Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 4292-11

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día diez (10) de mayo de dos mil once (2011), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.A.H., comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de conocer y decidir la presente apelación ejercida en el presente cuaderno de medidas número 23.988 abierto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por retracto legal arrendaticio propuso la ciudadana B.V.P.C. contra los ciudadanos G.V.C., A.G.F. y Clenavi Villegas de Goncalves, por cuanto consta en autos que la demandante aparece asistida por el abogado A.P.C., inscrito en Inpreabogado bajo el número 13.431, siendo que entre el abogado de marras y el suscrito juez superior existe enemistad manifiesta, lo cual se enmarca en la causal de inhibición establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra la parte demandante y su abogado asistente..” (sic).-

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado R.A.H., en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por retracto legal arrendaticio propuso la ciudadana B.V.P.C. contra los ciudadanos G.V.C., V.V., A.G.F. y Clenavi Villegas de Goncalves.

Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY E.R.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. M.R.G.

En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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