Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 05980

Mediante escrito presentado, en fecha 15 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 16 de mayo de 2008, los abogados Y.Y.D.M., H.A.O.L., S.R.F., F.M.D.C., CARELIS M.C.Á., I.A.C.C., J.F.D.C. y YOANNY J.M.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.247; 85.934; 70.681; 94.388; 43.316; 86.221; 128.259 y 105.349 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.583 de fecha 3 de diciembre de 2002, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional número 6.670, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.163, de esa misma fecha, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato contra el ciudadano P.V.V., titular de la cédula de identidad número V- 2.397.647.-

En fecha 21 de mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano P.V.V., antes identificado, así como la notificación de las ciudadanas PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a tal efecto se libró boleta de notificación y oficios números 08-0823 y 08-0824, y se abrió cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada (ver folio 23 del expediente judicial).-

En fecha 8 de julio de 2008, mediante sentencia interlocutoria se declaró improcedente la medida de secuestro y medida innominada de aseguramiento y puesta en posesión del vehículo bajo las siguientes características: Placa: 21IJAF, Marca: Toyota, Modelo: D.T. 387 Utilitario, Año: 2006, Color: Blanco sal, Serial de Carrocería: 8XBYD207564001478, Serial de motor: S05C-TA13792, Clase: Camión, Tipo: Chassis, Uso: Carga, Peso: 2.150 Kg., Capacidad: 5.330 Kg., solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en los términos planteados en su escrito libelar consignado en fecha 16 de mayo de 2.008. Asimismo se decretó medida de custodia de administración y uso del referido vehículo, ordenándose poner en posesión del referido vehículo al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, en la persona del Ministro de ese despacho y autorizándose el uso del referido vehículo en planes previamente aprobados por el Ejecutivo Nacional a través del C.d.M., para ser utilizado en actividades de servicio público y de interés social, así como la entrega de los bienes muebles, que se encuentren dentro del referido vehículo, que no sean inherentes al mismo, a las personas o terceros que demuestren claramente ser propietarios de dichos bienes, y se acordó la notificación de los Ministerios del Poder para la Defensa y para el Interior y Justicia, a los fines de la recuperación del referido vehículo, en todo el territorio nacional, y se ordenó notificar del contenido de dicha medida al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. A tal efecto se libró boleta de notificación y oficios números 08-1064; 08-1065; 08-1066 y 08-1067 (ver folios 14 al 28 del cuaderno separado).-

En fecha 4 de agosto de 2008, el ciudadano Alguacil consignó oficios números 08-0823 y 08-0824 de fecha 21 de mayo de 2008, dirigidos a las ciudadanas PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (ver folios 25 al 27 del expediente judicial).-

En fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal acuerda la designación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS como custodio y responsable del vehículo antes identificado a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 8 de julio de 2008 (ver folio 36 del cuaderno separado).-

En fecha 2 de marzo de 2011, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas del Estado Guárico a los fines de practicar la citación del ciudadano P.V.V., antes identificado, y a tal efecto se libró oficio número 11-0298 y comisión (ver folio 44 de expediente judicial).-

En fecha 29 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil consignó oficio número 11-0298, de fecha 2 de marzo de 2011, dirigido al Juzgado de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas del Estado Guárico 2008 (ver folios 25 al 27 del expediente judicial).-

En fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de fecha 17 de mayo de 2010, y oficios números 08-1064; 08-1065; 08-1066 y 08-1067, de fecha 8 de julio de 2008, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de transporte terrestre, y Defensora del Pueblo (ver folios 39 al 44 del cuaderno separado).-

En fecha 1º de noviembre de 2012, la abogada M.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, mediante escrito, desistió de la demanda interpuesta contra el ciudadano P.V.V., antes identificado, y consignó instrumento poder que acredita su representación y recaudos (ver folios 48 al 54 del expediente judicial).-

En fecha 7 de noviembre de 2012, la abogada M.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, consignó oficio número CJ- 257, de esa misma fecha, suscrito por la ciudadana Consultora Jurídica del Instituto demandante, mediante el cual afirma que la ciudadana Presidenta de esa Institución autorizó expresamente el desistimiento planteado (ver folios 55 y 56 del expediente judicial).-

I

DE LA SOLICITUD

DE DESISTIMIENTO

Mediante escrito de fecha 1º de noviembre de 2012, la abogada M.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, narra lo siguiente:

(…)

En base a todo lo anteriormente expuesto, es por lo que desisto de la presente acción y procedimiento, que en su debida oportunidad procesal, con el derecho que asiste a mi representado, se interpuso por ante esa autoridad, y le solicito muy respetuosamente, proceda con dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, le solicito muy respetuosamente a este Tribunal, proceda a dejar sin efecto la medida cautelar de secuestro decretada que pesa sobre el bien objeto del presente litigio, y en consecuencia, se proceda a librar los oficios a que haya lugar.

De esa forma quedó planteada la solicitud.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, la abogada M.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por la abogada M.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa, en el folio 54 del expediente judicial, Punto de Cuenta suscrito por la ciudadana P.F., titular de la cédula de identidad número V-13.615.221, Presidenta del Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) mediante el cual aprobó que la abogada M.C.E., antes identificada, solicite en representación del INAPYMI el desistimiento del proceso judicial incoado por Cobro de Bolívares, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo, contra el ciudadano P.V.V., antes identificado, en virtud de la cancelación de la deuda respectiva.-

En ese sentido, el Juzgado aprecia que consta, en el folio 56 del expediente judicial, oficio número CJ- 257, de fecha, 7 de noviembre de 2012, suscrito por la ciudadana Consultora Jurídica del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) mediante el cual solicita al Tribunal se sirva homologar el desistimiento planteado, por cuanto la ciudadana Presidenta de ese Instituto autorizó expresamente el desistimiento planteado.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado la abogada M.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

Por ultimo, vista la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar que versa sobre el bien objeto de la presente demanda, este Juzgado Superior acuerda lo solicitado y en consecuencia se declara extinguida la medida cautelar dictada mediante sentencia de fecha 8 de julio de 2008, el vehículo identificado con las siguientes características: Placa: 21IJAF, Marca: Toyota, Modelo: D.T. 387 Utilitario, Año: 2006, Color: Blanco sal, Serial de Carrocería: 8XBYD207564001478, Serial de motor: S05C-TA13792, Clase: Camión, Tipo: Chassis, Uso: Carga, Peso: 2.150 Kg., Capacidad: 5.330 Kg., y así se decide.-

En consecuencia, se ordena la notificación mediante oficio del contenido de la presente decisión a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, Ministro del Poder Popular de Industrias, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo, considerando que por notoriedad judicial el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) es el encargado de llevar los registros de los vehículos solicitados por los órganos judiciales, se ordena la notificación, mediante oficio, al Director de ese Cuerpo Policial a fin de notificarle del contenido de la presente decisión.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN planteado por la abogada M.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, de la demanda interpuesta por ese Instituto contra el ciudadano P.V.V., titular de la cédula de identidad número V- 2.397.647, y en consecuencia:

PRIMERO

Se declara EXTINGUIDA la presente causa.

SEGUNDO

se declara EXTINGUIDA LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN FECHA 8 DE JULIO DE 2008, sobre el vehículo identificado con las siguientes características: Placa: 21IJAF, Marca: Toyota, Modelo: D.T. 387 Utilitario, Año: 2006, Color: Blanco sal, Serial de Carrocería: 8XBYD207564001478, Serial de motor: S05C-TA13792, Clase: Camión, Tipo: Chassis, Uso: Carga, Peso: 2.150 Kg., Capacidad: 5.330 Kg.

TERCERO

se ordena NOTIFICAR del contenido de la presente decisión, a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, Ministro del Poder Popular de Industrias, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).-

CUARTO

se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , y se libró oficios números 12-1481; 12-1482; 12-1483; 12-1484; 12-1485; 12-1486; 12-1487 y 12-1488, dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. N° 05980

AG/HP/Jahc:.

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