Decisión nº 774-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 147º

San Cristóbal, 19 de diciembre de 2006

En fecha 09 de octubre de 2006, se presentó ante este tribunal la abogada F.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, adscrita al Servicio Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso solicitud de Medida Cautelar sobre bienes propiedad de la sociedad Mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 5, Tomo 10-A, de fecha 08 de abril de 1985, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30160922-0, domiciliada en la calle 19 de abril, Edificio Toyotachira, Piso 1, Oficina 1-06, San C.E.T., o sobre bienes de sus responsables solidarios ciudadanos J.N.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, ingeniero civil, Gerente General Administrativo de la Sociedad Mercantil, y C.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.926, ingeniero industrial, Gerente Administrativo de la compañía, tal y como consta en la cláusula décima segunda del Acta de asamblea General extraordinaria de accionistas N° 9 de fecha 25/09/2004.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario y 588 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto la representante judicial del Fisco consignó los documentos que consideró legitiman la presente solicitud de tutela cautelar. Por la cantidad total de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.679.585.052,oo) más los intereses moratorios que se continúen generando hasta la cancelación definitiva de la deuda, originados por falta de pago de los tributos de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario. (F-01 al 2393)

En fecha 11de octubre de 2006, este Tribunal Decreta Medida Cautelar (F-2394 al 2400)

En fecha 13 de noviembre de 2006, auto recibido por correspondencia oficio N° 647 procedente del Registro Inmobiliario primer Circuito Municipio San Cristóbal, Parroquias P.M.M., la Concordia y Municipio Torbes, estado Táchira. (F-2412)

En fecha 24 de de noviembre de 2006, el abogado W.J.M.G. consignó poder conferido por la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A (F-2421 al 2423)

En fecha 29 de noviembre de 2006, el Abogado W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 10.156.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 67.025, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 5, Tomo 10-A, de fecha 08 de abril de 1985, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30160922-0, domiciliada en la calle 19 de abril, Edificio Toyotachira, Piso 1, Oficina 1-06, San C.E.T., representación que consta en poder que se encuentran inserto en autos solicitando el apoderado Judicial presento escrito de Oposición a las Medida Cautelar en contra de la empresa anteriormente identifica. Fundamentos de la opositora se resumen de la siguiente manera:

  1. -) Violación al principio de legalidad procesal en materia cautelar, no motivación de derecho, sobre las pruebas del presunto Peculium In mora.

  2. -) Violación al principio de legalidad procesal en materia cautelar, inexistente del requisito Peculium In mora. (Folios 2424 al 2435)

    En fecha 15 de diciembre de 2006, la Abogada Anggie M.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.180.445, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 93.479, procediendo en este acto en condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A, presentando escritos de promoción de pruebas. (F- 2644 al 2447 y vuelto.)

    En fecha 15 de diciembre de 2006, se hizo presente en este tribunal la abogada F.C.D.R., identificada en autos, presentó escrito de pruebas en la cual indica:

    .-Que conforme a las Resoluciones del Sumario Administrativo Nros RLA/DSA/-2004-00122 de fecha 25/10/2004 y RLA-DSA-2004-127 de fecha 24/11/2004 se evidencia las razones de hecho y de derecho que proporcionaron la interposición de la medida cautelar cuyo único objetivo es asegurar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de todas y cada una de las obligaciones asumidas frente a la Administración Tributaria.

    .-Que la contribuyente únicamente impugna el valor probatoria de las comunicaciones emitidas por las diferente entidades bancarias a quines les oficio para determinar la posibilidad de pago y / o liquidez monetaria de la contribuyente. (F-2492 al 2494)

    I

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    A los folios 17 al 19. Copia certificada del Instrumento otorgado a la abogada F.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, adscrita al Servicio Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), Poder autenticado en la notaria undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24 Tomo 239 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

    A los folios 20 al 48. Copia del Registro de Comercio y Actas de Asambleas celebras por la sociedad Mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A.

    A los folios 49 al 61. Referencias bancarias y estado de cuenta.

    A los folios 62 al 83. Copia del Recurso Jerárquico interpuesto por el representante legal y Presidente de la sociedad Mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A.

    A los folios 84 al 86. Copia del auto de admisión del Recurso Jerárquico N° GGSJ/DTSA/2005-491, de fecha 20 de junio de 2005.

    A los folios 87 al 88. Memorandum N° GGSJ/DTSA/2005-141, de fecha 30 de diciembre de 2005.

    A los folios 89 al 93. Copia de documento de venta, con la respectiva nota inserta en el cuaderno correspondiente.

    A los folios 94 al 95. Planillas con el reporte del SIVIC.

    A los folios 96 al 97. Boleta de citación N° 2003-001 de fecha 13 de junio de 2003.

    Al folio 98. Copia de la providencia administrativa N° GRTI/RLA/178, de fecha 02 de junio de 2003.

    A los folios 99 al 102. Acta de requerimiento y de recepción y Nros- RLA/DF/F/IVA/2003-1781-01; 2003-1781-01 de fechas 16 y 27 de junio de 2003.

    A los folios 132 al 158. Copias de planillas para pagar forma N° 30 de la contribuyente N Y C CONSTRUCCIONES C.A.

    A los folios 160 al 243.Copia de las relaciones de compras y de ventas con planilla de valuación N° 1 de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A.

    A los folios 244 al 259. Copia de la factura N° 130, planillas de solicitud de pago de cuentas; valuaciones de obras ejecutadas; acta de inicio; acta de entrega; acta de recepción provisional, definitiva, y presupuestos.

    A los folios 267 y 268. Copias de factura Nros. 000001; 00003, ejecutadas por la empresa.

    A los folios 274 al 276.Copia de la Gaceta Oficial N° 36.968 de fecha 08-06-2000.

    A los folios 277 al 284. Copias de factura Nros. 000004; 00005; 00006; planillas de valuaciones N° 1 y 2, documento de contratación de obras ejecutadas por la empresa

    A los folios 299 al 302. Documento de contratación de obras ejecutadas por la empresa y copias de factura N° 00006 se encuentra repetida a los folios 281 al 284.

    A los folios 303 al 340. Acta de requerimiento y de recepción Nros- RLA/DF/F/IVA/2003-1781-02; 2003-1781-02; 2003-1781-06, de fechas 04,15 de julio y 27 de agosto de 2003.

    A los folios 479 al 483. Acta de comparecencia y suministros de información N° RLA/DF/F/F/2003-27773-AC01, de fecha 10/12/2003.

    A los folios 544 al 545. Boleta de citación N° 2003-2773-001 de fecha 14/08/2003.

    Al folio 546. Copia de la providencia administrativa N° GRTI/RLA/2773 de fecha 11/08/2003.

    A los folios 547 al 548. Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2773-001 de fecha 15/08/2003.

    Al folio 550. Boleta de citación N° 2003, de fecha 21/08/2003.

    A los folios 551 al 554. Acta de recepción y de requerimiento para declarar y pagar N° RLA/DF/F/IVA/2003-2773-001; 2003-2773-003 de fechas 22/08/2003.

    Al folio 555. Boleta de citación N° 2003-002, de fecha 01/10/2003.

    Al folio 556. Auto de incorporación N° 2003-.IVA-151 de fecha 24/12/2003.

    Al folio 557. Acta de recepción de declaración y pago N° 2003-ARDP-2773-003 de fecha 02 /10/2003.

    A los folios 558 al 566. Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/2003-2773-002; Acta de recepción N° 2003-2773-002; Acta de requerimiento N° 2003-2773-003; Acta de recepción N° 2003-2773-003; Acta de requerimiento N° 2003-2773-004.

    A los folios 570 al 578. Acta de recepción N° 2003-2773-004; Boleta de citación N° 2003-001; Boleta de citación N° 2003-2773-003; Acta de requerimiento N° 2003-2773-005 y N° 2003-2773-006 y Acta de recepción N° 2003-2773-006.

    A los folios 600 al 650. Copias de planillas para pagar forma N° 30 de la contribuyente materiales de Construcción 23 De Enero C.A.

    A los folios 670 al 709.Copia de las relaciones bancarias de la sociedad mercantil PERMECA C.A.

    A los folios 710 al 713. Acta de comparecencia y suministros de información Nros- RLA/DF/F/F/2003-2773-AC01, de fecha 10/12/2003, repetida a los folios 479 al 483.

    A los folios 714 al 713. Acta de comparecencia: RLA/DF/F/F/2003-I.V.A-1780-MV-09; 2003-KM-1782-MV-03; y I.V.A-2003-2587-008, de fechas 10/12/2003.

    A los folios 745 al 764. Copias de facturas de las empresas Constructora LUPASA S.A. y Constructora PROTECA S.A

    A los folios 846 al 850. Acta de Incumplimiento N° RLA/DF/F/2003-2773-08, de la contribuyente P.M.E.A.

    A los folios 851 al 876. Informe fiscal de la contribuyente P.M.E..

    A los folios 877 al 879. Acta de Incumplimiento N° RLA/DF/F/2003-I.V.A-2003-1781-LM-09, de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A.

    A los folios 880 al 910. Acta de Reparo N° RLA/DF/F/2003-089, de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.

    A los folios 911 al 930. Informe fiscal de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A

    A los folios 932 al 933. Auto de apertura del Sumario Administrativo de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A

    Al folio 934. Reporte del SIVIC de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A

    Al folio 935 Acta de recepción de fecha 03/02/2004, de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A

    A los folios 962 al 971. Boleta de citación N°RLA/DF/PN/NCG-38-CS, de fecha 25 06/ 2001.

    A los folios 972 al 981. Acta de Requerimiento N° RLA/DF/PN/NC-2001-38-01, y declaratoria de verificación 2001-38-03.

    A los folios 1004 al 1045. Resolución (Articulo 191 C.O.T) de la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A

    A los folios 1047 al 2393, se encuentra copia de los actos administrativos constitutivos del Expediente sustanciado por la Administración Tributaria durante la investigación fiscal, así como los actos administrativos emanados de esa Administración Tributaria, en tal razón todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 273 del Código Orgánico Tributario de ellos se desprende que la contribuyente N y C Construcciones C.A, no declaró la totalidad de los ingresos obtenidos en relación al Impuesto Sobre la Renta y omitió declarar y suministrar en forma correcta la declaración del Impuesto al Valor Agregado incurriendo presuntamente en el ilícito de defraudación Tributaria, teniendo pendiente una supuesta deuda que asciende a la cantidad aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.679.585.052,oo).

    PRUEBAS DEL RECURRENTE

    A los folios 2448 al 2453. Copia del documento de constitución de Hipoteca celebrado entre la sociedad mercantil N Y C Construcciones C.A, y el Banco Sofitasa Banco Universal C.A incrementándose línea de crédito hasta Bs. 200.000.000,oo millones, y documentos de identificación: Cédula de identidad de los ciudadanos M.N.G. de Medina, J.N.C.B. y G.E.E.P..

    A los folios 2454 al 2457. Copias del certificados de solvencias de la empresa N C Y construcciones C.A; constancia de reintegro realizado por la empresa a la Tesorería Nacional del Estado Táchira y certificado de inscripción de registro nacional de contratista.

    A los folios 2458 al 2461. Copia del contrato de obra celebrado entre la asociación civil el Valle de San N.I., con la empresa N C Y CONSTRUCCIONES C.A.

    A los folios 2464 al 2491. Copia de las Actas de Asambleas celebradas y registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la sociedad mercantil N Y C construcciones C.A.

    Todos estos documentales son valorados de conformidad con el Artículo 429 de Código de Procedimiento Civil por remisión del Artículo 273 del Código Orgánico Tributario y dentro de ellos se encuentran documentos administrativos emitidos por el Instituto de Seguros Social y el Ince, y documentos públicos, de ellos se desprende que la sociedad mercantil posee una línea de crédito con el banco Sofitasa hasta por la Cantidad de Doscientos Millones de Bolívares, garantizada con hipoteca, convencional especial de primer grado, sobre un apartamento en el pinar, hasta diciembre y enero respectivamente en el Ince y Seguro Social, además de ello reintegro a la gobernación del Estado Táchira por la construcción de obras, se encuentra inscrito en el Registro Nacional De Contratista, que el 3 de noviembre de 2006, la empresa suscribió un contrato de obra con el Instituto Municipal de la Vivienda de San Cristóbal para la construcción de un sistema de tratamiento de agua por la cantidad e QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, Actas de asambleas de la compañía de las que se desprende que en fecha 26 de junio de 1995 los ciudadanos N.C. y C.C.d.G. venden la totalidad de las acciones al ciudadano G.E.P., este último le vende la totalidad de las acciones de la empresa a N.C. en fecha el 03 de diciembre de 1996, funcionando con un solo accionista la compañía desde entonces hasta la presente fecha, también se evidencia que la empresa actualmente posee un capital social de 5000 acciones, las cuales no indica ninguna de las actas de asamblea su valor, tampoco se agregaron los balances de los periodos aprobados desde el 2000 al 2004.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Alegan la oponente que el periculum in mora no fue suficientemente probado por la Administración en el sentido que los documentos en los que se fundamentan no merecen valor probatorio fundamentado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pues no se tratan de documentos públicos, ni privados, con lo que se violo el derecho a la defensa y al debido proceso. En este sentido se observa que el opositor tiene la razón realmente se valoraron los documentos con una norma equivocada pues realmente ellos son documentos privados en los que consta información relativa a relaciones bancarias de la sociedad mercantil, sin embargo y sir restarle importancia al alegato, lo mas importante de la valoración no es el Artículo del Código de Procedimiento Civil sino lo que ello se desprende y con esto se le quiere significar que aun cuando su valor probatorio es completamente distinto de estos documentales se desprende como lo indica la motiva de la sentencia “la empresa no posee relaciones financieras con ninguna de las sociedades consultadas y que los responsables solidarios presenta debilidad financiera” por lo tanto el error en la valoración en ningún momento causa indefinición ni violación a derecho constitucional alguno.

    Alega el recurrente, solvencia suficiente para responder a la debatida deuda con la República, y para ello consigno una serie de documentos públicos ya valorados de los cuales se evidencia las relaciones bancarias de la sociedad con el Banco Sofitasa, (línea de crédito por doscientos Millones y garantía hipotecaria de primer grado) las solvencias de las contribuciones parafiscales, contrato de obra con el municipio San Cristóbal, y los registros mercantiles, con todos ellos se puede llegar a la conclusión que la empresa no presenta garantía suficiente para responder por las deuda que asciende al triple del monto de la línea de créditos, además hacen falta pruebas fundamentales como los balances aprobados de los periodos 2000 al 2004, y el capital de la empresa, es decir, el valor de la 5.000 acciones propiedad del ciudadano N.C., lo cual llama poderosamente la atención a esta juzgadora, teniendo la carga de probar sus alegatos lo mas congruente con su defensa era probar su solidez financiera, condición esta que al no estar probada hace imposible levantar las medidas decretadas.

    IV

    DECISION

    ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la Sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 5, Tomo 10-A, de fecha 08 de abril de 1985, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30160922-0, domiciliada en la calle 19 de abril, Edificio Toyotachira, Piso 1, Oficina 1-06, San C.E.T., o sobre bienes de su responsable solidario el ciudadano J.N.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.654.429, ingeniero civil, Gerente General Administrativo de la Sociedad Mercantil.

  4. - SIN EMBARGO se mantienen las medidas decretadas en fecha 11 de Octubre de 2006, y estampadas según oficio N° 647 de fecha 25 de octubre de 2006, por el Registro Inmobiliario Primer Circuito Municipio San Cristóbal, parroquias P.M.M., la Concordia, Dr. R.L. y Municipio Torbes, Estado Táchira CONSISTENTES EN:

PRIMERO

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. Un inmueble constituido por tres parcelas de terreno que se describen a continuación: a) Parcela N° 241, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (449,oo M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela N° 240 mide cuarenta metros (40 mts); SUR: Con parcela N° 242 mide cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (43.50 mts); ESTE: Con avenida 1 o avenida A.C., nueve metros (9 mts) y OESTE: Con zona protectora quebrada la Arenosa, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); b) Parcela N° 242: con una superficie de cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados (465,oo M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela N° 241, mide cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts); SUR: con parcela N° 243, mide cuarenta y tres metros (43 mts); ESTE: con avenida 1 o avenida A.C., nueve metros (9mts); y OESTE: Con zona protectora Quebrada la Arenosa, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); y c) Parcela N° 243, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con veinticinco centímetros (448,25 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela 242, mide cuarenta y tres metros (43 mts); SUR: Con parcela 244, mide treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts); ESTE: Con avenida 1 o avenida A.C., nueve metros (9 mts); y OESTE: Con zona protectora Quebrada la Arenosa, mide trece metros (13 mts), inmueble que le pertenece a NYC CONSTRUCCIONES C.A, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 06 de junio de 1996, bajo el N° 2, Tomo 35 Protocolo 1, correspondiente al segundo trimestre

3-.Notifíquese de conformidad con el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 19 días del mes de diciembre de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficios N° 11.526 y 11.527, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal

Exp 1224

ABCS/anamaría

LA SECRETARIA

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