Decisión nº 019-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154º

En fecha 24/10/2013, el abogado A.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31/01/2012, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-01 al 05)

En fecha 31/10/2013, se dicto auto de admisión y medida de embargo ejecutivo, ordenándose la intimación y embargo ejecutivo de la sociedad mercantil denominada MON CRICKET HOTEL, C.A., y sus responsables solidarios O.A.S.H. y L.M.D.S.. (F- 127 al 128)

En fecha 06/11/2013, por auto se acuerda agregar al presente expediente resultas de intimación debidamente practicada. (F-129 al 132)

En fecha 18/11/2013, la suscrita secretaría del tribunal recibió por correspondencia escrito de fecha 15/11/2013, suscrito por los responsables solidarios O.A.S.H. y L.M.D.S.. (F-133 al 136)

En fecha 20/11/2013, por auto se acuerda agregar resultas de medida de embargo ejecutivo, debidamente practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, de la cual se desprende el siete (07) cheques de Gerencia emitidos por diferentes entidades bancarias, correspondientes al dinero embargado. (F-138 al 147)

En fecha 22/11/2013, se ordenó aperturar cuenta bancaria con el dinero embargado en el Banco Bicentenario. (F-149)

En fecha 08/01/2014, el alguacil consignó notificaciones del Procurado General Debidamente notificadas. (F-156 al 158)

En fecha 05/01/2014, los responsables solidarios de la sociedad mercantil MON CRICKET HOTEL, C.A., consignaron escrito mediante el cual anexan deposito realizado en la cuenta corriente aperturada por este despacho, y dan por cancelada la deuda fiscal a favor de la República Bolivariana de Venezuela. (F-159)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 06 al12; se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2013, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del ciudadano Procurador General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado al abogado A.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345.

Del folio 13 al 125, constan copia fotostática certificadas del expediente administrativo integrado por los siguientes documentos: acta constitutiva de la empresa ejecutada inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, balance de apertura al 07/05/2007, inventario de equipos de computación, certificaciones bancarias; Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo de fecha 31/10/2011, planillas de liquidación y pago, constancia de notificación de fecha 13/12/2011, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo de fecha 17/07/2012, y sus respectivas planillas de liquidación, y constancia de notificación de fecha 26/07/2012, actas de cobros de fecha 01/02/2012 y 24/09/2012, intimación de derechos pendientes de fecha 18/05/2012, y 04/02/2013, todas debidamente notificadas a la empresa ejecutada, consulta de morosos al 17/10/13, y planilla informativa de registro de información fiscal.

A los folios 135 y 136, riela planilla para pagar y liquidación identificadas con los Nros. 051001233000421, 051001233000422, 051001233000423, 051001233000425, todas de fechas 07/12/2011, debidamente canceladas en fecha 14 de noviembre de 2013, en el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 18.725,36; 23.247,77; 17.140,54 y 41.442,77 en su orden.

Del folio 139 al 141, consta copia fotostática certificada de cheques de gerencias Nros. 00010116, 00010115, 00010117, 00374075, 00374074, 00042045, y 00042033, emitidos por los Bancos Venezuela, Banco Sofitasa, y Banco Provincial, respectivamente, todos de fecha 12/11/2013 por las cantidades de Bs. 6.900,00, Bs. 4.500,00, Bs. 13.200,00, Bs. 33.400,00, Bs. 11.700,00, Bs. 21.700,00 y Bs. 4.700,00, en su orden.

Del folio 152 al 155, se encuentra libreta de cuenta de ahorros aperturada a nombre de la empresa ejecutada y sus correspondientes depósitos Nros. 085491713, 085403275, 085397995, 085401023, 085482192, 085481611, 085492244, todos de fecha 09/12/2013, por las cantidades de los cheques de gerencias antes enunciados y que corresponde al dinero embargado.

Al folio 160, consta depósito bancario de fecha 03/02/2014, signada con la referencia N° 091749552, por la cantidad de Bs. 26.814,29; realizado en la cuenta de ahorro aperturada por este despacho en fecha 06/12/2013, del Banco Bicentenario.

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden los actos administrativos que dieron origen al presente Juicio Ejecutivo, de igual forma se evidencia que la Administración Tributaria realizó todas las diligencias pertinentes para el cobro de los mismos, quedando definitivamente firme, por cuanto los mismos no fueron recurridos ni ante la Administración Tributaria ni ante este órgano Jurisdiccional, siendo procedente la presente demanda de Juicio Ejecutivo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República Bolivariana de Venezuela, demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Estimo la presente demanda a la fecha de su interposición en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 19/100 CENTIMOS (Bs. 223.470,19), por concepto de impuesto, multa e intereses), tal y como se detalla a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION

CONCEPTO MONTO TOTAL DE PLANILLA

051001233000421 13/12/2011 Impuesto, multa e intereses 18.725,36

051001233000422 13/12/2011 Impuesto, multa e intereses 23.247,77

051001233000423 13/12/2011 Impuesto, multa e intereses 17.140,54

051001233000210 26/07/2012 Impuesto, multa e intereses 17.460,22

051001233000211 26/07/2012 Impuesto, multa e intereses 23.265,67

051001233000209 26/07/2012 Impuesto, multa e intereses 13.148,87

051001233000224 09/08/2012 Impuesto, multa e intereses 38.690,69

051001233000225 09/08/2012 Impuesto, multa e intereses 30.348,30

051001233000226 09/08/2012 Impuesto, multa e intereses 41.442,77

Ahora bien, de autos se desprende que en fecha 05 de noviembre de 2013, se practicaron boletas de intimación de los ciudadanos O.A.S.H. y L.M.d.S., ambos directores y responsables solidarios de la sociedad mercantil Mon Cricket Hotel, C.A. (F-130 y 132); y que posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2013, en el lapso de cinco (05) días a los que hace alusión el decreto de intimación, los mencionados ciudadanos presentaron escrito SIN REALIZAR OPOSICIÓN ALGUNA, mediante el cual informaron al tribunal que procedieron a cancelar las planillas de liquidación por la suma de Bs. 100.555,90 y anexo al mismo las consignaron (F-135 y 136); asimismo, dieron en pago la cantidad de Bs. 96.139,00, monto embargado de las cuentas bancarias de su representada, exponiendo que posteriormente una vez constarán en autos los cheques de gerencia por el dinero embargado procederían a estimar el saldo restante y finiquitar la deuda que mantenían con el Fisco Nacional, y lo cual efectivamente fue realizado en fecha 03 de febrero de 2014, con la consignación ante este despacho del deposito en la cuenta de ahorro aperturada por este tribunal en fecha 06/12/2013, (Dinero Embargado); que en total suman la cantidad de Doscientos veintitrés mil cuatrocientos setenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 223.470,19); monto en que fue estimado el presente Juicio Ejecutivo.

Es de señalar que el Apoderado Judicial de la República no realizó objeción alguna con respecto al pago realizado por la ejecutada, razón por la cual esta juzgadora concluye que reposa en autos el monto total en que fue estimada la presente demanda de juicio ejecutivo, y por cuanto el pago constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, conforme a lo tipificado en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, lo procedente es declarar el decaimiento del objeto por pago. Y en consecuencia se ordena oficiar a la Administración Tributaria a los fines de que emitan las respectivas planillas de liquidación y pago, para cancelar las mismas, y dar por terminada la presente causa. Y así se decide.

En lo referente, a las costas procesales las mismas son improcedentes toda vez que la demandada hizo efectivo el pago apercibido de ejecución, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, y se comprometió igualmente a depositar el monto restante, y los cual materializó en fecha 03/02/2041 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario los 5 días son para pagar, comprobar haber pagado o hacer oposición, en este último caso procederá la condena en costas. Y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO POR PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sociedad mercantil denominada MON CRICKET HOTEL, C.A., y sus responsables solidarios O.A.S.H. y L.M.D.S., titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.940.832 y V-4.493.688, en su orden.

SEGUNDO

se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, se sirva emitir planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION

CONCEPTO MONTO TOTAL DE PLANILLA

051001233000210 26/07/2012 Impuesto, multa e intereses 17.460,22

051001233000211 26/07/2012 Impuesto, multa e intereses 23.265,67

051001233000209 26/07/2012 Impuesto, multa e intereses 13.148,87

051001233000224 09/08/2012 Impuesto, multa e intereses 38.690,69

051001233000225 09/08/2012 Impuesto, multa e intereses 30.348,30

TERCERO

No hay condena en costas procesales conforme al razonamiento expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

QUINTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la notificación del Procurador General, y pago de las planillas de liquidación solicitadas en el numeral segundo del presente fallo.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

Exp N° 2933

ABCS/mjas

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