Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de la apelación ejercida oportunamente por la abogada LISMARK PERDOMO, inscrita en Inpreabogado bajo el número 92.060, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.D.J.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.497.304, contra auto dictado en fecha 15 de Junio de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el ofrecimiento de obligación alimentaria, a favor de sus hijos (identificación omitida), representados por su progenitora la ciudadana Y.C.C.U., titular de la cédula de identidad número 6.618.594.

Una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo por el Tribunal de la causa, fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Superioridad, en donde se fijó lapso de diez días de despacho siguientes para dictar sentencia, como consta en auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, cursante al folio 20.

Encontrándose este asunto para ser decidido, se profiere esta sentencia en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Aparece en autos que el prenombrado ciudadano H.D.J.V.H., mediante diligencia estampada en fecha 28 de Mayo de 2007, ofreció sufragar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo) representativa de un aumento equivalente a OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), respecto de la pensión alimentaria que hasta por CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), tenía a su cargo y favor de sus hijos (identificación omitida), Señala el progenitor de los niños (identificación omitida), que efectúa el ofrecimiento del aumento hasta por la cantidad antes señalada, en razón de que actualmente tiene otra carga familiar, esto es, otra hija de nombre (identificación omitida), cuya acta de nacimiento produjo en copia certificada.

Mediante el auto apelado el Tribunal de la causa dispone que habiendo sido fijado el monto de la pensión alimentaria en el 43,58 % de un salario mínimo urbano nacional, mediante sentencia del 25 de Abril de 2005; y que habiéndose establecido en tal decisión que la pensión se incrementaría en la misma proporción en que las autoridades competentes aumenten el salario mínimo urbano nacional, resulta que la pensión alimentaria, por efecto del incremento del salario mínimo vigente en la actualidad, alcanza a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 267.925,48) y dispuso que tal es el monto actual de la pensión que el oferente debe satisfacer a sus hijos arriba mencionados.

En los términos expuestos queda hecha la síntesis del asunto a ser decidido en esta Alzada.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Tribunal Superior que, ciertamente, consta en estos autos que mediante sentencia proferida por el Tribunal de la causa el 25 de Abril de 2005 y que quedó definitivamente firme, tal como consta de auto de fecha 04 de Mayo de 2005, el A quo fijó como pensión alimentaria que el ciudadano H.D.J.V.H. debe a sus hijos (identificación omitida), el equivalente al 43,58 % de un salario mínimo urbano nacional que para tal fecha alcanzaba a la cantidad de Bs. 140.000,oo.

Consta igualmente de la referida sentencia que la cantidad allí fijada como pensión alimentaria se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el salario mínimo.

Así las cosas se aprecia que, habiendo quedado definitivamente firme tal fallo, por cuanto no fue ejercido recurso alguno contra el mismo, el monto de la obligación alimentaria a favor de los niños antes nombrados y a cargo de su progenitor, se incrementaría de forma automática, sin necesidad de pronunciamiento judicial a tal efecto, por lo que, de un simple cálculo aritmético se puede deducir que ciertamente la suma fijada por el Tribunal de la causa en el auto apelado, esto es Bs. 267.925,48, como pensión alimentaria, equivale al 43,58 % del monto del salario mínimo urbano nacional, en vigencia hoy en día.

En virtud de lo expuesto debe declararse improcedente el ofrecimiento de Bs. 220.000,oo que como pensión alimentaria ofrece satisfacer el progenitor de los niños y ratificar lo decidido por el A quo en su auto de fecha 15 de Junio de 2007 objeto de la presente apelación. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano H.D.J.V.H., ya identificado, contra el auto dictado por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, el 15 de Junio de 2007, en el procedimiento de fijación de pensión alimentaria, a favor de sus hijos, (identificación omitida), Se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de pago de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,oo) por concepto de pensión alimentaria efectuado por el progenitor de los niños arriba nombrados, en diligencia de fecha 28 de Mayo de 2007.

En consecuencia, SE FIJA como pensión de alimentos mensual que el ciudadano H.D.J.V.H., debe satisfacer a sus hijos (identificación omitida),, la cantidad de dinero equivalente a cuarenta y tres enteros con cincuenta y ocho centésimas por ciento (43,58%) del salario mínimo urbano nacional y que actualmente alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 267.925,48); pensión ésta que se incrementará en la misma medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo urbano nacional; manteniéndose las obligaciones adicionales a cargo del padre de los mencionados niños de satisfacer dos (2) pensiones adicionales durante el mes de Agosto para cubrir gastos escolares y tres (3) pensiones adicionales en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de Octubre de dos mil siete (2007). 197º y 148º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

O.M.G.F.

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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