Decisión nº PJ0142012000019 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

En fecha seis (6) de febrero de 2012, el profesional del derecho J.C.A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.724 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, solicita se oficie a la fiscalia del Ministerio Público y se ordene la reconstrucción del expediente a objeto de proseguir con las etapas procesales subsiguiente.

Después de una minuciosa revisión del archivo y demás dependencias de este Circuito Judicial Laboral, a través de la coordinadora del archivo, quien manifestó a la secretaria del tribunal, que no apareció el expediente signado con el VP01-R-2011-000572, contentivo del juicio que por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano DENISSON HERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C. A., lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

  1. - Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  2. - Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

  3. - Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

  4. - Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

    Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.

    Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº VP01-R-2011-000572 (nomenclatura de esta Alzada), y con el numero VP01-L-2010-001950 el asunto principal, contentivo del juicio que por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano DENISSON HERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C. A., se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de esta Alzada deberá:

  5. - Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa.

  6. - Notificar a las partes, DENISSON HERNANDEZ y DETALES DE MARACAIBO C. A., para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  7. - Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.

  8. - Solicitar del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, copia certificadas de los asientos del libro diario que guarden relación con el juicio que por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano DENISSON HERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C. A., Al mismo tiempo, se les solicita a los referidos tribunales que previa revisión de los copiadores de sentencia, remitan a esta Alzada copia certificada de las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente juicio.

    Una vez cumplidas las referidas actuaciones, esta Alzada dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar.

    D E C I S I Ó N

    Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: ACUERDA: Solicitar a la Secretaria de esta Alzada: 1) La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. 2) Notificar a las partes, DENISSON HERNANDEZ y DETALES DE MARACAIBO C. A., para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. 3) Solicitar del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, copia certificada de los asientos del libro diario que guarden relación con el juicio que por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano DENISSON HERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C. A. 4) Oficiar a los referidos tribunales, para que -previa revisión de los copiadores de sentencia-, remitan a esta Alzada copia certificada de las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente juicio. 5) Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-

    Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). En Maracaibo; a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.

    JUEZ SUPERIOR,

    ABG. O.J.B.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. ALIMAR RUZA

    Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Anotada bajo el No. PJ0142012000019

    LA SECRETARIA

    ABG. ALIMAR RUZA

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