Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

194º y 145º

Recibido Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, procedente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 106/2004 de fecha 02/04/2004, constante de treinta y un (31) folios útiles, interpuesto en fecha 18 de Febrero de 2000, por el ciudadano: C.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.123.943, en su carácter de Director Gerente de la Empresa AGENCIA POPULAR S.R.L., inscrita en el Registro del Contribuyente bajo el N° de Rif. J-07502106-1, asistido en este acto por la Abg. B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.811, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.570, en contra de la Resolución N° MH-SENIAT-DR.-AC-I-0058 y planilla de liquidación N° 021001538000058, ambas de fecha 02 de Noviembre de 1999, emanadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Los Llanos.

A los fines de darle al presente recurso el correspondiente curso de Ley, este Tribunal observa:

Por cuanto del escrito de Recurso Contencioso Tributario subsidiario, se desprende que el recurrente AGENCIA POPULAR S.R.L., se encuentra domiciliado en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, igualmente se observa que el acto recurrido subsidiariamente emanado por el Gerente Jurídico Tributario y enviado con oficio N° GJT-DRAJ-J-2004-1137 de fecha 20 de Febrero de 2004.

En fecha 02 de Abril de 2004 el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por el territorio y ordeno el envío de la presente causa al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes.

Ahora bien; la competencia territorial del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, esta establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 2003-0001 de fecha 22 de Noviembre de 2002 la cual Indica:

“Se crearán los siguientes seis (06) Tribunales Superiores Contencioso Tributario:

  1. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.

  2. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados: Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure. (Subrayado y Negrita por este Tribunal)

  3. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

  4. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

  5. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

  6. Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, tendrá sede en la Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Igualmente la mencionada Resolución en su Artículo 2° establece:

Los nueve (9) Tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer las causas de los Estados Miranda, Vargas, Guarico, Apure, Distrito Urdaneta del Estado Guarico.

(Subrayado y Negrita por este Tribunal)

Según la División Político-Territorial del Estado Apure establecida en la Ley de Reforma Total de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure, N° 19 Extraordinario de fecha 14 de Diciembre de 1.992, señala que el Estado esta conformado por los Municipios: Achaguas, Biruaca, Muñoz, Páez, P.C., R.G. y San Fernando, donde los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas tienen competencia territorial para conocer las causas, con la excepción de aquellas causas pertenecientes al Municipio Páez del Estado Apure, las cuales son competencia de este despacho según lo establecido en la Resolución antes señalada. Revisado como ha sido el presente expediente se puede observar que el recurrente AGENCIA POPULAR S.R.L., se encuentra domiciliado en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, perteneciendo esta localidad al Municipio San Fernando del mismo Estado y cuya competencia por el territorio le está atribuida a los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

La competencia por territorio, es inderogable en los términos de los artículo 5 y 47 de Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Artículo 5. La competencia no puede derogarse por convenio de las partes sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.

Artículo 47. La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad

judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine. (Subrayado y Negrita por este Tribunal)

Ahora bien, visto que la situación planteada se ajusta al supuesto de hecho de la norma jurídica transcrita, existe entonces un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 70 y 71 ejusdem y por cuanto este Tribunal se considera igualmente incompetente para conocer el recurso planteado en consecuencia lo procedente es PLANTEAR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el superior común de ambos tribunales, en cuanto al curso désele tramite y continúese hasta tanto el Alto Tribunal decida la competencia para conocer. Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1° SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en consecuencia envíese copia certificada del Expediente, asimismo copia certificada de la Resolución N° 2003-0001 mediante la cual se establece la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario y la Ley de Reforma Total de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure, N° 19 Extraordinario de fecha 14 de Diciembre de 1.992. Cúmplase.-

2° Se ordena darle el trámite correspondiente a la presente causa.

3 De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2240, 2541, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0396

ABCS/marianna.

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