Decisión nº PJ0152014000015 de Tribunal Superior de Protección de Falcon, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior de Protección
PonenteJavier Antonio Rojo Lobo
ProcedimientoInfracción A La Protección Debida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo

Punto Fijo, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: IP31-R-2013-000038

Hoy, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de apelación en la causa n.º IP31-R-2013-000038, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado al recurso de apelación interpuesto por el abogado Á.C.G.R., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 155.736, quien actúa como apoderado judicial (véase poder que corre inserto a los folios 263 y 264 del presente expediente en su primera pieza) del ciudadano A.Y.v. mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 12.736.588, director del Diario La Mañana, contra la sentencia de fecha primero (1.°) de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en S.A.d.C.. Se anuncia el presente acto por el alguacil adscrito a este Tribunal asignado a la sala, y encontrándose presentes el Juez Superior, abogado J.A.R.L.; la ciudadana secretaria de este Tribunal Superior, abogada Diosa Carenis Bravo Alvarado; y el alguacil del Circuito. Se deja constancia de que la presente audiencia de apelación no comenzó a la hora fijada, por fallas en el fluido eléctrico. Seguidamente, el ciudadano Juez insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes los abogados Á.C.G.R. y J.Á.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.109.963 y 15.703.674, respectivamente; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 155.736 y 168.100, en su orden; el primero actúa como apoderado judicial y el segundo como abogado asistente del ciudadano A.Y.v. mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 12.736.588, director de la empresa Diario La Mañana C.A.; quien se encuentra presente en esta audiencia. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Zoremil M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 12.180.519, en calidad de Defensora Delegada del Pueblo del estado Falcón; así como también de los abogados D.A. y J.L., en calidad de Defensores IV, de la Defensoría del Pueblo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. 15.031.927 y 12.780.928, en su orden. Se deja constancia de que la presente audiencia está siendo reproducida de forma audiovisual por una filmadora que posee las siguientes características: Marca: Panasonic, Modelo: VDR-D100PL, Serial n.º B6SA 10133 R. Seguidamente, el Juez da inicio al acto señalando como punto previo lo siguiente: De una revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado J.Á.G.R., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n.º 168.100, es quien suscribe el escrito de formalización del recurso de apelación que corre inserto a los folios 67 al 69 de la segunda pieza del presente expediente, atribuyéndose una representación que no consta en autos, al manifestar: “Yo, J.A.G.R. (sic), venezolanos, (sic) mayores de edad, (sic) titular de la cédula de identidad N° (sic) V-15.703.674, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 168.100. (…) procediendo en este acto como APODERADO JUDICIAL del formalizante: A.Y. (sic) PLAZA, Director del Diario La Mañana, suficientemente identificado en autos.” Sin embargo, no consta poder conferido por el ciudadano A.Y.v. mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 12.736.588, director de la empresa Diario la mañana C.A.; a dicho abogado para ejercer la representación que se acredita. En este sentido, siendo deber de este juzgador garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a los fines de evitar una sanción inmediata, le pregunta al abogado J.Á.G.R., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n.º 168.100, si trae consigo el poder que acredita su representación, en virtud de que la remisión del expediente ante esta alzada fue en copias certificadas, y puede haber ocurrido que no fue enviado; a lo que este último contestó que el ciudadano A.Y. lo va a manifestar en público en la Sala, que no le fue conferido poder alguno para tal acto. En este estado, escuchada la manifestación realizada por el ciudadano J.Á.G.R., ya identificado, quien no esta consignando poder alguno, no consta en autos, pero es quien firma y se atribuye una representación que no tiene, no es parte, no hay cualidad, no está legitimado en el presente recurso. Al respecto, el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

(…) Artículo 47: las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica (…)

Ahora bien, este Tribunal Superior tiene como no presentado el escrito de formalización del recurso de apelación y la consecuencia inmediata, de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del último aparte del artículo 488-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es:

(…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo (…)

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar perecido el presente recurso de apelación. Y así se declara.-

DISPOSITIVO

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Á.C.G.R., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 155.736, quien actuó como apoderado judicial (véase poder que corre inserto a los folios 263 y 264 de la primera pieza del presente expediente) del ciudadano A.Y.v. mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 12.736.588, Director de la Sociedad Mercantil Diario la Mañana C.A., productora del Diario La Mañana, contra la sentencia de fecha primero (1.°) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en S.A.d.C., en el asunto JJ-2013-259-82 (nomenclatura de ese Tribunal).

Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-

EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. J.A.R.L.

LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 2:22 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. DIOSA CARENIS BRAVO

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