Decisión nº WP01-R-2014-000138 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Abril de 2014

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000091

ASUNTO: WP01-R-2014-000138

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en fase del Proceso de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-20.781.119, en contra de la decisión emitida en fecha 25/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de K.A.B.B.. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensor Público, alegó entre otras cosas que:

…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, "Como punto previo solicito la nulidad de aprehensión de mi patrocinado (sic) y por consiguiente su inmediata libertad ello en virtud de que su detención se realizo fuera del ámbito de la legalidad ello por cuanto el hecho que se le imputa ocurrió según las actas en fecha 15-02-2012 y su detención se realiza en fecha 03-02-2014, lo que quiere decir que no se trató de un delito flagrante, de tal manera que la misma constituye una violación flagrante al derecho constitucional a la libertad. Sin embargo a pesar de lo antes expuesto en caso de declare sin lugar la solicitud antes realizada en estricto apego al contenido del artículo 236 de la norma adjetiva penal debo indicar que no se encuentran dados los supuestos requeridos para el decreto de una medida de coerción personal tan grave como la solicitada por la representación del Ministerio Publico (sic), ello específicamente en lo que respecta a los elementos de convicción para estimar a mi patrocinada autor o participe del hecho que se imputa el día de hoy. En el presente caso se requiere del desarrollo de una verdadera investigación en la que se tomen nuevamente las entrevistas ante el despacho fiscal a las personas que indican haber presenciado el hecho, lo cual aprovecho la ocasión para solicitarle al ministerio publico (sic) como parte del derecho al defensa que le asiste a mi patrocinada, ello a pesar que igual solicitare por escrito la práctica de dicha diligencia así como otras necesarias para esclarecimiento del hecho, por cuanto está convencido la defensa de que se trata de una confusión en la que el afectado sin lugar a dudas es mi patrocinado (sic), siendo así las cosas considero que en base a los argumentos antes expuesto los elementos de convicción señalados por el ministerio publico no son fundados ni plurales tales como lo estima la norma adjetiva penal, En tal sentido estimo que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la l.s.r. por cuanto no están presente los supuestos contenidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, los cuales deben ser concurrentes. Sin embargo, a pesar de que esta defensa esta convencido que no existe elemento alguno que razonablemente haga presumir que mi patrocinada es autor (sic) o participe del hecho punible, en el supuesto negado de que el tribunal de la causa no considere así lo alegado por esta defensa y estime que si procede el decreto una medida de Coerción Personal, solicito se aparte totalmente del requerimiento fiscal en cuanto a la imposición de la medida Privativa de Libertad, ello en función de que no es cierto que se encuentra presente un peligro de fuga u obstaculización del proceso ya que para determinar estos no basta con establecer el quantum de la pena, sino que debe estudiarse cada caso en particular, el arraigo en el país la condición económica del imputada o el poder que represente para interferir con el cumplimiento de la finalidad del proceso, y en el presente caso se trata de una ciudadana que tiene arraigo en el país específicamente en la dirección que aportaron al inicio de la presente audiencia, sin recursos económicos algunos con lo cual pudiera presumirse que evadirá el proceso, asimismo en razón del artículo 44 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela y conforme al principio de presunción de inocencia solicito de ser el caso de no considerar lo antes expuesto se le imponga una de las medidas contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva pena, ya que cualquiera de ellas es suficiente para garantizar dar cumplimiento a la finalidad del proceso la cual es otra sino la búsqueda de la verdad…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal quinto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido (sic) in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa...CAPITULO V PETITORIO…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA L.S.R. PARA MI DEFENDIDA, DIAMARYS V.R.Z., O EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado quinto de Control de este Circuito Judicial en fecha 25 de febrero del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 de nuestro…

Cursante a los folios 02 al 06 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado, entre otras cosas señalo:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública DR. J.C.G., quien ejerce la defensa del ciudadano (sic) DIAMARYS V.R., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 ya imponérsele al imputado (sic) de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado (sic) durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, en virtud de ello el imputado (sic) fue presentado en fecha 25 de febrero de-2014 por ante la sede del Juzgado 5o de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-000091, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…."B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado (sic) y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde este ciudadano (sic) le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado (sic), el mismo (sic) podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tienen su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del (la) ciudadano (a) DIAMARYS V.R., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL. Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DR. J.C.G. de la ciudadana F.D.V.R. Z, a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 25 de febrero de 2014…

Cursante a los folios 13 al 17 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25/02/2014 donde dictaminó lo siguiente:

… PRIMERO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico (sic), como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal, lo cual hace presumir el peligro de fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. TERCERO: Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.781.119, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar a la imputada como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. o una medida menos gravosa realizada por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF…

(Folio 91 al 96 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que en criterio del defensor en el presente caso se produjo el vicio de nulidad absoluta por cuanto a su decir la detención de su representada se llevo a cabo en contravención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que la imputada DIAMARYS V.R.Z. es autora o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, en razón de lo cual solicita que se ordene la l.s.r. de la precitada ciudadana.

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada cumple con los requisitos legales exigidos en el artículo 236 el Código Orgánico Procesal Penal, considerando que además de ellos se debe considerar que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, por lo que dada la entidad del mismo se presume peligro de fuga, en razón de lo cual solicita se Declare sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia se confirme dicho fallo.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 15 de Febrero de 2012, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que: "…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía del Funcionario: Detective F.Á.…hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR RAFAEL PERDOMO HURTADO (CANES). PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo; una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el oficial ROVALLO Edgar, Teniente Coronel del Ejercito Bolivariano de Venezuela, Supervisor Nocturno del nosocomio antes citado, quien manifestó que al referido centro de salud, el día 15 de febrero del presente año, a las 05:15 horas de la tarde aproximadamente, ingresó una ciudadana, procedente del sector Puerto Viejo, Estado Vargas, presentado una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, seguidamente nos trasladamos el camino hacia el depósito de cadáveres del centro asistencial donde se logró inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, de 1,60 de estatura, cabello negro, largo crespo, de 22 años de edad aproximadamente, siendo éste fijado fotográficamente por el técnico Detective F.Á.. Del examen externo se visualizaron las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región nasal media, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; Una (01) herida de forma irregular en la región occipital derecha, presuntamente producida por el paso; de un proyectil disparado por arma de fuego; escoriaciones (sic) en la región externa de la pierna. Se deja constancia que al lugar se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Asistente Administrativo TORRES Edgar, quien se encargó del levantamiento y posterior traslado de la ciudadana hoy occisa, hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: N.B., manifestando ésta ser la progenitora de la ciudadana hoy inerte quien en vida respondiera al nombre de: K.A.B.B., de 22 años de edad, nacida el 21/04/1989, estado civil soltera, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad V-19.445.562, de igual modo comunicó que los hechos se suscitaron frente a su residencia ubicada en la AVENIDA LA PLAYA. QUINTA KAREN, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, ADYACENTE A LA RESIDENCIA NAUTILUS, razón por la cual posteriormente nos dirigimos hacia dicha dirección en compañía de la citada ciudadana, una vez allí, nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos en referencia, relatando que su persona se encontraba en la entrada de su residencia cuando observó que su hija de nombre BALDAN Karen, llegaba a su morada, la misma se quedó conversando con una amiga frente a su vivienda, de igual modo visualizó cuando un vehículo detuvo su marcha frente a su retoño, cuando bajan el vidrió, delantero izquierdo, logró observar que el chofer era un sujeto de sexo masculino, de tez clara, cabello color negro, de quien desconoce su identidad el mismo se encontraba en compañía de la ciudadana: R.D., a quien conoce con el apodo de "LA CHINA", manifestando que esta última en reiteradas oportunidades había amenazado de muerte a su descendiente, continuando con el relato, indica que R.D. hace un llamado a viva voz a Karen, cuando ésta volteó a ver de quien se trataba "LA CHINA" mencionó textualmente lo siguiente: "VISTE COMO TE PESQUÉ MALDITA DIABLA", en ese mismo momento fue cuando esgrimió un arma de fuego y le disparó en dos oportunidades logrando herir de forma mortal a su hija BALDAN Karen, seguidamente se realizó un amplio y arduo rastreó con la finalidad de ubicar, fijar y colectar algún elemento de, criminalístico, logrando hallar adyacente al lugar referido, un proyectil parcialmente deformado. En el mismo orden de ideas se realizó un recorrido por las periferias del sector con la finalidad de ubicar e identificar persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener coloquio con una ciudadana, quien se identificó como: M.Y.M.L., titular de la cédula de identidad V-10.505.574, a quien luego de manifestarle en motivo de nuestra presencia, manifestó que a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente del día 15/02/2012, estaba conversando con la hoy occisa y de forma imprevista se acercó un vehículo color gris, cuando el conductor bajó el vidrio "LA CHINA" esgrimió un arma de fuego y le disparó a la hoy occisa lográndola herir mortalmente, razón por la cual se procedió a librarle boleta de citación a la referida ciudadana a fin de ser entrevistada en la sede de este despacho, posteriormente me trasladé hacia esta Sub Delegación, con la finalidad de notificar las diligencias practicadas, una vez en esta oficina me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), la hoy occisa; siendo atendido por el funcionario Agente de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera, me informó que la ciudadana arriba mencionada, no posee registros policiales ni solicitud alguna, mediante la presente consignó impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-12-0138-003526, Instruido (sic) por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio)…” Cursante a los folios 18 al 20 de la incidencia.

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00374 de fecha 15 de febrero de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: “…depósito de cadáveres del Hospital Canes, Parroquia C.L.M., Estado Vargas…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo femenino, en posición de decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, este presenta las siguientes características físicas: Piel color morena, contextura delgada, de 1,60 metros de estatura, cabello negro liso/ crespo. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observaron las siguientes heridas: A) una herida de forma circular ubicada en región nasal media, B) una herida de forma irregular ubicada en la región occipital. IDENTIDAD DEL CADAVER: Según el registro de ingreso del referido nosocomio la hoy occisa quedo (sic) registrada con el nombre K.A.B.B., cédula de identidad número V.-19.445.562, toman fotografías de carácter identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva necrodactilia de Ley...” Cursante a los folios 22 al 23 de la incidencia.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00375 de fecha 15 de febrero de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: “….Avenida la playa, sector Puerto Viejo vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas…"El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriaba mencionada constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de escasa intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboras (sic) en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos y diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de la otra, seguidamente nos ubicamos frente de una residencia que lleva por nombre quinta Karen con su fachada elaborada en piedras de color marrón, la cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, observando un vehículo marca Ford, modelo Malibu, color vinotinto, placas: 7A4A8JW, que al inspeccionar su parte externa nos pudimos percatar que presenta una abolladura en su capo, seguidamente frente de dicho vehículo se encuentran tres piedras de regular tamaño pintadas de color verde, la cual en una de ellas se observa una sustancia de color pardo rojiza la cual procedimos a colectar mediante, un segmento de gaza (sic) la cual será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, siguiendo el mismo orden de ideas a una distancia de cuatro (04) metros con relación a las piedras antes mencionada en sentido este localizamos, fijamos y colectamos un proyectil blindado parcialmente deformado el cual será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada respectiva experticia de ley…” Cursante a los folios 23 al 26 de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero de 2012, rendida por la ciudadana N.B. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "...Resulta ser que el día 15/01/2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, estaba en mi residencia ubicada en la avenida La Playa, Quinta Karen, Parroquia Urimare, Estado Vargas, y observé cuando mi hija de nombre Karen llegaba a mi casa, ella se quedo (sic) afuera hablando con una amiga, de pronto observó cuando un vehículo se paró frente a mi hija, bajan el vidrio delantero izquierdo, logró observar que el chofer era un sujeto de sexo masculino, de tez clara, cabello color negro, quién se encontraba en compañía de la ciudadana: R.D., conocida con el apodo de "LA CHINA", ella en reiteradas oportunidades había amenazado de muerte a mi hija BALDAN Karen, dicha ciudadana llama a mi hija por su nombre, cuando Karen volteó a ver de quién se trataba "LA CHINA" esgrimió un arma de fuego y dijo textualmente lo siguiente: "VISTE COMO TE PESQUÉ MALDITA DIABLA" en ese momento le disparó a mi hija, lográndola herir mortalmente, después la trasladamos hacia el CANES Hospital Doctor L.P.H., donde ingreso (sic) sin signos vitales. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADMELA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en frente a mi residencia de nombre Karen, ubicada en la avenida La Playa, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 05:00 horas de la tarde del día 15/02/2012" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana que menciona como Karen? CONTESTO:"Ella se llamaba K.A.B.B., de 22 años de edad, nacida el 21/04/1989, estado civil soltera, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad V-19.445.562" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la persona que menciona anteriormente como amiga de su hija hoy occisa? CONTESTO: "A ella le dicen "LA GATA" creo que se llama MERLIN" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las ciudadanas (sic) antes mencionadas (sic) ? CONTESTO: "Ellas (sic) pueden ser ubicadas a través de mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que distancia se encontraba de su hija hoy occisa cuando suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Yo estaba frente a mi residencia, como a cinco (05) metros de distancia, pero la amiga de mi hija estaba al lado de ella, y el vehículo de donde le dispararon se estaciono como a un (01) metro de distancia". PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las condiciones de iluminación cuando se suscitaron los hechos antes narras? CONTESTO: "Estaba claro, porque eran como las 05:00 horas de la tarde y todavía no había oscurecido" PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de vehículo entes citado? CONTESTO: "Era un Wolswagen, modelo Fox, color gris, con los vidrios en vez de tener papel ahumado era tipo espejo, yo observé que el conductor bajo el vidrio, "LA CHINA" apunto a mi hija con un arma de fuego y le disparo" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características de los tripulantes del vehículo antes citado? CONTESTO: "El conductor era un sujeto de sexo masculino, de tez clara, cabello color negro, quién se encontraba en compañía de LA CHINA, ella es de contextura regular, m.c., achinada, cabello col negro, largo, de 24 años de edad aproximadamente, de 1,60 metros de estatura aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar alguna característica particular en el vehículo antes descrito? CONTESTO: "No, solo lo del papel de los vidrios". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego antes observada? CONTESTO: "Solo (sic) se que era de color plata” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: "Yo escuche y observé cuando a mi hija le dispararon en dos oportunidades" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había observado ese vehículo circular por el sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No, es primera vez" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que adyacente al lugar donde se suscitaron los hechos exista algún sistema de seguridad o cámaras de grabación? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección se fugo el vehículo antes mencionado? CONTESTO: "Mi casa esta ubicada frente a la avenida La Playa de Puerto Viejo, donde los carros circulan en sentido Este-Oeste, el vehículo venia en la dirección opuesta, yo observé cuando se detuvo, en varias oportunidades adelanto y retrocedió, bajan el vidrio, "LA CHINA" disparó y después se fueron en dirección hacia el Oeste" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija hoy occisa en vida haya sido amenazada de muerte? CONTESTO: "Si, ella en vida me contó que LA CHINA, en varias oportunidades le había dicho que la iba a matar, porque mi hija estaba viviendo con un ex marido de ella, y en el mes de noviembre del año pasado la ciudadana R.D. alias LA CHINA le efectuó un disparó a mi hija quién se encontraba en compañía de su concubino" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Ella se llama DIAMARYS V.R.Z." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Ella vive en la Soublette subida de licorería Los Macanas, con su mamá de nombre Coromoto, quién a su vez trabaja como buhonera debajo de la pasarela de la Urbanización Páez, vendiendo ropa intima" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana antes mencionada posea algún rasgo particular (tatuaje, quemadura, marca de nacimiento, cicatriz, deformidad, entre otros)? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, aunado a la ciudadana antes mencionada su hija en vida recibió amenazas de muerte de alguna otra persona en particular? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en los hechos antes narrados? CONTESTO: "Solo mi hija" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde serán sepultados los restos de la ciudadana K.B.? CONTESTO: "Hasta esta hora desconozco” PREGUNTAS ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presenten entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 27 al 30 de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Febrero de 2012, rendida por el ciudadano M.E. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Resulta ser que el día de hoy 15-02-2012, me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi cuñada de nombre M.D., manifestándome que a mi pareja de nombre K.B. (OCCISA) le habían dado un tiro, pedir (sic) permiso y me fui directo al Hospital Dr. L.P.H. (CANES), a preguntar si había ingresado una persona herida por arma de fuego, al pase de unos minutos me manifestaron que si había entrado una mujer herida pero que la misma había fallecido, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en frente del lugar donde vivimos, ubicado en el sector Puerto Viejo, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy 15-02-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana K.B. (OCCISA)? CONTESTÓ: "Si, ella se llamaba K.A.B.B., de 22 años de edad, nacida el 21-041989, cédula número V-19.445.562" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos, que narras? CONTESTÓ: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: "No sospecho de nadie" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana K.B. (OCCISA), tenia problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Si, con mi ex pareja de nombre (sic) incluso una vez nos lanzó un disparo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana K.B. (OCCISA), había sido amenazada de muerte? CONTESTO: "Si mi ex pareja le mandaba mensajes de texto amenazándola de muerte" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como su ex pareja? CONTESTO: "Solo sé que se llama D.R.". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana D.R., sea conocida por un algún apodo o remoquete? CONTESTO: "Si, le dicen "LA CHINA" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona D.R., apodada "LA CHINA” CONTESTO: "Su mamá vive en el sector La Soublette, subiendo por el callejón Los Macana, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, pero según escuche decir que ella vive en La Guaira" DICIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la características físicas de la persona que menciona como D.R., apodada "LA CHINA"? CONTESTA: "Ella es de piel m.c., de 23 años de edad aproximadamente, contextura regular, cabello negro/largo/liso" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha ciudadana posee alguna característica física en particular? CONTESTO: "No, solo tiene un tatuaje de una flor en la parte derecha de la cadera" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana D.R., apodada "LA CHINA", haya estado detenida en algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la referida ciudadana pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde van a ser sepultados los restos de la ciudadana K.A.B.B. (OCCISA)? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…" Cursante a los folios 31 al 33 de la incidencia.

  6. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Febrero de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-12-0138-00526, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se presentó espontáneamente la ciudadana N.B., identificada en actas anteriores por figurar como víctima en la presente causa, con la finalidad de consignar el siguiente teléfono celular: marca Nokia, color Negro y Rojo, con su respectiva batería, contentivo con un chip donde se puede leer DIGITEL, serial 8958021102091909200F, indicando que el mismo lo portaba su hija: K.A.B.B., cédula de identidad V-19.445.562, (Hoy Occisa), cuando fue herida mortalmente, de igual modo comunicó que dicho teléfono móvil tiene el siguiente número signado: 0412-378.30.11, asimismo manifestó que la ciudadana: DIAMARYS V.R.Z., alias "LA CHINA", amenazaba de muerte a su descendiente, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto utilizando abonado: 0412-429.20.79, es todo en cuanto tengo que informar…” Cursante al folio 34 de la incidencia.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 10/02/2014, en la cual el funcionario NIMLIN JORGE, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente: “…Un (01) teléfono DIGITEL celular: marca Nokia, color Negro y Rojo, con su respectivo batería contentivo con un chip donde se puede leer DIGITEL, serial 89580211020919909200f…” Cursante al folio 35 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Febrero de 2012, rendida por la ciudadana M.M. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Resulta ser que el día 15/02/2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, estaba frente de la residencia de una amiga de nombre Karen, cuando de pronto observé que llegó un vehículo color gris, el mismo detuvo la marcha frente a mi amiga, yo le dije a Karen que si conocía dicho vehículo y ella me dijo que ni pendiente, en ese mismo acto visualizo cuando el conductor baja el vidrio y LA CHINA que estaba sentaba en el puesto del copiloto esgrime un arma de fuego, y le dice a Karen textualmente "VISTE COMO TE PESQUÉ MALDITA DIABLA" y le disparo en varias oportunidades lográndola herir de forma mortal, yo me lancé al suelo, el carro se fue a la fuga, en ese mismo instante se acercó la mama (sic) de Karen y la levantaron del suelo, yo la observé herida, con un disparo en la cara, la trasladaron hacia el CANES Hospital Doctor L.P.H., donde ingresó sin signos vitales. Es todo".SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGARIA LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en frente a la casa de Karen, ubicada en la avenida La Playa, Parroquia Urimare, Estado Vagas a las 05:00 horas de la tarde del día 15/02/2012" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana que menciona como Karen?. CONTESTO: "Solo la conocía como Karen" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que distancia se encontraba de la hoy occisa cuando suscitaran los hechos antes narrados? CONTESTO: "Yo estaba al lado de ella, estábamos hablando, a menos de un (01) metro de distancia". PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las condiciones de iluminación cuando se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Estaba despejado, porque eran como las 05:00 horas de la tarde y todavía esta el sol radiante" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de vehículo entes citado? CONTESTO: "Era un vehículo color gris, desconozco más detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características de los tripulantes del vehículo antes citado? CONTESTO: "El conductor era un sujeto de sexo masculino, de tez clara, cabello color negro, y LA CHINA, es de contextura regular, m.c., cabello color negro, largo, de 27 años de edad aproximadamente, ésta última fue quien le disparó a Karen, hiriéndola de forma mortal" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar alguna característica particular en el vehículo antes descrito? CONTESTO: "No, estaba muy asustada, pensé que me dispararían a mi también". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego antes observada? CONTESTO: "Era de color gris, nunca he manipulado un arma de fuego" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: ''Yo escuché más de dos disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había observado ese vehículo circular por el sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No, yo no resido en ese sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que adyacente al lugar donde se suscitaron los hechos exista algún sistema de seguridad o cámaras de grabación? CONTESTO: "No, desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección se fugo el vehículo antes mencionado? CONTESTO: "En dirección hacia el Este" PREGUNTA: ¿Diga usted, el alguna oportunidad la ciudadana hoy occisa le comento haber sido amenazada de muerte? CONTESTO: "Si, LA CHINA, siempre le enviaba mensajes amenazándola de muerte, le decía que la iba a matar, y esa misma mujer una oportunidad me dijo que si yo me la seguía pasando con Karen, también iba cobrar” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "La conozco como LA CHINA, ella se llama DAMARIS (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "La mamá de ella vive en la Soublette, ella a veces se la pasa allí" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana antes mencionada posea algún rasgo particular (tatuaje, quemadura, marca de nacimiento, cicatriz, deformidad, entre otros)? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en los hechos antes narrados? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde serán sepultados los restos de la ciudadana Karen? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 40 al 41 de la incidencia.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Febrero de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "…Encontrándome en la sede de este despacho, realizando labores de investigaciones y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-00526, iniciadas en la sede de este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este Despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), la ciudadana: M.Y.M.L., titular de la cédula de identidad V-10.505.574; una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que la misma no presenta registro ni solicitud alguna; asimismo me dirigí hacia la Sala Sustanciación (Sumario) de este despacho, con la finalidad de verificar en los libros de causas llevados por esa oficina, registra como investigado el referido ciudadano (sic), una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Agente de investigaciones ALMEIDA Willez…” Cursante al folio 42 de la incidencia.

  10. -TRASCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO de fecha 19/02/2014, en la cual el funcionario F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cursante a los folios 45 al 50 de la incidencia, en donde deja constancia de lo siguiente:

…Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color Negro y Rojo marca: NOKIA, posee una pantalla de forma rectangular, un teclado alfanumérico, para sus diversas funciones, provisto de cámara, al igual que su una batería de la misma marca, así como un chip perteneciente a la compañía DIGITEL serial: 8958021102091909200F. Dicha pieza se halla (sic) en regular estado de uso y conservación…

TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJE DE TEXTO…A.-BUZON DE ENTRADA.

Remitente Fecha/ hora Mensaje

33 +584124292079

(la china) 08-02-2012

06:15 pm Sta bien vuélteve lok pz

34 +584124292079

(la china) 08-02-2012

06:01 pm No mandes maj ni llame mas si eres seria

xq ni t voy a resp ok ¡ Brujita bichita (sic)

36 +584124292079

(la china) 08-02-12

05:42 pm Estas loca ¡ será en tu sue.oz ke t dicen eso

p ke vivas trauma bicha ¡ tengo 2 cajas y

xlo menos 8 t vas come ya sabes no

escribas basura ¡

37 +584124292079

(la china) 08-02-12

05:39 pm Ya t dije ya deja t peske ese dia (sic) tenia eran 2 balas

pero orita tengo en banda ¡ deja k t peske

38 +584124292079

(la china) 08-02-12

05:37 pm Bicha eres tu maldita yo a tu mama la respeto

xq soy seria bruja pero ahora va a cobrar kien c botee le voy a solta plomo igualito yo m la comi dnd estabas pz

pregunta maldita si no fui deja ke te agarre

¡ke te vas a morir dond menos tu piensas juum

39 +584124292079

(la china) 08-02-12

05:33 pm Mira co#o e tu madre no m mandes msj

mas nunk en tu vida oiste y hoy t fui a

buskr otra vez antes ke t lo digan deja ke te

Peske maldita ke a diario t voy a buskr¡

X mi hijo t lo juro hasta ke te pezke en la lucha o

hay (sic)

40 +584124292079

(la china) 08-02-12

05:28 pm Atiende tu no eres criminal pz dame la kra

42 +584124292079

(la china) 08-02-12

Maldita TrimaAldita no t voy maldita Ghana

mamamela cuk maldita si t da la gana no me digas

has lo ke t de tu maldita gana ¡¡¡ t voy a esbarata

la kra maldita ya tu te vas a ver

43 +584124292079

(la china) 08-02-12

12:08 pm Cagate pz ¡

44 +584124292079

(la china) 08-02-12

12:04 pm Kedat kieta anda empistolada todo enn a#os

y borralo maldita ¡ ke cuando menos pienses

t mueres. La gent lo ke esta es clara es ke

eres bicha xq hasta con mi mama t metiste

pero esa m la pagas maldita.

45 +584124292079

(la china) 08-02-12

12:00 pm No escribas no entiende o ke? Haz lo ke kiera y

no m digan nada (sic)

46 +584124292079

(la china) 08-02-12

12:00 pm No. M mandessde msj bicha has lo ke kiera

y ya ¡¡¡ maldita yo no voy a star gastando msj

en bichas bruja como tu ke t pez nadamas

47 +584124292079

(la china) 08-02-12

11:54 pm Kieres hacer eso xq eres rolo de bruja

maldita bicha t gusta metete con la fami

lia d la gente no metete conmigo bicha. Tienes

vainas de bruja x eso es ke t voy a parrandia.

¡¡ p ke aprendas a ser malandra maldita bruja

Gaya c seria la familia de las culebras es

caca cuando c es seio (sic) ahora cuando c es bruja

Como tu c hacen biheteos bicha ¡ (sic)

48 +584124292079

(la china) 08-02-12

11:54 pm Ruégale a dios ke no te peske es lo ke ¡

maldita gaya

B- TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJE DE TEXTO…A.-BUZON DE SALIDA.

N° Remitente Fecha/ hora Mensaje

09 +584160123346 15-02-12

03:44 pm No pap no s eso s q tengo un

problemita con una chama.. y dpasolok

vive en la soublet

11 +584160123346 15-02-12

03:38 pm Hablame q no puedo star parada aki

mucho tiempo

11- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el ciudadano J.L.S., en su carácter de Medico Anatomopatologo del Departamento Ciencias Forense de Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de K.A.B.B., indicando como fecha de muerte el 15-03-2012 a consecuencia de una: “…Herida por arma de fuego con orificio de entrada región nasogeniana con halo traumático periorificial, mide un centímetro, trayecto antero-posterior con orificio de salida región occipital. Fractura huesos propios nasales y occipitales…”. Cursante al folio 53 de la incidencia.

12.-Registro de Defunción, emitido a nombre de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de K.A.B.B., donde se indica que falleció el “17” de Febrero de 2012, a las 5:00 pm, a consecuencia de Fractura de Cráneo. Hemorragia Interna. Cursante a los folios 55 y 56 de la incidencia.

13-ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 28 de marzo de 2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "…Encontrándome en la sede de este despacho, realizando labores de investigaciones y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-00526, iniciadas en la sede de este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este Despacho, con la finalidad de identificar plenamente, a la ciudadana: DIAMARYS V.R.Z., apodada "LA CHINA"; quien figura como investigada en la presente causa; así mismo verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), la ciudadana en cuestión; una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que luego de una minuciosa búsqueda ante el sistema referido, la ciudadana en cuestión quedo (sic) plenamente identificada como: DIAMARYS V.R.Z., cédula de identidad V-20.781.119, de igual modo comunico que la misma no presenta registro ni solicitud alguna; mediante la presente consignó impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada; de igual forma me dirigí hacia la Sala Sustanciación (Sumario) de este despacho, con la finalidad de verificar en los libros de causas llevados por esa oficina, registra como investigada la referida ciudadana, una vez en dicha oficina fui atendido por la funcionaría Experto Profesional SEQUERA Taimar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve es espera, informó que la citada ciudadana registra como investigada en la presente causa y en el expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-00817, de fecha 17/03/2012, iniciado por la sede de este despacho por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como victima la ciudadana M.Y.M., (hoy Occisa), Venezolana, de 42 años de edad nacida el 18/03/1970, cedula de identidad V-10.505.574…

Cursante a los folios 57 al 58 de la incidencia.

14.- ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 29 de marzo de 2012, en la cual funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "…Prosiguiendo las investigaciones relacionada con las Actas Procesales signadas con el número K-12-0138-00526, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), vista, leída y analizada relación de llamadas de los números telefónicos 0412-378.30.11, perteneciente a la ciudadana K.A.B.B., cédula de identidad V-19.445.562, y 0412-429.20.79, perteneciente a la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., cédula de identidad V-20.781.119, se pudo determinar lo siguiente: 01) Ambos números mantienen una relación de comunicación constante antes del hecho, 02) En la relación de llamadas detalladas desde la fecha Primero de Enero de Dos Mil Doce hasta el día Quince de Febrero de Dos Mil Doce el número 0412-378.30.11 estableció contacto con el abonado 0412-429.20.79 de la siguiente forma: A) Llamadas entrantes tres (03), B) Llamadas salientes una (01), C) Mensajes entrantes treinta y nueve (39), D) Mensajes Salientes cuarenta y cinco (45), corroborando de esta forma que efectivamente entre ambos números existía una amplia comunicación, de igual modo se pudo constatar que entre las 05:00 y 06:00 horas de la tarde del día Quince de Febrero de Dos Mil Doce, fecha y hora donde se suscitaron los hechos ambos se encontraban en el mismo lugar, mediante la presente consigno relación de llamadas y análisis de la misma relacionada con los números télennos 0412-378.30.11 y 0412-429.20.79, con la finalidad de ilustrar lo antes expuestos…

Cursante al folio 60 de la incidencia.

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril de 2012, en la cual funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "…Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones, procedo a dejar constancia de lo siguiente, luego de vista, leídas y analizadas, actuaciones que comprenden las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-00526, instruidas en esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se puede evidenciar la participación de los ciudadanos: 01) DIAMARYS V.R.Z., cédula de identidad V-20.781.119 y 02) Un sujeto de sexo masculino (POR IDENTIFICAR); quienes son señalados por testigos presénciales como los autores y participes de los hechos donde muere la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: K.A.B.B., cédula de identidad V-19.445.562, según hace constar la ciudadana B.N., en su entrevista rendida en fecha 15/02/2012, donde manifiesta que siendo las 05:00 horas de la tarde, del día 15-02-2012, se encontraba en su residencia ubicada en la avenida La Playa, Quinta Karen, Parroquia Urimare, Estado Vargas, y observó cuando un vehículo se paro frente a su hija, bajan el vidrio delantero izquierdo, observó que el chofer era un sujeto de sexo masculino, de tez clara, cabello color negro, quién se encontraba en compañía de la ciudadana: R.D., conocida con el apodo de "LA CHINA", la misma esgrimió un arma de fuego y dijo textualmente lo siguiente: "VISTE COMO TE PESQUÉ MALDITA DIABLA" en ese momento le disparó a su hija, lográndola herir mortalmente; de igual forma en entrevista rendida por la ciudadana MORA Merly, en fecha 16-02-12, donde manifiesta que el día 15-02-2012, siendo las 05:00 horas de la tarde, se encontraba en la dirección antes mencionada conversando con KAREN cuando de pronto observó que llegó un vehículo color gris, el mismo detuvo la marcha frente a KAREN, y cuando el conductor baja el vidrio "LA CHINA" estaba sentada en el puesto del copiloto, esgrime un arma de fuego, y le dice a KAREN textualmente "VISTE COMO TE PESQUÉ MALDITA DIABLA y le disparo en varias oportunidades lográndola herir de forma mortal, relato que ella se lanzó al suelo para evitar ser herida, en ese mismo instante se acercó la mama (sic) de Karen y la levantaron del suelo, observándola herida; de igual forma en el acta de investigación que antecede a la presente de fecha 28/03/2012, plasma que la ciudadana DIAMARYS V.R.Z. cédula de identidad V-20.781.119, figura como investigada en la presente causa y en el expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-00817, de fecha 17/03/2012, iniciado por la sede de este despacho por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como victima la ciudadana M.Y.M.L., (Hoy Occisa), Venezolana, de 42 años de edad, nacida el 18/03/1970, cédula de identidad V-10.505.574, presumiéndose de esta forma que la ciudadana DIAMARYS RODRÍGUEZ cerceno la vida de la ciudadana MORA Merly, por cuanto esta última es testigo presencial en la presente investigación, así mismo mediante la extracción de mensajes practicada al teléfono móvil de la ciudadana BALDAN Karen (hoy occisa) se evidencia que efectivamente la ciudadana DIAMARYS RODRÍGUEZ, amenazaba de muerte en múltiples oportunidades a la hoy occisa utilizando el número telefónico 0412-429.20.79, en el mismo orden de ideas se confirma que la ciudadana en referencia se encontraba en el lugar de los hechos cuando se suscitaron los mismos, información corroborada mediante relación de llamadas emitida por la empresa de telefonía DIGITEL. En vista del análisis y los elementos existentes hasta la presente y en las actuaciones contenidas en dicha causa, a criterio de este Despacho, considero necesario proceder a solicitar ante la Representación Fiscal del Ministerio Público que conoce de la causa, le sea tramitada a través del Juzgado de Control correspondiente, ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD en perjuicio (sic) de la ciudadana: DIAMARY R.Z., cédula de IDENTIDAD V-20.781.119…

Cursante a los folios 71 al 72 de la incidencia.

A los folios 73 al 80 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA ,previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de K.A.B.B., solicitud esta que fue acordada en fecha 15 de enero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 25 de febrero de 2014 ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que la imputada DIAMARYS V.R.Z. impuesta de sus derechos y asistida por su defensa manifestó: “… No voy a declarar, Me acojo al precepto Constitucional. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 15 de febrero de 2012, a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejo constancia que en la Avenida la Playa, Sector Puerto Viejo, Vía Pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se produjo un hecho de sangre que produjo la muerte de una persona de sexo femenino a raíz de heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, cuyo cuerpo inerte fue trasladado al Hospital Doctor L.P.H., Parroquia C.S., Estado Vargas, donde quedó identificada como K.A.B.B., asimismo se evidencia que la causa de su muerte de acuerdo al protocolo de autopsia se debió a FRACTURA DE CRANEO, FRACTURA MULTIPLES HUESOS NASALES, HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO A CRANEO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y ORIFICIO DE SALIDA.

Asimismo de las pesquisas efectuadas, fue entrevistada una ciudadana identificada como N.B., quien manifestó ser progenitora de la hoy occisa, señalando que los hechos se produjeron en dicho sector cuando ella encontrándose en su residencia vio llegar a su hija KAREN, quien se quedo en las afuera de casa conversando con una amiga, momento en el cual observa un vehiculo que se estacionaba de forma lenta al frente de la hoy occisa, bajando el vidrio delantero del carro y que cuando mi hija voltio a ver, esta ciudadana vio en el puesto del copitolo de dicho automotor a una joven a quien conoce como LA CHINA, quien en varias oportunidades había amenazado de muerte a su hija, momento en el cual escucho cuando La China le grita a su hija “VISTE COMO TE PESQUÉ MALDITA DIABLA”, apretando el gatillo del arma que portaba, logrando herir mortalmente a la hoy occisa, por lo que ante este hecho procedió a trasladar a su hija mal herida al Hospital Doctor L.P.H., Parroquia C.S., Estado Vargas, lugar donde falleció, señalando igualmente que la persona que se encontraba con su hija la conoce como Merly, observándose que conforme a la investigación la acompañante de la occisa fue identificada como M.M., quien al ser entrevistada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corrobora la versión de los hechos aportados por la progenitora de la hoy occisa, ratificando que la autora del hecho le dicen La China y se llama DAMARIS, señalando ambos ciudadanas que la hoy difunta recibía mensajes amenazantes de parte de la hoy imputada, hecho este que corrobora el ciudadano M.E., quien indicó que era ex pareja de la hoy imputada y que para el momento de los hechos mantenía una relación amorosa con la occisa identificada como K.B. y que igualmente tenía conocimiento que su expareja identificada como D.R. alias La China, le enviaba mensajes amenazantes a la victima, afirmaciones estas que aparecen corroboradas con los mensajes de texto que fueron analizados por los funcionarios policiales, cursantes a los folios 45 al 50 de la incidencia, donde se establece que del teléfono celular Nº 584124292079 identificado como el de la China, el cual aparece registrado en el aparato celular de la victima, fueron enviados varios mensajes de textos amenazantes al número telefónico 0412- 378-30-11, números telefónicos que se constatan en el acta de investigación que riela al folio 34 de la incidencia, todo lo cual determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, así como para estimar la participación de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z. como autora de dicho ilícito, dado que conforme a lo expuesto por las testigos presénciales, fue la persona que acción un arma de fuego en contra de la víctima al momento en que se encontraba en el lugar donde se suscitaron los hechos, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configura el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, imputado a la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte de la misma, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, por lo tanto en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por último, en cuanto a la solicitud de nulidad de la aprehensión de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., esta Alzada declara Sin Lugar tal pedimiento por cuanto tal como consta a los autos la detención de la misma fue producto de la ejecución de una orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 18 de Enero de 2013, supuesto este que se enmarca dentro de las excepciones a las que se refiere el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA decisión emitida en fecha 25/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-20.781.119, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de K.A.B.B., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de ap+rehensión de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z. interpuesta por su defensa, ello al no darse ninguno de los supuestos previsto en el artículos 74 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.S.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO : WP01-R-2014-000138

RMG/NSM/RCR/Jonathan

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