Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

Barinas, 28 de Junio del 2.011.

201° y 152°

Conoce de la solicitud de Medida de Protección a la Producción y la Actividad Agraria, interpuesta el 27-04-2011, por los abogados M.C.R.Z. y J.M.J.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.003.752 y V-8.009.767, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 20.780 y 28.036 respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la “AGROPECUARIA CARMANIA”, registrada por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 63, tomo 222-A Pro, el 28-10-1980, quien es propietaria de predio rústico denominado “EL ALCARAVAN”, ubicado en el Sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de mil ciento seis hectáreas con tres mil ciento veinte metros cuadrados (1.106 ha con 3.120 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Fundo Oklahoma y Fundo Menudito; Sur: Agropecuaria la Gomera y Fundo Vaca Feliz; Este: Carretera Vieja San Silvestre; Oeste: C.M. y Escuela Agronómica La Salesiana.

Acompaño al escrito Copias Simples de:

- Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, del 07-04-2011, bajo el Nº 04, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Cursante a los folios 30-32.

- Acta correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas de la agropecuaria CARMANIA, C.A., debidamente registrada ante la Oficina de Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26-10-1995, bajo el N° 24, Tomo 474-A-SGDO, relativa a renuncia, cambio de denominación, reforma del régimen de administración, reforma a los estatutos y nuevas designaciones Cursante a los folios 33-39.

- Acta constitutiva de la agropecuaria CARMANIA, C.A., sin registrar. Cursante a los folios 40-49.

- Acta correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil LIDOGOCA, C.A., debidamente registrada ante la Oficina de Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27-01-1995, bajo el N° 57, Tomo 24-A-SGDO, relativa a renuncia, modificación de cláusulas, reforma a los estatutos y nuevas designaciones Cursante a los folios 50-69.

- Acta correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas de la agropecuaria CARMANIA, C.A., debidamente registrada ante la Oficina de Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07-04-2011, bajo el N° 37, Tomo 81-A-SGDO, relativa a relativa a ratificaciones y otorgar poder. Cursante a los folios 72-77.

- Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, el 31-03-1981, bajo el número 98, Folios 351 vto. al 356, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado del Primer Trimestre del año 1981. Cursante a los folios 79-84.

- Contrato suscrito entre los ciudadanos O.L.G. y D.P. de Gómez con el ciudadano C.E.C.B., autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Baruta, Estado Miranda, el 23-05-1995, bajo el Nº 48, Tomo 37 de los libros respectivos, relativo a la venta de las acciones que poseen en la sociedad mercantil LIDUGOCA, C.A. Cursante a los folios 97-103.

- Contrato suscrito entre los ciudadanos O.L.G. y D.P. de Gómez con el ciudadano C.E.C.B., autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda, el 15-03-1995, bajo el Nº 33, Tomo 53 de los libros respectivos, relativo a la venta de las acciones que poseen en la sociedad mercantil LIDUGOCA, C.A. Cursante a los folios 104-111.

- Informe Técnico realizado en la “Finca El Alcaravan”, suscrito por el ciudadano F.P., el 08-03-2011, con los respectivos anexos. Cursante a los olios117-162.

- Levantamiento cartográfico de la finca El Alcaravan, realizado por Catastro-Barinas. Cursante al folio 157.

- Registro de plantación forestal, N° 068, del fundo El Alcaravan, suscrito por el Ministerio del poder Popular para el Ambiente. Cursante al folio 160.

- Denuncias realizadas por el ciudadano C.C., de los hurtos, robo y daños ambientales, realizados en la finca El Alcaravan.

- Informe Técnico realizado en la “Finca El Alcaravan”, suscrito por los funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, el 20-05-2005, con los respectivos anexos. Cursante a los folios 194-217.

- Notificación del inicio de procedimiento administrativo de rescate de tierra por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras, al ciudadano C.C.. Cursante a los folios 218-233.

- Acta levantada el 04-02-2010, por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Barinas, en el predio El Alcaravan, a los fines de notificar personalmente a los ocupantes o presuntos propietarios del referido predio, del inicio de procedimiento administrativo de rescate de tierra por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad publica y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras y aplicación de la medida cautelar de aseguramiento de tierra. Cursante a los folios 234-236.

Mediante escrito (cursante a los folios del 01 al 28), del 27-04-2011, presentado por los abogados M.C.R.Z. y J.M.J.S., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante, alegaron que el predio rústico conocido como El Alcaravan, ubicado en el Sector Gavilancito-Guamito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, adquirido en el año 1995, por compra accionaria efectuada por el ciudadano C.E.C.B., de su propietaria LIDUGOCA, actualmente agropecuaria CARMANIA, C.A., quien al igual que anteriores propietarios y causantes inmediatos, ha ejercido sobre los terrenos que constituyen el fundo El Alcaravan, posesión exclusiva y legítima, constituyendo y fundamentando una unidad de producción agropecuaria, en la cual se desarrolla actividades con sistema de producción agrícola animal semi intensivo, con la explotación de animales bovinos mestizos de la raza brahmán, que el sistema de producción es de vaca maute, en el cual se obtienen animales mestizos, los cuales son vendidos para ser levantados y cebados en otros predios; el fundo El Alcaravan, cuenta con infraestructura, maquinarías y equipos adecuados y destinados para la producción agropecuaria que allí se realiza, contando para la producción agrícola animal con corrales, bebederos, cercas externa e internas, vialidad interna, acometida eléctrica, tanques, perforaciones, laguna, caseta de vigilancia, pista de aterrizaje, maquinarías, implementos, equipos y vehículos, viviendas tanto del propietario, como del personal y otras construcciones.

Que en la finca El Alcaravan, se ha manejado 3548 UA [sic], entre noviembre del año 2007 e inicios de febrero de 2011, es igual a mantener 1092 UA/año (promedio ponderado) [sic] y equivale a sustentar una carga de 1,07 UA/ha/año [sic], de la producción sustentable.

Que la cantidad de carne producida representa el consumo de carne de aproximadamente 2700 personas al año, además de contribuir al ahorro de divisas y a la garantía de la seguridad alimentaría de la población.

Que el 97% de la superficie del predio El Alcaravan, está dedicado a la actividad productiva y el resto se destina a la protección de la biodiversidad. Que la actividad productiva que se realiza está adaptada a los suelos existentes y arroja resultados que superan el rendimiento promedio estatales y municipales en las mismas, que mantiene una producción constante de carne con animales de alto valor genético; que constituye una fuente generadora de empleos directos e indirectos para la zona, y el personal que en ella labora recibe las remuneraciones prescritos en la ley.

Que se han construido mejoras y bienhechurías y se aplican programas y planes de manejo, con fundamentos tecnológicos para soporte de la producción y para mejorar los niveles de producción y productividad sin menoscabo del ecosistema.

Que con lo señalado anteriormente se demuestra que la finca El Alcaravan, propiedad de la agropecuaria CARMANIA, C.A., se encuentra en plena producción, produciendo rubros adaptados a las características de las tierras y que además son deficitarios y deben importarse para cubrir los requisitos alimenticios de la población.

Igualmente alegan que el INTI, en dos oportunidades ha reconocido y declarado la condición de ente productivo en el predio El Alcaravan, ello con ocasión de los dos procedimientos que le fueron aperturados, negando dictar auto de emplazamiento en los procedimientos y declarando terminada la sustanciación.

Que el 26-01-2011, el directorio del INTI, en sesión N° 362-11, acordó iniciar un procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública con acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra. Que en atención a la medida de aseguramiento acordada, el 04-02-2011, una comisión integrada por los funcionarios A.V. y el Teniente A.G., ejecutaron la misma, con ayuda de la fuerza pública procediendo a dejar apostado dentro de los predios de El Alcaravan, en un área delimitada, lo cual reporta como dos hectáreas aproximadamente de superficie, a las Cooperativas Guerrero de la Revolución, El Remanso de Paz, C.C.F. y Las Gracias de Jesús, quienes en franco abuso al derecho de propiedad, han asumido una conducta irregular pues, el día 05 de febrero, los integrantes de las mencionadas cooperativas, contrariando la ubicación preventiva efectuada y delimitada, se esparcieron por distintos puntos del predio, en una conducta hostil marcada por la violencia y vías de hecho, pues entre tantos desmanes, estas personas se apoderaron de la bomba que surte de agua el tanque principal de la fundación, dejando sin agua los abrevaderos aledaños a los corrales e instalaciones.

Igualmente alegan perturbación de los paraderos donde pernota el ganado, y del ganado como tal, en las cercanías de la casa, en las noches arman escándalos, consumen licor, en varias oportunidades han provocado la salida del ganado de los paraderos, las cercas de los potreros han sido picadas deliberadamente en muchos sitios por los integrantes de las cooperativas, esto empeorando la circunstancia que estas personas se movilizan por toda la finca en vehículos y motos, provocando en el ganado estampidas y nerviosismo, que en ocasión han tenido que ir a buscar lotes de ganado en fincas vecinas, estos han sido sacados intencionalmente, puesto que se han encontrado los alambres picados con herramientas, lo hacen con la intención de causar perturbación, zozobra y malestar, y con la intención de cargar animales o robárselos, puesto que siempre son sacados hacia una finca vecina denominada Las Mercedes, que fue invadida y tiene esta zona colindante con El Alcaravan prácticamente desierta.

Que entorpecen las labores que desempeña el personal, que en la casa principal, donde en principio se instalaron en los corredores y jardín, respetando el interior de la casa, a la semana de estar allí, reventaron las puertas de dos habitaciones, la cocina y una oficina y se introdujeron en estas apoderándose de las cosas personales que allí se encontraban. Que en los últimos días se enteraron, por una llamada de un integrante de la misma cooperativa, descontento por los abusos y excesos cometidos, que un grupo de ellos, encabezado por un cooperativista favorecido de nombre O.D., que se han dado la tarea de sacrificar animales para vender la carne; también les informó que habían metido un volteo en horas nocturnas dentro de una de las plantaciones de árboles de Teca que hay en la finca y cargando madera y estantes de madera, que estos dos delitos fueron denunciados por C.C.G., administrador, ante la Fiscalía del Ministerio Público. Denunciaron igualmente, que hace aproximadamente tres semanas introdujeron a la finca tres tractores, con sus respectivas rastras, procediendo a rastrear los potreros con mayor pasto, aunado a que han quemado varios potreros.

De lo antes expuesto, y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 152, numeral 1° y 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitaron inspección judicial, en el predio El Alcaravan, a los fines de constatar lo expuesto y se dicte medida preventiva especial innominada a los fines de proteger, garantizar y asegurar la continuación y no interrupción de la producción agropecuaria de alimentos que se realizan en el mencionado predio, igualmente solicitan se ampare el medio ambiente, la biodiversidad y la producción agroalimentaria desarrollada.

El 27-04-2011, se recibió la presente solicitud, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente. Cursante a los folios 237-238.

El 10-05-2011, mediante auto se admitió la solicitud y se fijó inspección judicial para el día 19-05-2011. Cursante al folio 239.

El 19-05-2011, este Tribunal realizó inspección judicial (Cursante a los folios 242-247), en la cual se dejo constancia de los siguientes particulares:

(…) “AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que se encuentra constituido en el predio “El Alcaravan”, ubicado en el Sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, alinderado particularmente de la siguiente forma: NORTE: finca Oklaoma, fundo propiedad de E.B. y Finca menudito; SUR: Finca las Mercedes; ESTE: Carretera Vieja Barinas el Toreño, caño el barro y finca la vaca feliz y OESTE: escuela Agronómica salesiana, el cual tiene una superficie aproximada de (1.098 hectáreas). AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que el predio cuenta con las siguientes mejoras y bienhechurías: una casa de habitación principal de diseño en “l”, con techo de teja, sobre caña brava y madera redonda y piso de terracota, las paredes de concreto frisado y pintado, una residencia para el personal de aprox. 235 metros cuadrados, con techo de acerolit, sobre estructura metálica y piso de concreto acabado liso con paredes de bloque, una vivienda para personal que es de 105 metros cuadrados aprox. Con techo de acerolit sobre estructura metálica con piso de concreto liso y paredes de concreto frisada y pintada, unas habitaciones de 36 metros cuadrados con techo de zinc sobre estructura metálica y paredes de concreto con piso rustico, 5 galpones con techo de zing, con paredes de concreto los cuales están pegados al corral, con paredes de concreto, un galpón con 2 habitaciones, techadas a dos aguas en acerolit sobre estructura metálica con piso de concreto y paredes de bloque frisada, un taller de 228.5 metros cuadrados aprox., con techo de acerolit sobre estructura metálica con paredes de bloque pintada y frisada, con piso rústico, un galpón de estacionamiento de maquinaria con piso de tierra, un enil con estructura metálica con paredes de bloque y piso de tierra con techo de acerolit, una oficina de 39.4 metros cuadrados aproximadamente, con techo de tejalit con piso interno de cerámica y externo rústico, una caseta de portería, con techo de acerolit con piso de concreto, un sistema de ducción de agua integrado por un tanque elevado de 10 mil litros, dos tanques adicionales en los potreros surtidos con molinos de viento, un corral de trabajo de 2385 metros cuadrados aproximadamente, con cercamiento metálico, el corral cuenta con manga de conducción, coso y cinco compartimientos, una manga lateral de trabajo con brete, romana y embarcadero, 13 bebederos ubicados en los potreros de diferentes materiales, asimismo, se deja constancia que el predio cuenta con pastos introducidos entre los que destacan las especies aguja en 220 has. Aprox., brisanta en aprox. 200 has., barrera en aprox. 10 has, mombaza aprox. en 140 has, y una hectárea en pasto toledo, para un total de 571 has de pastos introducido, también se observa pastos naturalizados como el yaraguá en aprox. 200 has., y varias especies de nativos en 250 has aprox., asimismo, se observan plantaciones en las que destacan 25 has. de teca, también se observa que el predio está cercado externa e internamente en aprox. 17 kilómetros predominando los estantillos de concreto y unos 34 kilómetros de cerca convencional de alambre de púa, igualmente se deja constancia que el predio cuenta con una vialidad interna de aprox. 8 kilómetros en terraplén, de los cuales aprox. 6 están engranzonados, y el resto en material natural, tienen un ancho de 4.7 metros de promedio, hay paso alcantarillado y un puente, el predio cuenta con 550 metros de tendido eléctrico, asimismo, se deja constancia de la existencia de 8 pozos de perforación. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que la maquinaria presente en el predio es de un tractor marca landini modelo 8.860, un tractor case international modelo 885 y un tractor marca fiat modelo 1.000, una abonadora marca avco de 6 hilares, una asperjadora marca jacto, una empacadora marca Fiat agri, tres rastras marca rotagro de 18, 20 y 24 discos, una pala trasera marca nardi, una pala trasera tipo balde sin marca, un rastrillo hilerador sin marca tipo de 4 soles, una sesgadora marca vicon de 4 discos, una sesgadora de tiro de 210, una sembradora abonadora marca monosem, tres zorras o remolques. AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que la actividad productiva del predio es de ganadería bobina de carne predominando la especie brahaman, asimismo, se observa una siembra de maíz de aproximadamente 10 días y otra de 6 días aprox., asimismo, se observo la siembra de plátano o topocho. En este estado solicitaron el derecho de palabra los notificados de la presente inspección judicial y representantes de las asociaciones cooperativas, antes identificadas, quienes expusieron que: tienen una producción agraria en el predio en donde se encuentra constituido el tribunal, la cual consiste en los siguientes rubros: en la actualidad todas los cooperativas estamos dando cumplimiento a lo ordenado por el ejecutivo nacional, emanado mediante un sistema de producción agrícola denominada misión Agro-Venezuela, en la cual destacan los rubros de: maíz, lechosa, parchita, yuca, plátano, entre otros rubros, asimismo, queremos dejar constancia que no hemos recibo de parte de los organismos del estado, ningún tipo de ayuda en cuanto a créditos para las labores de producción en nuestros patios productivos, de este mismo modo, queremos dejar constancia que las labores de mecanización las hemos realizado acosta de nuestros propios medios, igualmente que estamos criando las siguientes especies animales como cochino, ovejos y aves de corral en las que destacan los pollos, gallinas y patos, igualmente, que tenemos un conjunto de bienhechurías consistentes, en ranchos de bases de madera y techos de zinc, siendo estos los campamentos en los cuales se encuentran constituidas las cuatro (04) cooperativas que despliegan la actividad productiva en el predio, siendo la referida producción realizada de forma colectiva. En este estado solicito el derecho de palabra sin desvirtuar la naturaleza jurídica de la inspección judicial la parte actora, para que de conformidad con el principio de conciliación y mediación, para proponer algunos puntos de conciliación y concedido expuso: sobre la base de la inspección realizada y en aras de resguardar la producción existente a tenor de lo dispuesto en el art. 153 de la ley proponemos al ciudadano juez se realice una audiencia conciliatoria a fin de dar por concluido el conflicto presentado en los predios del alcaraván y proponemos se resguarde preventivamente la producción pecuaria en zonas o áreas con la cobertura de pasto indispensable para su sustentación y coetáneamente en la audiencia conciliatoria ir redefiniendo condiciones tendentes a buscar la paz en la zona. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado asistente de las cooperativas notificadas, ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.226.448 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.531, y concedido expuso: en mi condición de asistente de los asociados de las cooperativas incorporadas al predio los alcaravanes, por una medida administrativa del INTI y estando presentes en el predio, en este acto dirigido por el tribunal, expongo que oída la propuesta de la parte solicitante, nos reservamos la consignación en el lapso respectivo que acuerde el tribunal de una propuesta definitiva que satisfaga tanto la necesidad de los campesinos asociados, en cuanto a la ejecución de actividades agrícolas que tengan como fin garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la nación, así como, la necesidad del presunto propietario de preservar la integridad física de los semovientes depositados en el predio, tomando en cuenta para este caso, las condiciones técnicas mínimas, que determine tomando en cuenta la condición de uso del suelo, la cantidad de terreno necesario para esa actividad pecuaria en función de la cantidad de semovientes, asimismo, ratificamos el compromiso de presentar la documentación respectiva de otros predios que pudiera poseer el señor Cifuentes y de igual manera, un informe técnico, que permita a las partes, determinar que en una superficie de 400 has. es suficiente para el pastoreo de los semovientes presentes, lo cual se presentara en la audiencia respectiva, es preciso dejar claro que, nuestra participación en este acto judicial, no significa la aceptación definitiva de la propuesta de la parte solicitante sino el inicio de un punto de encuentro para alcanzar la conciliación, es todo. Vistas las exposiciones de las partes, el tribunal en aras de la búsqueda de la paz social del campo acurde fijar audiencia conciliatoria para el martes 24 de mayo de 2011, a las 2 de la tarde, en la sede del tribunal, sin que implique una subversión del orden procedimental de las medidas cautelares. En este estado el práctico designado solicito el derecho de palabra y concedido expuso: consigno en un folio útil plano de la superficie asignada por el INTI en la medida de aseguramiento” (…). (Cursivas de este Tribunal).

El 23-05-2011, día y hora para que se lleve a cabo la audiencia conciliatoria, solicitada por las partes al momento de la practica de la inspección judicial, el día 19-05-2011, este Tribunal Superior Agrario, acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia conciliatoria, para el día 01-06-2011, a las dos de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante a los folios 248-249.

El 01-06-2011, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria, ante esta instancia Superior, la cual es del tenor siguiente: Folios 270-272.

(…) “En este estado solicito el derecho de palabra la parte solicitante de la presente medida de protección y concedido expuso: “en consideración a la solicitud, reiteramos la intención de llegar a un acuerdo, para buscar una salida al conflicto y bajo el marco de la ley llamamos a una conciliación, por el estado de crisis en el que esta el predio “el alcaravan”, incluso porque la semana pasada se agudizaron las perturbaciones, por los rastreos hechos en el predio por parte de las cooperativas, por eso pedimos aunque sea de forma provisional se ordene la paralización de tales actividades, que nosotros formulamos propuestas sobre las bases de elementos técnicos, porque lo que mas nos preocupa es la posición de las cooperativas en cuanto al convenio, nosotros sobre la base del estudio técnico, elaboramos varias propuestas, las cuales se basan en un estudio de los 17 potreros de la finca de los cuales solo nueve (9) se pueden usar en forma inmediata y mediata, porque han sido rastreados y del estudio del pasto de los nueve (9) potreros solo tenemos (661 has) de pasto con carga animal de (774.5) lo que arroja un déficit de (113 has), nosotros tenemos conocimiento, que el INTI ya fijo una posición en la cual acordó rescatar (300 has.). Seguidamente pasamos a las siguientes propuestas: 1- alternativa (1): ceder (296 has.) que abarcan tres (3) potreros, usando cercas ya existentes y fijar botalones, conservando (810 has.) y se sede un molino de viento, asimismo, (290 has.) de pasto y posibilidad de uso de (3.5 km.) de vía y resulta tener como lindero la carretera, esta alternativa esta cercana a lo establecido por el mismo INTI, 2- alternativa denominado 1-A , ceder (305 has.), que abarcan ocho (8) potreros, usando cercas existentes para división en terrenos, fijando botalones, propuesta esta que mantiene a la agropecuaria con (801 has.) y se ceden (16.5 km.) de cerca, (300 has.) de pasto y uso de (3.5 km.) de vía interna y le queda el lindero de la carretera el toreño, ambas alternativas le permiten a la agropecuaria mantener la producción, por eso pedimos que previo aprobación de las cooperativas y su anuencia se homologue de ser positivo algunas de nuestras propuestas, es todo”. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial del INTI, concedido expuso “solo venía como observador del INTI, pero lo que puedo decir es que no tengo conocimiento del acta de directorio en el cual el INTI ordeno el rescate, por eso no estoy autorizado para emitir opinión, por cuanto esta audiencia era conciliatoria, es todo. En este estado el tribunal vista la exposición oral de la parte solicitante, informa a los presentes que vista la propuesta de la parte, se acuerda notificar, de las propuestas a los representantes de las cooperativas que se encuentran en el predio el alcaravan, a fin, de instarlos a la resolución de un método alternativo del conflicto, asimismo, que vista la solicitud provisional de paralización de los rastreos, el tribunal acuerda pronunciarse por auto separado, a fin de no desnaturalizar el procedimiento cautelar. En este estado solicito el derecho de palabra un miembro de las cooperativas quien se hizo presente y se identificó como: A.L.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.142.339 y concedido expuso: “tengo que decir que no somos ocupantes ilegales, asimismo, que estamos trabajando con nuestros propios recursos, y que estamos trabajando la tierras, que el señor tiene otras fincas, y que rechazamos el ultimo directorio del INTI, en donde se nos adjudica (300 has.), por eso estamos a la espera de otro directorio, es todo”(…) (Cursiva de este Tribunal).

Mediante auto del 07 de Junio de 2.011, este Tribunal Superior Agrario, negó la solicitud de paralización de rastrojos, realizada por la parte peticionante, al momento de la celebración de la audiencia conciliatoria, en este Tribunal el 01-06-2.011, en la presente Medida de Protección a la Producción, por cuanto consideró, que lo solicitado coincide con la pretensión cautelar principal, objeto de la solicitud autónoma, motivo por el cual, mal podría este Tribunal pronunciarse anticipadamente. Folio287.

Mediante auto del 07 de Junio de 2.011, este Tribunal Superior Agrario, ordenó notificar mediante boletas a los representantes de las cooperativas que se encuentran en el predio “EL ALCARAVAN”; ubicado en el Sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, ha que conste en autos la última notificación, manifieste su aceptación o no de la propuesta de conciliación, y se proceda a homologar la transacción y otorgársele el carácter de cosa juzgada. De no comparecer en el referido lapso se entenderá la negativa de la aceptación a las propuestas y siendo esto así, advierte este Tribunal, que se seguirá el procedimiento cautelar a que se refiere el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 288

COMPETENCIA

Antes de entrar al conocimiento del merito de la pretensión del peticionante, estima necesario este Juzgado Superior Cuarto Agrario pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud autónoma de Medida de Protección a la Producción y la Actividad Agraria, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de Este Tribunal Superior)

Asimismo, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

. (Cursiva de Este Tribunal Superior)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva de Este Tribunal Superior)

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten en materia agraria, así como, el de cualquier solicitud autónoma, en la cuales, el peticionante busque la protección en una posesión agraria presuntamente por el desplegada, ya sea, en un amparo a la producción o en un resguardo ambiental, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO

PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

En otro orden de ideas, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en la mencionada Agropecuaria “CARMANIA”, vinculada a la actividad agraria.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 196 eiusdem, que no es otra cosa que, el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

. (Cursivas de este Tribunal).

El objeto de las citadas normas, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario, se contempla la posibilidad que, el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo exista juicio o no. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan, para proteger un interés de carácter general, orientado a la protección a la producción de alimentos, y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad agroalimentaria y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra”, la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del colectivo. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

(Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse los requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar y puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.

Es preciso para este Juzgador, antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000 (Caso: J.G.D.M.), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Superior le consta, con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este juzgador debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este Tribunal un hecho evidente, que sobre el predio en cuestión existe una producción sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agropecuaria, por parte de la Agropecuaria CARMANIA C.A., por cuanto en la inspección judicial practicada el 19-05-2011, en el predio agropecuario denominado “El Alcaravan”, se dejo constancia en el Particular Cuarto, que la actividad productiva del predio consiste, en ganadería bovina de carne, en la cual predomina la especie Brahaman, contribuyendo con la seguridad agroalimentaria de la nación en el rubro carnico y que debe ser protegida, por una parte, y por la otra, igualmente constato, este Tribunal en la referida inspección, en ejercicio del principio de mediación agrario, que existen terceras personas, constituida en cuatro (4) Cooperativas denominadas, Guerrero de la Revolución, C.C.F., El Remanso de Paz, y Gracias de Jesús, apostadas en el predio, objeto de marras que, igualmente despliegan actividades de impulso de desarrollo rural, consistentes en rubros agrícolas tales como; se constata del referido particular cuarto de la misma inspección, rubros en los cuales predominan, la siembra de maíz, lechosa, parchita, yuca y plátanos, la cuales deben ser igualmente protegidas, por este Tribunal. Así se decide.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada en la cual se evidencia que se vienen desarrollando labores de agro-producción en el predio denominado “El Alcaravan”, ya identificado; este Juzgador considera decretar MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la actividad agropecuaria, llevada a cabo en el predio rústico denominado “El Alcaravan”, por la parte solicitante Agropecuaria CARMANIA C.A., sobre una área de setecientas hectáreas (700 has.), del referido predio, dentro de las siguientes coordenadas UTM:

Puntos Utm-Este Utm-Norte Puntos Utm-Este Utm-Norte Puntos Utm-Este Utm-Norte

1 367895 942438 62 367895 942438 123 365272 942964

2 367858 942408 63 367763 942671 124 364936 942905

3 367817 942446 64 367797 942687 125 364929 942924

4 367761 942495 65 367828 942774 126 364921 942969

5 367715 942577 66 367847 942842 127 364882 942991

6 367696 942638 67 367916 943094 128 364861 943023

7 367697 942640 68 367985 943345 129 364898 943057

8 367717 942649 69 368018 943465 130 364860 943184

9 367763 942671 70 368077 943682 131 364825 943261

10 367831 942550 71 368144 943923 132 364823 943281

11 367895 942438 72 368239 944280 133 364833 943291

12 366924 943709 73 368253 944247 134 364821 943336

13 366950 943700 74 368286 944149 135 364739 943631

14 366978 943708 75 368363 943826 136 364984 943654

15 367020 943699 76 368410 943625 137 365109 943666

16 367047 943676 77 368447 943478 138 365172 943673

17 367069 943637 78 368486 943327 139 365381 943694

18 367119 943608 79 368526 943172 140 365520 943709

19 367154 943561 80 368563 943024 141 365529 943710

20 367184 943491 81 368620 942860 142 365704 943728

21 367207 943463 82 368686 942748 143 365755 943733

22 367229 943430 83 366529 943186 144 365978 943751

23 367251 943396 84 366788 942398 145 365985 943752

24 367254 943365 85 366493 942334 146 366140 943764

25 367317 943269 86 366285 942288 147 366334 943778

26 367328 943262 87 366003 942226 148 366529 943186

27 367403 943241 88 365673 942154

28 367440 943233 89 365662 942150

29 367451 943225 90 365621 942160

30 367477 943204 91 365559 942174

31 367509 943190 92 365533 942208

32 367541 943188 93 365526 942233

33 367547 943183 94 365527 942265

34 367567 943172 95 365538 942297

35 367590 943148 96 365545 942319

36 367606 943130 97 365457 942585

37 367630 943106 98 365431 942603

38 367638 943090 99 365396 942633

39 367659 943065 100 365359 942638

40 367668 943047 101 365283 942633

41 367675 943019 102 365255 942642

42 367678 942994 103 365230 942663

43 367679 942973 104 365216 942687

44 367700 942924 105 365216 942719

45 367704 942904 106 365220 942740

46 367463 942750 107 365224 942771

47 367262 942621 108 365219 942831

48 367122 942531 109 365210 942851

49 367157 942479 110 365169 942872

50 366788 942398 111 365113 942885

51 366334 943778 112 365085 942897

52 366471 943785 113 365046 942886

53 366667 943803 114 364999 942879

54 366859 943821 115 364941 942893

55 366868 943750 116 364936 942905

56 366875 943733 117 366529 943186

57 366924 943709 118 366529 943186

58 368686 942748 119 366311 943148

59 368387 942735 120 366042 943100

60 368145 942725 121 365817 943061

61 367962 942492 122 365514 943007

La anterior declaratoria es a fin, que la referida empresa, continúe desplegando su actividad pecuaria. Asimismo, y sin menos cabo, de la anterior declaratoria, decreta de oficio MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, a favor de las Cooperativas denominadas, Guerrero de la Revolución, C.C.F., El Remanso de Paz, y Gracias de Jesús, apostadas en el predio, sobre el área restante del predio El Alcaravan, vale decir, sobre cuatrocientas seis hectáreas con tres mil ciento veinte metros cuadrados (406 has. 3.120 m²), sin que, la presente declaratoria, cercene la posibilidad, que las partes a quienes se protegen, con las medidas cautelares aquí decretada, pueden llegar a acuerdos de ocupación, en el referido lote de terreno, como medio alternativo de resolución de conflictos, que garanticen la materialización de la paz social del campo. Así se decide.

En este orden de ideas el Tribunal exhorta, tanto al Instituto Nacional de Tierras, como al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, a permitir que las Cooperativas antes mencionadas, eleven proyectos de participación y cooperación colectivas, que impliquen un mejoramiento en el desarrollo de las actividades agrícolas, en las áreas de terrenos, que conforman el predio El Alcaravan, y que dichos proyectos productivos se adapten al tipo de tierras y que sean factibles. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar a la Producción.

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la actividad agropecuaria, llevada a cabo en el predio rústico denominado “El Alcaravan”, por la parte solicitante Agropecuaria CARMANIA C.A., sobre una área de setecientas hectáreas (700 has.), del referido predio, sobre el área de coordenadas UTM arriba descrito, a fin, que la referida empresa, continúe desplegando su actividad pecuaria. Asimismo, y sin menos cabo, de la anterior declaratoria, se decreta de oficio MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, a favor de las Cooperativas denominadas, Guerrero de la Revolución, C.C.F., El Remanso de Paz, y Gracias de Jesús, apostadas en el predio, sobre el área restante del predio El Alcaravan, vale decir, sobre cuatrocientas seis hectáreas con tres mil ciento veinte metros cuadrados (406 has. 3.120 m²), ubicado en el Sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Fundo Oklahoma, Fundo Menudito; Sur: Agropecuaria La Gomera y Fundo Vaca Feliz; Este: Carretera Vieja San Silvestre; Oeste: C.M. y Escuela Agronómica La Salesiana.

TERCERO

Se ordena notificar del decreto de la presente medida cautelar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guarnición Militar del Estado Barinas, a la Dirección de Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de este Estado, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Barinas y a las Cooperativas denominadas, Guerrero de la Revolución, C.C.F., El Remanso de Paz, y Gracias de Jesús, haciéndoles saber así mismo, que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Superior Agrario, protegiéndose y debiendo respetar la producción agropecuaria, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes, que se encuentran dentro del Fundo El Alcaravan, en el área arriba descrita, a los fines de lo establecido en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

Se ordena Notificar del decreto de la presente medida, mediante boleta firmada y devuelta, al Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

QUINTO

Se exhorta, tanto al Instituto Nacional de Tierras, como al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, a permitir que las Cooperativas antes mencionadas, eleven proyectos de participación y cooperación colectivas, que impliquen un mejoramiento en el desarrollo de las actividades agrícolas, en las áreas de terrenos, que conforman el predio El Alcaravan, y que dichos proyectos productivos se adapten al tipo de tierras.

Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrense oficios. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil once.

El Juez,

S.S.M..

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Sol. Nº 2011-0011.

nrc.-

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