Decisión nº PJ602014000168 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000152

Visto el contenido del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2013/E/001924/001325 de fecha 10 de Junio de 2013, suscrito por el ciudadano A.M.G. actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT), recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 14 de Junio de 2013, interpuesto por las ciudadanas A.C.A.C. Y J.B.C.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.125.752 y V- 2.924.308, domiciliadas en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Directoras de la contribuyente “DILO ANZOÁTEGUI, C.A.”, domiciliada en Avenida Intercomunal, C.C., C.P., Nivel, PB, Local Nº 08, Municipio S.B.E.A. e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce 812) de Noviembre del 2007, bajo el Nº 58, Tomo A-45, modificado en Acta de Asamblea General Extraordinaria ante el Registrado Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de Noviembre del 2011, bajo el Nº 54, Tomo 46-A, y por último, sociedad inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-295188587, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0098, de fecha 27/02/2013, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/4256/04503, de fecha 16 de Agosto de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Por auto de fecha 20 de Junio de 2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1545/2013, 1546/2013 y 1547/2013, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente “DILO ANZOÁTEGUI, C.A.”. (Folios 153 al 156).

En fecha 01 de Agosto de 2013, el ciudadano Alguacil de este Despacho deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 1547/2013, de fecha 20/06/2013, dirigida a la contribuyente “DILO ANZOÁTEGUI, C.A.”, debidamente practicada. (Folios 157 al 158).

En fecha 12 de Marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región oriental, la Abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de Representa Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y consigan escrito de desistimiento presentado por la parte recurrente. Siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 14 de Marzo de 2014. (Folios 159 al 168)

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa diligencia presentada por la Abogada EGLI PARAGUAN, mediante la cual consigna escrito de la recurrente, en donde expresó textualmente lo siguiente:

Yo, A.C.A.C. portadora de la Cédula de Identidad V-14.125.752, en mi carácter de Directora Principal de la empresa DILO ANZOÁTEGUI, C.A. R.I.F. J-29518858-7, me dirijo a ustedes en esta oportunidad para manifestarles mi voluntad de desistir el día de hoy 04 de FEBRERO del año 2014 del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario del Recurso Jerárquico que interpuse en nombre, representación e interés de mi representada el día 21 de septiembre del año 2012 y el cual fue recibido en la sede de la División de Contribuyentes Especiales ubicada en el ciudad de Puerto La Cruz contra el Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/4256-04503.

Lo anteriormente expuesto evidencia un cese del derecho particular por parte de la solicitante, por lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de la presente causa; y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, en virtud de la consignación del escrito de desistimiento presentado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se declara.-

Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

El SECRETARIO.

ABG. H.A.

Nota: En esta misma fecha (10-04-2014), siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El SECRETARIO.

ABG. H.A.

PR/HA/cl

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