Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteDorelys Dayari Blanco Malave
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 18 de julio de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000072

Vista la presente QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) interpuesta por la ciudadana D.M. VICUÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.757, representada judicialmente por la abogada R.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.179, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la referida querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Uracoa del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, de consignado en auto su notificación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Alcalde del Municipio Uracoa del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Presidente del Instituto Municipal de Deporte Uracoense, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenad.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de j.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

DORELYS B.M.

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana ( 11:00 am.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

DBM/NLS/ns*-

ASUNTO: NP11-G-2014-000072

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