Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000125

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de marzo de 2016, por el ciudadano F.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 8.231.287, actuando con el carácter de administrador y representante legal de la empresa DIPROBEN COMERCIALIZADORA, C. A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 59.684, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 8 de marzo de 2016, que declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano J.L.Y.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.813.705, en contra de la sociedad mercantil DIPROBEN COMERCIALIZADORA, C. A.-

Fueron recibidas las actuaciones ante esta alzada en fecha 31 de marzo de 2016, en fecha 25 de abril de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se efectuó el día 30 de mayo de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.J.S.C., actuando con el carácter de administrador y representante legal de la empresa DIPROBEN COMERCIALIZADORA, C. A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 59.684, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de marzo de 2016, que declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano J.L.Y.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.813.705, en contra de la sociedad mercantil DIPROBEN COMERCIALIZADORA, C. A., con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

Asimismo, visto que consta en autos – folios 65 y 66 del expediente- que el demandante ciudadano J.Y., asistido de abogado en ejercicio, recibió la cantidad de Bs. 91.568,54 mediante cheque signado con el N º 96-09025039 girado a su favor contra la entidad bancaria 100% Banco, siendo que solicita se declare terminada la causa y el archivo del expediente, se acuerda la remisión del expediente al tribunal de la causa, con facultad también de ejecución, a los fines que emita pronunciamiento sobre lo solicitado, en los términos previstos en el numeral 2º del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano F.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.287, actuando con el carácter de administrador y representante legal de la empresa DIPROBEN COMERCIALIZADORA, C. A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 59.684, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 8 de marzo de 2016, que declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano J.L.Y.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.813.705, en contra de la sociedad mercantil DIPROBEN COMERCIALIZADORA, C. A., en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 205 º de la Independencia y 157 º de la Federación

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

UJAR/bpo/YM

BP02-R-2016-000125

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