Decisión nº PJ0042015000094 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoInhibición

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: PP01-X-2015-000025

DEMANDANTE: O.A.R.B. y J.L.M.H.

DEMANDADA (s): EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA, S.A. (EMSAA, S.A.)

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ INHIBIDO: A.M.H.M..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la inhibición propuesta por el abogado A.M.H.M., en su condición de Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta mediante acta de fecha 12 de enero de 2015 (f. 02 del presente cuaderno de Inhibición), en la cual se inhibe de conocer la causa signada con la nomenclatura PP21-L-2014-000724, Demandante: O.A.R.B. y J.L.M.H., Demandada: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA, S.A. (EMSAA, S.A.), afirmando el mismo estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 1, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto señaló:

Revisadas en el día de hoy las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia en el folio 3 del escrito libelar que uno de los co demandantes es el ciudadano J.L.M.H., percatándose este Juzgador que el referido co accionante es hijo de mi hermana T.H., motivo por el cual este juez del Trabajo advierte estar incurso en la causal de recusación o inhibición prevista en el numeral 1 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, me INHIBO de continuar conociendo el asunto (…)

. (Fin de la cita).

En tal sentido; éste Tribunal pasa a decidir la presente inhibición en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

Considera quien juzga la importancia de establecer con precedencia a la emisión de la correspondiente decisión sobre la inhibición propuesta, su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, pasa de seguidas a citar lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…

. (Fin de la cita).

Ahora bien, siendo que conforme resolución Nro.- 2003-0272, se creó el Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, erigiéndose así el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado, en consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales así como a la competencia territorial atribuida en el artículo citado supra, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez de dicho Juzgado. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa esta alzada a decidir acerca de la inhibición propuesta en los siguientes términos:

Tal como lo señalan F.V.B. y M.V. en su obra Nuevo Procedimiento Laboral Venezolano, la jurisdicción como poder de aplicar el ordenamiento jurídico del Estado, tiene límites internos y externos. Los primeros, están referidos a la necesidad de la división del trabajo entre los diversos órganos encargados de la función jurisdiccional, lo que se conoce como fuero competente, es decir, el ámbito de competencia atribuido a cada tribunal. Por su parte, los segundos, están determinados por la relación que pudiera existir entre la persona concreta del juez, los sujetos y el objeto del litigio.

Así pues, la persona que tiene capacidad de actuar mediante el órgano jurisdiccional no sólo debe estar dotada de competencia en el asunto de que se trate, sino también debe poseer lo que doctrinariamente se ha denominado condiciones subjetivas, que son aquellas que garantizan que el operador de justicia en este caso, actué con la independencia, rigor e imparcialidad necesaria para el ejercicio de sus funciones, las cuales podrían verse afectadas por ejemplo, de existir relación con otros órganos concurrentes en el mismo pleito, con las partes litigantes o con el fondo del asunto.

Ahora bien, en lo que respecta a esta capacidad subjetiva del juez, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación que pesa sobre los jueces y demás funcionarios de los tribunales del trabajo de inhibirse en caso de hallarse incursos en cualquiera de las causales que se indican en dicho precepto normativo o en su defecto concede la facultad a las partes de ejercer la recusación. Dichas causales son las siguientes:

…1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y

7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio…

(Negritas y subrayado de esta superioridad).

Entiende entonces, ésta superioridad, que la referida garantía del Juez imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con la polémica planteada, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo.

En concordancia con lo expuesto, y en aras de proteger la imparcialidad de los jueces, se ha instaurado la figura de la inhibición y el derecho a la recusación que permite separar al Juez del conocimiento de determinado asunto cuando existan razones o concurran circunstancias que hagan dudar razonablemente de su imparcialidad para decidirlo.

En consecuencia, constituye una circunstancia determinante para quien juzga la manifestación voluntaria expresada por el inhibido de querer separarse del conocimiento del presente asunto, a fin de no poner en entredicho su imparcialidad y objetividad como juez. Así se establece.

Del examen de los autos, se observa de las partidas de nacimiento solicitadas por esta Superioridad (F.10 al 12), que efectivamente el juez inhibido mantiene un vinculo de parentesco de consanguinidad con el co-demandante J.L.M.H., lo cual hace quebrantable la imparcialidad del Abogado A.M.H.M., razón por la cual concluye que efectivamente se encuentra incurso en la causal alegada y contenida en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se estima.

En consecuencia, siendo un derecho constitucional, ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la dispositiva de esta decisión se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por estar plenamente demostrada en autos la fundamentación de la causal alegada, tal como fue establecido anteriormente. Así se decide.

En consecuencia, por cuanto en esa sede del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, ubicado en la ciudad de Acarigua, existen tres (03) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ordena la remisión mediante oficio del presente cuaderno separado al juez inhibido, a los fines que el mismo remita la causa principal identificada con los números y siglas PP21-L-2014-000724 a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) para que sea distribuida entre los Juzgados Primero y Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua y así se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra. Así se señala.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado A.M.H.M., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

SEGUNDO

CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado A.M.H.M., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

TERCERO

SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente cuaderno separado al juez inhibido, a los fines que el mismo remita la causa identificada con los números y siglas PP21-L-2014-000724 a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) para que sea distribuida entre los Juzgados Primero y Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua y así se de continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

En igual fecha y siendo las 10:37 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

OJRC/jjescalante.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR