Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Treinta (30) de Septiembre del dos mil catorce (2.014)

204° y 155

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de Septiembre del 2014; mediante la cual declaró Consumada la Perención y Extinguida la Instancia del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana M.R.C., venezolano, titular e la cedula de Identidad NV-1.479.856 contra el Ministerio de la Defensa; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte recurrente ejerciera el Recurso de Apelación, sin que hiciera uso del mismo, a partir del día 18 de Septiembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual el alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación a la parte querellante de la sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2014.. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R.

Quien suscribe, ABOG. I.R. , Secretario Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Estado Aragua, con sede en Maracay, , HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 18 de Septiembre de 2014 (exclusive), hasta el día siete (25) de Septiembre de 2014 inclusive, es decir los días 19,22,23,24 y 25 de Septiembre del 2014.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 18 de Septiembre de 2014, exclusive, hasta el 25 de Septiembre de 2014 inclusive, transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 17 de Septiembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial regional del Estado Aragua.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R.

Exp. No. DE01-G-1996-000015.-

Nº Antiguo 5895.-

MGS/IR.-

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