Decisión nº 334-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de diciembre de 2013

203º y 154º

EXP: 8494

ASUNTO: SE21-G-2011-000118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 334/ 2013

El 20 de julio de 2010, fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda por daños y perjuicios con medida cautelar interpuesta por la ciudadana Diomaris G.G. titular de la cédula de identidad N° V-7.710.177, asistida en este acto por el abogado J.C.H.R. inscrito en el IPSA bajo el N° 139.544, contra la Empresa PDVSA GAS Comunal, S.A.

Mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declinó su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

Con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

En fecha 29 de abril de 2013, el Dr. C.M.G.G., en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la solicitud hecha por la recurrente en fecha 24 de ese mismo mes y año.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

De la presente demanda la parte actora exige el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 508.000), por Indemnización por daños y perjuicios.

Explica la parte accionante que el hecho sucedido es producto por la negligencia de la empresa demandada en realizar sus funciones, ya que en varias oportunidades se les notificó de la existencia de una fuga de gas en una de las bombonas de la casa, haciendo caso omiso sobre esa circunstancia, “ya que ni revisaban ni cambiaron la misma”, es por ello, que el 4 de junio de 2009 se produce explosión de la bombona en cuestión, falleciendo el hijo de la ciudadana Diomaris G.G., ocasionándole daños morales, económicos y psicológicos, por tal motivo solicitó la Indemnización de tales daños.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda, interpuesta por la ciudadana DIOMARIS G.G., ya identificada.

Se observa que en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:

(…)

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 508.000), la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 66/100 (4.747,66) unidades tributarias, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de recibir la presente demanda en este Órgano Jurisdiccional, la cual es de ciento siete Bolívares (Bs. 107) por unidad tributaria.

Siendo ello así, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir de la presente demanda. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. Una vez, conste en autos las resultas de las notificaciones aquí ordenadas, este Tribunal de conformidad a lo previsto en articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijara el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar. Cítese al Gerente de PDVSA GAS COMUNAL región Táchira, como también se ordena librar notificaciones al Presidente de Petróleos de Venezuela y al Procurador General de la República.

IV

DECISIÓN

, S.A.

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