Decisión nº 25-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 1077-10-145

DEMANDANTE: El profesional del derecho I.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.083, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano J.E.C.L., venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 25.665.655, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del estado Zulia.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, C.A. (PCSV), registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, bajo el No. 86, Tomo 6-A de fecha 27-09-2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho R.R.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.452.842 y 9.394.526, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.206 y 35.232, en el orden indicado.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, relativas al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el profesional del derecho I.G.R., actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.E.C., en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, C.A., con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano J.E.C.L., ya identificado.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida acudió el profesional del derecho I.G.R., actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.E.C.L. y, demandó, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393, 340 y 585 eiusdem, a la Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, C.A., por el monto total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 318.209,oo).

Dicha demanda fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien en fecha 09 de marzo de 2009, le dio entrada y dispuso resolver por separado lo conducente.

El 24 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dicta sentencia declarándose incompetente por razón del territorio y, a su vez, declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha 07 de abril de 2009, le dio entrada, De ese modo, previo a resolver sobre la admisión, instó a la parte demandante consignar copia del acta constitutiva de la empresa demandada.

En fecha 09 de marzo de 2009, el abogado I.G.R., consignó escrito de reforma de la demanda. Asimismo, solicitó medida cautelar de embargo contra la parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia. Dicha medida fue acordada en decisión de fecha 23 de abril de 2009.

Consignado por la parte demandante lo solicitado por el Juzgado a quo, en fecha 21 de abril de 2009, dicta auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda e intimó a la Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, C.A. (PCSV) para el pago de lo adeudado.

Ahora bien, cumplido el procedimiento previsto en la primera instancia, en fecha 20 de julio de 2010, el abogado R.R.M.S., apoderado de la parte demandada, presenta escrito de informes y solicita que se proceda a declarar la perención de la instancia.

En fecha 30 de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia declarando perimida la instancia y, consecuencialmente, extinguido el proceso así como las providencias dictadas en dicha causa. La anterior decisión le fue adversa a la parte demandante, por lo cual mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, el ciudadano J.E.C.L., con el carácter ya expresado, asistido por el profesional del derecho P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, oído en ambos efectos mediante auto fechado el 17 de septiembre de 2010. Acordándose a remisión del expediente a este Juzgado Superior, quien en fecha 17 de noviembre de 2010, le dio entrada.

Ahora bien, cumplido el trámite previsto para esta segunda instancia, en escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2011, el ciudadano J.E.C.L., asistido por el profesional del derecho I.G.R., expone lo siguiente:

- I -

Consigno, su señoría, constante de cuatro (04) folios la autocomposición procesal producida entre “las partes”, a travéz (sic) de la transacción extrajudicial, consentida y aceptada por ambas la cual fuera debidamente notaria (sic) por ante la Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia anotada bajo el No. 04, tomo 13 de fecha: “25-03-2011”. Conforme con la “cláusula quinta” y habiéndose acordado su consignación a este Tribunal, también de manera separada, en mi condición de “PARTE DEMANDANTE” y conforme con los términos y condiciones en que fuere acordada, con tal carácter la estoy presentando en sus folios y acto notarial original

- I I -

Para la tramitación relacionada con LA Promulgación HOMOLOGATORIA y su respectiva INTERLOCUTORIA, manifestamos que RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES, a los de la presente Alzada como por ante la Primera Instancia, a los fines de dar a este modo AUTOCOMPONEDOR, la celeridad y el expedito actuar de mandato constitucional y procesal.

Pido se proceda conforme al Acuerdo con fuerza de ley entre las partes, por ser adecuado y procedente conforme a derecho.

.

Revisada la transacción consignada, este Tribunal, mediante auto de fecha 31 de marzo del año 2011, instó a la parte interesada consignar en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente a dicha fecha, el acta de fecha 17-01-2008, presentada ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, anotada bajo el No. 78, tomo 01. A los fines de verificar si en ese instrumento consta la facultad expresa del ciudadano O.D.V.F.C., identificado en actas, que lo acredite para transar; o, en su defecto, documento en el que se indique tal facultad. Dicha información fue consignada en este Juzgado Superior, mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2011.

La transacción celebrada entre las partes, ante la Notaría Pública de Caja Seca del Municipio Sucre del estado Zulia, es del siguiente tenor:

“CONSTE como entre LAS PARTES así identificadas por ante El Tribunal Superior en Lo Civil, mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad De Cabimas, signado con el Expediente N° “1077-10-145”, quienes suscribimos el presente documento, LA PARTE DEMANDANTE: I.G.R., (…) obrando en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de J.E.C.L., (…) Y, por LA PARTE DEMANDADA: “PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (P.C.S.V.)”, (…) representada por: O.d.V.F.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-5-755.628, del nombrado domicilio y hábil, representación que se ostenta por expreso mandato así conferido por ante La Notaría Pública de Caja Seca municipio (sic) Sucre Estado Zulia anotado bajo el N°”78” tomo “01” de fecha “17-01-2008”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio A.M.C.D.F., Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-10.398.677, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° “81050” del citado domicilio y hábil jurídicamente; A los fines de evitar la continuación de el juicio incoado por ante El Tribunal De Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, AMBAS PARTES HEMOS DECIDIDO resolver dichos asuntos por vía alternativa jurisdiccional y a través de LA PRESENTE AUTOCOMPOSICIÓN TRANSCRITA en esta TRANSACCIÓN u ACUERDO TRANSACCIONAL, éste aceptado en las siguientes cláusulas que ambas partes aceptan sin ninguna reserva y de manera plena: PRIMERA.- Ambas partes reconocen como ciertos los hechos traídos al proceso por la Parte Demandante e igualmente La Parte Demandada ratifica como cierto el monto adeudado a La Parte Demandante; sin embargo ambas partes han ACORDADO efectuar entre si “recíprocas concesiones” derivadas de la Causa que en este momento se encuentra por ante El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, signado con el Expediente N° “1077-10-145”, produciéndose con ocasión de la “mutua concesión”, la firme manifestación de voluntad de terminar el aquí mencionado juicio pendiente, conforme disponen los artículos anteriormente referidos; por lo que este modo alternativo y de autocomposición procesal queda determinado, regulado y aceptado sin ninguna reserva, conforme con las condiciones y términos en este instrumento transcritos en toda y cada una de sus partes. SEGUNDA. La Parte Demandada, con ocasión de lo explicado en la clausula (sic) anterior, ofrece a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL (bs.90.000), los cuales son autorizados para ser retirados de la Cuenta Corriente en la siguiente clausula (sic) mencionada por El Endosatario En Procuración I.G.R. ya identificado, con cuyo ÚNICO PAGO, ÚNICO PAGO, queda novada toda la pretensión originariamente peticionada, comprendiendo dicho monto o “Único Pago” los intereses legales, moratorios, daños y perjuicios e incluso cualquier otro daño de tipo patrimonial, sean de naturaleza laboral, mercantil, civil, doceavos y de tipo impositivo de cualquier índole, así como deudas contraídas con terceros que de dicha obligación se hubieren derivado, librándose al BANCO OCCIDETAL (SIC) DE DESCUENTO con sede en La Población de Caja Seca Parroquia R.G. municipio Sucre Estado Zulia, oficio explicativo en este sentido, disponiendo del saldo la Parte Demandada una vez que se hubiere cumplido esta condición, la cual se producirá en el término breve y posible que produce tanto la distancia como el Horario Bancario de esa dependencia, la cual contendrá los respectivos recibos e informará lo conducente a este Tribunal siendo responsabilidad del (sic) Parte Demandada los emolumentos de este reenvío, Y ASI LO ACEPTA, sin reserva alguna LA PARTE DEMANDANTE aquí representada, recibiendo consecuencialmente dicho monto en calidad DE PAGO derivado con motivo de la interposición de la demanda contenida en el predicho expediente: “1077-10-145”. TERCERA.- LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA, haciendo asumido esta formal “Resolución AUTOCOMPONEDORA”, aquí y en la causa principal ya mencionada y que deviene en la presente autocomposición; acuerdan igualmente que Dejan sin efecto todo tipo de acciones penales, administrativas y las precisadas en la anterior cláusula, por lo que cualquiera que se interponga relacionadas con esta acción, aceptan las partes se opongan la presente transacción en fiel c.d.P. de la Obligación principal contenida en la susodicha causa “1077-10-145”. CUARTA.- Por cuanto se ha producido EL PAGO TRANSACCIONAL, y a consecuencia de él, EL PAGO TOTAL de la obligación principal, ambas partes solicitan se deje sin efecto de manera inmediata la medida cautelar producida en la CUENTA CORRIENTE n° “0116-0054-92-0004051440”, identificada, al momento de su ejecución como del tipo “PARTICIPACIÓN A PLAZO FIJO” perteneciente a la empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (P.C.S.V.) y que comprendió UN MONTO DE BOLIVARES: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE (BS.361.129); con ocasión de lo cual, acuerdan sea inmediatamente oficiado a la Sede de dicha Institución, a los fines de que la PARTE DEMANDADA disponga de dicho dinero a su mejor voluntad, en el marco de lo pautado en la clausula (sic) segunda, QUINTA.- Conviene a las partes: en hacer entrega conjunta o separadamente de ésta transacción extrajudicial Y, solicitar como en efecto solicitan, con el debido respeto, por ante El Tribunal Superior en Lo Civil, mercantil (sic) de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad De (sic) Cabimas, que sirva decretar como cosa juzgada ésta ¨TRANSACCIÓN¨ producida entre las partes, Y (sic), se ordene su homologación y archivo, una vez que conste en actas los diligenciamientos explicados en la clausula (sic) segunda a través de la persona de la parte demandada. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante Un funcionario Público que le de fe pública a la presente TRANSACCION.”.

Visto lo anterior, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo a las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). Por lo cual, este Tribunal como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los artículos 255 y 256 de la Ley Adjetiva Civil, respectivamente, disponen:

(...)

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

;

(…)

...las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

.

(...)

En ese sentido, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:

(...)

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

.

(...)

A su vez, establece el artículo 138 eiusdem lo siguiente:

…Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos….

De lo antes transcrito, observa el Tribunal que la transacción celebrada entre las partes ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2011, consignada en este Tribunal por la parte demandante en fecha 28 de marzo de 2011, constituye un modo de auto-composición procesal que fue realizado por quienes tienen facultad expresa para tal propósito. Asimismo, los bienes sobre los cuales versa el acuerdo entre las partes, son susceptibles de ser objeto de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Superior decide homologar y pasar por autoridad de cosa juzgada el antes transcrito medio de auto-composición. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, vista la renuncia de los lapsos procesales acordada por las partes, se ordena remitir el presente expediente de manera inmediata al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual se abstendrá de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento con lo transado por las partes. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el profesional del derecho I.G.R. actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.E.C., en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, C.A. (PCSV);

 Da por consumado el citado acto unilateral de auto-composición procesal, y se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

 Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual se abstendrá de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento con lo transado por las partes.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1077-10-145, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G..

/scj.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR