Decisión nº 3 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoIndemz De Daños Y Perjuic Deriv Accid De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

206° y 157°

DEMANDANTE: Gabriele De Santis Tebaldini, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.857.483, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS: J.C.M.A. y Z.I.V.T., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.506.274 y V-20.999.472 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 90.937 y 219.091, en su orden.

DEMANDADO: P.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.488, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. Negativa a medida de embargo preventivo. (Apelación a decisión de fecha 29 de enero de 2016, dictada en el cuaderno de medidas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

I

ANTECEDENTES

Subió el presente asunto a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el demandante Gabriele De Santis Tebaldini, asistido por el abogado J.C.M.A., contra la decisión de fecha 29 de enero de 2016 dictada en el cuaderno de medidas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual negó la medida de embargo preventivo solicitada por él en el libelo de demanda, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil .

En el referido cuaderno de medidas del expediente Nº 13.972, nomenclatura del mencionado Tribunal, constan las siguientes actuaciones:

- Oficio N° 3190-347 de fecha 18 de julio de 2016 con el que dicho Tribunal de la causa remitió el referido cuaderno de medidas original a este Juzgado Superior Civil, el cual le había sido solicitado por oficio N° 0570-211 del mismo mes y año. (f. 1)

- Copia certificada del auto de fecha 29 de enero de 2016, por el que el precitado Tribunal admitió la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano Gabriele de Santis Tebaldini contra el ciudadano P.A.D.P., ordenando su tramitación por el procedimiento oral. (fs. 8 y 9)

- Decisión de la misma fecha, mediante la cual el a quo negó la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora en el libelo de demanda, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 10 y 11)

- Diligencia de fecha 5 de febrero de 2016 en la que el demandante Gabriele de Santis Tebaldini, asistido por el abogado J.C.M.A., apeló de dicha decisión. (f. 12)

- Copia certificada del escrito de fecha 7 de julio de 2016, contentivo de la transacción celebrada entre las partes en el cuaderno principal. (fs. 13 al 14)

- Copia certificada del auto de fecha 12 de julio de 2016, por el que el Tribunal de la causa homologó dicha transacción y acordó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (f. 15)

En fecha 8 de julio de 2016 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 25); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 26)

- Por auto de fecha 15 de julio de 2016 se acordó solicitar al a quo la remisión del cuaderno de medidas original, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. (f. 27)

- Mediante auto de fecha 18 de julio de 2016 se recibió el referido cuaderno de medidas original, así como copia certificada de transacción judicial de fecha 7 de julio de 2016 celebrada por las partes en el cuaderno principal y homologada por el Tribunal de la causa el 12 de julio de 2016 y se acordó agregar a dicho cuaderno de medidas las copias certificadas que fueron recibidas en este Juzgado Superior el 8 de julio de 2016 y las correspondientes a la transacción (f. 29)

Por auto de fecha 22 de julio de 2016 se hizo constar que ninguna de las partes presentó informes. (f. 32)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el demandante Gabriele De Santis Tebaldini, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual negó la medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de demanda sobre el vehículo propiedad del demandado P.A.D.P., clase moto, marca Bera, modelo BR-150, año 2013, placa AFOJ40G, color azul, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que en fecha 18 de julio de 2016 se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia certificada de la transacción celebrada por las partes en el cuaderno principal en fecha 7 de julio de 2016, así como del auto de fecha 12 de julio de 2016 por el que el mencionado Tribunal le impartió la homologación de ley, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (fs.13 al 15)

En la referida transacción las partes acordaron lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil hemos convenido en realizar la presente transacción para dar por terminado este litigio y precaver litigios eventuales, lo cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primero

El demandado P.A.D.P. ya identificado por este medio conviene en los hechos señalados en la demanda y al respecto ofrece a la parte demandante pagar la suma demandada por concepto de daños y perjuicios en este procedimiento de la siguiente forma: 1) Un pago inicial de setenta mil bolívares (70.000,00 Bs.) que serán entregados al actor en la sede de este Tribunal dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. 2) Siete pagos de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.) que se cancelarán de manera trimestral, es decir, cada tres meses, contados a partir del día siguiente al recibo del pago inicial de setenta mil bolívares. Estos pagos serán hechos en la sede del Tribunal en cheque de gerencia emitidos a nombre del demandante Gabriele De Santis Tebaldini, ya identificado en este expediente y se informará al Tribunal. Finalmente manifiesto que en caso de tener la disponibilidad pagaré sumas mayores a las convenidas en este acuerdo para cumplir mi obligación, no siendo ni el monto de las 7 cuotas restrictivo para satisfacer mi obligación .

Segundo

La parte actora acepta el ofrecimiento hecho en el Punto anterior y se compromete a desistir de la medida cautelar solicitada en este procedimiento.

Tercero

Las partes convienen que la falta de pago de una sola de las cuotas pactadas en el momento correspondiente para ello, da derecho a la parte actora a la ejecución forzosa de esta Transacción (sic) y a requerir el pago de la totalidad del monto que se adeude para ese momento más los intereses que se generen sobre tales sumas a la Tasa (sic) pactada del 12 % anual.

Cuarto

Verificado el pago de la totalidad de la deuda generada de doscientos diez mil bolívares (210.000,00) el cual me obligo a pagar en esta transacción, la parte actora se compromete a pedir el cierre y archivo de este procedimiento, sin que se genere ningún gasto y obligación para las partes por ello.

Quinto

En virtud de lo anteriormente expuesto solicitamos la homologación de la Presente (sic) Transacción (sic) y se le otorgue el carácter de cosa juzgada entre las partes. (Resaltado propio)

Así las cosas, por cuanto en el particular segundo de la referida transacción celebrada entre las partes y homologada por el Tribunal de la causa, el actor se comprometió a desistir de la medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de demanda, siendo dicha transacción posterior a la decisión de fecha 29 de enero de 2016 que negó tal medida cautelar, considera esta alzada que no ha lugar a pronunciamiento alguno, más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado. Así se establece.

III

DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso no ha lugar a pronunciamiento alguno, más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. R.d.V.R.L.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del tribunal.

Exp. Nº 6973

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