Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

EXPEDIENTE Nº 2.706

Trata el presente asunto de la incidencia cautelar en el CUADERNO DE MEDIDAS del juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN accionaran los ciudadanos D.L.V. y L.A.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.477.736 y V-14.303.379 y domiciliados en el Municipio P.M.U. del estado Táchira, representados por el Defensor Público Segundo en Materia Agraria ERIK A.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.079.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.190; en contra del ciudadano G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.714, domiciliado en el M.P.M.U. del estado Táchira y representado por la abogada en ejercicio M.A.Q.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.903.218 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.092.

Conoce esta alzada del presente CUADERNO DE MEDIDAS en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Segundo en Materia Agraria del estado T.E.A.G.C. el 31 de mayo de 2012, actuando en representación de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 24 de mayo de 2.012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que DECLARÓ CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS DECRETADAS POR ESE TRIBUNAL EL 30 DE ENERO DE 2012 FORMULADA POR LA ABOGADA M.A.Q.; ORDENÓ EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA; CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE POR HABER RESULTADO VENCIDA EN LA INCIDENCIA; Y ACORDÓ NOTIFICAR DE LA DECISIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LA UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 1° de junio de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial acordó abrir cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la cautelar innominada solicitada por los ciudadanos DELINYER LANDINES VARGAS y L.A.B.R. (folio 1).

El 30 de enero de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira decretó medida cautelar de protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias, en favor de los lotes agrícolas individuales o colectivos trabajados por los ciudadanos D.L.V., L.A.B.R. y otros (folios 101 al 123).

La abogada M.A.Q.C. en representación del demandado el 30 de abril de 2012 consignó escrito de oposición a la medida cautelar decretada (folios 158 al 162), y en fecha 8 de mayo de 2012 consignó escrito de pruebas (folios 163 al 212).

El 24 de mayo de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado T. declaró con lugar la oposición a la medida cautelar solicitada por la abogada M.A.Q.C.; decisión la cual conoce esta alzada por vía de apelación (folios 214 al 231).

Mediante diligencia del 31 de mayo de 2012 el Defensor Público Segundo en materia agraria del estado T. apeló de la anterior decisión (folio 250), y por auto del 11 de junio de 2012 el a quo oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el presente cuaderno de medidas junto con otros dos cuadernos de medidas (expedientes 8885 y 8880) a este Juzgado Superior con competencia agraria (folios 262 y 263).

Por auto de fecha 14 de junio de 2.012 este Tribunal Superior recibió tres (3) cuadernos de medidas, formó expediente, le dio inventario bajo el N° 2706 y el curso de ley correspondiente (folios 264 y 265).

En fecha 15 de junio de 2.012 el Defensor Público Segundo Agrario en materia agraria del estado T.E.A.G.C. presentó escrito contentivo de promoción de pruebas (folios 266 y 267).

El día 2 de julio de 2.012, se celebró Audiencia Probatoria y de Informes, con la sola presencia de la Defensa Pública en representación de la parte actora (folios 283 al 287).

En fecha 11 de julio de 2012 se celebró audiencia oral para dictar sentencia, declarándose sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Agrario y se confirmó la decisión apelada de fecha 24 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial (folios 289 y 290).

  1. anexos dos (2) cuadernos de medidas constantes de ciento veinticinco (125) folios útiles uno, y otro de doscientos veintisiete (227) folios útiles, correspondientes a los expedientes números 8885 y 8880, de la nomenclatura del Juzgado remitente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido al conocimiento de esta Alzada se circunscribe a la decisión fechada 24 de mayo de 2012 (folios 214 al 231), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado T., que declaró con lugar la oposición a la medida cautelar de protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias solicitadas por la representación judicial de la parte demandada y decretadas el 30 de enero de 2012 por dicho juzgado.

DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

La abogada M.A.Q.C. en su escrito de oposición a la medida cautelar decretada por el juzgado a quo el 30 de enero de 2012, dijo:

“…Ciudadana Juez, en fecha 30 de enero de 2012 este tribunal dictó medida cautelar de protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias, a favor de los lotes agrícolas individuales o colectivos trabajados por los ciudadanos D.L.V., L.A.B.R., Y.Y.C.V. y V.L. y por los ciudadanos extranjeros C.J.B., J.D.S. y D.S.P., en virtud de las siguientes consideraciones:

por cuanto existe un sistema de producción: el sistema de producción que se desarrolla es agrícola vegetal, (conuco) está orientado a la siembra del rubro agrícola y frutales, principal y generalmente, en una proporción de 0,7 has aproximadamente

…Cabe resaltar que en fecha 25 de noviembre de 2011, acudí a este juzgado e hice oposición a los medios probatorios ofrecidos por la parte actora, impugné la copia simple de la inspección judicial N° 248-2011; impugné las reproducciones fotográficas contenidas en el cd e hice lo mismo en cuanto al video consignado; desconocí el valor del documento emanado del Consejo Comunal El Castillo, entre otros…

…es por ello que no logro entender cómo es dictada esta medida sobre una extensión de tierra que está legalmente protegida, zona ABRAE, pues el estado venezolano otorga a los Parques Nacionales, M.N., R. de Fauna Silvestre, Reservas de Biosfera, Reservas Forestales y otras áreas naturales protegidas un importante rol en la edificación de la Sociedad Socialista. Así mismo reconoce la importancia de estos espacios para la soberanía, la justicia social y la integración en América Latina. En este sentido, el Estado Venezolano protege los espacios para la vida, sin destruir el equilibrio ecológico en nombre del desarrollo y la producción, razón por la que solicito se deje sin efecto la medida cautelar solicitada…

…De allí que la medida cautelar aquí decretada viola el numeral 3 del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que prevé que el juez agrario debe velar por la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; así como el artículo 207 ejusdem que lo obliga a dictar, aún, oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de desmejoramiento o destrucción de allí que solicito que la medida decretada sea dejada sin efecto.

Estamos en presencia de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) en la que el impacto de las actividades económicas, supuestamente agrícolas ejercidas por las personas que ilegalmente ocupan los terrenos de mi propiedad y sobre la que este tribunal decretó la medida cautelar, causan un daño atroz en el ambiente lo cual no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo y para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)…

…Ciudadana Juez, los lotes de terreno ocupados ilegalmente por los ciudadanos a favor de quien este juzgado dictó la medida cautelar, se encuentran en una zona ABRAE y que el Director Estadal Ambiental Táchira, ofició al F. Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para solicitar el inicio de una investigación penal por cuanto se presume la comisión de delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, por cuanto este organismo en inspección técnica ocular realizada el día 19 de enero de 2012, observó que existe un proceso anárquico de invasión en la margen derecha de la quebrada La Hedionda, al punto que la Dirección Estadal Ambiental Táchira, acordó abrir el procedimiento administrativo a los ciudadanos Marco Hely Cifuentes Hoyos…L.A.B.R.…y D.L.V.…para establecer las responsabilidades a las que hubiera lugar de acuerdo a lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en la que se impone como medida preventiva la paralización de las actividades de afectación de recursos naturales de conformidad con lo establecido en el artículo 83, numeral 2 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal…

…Así pues en virtud de todo lo expuesto solicito se revoque la medida cautelar de protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias, dictada por este juzgado a favor de los lotes agrícolas individuales o colectivos trabajados por los ciudadanos D.L.V., L.A.B.R., Y.Y.C.V. y V.L. y por los ciudadanos C.J.B., J.D.S. y Dolores Sanabria Porras…”. (Subrayado y negritas de quien sentencia).

DE LA DECISIÓN APELADA

El juzgado de la causa el 24 de mayo de 2012 decidió sobre esta incidencia lo siguiente:

…Nuestro legislador adjetivo, estableció el poder cautelar del juez, como bastión para la materialización práctica de la justicia en el caso concreto, para evitar que se burlen de las decisiones judiciales, evitar insolvencias del obligado y así permitir que el triunfador de un litigio lo sea realmente, es decir, no sea burlado en los derechos que obtiene con una decisión judicial. Ahora bien, para que el juez pueda brindar la protección cautelar a los litigantes, debe constatar que se cumplan los dos extremos legales concurrentes que le impone el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el fumus boni iuris y el periculum in mora. Es decir, de acuerdo a la norma mencionada son dos los requisitos necesarios para la procedencia de las providencias cautelares, -a saber- la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Estas dos condiciones de carácter concurrente, deben materializarse para que el juez pueda dictar una medida cautelar, pues la existencia aislada de alguno de los dos supuestos antes mencionados no da lugar a su decreto.

Así las cosas, una vez haya sido decretada una medida cautelar en un procedimiento, debe entenderse que el juez verificó el cumplimiento de tales extremos concurrentes; y en tal sentido la oposición de parte, debe ir dirigida a desvirtuar los extremos legales concurrentes que llevan al juez a decretar la medida cautelar. Es decir, oponerse a la medida preventiva es requerir al juez la revisión de una medida decretada y ejecutada, por considerar que se decretó y ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela. Así la oposición de la parte debe ir dirigida a demostrar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, a destruir aquellos fundamentos fácticos que el juez de mérito consideró para decretar la medida…

…Sentado lo anterior, procede quien decide a examinar las razones expuestas por las partes, respecto a la medida innominada decretada por este despacho en sentencia de fecha 30 de enero de 2012…

…Establecido lo anterior, tenemos que el fundamento de la oposición a la medida preventiva, debió referirse al hecho de que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, que no se cumplió con el fumus boni iuris, así mismo, que no existe el peligro en la demora o periculum in mora, ni el periculum in damni…

…el tiempo en el Derecho Ambiental, corre de manera diferente, las soluciones propias de la materia deben ser expeditas y rápidas, y es por ello que resulta un campo fértil para la aplicación de técnicas y principios de tutela anticipatoria, de medidas tempranas precoces y de evitación del daño ambiental, porque se sabe que el daño ambiental es por lo general irreversible y de difícil reparación.

Que conforme se evidencia de las inspecciones practicadas en la zona en conflicto, es claro que se está llevando a cabo actos que atentan contra los recursos naturales renovables debido a la tala y a la quema de la vegetación alta, mediana y baja, existente en predios de la zona ABRAE RESERVA NACIONAL HIDRÁULICA AGUAS CALIENTES, lo que deteriora el medio ambiente, destruyendo el ecosistema y menoscabando las condiciones de los Recursos Naturales Renovables…

…Quien aquí decide observa, que tal y como lo ha dispuesto la doctrina y jurisprudencia patria generalmente aceptada al efecto, toda medida preventiva por su naturaleza jurídica, en principio se encuentra alineada en el marco del derecho privado, en contraposición, en el caso del Derecho Agrario, visto como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del Estado en cuanto a la seguridad alimentaria, desarrollo sustentable y protección al medio ambiente, por lo que tales medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola…

…De manera que, ello destruye la presunción de un buen derecho que tiene la parte demandante, y el periculum in damni. Y si no existe ninguno de los dos, mal puede señalarse que exista todavía el periculum in mora. Ha de advertir este tribunal que la presunción de posesión agraria que conlleva al fumus boni iuris para dictar una medida innominada de protección a la actividad agraria, se destruye si se lleva a la convicción del juez, el que la actividad agraria desarrollada (sin entrar a calificarla de posesión o no), se fomenta en revés de la sintonía a los factores ecológicos del lugar; esto es, si se desarrolla una actividad agrícola pero en contravención al cuidado del medio ambiente y sus leyes.

Demuestra entonces la parte opositora a la medida que recientemente hubo incumplimiento de la parte co-demandante DELINYER LANDINEZ, L.A.B.Y.V.L., identificados en autos, y que forman parte del litis consorcio activo necesario en el presente juicio, del artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que contrae en apariencia –a los efectos de la presente decisión incidental-, un deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma. Y así se establece.

En conclusión, a pesar de que la anterior, es la prueba más contundente que a la luz de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, de las que la parte demandada aportó, es plena prueba para apoyar sus argumentos; con vista a la ausencia probatoria de la parte demandante beneficiaria de la medida innominada objeto de la presente decisión, aunado a su actitud procesal no la impugnación de los medios probatorios respectivos, las razones de hecho y de derecho antes expuestas, conllevan a esta juzgadora a que forzosamente deba declarar CON LUGAR LA OPOSICIÓN hecha por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA…

(Negritas de esta juzgadora).

DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

El Defensor Público Segundo Agrario del estado T.E.A.G.C. en representación de la parte demandante y apelante en la audiencia oral de informes celebrada el 2 de julio de 2012 en esta alzada alegó:

…Ciudadana Juez, la presente apelación se realiza en virtud del cual los usuarios de este despacho defensoril fueron beneficiados por una medida cautelar innominada de protección a la producción agraria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, donde la parte demandada no se opuso a la misma y quedó definitivamente firme…

…Ciudadana juez solicito se reestablezca el derecho agrario en dicho terreno y así respetar el principio constitucional de la soberanía alimentaria donde los intereses individuales están por debajo de los intereses colectivos de una sociedad, por lo que pido se declare con lugar la presente apelación y sea otorgada nuevamente la medida a los usuarios de este despacho defensoril, es todo ciudadana juez…

Cabe destacar que en el presente asunto aconteció que:

.- El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 30 de enero de 2012 decretó medida cautelar innominada de protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias a favor de los lotes agrícolas individuales o colectivos trabajados por los ciudadanos D.L.V., L.A.B.R. y otros (folios 101 al 123).

.- La abogada M.A.Q.C. actuando en representación de la parte demandada el 30 de abril de 2012 presentó escrito de oposición a la medida cautelar anteriormente decretada (folios 158 al 162).

.- Y finalmente, en fecha 24 de mayo de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial dictó la decisión hoy apelada, declarando con lugar la oposición formulada, levantó la medida decretada y condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (folios 214 al 231).

Planteado todo lo anterior, y al constituir el objeto de la presente incidencia la oposición a una medida innominada decretada por el juzgado de cognición, resulta oportuno hacer referencia a sus requisitos, finalidad y presupuestos legales de procedencia.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Artículo 196: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Artículo 243: “El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Artículo 244: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

En este orden de ideas, el artículo 246 ejusdem prevé la oportunidad para que la parte contra quien obre la medida se oponga exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, lo cual genera una articulación probatoria de ocho (8) días, haya habido o no oposición; debiendo el juez emitir su pronunciamiento una vez precluída tal articulación probatoria (artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

De las normas transcritas se infiere que en materia agraria las medidas cautelares responden fundamentalmente al interés social y colectivo; de allí que incluso puedan dictarse de oficio.

En el caso de autos, peticionada como fue la medida por la parte actora, la jueza a quo la acordó previa la verificación de los extremos legales, como lo son: el fumus boni iuris y el periculum in mora, es decir, la presunción o apariencia de buen derecho y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo o que sea de imposible reparación, respectivamente.

Ahora bien, la parte demandada en su escrito de oposición a la medida de fecha 30 de abril de 2012, arguyó que los lotes de terreno ocupados ilegalmente por los ciudadanos a favor de quienes se dictó la medida cautelar, se encuentran en una zona ABRAE, y que el Director Estadal Ambiental Táchira ofició al F. Superior del Ministerio Público para solicitar el inicio de una investigación penal por presumirse la comisión de delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente.

Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) son todas aquellas áreas que de acuerdo a sus características y potenciales ecológicas, son decretadas por el Ejecutivo Nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas, con el fin de contribuir en la solución del problema ambiental.

Cónsonos con estas ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “se observa desde una perspectiva ecológica, que la degradación del medio ambiente ha tenido un efecto desproporcionado, pues muchas veces las presiones comerciales impiden la protección y la utilización colectiva de la biodiversidad de los ecosistemas y la existencia de sistemas justos y equitativos de distribución de los beneficios obtenidos de los recursos naturales, limitando la dimensión ambiental a acuerdos económicos, y no a las realidades sociales y medio ambientales de la humanidad” (Sentencia N° 1515/06).

En tal sentido, permitir el ejercicio ilimitado de una actividad económica, incluso tratándose de una actividad agraria de carácter productivo, sin atender o sujetarse a las restricciones de carácter constitucional o legal previstas en el ordenamiento jurídico, “convertiría tales derechos y su tutela judicial, en instrumentos de desigualdad e injusticia de garantías fundamentales, en la medida que se obtendría una defensa de derechos particulares, en desmedro del interés general en la preservación de un ambiente ecológicamente equilibrado, circunstancia que el constituyente y el legislador considera contraria a los intereses de la sociedad de contar con un medio ambiente seguro y sano” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1066, Expediente N° 09-1051, del 23 de julio de 2012).

Expuesto lo anterior, de seguidas se pasa a analizar el acervo probatorio traído por las partes al proceso durante la articulación probatoria.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte demandante no promovió pruebas en esta articulación probatoria.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA Y OPOSITORA A LA MEDIDA

.- Acta N° 13 de fecha 13 de febrero de 2012 expedida por el Consejo Comunal de la Urbanización El Castillo.

Esta prueba se desecha por cuanto no fue ratificada en juicio.

.- Copia simple del oficio 0283 y 0282 de fechas 16 de febrero de 2012 emanado del Director Ambiental Estadal Táchira, así como las actas de inicios números 0004, 0005 de fecha 10 de enero de 2012 emanada de la Dirección Ambiental Estadal Táchira, las cuales se valoran como documentos con presunción iuris tantum.

.- Documento contentivo de la citación que le hiciera la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado T. al ciudadano J.D.S..

.- Documento contentivo de la citación que le hiciera la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado T. al ciudadano V.L., de fecha 13 de diciembre de 2011.

.- Documento contentivo de la citación que le hiciera la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado T. al ciudadano D.L.V., de fecha 13 de diciembre de 2011.

.- Documento contentivo de la citación que le hiciera la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado T. al ciudadano M.H.C.H., de fecha 13 de diciembre de 2011.

.- Documento contentivo de la audiencia en la que el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado T. califica la flagrancia de los ciudadanos DELYNYER LANDINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.447.736, L.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.303.379, J.D.S., titular de la cédula de ciudadanía N° E-84.393.748 y N.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-22.688.771, asunto SP11-2011-002321 de fecha 6 de octubre de 2011.

.- Documento contentivo de la audiencia en la que el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial del estado Táchira, asunto SP11-P-2010-002489 de fecha 26 de octubre de 2010, califica la flagrancia del ciudadano J.A.S.P., titular de la cédula de residente N° E-84.419.793.

Estas pruebas no se valoran por cuanto son ilegales, ya que ciertamente como lo señaló el a quo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia N° 1881 de fecha 8 de diciembre de 2011, claramente señaló la despenalización del delito de invasión con las consideraciones allí expuestas.

.- Medida cautelar innominada decretada por el tribunal de primera instancia agraria a favor de la zona de protección en conflicto en el expediente agrario N° 8880.

Esta juzgadora se aparta del criterio esgrimido por el a quo en cuanto a la impertinencia de esta prueba y le otorga pleno valor probatorio en virtud de que analizado con el cúmulo probatorio se determinará o no la procedencia de la oposición bajo estudio.

.- Informes técnicos realizados por las Defensoras Públicas Agrarias BELKYS LABRADOR y DILIMARA PERNÍA de fecha 29 de marzo de 2011, los cuales se valoran de conformidad con la sana crítica adminiculados con las demás probanzas.

.- Informe realizado por el experto designado J.M., práctico designado por el tribunal de primera instancia en la inspección judicial que realizó al efecto el cual se valora de conformidad con la sana crítica adminiculados con las demás probanzas.

.- Copia certificada de expediente N° 1.955-2012 de Querella Interdictal de Obra Nueva llevado en el Juzgado del M.P.M.U. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 10 de abril de 2012, cuyo demandante es el ciudadano G.B.R. y los demandados ciudadanos DELINYER LANDINEZ VARGAS, L.A.B.R. y V.L. (folios 166 al 212).

De dicho expediente se desprende sentencia del 27 de abril de 2012 dictada por el Juzgado del Municipio P.M.U. de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ordenó a los ciudadanos DELYNYER LANDINEZ VARGAS, L.A.B.R. y VICENTE LOZANO, no continuar con la construcción de la vía o camino, no introducir ningún tipo de maquinaria dentro de los predios propiedad del actor, G.B.R. como vicepresidente de CERÁMICAS FORTRESS C.A., y paralizar el bote de escombros sobre el lecho del río (folios 207 al 212).

.- Copia certificada de Gaceta Oficial N° 5.010 Extraordinario del 24 de noviembre de 1995, en que aparece publicado el Plan de Reordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Nacional Hidráulica Aguas Calientes (folios 141 al 172 del cuaderno de medidas signado por el juzgado de la causa con el N° 8885).

El artículo 5 de dicho Decreto relativo a la zonificación indica que dicha Reserva Nacional comprende como “ZONA I” el sector de manantiales hidrotermales de la Microcuenca de la Quebrada La Hedionda, y como “ZONA V” el sector de la vertiente derecha de la Quebrada Seca que presenta yacimientos de roca caliza y que ha sido sometido a un proceso extractivo de dicho material.

.- Copias simples de denuncias realizadas por el ciudadano G.B.R. ante la Dirección Estadal Ambiental Táchira contra los ciudadanos D.L.V., L.A.B.R. y MARCO H.C.H., por delitos ambientales y procedimientos administrativos aperturados, por comisión de infracciones en la zona especial ABRAE en San Antonio Ureña, sector el Pitonal, M.P.M.U. del estado Táchira (folios 176 al 183 del cuaderno de medidas signado por el juzgado de la causa con el N° 8885).

Se aprecian y se valoran como documentos públicos administrativos ya que fueron levantadas dichas denuncias ante autoridades públicas competentes.

.- Copias simples de citaciones realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de los ciudadanos J.D.S., V.L., DELINYER VARGAS y M.H.C.H., con ocasión de ser imputados por delitos ambientales (folios 184 al 187 del cuaderno de medidas signado por el juzgado de la causa con el N° 8885).

.- Copia certificada de sentencia del 6 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira, mediante el cual declaró como invasores y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos D.L.V., L.A.B.R., J.D.S. y N.M.L., en perjuicio de Cerámicas FORTRESS C.A. (folios 188 al 202 del cuaderno de medidas signado por el juzgado de la causa con el N° 8885).

Estas instrumentales se valoran como documentos públicos conforme lo dispone el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Efectuado este análisis, debe señalar esta jurisdicente que la oposición cautelar fue fundamentada en que i) la medida innominada decretada debe levantarse, por cuanto se decretó sobre una extensión de tierra que está legalmente protegida por el Estado Venezolano, que se encuentra en una zona ABRAE (Zona Alta de Reserva Nacional Hidráulica Aguas Calientes); ii) que el avance de esos hechos destructivos al ambiente y delictivos por demás por parte de los demandantes, están deteriorando el medio ambiente, el ecosistema y las condiciones de la quebrada La Hedionda.

En este sentido, y adminiculado a las probanzas anteriores, evidenció esta juzgadora que corre en las actas inspección técnica efectuada por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras adscritos a la ORT-Táchira de fecha 30 de junio de 2011 en la cual se determinó lo siguiente:

…Es de resaltar que el predio donde funciona la empresa y las dichas parcelas en cuestión se encuentran dentro A.B.R.A.E. Reserva Nacional Hidráulica Aguas Calientes a la márgen derecha de la Quebrada intermitente que lleva por nombre Quebrada Seca, siendo que está en lindero oeste de la A.B.R.A.E. Por lo antes descrito las parcelas se encuentran en la zona V de la A.B.R.A.E. la cual comprende el sector de la vertiente derecha de la Quebrada Seca que presenta yacimientos de roca caliza y que han sido sometidos a un proceso extractivo de dicho mineral.

Según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Nacional Hidráulica Aguas Calientes en el capítulo III, artículo 13, numeral 5 describe los usos permitidos en la zona V los cuales son: Mineros e Investigación Científica, siendo la empresa Sociedad Mercantil CERÁMICAS FORTRESS C.A. la que se encuentra cumpliendo la actividad permitida…

…Se puede concluir que no es conveniente la regularización de dichas parcelas ya que solo en dos de las seis parcelas visitadas se observan producción vegetal para autoconsumo, el resto de las parcelas se encuentran en fundación. En la parcela del ciudadano D.L.V., se observaron una laguna circular con un diámetro 3 m y una profundidad aproximada según ocupante de 1,5 m y dos lagunas rectangulares de dimensiones variables de 7 m de largo x 4 m de ancho y profundidad de 1,5 m., donde supuestamente se encontraban sembrado alevines de cachaza (Foto N° 16), además de tres ranchos donde supuestamente habitan diferentes grupos familiares, quedándole en la parcela muy poco espacio para el desarrollo de actividades agrícolas. En el momento de la visita en la parcela donde se encuentra el cultivo de hortalizas (cilantro y lechuga) (Foto N° 9) y frutales parchita (Foto N° 10), se encuentra habitada por una familia de despalzados (tres menores de edad, padre y madre) que se encuentran allí hasta que consigan una vivienda en mejores condiciones. Ninguno de los ranchos cuenta con el servicio de aguas negras, blancas y la electricidad es suministrada por líneas sustraídas de los postes del Barrio que colinda con la A.B.R.A.E. por el oeste del mismo.

Así mismo, es de destacar que las parcelas y la empresa Sociedad Mercantil CERÁMICAS FORTRESS C.A. se encuentran dentro de la A.B.R.A.E. Reserva Nacional Hidráulica Aguas Calientes, zona V, en la cual se establece que en esa zona solo se pueden realizar actividades mineras y de investigación científica, siendo solo la empresa la única que se ajusta al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Nacional Hidráulica Aguas Calientes. Además, que la empresa es garante y debe mantener en buen estado la zona protectora de la Quebrada que es lindero oeste de la A.B.R.A.E. así como de la empresa…

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Cabe citar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2025 del 25 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P. en que se estableció:

…Ahora bien, quiere la Sala resaltar que en materia ambiental, la protección del ambiente es de orden público, ya que la destrucción o alteración del mismo afecta la calidad de vida de la población en general o de un sector de ella; y que la protección de la biodiversidad, también es de orden público, ya que el mantenimiento de las especies en peligro, atañe a toda la humanidad que se beneficiaría de lo que las especies aportan o puedan aportar a la ciencia y a la salud de los humanos.

Consecuencia de ello, es que quien supuestamente atente contra la actividad de orden público, no puede nunca verse beneficiado jurídicamente por dicha noción, ya que esta protege relaciones, materias o actividades y no a quienes puedan dañar o perjudicar dichas relaciones, materias, etc…

Como corolario de lo anterior, ajustado a derecho resulta para esta juzgadora confirmar el fallo sometido a su conocimiento por estar acorde a lo alegado y probado en las actas, siendo necesario levantar la medida objeto de análisis dado que existe plena prueba conforme a lo analizado anteriormente de que las tierras en conflicto se encuentran ubicadas en una zona bajo régimen de administración especial, en la cual no está permitido desarrollar la actividad agraria Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 31 de mayo de 2012 por el Defensor Público Agrario N° 2 del estado Táchira abogado E.A.G.C., contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la oposición a la medida cautelar de protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias decretada el 30 de enero de 2012 formulada por la abogada M.A.Q.C., en representación de la parte demandada; ordenó levantar dicha medida una vez quede definitivamente firme la sentencia y; condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante y apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

  1. a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

  2. esta sentencia en el expediente Nº 2.706, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 25 de marzo de 2.013, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.706, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo de este Tribunal. Igualmente en la misma fecha se le hizo entrega de las boletas de notificación a la alguacil del tribunal.

El S.,

Javier Gerardo Omaña Vivas

JLFdeA/JGOV/angie.-

Exp. 2.706.-

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