Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAccion Mero Declarativa De Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 2.985

El presente expediente contiene la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD incoada por R.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.786 contra E.R.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 307.966, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado en ese Despacho Tribunalicio bajo el N° 18.968.

Apoderados del Demandante: Abogados M.A.O.N. e I.A.O.R., titulares de las cédulas de identidad números V-12.231.022 y V-15.565.977, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 154.643 y 214.473.

Apoderado del Demandado: Abogado M.Á.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147.

DECISIÓN APELADA: Conoce esta Alza.J. del estado Táchira del presente expediente, en v.d.R.D.A. interpuesto el 10 de marzo de 2014 por la parte demandante contra la decisión dictada por el Tribunal a quo constituido con Jueces Asociados en fecha 10 de febrero de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD INTERPUESTA POR LA ABOGADA M.A.O.N. COMO APODERADA DEL CIUDADANO R.A.V.C.C.E.R.A..

I

ANTECEDENTES

PRIMERA INSTANCIA

El 8 de enero de 2012 la abogada M.A.O.N. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.R.A., presentó libelo de demanda contentivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 1 al 20). En fecha 16 de enero de 2013 fueron consignados los recaudos correspondientes (folios 21 al 72).

El 17 de enero de 2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le dio entrada y el curso de ley correspondiente (folio 74). En la misma fecha el tribunal de la causa decretó medida innominada de suspensión de protocolización del acta de remate (folio 75).

En fecha 28 de enero de 2013 la abogada M.A.O.N. consignó copia simple del acta y del cartel de remate, de fecha 6 de julio de 2011 (folios 76 al 84).

En fecha 22 de marzo de 2013 el abogado M.Á.P.R. en representación del demandado presentó escrito de contestación de la demanda y reconvino en la presente causa (folios 96 al 101); junto con anexos que van desde el folio 102 al 105.

El 16 de abril de 2013 el tribunal de la causa declaró inadmisible la reconvención propuesta por el abogado M.Á.P.R. (folios 106 al 108).

En fecha 17 de abril de 2014 la abogada M.A.O.N., promovió pruebas en la presente causa (folios 109 al 111), los cuales se agregaron al expediente y se negó su admisión por auto del 18 de abril de 2013 (folio 112)

En fecha 23 de abril de 2013 el abogado M.Á.P.R. apeló de la sentencia de fecha 16 de abril de 2013 (folio 114). El 2 de mayo de 2013 el tribunal oyó la apelación en un solo efecto y se ordena remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial (folio 115).

En fecha 13 de mayo de 2013 la representación del demandante presentó nuevo escrito de promoción de pruebas (folios 118 al 120); y anexos que van desde el folio 121 al 125.

El 16 de mayo de 2013 el abogado M.Á.P.R. promovió pruebas (folio 126), y en fecha 20 de mayo de 2013 mediante diligencia hizo oposición a las pruebas de la demandante (folios 128), oposición que fue declarada sin lugar por auto del 24 de mayo de 2013 (folio 130).

Por diligencia de fecha 15 de julio de 2013 el abogado M.Á.P.R. solicitó la designación o nombramiento de jueces asociados para decidir la presente causa (folio 143). Por auto de fecha 17 de julio de 2013 el a quo fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tuviera lugar el acto de elección de jueces asociados en la presente causa (folio 145).

En fecha 22 de julio de 2013 siendo el día y hora señalada para que tuviera lugar el acto de elección del tribunal con asociados, el juez declaró abierto el acto, previa las formalidades de ley, haciéndose presente el abogado M.Á.P.R.; en el mismo acto el Juez eligió como jueces asociados a los abogados U.Y.M.B. y J.L.A.M., a quienes se acordó notificar (folio 145).

A los folios 148 al 227 corre inserta las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial con relación a la reconvención propuesta por el demandado, siendo declarada inadmisible.

En fecha 21 de octubre de 2013 el abogado U.Y.M.B. aceptó el cargo de Juez Asociado recaído en el (folio 231), y el 23 de octubre de 2013 el abogado J.L.A.M. hizo lo propio (folio 232).

En fecha 1° de noviembre de 2013 se constituyó el Tribunal con Asociados en la presente causa (folio 238).

El 25 de noviembre de 2013 la abogada M.A.O.N. presentó informes en la presente causa (folios 239 al 247). En la misma fecha el abogado M.Á.P.R. presentó su respectivo escrito de informes (folios 248 al 251).

En fecha 2 de diciembre de 2013 la abogada M.A.O.N. presentó escrito de observaciones a los informes de la parte demandada (folios 252 al 254). Y en fecha 5 de diciembre de 2013 el abogado M.Á.P.R. presentó observaciones a los informes de la parte demandante (folios 255 y 256).

El 10 de febrero de 2014 el Juzgado a quo, dictó sentencia en la presente causa (folios 265 al 273). En fecha 10 de marzo de 2014 la abogada M.A.O.N. apeló de la decisión dictada por el a quo (folio 277). Por auto de fecha 18 de marzo de 2014 el tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial (folio 278).

SEGUNDA INSTANCIA

El 14 de abril de 2014 este Juzgado recibió el expediente, le dio entrada e inventario bajo el N° 2985 y el curso de ley correspondiente (folio 288).

En fecha 16 de mayo de 2014 la abogada M.A.O.N. sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en el abogado I.A.O.R. (folio 289).

El 23 de mayo de 2014 el abogado I.A.O.R. presentó escrito de informes por ante esta instancia (folios 290 al 297). En la misma fecha el abogado M.Á.P.R. presentó su respectivo escrito de informes (folio 298).

En fecha 3 de junio de 2014 el abogado M.Á.P.R. presentó escrito de observaciones a los informes de la parte demandante y apelante (folio 299).

CUADERNO DE MEDIDAS

Consta que en fecha 17 de enero de 2013 el a quo decretó medida innominada de suspensión de protocolización del acta de remate de fecha 6 de junio de 2011, para lo cual se libró oficio N° 45 de la misma fecha al Registrador Público del Municipio P.M.U. del estado Táchira (folios 1 y 2).

II

DE LA SENTENCIA APELADA

 El juzgado a quo resolvió:

… En vista de lo apuntado, resulta inexorable concluir por cuanto el objeto de las pretensión consiste en el reconocimiento del demandante como único y exclusivo propietario de un lote de terreno y de las mejoras sobre él construidas y que los mismos bienes fueron adjudicados a E.R.A. en remate judicial, quien aquí decide no puede obviar la existencia del presente caso dentro de un régimen de comunidad de bienes donde uno de sus elementos primordiales como institución, lo constituye la prohibición de innovar si no es por un acuerdo de la mayoría a menos que corresponda a un gasto necesario para la conservación de la cosa común; y en vista de que no se generaron pruebas concluyentes que permitirán determinar el consentimiento del otro condómino para realizar la innovaciones ni estas constituyen gastos necesarios para la conservación de la cosa común, resulta forzoso declarar sin lugar la demanda propuesta. Así se decide.

… Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado… y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD INTERPUESTA POR LA ABOGADA M.A.O.N. APODERADA DEL CIUDADANO R.A.V.C.C.E.R.A. EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL M.Á.P.R..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida…

.

III

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

 La abogada M.A.O.N. en representación del ciudadano R.A.V.C., en su escrito de libelar expuso:

… Ocurre, ciudadano Operador de Justicia, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, causa signada con el N° 20.199,…, a través de la cual, el señor E.R.A.…, demandó por el procedimiento monitorio al ciudadano H.H.M.R.; demanda que tuvo como corolario que se produjera el remate de derechos y acciones del demandado, siendo el caso que tal remate incluyó bienes que no eran propiedad del demandado, ya que, como demostraré fehacientemente, las mismas son de mi única y exclusiva propiedad….

… Ahora bien, una vez que se realizó el embargo y se designaron los peritos para realizar el justiprecio del bien inmueble ellos diligencian al Tribunal donde manifiestan la controversia surgida al momento de realizar el justiprecio de lo embargado ejecutivamente pues el documento se refiere a 73 columnas de hierro y concreto y cuando llegaron al sitio observaron que el terreno referido en el documento tenía construido una serie de mejoras y bienhechurías y las columnas constituían parte de un encerramiento perimetral, solicitándole al tribunal la aclaratoria de la situación si justipreciaban todo o se limitaban a justipreciar únicamente lo referido en el documento, que efectivamente fueron relacionados en el Acta de Embargo.

… Así las cosas se tiene que el acto de remate del juicio en mención versó sobre los derechos y acciones de un bien inmueble embargado ejecutivamente en autos, el cual se describió como mejoras consistentes en setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto destinadas para galpones construidas sobre terrenos de la Nación o de la Municipalidad, hoy de mi propiedad, constatándose y verificándose la propiedad de tal terreno, como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2000, ubicado en la Zona Industrial de Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio P.M.U. del estado Táchira. Inmueble adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 1999, bajo el N° 79c, folios 329 al 332, Protocolo Primero, Tomo II. Así mismo se señala en la predicha acta de remate que las mejoras, para el momento de practicarse el embargo consistían en: paredes en ladrillos con un aproximado de 74 columnas, con un portón corredizo en metal de color verde, ubicado en el frente del inmueble da acceso al mismo por un lindero Este, cuyo frente es la vía que conduce a Colón, dentro del área de terreno existen cinco edificaciones, de las cuales dos son galpones…, con una superficie aproximada de construcción de 320 metros cuadrados con una altura aproximada de 9 metros, con paredes de bloque frisado con techo de acerlit en estructura de hierro, el segundo galpón tiene un área aproximada de construcción de 240 metros cuadrados, edificada con paredes de ladrillo con dos accesos uno de ellos compuestos por un portón corredizo de color verde y el otro una puerta corrediza, las cuales son estructuras metálicas en color verde, un área administrativa con una extensión aproximada de 32 metros cuadrados, la cual consta de dos (2) pisos con construcciones en ladrillo de obra limpia, la misma posee trece ventanales tipo panorámicas con vidrio corredizo, distribuidas tanto en la pared superior como inferior de la estructura, así mismo, a un costado de dicha área administrativa existe una romana para vehículos de carga pesada; un área de servicios sanitarios con una superficie de 30 metros cuadrados en construcción, con techo en platabanda vaciada en cemento, la cual consta de doce (12) áreas o cubículos para servicios sanitarios varios, todos los cuales están revestidos en cerámica color blanco y piso en cerámica de color gris, y una casilla de vigilancia; igualmente un portón auxiliar que da acceso al inmueble y el cual esta ubicado por el lindero sur del referido lote; la mayoría del área del patio esta sin techar y piso descubierto revestido de granzón. Hoy de mi propiedad, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 29 de abril del 2003, bajo el Nro. 42, folios 151 al 153, Protocolo Primero, Tomo I correspondiente al segundo trimestre del 2.003 y que el inmueble fue avaluado en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.826.710,00)….

… Es el caso ciudadano (a) Juez, que consta al expediente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, que mediante auto de fecha 29 de junio de 2.009, fue dictada medida de embargo ejecutiva sobre bienes del demandado y éste se ordenó solamente sobre las mejoras consistentes en setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto destinadas para galpones construidas sobre terreno de la Nación o de la Municipalidad, en la Zona Industrial de Aguas Calientes, Municipio Nueva Arcadia, Municipio P.M.U. del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Limita con terreno de la Nación en una extensión de 112,10 mts; SUR: con la Vía pública, hoy Avenida Los Parceleros en una extensión de 118,90 mts; ESTE: Limita con la carretera que conduce a Colón, mide 72,60 mts; y OESTE: Limita con la vía pública en una extensión de 92,10 mts.

… En efecto, Ciudadano (a) Juez, de los documentos de propiedad del demandado en la litis citada y del documento de los bienes de mi propiedad se observa que existen diferencias sustanciales y notorias, por lo tanto, en razón del remate efectuado se incurrió en un error que lesiona de manera alarmante mi patrimonio por el hecho de haberse señalado en tal acta bienes adjudicados al vencedor del juicio, sin haber sido patrimonio del vencido. Existiendo entonces un desconocimiento a mi derecho de propiedad, creándose una incertidumbre objetiva sobre la existencia de la relación jurídica (derecho de propiedad), por tanto me veo en la imperiosa necesidad de solicitar, tutela judicial efectiva, con fundamento en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que desde ya reclamo de este órgano Jurisdiccional, la cual deberá ser patentizada con el decreto sentencial, por ser de tal magnitud mi incertidumbre o falta de certeza sobre mi derecho de propiedad y evitar así un daño antijurídico lesivo a mis derechos patrimoniales….

… y como quiera que el adjudicatario no detenta aún la propiedad del bien que representa los derechos y acciones de mi propiedad y del que requiero se le dé preeminencia a mi título sobre el de aquél, es que forzosamente debe concluirse que es por la vía de la acción mero declarativa por la cual debe ser declarada la situación así planteada.

… por no ocupar el adjudicatario las mejoras de mi propiedad; es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando al Señor E.R.A.…, para que convenga o a ello sea coercionado por Sentencia Judicial en Reconocer:

Que soy el único propietario de las mejoras descritas en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.M.U. del estado Táchira, 29 de abril de 2003, bajo el Nro. 42, folio 151 al 153, Protocolo Primero, Tomo I correspondiente al segundo trimestre del 2003.

Que las referidas mejoras fueron construidas sobre un inmueble consistente en un lote de terreno que es ahora de mi propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 1999, bajo el Nro. 79, folios 329 al 332, Protocolo Primero, Tomo II, y que las bienhechurías que fueron incluidas en el Acta de Remate y construidas por mí, no están contempladas en el Documento de Venta referido anteriormente y que dieron lugar a la acción ejercida por el ciudadano E.R.A.….

… Finalmente pedimos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho; y que en la Definitiva sea declarada con lugar con la natural condenación en costas…

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IV

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 El abogado M.Á.P.R., en nombre y representación del ciudadano E.R.A., en su escrito de contestación expuso:

• “… Niego y rechazo que exista incertidumbre o duda alguna sobre la propiedad del bien inmueble proindiviso, ubicado en la zona industrial de Aguas Municipio P.M.U. del estado Táchira, y que es objeto de la presente pretensión mero-declarativa.

• Niego y rechazo que dentro del 50% de las mejoras adjudicadas en remate a mi representado E.R.A., se le haya incluido de manera ilegal y erróneamente mejoras que son de la única y exclusiva propiedad de R.A.C.C..

• Niego y rechazo que el contrato de obra celebrado por R.A.V.C., protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U. de fecha 29/3/2003, bajo el N° 42, folios 151 al 153, Protocolo Primero, Tomo I, donde consta la supuesta ejecución de unas mejoras construidas contra la prohibición de innovar la cosa común; haya tenido efecto alguno contra los derechos y acciones del condómino ejecutado H.M. y ni tenga efecto alguno que le haya podido ser trasmitido al adjudicatario del remate, quien como tercero están fuera del alcance de dicho contrato.

• Niego y rechazo que el contrato de compra-venta celebrado entre R.A.V.C. y la Alcaldía del Municipio P.M.U. del estado Táchira, sobre el lote de terreno donde están construidas las mejoras adjudicadas en remate, protocolizado ante la Oficina de Registro Público el 21/08/1999, bajo el N° 79, folios 329 al 332, Protocolo Primero, Tomo II, de este mismo Municipio, le confiera de manera exclusiva y excluyente la propiedad sobre dicho lote de terreno en detrimento del derecho de propiedad adquirido por E.R.A. mediante el remate.

• Niego y rechazo que mi mandante haya adquirido derechos sobre bienes distintos a los que eran propiedad del ejecutado, los bienes adquiridos en remate forman una comunidad proindiviso donde los copropietarios tienen cuotas iguales. Al adjudicatario por remate de acuerdo a lo señalado en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, se le transmiten los mismos derechos que tenía el ejecutado, en consecuencia, a mi representado le corresponde una cuota equivalente al 50% sobre el bien inmueble antes identificado; y, el otro 50% le corresponde al demandante, R.A.V.C..

• La presente demanda es contraria a derecho y constituye un fraude a la ley y así pido sea declarada.

… El demandante, R.A.V.C., dio venta a H.H.M.R., mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio P.M.U. del estado Táchira de fecha 21/6/1999, bajo el N° 79, Tomo 2, Protocolo I, el 50 % de los derechos y acciones que le pertenecían sobre un lote de terreno ubicado en la zona industrial de Aguas Calientes, Municipio P.M.U.. Dichas mejoras que fueron vendidas por R.A.V.C., son las mismas que fueron adjudicadas en remate a E.R.A..

… El contrato de compra-venta sobre el terreno celebrado por R.A.V.C. con la Alcaldía del Municipio P.M.U., así como las mejoras señaladas en el contrato de obra, que en el supuesto negado de tener algún efecto este contrato contra mi mandante, son innovaciones a la cosa común realizadas de manera inconsulta, es decir, sin el consentimiento ni la aprobación del otro comunero o copropietario H.H.M.R.; y, además, actuó de mala fe, pues tenía perfecto conocimiento de la existencia de otro copropietario con el 50 % de los derechos y acciones; así como, del remate que le fue notificado de manera particular; además, de haberse cumplido con la publicidad exigida por el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, de todo ello, R.A.V.C., no hizo oposición al embargo ni aportó prueba alguna donde se pudiese establecer que el supuesto terreno y las supuestas mejoras eran actos de innovación de la cosa común realizados con el consentimiento del otro condómino, H.H.M. Rivera…”.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos se puede observar que el demandante se afirma propietario de un terreno y de las mejoras sobre el mismo levantadas, ubicado en el Municipio P.M.U. del estado Táchira, frente al demandado, quien adquirió el cincuenta (50%) de los derechos y acciones sobre las mismas mejoras por remate.

Así las cosas, cabe resaltar:

 Que el hoy demandante, por documento registrado en fecha 28 de mayo de 1999 dio en venta al ciudadano H.H.M.R., el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos y acciones sobre unas mejoras consistentes en setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto destinadas para galpones constituidos sobre terrenos de la Nación o Municipalidad, ubicado en la zona Industrial Aguas Calientes del Municipio P.M.U..

 Que en el documento anterior se cita que el vendedor (hoy demandante ciudadano R.A.V.C.), adquirió las mejoras constantes en 73 columnas de hierro y concreto, por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.M.U. en fecha 1° de marzo de 1994 bajo el N° 15 Tomo III.

 Que en el juicio seguido por E.R.A., el 21 de octubre de 2009 se efectuó el embargo ejecutivo de los derechos y acciones del ciudadano H.M.R. sobre el bien consistente en un conjunto de mejoras de setenta y tres (73) columnas de hierro y concreto, destinadas para galpones construidas sobre terrenos de la Nación o la Municipalidad, ubicado en la Zona Industrial de Aguas Calientes del Municipio P.M.U.. En dicho acto estuvo presente el aquí demandante R.A.V.C..

 Que en fecha 6 de julio de 2011, mediante acto de remate, el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, le adjudicó de plena propiedad, dominio y posesión los derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de las mejoras supra descritas al ciudadano E.R.A..

 Que en el contrato de obra suscrito entre el ciudadano A.P.M. y R.A.V.C., el constructor indica que construyó “unas mejoras sobre las mejoras existentes”.

En caso análogo al de marras, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 177 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada en el Expediente N° Exp. AA20-C-2013-000615, con ponencia de la Magistrada Dra. YRAIMA ZAPATA LARA, dejó sentado:

…En lo atinente a la pertinencia de las solicitudes contenidas en las acciones mero declarativas, ha sido pacífica y reiterada la doctrina de la Sala, entre otras, en decisión Nº 49, de fecha 1º de marzo de 2001, expediente Nº 2000-000140, caso: E.d.C.M.B. contra R.S.F.M., que estableció:

… 1.- Solicita la demandante, se efectúe la mera declaración de la propiedad sobre unas bienhechurías, situadas en el Caserío Las Minas, a su decir, construidas en terrenos municipales, sobre una extensión de terreno… y de las cuales posee un título supletorio ….

(…Omissis…)

Al respecto se observa:

Con mérito a estos precedentes, es claro que la pretensión de la solicitante y la del contrario, implícitamente conllevan un pronunciamiento que a juicio de la Sala, no puede ser establecido por vía de una mera declaración, para determinar hechos que son impertinentes lograrlo como efecto de dicha acción, por lo cual estima esta Magistratura, que la misma no llena los extremos para su admisión y por tanto, ha debido inadmitirse.

En ese sentido el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece:

‘No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente’.

Ante estos presupuestos, la Sala, en función de restaurar y corregir, cualquier violación al debido proceso constitucional y al orden público infringido, en uso de sus atribuciones, procede a CASAR DE OFICIO y SIN REENVÍO la sentencia recurrida por existir en este procedimiento la infracción del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 16 eiusdem, al admitirse la acción mero declarativa y la reconvención, bajo los términos analizados, y por vía de consecuencia ANULARÁ todas las actuaciones ejecutadas en esta causa, declarando la INADMISIBILIDAD de ambas acciones, toda vez que los litigantes, apoyándose en los títulos que sustentan sus pretensiones y donde se establecen “presunciones desvirtuables”, con las cuales pueden obtener una satisfacción expedita del interés perseguido, para que en definitiva quede claramente determinado si ambos se corresponden al mismo inmueble, o si por el contrario existen problemas de delimitación o de perturbación, siendo impeditivo, en este caso en particular, prejuzgar o emitir un pronunciamiento, sobre la propiedad materialmente no definida, lo que consecuencialmente conlleva a determinar con mayor fuerza la inadmisibilidad indicada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve…”(Resaltado, mayúsculas del texto transcrito).

Ratificando la precedente sentencia, esta Sala en decisión N° 1.276, de fecha 29 de octubre de 2004, expediente 2004-000084…, estableció:

…Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, la acción merodeclarativa será inadmisible cuando el accionante pueda obtener la satisfacción completa mediante una acción diferente, motivo por el cual cuando ambas partes pretenden la propiedad sobre un mismo bien, no es viable la acción merodeclarativa para establecer de manera cierta a cual de ellos le corresponde.

En el sub iudice, la acción principal –como se dijo- está referida a una acción merodeclarativa a través de la cual la ciudadana…, demandó a sus legítimos hijos…, y a la Asociación Civil…, para que le reconocieran como propietaria de las cuotas de participación que le dan derecho a la adjudicación de unas viviendas; ambos descendientes directos de manera, pura y simple convinieron en ello por lo que el Tribunal de la causa los homologó; mas, la Asociación Civil Casa de Campo, sí da contestación a la demanda. Posteriormente, la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Distribuidora de Artículos Escolares Khoyito, C.A., procede a demandar, también con una acción merodeclarativa por vía de tercería, a las ciudadanas…, e igualmente, a la Asociación Civil Casa de Campo, para que le reconocieran a esta última como legítima propietaria de las mismas cuotas de participación que dan derecho a la adjudicación de las mismas viviendas.

En este sentido la Sala observa que, tanto la acción principal…, como la intentada por la sociedad de comercio…, en contra de los integrantes de la acción merodeclarativa principal… tienen la misma pretensión, que se les reconozca como propietarios de la cuota de participación que da derecho a la adjudicación de un bien inmueble, pretensiones éstas que de ninguna manera pueden obtener su completa satisfacción a través de una acción merodeclarativa, pues ello lleva implícitamente un pronunciamiento que a juicio de la Sala no puede ser establecido por vía de esta acción, más aún cuando cursan a los autos instrumentales que se contradicen unas a otras, contentivas de la supuesta propiedad sobre las cuotas de participación. Así se establece.

(…Omissis…)

Por lo antes expuesto y en aplicación y reiterando dicha doctrina, la Sala procede a casar de oficio sin reenvío el fallo recurrido ya que se hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, y en consecuencia declara la inadmisibilidad de la acción merodeclarativa principal…, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil; anulándose en consecuencia, el auto de admisión de fecha 23 de julio de 1999, proferido por el Juzgado…, incluyendo el auto de 25 de abril de 2000, dictado por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, en el cual admitió la acción de tercería de una merodeclarativa incoada por…, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide…

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Con base en la jurisprudencia supra trasladada y en atención a las documentales consignadas en autos y relacionadas en esta sentencia, esta operadora de justicia arriba a la conclusión de que demandante y demandado, los ciudadanos R.A.V.C. y E.R.A. en su orden, se hallan en estado de comunidad con respecto a las mejoras descritas, por lo que la pretensión del demandante debe plantearse y resolverse en un jucio de partición o división de bienes comunes, en el cual puede haber oposición o discusión sobre el carácter de la cuota o contradicción sobre el dominio común de los bienes.

Ello así, siendo que ambas partes afirman su derecho de propiedad con apoyo en documento registrado y en acta de remate procedente de un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, debe declararse INADMISIBLE la presente demanda mero declarativa de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, Y ASÍ SE RESUELVE.

VI

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada M.A.O.N. el 10 de marzo de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2014, diarizada bajo el N° 44.

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano R.A.V.C. contra el ciudadano E.R.A.. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones en este proceso, incluyendo la sentencia apelada así como también el auto de admisión.

TERCERO

Una vez quede firme la presente decisión LEVÁNTESE la medida innominada de “suspensión de protocolización del acta de remate” decretada el 17 de enero de 2013 y participada al Registro correspondiente.

CUARTO

Se CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Queda ANULADA la sentencia apelada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2014, diarizada bajo el N° 44; así como el auto de admisión de la demanda y las posteriores actuaciones.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Publíquese este íntegro en el expediente Nº 2.985, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 9 de marzo de 2015, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.985, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas.

Secretario,

J.G.O.V.

JLFDeA./JGOV/yelibeth s.-

Exp. 2.985

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