Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoApelación Contra Auto

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Trigésima Sexta (36º) Penal, T.H.S., en su condición de defensora del penado Campos D.A., contra la decisión dictada el 25 de mayo del presente año, por el Juzgado Décimo Quinto en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la solicitud de otorgamiento de formulas alternativas al cumplimiento de pena realizado por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 iusdem, por cuanto dicho penado fue condenado por el delito de robo agravado entre otros.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

El 17 de julio de 2007 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 1866-07 y se designó ponente al Juez Juan Carlos Espín Álvarez, quien hasta el 27 de julio del año en curso, se desempeñó como Juez Temporal de esta Sala, en virtud del reposo medico que le fuera acordado a esta Ponente.

El 20 de julio del año que discurre, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.

El 31 de julio del año que discurre, una vez vencido el reposo médico quien suscribe se reincorporó a las labores jurisdiccionales y reasumió sus funciones como Presidente de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, abocándose al conocimiento de la presente causa como ponente.

Encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnado conforme a lo establecido en el artículo 441 del mencionado texto adjetivo penal y a tal efecto se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El 25 de mayo de 2007, el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada G.H.R., dictó decisión en el asunto judicial Nº 1412-07 (nomenclatura del Juzgado de Instancia), en virtud de la solicitud planteada el 22 de mayo de 2007, por la abogada T.H.S., Defensora Pública Trigésima Sexta (36) Penal con competencia en fase de ejecución, en su carácter de defensora del penado Campos D.A., referido a la practica de una Evaluación Psicosocial a su representado, por parte del Equipo Técnico adscrito en el Internado Judicial Capital El Rodeo , lugar de reclusión del penado.

El Juzgado de Instancia en su debida oportunidad rechazó la referida solicitud en los siguientes términos: “…(Omissis)…Visto el escrito de fecha 22-05-07, presentado por la Defensora Pública Trigésima Sexta (36) Penal con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita a este Juzgador, se ordene la practica de la evolución Psico-Social al penado CAMPOS D.A., por considerar que el mismo opta a Formula Alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal RECHAZA la solicitud presentada por la Defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de auto, resultó condenado por el delito de Robo Agravado entre otros, por lo que, no tiene derecho a optar a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena…(Omissis)…

DEL RECURSO INTERPUESTO

El 19 de junio del año que discurre, la Defensora Pública Trigésima Sexta (36º) Penal T.H.S., en su condición de Defensora del penado Campos D.A., interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, en los siguientes términos: “…(Omissis)…Estando dentro del lapso legal contenido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 Ordinal 5° del mencionado Articulo formalmente interpongo RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS en contra de la decisión de fecha 25-05-07 dictada por el Tribunal Décimo Quinto en Funciones de Ejecución…por ser manifiestamente improcedente conforme al contenido del Artículo 458 del Código Penal vigente. En fecha 17-01-07 el Tribunal procede a practicar Cómputo Definitivo, con ocasión a la Sentencia Por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 458 en relación con el 80 y 82 y 277 todos del Código Penal Vigente…Ciudadanos Magistrados esta Defensa disciente (sic) del criterio sustentado por el Juzgado por cuanto si bien es cierto el Artículo 458 del Código Penal establece en su Parágrafo Primero que quienes resulten implicados, no tendrán derecho a gozar de la aplicación de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, no menos cierto es que por encima de esta disposición se encuentran normas de rango constitucional que prevalecen por encima del Código Sustantivo Penal…En tal sentido establece nuestra Carta Fundamental en su artículo 272…Concordante con lo anterior, se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, Gaceta Oficial 2.146 del 28-01-78 en su artículo 10 ordinal3°…Por otra parte dispone el artículo 1 de la Ley del Régimen Penitenciario…Asimismo dispone el artículo 2 de la referida Ley…De lo anterior se desprende que el objetivo de dichas medidas es evitar la reclusión del penado a menos que sea estrictamente necesario porque esta iría en detrimento de la readaptación del individuo más aún tomando en consideración la dura realidad carcelaria que atraviesa nuestro país en donde sus Centros Penitenciarios lejos de ser sitios de rehabilitación del recluso constituyen una amputación fáctica de un sin números de derechos fundamentales del ser humano que de ninguna manera prepara al individuo que ha infringido la norma para la vida que llevara fuera de la prisión. PETITORIO Por todo los razonamientos expuestos… y ORDENAR AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN QUE VAYA A CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR HABER CUMPLIDO UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA Y OPTAR MI REPRESENTADO A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO …(Omissis)…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia se constata que la abogada T.H.S., Defensora Pública Trigésima Sexta Penal con competencia en fase de Ejecución, defensora del penado Campos D.A., impugna la resolución judicial dictada el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, mediante la cual rechazó la practica de exámenes de Evolución Psico-Social, que fuera solicitado por la defensa a favor de su defendido, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.

En efecto, el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en función de Ejecución, el 25 de mayo de 2007, vista la solicitud que hiciera la defensa del penado Campos D.A., dictó resolución judicial en la cual asentó lo siguiente “…, este Tribunal RECHAZA la solicitud presentada por la Defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de auto, resultó condenado por el delito de Robo Agravado entre otros, por lo que, no tiene derecho a optar ala formula Alternativa de Cumplimiento de Pena..”.

Así las cosas, tenemos que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…

Ahora bien, en la fase de ejecución el Juez respectivo debe verificar la ejecución de la pena haciendo respetar los derechos humanos, en tal sentido debe constatar la evolución del penado, esta constatación por parte del Juez de Ejecución de la conducta del penado durante su reclusión es conocida por la doctrina como Principio de Progresividad, el cual implica la resocialización del penado a través de etapas que varían de acuerdo a la evolución del individuo, vale decir se encamina al penado paulatinamente para que se adapte a una vida social donde respete los derechos de los demás individuos con los cuales convive diariamente, resultando pertinente a los fines de tal constatación la evaluación psicosocial del mismo, de la cual se determinará la rehabilitación del interno y su posterior reinserción social

En este sentido considera esta Alzada, que la práctica de los exámenes de evolución psicosocial del penado Campos D.A., solicitados por la abogada T.H.S., Defensora Pública Trigésima Sexta, constituyen diligencias legales que puede realizar la defensa en pro de su defendido en estricto acatamiento al ministerio que desempeña, más aún en el supuesto que el referido informe psicosocial solicitado resultare favorable al penado, lo cual eventualmente puede ser utilizado a su favor, bien sea para la solicitud de medidas alternativas de cumplimiento de pena, o bien para constatar la rehabilitación social del interno; en el primer caso es necesario la concurrencia de otros requisitos que la misma ley adjetiva penal prevé; los cuales deben ser exigidos por el Juez de Ejecución en la oportunidad que así le sea solicitado –que no es esta-.

En tal sentido, observa esta alzada que la decisión que motivó el ejercicio del presente recurso de apelación, deviene del rechazo de la solicitud de practica de la evaluación psicosocial, y no como erradamente lo indica la defensa, en el entendido que insinúa la negativa de una medida alternativa de cumplimiento de pena, la cual no fue solicitada en ningún momento por la defensa, menos aún negada por el Tribunal de Ejecución, por lo que no se justifican los argumentos constitucionales esgrimidos por la defensa en su escrito recursivo, ante una negativa no dictada.

Observando esta Alzada, la utilidad legal que tiene la evaluación psicosocial del penado, atendiendo al principio de progresividad antes referido, es por lo que considera que tal solicitud realizada por la defensa es pertinente, siendo procedente en consecuencia REVOCAR el auto dictado el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en función de Ejecución Circunscripcional, mediante el cual rechazó la practica de la evaluación psicosocial del penado y en consecuencia ordena al Juez, a quo realizar los trámites pertinente a objeto que el equipo técnico adscrito al Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, sitio de reclusión del penado Campos D.A., practique la Evaluación Psicosocial mencionada. Y así se declara.

OBSERVACIÓN A LA DEFENSA

Este Órgano Colegiado considera necesario realizar una observación a la abogada T.H.S., Defensora Pública Trigésima Sexta (36) Penal, en su carácter de defensora del penado Campos D.A., en relación a la evidente incongruencia existente entre el objeto de la decisión recurrida y el contenido de su escrito de apelación; por cuanto, la decisión recurrida esta relacionada con un auto dictado por el Tribunal de Ejecución el 25 de mayo del año en curso, mediante el cual rechazó la solicitud de la practica de exámenes psicosocial al penado mencionado, y por otra parte, del contenido de sus escrito recursivo se evidencia que el mismo va dirigido a impugnar una decisión no dictada por el tribunal a quo a saber: “..RECHAZA LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DE FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA…”, específicamente TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..”, por lo que se observa a la defensa, que los escritos contentivos de los recursos de apelación que a bien tenga a realizar en el ejercicio de sus funciones, deben ser congruentes con el objeto de la decisión impugnada. Con tal observación lo que se pretende establecer, es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Tómese debida nota.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente indicadas, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA el auto dictado el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en función de Ejecución Circunscripcional, en la cual rechazó la practica del examen psicosocial al penado Campos D.A., que fuera solicitado por la defensa y en consecuencia ordena al referido Juez de Ejecución realice los trámites pertinente a objeto que el equipo técnico adscrito al Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, sitio de reclusión del penado Campos D.A., practique la Evaluación Psicosocial mencionada.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 19 de Junio de 2007, por la Defensora Pública Trigésima Sexta (36º) Penal, T.H., en su condición de defensora del penado Campos D.A..

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M.

(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

Exp: Nº 1866-07

YC/MAC/CSP/yris.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR