Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

204º y 155º

PARTE QUERELLANTE: M.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.604.435, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.212, actuando en su propio nombre y representación

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.A.L.D.E.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

ASUNTO: DP02-G-2014-000149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 22 de Julio de 2014, por la ciudadana M.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.604.435, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.212, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.e.A.. En la misma fecha, se le dio entrada a la presente causa, se formó expediente, se anotó en los libros correspondientes y se le asignó el número DP02-G-2014-000149 (nomenclatura interna de este Juzgado).

Ahora, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este Juzgado observa lo siguiente:

-II-

DEL RECURSO INTERPUESTO

Aprecia esta Instancia Jurisdiccional que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial es intentado para que la parte querellante sea reincorporada a las funciones desempeñadas como Defensora Responsable de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio J.Á.L.d.e.A..

Alega en igual sentido que “ (…) el 01 de octubre del 2013, fui notificada (sic) por parte de la oficina de la Sindicatura Municipal del municipio in comento de la Remoción del cargo de Defensora Responsable a Defensora, Acto Administrativo de fecha 24 de Septiembre de 2013, emanado del Despacho del Poder Ejecutivo Municipal publicado en Gaceta Municipal en fecha 24 de septiembre de 2013 bajo el número 196 ordinario(…).

Que “(…) continúa la actividad funcionarial con toda normalidad a excepción de este año 2014 (sic) el cual me veo afectada por acciones de la Alcaldía antes mencionada, ello es que en fecha 27 de Marzo de 2014 recibí OFICIO N° DA-0058-2014 con fecha 24 de Marzo de 2014, donde se me notificaba que en ocasión de los CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA a partir de esa fecha CESABA EN MIS FUNCIONES que venía desempeñando y el cargo que ocupaba, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así mismo se me informaba que gozaba de UN MES de disponibilidad a los efectos de mi reubicación, y en caso contrario de no ser posible, sería retirada e incorporada al Registro de Elegibles.(…)

Que “ al día siguiente acudí (sic) a la Dirección Estadal en el Estado Aragua del instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, para exponer la situación ocurrida y que dicho instituto como ENTE DE GESTIÓN del ORGANO RECTOR me aportara el lineamiento a seguir, converse con la Msc. M.C.D.E. y me indicó que me incorporara a mi lugar de trabajo y posterior se comunicaría con el Sindico Procurador del Municipio, a los efectos de indagar la situación ocurrida (…)

Que “ Acto Seguido me incorporé a mi lugar de trabajo y me mantuve en el mismo por unos pocos días, el día lunes 07 de Abril de 2014 no se me permitió firmar la asistencia y mucho menos el ingreso al servicio de la defensoría, es por ello que acudí a conversar con el Sindico Procurador Municipal Abg. E.P., quien me indicó que tal cual como indicaba el oficio recibido DA 005-2014 estaba suspendida y debía esperar el lapso señalado en dicho escrito, posterior en fecha 09 de Abril de 2014 recibí llamada de la ciudadana C.O.J.d.B. de la Alcaldía de adscripción, solicitándome las llaves del escritorio que tenía asignado como defensora en virtud de que tenían un personal asignado allí y necesitaban de los sellos de la institución, acudí a la defensoría a entregar las llaves solicitadas y así mismo procedí a levantar un acta donde dejaba constancia que un archivo ya estaba abierto y por lo tanto salvaba mi responsabilidad sobre lo que allí ocurriera así como de los expedientes que en dicho recinto se encontraban (…)

Que “(…) Posterior en fecha 29 de Abril de 2014, recibí en mi lugar de domicilio OFICIO signado con el número DA-69-2014 de fecha 25 de Abril de 2014, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio J.Á.L.S.C.E.A. suscrito por el Alcalde E.A.R.T., donde se me INFORMA que cumpliendo con los lineamiento del proceso de reubicación que lleva a cabo el Ayuntamiento Municipal y debido a la reorganización administrativa, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 86 del reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, por cuanto se envío comunicado a las alcaldías de los Municipios Sucre, Libertador y Girardot a fin de encontrar disponibilidad respecto al cargo que desempeñaba como defensora, recibiendo respuesta de manera infructuosa, es por lo que de conformidad con el Artículo 88 del Reglamento General de la Ley de carrera Administrativa se me procedía a participar que sería incluida en el Registro de Elegibles, por lo que a partir de la fecha de dicha comunicación se computaría el lapso a los efectos de ser convocadas por la Secretaría de Recursos Humanos para el pago de mis acreencias”

Por ultimo indica que “es evidente que lo actuado por la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A. en la persona del Alcalde antes mencionado, se trata de un DESPIDO irrito, contrario a derecho que vulnera no solo principios constitucionales sino que contraviene las normas de nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en relación al SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES tipificado en la parte final del Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 117 de la ley que rige la materia, toda vez que soy una FUNCIONARIA PUBLICA DE CARRERA que mantengo un ESTATUTO ESPECIAL no solo para el ingreso sino también para el egreso, el cual debe operar no solo por las causas y formalismos señalados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino que la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica la forma como los defensores y defensoras se les puede revocar el carácter de defensor o defensora, previo procedimiento administrativo que prevén dichos instrumentos jurídicos, procedimientos que en este caso fueron inobservados por la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.E.A. en la persona del Alcalde antes mencionado.

Conforme a los hechos antes mencionados, solicita que sea declarado con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y que surtan efectos las respectivas consecuencias legales, en este caso, la reincorporación a las funciones que venía desempeñando y el pago de los salarios dejados de percibir.

-III-

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Y así se establece

-IV-

DE LA ADMISIÓN Y EL PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de ellas, este Tribunal Superior admite provisionalmente y cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, se ordena la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.Á.L.d.e.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio J.Á.L.d.e.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento.

Así, a los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias necesarias que deben ser consignadas conjuntamente con el escrito contentivo de la presente acción. A tal efecto, se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

-V-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

SEGUNDO

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

TERCERO

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio J.Á.L.d.e.A., y al Síndico Procurador del Municipio J.Á.L.d.e.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Superior Titular,

La Secretaria,

Dra. M.G.S..

Abg. Sleydin Reyes.

En esta misma fecha, veintidós de Julio de 2014, siendo las 08:48 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Sleydin Reyes.

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