Decisión nº 245-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 07 de Junio de 2005

195º y 146º

Presentado personalmente por la abogada Xiomara Maza Labrador, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de treinta y tres (33) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “ “SUPERMERCADO METROPOLI C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 34, de fecha 21 de Septiembre de 1995, domiciliada en la Urbanización la Castra local 62-64, San Cristóbal, Estado Táchira, representa por la ciudadana N.C.V.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.986.127, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ut supra y en su condición de responsable solidaria, es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.990.000,00) por concepto de multa en Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, e Impuesto Sobre la Renta, y los intereses que se generen hasta el momento de la cancelación total de la deuda, y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 199.000,00) por concepto de costas procesales que corresponde el 10% del valor de la demanda según el régimen de costas previsto en el Código Orgánico Tributario. La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de la ciudadana arriba mencionada demandada solidariamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

• El pago de los intereses moratorios generados hasta la fecha de la cancelación total de la deuda, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 ejusdem.

Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 15/12/2004, auto de entrada. (F34)

En fecha 16/12/2004, decreto de intimación. (F35 al 36)

En fecha 16/12/2004, decreto de medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes de la Sociedad Mercantil. (F39 AL 41)

En fecha 14/01/2005, nota suscrita por el alguacil de este despacho, consignando boleta de intimación no entregada motivado a que recorrió toda la urbanización siendo imposible encontrar dicha dirección. (F43 al 49)

En fecha 26/01/2005, auto ordenando librar cartel de intimación. (F50)

En fecha 28/02/2005, se recibió notificación enviada a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmada. (54)

En fecha 27/04/2005, diligencia suscrita por la ciudadana Xiomara Maza Labrador en su carácter de Representante de la República donde consigna 03 ejemplares de el Diario la Nación en los cuales se publico el mencionado cartel de intimación, durante los días siete (07), catorce (14), y veintiuno (21) de Abril respectivamente. (F55 al 58).

En fecha 29/04/2005, diligencia suscrita por la ciudadana Xiomara Maza Labrador en su carácter de Representante de la República donde consigna tres (03) planillas para pagar forma 09, identificadas bajo los números de liquidación 05101227002000, 0101226000378, 05101225000180, a nombre de “Supermercado Metrópoli C.A.” (F59 AL 62).

En fecha 10/05/2005, Diligencia suscrita por la ciudadana N.C.V.P., venezolana, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.986.127, donde solicitó la entrega de las tres (03) planillas para pagar, emitidas a nombre de Supermercado Metrópoli C.A. (F63).

En fecha 11/05/2005, Este Juzgado acordó el desglose de dichas planillas originales para ser entregadas a la ciudadana N.C.V.P.. (F64).

En fecha 31/05/2005, la ciudadana N.C.V.P. consigno copia de las referidas planillas debidamente canceladas. (F65 al 68).

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 05 al 07 copia certificada del poder, en el cual el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Xiomara del Valle Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

Del folio 17 al 40 copias certificadas del acta constitutiva y sus respectivas modificaciones insertas al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se evidencia que la ciudadana N.C.V.P., tiene el carácter de Presidente de la sociedad mercantil, faculta para la representación legal de la misma.

Del folio 21 al 32, copia certificada de las Resoluciones Nros. RLA/DF/RIS/2000-1247, RLA/DF/RIS/2000-1095, RLA/DF/RIS/2000-1096, todas de fecha 22/08/2000, junto con sus respectivas planillas de liquidación Nros. 0510122702000, 0510122500180, 0510122600378, de fecha 01/11/2000, las que demuestran que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.990.000,00) por concepto de multas en el ramo de Impuesto al Consumo Suntuario y a la s Ventas al Mayor, Impuesto Sobre la Renta, por ser documentos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos, y en contra de las cuales nada alego la intimada.

Al folio 33 copia simple del cartel de notificación (intimación de pago) publicado por el Diario los Andes de fecha 02 de Febrero del 2004, de la cual se desprende que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplió con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario, relacionado con las notificaciones.

Del folio 66 al 68 planillas para Pagar forma 9, correspondientes a las planillas de liquidación N° 05101225000180, 05101226000378, 05101227002000, canceladas en fecha 31/05/2005, de las cuales se evidencia que la intimada canceló la deuda principal.

A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ellos se desprende que la demanda Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO METROPOLI C.A”, representada por la ciudadana N.C.V.P., en su carácter de Presidente y en su condición de responsable solidario, era deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.990.000,00) por concepto de multas en el ramo de Impuesto al Consumo Suntuario y a la s Ventas al Mayor, Impuesto Sobre la Renta, multa que se originaron de la investigación fiscal iniciada por la funcionaria P.R., Fiscal Nacional de Hacienda y facultada según autorización No. RLA/DF/PN/99-000016, de fecha 26/03/99, donde se determinó la multa en Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, para los periodos e Impuesto Sobre la Renta, siendo canceladas según las planillas para pagar Forma 9, Nros: 0055002000, 0055000180, 0055000378, en fecha 31/05/2005, con ocasión al juicio.

Se desprende además que la ciudadana N.C.V.P., en su carácter de Presidente y en su condición de responsable solidario, de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO METROPOLI C.A”, se presentó en fecha 10 de Mayo del 2005, ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, diligenciando, estando en presencia de una intimación presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

… Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad

El mismo día en que la ciudadana ut supra, se presenta personalmente ante el tribunal y se configura la intimación, presenta el pago dentro del lapso establecido, sin que el escrito textualmente diga “me opongo”, tal como lo establece el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente.

Teniéndose como intimada la parte demandada, empieza a contarse el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

…en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe…

Igualmente se observa que dentro de cinco (5) días de despacho la representante de la Sociedad Mercantil, ha pagado el monto de la deuda principal, proveniente de multas del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, restando la cancelación de los intereses moratorios a favor del Fisco Nacional, objeto del presente proceso.

Asimismo lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 390 del 30/11/2000.

"...En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera acertado reasumir el criterio sostenido en cuanto a la intimación y específicamente la intimación presunta, plasmado en sentencia de fecha 1º de junio de 1989, de la cual se pasa a transcribir el siguiente pasaje:"La intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella (sic) incoada. Si bien el contenido de la orden de comparecencia a contestar la demanda en el juicio ordinario es diferente a la intimación al pago del procedimiento de ejecución de hipoteca, y es diverso el efecto de la no comparecencia, la parte, o en el caso el apoderado de ella, al actuar en el proceso toma conocimiento del contenido de la demanda y, en el caso de la ejecución de hipoteca, de la orden de pago apercibido de ejecución; por tanto, siendo similar la situación, en cuanto a la constancia en el expediente de que la demandada conoce de la demanda incoada, la Sala considera que la disposición del artículo 216 referente a la citación tácita es plenamente aplicable en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca."

Ahora bien, en fecha 31/05/2005, presenta el pago de la deuda principal en el lapso establecido según el artículo 294 del Código Orgánico Tributario el cual reza:

Artículo 294

Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

el deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este código.

Parágrafo único: en caso de oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podría exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. en todo caso, el tribunal resolverá al día del despacho siguiente.

El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. la decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.

La intimada al presentar el pago de las planillas de liquidación Nros. 0510122702000, 0510122500180, 0510122600378, no hace oposición al mismo, para lo cual es criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, considerar el pago como equivalente a oposición, y en pro de la justicia y la celeridad procesal esta juzgadora toma ese criterio, en consecuencia se le concede efectos jurídicos al pago realizado en fecha 31/05/2005, y así se decide.

De igual forma tal como se ha señalado fue cancelada la deuda principal a posteriori de la fecha de exigibilidad, creando el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código orgánico tributario, de cuyo texto reza:

Artículo 66. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa será la máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los diez (10) días continuos anteriores al inicio del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa máxima activa bancaria que hubiera publicado la Administración.

Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

A continuación se muestran los cuadros del cálculo de los intereses moratorios de las planillas de liquidación supra identificadas:

Monto Fecha de Exigibilidad Días de Mora Tasa Intereses

1.920.000,00 17/02 al 29/02/04 13 22,44% 15.558,40

1.920.000,00 01/03 al 31/03/04 31 21,30% 35.216,00

1.920.000,00 01/04 al 30/04/04 30 21,87% 34.992,00

1.920.000,00 01/05 al 31/05/04 31 22,38% 37.001,60

1.920.000,00 01/06 al 30/06/04 30 21,50% 34.400,00

1.920.000,00 01/07 al 31/07/04 31 21,44% 35.447,47

1.920.000,00 01/08 al 31/08/04 31 21,77% 35.993,07

1.920.000,00 01/09 al 30/09/04 30 20,96% 33.536,00

1.920.000,00 01/10 al 31/10/04 31 21,48% 35.513,60

1.920.000,00 01/11 al 30/11/04 30 19,71% 31.536,00

1.920.000,00 01/12 al 31/12/04 31 19,76% 32.669,87

1.920.000,00 01/01 al 31/01/05 31 20,15% 33.314,67

1.920.000,00 01/02 al 28/02/05 28 20,33% 30.359,47

1.920.000,00 01/03 al 31/03/05 31 20,33% 33.612,27

1.920.000,00 01/04 al 30/04/05 30 20,33% 32.528,00

1.920.000,00 01/05 al 31/05/05 31 20,33% 33.612,27

Total 525.290,67

Le corresponde a la Sociedad Mercantil, el pago de los intereses moratorios demandados por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 525.290,67), monto calculado a la fecha de la cancelación de la deuda principal, cantidad computado por este tribunal, por cuanto a la fecha de la presente sentencia la administración tributaria no ha consignado las planillas correspondientes ni el calculo de dichos intereses.

En conclusión debidamente cancelada la obligación tributaria principal dentro del lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, debe declararse parcialmente con lugar el juicio ejecutivo y por lo tanto no hay condena en costas al no haber vencimiento total.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la ciudadana, Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.675, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil ”SUPERMERCADO METROPOLI C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 34, de fecha 21 de Septiembre de 1995, domiciliada en la Urbanización la Castra local 62-64, San Cristóbal, Estado Táchira, representa por la ciudadana N.C.V.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.986.127, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ut supra y en su condición de responsable solidaria, es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.990.000,00) por concepto de multa en Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, e Impuesto Sobre la Renta.

  2. - Se condena a la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO METROPOLI C.A”, a la cancelación de los intereses moratorios generados hasta la fecha de pago de la deuda principal, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 525.290,67), procedase de conformidad con lo establecido en el artículo 295 código orgánico tributario, en concordancia con el artículo 289 ejusdem.

  3. - No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.

  4. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase-.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.

A.B.C.S. (Fdo.)

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO Tributario

B.R.G.G. (Fdo.)

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 5989, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal..

LA SECRETARIA

Exp N° 0451

ABCS/jamd

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