Decisión nº PJ0022014000009 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, cinco de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: GP21-R-2013-000064

PARTE DEMANDANTE: M.E.S.N., L.R.S.L., J.M.L.G., G.R.G.H., A.D.C.M., E.R.C.G., O.A.R., R.J.T.F., S.A.C.G., R.M.M.G., N.R.L.C., L.M.L.R., J.T.E.P., E.S.P.L. y R.J.L.G.B.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DE LA PARTE ACTORA: J.P.H.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES, R.A, C.A; FERTIVEN OPERACIONES C.A “Fertiven”; PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A “Pequiven”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: p/Fertiven: S.J.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por una parte FERTIVEN OPERACIONES, C.A, inscrita inicialmente ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de septiembre de 2003, bajo el N° 32, Tomo 806-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el N° 32, Tomo 105-A, representada en esta Acto por su apoderado judicial S.J.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este C.I: N|: domicilio y titular de la Cédula de Identidad N.º V.-18.180.199 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 142.765, ambos suficientemente identificados en autos del Exp. GP21-L-2010-459, y por la otra los ciudadanos, M.E.S.N., L.R.S.L., J.M.L.G., G.R.G.H., A.D.C.M., E.R.C.G., O.A.R., R.J.T.F., S.A.C.G., R.M.M.G., N.R.L.C., L.M.L.R., J.T.E.P., E.S.P.L. y R.J.L.G.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.102.633, V.- 3.306.441, V.- 13.594.367, V.- 10.985.161, V.- 9.047.186, V.- 10.708.206, V.- 7.173.857, V.- 7.519.157, V.- 13.664.467, V.- 11.102.011, V.- 18.773.822, V.- 19.032.908, V.- 8.513.203, V.- 9.589.586 y V.- 9.648.577 (en lo sucesivo denominados conjuntamente los "EX-TRABAJADORES"), representados en este acto por su coapoderado judicial J.P.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.005.479, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 124.535 actuando en su carácter de coapoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: CONSIDERANDO, que TRANSPORTE LOS DELFINES, R.A, C.A (en lo sucesivo denominada "TLD"), fue contratada por la sociedad mercantil FERTIVEN BV mediante un contrato denominado "OBRA CIVIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA PLÁNTA DE ÁCIDO FOSFÓRICO PARA ELEVAR SU CAPACIDAD DE 240 A 600 TMD DE P205 EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE MORÓN". CONSIDERANDO, que los EX-TRABAJADORES fueron contratados por TLD, para desarrollar el contrato denominado "OBRA CIVIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA PLÁNTA DE ÁCIDO FOSFÓRICO PARA ELEVAR SU CAPACIDAD DE 240 A 600 TMD DE P205 EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE MORÓN". CONSIDERANDO, que TLD no ejecutó el contrato denominado "OBRA CIVIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA PLÁNTA DE ÁCIDO FOSFÓRICO PARA ELEVAR SU CAPACIDAD DE 240 A 600 TMD DE P205 EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE MORÓN", lo que originó un conflicto laboral en el mes de septiembre de 2009. CONSIDERANDO, que los EX-TRABAJADORES decidieron interponer una acción ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Puerto Cabello, en contra de TLD, FERTIVEN y PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (en lo sucesivo denominada "PEQUIVEN"), en la que reclaman el pago de los beneficios laborales a los que supuestamente tendrían derecho con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron con TLD, además de alegar que FERTIVEN y PEQUIVEN son supuestamente solidariamente responsables de las obligaciones laborales de TLD. CONSIDERANDO, que la acción interpuesta por los EX-TRABAJADORES en contra de TLD, FERTIVEN y PEQUIVEN, fue admitida por los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Puerto Cabello, siendo notificada a TLD, FERTIVEN y PEQUIVEN, para comparecer a la audiencia preliminar. CONSIDERANDO, que FERTIVEN y PEQUIVEN, comparecieron a la audiencia preliminar, para presentar sus pruebas, sin que haya comparecido TLD a la audiencia preliminar. CONSIDERANDO, que no fue posible llegar a una mediación positiva entre FERTIVEN, PEQUIVEN y los EX-TRABAJADORES, la presente causa fue remitida al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, donde fuera celebrada la audiencia de juicio, siendo dictada sentencia en fecha cinco (5) de agosto de 2013, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por los EX-TRABAJADORES. CONSIDERANDO, que FERTIVEN interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por considerar que la misma viola sus derechos constitucionales, siendo admitida la apelación interpuesta por FERTIVEN, y remitida la presente causa. CONSIDERANDO, que la apelación interpuesta por FERTIVEN fue distribuida Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, quien procedió a darle entrada a la misma y fijar la celebración de la audiencia de apelación para el día 13 de enero de 2014. CONSIDERANDO, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, los EX-TRABAJADORES, FERTIVEN y PEQUIVEN solicitaron el diferimiento de la audiencia de apelación para el día 5 de febrero de 2014, lo que fuera acordado mediante auto dictado en fecha 13 de enero de 2014. CONSIDERANDO, que FERTIVEN y los EX-TRABAJADORES (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "PARTES"), vienen celebrando reuniones para lograr un acuerdo que pueda permitir terminar la presente causa, mediante la firma de una transacción laboral, y siendo que las PARTES han llegado a un acuerdo para resolver la presente controversia en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, que las PARTES del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una transacción judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS EX-TRABAJADORES: Los EX-TRABAJADORES alegan: A. Que prestaron servicios para TLD, que fue una sociedad mercantil contratada por FERTIVEN BV para ejecutar el contrato denominado "OBRA CIVIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA PLÁNTA DE ÁCIDO FOSFÓRICO PARA ELEVAR SU CAPACIDAD DE 240 A 600 TMD DE P205 EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE MORÓN". B. Que siendo que TLD no ejecutó el contrato denominado "OBRA CIVIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA PLÁNTA DE ÁCIDO FOSFÓRICO PARA ELEVAR SU CAPACIDAD DE 240 A 600 TMD DE P205 EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE MORÓN", se vieron en la necesidad de reclamar a TLD, FERTIVEN y PEQUIVEN el pago de los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron con TLD. C. Que TLD les adeuda el pago de las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva Petroquímica (en lo sucesivo denominada la "CCP"), según lo reclamado en el libelo de la demanda. D. Que TLD les adeuda el pago de las utilidades correspondientes al tiempo que existió la relación de trabajo conforme a lo dispuesto en la CCP, según lo reclamado en el libelo de la demanda. E. Que TLD les adeuda el pago del beneficio de prestación de antigüedad regulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la "LOT"), según lo reclamado en el libelo de la demanda. F. Que TLD les adeuda el pago de las indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo reguladas en el artículo 125 de la LOT, según lo reclamando en el libelo de la demanda. G. Que TLD les adeuda el pago del beneficio de alimentación regulado en la CCP, según lo reclamado en el libelo de la demanda. H. Que TLD les adeuda los intereses de mora conforme a lo dispuesto en la CCP, según lo reclamado en el libelo de la demanda. I. Que TLD les adeuda el pago del salario dejado de percibir hasta la terminación de la relación de trabajo, según lo reclamado en el libelo de la demanda. J. Que TLD les adeuda el pago de los exámenes médicos de egreso conforme a la CCP, según lo reclamado en el libelo de la demanda. K Que TLD les adeuda la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuatro Mil Ochocientos Doce Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 1.804.812,07), más los intereses moratorios y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta la presente fecha, así como lo conceptos que se encuentran descritos en la Cláusula Cuarta. L. Que FERTIVEN, supuestamente es solidariamente responsable de las obligaciones laborales asumidas por TLD con los EX-TRABAJADORES, con base en lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la LOT, por lo que debe responder del pago de todos y cada uno de los beneficios laborales reclamados por los EX-TRABAJADORES en su libelo de la demanda, más aún cuando FERTIVEN conjuntamente con FERTIVEN BV conforman un grupo de empresas, por lo que FERTIVEN es supuestamente solidariamente responsable por las obligaciones laborales asumidas por TLD con sus EX-TRABAJADORES, en consecuencia FERTIVEN le adeuda a los EX-TRABAJADORES la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuatro Mil Ochocientos Doce Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 1.804.812,07), más los intereses moratorios y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta la presente fecha, por concepto de los beneficios laborales reclamados en el libelo de la demanda, así como lo conceptos que se encuentran descritos en la Cláusula Cuarta. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE FERTIVEN: FERTIVEN declara no estar de acuerdo con las declaraciones de los EX-TRABAJADORES y alega que: A. FERTIVEN, no adeuda a los EX-TRABAJADORES la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.804.812,07), más los intereses moratorios y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta la presente fecha, por concepto de los beneficios laborales que reclaman los EX-TRABAJADORES en su libelo de la demanda, por cuanto FERTIVEN no es solidariamente responsable de las obligaciones laborales asumidas por TLD con sus EX-TRABAJADORES, debido a que la actividad desarrollada por FERTIVEN no es inherente o conexa con la actividad desarrollada por TLD, por lo que no resulta aplicable la solidaridad laboral regulada en el artículo 56 de la LOT, lo que implica que FERTIVEN no tenga la cualidad necesaria para ser parte en el presente juicio. B. FERTIVEN no adeuda a los EX-TRABAJADORES la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.804.812,07), más los intereses moratorios y la corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta la presente fecha, por concepto de los beneficios laborales que reclaman los EX-TRABAJADORES en su libelo de la demanda, debido a que TLD no era una contratista de FERTIVEN, debido a que TLD fue contratada por FERTIVEN BV para ejecutar el contrato denominado "OBRA CIVIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA PLÁNTA DE ÁCIDO FOSFÓRICO PARA ELEVAR SU CAPACIDAD DE 240 A 600 TMD DE P205 EN EL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE MORÓN", por lo tanto no existe una relación jurídica entre TLD y FERTIVEN, lo que implica que FERTIVEN no tenga la cualidad necesaria para ser parte en el presente juicio C. Que FERTIVEN BV y FERTIVEN no conforman un grupo de empresas conforme a lo dispuesto en la legislación laboral de Venezuela, porque las leyes laborales son de aplicación territorial, además que la doctrina de la Sala de Casación Social ("SCS") del Tribunal Supremo de Justicia ("TSJ") no reconoce la existencia de grupos de empresas multinacionales, lo que es reconocido en la sentencia N° 305 dictada por la SCS del TSJ en fecha 16 de abril de 2012 en el caso: Crawford Venezuela Ajustadores de Pérdidas C.A, ratificada posteriormente en la sentencia N° 33 dictada por la SCS del TSJ en fecha 28 de febrero de 2013 en el caso: Asea Brown Boveri (ABB), S.A. D. Que FERTIVEN, no es solidariamente responsable con TLD, por los conceptos que se encuentran previstos en la Cláusula Cuarta, por lo tanto FERTIVEN no tiene ninguna obligación para con los EX-TRABAJADORES. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las PARTES y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, en el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar, cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre los EX-TRABAJADORES y TLD, por la que los EX-TRABAJADORES reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio o que un futuro juicio les ocasione, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de los EX-TRABAJADORES, están dispuestos a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, terminada como ha sido la relación de trabajo sostenida entre los EX-TRABAJADORES y TLD conforme a lo alegado en el libelo de la demanda, las PARTES, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a los EX-TRABAJADORES contra FERTIVEN, la Suma Bruta de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.887.000,00) como Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron los EX-TRABAJADORES con TLD, por la cual reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN; cantidad a la cual deberá ser deducida la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), la cual los EX-TRABAJADORES autorizan le sea pagada al ciudadano P.H.G., por concepto de honorarios profesionales en su condición de coapoderado judicial de los EX-TRABAJADORES, por lo que FERTIVEN pagará a los EX-TRABAJADORES la Suma Neta de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.587.000,00) en dos (2) partes, es así como la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 793.500,00), es pagada a la firma de la presente transacción, mientras que el saldo restante que es la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 793.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción. Asimismo, las PARTES hacen constar que FERTIVEN, en nombre propio y en representación y beneficio de la casa matriz, subsidiaria, filial, y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con FERTIVEN (en lo sucesivo denominadas las "COMPAÑÍAS"); y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato las "COMPAÑÍAS RELACIONADAS"), pagará a los EX-TRABAJADORES la Suma Neta en dos (2) partes, por lo que las PARTES convienen y acuerdan, que la Suma Neta acordada en la presente transacción, será distribuida entre los EX-TRABAJADORES en la siguiente forma: (i) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), para el ciudadano M.E.S.N., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), mediante cheque N.° 00312060 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (ii) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), para el ciudadano L.R.S.L., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), mediante cheque N.° 00312072 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (iii) la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 121.000,00), para el ciudadano J.M.L.G., quien recibe en este acto la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.500,00), mediante cheque N.° 00312084 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (iv) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), para el ciudadano G.R.G.H., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), mediante cheque N.° 00312097 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (v) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), para el ciudadano A.D.C.M., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), mediante cheque N.° 00312100 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (vi) la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 121.000,00), para el ciudadano E.R.C.G., quien recibe en este acto la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.500,00), mediante cheque N.° 00312113 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (vii) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), para el ciudadano O.A.R., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), mediante cheque N.° 00312125 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (viii) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), para el ciudadano R.J.T.F. quien recibe en este acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), mediante cheque N.°00312137 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (ix) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), para el ciudadano S.A.C.G., quien recibe en este acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), mediante cheque N.°00312149 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (x) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), para el ciudadano R.M.M.G., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), mediante cheque N.°00312152 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (xi) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), para el ciudadano N.R.L.C., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque N.° 00312164 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (xii) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), para el ciudadano L.M.L.R., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque N.° 00312176 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (xiii) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), para el ciudadano J.T.E.P., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque N.° 00312188 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción; (xiv) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), para el ciudadano E.S.P.L., quien recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque N.° 00312191 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, y (xv) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), para el ciudadano R.J.L.G.B., quien recibe en este acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), mediante cheque N.° 00312203 girado contra el Banco PROVINCIAL, mientras que la segunda parte, que equivale a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), será pagada a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción. De la misma forma, las PARTES, establecen que la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), que los EX-TRABAJADORES autorizan que le sea pagada al ciudadano P.H.G., por concepto de honorarios profesionales en su condición de coapoderado judicial de los EX-TRABAJADORES, será pagada por FERTIVEN en dos (2) partes de la siguiente forma: (i) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), que se pagan en este acto mediante el cheque N.° 00312216 girado contra el Banco PROVINCIAL, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), que se pagan a los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción. Igualmente, las PARTES convienen y acuerdan en que la Suma Neta será pagada por FERTIVEN y que la misma resulta aceptable para los EX-TRABAJADORES como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que tuvieron los EX-TRABAJADORES con TLD, por la que reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN. Asimismo, las PARTES hacen constar que la forma de pago estipulada en esta Cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por las PARTES. La suma establecida en esta Cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre los EX-TRABAJADORES y TLD, por la que reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN, e incluye el monto correspondiente a la prestación de antigüedad, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades; vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, beneficio de alimentación, salarios dejados de pagar, intereses moratorios y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para TLD, por los cuales reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN, así como los honorarios profesionales de sus coapoderados judiciales, costos y costas correspondientes al presente proceso. Es acuerdo expreso entre las PARTES, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió con TLD, por la que los EX-TRABAJADORES reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre los EX-TRABAJADORES y TLD y su extinción, por la que reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN, y que mediante la presente transacción se pagan a los EX-TRABAJADORES. De manera que la suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por los EX-TRABAJADORES en su demanda, en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta así como todos los costos, costas, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que los EX-TRABAJADORES y sus apoderados judiciales puedan tener contra FERTIVEN, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las Cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo que existió entre los EX-TRABAJADORES y TLD, por la que reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN. Aunado a lo anterior, FERTIVEN, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS se reservan las acciones legales, que pudiera tener en contra de TLD, para solicitar la repetición de las cantidades que son pagadas en la presente transacción. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por los EX-TRABAJADORES a TLD, por la que reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en prestación de antigüedad y/o días adicionales prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en la participación en los beneficios o utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT, beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; salarios, incentivos y/o comisiones, así como su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones y/o incentivos o bonificaciones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones y/o bonificaciones mensuales por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios establecidos en la CCP vigente o vencida, y su incidencia a todos los efectos legales; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daño emergente, lucro cesante y daño moral, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, indemnizaciones por enfermedades o accidentes ocupacionales, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; indemnizaciones con ocasión de daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil de cualquier naturaleza o por cualquier causa con ocasión de cualquier acción realizada por FERTIVEN, pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil (en lo sucesivo denominado el "CC"), y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los EX-TRABAJADORES prestaron para TLD, por los que reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN, y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de los EX-TRABAJADORES por parte de FERTIVEN, ya que los EX-TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que con la suma señalada en la Cláusula Tercera de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha Cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, los EX-TRABAJADORES convienen y acuerdan que nada más le corresponden o tienen que reclamar a FERTIVEN, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que prestaron servicios para TLD, y por los cuales alegan que FERTIVEN es supuestamente solidariamente responsable. Asimismo, los EX-TRABAJADORES aceptan a su más cabal satisfacción el pago que realiza FERTIVEN en este acto en nombre propio y en representación y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, a todas los cuales les extienden el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los años de servicios señalado en el libelo de la demanda y la Cláusula Primera o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las PARTES convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, por lo que con respecto a los honorarios de los coapoderados judiciales de los EX-TRABAJADORES, serán pagados en los términos establecidos en la Cláusula Tercera de la presente transacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE LOS EX-TRABAJADORES: Los EX-TRABAJADORES declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: FINIQUITO: Los EX-TRABAJADORES convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvieron con TLD, por el que reclaman la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN, durante el período señalado en el libelo de la demanda y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con FERTIVEN, y demás personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, los EX-TRABAJADORES, se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que los EX-TRABAJADORES tengan o pudieran tener contra FERTIVEN, por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados para TLD; por los cuales reclamaron la supuesta responsabilidad solidaria de FERTIVEN. De igual forma FERTIVEN expresa recíprocamente el finiquito completo a los EX-TRABAJADORES. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), 10 y 11 del RLOT, y el artículo 1.718 del CC, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Las PARTES declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de otros países. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las PARTES de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del CC, el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT y en los artículos 10 y 11 del RLOT, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden público y asimismo, que se hayan cumplido los extremos de los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT, esto es que: i) se ha realizado por escrito; ii) contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; iii) las PARTES han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iv) las PARTES han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas; v) los EX-TRABAJADORES fueron debidamente instruidos por el Funcionario Judicial y el Abogado que lo representa sobre los conceptos y las cantidades de dinero que reciben; y vi) finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT. En tal sentido, las PARTES solicitan al Tribunal, se sirva: (i) homologar la presente transacción una vez que se haya pagado la segunda parte de las cantidades de dinero acordadas en la presente transacción; (ii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta transacción y del auto que la homologue; (iii) acuerde la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar; y (iv) se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago completo de la presente transacción, conforme a los términos previstos en la Cláusula Tercera

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, de Conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como los Artículos 2, 5 y 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 10 del Reglamento vigente, en virtud los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que en el presente escrito se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos y no evidenciándose vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en los mismos términos y condiciones establecido. Una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo aquí señalado, ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso se acuerda expedir a cada una de las partes las copias certificadas de la presente Acta.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, tres (05) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,

Abogado C.R.S.

LOS DEMANDANTES

M.E.S.N.

C.I: N°: 7.102.633

L.R.S.L.

C.I: N: 3.306.441

J.M.L.G.

C.I. N°13.594.367

G.R.G.H.

C.I. N°10.985.161

A.D.C.M.

C.I. N°9.047.186

E.R.C.G.

C.I. N°10.708.206

O.A.R.

C.I. N°7.173.857

R.J.T.F.

C.I. N°7.519.157

S.A.C.G.

C.I. N°13.664.467

R.M.M.G.

C.I. N°11.102.011

N.R.L.C.

C.I. N°18.773.822

L.M.L.R.

C.I. N°19.032.908

J.T.E.P.

C.I. N°8.513.203

E.S.P.L.

C.I. N°9.589.586

R.J.L.G.B.

C.I. N°9.648.577

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

ABOGADO J.P.H.G.

APODERADO JUDICIAL DE FERTIVEN OPERACIONES C.A.

ABOGADO S.J.R.

LA SECRETARIA

Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior HOMOLOGACIÓN a la 01:56 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria

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