Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-000503

Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2014, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada del presente recurso, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Abril de 2014 contra la decisión del 28 de Marzo de 2014, emanada del JUZGADO SEPTIMO (7) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio incoado por el ciudadano DELAIA LANDAETA, venezolana, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros: 13.088.840, contra la Empresa Mercantil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACION SUPERIOR (AIESU) OPERADORA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM) partes identificadas a los autos, este Tribunal por no ser contrario a Derecho HOMOLOGA el desistimiento formulado y le imparte los efectos de cosa juzgada, declara terminado el proceso y consecuencialmente el presente Recurso de Apelación, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de la Primera Instancia, una vez sea resuelta la apelación de la parte demandante en juicio y se encuentren vencidos los lapsos procesales de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

LA SECRETARIA

ABOG. RAYBEL PARRA

YNL/13052014

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