Decisión nº PJ0132015000107 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Agosto del año 2015

  1. y 156°

    EXPEDIENTE Nº: GP02-R-2015-000074

    DEMANDANTE: R.A.T.P. - SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AUTOMERCADOS SAN DIEGO, C.A. AFINES Y CONEXOS (SINTRASANDIEGO)

    MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA CLAÚSULA DE Nº 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA SOCIEDAD DE COMERCIO RCADOS SAN D.P. EL BIENESTAR SOCIAL (SINTRASDBISO) “AUTOMERCADO SAN DIEGO” Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE AUTOME

    SENTENCIA

    Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en Nulidad, contra auto de fecha 03 de Marzo de 2015 –folio 203-, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoare el ciudadano R.A.T.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.583.582, debidamente representado por el abogado S.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.333; obrando en su condición de trabajador y en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AUTOMERCADOS SAN DIEGO, C.A. AFINES Y CONEXOS (SINTRASANDIEGO); contra Cláusula Nº 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA SOCIEDAD DE COMERCIO “AUTOMERCADO SAN DIEGO” Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE AUTOMERCADOS SAN D.P. EL BIENESTAR SOCIAL (SINTRASDBISO).

    En fecha 03 de Marzo del 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante auto declaró:

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    ASUNTO: GP02-N-2014-000079

    Vista las diligencias presentadas en fecha 12 y 25 de Febrero del presente año, por el abogado S.C.P., en su carácter acreditado en autos, éste Tribunal acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se ordena nuevamente la notificación de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipio San Diego, Naguanagua, C.A. y Otros del Estado Carabobo, del Procurador General del Estado Carabobo, de los Terceros Interesados: empresa Automercado San Diego, C.A. y al Sindicato de Trabajadores de Automercado San D.p. el Bienestar Social (SINTRASDBISO) y de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se exhorta a la parte Recurrente a suministrar los fotostátos requeridos para acompañarlos a dichas notificaciones, igualmente se ordena dejar sin efecto la Audiencia fijada para el día 10 de Marzo del año 2015, a las 02:00 P.M. y se fijará nueva fecha por auto expreso para su celebración.

    La Juez

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    Motivo del contenido en el citado y reproducido Ut Retro auto, es por lo que en fecha 06 de Marzo de 2015, –folios 206- fue interpuesto el recurso ordinario de apelación por la representación judicial de la parte recurrente en nulidad –abogado S.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.333-, conociendo esta alzada del mismo.

    Siendo la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de producir la decisión en la presente causa, este juzgador de seguidas pasa a realizar el presente pronunciamiento.

    I

    EVENTOS PROCESALES

    • En fecha Seis (06) de Mayo de 2014 –folio 01 al 07-, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral, recurso contencioso administrativo de Nulidad, por parte del ciudadano R.A.T.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.583.582, debidamente representado por el abogado S.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.333, obrando en su propio nombre y en su condición de Secretario General del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Automercados San Diego, C.A. Afines y Conexos (SINTRASANDIEGO); contra Cláusula Nº 37 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Sociedad de Comercio “AUTOMERCADO SAN DIEGO” y El Sindicato de Trabajadores de Automercados San D.P. el Bienestar Social (SINTRASDBISO).

    • Mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Admite la demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordena librar las notificaciones a la Inspectoria Del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga; al Procurador General de la República; Automercados San Diego; al Sindicato de Trabajadores de Automercado San Diego y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

    • En fecha 13 de Enero de 2015 –folio 194-, se recibe diligencia suscrita por el abogado S.C.P., a los fines de solicitar le sea fijada la oportunidad para que tenga lugar la audiencia, por cuanto se encuentran todas las partes notificadas de la presente causa; petitorio este que ratificó mediante escrito consignado en fecha 26 de enero de 2015 –folio 197 y su vuelto-.

    • Mediante auto de fecha Seis (06) de febrero de 2015 –folio 198-, El tribunal a quo dicta lo siguiente:

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

    Valencia, 06 de febrero de 2015

  2. y 155º

    ASUNTO: GP02-N-2014-000079

    Por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que consta la notificación de la causa a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga (folios 168-171), al Ministerio Público (folios 172-173), a los terceros interesados: Automercado San Diego, C.A. (folios 174-175) y al Sindicato de Trabajadores de Automercado San Digo por el Bienestar Social (SINTRASDBISO); y a la Procuraduría General de la República (folios 190-191); es por lo que este Juzgado procede a FIJAR el día 10 de marzo de 2015, a las dos de la tarde (02:00p.m.), como oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia en la presente causa. Hágase por secretaría el correspondiente apunte de agenda.

    La Jueza,

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    • En fecha 12 de Febrero de 2015 –folio 200-, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, diligencia del Abogado S.C.P., a los fines de solicitar lo siguiente:

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    Visto el auto emanado de este Tribunal, en fecha 06/02/2015, el cual riela al folio 198, donde procede a fijar audiencia de Juicio para el día 10/03/2015, y por cuanto dicha audiencia es extemporánea, toda vez que fue realizada fuera del lapso legal, establecido en el articulo 82, de la L.O.J.C.A; el cual debe ser computado a partir del día de despacho siguiente, a que conste en autos las ultimas de las notificaciones lo cual ocurrió en fecha 08-01-2015, solicito al Tribunal, notifique a la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de la Ciudad de Valencia y a los terceros interesados del referido auto, todo a los fines de garantizarles el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la Tutela Judicial efectiva, y así evitar reposiciones inútiles, además del debido acatamiento al criterio plasmado en sentencia de la Sala Constitucional del TSJ.

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    • En fecha 25 de Febrero de 2015 –folio 202-, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, diligencia del Abogado S.C.P., a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes, el contenido de la diligencia presentada en fecha doce (12) de Febrero del año 2015.

    • Mediante auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2015 –folio 203-, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dicta el auto que a continuación se reproduce:

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    ASUNTO: GP02-N-2014-000079

    Vista las diligencias presentadas en fecha 12 y 25 de Febrero del presente año, por el abogado S.C.P., en su carácter acreditado en autos, éste Tribunal acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se ordena nuevamente la notificación de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipio San Diego, Naguanagua, C.A. y Otros del Estado Carabobo, del Procurador General del Estado Carabobo, de los Terceros Interesados: empresa Automercado San Diego, C.A. y al Sindicato de Trabajadores de Automercado San D.p. el Bienestar Social (SINTRASDBISO) y de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se exhorta a la parte Recurrente a suministrar los fotostátos requeridos para acompañarlos a dichas notificaciones, igualmente se ordena dejar sin efecto la Audiencia fijada para el día 10 de Marzo del año 2015, a las 02:00 P.M. y se fijará nueva fecha por auto expreso para su celebración.

    La Juez

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    • En fecha 06 de Marzo de 2015 –folio 206-, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, diligencia del Abogado S.C.P., mediante la cual expone:

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    …Apelo del Auto proferido por el Tribunal en fecha Tres (03) de Marzo del año 2015, en la presente causa, el cual dejó sin efecto las notificaciones y la celebración de la Audiencia de Juicio. Es todo.

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    • Mediante auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2015 –folio 209-, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, oye en ambos efecto el recurso de apelación propuesto en fecha 06 de Marzo de 2015.

    • Mediante de fecha 08 de Abril de 2015, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el expediente signado con la nomenclatura GP02-R-2015-74, se le da entrada por este Tribunal de alzada al presente expediente.

    • En fecha 21 de Abril de 2015 –folio 215 al 219 y su vuelto-, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, escrito del Abogado S.C.P., a los fines de fundamentar el recurso de apelación propuesto contra el auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2015, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

    • Mediante Auto de fecha, 30 de Abril de 2015, este Tribunal Dejo Constancia que en fecha 29 de Abril de 2015, venció el lapso de contestación de la Apelación, conforme a lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, entrando la causa en la fase de decisión.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De la revisión del contenido del expediente, y delimitada como ha sido en la presente causa el motivo de conocimiento de este Tribunal, con ocasión al recurso de apelación propuesto, el cual esta perfectamente delimitado y determinado como dirigido en contra del auto de fecha tres (03) de Marzo de 2015, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual establece:

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    ASUNTO: GP02-N-2014-000079

    Vista las diligencias presentadas en fecha 12 y 25 de Febrero del presente año, por el abogado S.C.P., en su carácter acreditado en autos, éste Tribunal acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se ordena nuevamente la notificación de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipio San Diego, Naguanagua, C.A. y Otros del Estado Carabobo, del Procurador General del Estado Carabobo, de los Terceros Interesados: empresa Automercado San Diego, C.A. y al Sindicato de Trabajadores de Automercado San D.p. el Bienestar Social (SINTRASDBISO) y de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se exhorta a la parte Recurrente a suministrar los fotostátos requeridos para acompañarlos a dichas notificaciones, igualmente se ordena dejar sin efecto la Audiencia fijada para el día 10 de Marzo del año 2015, a las 02:00 P.M. y se fijará nueva fecha por auto expreso para su celebración.

    La Juez

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    Este juzgador verifica, que la parte recurrente en nulidad previa constatación en autos de haberse practicado válidamente las notificaciones ordenadas por el Tribunal recurrido en la presente causa; solicitó en fechas 13/01/2015 y 26/01/2015 la fijación de la audiencia de juicio; la cual fijó el Tribunal para el día 10 de marzo de 2015, mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2015.

    Posteriormente la parte recurrente en nulidad, indica al Tribunal que la fijación de audiencia acordada en fecha 06 de febrero de 2015, resultó extemporánea, en contravención tal y como lo argumenta en el escrito de fundamentacion del recurso de apelación, al artículo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece que “verificadas las notificaciones ordenadas………el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio…..”.

    La parte recurrente alega, que el Tribunal de la causa, yerro al ordenar la practica de las notificaciones nuevamente con la incorporación de las copias certificadas de la demanda, por cuanto ya estas se encontraban válidamente notificadas para el proceso; y que la necesidad de notificación en el proceso era para imponerlos en conocimiento de la oportunidad de la audiencia de juicio al haberse fijado en forma extemporánea para garantizar en el juicio el debido proceso, la Tutela Judicial efectiva, y así evitar reposiciones inútiles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Al respecto este Juzgador; advierte en el presente procedimiento que las partes a las que el Tribunal de la causa acordó librar notificación para imponerlos de la demanda de nulidad, las mismas fueron válidas y debidamente practicadas; tal y como consta a los folios 168 al 193; consignadas en fechas 22/09/2014; 14/10/2014; 23/10/2014 y 08/01/2014 respectivamente.-

    Observa igualmente este Juzgador que la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, fue fijada en fecha 06/02/2015; rebasando en demasía el lapso establecido en el Ut Supra referido artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo que en resguardo del debido proceso y del derecho de la defensa de las partes, así como del principio de certeza de celebración de los actos procesales, debió la juzgadora recurrida haber ordenado la notificación de conocimiento de la oportunidad en que ha de celebrarse la audiencia de juicio en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa en el presente procedimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; es decir; debió la juez acordar la notificación mediante boleta a todos los interesados en la presente causa, de la oportunidad en la que se iba a celebrar la audiencia de juicio, la cual no equivalía a una nueva notificación para imponerlos del conocimiento del contenido de la demanda, sino de la celebración de un acto dentro del proceso como lo es la audiencia de Juicio; Y ASÍ SE ESTABLECE.

    Corolario de lo expuesto, es ineluctable para este Tribunal de alzada, declarar con lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia se revoca el auto recurrido dictado en fecha 03 de Marzo del 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo; y se ordena al Tribunal Segundo de Juicio, fijar mediante auto la oportunidad de celebración de la audiencia de Juicio en la presente causa, ordenando conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante Boleta de todos los interesados en la presente causa, para imponerlos del conocimiento exclusivamente de la oportunidad en que se ha de celebrar la audiencia, advirtiéndoles en el contenido de dicha boleta de notificación, la oportunidad en que fueron debidamente notificados de la demanda principal de nulidad; Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar el recurso de apelación propuesto en la presente causa, por la parte recurrente en nulidad a través de su apoderado judicial abogado S.C.P., contra el auto dictado en fecha 03 de Marzo del 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.

SEGUNDO

Se revoca el auto dictado en fecha 03 de Marzo del 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.

TERCERO

Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fijar en la oportunidad más breve y celera, mediante auto la oportunidad de celebración de la audiencia de Juicio en la presente causa, ordenando conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante Boleta de todos los interesados, para imponerlos del conocimiento exclusivamente de la oportunidad en que se ha de celebrar la audiencia.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg. M.L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- M.L.M..

OJMS/MLM/ojms

Exp. Nro. GP02-R-2015-000074

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