Decisión nº 178-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

195º y 147º

San Cristóbal, 22 de Marzo de 2006

Presentado personalmente por la abogada G.E.C.O., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de veintiocho (28) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “AUTO REPUESTOS USADOS LA GRAN BOLIVIA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 224, Tomo 2-A, de fecha 24 de febrero de 1997, domiciliada en la Avenida Turagual, Vía Motatán, S/N Valera Estado Trujillo, representa por los ciudadanos J.L.H. y V.H.C.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.267.499 y 4.063.274 respectivamente, en su condición de Presidente y Vice-Presidente en su orden, deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.705.000,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados demandados solidariamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 20/12/2005, auto de entrada. (F29)

En fecha 16/01/2006, decreto de intimación y decreto de embargo. (F30 al 43)

En fecha 03/03/2006, auto agregando boletas de intimación librada a los ciudadanos demandados, practicadas en fecha 30/01/2006. (F44 AL 54)

En fecha 08/03/2005, diligencia suscrita por el ciudadano V.H.C.H., asistido por el abogado J.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 1.909.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.073, consignando planilla para Pagar Forma 9 N° 8055000376 debidamente cancelada. (F55 AL 56)

En fecha 15/03/2006, diligencia suscrita por abogada G.C. en su carácter acreditado en autos, solicitando la declaración con lugar del presente juicio. (F58)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 06 al 08 copia certificada del poder , donde el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana G.E.C.O. titular de la cédula de identidad N° V-10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

Del folio 09 al 23 copia simple del acta inserta al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la cual se evidencia que los ciudadanos J.L.H. y V.H.C.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.267.499 y 4.063.274 respectivamente, tienen el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil supra, facultados para la representación legal de la misma.

Del folio 24 al 25 copias certificadas de la planilla de liquidación N° 050100225000376 de fecha 22/07/2004 y notificación de fecha 08/12/2004, firmada por el ciudadano J.L.H. ya identificado, todo lo anterior demuestra que existe una deuda a favor del Fisco Nacional por concepto de multa proveniente en materia del Impuesto al Valor Agregado y que la sociedad mercantil fue notificada del acto administrativo de conformidad con el artículo 161 y 162 del Código Orgánico Tributario, además por ser documentos administrativos son revestidos de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos.

Al folio 26 Intimación de Pago N° GRTI/RLA/ST/CA/2005-31 de fecha13/05/2005; cumpliendo la administración tributaria con anexar los documentales antes referidos a la demanda de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico Tributario, sirviendo esto de cobro extrajudicial.

Al folio 56 planilla para pagar forma 9 Nros: 8055000376 cancelada en fecha 22/02/2006, por la sociedad mercantil ut supra, demostrando la cancelación.

A los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.

Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda, la sociedad mercantil “AUTO REPUESTOS USADOS LA GRAN BOLIVIA C.A.”, representa por los ciudadanos J.L.H. y V.H.C.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.267.499 y 4.063.274 respectivamente, en su condición de Presidente y Vice-Presidente en su orden, eran deudores del Fisco Nacional del Fisco Nacional por la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.705.000,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, siendo cancelada según la planilla para pagar Forma 9 N° 8055000376 cancelada en fecha 22/02/2006, por lo que se evidencia posteriormente a la presentación de la demanda con lo cual el demandado canceló con ocasión al juicio, razón por la cual se declara con lugar. Y así se decide.

Dilucidado el punto anterior, falta por resolver las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales se encuentran en el decreto de intimación de fecha 16/01/2006, calculada en un 10% de lo demandado por la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la jurisprudencia del máximo tribunal, las costas son una sanción que se le impone al totalmente vencido, así lo señalan las siguientes sentencias:

N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil

"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

Razón por la cual y al haber habido pago total de la obligación tributaria, hay vencimiento total, pero por haber demostrado la República Bolivariana de Venezuela, tener motivos racionales para demandar se exonera de costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario y así se decide.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la ciudadana abogada G.E.C.O., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de veintiocho (28) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “AUTO REPUESTOS USADOS LA GRAN BOLIVIA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 224, Tomo 2-A, de fecha 24 de febrero de 1997, domiciliada en la Avenida Turagual, Vía Motatán, S/N Valera Estado Trujillo, representa por los ciudadanos J.L.H. y V.H.C.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.267.499 y 4.063.274 respectivamente, en su condición de Presidente y Vice-Presidente en su orden.

  2. COMPLETAMENTE ACREDITADO EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN que se desprenden del título ejecutivo N° 050100225000376 de fecha 22/07/2004, realizado por la Sociedad Mercantil “AUTO REPUESTOS USADOS LA GRAN BOLIVIA C.A.”, representa por los ciudadanos J.L.H. y V.H.C.H., en su condición de Presidente y Vice-Presidente respectivamente, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada G.E.C.O., titular de la cédula de identidad N° 10.145.207 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738.

  3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

  4. se ordena el Levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo de fecha 16/01/2006, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14/02/2006, sobre el bien perteneciente al ciudadano V.H.C., en consecuencia, queda libre el vehículo con Placa 920 XAZ; serial de carrocería AJF1GKG3578 serial de motor; 6 cilindros; marca Ford, modelo F-150; año 86, color Blanco y marrón.

  5. Se oficia al ciudadano J.C.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 10.037.896, en su carácter de Depositario Judicial del bien antes referido en el numeral 1 del dispositivo de la presente sentencia, con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo, para lo cual se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de practicar la notificación del mencionado ciudadano, por cuanto no consta en autos la dirección del mismo.

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República, archivese el presente expediente.

Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 8863, 8864, 8865 y 8866, siendo las 3:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 01021

ABCS/Yorley

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