Decisión nº XJ01X2014000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002364

ASUNTO : XJ01-X-2014-000005

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

JUEZA INHIBIDA: MARGELYS CASANOVA RODRÍGUEZ

MOTIVO: INHIBICIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 89 NUMERAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

ANTECEDENTES

Por recibidas las presentes actuaciones en fecha 30 de Enero de 2014, por ante esta Corte de Apelaciones, contentivas de la Inhibición planteada por la Abogada MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se inhibe de conocer el asunto N° XP01-P-2013-002364, seguido en contra de los ciudadanos D.A.V.P. titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.714.786, FERNEY H.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.026.144.726, M.M.T., titular de la cedula de ciudadanía Nº 95.021.527.417 y S.M.G.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 40.328.358, Por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, adicionalmente a la imputada M.M.T., se le imputa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Quedando asignada la ponencia, según el orden de Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien tal carácter suscribe la presente.

Estando en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La Jueza inhibida señala en el acta levantada conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la norma adjetiva penal que regula la institución de la inhibición, lo siguiente:

…Omissis…

En el día de hoy, 21 de Enero de 2014, en horas de despacho, comparece por ante la secretaría del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, la ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGEZ, en mi carácter de Juez, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2013-002364, seguido en contra de los ciudadanos D.A.V.P. titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.714.786, FERNEY H.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.026.144.726, M.M.T., titular de la cedula de ciudadanía Nº 95.021.527.417 y S.M.G.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 40.328.358, Por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, adicionalmente a la imputada M.M.T., titular de la cedula de ciudadanía Nº 95.021.527.417, se le imputa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ello en virtud de encontrarme incurso en la causal consagrada en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase intermedia en el presente asunto, toda vez que en fecha 09 de Julio de 2013, celebré audiencia preliminar en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y el 12 de julio de 2013, se dictó auto fundamentando los pronunciamientos emitidos en audiencia preliminar, y en dicha oportunidad emití los siguientes pronunciamientos:

Omissis…

Siendo de advertir, que ello se suscitó cuando me correspondió conocer al ejercer mis funciones como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, tribunal donde ejercí funciones hasta el 22 de Noviembre 2013, fecha en que culmino la suplencia como Juez de Primera Instancia en el Tribunal antes descrito en virtud de la ausencia de la Juez Johanna De La Rosa Brito, quien se encontraba de permiso post-natal, siendo que en fecha 22 de julio de 2013, interpuso el Fiscal 8vo del Ministerio Publico Abg. A.P., Recurso de Apelación en contra de la Decisión Proferida, en audiencia Preliminar Celebrada en fecha 09-07-2013 y fundamentada el día 12-07-2013, por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el cambio de calificación Jurídica del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento al Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo en fecha 12 de Noviembre de 2013, la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 09JUL2013 fundamentada en fecha 12JUL2013, de igual forma anula la decisión impugnada por observarse el vicio de inmotivación, establecido en el artículo 444, numeral 2°, de nuestro texto adjetivo penal y se ordeno la celebración de una nueva Audiencia Preliminar por ante un Juez distinto al que dictó la decisión aquí impugnada, por lo que acatando lo ordenado por la Corte de Apelaciones, se remitió el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), para que fuera distribuido a un Tribunal de Control distinto para que conociera de la causa.

Ahora bien, en virtud que este juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio, es por lo que en consecuencia, lo procedente es apartarme del conocimiento de la misma garantizando la transparencia e imparcialidad que debe caracterizar la administración de justicia, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 89 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, a los fines que no se paralice, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno Separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada, a quien se le remitirá copia debidamente certificada de ACTA DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR y AUTO FUNDADO, de fechas 09 y 12 de julio del año 2013, respectivamente…

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, respecto de la competencia para conocer y decidir la inhibición de los funcionarios judiciales la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento

.

La norma previamente indicada, le atribuye la competencia a este Tribunal Colegiado para el conocimiento y resolución de la presente incidencia, conforme al procedimiento establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que la profesional del derecho Abogada MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se inhibe para conocer la causa N° XP01-P-2013-002364, seguido en contra de los ciudadanos D.A.V.P. titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.714.786, FERNEY H.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.026.144.726, M.M.T., titular de la cedula de ciudadanía Nº 95.021.527.417 y S.M.G.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 40.328.358, Por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, adicionalmente a la imputada M.M.T., se le imputa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ello de conformidad a lo previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que celebro la audiencia preliminar en fecha 09 de Julio de 2013, en la cual ejercía funciones como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas y emitió opinión al actuar como jueza en la face intermedia, así como también en la fundamentación publicada en fecha 12 de Junio 2013, por lo que le impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia, inhibición que plantea de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de la resolución debemos remitimos a lo que estatuye el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la causal para la procedencia de la inhibición, de lo cual se establece lo siguiente:

Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

…omissis…

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza

…Omissis…”

Asimismo, debemos señalar lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”

El tratadista A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, ha señalado respecto a la institución de la Inhibición lo siguiente:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.

Para comprobar la causal en la que fundamentó su inhibición y dando cumplimiento al criterio jurisprudencial contenido en Sentencia de carácter Vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12 de Enero de 2011, a fin de que esta alzada pueda constatar objetivamente en las actas del expediente la causal de inhibición invocada, se evidencia que la Jueza inhibida consignó como medios probatorios adjunto al acta de inhibición: 1. Copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar celebrada de fecha 09 de Junio 2013, 2. Copia certificada de la fundamentación, de lo cual se desprende que efectivamente la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tiene conocimiento de los hechos acontecidos, razón por la cual considera esta Alzada que tanto los medios de pruebas consignados y verificados a través del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, resulta admisible, necesario y pertinente para demostrar la causal invocada.

Dicho todo ello, la inhibición planteada por la profesional del derecho MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fue hecha en forma legal y fundada, en acatamiento a lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso

Y constatándose, que en efecto tuvo conocimiento de los hechos de manera racional y objetiva en el asunto N° XP01- P- 2013- 0002364 (asunto principal), nos lleva a concluir que resulta objetivamente demostrada la existencia de la causal de inhibición, resultando por ello, comprometida la ecuanimidad y objetividad de la Jueza Inhibida, en la resolución de la causa sometida a su conocimiento. Aunado a ello, se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, referido a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial, quien tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, señalando lo siguiente:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Razón por la que considera este Tribunal Colegiado, que sería lesivo para el debido proceso que la Jueza inhibida continúe conociendo de la causa, estimando que lo idóneo es el desprendimiento de la causa N° XP01-P-2013-002364, seguido en contra de los ciudadanos D.A. VARGAS, PULGARIN FERNEY H.R., M.M.T. y S.M.G.R., ello en virtud que existe un conocimiento previo del asunto sujeto a su consideración, es decir, se discutirán nuevamente puntos ya planteados que irrefutablemente ha formado en la convicción de la inhibida un juicio de valor previo respecto del asunto que debe entrar a conocer.

Por las consideraciones antes mencionadas y como una materialización de los criterios jurisprudenciales transcritos, este Órgano Colegiado declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se inhibe para conocer la causa N° XP01-P-2013-002364, seguido en contra de los ciudadanos D.A.V.P. titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.714.786, FERNEY H.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.026.144.726, M.M.T., titular de la cedula de ciudadanía Nº 95.021.527.417 y S.M.G.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 40.328.358, Por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, adicionalmente a la imputada M.M.T., se le imputa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por encontrarse cumplido el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se inhibe para conocer la causa N° XP01-P-2013-002364, seguido en contra de los ciudadanos D.A.V.P. titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.121.714.786, FERNEY H.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.026.144.726, M.M.T., titular de la cedula de ciudadanía Nº 95.021.527.417 y S.M.G.R., titular de la cedula de ciudadanía Nº 40.328.358, Por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, concatenado con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Droga, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, adicionalmente a la imputada M.M.T., se le imputa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497 de fecha 23 de Noviembre de 2010 de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12 de Enero de 2011. Notifíquese a los Tribunales Primero y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal, de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, para que remita el presente cuaderno a quien la haya correspondido el conocimiento de la causa principal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) día del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Jueza Presidente

L.Y.M.P.

La Jueza

M.D.J.C.

La Jueza y Ponente

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria

M.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

LYMP/AVH/NECE/MAM/ragl.

ASUNTO N° XJ01-X-2014- 000005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR