Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibicion

ACTA DE INHIBICION

El suscrito, Abogado R.E.D.C., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C.J. del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la incidencia de Recusación planteada por la parte demandada, contra la Jueza Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, Abogada Lilia Yelitza Vizc.R., en el presente juicio de desalojo de inmueble, distinguido con el Nº 5.828, seguido por la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE S.A., contra el ciudadano F.A.S., causa esta sobre la cual paso a formular mi INHIBICION por las razones siguientes: Es el caso que en el juicio en el juicio de cobro de bolívares, distinguido con el Nº 5.750, seguido por la ciudadana DAIFRAN M.S.V., contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PLANTA DE HIELO LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE S. A., en cuyo juicio es co-apoderado de la parte demandada, el Abogado R.R.G.S., en el juicio de desalojo seguido por su representada contra los ciudadanos F.A.S.R. y D.R.V.D.S., con ocasión de la inhibición en dicho juicio de desalojo que cursaba ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial (Nomenclatura 2.321), representado por la Jueza Abogada M.E.B.B., quien en dicho procedimiento se inhibió de seguir conociendo de la causa por Acta de fecha 18-10-2011, y la cual fue confirmada por esta superioridad en decisión interlocutoria fecha 09-11-2011, y mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por haber sido formulada en forma legal. Resulta, que el Abogado R.R.G.S., interpuso acción de a.c. contra esta ultima decisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-05-2012, la cual fue admitida en fecha 11-07-2012, y ordenó el emplazamiento del Juez suscribiente, según boleta de notificación de fecha 31-07-2012, así como de las demás partes procesales en dicho juicio de desalojo, y finalmente el día 05-04-2013, ese Alto Tribunal de la República profiere fallo en el cual declara Inadmisible la acción de a.c. contra la sentencia dictada por este Tribunal que represento de 09-11-2011, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la Abogada M.E.B.B., Jueza a cargo del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, donde la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, formula voto concurrente, en el cual asienta, que la sentencia vinculante de esa Sala Constitucional Nº 1175/10 del 23-11-2010 (caso C.F.T.), no fue desconocida por el Tribunal Superior que represento. Al margen de ello, cabe significar, que el prenombrado accionante en amparo, Abogado R.R.G.S., como se constata de su escrito de a.c. y de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 254 de 05-04-2013, tuvo expresiones irrespetuosas que atentan contra mi reputación y mi honor como ser humano, al afirmar, que en la sentencia proferida en fecha 09-11-2011, actué en forma temeraria y arbitraria, y sobre esta base de imputaciones fuera de orden y contraria a mi dignidad humana, es por lo que solicita, sea sancionado por haber incurrido en ‘error inexcusable’ por mi conducta temeraria, con las consecuencias disciplinarias. Estas aseveraciones las hace el prenombrado profesional del derecho en los siguientes términos: 1º) En el folio 01 del escrito de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “…Como en efecto hago, ACCION DE A.C., en contra de la sentencia de fecha 09/11/2.011 emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE – Juzgado AGRAVIANTE en lo adelante – (cuyo titular actual del referido Juzgado AGRAVIANTE, ES EL CIUDADANO Juez Abogado R.E.D.C. (Sic), en contra del órgano AGRAVIANTE, inserta en el Expediente Judicial Nº 5678, el cual acompaño y promuevo en copia certificada marcado con la Letra “A”; que consistió en declarar con lugar la inhibición que en mi contra fue pronunciada por la ciudadana Juez Abogada M.E.B.B., titular del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, usando de manera indiscriminada la institución, puesto que la causal alegada por la Juez inhibida no fue constatada objetivamente de las actas del expediente, siendo a todo evento temeraria la actuación judicial de ésta, amén de la responsabilidad disciplinaria en la que se encuentra incursa tanto ésta como el Juzgado AGRAVIANTE, por las dilaciones procesales y violaciones procesales y constitucionales que me ha ocasionado, en franca contravención a la doctrina vinculante de esa Sala, dictada en sentencia 1175 de fecha 23-11-2010, expediente Nº 08-1497, caso: C.F.T.. 2º) En el petitorio de dicho escrito de amparo, al folio 11, se lee:”Segundo: Declare CON LUGAR esta ACCION DE A.C. que interpongo en contra del Juzgado AGRAVIANTE, declarando sin lugar la inhibición de la Juez inhibida, y declare el grave error inexcusable de ambos Juzgados, según lo que determine esta honorable Sala, por la conducta temeraria en que han incurrido con las respectivas consecuencias disciplinarias”. Ahora bien, con base en tales afirmaciones e imputaciones injustas y el pedido del demandante en amparo que se me sancione bajo la figura de un error inexcusable y se solicite mi enjuiciamiento ante la jurisdicción Disciplinaria Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, considero que las mismas, pueden influir en mis sentimientos y ánimo como persona que soy y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, desde luego, tal situación me afecta subjetivamente con relación a mis deberes y correcto proceder ante este órgano jurisdiccional, como lo impone la ley. En este orden de ideas, vale señalar lo apuntado por el autor A.R.R., su ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Editorial Organización Gráficas Capriles C.A. Caracas 2003, Pág. 409: “La inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C.P.C.) La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista en la ley. En esta definición se destacan las características que tiena la inhibición en nuestro derecho: a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el Juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto. b) Aunque es un deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la ley no da a las partes semejante gestión judicial…” Ahora bien, ante las referidas afirmaciones e imputaciones hechas contra mi persona por el Abogado R.R.G.S., que desde luego resultan irrespetuosas y fuera de lugar y que han creado un sentido de animadversión de mi persona hacia el mencionado profesional del derecho y porque atentan contra la majestad del Tribunal que represento, es por estas razones, que en dicha causa formulé mi inhibición contra el prenombrado profesional del derecho y contra su representada en aquel, entonces, la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., en Acta de fecha 11-04-2013. Es por estas razones que con relación a esta última mencionada Empresa, me inhibo de seguir conociendo la presente causa Nº 5.828, con fundamento en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra la sociedad mercantil PLANTA DE HIELO LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A. Anexo, señaladas con la letra “A”, el escrito de a.c. formulado por el mencionado Abogado y, la letra “B”, la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 254 de 05-04-2013 (Exp. Nº 12-0524), obtenida de la pagina WEB del Portal del Tribunal Supremo de Justicia, y “C” el Acta de Inhibición de fecha 11-04-2013 (Exp. 5.750). En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los veintiséis días de Junio de 2013.

El Juez Superior Civil,

Abg. R.E.D.C..

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