Decisión nº PJ0132015000062 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Mayo del año 2015

  1. y 156°

    EXPEDIENTE N° GP02-R-2015-000079

    DEMANDANTE EN

    LA CAUSA PRINCIPAL: J.D.L.

    DEMANDADA: BUJIAS CHAMPION DE VENEZUELA, C. A.

    MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

    SUSTANCIADO EN EL MISMO EXPEDIENTE: ESTIMACIÒN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

    DEMANDANTE: Abg.- JOSÈ E.N.

    DEMANDADO: J.D.L.

    RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO DECISORIO PROFERIDO POR EL JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, EN VIRTUD DEL JUICIO QUE POR ESTIMACIÒN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

    SENTENCIA

    Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso ordinario de Apelación, interpuesto por interpuesto por el ciudadano Abogado J.E.N., obrando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, contra la decisión de fecha 05 de Marzo de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoare el ciudadano J.E.N.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4403, contra el ciudadano J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.981.050, judicialmente representado por los abogados A.R.L. y L.A.H.V., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 61.641 y 125.229 respectivamente.

    En fecha 05 de Marzo de 2015, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante auto decisorio declaró:

    Cito;

    (…/…)

    Visto la Reanudación y transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan su derecho de recusación al juez y este su derecho de inhibición, es por lo que la causa continua su curso legal.

    Vista la Diligencia de fecha 03 de Marzo de 2015, suscrita por el Abogado O.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 177.493, donde solicita se fije día y hora para que se proceda a embargar al ciudadano demandado, y a tal fin pido que se traslade de el Tribunal a la residencia ubicada en la Urbanización Trigal Sur, calle Mijao casa 89-50.- Este Tribunal señala lo siguiente:

    ANTECEDENTES PROCESALES

    Al folio (70) se consta que se practico embargo Ejecutivo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde fueron embargados derechos litigiosos, cuyo titular es el ciudadano J.D. según consta en el expediente 16.768 que cursa por ante el tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se embargo ejecutivamente los DERECHOS LITIGIOSOS equivalente a la suma de BS 75.000.000 a razón de Bs. 569 por Dólar, al cambio inicial del día del embargo.

    Al folio (73) La parte actora J.N. solicita Nombramiento de PERITO EVALUADOR en este Procedimiento.

    Al folio (74) Consta diligencia del Abg J.N. solicitando perito Evaluador de los Derechos Litigiosos embargados ejecutivamente para que se pueda justipreciar .-.

    Folio (75). Auto del tribunal acordando el perito. Al folio 76 el Tribunal nombra el perito.

    Folio (102) de fecha 13 de Febrero de 2003. Consta auto del Tribunal. Visto la Diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2002, en la cual el abogado J.E.N. REITERA EL PEDIMENTO DE DESIGNACION DE NUEVO PERITO PARA HACER AVALUO DE LOS BIENES EMBARGADOS, ES DECIR LOS DERECHOS LITIGIOSOS. VISTA LA DILIGENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE CORRE AL FOLIO (44 )DE ESTE EXPEDIENTE, SUSCRITA POR EL ABG J.N. , DONDE EXPONE: Solicito designar nuevo perito para el evaluó, de los Derechos litigiosos que no existen, de manera cierta, liquida y exigible hasta tanto se dicte sentencia en el otro juicio , Al folio ( 56) el tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considero inoficioso acordar lo solicitado por las razones antes expuestas , hasta tanto se produzca la sentencia pendiente. .

    Al folio (139) hasta el folio (140) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se constata sentencia de la apelación, donde el Juez señala que no se constata en el juicio donde se embargaron los derechos litigiosos de J.D.L., cuya medida recayó en una proporción de Bs. 75.180.000,00 a razón de ($ 569) por dólar se haya dictado sentencia que haya quedado definitivamente firme.

    En fecha 12 de Enero de 2006, (folio149) el Tribunal Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Sobre la cual ninguna de las partes ejerció los recursos previstos en la ley.

    A.e. las actas procesales este Juzgador observa que no consta en auto la Sentencia definitivamente firme en el Juicio donde se embargaron derechos litigiosos.- Además, consta en el expediente Sentencia de Perención de la Instancia.

    Razón por la cual se niega lo solicitado.

    (…/…)

    Conociendo esta alzada del recurso de apelación propuesto, este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2015, fijó en el 5to día de recibido el expediente, para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las 09:00 AM, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, llevándose a cabo el día 27 de Abril de 2015, acordando en virtud de la complejidad del asunto debatido, según lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Diferir el proferimiento del dispositivo oral, para lo cual fue fijada como oportunidad de su dictado el día martes 05 de Mayo de 2015 a las 09:00 a.m.; llegado el día y la hora para dictar el Dispositivo del fallo anteriormente establecido, se dejó constancia de la comparecencia el abogado J.E.N.D. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 4403, actuando en su propio nombre y representación; igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos J.D.L. y C.T.A.D.D.- cónyuge-, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.981.050 y V-3.279.439 parte actora en la causa principal de cobro de prestaciones sociales e Intimado-demandado en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales; representados por los abogados A.R.L. y L.A.H.V., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 61.641 y 125.229 respectivamente.

    Habiendo este Juzgado Superior declarado en el dispositivo oral; “CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en el Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, como su consecuencia SE REVOCA el auto decisorio dictado en fecha 05 de Marzo de 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con las consideraciones y motivaciones que se expondrán en el físico de la sentencia que aquí se reproduce; éste Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

    I

    FALLO RECURRIDO

    Ahora bien, de la revisión que se hace de las actas y autos que conforman el expediente, se verifica que a los folios -219 al 220- de la pieza principal del presente expediente, se evidencia que cursa inserto auto decisorio de fecha 05 de Marzo de 2015, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, el cual declara lo siguiente:

    Cito;

    (…/…)

    JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

    Valencia, 05 de Marzo de 2015

  2. y 155º

    ASUNTO: GH01-L-1999-000033

    Visto la Reanudación y transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan su derecho de recusación al juez y este su derecho de inhibición, es por lo que la causa continua su curso legal.

    Vista la Diligencia de fecha 03 de Marzo de 2015, suscrita por el Abogado O.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 177.493, donde solicita se fije día y hora para que se proceda a embargar al ciudadano demandado, y a tal fin pido que se traslade el Tribunal a la residencia ubicada en la Urbanización Trigal Sur, calle Mijao casa 89-50.- Este Tribunal señala lo siguiente:

    ANTECEDENTES PROCESALES

    Al folio (70) se consta que se practico embargo Ejecutivo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde fueron embargados derechos litigiosos, cuyo titular es el ciudadano J.D. según consta en el expediente 16.768 que cursa por ante el tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se embargo ejecutivamente los DERECHOS LITIGIOSOS equivalente a la suma de BS 75.000.000 a razón de Bs. 569 por Dólar, al cambio inicial del día del embargo.

    Al folio (73) La parte actora J.N. solicita Nombramiento de PERITO EVALUADOR en este Procedimiento.

    Al folio (74) Consta diligencia del Abog. J.N. solicitando perito Evaluador de los Derechos Litigiosos embargados ejecutivamente para que se pueda justipreciar .-.

    Folio (75). Auto del tribunal acordando el perito. Al folio 76 el Tribunal nombra el perito.

    Folio (102) de fecha 13 de Febrero de 2003. Consta auto del Tribunal. Visto la Diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2002, en la cual el abogado J.E.N. REITERA EL PEDIMENTO DE DESIGNACION DE NUEVO PERITO PARA HACER AVALUO DE LOS BIENES EMBARGADOS, ES DECIR LOS DERECHOS LITIGIOSOS. VISTA LA DILIGENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE CORRE AL FOLIO (44 )DE ESTE EXPEDIENTE, SUSCRITA POR EL ABG J.N. , DONDE EXPONE: Solicito designar nuevo perito para el evaluó, de los Derechos litigiosos que no existen, de manera cierta, liquida y exigible hasta tanto se dicte sentencia en el otro juicio , Al folio ( 56) el tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considero inoficioso acordar lo solicitado por las razones antes expuestas , hasta tanto se produzca la sentencia pendiente. .

    Al folio (139) hasta el folio (140) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se constata sentencia de la apelación, donde el Juez señala que no se constata en el juicio donde se embargaron los derechos litigiosos de J.D.L., cuya medida recayó en una proporción de Bs. 75.180.000,00 a razón de ($ 569) por dólar se haya dictado sentencia que haya quedado definitivamente firme.

    En fecha 12 de Enero de 2006, (folio149) el Tribunal Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Sobre la cual ninguna de las partes ejerció los recursos previstos en la ley.

    A.e. las actas procesales este Juzgador observa que no consta en auto la Sentencia definitivamente firme en el Juicio donde se embargaron derechos litigiosos.- Además, consta en el expediente Sentencia de Perención de la Instancia.

    Razón por la cual se niega lo solicitado.

    AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-

    LA JUEZ; T.G.A.

    (…/…)

    II

    ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE APELACION

    Se procede de seguidas a transcribir las exposiciones de las partes, que contienen el motivo del recurso y las alegaciones de las partes que interesan a la decisión del presente recurso de apelación:

    Parte Accionante del recurso en el Juicio de intimación de Honorarios Profesionales:

    Se reproduce;

    Mi nombre es J.E.N. y estoy actuando en representación de mis propios derechos, el motivo de mi comparecencia a esta audiencia laboral, tiene su origen en una sentencia interlocutoria de ejecución, dictada el 05 de Marzo de 2015, por la Juez a cargo del Tribunal undécimo de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución del esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual niega lo pedido por mi apoderado A.C., en el sentido de que el solicitaba se fijara día y hora para practicar el embargo de bienes del demandante de la causa principal; hago una aclaratoria de que mi juicio está en etapa de ejecución es por Honorarios Profesionales, por lo tanto, no puede perimir; por otra parte el motivo de la negativa del pedimento mío se debió a que existía según la Juez, una sentencia de perención y por lo tanto negaba lo solicitado; también en esa sentencia del 05 de Marzo de 2015 cita otra decisión de fecha 12 de Enero del 2006, en la cual se decreta la perención de la instancia y extinguido el procedimiento de calificación de despido, intentado por J.D. contra Bujías Champion de Venezuela, como se verá se trata de dos Juicios distintos, uno mío intentado por cobro de Honorarios Profesionales, el cual está en etapa de ejecución y que no puede perimir, y el otro es el juicio de calificación de despido intentado por J.D. en el que se decreto la perención, como se verá se trata de dos juicios distintos, entonces no se puede negar el pedimento de fijar día y hora para proceder a embargar bienes del demandado, basándose en que existe una sentencia de perención en un juicio distinto, como es el que J.D. intentó contra Bujías Champion de Venezuela, respetuosamente pido así se declare.

    Por otra parte debo señalar que el ejecutante puede en cualquier momento según lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil, pedir el embargo de sus Bienes.

    Yo no estoy pidiendo aquí embargo ni ejecución de esos derechos litigiosos, yo lo que estoy pidiendo es el embargo de unos bienes a los cuales tengo derecho.

    En base a todo lo expuesto solicito respetuosamente que se revoque la sentencia dictada por la Juez a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo. Así como también, se le ordene al Juez de la causa fije día y hora para realizar el embargo ejecutivo, también hago ver que la Juez de la causa incurrió en un error inexcusable que me ha causado un daño y que es un error que considero fue un error deliberado, porque no se concibe que una persona con las credenciales que tiene hay incurrido en un error de esta naturaleza, como es que hay pretendido negar un pedimento de que se efectuar el embargo basando de que existe una sentencia de perención de otro juicio el cual fue el intentado por J.D. contra Bujías Champiñón de Venezuela, respetuosamente pido así se declare y me reservo el derecho que haya ante la autoridad competente. Cito sentencia con Ponencia del Dr. O.M.D.d.N. 1508 de la Sala de Casación Social, de fecha 30 de Octubre del 2006 que no se puede decretar la perención en juicios de ejecución de sentencias porque ya el juicio concluyo y no hay ninguna instancia que extinguirse. Es todo.-

    Intervención del Juez Superior;

    La Juez en este caso no decretó la perención, es decir que la Juez a-quo hace mención a de una sentencia que cursa en el mismo expediente, pero para aclarar, no es una sentencia que la cita sino una decisión en la cual dice que decretaron la perención; en esta causa no se esta pidiendo que se ejecute.

    Parte Accionante del recurso en el Juicio de intimación de Honorarios Profesionales:

    Fíjese Dr. En esta causa dice la Juez del a-quo que niega el pedimento de que se le fije el día a la parte, por cuanto existe una sentencia de perención, la cual se refiere a un Juicio de Calificación de Despido.

    El Juicio mío lo tengo porque esta en ejecución de sentencia.

    Intervención del Juez Superior, dirigida a aclarar el contenido del expediente;

    (…/…) “Vamos a aclarar lo que tengo aquí en el expediente, lo que el Tribunal tiene a la mano, me voy a permitir leer: 12 de Enero de 2006 del folio 149 al 150 cursa una decisión dictada en esta causa es decir, en este expediente, donde se declaró la perención de la instancia (…/…)

    Parte Accionante del recurso en el Juicio de intimación de Honorarios Profesionales

    Exacto pero eso se refiere a un juicio, de una demanda de Solicitud de Despido intentada por J.D., contra Bujías Champion de Venezuela, c.a., en el cual yo tengo allí una incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que esta en etapa de ejecución de Sentencia, es decir; que lo mío no ha sido perimido, lo que declaró la Perención de la Instancia fue el juicio de J.D.d.D.I., contra Bujías Champion de Venezuela, c.a., no así el mío.

    De la Sentencia que cursa en el expediente donde se niega lo solicitado es de fecha 12 de Enero de 2006, donde se declaró la Perención de la Instancia y extinguido el proceso, en el juicio que por Calificación de Despido le sigue el ciudadano J.D. contra Bujías Champion de Venezuela.

    El juicio que yo sigo es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra J.D., es decir que yo no tengo nada que ver en cuanto al juicio de Calificación de Despido, y mis Honorarios no tienen nada que ver con la Perención; son dos juicio distintos, uno por Honorarios Profesionales y el otro por Calificación de Despido, siendo este ultimo uno el cual yo no tengo nada que ver.

    Intervención del Juez Superior;

    Es que este ni siquiera es de una Calificación de Despido, aquí se está cobrando es un derecho, el derecho de Prestaciones Sociales es otro concepto

    Parte Accionante del recurso en el Juicio de intimación de Honorarios Profesionales

    Exacto y ese fue otro error que la Juez cometió, ya que la perención dictada es para el juicio de Calificación de Despido y el juicio que yo sigo contra J.D. es de Honorarios Profesionales, lo que pasa es que es una incidencia que hasta debe ir en cuaderno separado.

    En la sentencia se habla de Calificación de Despido, pero no hay ninguna Calificación de Despido solicitada lo que hay es una solicitud por Cobro de Prestaciones Sociales, o sea una sentencia que es inejecutable

    .

    Parte Actora en la causa principal – J.D.-:

    Se reproduce;

    “en fecha de 1987, el ciudadano J.D. solicito los servicios del ciudadano J.E.N., para que lo representara en un juicio de Cobro de Bolívares y otras reclamaciones contra Bujías Champion de Venezuela, c.a., esto transcurrió en un lapso de presentación de la demanda. Pasados 07 años Bujías Champion de Venezuela habla con el demandante J.D. y le manifiesta llegar a un acuerdo, el sr. J.D. se reúne con el ciudadano J.E.N. teniendo su poder y que el no estaba de acuerdo con la propuesta que le estaba haciendo la empresa en ese entonces accionada y de acuerdo con el monto y que lo representara para que realizara la Transacción y acuerdo por el monto que al actor le estaban ofreciendo en ese momento. El Dr. Natera se molestó muchísimo, después de haber aceptado representarlo porque el era su abogado y este había realizado un contrato de servicios por Honorarios Profesionales, eso fue antes del 20 de Septiembre de 1995, el Dr. Natera de manera muy maliciosa sustituyó el Poder en el Abogado Parley Rivero, eso fue el 11 de Septiembre de 1995, el día 16 en vista de que el no quiso representar ni asistir al señor J.D. en la transacción del juicio seguido contra Bujías Champion de Venezuela, c.a., el actor de la causa principal le revoca el Poder a los abogados Natera y al abogado Canelón, eso sucedió el 16 de Septiembre de 1995, entonces se materializa el acuerdo Transaccional entre las partes.

    Desde esa fecha el Dr, Natera intimó al Sr. Duran y el Abogado Parley Rivero que era el coapodeardo con Natera incluso sustituido por Natera en el Poder para representar al señor Duràn, luego convinieron en la demanda de Intimación, hasta hoy, más de dieciocho años, es como de manera fraudulenta que fue como nosotros lo planteamos una vez que esto llega a nuestro conocimiento y lo conoce el Tribunal presidido por el Dr. Leonardo D`onofrio, donde el abogado con la sustitución de Poder se da por intimado y conviene con el Intimante en el pago de unos Honorarios Profesionales, estimados en ese tiempo en 80 mil dólares, en el caso de no pagar esos 80 mil dólares, que el actor de la causa principal, debía ser demandado por un solo cartel e igualmente la sentencia para valorar este acuerdo que el fallecido Juez de Primera Instancia consideró que habían conflictos de intereses, porque antes habían sustituido el Poder del que estaba representado al Intimado y eso iba contra la ética, era un Vicio contra la ética profesional y un Dolo.

    Posteriormente después de tres días lo Homologan y es allí en donde viene la situación real que ha acaecido durante Dieciocho años.

    Evidentemente, comienza el procedimiento de Ejecución, porque claro mi cliente nunca supo que el poder lo había sustituido en Parley Rivero que nunca lo había conocido porque el sr. J.D. había contratado era solo al Dr. Canelón y al Dr. Natera, para que los representara en esta Transacción, por lo que el Dr. Natera se molestó y dijo que no lo representaría.

    Es así como de manera poco ética, sustituye el Poder; en octubre de 1995 emiten un embargo, a lo que mi cliente estaba en total desconocimiento, por el Cobro de los Honorarios Profesionales y porque hubo un convenimiento Transaccional elaborado entre el abogado J.E.N. y el abogado Parley Rivero, así pues, fue librado un mandamiento de Ejecución, donde mandan a embargar todos los bienes que posee el Sr. J.D. y efectivamente nombran un perito para que les haga el avalúo, para esto el Tribunal designa perito, entonces el Dr. J.N. no estuvo de acuerdo con el avalúo y solicita que se designe uno nuevo, el Tribunal designa nueva Juez a la doctora D.P. y esta designo nuevos peritos, igualmente no se pusieron de acuerdo en los honorarios.

    Una de las partes apeló, luego es remitido el expediente al archivo Judicial.

    Luego de manera muy habilidosa, después que el expediente estaba en el archivo Judicial que ya estaba procedió a solicitar medida de embargo en la Intimación de Honorarios Profesionales.

    III

    DE LOS HECHOS

    De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente remitido a esta alzada, se evidencia:

    • Cursante a los Folios - 01 al 122 - Riela inserto expediente contentivo de las actuaciones realizadas en la demanda principal por cobro de prestaciones sociales solo en los –folios del 1 al 6 y su vuelto al 31 de julio de 1991- en el juicio que por prestaciones Sociales Incoare el Ciudadano J.D.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.981.050, asistido judicialmente por el abogado J.E.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.403.; luego del folio 7 en adelante se encuentra sustanciado el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de fecha de admisión 10 de Octubre de 1995 –folio 20- en el juicio que por Honorarios profesionales Incoare el Ciudadano J.E.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.403, en contra de el Ciudadano J.D.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.981.050.

    • Cursa inserto a los folios - 149 al 150 – riela inserto auto de fecha 12 de Enero de 2006 en el cual se explana:

    (…/…)

    “En virtud de la revisión de las actuaciones realizadas en dicho expediente el Tribunal observa que la causa se encuentra Paralizada en la etapa de Sustanciación, desde el día 10 de Junio del 2003, que hasta la fecha del presente auto, no se ejecutó ningún acto por las partes intervinientes en el proceso, habiendo transcurrido Tres (03) años Siete (07) meses y Dos (02) días, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en le artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

    Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

    Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

    Artículo202: “La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

    Ahora bien con fundamento y razón de lo antes expuesto y como quiere que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal de Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo declaró: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el Juicio que por Calificación de Despido le sigue el

    (…/…)

    • En fecha 13 de Octubre de 2013, fue recibido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo e la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente signado con la nomenclatura GH01-L-1999-000033, proveniente del Archivo Judicial, contentivo del Juicio seguido por el ciudadano DURAN J.L.J., titular de la cedula de identidad No. 3981050, por Prestaciones Sociales , en contra COMPAÑÍA BUJIAS CHAMPION DE VENEZUELA, CA, así como el contenido del Juicio por Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el Abogado J.E.N. identificado en autos, contra el ciudadano DURAN J.L. identificado up-supra.

    • Visto el auto de fecha 12 de Marzo de 2014 –folio 161-, se dejó constancia que se abocó al conocimiento de la causa la Abogada T.G.A., quien fue designada como Jueza Provisoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial según oficio Nº CJ-13-3966, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-10-2013; de dicho auto se evidencia lo siguiente:

    Cito;

    (…/…)

    ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha. Visto que la causa data del año 1999, se acuerda oficiar al C.N.E. (CNE), a los fines de ese organismo se sirva informar a este Tribunal sobre la dirección actualiza.d.J.D., quien es titular de la cédula de identidad Nº 3981050, en el juicio que tiene incoado contra la empresa BUJIAS CHAMPION DE VENEZUELA, C. A., contenido en el Expediente Nº GHO1-L-1999-000033. Librese oficio.

    (…/…)

    En fecha 05 de Marzo de 2015, mediante auto proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se estableció:

    Cito;

    (…/…)

    Visto la Reanudación y transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan su derecho de recusación al juez y este su derecho de inhibición, es por lo que la causa continua su curso legal.

    Vista la Diligencia de fecha 03 de Marzo de 2015, suscrita por el Abogado O.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 177.493, donde solicita se fije día y hora para que se proceda a embargar al ciudadano demandado, y a tal fin pido que se transla de el Tribunal a la residencia ubicada en la Urbanización Trigal Sur, calle Mijao casa 89-50.- Este Tribunal señala lo siguiente:

    ANTECEDENTES PROCESALES

    Al folio (70) se consta que se practico embargo Ejecutivo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde fueron embargados derechos litigiosos, cuyo titular es el ciudadano J.D. según consta en el expediente 16.768 que cursa por ante el tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se embargo ejecutivamente los DERECHOS LITIGIOSOS equivalente a la suma de BS 75.000.000 a razón de Bs. 569 por Dólar, al cambio inicial del día del embargo.

    Al folio (73) La parte actora J.N. solicita Nombramiento de PERITO EVALUADOR en este Procedimiento.

    Al folio (74) Consta diligencia del Abg J.N. solicitando perito Evaluador de los Derechos Litigiosos embargados ejecutivamente para que se pueda justipreciar .-.

    Folio (75). Auto del tribunal acordando el perito. Al folio 76 el Tribunal nombra el perito.

    Folio (102) de fecha 13 de Febrero de 2003. Consta auto del Tribunal. Visto la Diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2002, en la cual el abogado J.E.N. REITERA EL PEDIMENTO DE DESIGNACION DE NUEVO PERITO PARA HACER AVALUO DE LOS BIENES EMBARGADOS, ES DECIR LOS DERECHOS LITIGIOSOS. VISTA LA DILIGENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000, QUE CORRE AL FOLIO (44 )DE ESTE EXPEDIENTE, SUSCRITA POR EL ABG J.N. , DONDE EXPONE: Solicito designar nuevo perito para el evaluó, de los Derechos litigiosos que no existen, de manera cierta, liquida y exigible hasta tanto se dicte sentencia en el otro juicio , Al folio ( 56) el tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considero inoficioso acordar lo solicitado por las razones antes expuestas , hasta tanto se produzca la sentencia pendiente. .

    Al folio (139) hasta el folio (140) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se constata sentencia de la apelación, donde el Juez señala que no se constata en el juicio donde se embargaron los derechos litigiosos de J.D.L., cuya medida recayó en una proporción de Bs. 75.180.000,00 a razón de ($ 569) por dólar se haya dictado sentencia que haya quedado definitivamente firme.

    En fecha 12 de Enero de 2006, (folio149) el Tribunal Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Sobre la cual ninguna de las partes ejerció los recursos previstos en la ley.

    A.e. las actas procesales este Juzgador observa que no consta en auto la Sentencia definitivamente firme en el Juicio donde se embargaron derechos litigiosos.- Además, consta en el expediente Sentencia de Perención de la Instancia.

    Razón por la cual se niega lo solicitado.

    AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.- LA (…/…)

    • El día 09 de Marzo de 2015, se recibe del ABG. J.E.N., actuando en representación de sus propios derechos, diligencia constante de 01 folio sin anexos, mediante la cual “APELA” de la decisión interlocutoria dictada en fecha 05 de Marzo de 2015.

    • Vista la apelación interpuesta por el abogado J.E.N., actuando en representación de sus propios derechos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Marzo de 2015, admitiendo dicho recurso en AMBOS EFECTOS. En consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución para ante el Juzgado Superior que le corresponda, siendo recibido por auto de fecha 25 de Marzo de 2015 por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual mediante auto de fecha 06 de Abril de 2015, fijó para el día 27 de Abril de 2015, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.

    Llegado el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria como había sido fijada en autos por la instancia correspondiente; se procedió a levantar el acta civil respectiva en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    Se Cita;

    (…/…)… “En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del año 2015, siendo las 09:00 a.m., se constituye el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por el ciudadano Juez OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, la Secretaria Accidental M.E.G. y el Alguacil A.M., a los fines de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en la causa distinguida con el Nº GP02-R-2015-000079, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.E.N., obrando en su propio nombre en defensa de sus derechos, contra la decisión de fecha 05 de Marzo de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoare el ciudadano J.E.N.D., contra el ciudadano J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.981.050, judicialmente representado los abogados A.R.L. y L.A.H.V., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 61.641 y 125.229, respectivamente, contenido en el expediente antes referido. De seguida, se cumple con informar que en la sala de audiencia se encuentra presente: El abogado J.E.N.D. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 4.403, actuando en su propio nombre y representación; igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.981.050 parte actora en la causa principal, representado por los abogados A.R.L. y L.A.H.V., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 61.641 y 125.229, respectivamente. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la asistencia del técnico Jhonney Mendoza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente. El Juez cede el derecho de palabra a la parte recurrente para que presente sus alegatos. Igualmente cede el derecho de palabra a la parte demandante en la causa principal. Estando presente la cónyuge del accionante de la causa principal ciudadana C.T.A.D.D.. C.I V- 3.279.439, solicitó el derecho de palabra y le fue concedido. Hubo réplica y contrarreplica. Se deja expresa constancia que la parte apelante consigno un anexo documental constante de un folio. Y la parte accionante de la causa principal no recurrente consignó en copias simples decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, de fecha 27/11/2014 Exp. 07-0469 constante de tres folios; los cuales se agregan al expediente a través de la presente acta. Concluida su exposición de las partes en la audiencia de apelación el Juez se retira y se reserva un lapso no superior a 60 minutos. Regresa a la Sala y expone: de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la complejidad del asunto debatido, acuerda DIFERIR el proferimiento del dispositivo Oral, para lo cual fija como oportunidad de su dictado el día Martes CINCO (05) de MAYO del año 2015, a las 09:00 a.m. Es todo, se leyó y conformes firman:

    (…/…)

    Vista el diferimiento acordado, en virtud de la complejidad del asunto debatido, para el dictado del dispositivo Oral, se fijò el día martes Cinco (05) de Mayo del año 2015, a las 09:00 a.m; en lo cual se dejó constancia de lo siguiente:

    Se Cita;

    (…/…)

    En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo del año 2015, siendo las 09:00 a.m., se constituye el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por el ciudadano Juez OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, la Secretaria Accidental M.E.G. y el Alguacil E.P., a los fines de la celebración de la audiencia oral, pública para dictar el dispositivo oral, en la causa distinguida con el Nº GP02-R-2015-000079, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.E.N., obrando en su propio nombre en defensa de sus propios derechos, contra la decisión de fecha 05 de Marzo de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoare el ciudadano J.E.N.D., contra el ciudadano J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.981.050, judicialmente representado por la abogada A.R.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 61.641, contenido en el expediente antes referido. De seguida, se cumple con informar que en la sala de audiencia se encuentra presente el abogado J.E.N.D. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 4.403, actuando en su propio nombre y representación; igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos J.D.L. y C.T.A.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.981.050 y V-3.279.439 parte actora en la causa principal de cobro de prestaciones sociales e Intimado en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales y su cónyuge; representados por la abogada A.R.L. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.641. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la asistencia del técnico Jhonney Mendoza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente. A continuación, tal y como fuera acordado en acta de fecha 27 de Abril del 2015, el Juez procede a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en el Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales.SEGUNDO: SE REVOCA el auto decisorio dictado en fecha 05 de Marzo de 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con las consideraciones y motivaciones que se expondrán en el físico de la sentencia.Es todo, se leyó y conformes firman:

    (…/…)

    Dado los términos en los cuales se planteó el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante Abogado J.E.N., en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido en contra del ciudadano J.D.L., quien a su vez es la parte demandante en la causa principal por cobro de prestaciones sociales; este Tribunal pasa a resolver la controversia, en atención al contenido del recurso propuesto.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Establecido lo anterior se procederá a la revisión de los hechos denunciados como fundamento del recurso de apelación interpuesto por la accionante del recurso de apelación en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en el entendido de que, tal situación origina una jurisdicción que no es plena, debiendo ajustarse al fuero de conocimiento, que se le atribuye en razón del recurso ejercido.

    Así las cosas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 2.469, de fecha 11 de Diciembre de 2007, caso: E.R.B.M. contra TRATTORIA L’ANCORA, C.A., dejó sentado respecto a los límites de la apelación lo siguiente:

    (…/…)

    ….Tradicionalmente se ha establecido que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia…..

    ….. Ahora bien, en otro orden de ideas resulta pertinente la ocasión para aclarar otros aspectos que pudieran surgir en torno a la problemática sobre la cual discurre el presente fallo. En tal sentido, habría que plantearse, ¿qué ocurriría si los apelantes al momento de interponer el recurso, en lugar de hacerlo genéricamente, hubiesen delimitado los puntos que deseaban someter al dictamen del juez de la segunda instancia?, en este caso el juez superior no tendría jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance…

    (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

    (…/…)

    Establecido lo anterior, pasa esta alzada a verificar el caso que nos ocupa dejando constancia, que de la minuciosa revisión que se realizo específicamente a las actas procesales que cursan en el presente expediente, de la que se evidencia que existen dos procedimientos autónomos e independientes que cursan en forma conjunta y no separada en el mismo expediente, de lo que es necesario determinar y especificar de la siguiente manera:

PRIMERO

Una demanda principal por cobro de prestaciones sociales –folios del 1 al 6 y su vuelto- interpuesta el día 31 de julio de 1991- en el juicio que por prestaciones Sociales Incoare el Ciudadano J.D.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.981.050, asistido judicialmente por el abogado J.E.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.403, en contra de Bujías Champión de Venezuela, C.A; de cuyo contenido en el expediente se evidencia que respecto de esta pretensión no existen actuaciones procesales algunas.

SEGUNDO

Una pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, Admitida en fecha 10 de Octubre de 1995 –folio 20- en el juicio que por Honorarios profesionales Incoare el Ciudadano J.E.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.403, en contra de el Ciudadano J.D.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.981.050; cuyo expediente en su casi totalidad se refiere en sus actas procesales al presente procedimiento, el cual fue objeto de un convenimiento –cuestionado por el intimado-, homologado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la parte actora Intimante Abogado J.E.N. actuando en su propio nombre en defensa de sus propios derechos, solicitó se decretase una Medida de Embargo Ejecutivo que se materializó sobre unos derechos litigiosos que se llevaba en curso ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual llegó a la fase de designación de perito para determinar el Justiprecio, imposibilitándose tal acto procesal como consecuencia de que estos derechos litigiosos aún no estaban líquidos y exigibles.

Como consecuencia de lo anterior, la decisión emanada del Tribunal Superior de esa oportunidad, explanó que no había lugar para que se efectuase el Justiprecio porque no estaba todavía liquida y exigible el monto que se había demandado en la causa en la que se había verificado el Embargo Ejecutivo sobre el derecho litigioso.

Posteriormente el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Ver folios 149 al 150 – en fecha 12 de Enero de 2006, en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conocimiento la causa principal del Juicio en el que se encontraba inmerso el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, que ya había llegado a la fase de ejecución de sentencia; dicho Juzgado de Primera Instancia decreta la Perención de la Instancia en el que erróneamente denomina juicio que por calificación de despido le sigue J.D.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.981.050, en contra de Bujías Champión de Venezuela, C.A.

Posteriormente, la parte intimante Abogado J.E.N., mediante diligencia, solicita ante el Tribunal recurrido, se fije la oportunidad para verificar Embargo Ejecutivo sobre unos bienes, en los que el intimante considera en diligencia “que se desembargue una parte”, a lo que el Tribunal de Primera Instancia estableció: Al folio (139) hasta el folio (140) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se constata sentencia de la apelación, donde el Juez señala que no se constata en el juicio donde se embargaron los derechos litigiosos de J.D.L., cuya medida recayó en una proporción de Bs. 75.180.000,00 a razón de ($ 569) por dólar se haya dictado sentencia que haya quedado definitivamente firme. En fecha 12 de Enero de 2006, (folio149) el Tribunal Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Sobre la cual ninguna de las partes ejerció los recursos previstos en la ley.

A.e. las actas procesales este Juzgador observa que no consta en auto la Sentencia definitivamente firme en el Juicio donde se embargaron derechos litigiosos.- Además, consta en el expediente Sentencia de Perención de la Instancia. Razón por la cual se niega lo solicitado.

El Tribunal de la recurrida se negó a la petición del intimante, aduciendo que se había decretado con anterioridad una Perención de Instancia en la presente causa y como consecuencia de que no se verificaba en el expediente una sentencia en la que se consideraban líquidos y exigibles los derechos litigiosos, lo que dio motivo a la interposición del presente recurso de apelación en relación al auto decisorio de fecha 05 de Marzo de 2015.

Al respecto este Juzgador de alzada, considera que en el contenido del expediente se están sustanciando dos causas autónomas ya antes delimitadas por este Tribunal, una de las cuales fue objeto del decreto de perención de instancia decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Ver folios 149 al 150 – en fecha 12 de Enero de 2006–erradamente denominada de calificación de despido- pero que se corresponde en el motivo de demanda a la de prestaciones sociales, que le sigue J.D.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.981.050, en contra de Bujías Champión de Venezuela, C.A.; Y Así se establece.-

Igualmente se está sustanciando en el mismo expediente una autónoma causa Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual se encuentra en fase de ejecución de sentencia, que Incoare el Ciudadano J.E.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.403, en contra de el Ciudadano J.D.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.981.050; la cual aún bajo el error de no haberse tramitado en cuaderno separado por el extinto Juzgado del Trabajo, no puede esta afectada de los efectos y consecuencias de la perención de instancia atendiendo no solo al procedimiento en el que fue decretada la misma, sino atendiendo a la fase en que se encuentra el Procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, como lo es la fase ejecutiva, en cuya fase de ejecución de sentencia no procede la declaratoria de perención de la Instancia, tal y como lo ha venido estableciendo reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia en sus salas, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte intimante apelante, y revocar el auto decisorio d Y Así se decide.-

Advierte este Juzgador que la parte intimante, mediante diligencias consignadas ante el Tribunal recurrido e incluso en esta instancia superior en conocimiento del presente recurso, solicita el decreto y ejecución de medida de embargo sobre bienes propiedad del intimado y demandado de autos J.D.L., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.981.050.

Al respecto este Juzgador, ha verificado y así consta en el expediente y en la motivación de la presente decisión, que el accionante e intimante de los honorarios profesionales ejecutó medida ejecutiva de embargo sobre unos derechos litigiosos, cuya especificación y determinación consta en el acta de embargo ejecutivo de fecha – 21/12/1998- en el presente expediente a los folios – 70 y su vuelto-; para lo cual mediante expresión de su voluntad en el contenido del expediente mediante diligencias el considera desembargado parte de esos derechos litigiosos y solicita se decrete medida de embargo ejecutivo sobre otros bienes propiedad del accionado en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

De dicha solicitud, se constata que el intimante pretende trasladar la medida de embargo ejecutiva ejecutada sobre derechos litigiosos, a otros bienes propiedad del intimado demandado. Este Tribunal, indica al intimante pretensor del decreto de medida, que el levantamiento de la medida de embargo en forma total o parcial, corresponde como facultad y atribución al órgano jurisdiccional frente a la petición del interesado y no se materializa con la sola exposición de “desembargo parte de los bienes”, tal y como lo pretende el actor intimante y ejecutante, para que de inmediato se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre otros bienes por el solicitada, pues en este sentido el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cito:

Artículo 548 C.P.C

El ejecutante podrá pedir que se traslade de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes además de los ya embargados, y el Juez lo decretará así, si del justiprecio que se haya efectuado, deduce que será necesario para la eficacia de la ejecución. En caso de hipoteca, el embargo se limitará a los bienes hipotecados y el acreedor sólo podrá pedir el embargo de otros bienes cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes para su pago. Con respecto a la ejecución de los inmuebles que no le estén hipotecados tendrán los derechos de un acreedor quirografario

.

En el caso bajo análisis, se verifica que en la presente causa, los derechos litigiosos objeto de embargo ejecutivo, no han sido susceptibles de justiprecio, como consecuencia de no haberse practicado el mismo al no estar considerado como liquido y exigible el derecho o crédito litigioso que fue objeto de la medida de embargo ejecutivo tal y como lo considerase el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Junio de 2003; lo cual prela con la solicitud de decreto de embargo ejecutivo requerida por el Intimante accionante en la presente causa, Y Así se establece.

Consecuencia de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en conocimiento de Acción de A.C., tramitado en expediente Nº 07-0469, ha requerido información a este Circuito Judicial del Trabajo, del estado actual de las causas, así como de las últimas actuaciones contentivo de los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por los abogados J.E.N.D., A.N.D., R.B.G.D.N. y PARLEY RIVERO, contra los ciudadanos J.D.L. y C.T.A.D.D.; se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, Y Así se establece.-

DECISION

Por las razones, motivaciones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en el Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales.

SEGUNDO

SE REVOCA el auto decisorio dictado en fecha 05 de Marzo de 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con las consideraciones y motivaciones expuestas en el físico de la sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El JUEZ;

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria,

Abg. M.L.M.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

La Secretaria,

Abg. M.L.M.

Exp. Nro. GP02-R-2015-00079

OJMS/MLM/ojms.-

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