Decisión nº PJ0132015000100 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Julio del año 2015

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: GP02-R-2015-000032

DEMANDANTE: J.L.R.P.

DEMANDADOS: TOTAL PARTS & SERVICE, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra auto de fecha 05 de Febrero de 2015 –folio 19-, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en la demanda que por cobro de Diferencia de conceptos y beneficios laborales -Prestaciones sociales y demás beneficios laborales-, incoare el ciudadano J.L.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.903.784, debidamente representado por el abogado G.A.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.529; contra la entidad de trabajo, TOTAL PARTS & SERVICE C.A., sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 17, Tomo 41-A, de fecha 30 de Julio de 2003.

En fecha 05 de Febrero del 2015, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante auto declaró:

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Vista la diligencia de fecha 19-01-2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado, G.P., mediante el cual solicita lo que de seguidas se transcribe textualmente, entre otras:

…ruego al tribunal….su auto por contrario imperio y ordene la entrega del auto a este profesional del derecho en su carácter de apoderado del actor a los fines de proceder a notificar mediante notario…

Este tribunal, visto lo anteriormente trascrito, señala a la parte solicitante que se debe agotar la notificación de la manera como esta establecida en los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se insta a la parte solicitante primero saber las resultas de la notificación para proveer lo solicitado.

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Motivo este contenido en el citado y reproducido auto, por el cual en fecha 09 de febrero de 2015 –folios 20 al 22- fue interpuesto el recurso ordinario de apelación por la representación judicial de la parte demandante -abogado G.A.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.529-, conociendo esta alzada del mismo.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de fijar la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de apelación en la presente causa, este juzgador estima pertinente hacer el presente pronunciamiento:

I

EVENTOS PROCESALES

• En fecha nueve (09) de Diciembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral, demanda por cobro de Diferencia de conceptos y beneficios laborales -Prestaciones sociales y demás beneficios laborales-, derivados de la relación laboral del ciudadano J.L.R.P. debidamente representado por el abogado G.A.P.C..

• Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2014, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Admite la demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordena librar cartel de notificación.

• En fecha 19 de Enero de 2015, se recibe diligencia suscrita por el abogado G.A.P.C., a los fines de solicitar que le sea entregados los carteles de notificación a los fines de proceder a notificar mediante Notario Público de San Diego.

• Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2015, El tribunal a quo dicta lo siguiente:

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Vista la diligencia de fecha 19-01-2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado, G.P., mediante el cual solicita lo que de seguidas se transcribe textualmente, entre otras:

…ruego al tribunal ….su auto por contrario imperio y ordene la entrega del auto a este profesional del derecho en su carácter de apoderado del actor a los fines de proceder a notificar mediante notario…

Este tribunal, visto lo anteriormente trascrito, señala a la parte solicitante que se debe agotar la notificación de la manera como esta establecida en los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se insta a la parte solicitante primero saber las resultas de la notificación para proveer lo solicitado.

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• En fecha 09 de Febrero de 2015 –folio 21 al 22-, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, diligencia del Abogado G.A.P.C., a los fines de apelar del auto dictado en fecha 05 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo.

• Mediante auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2015 –folio 23-, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, oye en un solo efecto el recurso de apelación propuesto en fecha 09 de febrero de 2015.

• En fecha 04 de Junio de 2015 –folio 34-, El tribunal Superior Segundo del Trabajo le da entrada al presente expediente –regentado en esa fecha en forma temporal por la Jueza B.R.A..

• En fecha 09 de Junio de 2015, La juez suplente del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, Abg. B.R.A., se Inhibe de conocer la presente causa.

• Mediante oficio de fecha 01 de Julio de 2015, El Juez Provisorio Abg. O.J.M.S., ya incorporado a sus funciones jurisdiccionales en el Tribunal Superior Segundo Del Trabajo de esta circunscripción judicial, mediante oficio dirigido al Tribunal Superior Primero del Trabajo, solicita le sea devuelto el presente expediente por haberse reincorporado en fecha 10 de Junio de 2015, a sus labores jurisdiccionales, y por haber perdida de objeto en la inhibición planteada en fecha 09 de Junio de 2015, por la juez suplente B.R.A..

• En fecha 15 de Julio de 2015, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el expediente signado con la nomeclatura GP02-R-2015-32, se le da entrada al presente expediente, y se aboca este Juzgador al conocimiento de la presente causa.

• En fecha 14 de Julio de 2015 –folio 82 al 92-, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, escrito del Abogado G.A.P.C., a los fines de fundamentar el recurso de apelación propuesto contra el auto dictado en fecha 05 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo. Acompañando anexos documentales.

• En fecha 17 de Julio de 2015 –folio 148 al 156-, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, escrito del Abogado G.A.P.C., a los fines de dar impulso procesal y mantener el interés en el recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 05 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo. Acompañando anexos documentales.

• En fecha 20 de Julio de 2015 –folio 162 al 164-, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, escrito del Abogado G.A.P.C., a los fines de consignar escrito de apelación interpuesto ante el Tribunal recurrido sobre auto dictado en fecha 14 de julio de 2015, acordando extemporáneamente la notificación por Notario Público y a los f.d.J. el interés procesal en el recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 05 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo. Acompañando anexos documentales.

DECISIÓN

De la revisión del contenido del expediente, y delimitada como ha sido en la presente causa el motivo de conocimiento de este Tribunal, con ocasión al recurso de apelación propuesto, el cual esta perfectamente delimitado y determinado en contra del auto de fecha cinco (05) de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual establece:

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Vista la diligencia de fecha 19-01-2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado, G.P., mediante el cual solicita lo que de seguidas se transcribe textualmente, entre otras:

…ruego al tribunal ….su auto por contrario imperio y ordene la entrega del auto a este profesional del derecho en su carácter de apoderado del actor a los fines de proceder a notificar mediante notario…

Este tribunal, visto lo anteriormente trascrito, señala a la parte solicitante que se debe agotar la notificación de la manera como esta establecida en los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se insta a la parte solicitante primero saber las resultas de la notificación para proveer lo solicitado.

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Del contenido del expediente, igualmente verifica este Tribunal, que la parte actora recurrente, acompaña como anexo documental en copia simple en su escrito de fecha 17 de Julio de 2015, auto dictado en fecha 14 de julio de 2015 –folio 157- por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual establece:

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-002030

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que riela al folio 278 consignación de fecha 12-03-15, suscrita por el alguacil, V.R., mediante la cual deja constancia que no localizó la dirección y que por ese motivo consigna negativa del Cartel de Notificación. Así mismo, este tribunal, observa que la parte actora solicita al tribunal mediante diligencia de fecha 19-02-15 la notificación a la demandada mediante notario, solicitud a la que el tribunal dio respuesta mediante auto de fecha 05-02-15 señalando a la parte demandante que se debe agotar la notificación de la manera como esta establecida en los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente instó a la parte solicitante primero saber las resultas de la notificación. Luego riela al folio 218 y 219 apelación de la parte actora con respecto al referido auto dictado el 05-02-15, siendo oída la apelación a UN SOLO EFECTO mediante auto de fecha 02-03-2015. Así las cosas, este tribunal, visto que no riela a los autos diligencia alguna por la parte actora impulsando la cusa principal, e igualmente visto que no consta a los autos resulta alguna contentiva de decisión tomada por el Juzgado Superior que le haya correspondido conocer del recurso. Este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, como rector del proceso y verificado como ha sido que la consignación de la notificación fue con resultas negativas, e igualmente agotada de esta manera la notificación establecida en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal, acuerda a la parte actora la notificación por notaria, anteriormente solicitada, todo de conformidad a los principios de la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, visto el tiempo transcurrido desde 18-03-15 (Oficio que riela al folio 283) hasta la presente fecha sin que riele actuación alguna de las partes, se ordena la notificación a la parte actora de lo acordado por este tribunal en el presente auto. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. CUMPLASE.-

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Auto este transcrito que este Juzgador por aplicación de notoriedad judicial, mediante revisión del sistema iuris 2000 automatizado, en el que se registran las actuaciones diarias de los Tribunales, lo que permitió reproducirse el mismo en la presente decisión.

Verifica este Juzgador, que el Tribunal recurrido en el anterior citado, referido y transcrito auto, decidió lo siguiente:

En consecuencia, este tribunal, acuerda a la parte actora la notificación por notaria, anteriormente solicitada, todo de conformidad a los principios de la tutela judicial efectiva y al debido proceso

Hecho este decidido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que representa el objeto y motivo central del recurso de apelación sometido en la presente causa, lo que ineluctablemente ha de entenderse como resuelto por el Tribunal recurrido el motivo que activó este órgano jurisdiccional de alzada, el cual aún en manifiesto y expreso interés de la parte apelante en sostener el conocimiento de este recurso de apelación; este Tribunal advierte que con la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, queda resuelto el motivo que generó en el apelante el interés procesal en el recurso propuesto, y en consecuencia para este Tribunal Superior cesa la Jurisdicción en grado de conocimiento del presente recurso, motivo por el que no puede sostenerse en conocimiento del mismo, al haber cesado el motivo de conocimiento; Y ASI SE DECIDE.

Corolario de lo expuesto, no ha lugar a la fijación de audiencia en la presente causa, al haber cesado la Jurisdicción en grado de conocimiento de este Tribunal, en el presente recurso de apelación; por lo que se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen; Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que ha cesado la Jurisdicción en grado de conocimiento de este Tribunal, en el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La perdida de interés procesal del actor apelante en sostener el presente recurso de apelación, al haber resuelto el Tribunal recurrido el hecho que motivó su interposición.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg. M.L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:30 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- M.L.M..

OJMS/MLM/ojms

Exp. Nro. GP02-R-2015-000032

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