Decisión nº 366-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nro. 0998-08

En fecha 8 de mayo de 2008, el ciudadano J.M.C.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.137.031, asistido por el abogado J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.011, consignó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de querella funcionarial interpuesta contra el acto administrativo de destitución contenido en la P.A.N.. D100.300.773.2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección General del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

Mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2008, el referido Juzgado se declaró incompetente y declinó la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Previa distribución efectuada el 19 de agosto de 2008, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 20 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió el presente recurso, y ordenó la citación de la entonces Procuradora General de la República, así como la notificación del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y del Director General del Servicio de Inteligencia y Prevención. En la misma oportunidad se solicitó el expediente administrativo de la querellante.

El 4 de agosto de 2010, el abogado R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.741, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó el expediente administrativo del querellante.

El 11 de agosto de 2010, la abogada Marvelys Sevilla Silva, actuando con el carácter de Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2010 se agregó a los autos el expediente administrativo del querellante.

En fecha 4 de abril de 2013, el abogado A.G., actuando en su carácter de Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento del presente juicio y ordenó las notificaciones de la entonces Procuradora General de la República, del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y al Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

El 23 de julio de 2013, se fijó la audiencia preliminar para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual se declaró desierta en fecha 30 de julio de 2013, vista la incomparecencia de ambas partes mediante representación judicial alguna.

En fecha 31 de julio de 2013, se fijó la audiencia definitiva para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual se declaró desierta en fecha 7 de agosto de 2013, vista la incomparecencia de ambas partes mediante representación judicial alguna. Se dejó constancia que se publicaría el dispositivo del fallo en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El 16 de septiembre de 2013, este Tribunal ordenó la publicación del dispositivo del fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, con el texto íntegro de la sentencia.

Realizado el estudio de las actas procesales pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El querellante fundamentó su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó, que en fecha 25 de agosto de 2007 se recibió vía Internet, denuncia de presunta extorsión formulada por el ciudadano G.M.C., en tal sentido el despacho correspondiente ordenó citar a los denunciantes a los fines que rindieran su declaración testimonial, quienes efectivamente lo hicieron.

Sostuvo, que de las declaraciones se evidencia que el querellante estaba cumpliendo con una comisión encomendada, ya que, al recibir la llamada al 171 se trasladó al sitio de los hechos, con el fin de verificar la novedad, por lo que al constatar que no era verdadera se retiró la comisión.

Indicó, que se limitó a recibir una llamada por la presunta existencia de material pornográfico, lo cual fue comunicado a su superior inmediato, quién ordenó se llevara a cabo una visita en el lugar de los hechos, donde se llevo a cabo la revisión y al no encontrar nada contrario a la Ley la comisión precedió a retirarse del lugar, no existiendo ningún tipo de extorsión, maltrato o abuso de poder.

Arguyó, que “(…) resulta incomprensible la opinión de la Consultoría Jurídica de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que sirvió de base para la decisión tomada por el Director General, del organismo antes mencionado. Aunado a que siendo la Consultoría Jurídica el ente conocedor del Derecho, no observó la violación del Debido Proceso en el presente caso, desde los inicios de este causa, en donde no se llevó a cabo la notificación conforme a la normativa legal correspondiente, lo que vicia de nulidad el procedimiento.(…)” (Negritas del texto).

Finalmente, indicó que toda actividad que emane de la Administración Pública debe ser acorde con lo dispuesto en la Constitución y las normas procesales vigentes, de lo contrario dicha actuación es nula, por lo que -a su juicio- en el presente caso se violentó el debido proceso, y en este sentido ratifica su solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la P.A.N.. D100.300.773.2007 de fecha 26 de diciembre de 2007.

II

DE LA CONTESTACIÓN

De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que en el presente caso la parte querellada no dio contestación a la demanda, por tal motivo se entiende la misma contradicha en todas y cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General República, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en atención al privilegio procesal del que goza la República.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previa lectura del expediente administrativo y tomando en consideración los alegatos expuestos por ambas partes, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, efectuando las siguientes consideraciones:

La presente querella se circunscribe en la pretensión de nulidad de la parte actora, contra el acto administrativo de destitución contenido en la P.A.N.. D100.300.773.2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, emanada de la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), mediante la cual se resolvió la destitución del ciudadano J.M.C.Z., antes identificado, toda vez que consideró que su conducta se subsumió en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, la parte querellante alegó como vicios de nulidad absoluta del referido acto la violación al debido proceso, al no realizarse su notificación conforme a la normativa legal vigente.

En su escrito libelar, la parte actora alegó que la toda actividad emanada de la Administración Pública debe estar sujeta a la Constitución y a las normas procesales vigentes, de lo contrario dicha actuación es nula de nulidad absoluta.

Al respecto, este Tribunal debe analizar primeramente el procedimiento disciplinario instaurado contra el querellante, para lo cual observa que el derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende el desarrollo de los derechos fundamentales de carácter procesal, dirigidos a satisfacer una serie de derechos y principios que tienden a proteger al individuo frente al error o a la arbitrariedad de la administración a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva.

Asimismo, la violación del derecho al debido proceso se encuentra íntimamente ligada a la vulneración del derecho a la defensa del administrado, cuando el interesado: i) no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, ii) se le impide su participación, iii) se le impide el ejercicio de sus derechos, o iv) se le prohíbe realizar las actividades probatorias que considere necesarias para salvaguardar sus derechos e intereses.

Precisado lo anterior, a los fines de verificar si, tal como lo denunció la parte actora, la Administración vulneró el debido proceso, debe este Tribunal analizar las actas que conforman el expediente administrativo instruido por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (DISIP), contra el ciudadano J.M.C.Z., antes identificado.

De la lectura efectuada al expediente administrativo se observa lo siguiente:

• Folios 31 al 34. “ACTA DE ENTREVISTA”, mediante la cual la Administración tomó el testimonio del ciudadano Mehtar Cabellos Gilberto, titular de la cédula de identidad Nro. 11.806.850, en relación a los hechos investigados.

• Folios 37 al 40. “ACTA DE ENTREVISTA”, a través de la cual la Administración tomó el testimonio del ciudadano J.A.H., titular de la cédula de identidad Nro. 7.498.972, en relación a los hechos investigados.

• Folios 43 al 47. “ACTA DE ENTREVISTA”, por medio de la cual la Administración tomó el testimonio del funcionario J.L.M.V., titular de la cédula de identidad Nro. 11.800.681, en relación a los hechos investigados.

• Folios 50 al 55. “ACTA DE ENTREVISTA”, mediante la cual la Administración tomó el testimonio del funcionario J.M.C.Z., antes identificado, en relación a los hechos investigados.

• Folios 60 al 61. “ACTA DE ENTREVISTA”, a través de la cual la Administración tomó el testimonio del funcionario L.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 6.591.217, en relación a los hechos investigados.

• Folios 64 al 66. “ACTA DE ENTREVISTA”, por medio de la cual la Administración tomó el testimonio del funcionario Yorben J.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.027.045, en relación a los hechos investigados.

• Folios 69 al 72. “ACTA DE ENTREVISTA”, mediante la cual la Administración tomó el testimonio del funcionario J.L.M.J., titular de la cédula de identidad Nro. 9.511.134, en relación a los hechos investigados.

• Folio 73. “Auto de Apertura” de Procedimiento Disciplinario de Destitución” de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (DISIP), contra el ciudadano J.M.C.Z., ya identificado, por encontrarse presuntamente incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

• Folio 84. Notificación de fecha 31 de octubre de 2007, dirigida al ciudadano Inspector Jefe Colina Zavala J.M., antes identificado, suscrito por el Comisario General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), recibida por el querellante en fecha 1° de noviembre de 2007, mediante la cual se le informó lo siguiente:

(…)que con motivo en la apertura del expediente administrativo N° 24.506, ordenado por el Director General de [esa] Institución en fecha 27/09/2007, por encontrarse presuntamente incurso en las faltas contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública en el artículo que se transcribe a continuación: Articulo 86, numeral 11, 'Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público'. Se servirá firmar al pie de la presente en prueba de haber sido notificado para que comparezca por ante [esa] Inspectoría General de los Servicios, desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. a los fines que tenga acceso al expediente, se imponga de las actas y prepare su defensa. Asimismo se le notifica que el quinto (5) día hábil siguiente, se formularan los cargos a que hubiere lugar y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a estos, podrá consignar su escrito de descargo de conformidad con el artículo 89, numerales 3, 4 y 5, Ejusdem. En concordancia con el Articulo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(…)

• Folio 86. Solicitud de copias fotostáticas realizada por el ciudadano Inspector Jefe Colina Zavala J.M., antes identificado, de fecha 6 de noviembre de 2007.

• Folio 88. Auto de formulación de Cargos de fecha 8 de noviembre de 2007, mediante el cual el órgano querellado informó a la parte actora que el procedimiento disciplinario de destitución se fundamentaba en la causal de destitución contenida en el numeral 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el mismo auto se fijó el lapso de promoción de pruebas, mediante el cual la Administración otorgó al funcionario investigado la posibilidad de consignar su escrito de descargo en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes. Asimismo, le notificó que una vez transcurrido el mismo, se abriría un lapso de cinco (5) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas que considerará convenientes, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 89 eiusdem.

• Folios del 90 al 106. Escrito de descargo del ciudadano Inspector Jefe Colina Zavala J.M., antes identificado, asistido por el abogado Yoneise Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.001, recibido el 14 de noviembre de 2007.

• Folios 128 al 130. Escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Inspector Jefe J.M.C.Z., antes identificado.

• Folios 147 al 148. Auto de Admisión de Pruebas de fecha 19 de noviembre de 2007.

• Folios 150. Acta mediante la cual el querellante expuso que: “(…)hago constar que [se] [había] impuesto de las actas que conforman parte de l expediente administrativo N° 24.506, quedando oficialmente informado del contenido de cada una de las mismas, en virtud de lo cual firmó al pie de la presente(…)”.

• Folios 168 al 187. “ESTUDIO Y OPINIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO N° 24.506”, mediante la cual, el Asesor Legal Nacional del Órgano querellado recomendó aplicar la causal de destitución solicitada contra el referido funcionario.

• Folio 188 al 206. P.A.N.. D 100.300.773.2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, suscrita por el Director General del Servicio de Inteligencia y Prevención, en la que se destituyó al ciudadano Inspector Jefe J.M.C.Z., antes identificado, por estar incurso en la causal de destitución contenida en el numeral 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

• Folio 207. Oficio Nro. 101 de fecha 8 de enero de 2008, por medio del cual se notificó al funcionario de la decisión de destituirlo del cargo Inspector Jefe, el cual fue recibido por el funcionario el 13 de febrero de 2007.

Precisado lo anterior, del estudios exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente administrativo, este Órgano Jurisdiccional infiere que: i) que el ciudadano J.M.C.Z., antes identificado, fue notificado del inicio de la investigación disciplinaria abierta en su contra en fecha 1° de noviembre de 2007, cuando recibió comunicación suscrita por suscrito por el Comisario General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); ii) que el 8 de noviembre de 2007, se realizó el “Acto de Formulación de Cargos”, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; iii) que el 14 de noviembre de 2007, fue recibido el escrito de descargos consignado por el funcionario; iv) que la Administración dio apertura al lapso probatorio conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; v) que el Asesor Legal Nacional del Órgano querellado emitió su Opinión Legal sobre el procedimiento disciplinario contra el querellante vi) que en fecha 26 de diciembre de 2007 el Director General del Servicio de Inteligencia y Prevención, dictó la P.A.N.. D 100.300.773.2007 y vii) que el 13 de febrero de 2007 y se le notificó al querellante del mencionado acto administrativo.

En este orden de ideas, resulta pertinente señalar que el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el procedimiento disciplinario a seguir cuando el funcionario público se encuentra presuntamente incurso en una causal de destitución, contemplando la obligatoriedad de la Administración de notificar al administrado del inicio de la investigación instaurada en su contra, a los fines de otorgarle la oportunidad de exponer sus defensas mediante la presentación del correspondiente escrito de descargo y a través de la etapa probatoria, permitiéndole en todo momento el acceso al expediente disciplinario, hasta llegar a la fase de decisión, en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del funcionario investigado.

En el caso bajo análisis, del procedimiento transcrito se demuestra que la parte actora fue notificada del inicio de la averiguación disciplinaria llevada en su contra en fecha 1° de noviembre de 2007, pudiendo ejercer su derecho a la defensa en todas y cada una de las fases del proceso, mediante la presentación del respectivo escrito de descargo, así como de las pruebas promovidas en el correspondiente lapso probatorio, en este sentido aprecia este Juzgado que la administración garantizó en todo momento el derecho a la defensa y debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se desestima el alegato bajo estudio. Así se decide.

Por las razones antes señaladas, este Órgano Jurisdiccional declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.M.C.Z., asistida por el abogado J.G., antes identificados, contra el acto administrativo de destitución contenido en la P.A.N.. D100.300.773.2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, emanada de la Dirección General del Servicio Bolivariano De Inteligencia Nacional (SEBIN), el cual se considera ajustado a derecho. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por ciudadano J.M.C.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.137.031, asistido por el abogado J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.011, contra el acto administrativo de destitución contenido en la P.A.N.. D100.300.773.2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, emanada de la Dirección General del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), el cual se considera ajustado a derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

La Secretaria,

A.A.G.G.

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nro. 366-13.

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

Expediente Nro. 0998-08

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