Decisión nº 910-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150º

En fecha 31/10/2007, la abogada G.O.L.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.415.417, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.938, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-01 AL 05)

En fecha 02/11/2009, se dicto auto de admisión y medida de embargo ejecutivo, ordenándose la intimación del ciudadano G.P.J.O.. (F- 18 y 29)

En fecha 28/03/2008, por auto se acuerda agregar al presente expediente resultas de intimación sin practicar. (F-42 al 53)

En fecha 03/04/2008, por auto se ordeno librar cartel de intimación para ser publicado en el diario el tiempo de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. (F-54)

En fecha 23/05/2008, se ordenó agregar comisión debidamente realizada referente a la publicación del cartel en el domicilio fiscal de la contribuyente. (F-59)

En fecha 03/06/2008, por auto se acuerda agregar resultas de medida de embargo ejecutivo, debidamente practicado por el juzgado ejecutor de medidas comisionado, de donde se desprende diligencia de fecha 20/05/2008, suscrita por la parte demandada, mediante la cual solicita se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente toda vez que el monto embargado cubre la totalidad de lo adeudado. (F-20 al 46)

En la misma fecha, se ordenó según oficio Nro. 1307 de fecha 03/06/2008, la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del demandado por el monto embargado, según cheque de gerencia Nro. 0008486., por la cantidad de 3.725,57. (F-48)

En fecha 02/06/2009, por auto se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, a los fines de que sirva enviar planillas de liquidación y ajuste, al momento en que se hizo efectivo el pago. (F-52)

En fecha 02/06/2009, consta diligencia suscrita por la representación fiscal. (F- 69)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 09 al 16, consta copia certificada por la Administración Tributaria de fecha 17/10/2006, de planillas de liquidación Nros. 051001227000678, 679, 680, todas de fecha 18/05/2005, boleta de notificación debidamente practicada, acta de requerimiento de cancelación de derechos pendientes, intimación de pago de derechos pendientes, y transacciones efectuadas entre el 09/05/2006 y 30/10/2006.

Del folio 70 al 72; se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Abril de 2.008, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 18, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado al abogado O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003.

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden los actos administrativos que dieron origen al presente juicio ejecutivo, de igual forma se evidencia que la Administración Tributaria realizó todas las diligencias pertinentes para el cobro de los mismos, quedando definitivamente firme , por cuanto los mismos no fueron recurridos ni ante la Administración Tributaria ni ante este órgano jurisdiccional, siendo procedente por consiguiente el presente juicio ejecutivo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que el monto de la sanción se encuentra sujeta a modificación en caso de cambio del valor de la unida tributaria entre la fecha de liquidación y la fecha efectiva de pago, conforme a lo previsto en el artículo 94 del C.O.T.).

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION

MONTO MONTO ACTUALIZADO

U.T.

33,60 Bs. F.

051001227000678 18/05/2005 441,00 564,48

051001227000679 18/05/2005 1.837,50 2.352,00

051001227000680 18/05/2005 367,50 470,40

TOTAL 3.386,88

Recalculando el valor de la multa que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda, en fecha 31/10/2007, que tenía un valor de (Bs. F. 37,63), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:

…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, se observó que el ciudadano J.O.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. 9.175.408, debidamente asistido por el abogado J.A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.341, mediante escrito presentado ante el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (F-43), expuso:

Por cuanto la cantidad embargada por este Tribunal, en la presente comisión, cubre el monto de lo adeudado al Fisco Nacional, solicito que una vez que el Tribunal de la cusa reciba la presente comisión con las resultas de las mismas, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo del referido expediente, así mismo solicita se me perdone las costas, toda vez que no cancele dichas multas en el tiempo oportuno, por cuanto me encontraba atravesando una difícil situación económica…

. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido procede este tribunal a efectuar el ajuste de la unidad tributaria vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, para el momento del pago 20/05/2008, la cual era de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00)

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION

MONTO Bs.

051001227000678 18/05/2005 690,00

051001227000679 18/05/2005 2875,00

051001227000680 18/05/2005 575,00

Total 4.140,00

En conclusión al haber el demandado autorizado el pago total de la deuda Tributaria, del dinero embargado, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, razón por la cual debe quién decide, declarar el decaimiento del objeto por dación en pago el presente juicio ejecutivo. Y en consecuencia se ordena oficiar a la Administración Tributaria a los fines de que emitan las respectivas planillas de liquidación conforme al razonamiento anterior.

En lo referente, a las costas procesales serán el saldo de la cuenta de Banfoandes en donde se encuentra depositada la dación en pago, y se determinará una vez conste cancelada las tres (03) planillas de liquidación. Y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO POR DACIÓN EN PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano G.P.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.175.408, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-09175408-4.

SEGUNDO

se ordena emitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION Unidades Tributarias

051001227000678 20/05/2008 15,00 U.T.

051001227000679 20/05/2008 65,50 U.T.

051001227000680 20/05/2008 12,50 U.T.

* Las cuales serán pagadas con la cantidad embargada en la presente causa.

TERCERO

Se condena en costas procesales por el saldo de la cuenta de Banfoandes en donde se encuentra depositada la dación en pago, y se determinará una vez conste en autos canceladas las planillas de liquidación anteriormente identificadas.

CUARTO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Para la práctica de la misma se nombra correo especial al alguacil de este despacho.

QUINTO

se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la notificación del Procurador General, y pago de las planillas de liquidación anteriormente mencionadas. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 1512

ABCS/mjas

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