Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoIndemnizaión De Daños Y Perjuicios (Agrario)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

EXPEDIENTE Nº 1484

En el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS accionaran las abogadas Z.M.G.C. y N.A.M.C., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.224.439 y V-14.504.414 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 48.546 y 104.692 en su orden, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos E.O.C.S. y A.J.C.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.634.557 y V-1.548.144 respectivamente, contra el ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.540.518, domiciliado en la ciudad de R.d.E.T., representado por las abogadas IRAIMA IBARRA DE SALCEDO y Z.M.G.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.087.707 y V-9.218.388 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 65.803 y 74.893 en su orden; conoce esta Alzada el presente expediente con motivo del recurso de apelación que ejerciera la abogada Z.M.G.C. en fecha 30 de octubre de 2006 en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 6 de octubre de 2006, mediante la cual declaró que se inhibe de decidir el fondo de la demanda por cuanto no quedó válidamente constituido el proceso, por falta de cumplimiento de los presupuestos procesales, no habiendo condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total de ninguna de las partes, y no quedó válidamente constituido el proceso.

I

ANTECEDENTES

Obra a los folios 1 al 10 libelo de demanda interpuesto por las abogadas Z.M.G.C. y N.A.M.C. actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos E.O.C.S. y A.J.C.d.O., en contra del ciudadano V.R. con motivo de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de la Actividad Agraria. A los folios 12 al 125 cursan los recaudos anexos al libelo de demanda.

Mediante auto del 25 de enero de 2006 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada e inventario y el curso de ley correspondiente a la demanda ordenando el emplazamiento del demandado (folios 126).

En fecha 5 de junio de 2006 la demandada consigna escrito de contestación a la demanda junto con sus recaudos anexos (folios 149 al 175).

El 20 de junio de 2006 tuvo lugar la audiencia preliminar (folios 180 al 182).

La actora en fecha 3 de julio de 2006 consignó escrito de promoción de pruebas junto con sus recaudos anexos (folios 187 al 195).

Cursa a los folios 225 al 230 Inspección Judicial practicada por el aquo en el predio objeto de la presente causa.

El 3 de octubre de 2006 tuvo lugar la audiencia probatoria (folios 239 al 244).

El 6 de octubre de 2006 la demandada consignó escrito junto con sus recaudos anexos (folios 247 al 285).

En fecha 6 de octubre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó decisión mediante la cual declaró que se inhibe de decidir el fondo de la demanda por cuanto no quedó válidamente constituido el proceso por falta del cumplimiento de presupuestos procesales, no habiendo condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total de ninguna de las partes, y no quedó válidamente constituido el proceso (folios 300 al 317).

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2006 la abogada Z.M.G.C. actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación (folio 318) el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 1° de noviembre de 2006 (folio 320), remitiéndose el expediente a esta Alzada quien en fecha 10 de noviembre de 2006 recibe el expediente dándole entrada e inventario bajo el Nº 1484 y el curso de ley correspondiente (folio 323).

El 20 de noviembre de 2006 la demandante consignó escrito de pruebas.

La demandada en fecha 22 de noviembre de 2006 consignó escrito de alegatos y pruebas junto con sus recaudos anexos (folios 325 al 375).

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2006 este Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente a ese para que en audiencia oral las partes expresen sus informes (folio 377).

El 29 de noviembre de 2006 tuvo lugar la audiencia probatoria y de informes (folios 378 al 380).

En fecha 6 de diciembre de 2006 tuvo lugar la audiencia oral para dictar sentencia con la asistencia de las partes, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación.

Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar el íntegro del fallo, lo hace de seguidas quien suscribe la presente decisión previas las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte apelante señaló en la audiencia de informes lo siguiente:

...En primer lugar, en lo relacionado con las pruebas señaló que sean valoradas por la juez en la definitiva en virtud de que la razón por la cual la juez de la causa al dictar el dispositivo de la sentencia se inhibe de conocer al fondo de la causa basado en que sus representados no tenían legitimación. Que ello lo explica en un anexo que presenta en la audiencia en el sentido, de que las personas que representa tienen esta legitimación. En segundo lugar, alegó que el presente juicio agrario por el cual se apela la sentencia inhibitoria del la juez de la causa, el objeto de la pretensión se fundamentó en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Señaló el contenido de la citada norma numeral 9° y 13°. Expresó que al citar el artículo hace énfasis de que la norma se trata de una Ley especial, por lo que sus representados no podían quedar deslegitimados de esta acción judicial, ya que del dispositivo de la sentencia la juez toma como referencia el 1.185 del Código Civil, y se tomó como norma supletoria y no como principal. Que de acuerdo a los postulados de los principios generales del derecho, toda norma de ley especial priva sobre una norma de contenido general. Que cuando la juez de la causa en su dispositivo argumenta en que consistió en dos sentencias que están en el expediente, la parte que representa no niega que las sentencias fueron causantes del daño, esas fueron causantes de parte del daño. Que esas sentencias se fundamentaron en un a.a.a. que en este expediente quedó probado que dicho amparo no existió y a lo largo del proceso principal quedó demostrado que la persona quien fue demandada ciudadano V.R., producto de lo ocurrido en esa oportunidad, años más adelante se siguieron cometiendo acciones donde se perjudicó la finca lo cual fue probado con las inspecciones judiciales practicadas. En tercer lugar, considera que la juez quebrantó el deber constitucional de dictar la sentencia y garantizar a todo ciudadano la tutela judicial efectiva. Que sus representados sí son auténticos legitimados activos y esta condición durante el proceso tampoco fue negado por la parte contraria. Presenta la sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, expediente 941, de la Sala Constitucional en donde queda sumamente claro que el elemento legitimación ad causa para que pueda constituirse como un presupuesto procesal y por el cual el Juez se inhiba de conocer el fondo debe estar íntimamente ligado con el interés de la parte en el proceso y en este caso al ver las actas procesales, alegó que sus representados durante todo el juicio demostraron este interés. Adujo que en las dos sentencias que indica la juez de la causa por el cual para la juez de la causa son las causantes del daño, en ellas los propios jueces de esas oportunidades que dictaron esos fallos, en ningún momento negaron el derecho de propiedad de ese fundo a mis poderdantes y por ese lado queda demostrado el interés. Que todo las actuaciones del proceso se hicieron. Pide la declaración con lugar de la apelación y con el fin de garantizarle la tutela judicial efectiva, deber de todo juez de rango constitucional ordenar a la juez de la causa decidir al fondo de la controversia ya que el objeto de la pretensión del juicio quedó lo suficientemente probado...

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El objeto sobre el cual recae la pretensión de la actora es la indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria contemplada en el ordinal 9° del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el uso y aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables contemplado en el ordinal 13° de la mencionada ley.

Las normas en las cuales se fundamenta la demanda señalan:

Artículo 208: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

...9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivadas de la actividad agraria...”.

...13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley...”.

El Juzgado a quo dictó una sentencia inhibitoria en virtud de que ni los ciudadanos E.O.C.S. y A.J.C.d.O., ni el sujeto pasivo de la pretensión ciudadano V.R., tienen cualidad para ser parte demandante y demandado, concluyendo que el proceso no quedó válidamente constituido.

En el escrito libelar los accionantes señalaron:

Lo más grave es que nuestro poderdantes se les condeno (sic) en costas en el juicio y en el mismo tanto la primera como la segunda de las sentencia (sic) se indica que el ciudadano V.R. gozaba de un A.A.A. por trabajar efectivamente la tierra y este ya no tenía validez desde hace más de 21 años, por lo que en este particular nuestros poderdantes no tuvieron las mínimas garantías procesales de recibir un Debido Proceso adecuado y que fueron sentenciados por un documento que en ese entonces era falso y sobre todo, tanto la primera juzgadora como la segunda no cumplieron con los mínimos requisitos de la valoración efectiva de la prueba, solamente tomaron como argumento lo que existía en el expediente y por ello se ha cometido este daño injustificado a nuestros poderdantes….

…los medios probatorios que acompaño a la presente Demanda de Daños y Perjuicios derivados de la actividad agraria, han significado que la misma en vez de ser productiva, ha sido destructiva y lo más lamentable es que este ciudadano se haya valido de medios probatorios obtenidos bajo engaño y otros de mala fe, por el cual dos jueces de la República dictaron a su favor y no hubo hacia nuestros poderdantes, las mínimas garantías del principio de la igualdad, el principio de la inmediación y del principio del debido proceso….

De todos los hechos que aquí hemos narrado y por el cual a su vez hemos probado la verdad de los mismos, es por lo que ciudadana Juez se debe condenar al ciudadano V.R. a la indemnización de los daños y perjuicios que ha producido por su conducta y por haber engañado a la autoridad judicial de que por medio de medios fraudulentos logro obtener una sentencia a su favor, cuando en la misma no se observaron las más mínimas garantías constitucionales y procesales de un Debido Proceso adecuado a la normativa constitucional, ya que para el momento en que se apertura el juicio de reivindicación estaba vigente la actual constitución de 1999 y plenamente vigente la garantía constitucional y procesal del debido proceso y sobre todo ante el grave error judicial cometido…

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Los demandantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes documentos:

-Copia simple de oficio N° 114-05 de fecha 6 de octubre de 2005 emanado del Procurador Agrario del estado Táchira.

-Inspección judicial signada bajo el N° 8108-05 de fecha 24 de octubre de 2005 practicada por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

-Justificativo de testigos signado bajo el N° 5860 de fecha 20 de octubre de 2005 evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

- Contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos M.M.N.V.. de Sánchez y Á.M.L.P., autenticado por ante el Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 2 de junio de 1972.

- Copia fotostática certificada de Reserva de Denominación expedida por el Superintendente Nacional de Cooperativas al ciudadano E.C. titular de la cédula de identidad N° V-4.634.557.

- Documento de venta notariado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal estado Táchira el 23 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 27, Tomo 22, folios 72-73 de los respectivos libros.

- Copia certificada de planilla sucesoral N° 018 de fecha 10 de enero de 1980.

- Copia certificada de documento autenticado bajo el N° 151, tomo 66 de fecha 5 de diciembre de 1984 expedida por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal estado Táchira.

- Copia certificada de documento autenticado bajo el N° 85, tomo 49 de fecha 30 de marzo de 2001 expedida por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal estado Táchira.

- Copias fotostáticas certificadas del expediente N° 8992-2001 del otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En la contestación de la demanda la parte accionada promovió como pruebas:

*Documentales

-Control de visita de Fondafa de fecha 31 de enero de 2006.

- Carta Orden N° 722jkldhoys1661 de fecha 29 de julio de 2005 emanada de Fondafa.

- Comunicación emanada de la Dirección Estadal Ambiental Táchira, oficio N° 0031 de fecha 27 de octubre de 2005.

*Prueba de Informes

- Solicitó se oficie a Fondafa a los fines de verificar si su representado es beneficiario de un crédito dado por esa institución y en qué términos. Si se han realizado visitas al Fundo la Esperanza y la finalidad del crédito entregado.

*Inspección Ocular

- En el Fundo La Esperanza

En la etapa probatoria los actores promovieron:

- Ratificó los medios probatorios anexos al libelo de demanda.

- Solicitó prueba de informes a la Procuraduría Agraria Nacional, Oficina Regional Táchira a los fines de constatar los datos por ellos aportados con respecto al oficio N° 114-05.

-Inspección Judicial en el Fundo La Trinidad.

-Testimoniales de R.M.G. y J.J.M.N..

- Los testigos que se encuentran en el justificativo de testigos a los fines de ratificar sus declaraciones.

-Exposiciones fotográficas del inmueble en cuestión.

De una forma general, por daños y perjuicios según el autor E.M.L. en su obra “Curso de Obligaciones. Derecho Civil III”, se entiende toda disminución a pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su patrimonio o acervo moral.

El Código Civil en su artículo 1.196 establece que:

La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.

El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima

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Planteado lo anterior, observa esta juzgadora que la juez a quo en razón del confuso libelo de demanda en el cual las apoderadas de los actores alegan que sus representados “fueron víctimas directas de dos decisiones judiciales” erradamente concluye que hay falta de cualidad tanto de los sujetos activos como del sujeto pasivo de la presente litis.

Los apoderados de la parte actora en su escrito libelar expusieron:

”Nuestros poderdantes plenamente identificados, fueron víctimas directas de dos decisiones judiciales…productos de estas dos decisiones, el daño que sufrieron nuestros poderdantes por no poder disfrutar de su propiedad a su entera satisfacción, es por lo que en ambas decisiones se favorece al ciudadano V.R.,…en donde este ciudadano a través de acciones fraudulentas, obtiene un A.A. y producto de este documento prácticamente las decisiones se basaron en el mismo… Tercero: Una vez que estas decisiones fueron publicadas y por el cual se les notificó a nuestros poderdantes, se produce la más cruel e injusta violación de sus derechos por cuanto en estas decisiones fueron producidas a través de información y de documentación falsa en la cual, la misma mucho antes de comenzar el juicio por el cual se dictaron estas decisiones, estos documentos revertían de esta falsedad…Ciudadana Juez, los medios probatorios que acompaño a la presente Demanda de Daños y Perjuicios derivados de actividad agraria, han significado que la misma en vez de ser productiva, ha sido destructiva y lo más lamentable es que este ciudadano se haya valido de medios probatorios obtenido bajo engaño y otros de mala fe, por el cual dos jueces de la República dictaron a su favor y no hubo hacia nuestros poderdantes, las mínimas garantías del principio de la igualdad, el principio de la inmediación y del principio del debido proceso. …”

La parte demandante argumenta que V.R. a través de artificios logró hacerse de dos sentencias a su favor, con las cuales sufrieron los actores por no poder disfrutar de su propiedad a entera satisfacción.

La representación de la parte actora pretende convencer al Tribunal de que las decisiones a favor de V.R. son producto de un fraude y que ello lo demuestra con los recaudos que anexa, por lo que proceden los daños y perjuicios que demanda como provenientes de la actividad agraria y por el uso y aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables. En tal sentido, si la parte actora pretendía demandar por daños y perjuicios, en primer término debió ocurrir en sede jurisdiccional a fin de enervar la cosa juzgada de las decisiones por las cuales, según su decir se produjo la más cruel e injusta violación de los derechos de sus representados, con la advertencia de que como se señala en el libelo que el demandado V.R. valiéndose de medios probatorios obtenidos bajo engaño y mala fe logró que dos jueces de la República fallaran a su favor, la vía idónea la establece la doctrina imperante en materia de fraude procesal contenida en la sentencia de fecha 4 de agosto de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, y en razón de las consideraciones precedentes concluye esta operadora de justicia en que es sin lugar la demanda interpuesta, Y ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en sede agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de octubre de 2006 por la abogada Z.M.G.C., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanos E.O.C.S. y A.J.C.D.O., contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la demanda que por Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados de la Actividad Agraria contemplada en el ordinal 9 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el uso y aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables, contemplado en el ordinal 13 de la mencionada ley, incoaran las abogadas Z.M.G.C. Y N.A.M.C., en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos E.O.C.S. y A.J.C.D.O., contra el ciudadano V.R..

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda REVOCADA la sentencia apelada.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1484 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 18 de diciembre de 2006, se dictó, publicó y agregó el íntegro del presente fallo al expediente Nº 1484 siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFDeA./JGOV/gavv.-

Exp. 1484.-

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