Decisión nº 782 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: WP11-R-2012-000022

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000311

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: D.A., J.M. y M.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidades números V.- 19.508.737, 19.123.794 y 15.541.492, respectivamente; así como R.A.A.B., extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero E.- 83.671.235.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.222.

PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR, C.A., inscrito en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha primero (01) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el Nº 31 del Tomo 20-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

-II-

SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), por el profesional del derecho D.J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), el día veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), se fijó la audiencia oral y pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día doce (12) de julio del año dos mil doce (2012), fecha en la cual se celebró la misma y la parte recurrente expuso sus correspondientes alegatos, los cuales constan en la respectiva acta.

-III-

CONTROVERSIA

En este sentido, señala la parte demandante y recurrente durante la celebración de la correspondiente Audiencia Oral y Pública por ante este Tribunal, lo siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Fundamenta su apelación en los siguientes motivos:

La representación de la parte actora manifestó que la presente apelación versa sobre el despido injustificado de que fueron objeto los ciudadanos D.A., J.M., R.A. y M.R., por parte de la empresa Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A., asimismo, solicitó a este Tribunal que le concediera a tres (03) de los accionantes que se encuentran presentes en la sala de audiencia, a los fines de que expongan los hechos por los cuales fueron despedidos, así como las horas extraordinarias que trabajaron en la empresa y no fueron canceladas; siendo así, este Tribunal procedió a indicarle a la representación judicial de la empresa demandada que manifestara cuales son los puntos apelados en la presente causa, indicando el mismo que son el despido injustificado por parte de la empresa, las horas extraordinarias laboradas y no canceladas y el salario promedio de los trabajadores, el cual estaba compuesto por el salario mínimo, porcentaje y las propinas.

Señalado lo anterior, la Juez Superior procedió a indicar en el desarrollo de la audiencia oral y pública la materia objeto de apelación, la cual versa en: 1) El despido injustificado; 2) El pago de las horas extraordinarias; 3) El salario promedio el cual está compuesto por el salario mínimo, porcentaje y propina, el cual no fue calculado de acuerdo a lo que los accionantes devengaban en la empresa; siendo todo ello, ratificado por la representación judicial de la parte actora.

Siendo así, el Tribunal señaló con respecto a la declaración de partes solicitada por la representación judicial de la parte actora, que la misma procede de oficio, si considera que es pertinente y necesaria la declaración de los mismos.

La representación judicial de la parte actora agregó que en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se le hizo la pregunta de que si tenía conocimiento de la manera en como fueron despedidos los trabajadores, el cual contestó que eso fue de acuerdo a una resolución del SENIAT, en relación al SUNDECOOP, y que INDEPABIS le prohibió el cobro del 10% sobre los platos de los comensales del restaurant, considerando ello ilógico que por ello los hayan despedido, ya que ellos no tiene nada que ver ni con el SENIAT, con el SUNDECOOP, ni con el INDEPABIS, simplemente que cobraban su 10% de la atención a las mesas, lo cual se encuentra grabado en el expediente.

Seguidamente, luego de las exposiciones tanto de la representación judicial de la parte actora y recurrente, así como la del apoderado judicial de la empresa demandada, el cual se encontraba presente, el Tribunal procedió a darle el derecho de palabra a tres (03) de lo trabajadores que se encontraban presentes en la sala de audiencia, los cuales manifestaron en síntesis lo siguiente:

1) R.A.: Manifestó que lo que quiere dejar bien claro es que los ex- trabajadores no cobraban sueldo mínimo, no les pagaban las horas extraordinarias, con respecto a que la empresa dice que no fueron despedidos, el mismo indicó que el dueño de la empresa los despidió, por cuanto los trabajadores se negaron a cobrar lo que el les estaba ofreciendo, ya que ellos vivían es del 10% más la propina la cual se las daban los clientes, la empresa les pagaba cuarenta bolívares (Bs. 40), como sueldo mínimo, trabajaron los días feriados y no se los cancelaron, trabajaron las horas extraordinarias de cinco de la tarde (05:00pm), a cinco de la mañana (05:00am), hay cinco horas extraordinaria (05:00h), de diez de la mañana (10:00am), a doce de la noche (12:00am), hay cinco horas extraordinarias (05:00h), las cuales en ningún momento la empresa se las canceló a los trabajadores.

2) M.R.: Los trabajadores teníamos un horario de diez de la mañana (10:00am), a seis de la tarde (06:00pm) de lunes a jueves, los viernes era de diez de la mañana (10:00am), a doce de la noche (12:00am), es decir, eran cinco horas extraordinarias (05:00h) las cuales nunca les cancelaron; los trabajadores cobraban un sueldo ficticio de cuarenta bolívares (Bs. 40) a la semana los domingos y los lunes cobraban la propina que daban los clientes más el 10%, los botaron porque los trabajadores fueron a reclamar ello ante el Ministerio del Trabajo, en donde se levantó un acta en la cual se puede evidenciar que la representación judicial de la empresa demandada admitió que ellos fueron despedidos.

3) J.M.: Trabajaron un horario diurno de diez de la mañana (10:00am), a cinco de la tarde (05:00pm) de lunes a jueves, los días viernes y sábados de diez de la mañana (10:00am), a doce de la noche (12:00am), con respecto al horario nocturno trabajaban de cinco de la tarde (05:00pm), a doce de la noche (12:00am), pero siempre terminaban a las cinco de la mañana (05:00am) y nunca les pagaron esas horas extraordinarias que laboraron, en cuanto a los recibos de pago les hacían firmar un recibo, solamente les pagaban entre veinte bolívares (Bs. 20) y treinta bolívares (Bs. 30), y si no firmaban dicho recibo, ellos eran considerados como que no trabajaban en la empresa, es decir, firmaban obligatoriamente, era como un pago a sueldo mínimo, el 10% de la propina lo dejaba el cliente, con respectos a las horas extraordinarias, las mismas nunca fueron canceladas.

-IV-

MOTIVA

Esta Juzgadora debe considerar el principio REFORMATIO IN PEIUS, el cual implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuales son los poderes respecto al juicio en estado de apelación y, al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra Estudios sobre el P.C., traducción de S.S.M., lo siguiente:

El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, a agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo

.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.M.S., contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la reformatio in peius y del tantum apellatum quantum devolutum lo siguiente:

“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”

Así mismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:

…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro p.c., y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…

El autor R.R., en su libro DERECHO PROCESAL CIVIL, Doctrina – Jurisprudencia – Legislación Argentina y Comparada, Tomo II, al conceptualizar el principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, sostiene:

…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…

En decisión de fecha Siete (07) de M.d.D.M.D. (2.002), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., la cual ratifica la de fecha dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), establece:

…Desde luego que los puntos aceptados adquieren firmeza, y por ello sobre tales puntos el Tribunal de apelación no puede pronunciarse ex oficio; en tal caso la sentencia sería incongruente, por no ajustarse a la pretensión de la parte, agravando la posición del apelante, y excediendo en consecuencia la alzada, los límites de lo sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación…

De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció en relación al alcance del recurso de apelación en materia laboral, en Sentencia N° 204, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) la cual a su vez cita el criterio jurisprudencial sentado en sentencia N° 1586 de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007), en la cual se indica que en virtud del principio de oralidad y de obligatoriedad de asistencia a las audiencias el objeto de apelación debe delimitarse a los puntos expuestos durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual estableció lo siguiente:

El principio en materia de recursos es que la parte apela de todo cuanto le desfavorece, en la medida del agravio que le causa la sentencia de primera instancia y no es necesario motivar la apelación, de tal manera que si se apela pura y simplemente, ello comprende todo lo no concedido por la sentencia recurrida, salvo que se delimite por escrito el objeto de la apelación. Ello es así en el p.c. ordinario (…).

(…) Al respecto cabe preguntarse, de qué sirve la oralidad y la obligatoriedad de comparecer a las audiencias, preliminar, de juicio y de apelación, e incluso las que se llevan a cabo ante la Sala, sin la obligación del recurrente -en el caso de la apelación- de plantear con claridad cuál es el objeto de la apelación. Es que acaso la intención del legislador fue que las partes y sus apoderados se convirtieran en meros espectadores? o por el contrario estos como integrantes del sistema de justicia deben coadyuvar para la consecución de los f.d.p., entre otros, convertirse en un verdadero instrumento para la realización de la justicia? Responder positivamente a la primera de las interrogantes, sería vaciar de contenido la norma que consagra la oralidad como pilar fundamental de una nueva administración de justicia.

De tal manera que en el proceso laboral, si bien funciona el principio general según el cual el recurrente apela de lo que le es desfavorable, es en la audiencia oral y pública que debe delimitar el objeto de su apelación y es a éste al que debe dirigir su actividad el Juez Superior

.(Subrayado del Tribunal)”.

En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de la parte demandante y recurrente, pasa a conocer y pronunciarse únicamente sobre los puntos apelados, es decir, 1) Verificar sí efectivamente los trabajadores accionantes en la presente causa, fueron despedido por causa injustificada; 2) Determinar sí es procedente el pago de las horas extraordinarias trabajadas y no canceladas a los trabajadores, por parte de la empresa demandada; 3) Verificar si el Tribunal A-Quo determinó el salario promedio de los trabajadores, conforme al salario mínimo correspondiente, mas las incidencias de 10% de servicio y propinas.

Primeramente, estima oportuno esta Sentenciadora mencionar que la materia objeto de apelación es en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012), en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Pasivos Laborales, incoada por los ciudadano D.A., R.A., Franger Manzueta y M.R., en contra de la empresa Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de poder entrar a resolver cada uno de los puntos apelados en la presente causa, entra a valorar las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, bajo las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE

  1. - Se evidencian cursantes desde el folio setenta y cinco (75), hasta el folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la primera pieza del expediente, originales de recibos de pago a nombre de los ciudadanos D.A., M.R., R.A.A.; igualmente, considera prudente esta sentenciadora señalar que no se evidencia de dichas documentales, recibos de salarios del ciudadano J.M.; siendo así, quien aquí decide observa lo siguiente:

    1.1.- D.A.: Se evidencian recibos de pago, cursantes desde el folio setenta y cinco (75), hasta el folio ciento noventa (190) de la primera pieza del expediente, de los cuales se observa que emanan de la empresa demandada Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A., el salario del período que se cancela; la fecha de ingreso del trabajador, es decir, el veintinueve (29) de junio del año dos mil siete (2007); el salario diario global que comprendía la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60); salario básico semanal; día domingo; día feriado; propina de la semana; 10% de la semana; así como las deducciones que le hacían de dicho salario; asimismo, se puede evidenciar de los mismos que no se evidencia la firma del trabajador manifestando su conformidad con el mismo; igualmente, se pudo evidenciar de la video grabación de la audiencia oral y pública de juicio, que dichos recibos fueron desconocidos en la audiencia oral y pública por el trabajador y por su apoderado judicial; siendo así, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    1.2.- M.R.: Se evidencian recibos de pago, cursantes desde el folio ciento noventa y uno (191), hasta el folio doscientos veintitrés (223) de la primera pieza del expediente, de los cuales se observa que emanan de la empresa demandada Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A., el salario del periodo que se cancela; la fecha de ingreso del trabajador, es decir, el veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010); el salario diario global que comprendía la cantidad de sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 66,50); salario básico semanal; día domingo; día feriado; propina de la semana; 10% de la semana; así como las deducciones que le hacían de dicho salario; asimismo, se puede evidenciar de los mismos que no se evidencia la firma del trabajador manifestando su conformidad con el mismo; igualmente, se pudo evidenciar de la video grabación de la audiencia oral y pública de juicio, que dichos recibos fueron desconocidos en la audiencia oral y pública por los trabajadores y por su apoderado judicial; siendo así, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    1.3.- R.A.: Se evidencian recibos de pago, cursantes desde el folio doscientos veinticuatro (224), hasta el folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la primera pieza del expediente, de los cuales se observa que emanan de la empresa demandada Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A., el salario del periodo que se cancela; la fecha de ingreso del trabajador, es decir, el primero (01) de junio del año dos mil nueve (2009); el salario diario global que comprendía la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00); salario básico semanal; día domingo; día feriado; propina de la semana; 10% de la semana; así como las deducciones que le hacían de dicho salario; asimismo, se puede evidenciar de los mismos que no se evidencia la firma del trabajador manifestando su conformidad con el mismo; igualmente, se pudo evidenciar de la video grabación de la audiencia oral y pública de juicio, que dichos recibos fueron desconocidos en la audiencia oral y pública por los trabajadores y por su apoderado judicial; siendo así, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  2. - Marcado con la letra “B”, cursante al folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la primera pieza del expediente, constante de un (01) folio útil, en copia simple, de la cual se evidencia que corresponde a un cuadro, cuyas divisiones del mismo llevan por nombres: 1) NOMBRE; 2) PTOS; 3) LUNES; 4) MARTES; 5) MIERCOLES; 6) JUEVES; 7) VIERNES; 8) SABADO; 9) DOMINGO; 10) TOTAL; 11) FIRMA; asimismo, se observan firmas, cantidad de días y montos, de dicha documental; siendo así, este Tribunal no les reconoce valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fueron impugnados en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, por parte de la empresa accionada, aunado al hecho que la misma no se encuentra suscrita por parte de la empresa accionada. ASÍ SE ESTABLECE.

  3. - Marcado con la letra “C”, cursante desde el folio doscientos cincuenta (250), hasta el folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la primera pieza del expediente, en copias simples, acta de visita de inspección realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil once (2011), realizada en el Hotel Bar Restaurant Puerto Mar; siendo así, este Tribunal, por cuanto la misma no fue impugnada ni desconocida por la parte contraria, le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, se observa de la misma que el funcionario encargado de realizar dicho inspección señaló lo siguiente:

    Que en el centro de trabajo deben existir anuncios visibles del horario de trabajo, es decir, todos los turnos, así como los días y horas de descanso debidamente aprobados por la Inspectoría del Trabajo, dejando constancia la misma que el horario de trabajo de los capitanes de mesoneros era: de lunes a domingo con 1 día libre, desde las 10:00 a.m. a 5:00 p.m.; con 1 hora de descanso de 11a.m. a 12m., de Domingo a jueves de 5:00 p.m. a 11:00 p.m., de viernes y sábado de 5:00 p.m. a 12:00 pm; o cierre y con descanso de 5:30 p.m. a 6:30 p.m., con 1 día libre.

    Que la jornada de trabajo no debe exceder los límites máximos legales, a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa cumple con ello.

    Que los trabajadores deben disfrutar dentro de la jornada de trabajo de un descanso no menor de 30 minutos, a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa lo cumple.

    Que el empleador no debe exceder los límites legales de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias al año por trabajador, a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa lo cumple.

    Que el patrono debe tener el permiso debidamente otorgado por la Inspectoría del Trabajo, en lo referente a las horas extraordinarias, a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa lo cumple.

    Que las horas extraordinarias deberán ser canceladas con el 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada diaria; a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa no lo cumple.

    Que la jornada nocturna debe ser cancelada con un 30% de recargo sobre salario convenido para la jornada diurna, a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa no lo cumple.

    Que el empleador debe cancelar los días feriados laborados con el 1.50% de recargo, a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa no lo cumple.

    Que el empleador debe cancelar el salario correspondiente a los días feriados o descanso semanal (no trabajados), a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa no lo cumple.

    Que el empleador debe cumplir con el pago de salario mínimo vigente según decreto emanado del Ejecutivo Nacional, a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa no lo cumple.

    Que el empleador debe cumplir con el pago de salario mínimo vigente según decreto emanado del Ejecutivo Nacional, a lo cual la Inspectoría del Trabajo señala que la empresa no lo cumple. ASI SE ESTABLECE.

  4. - Marcado con la letra “D”, cursante desde el folio dos (02), hasta el folio diez (10) de la segunda pieza del expediente, en copia simple, recibos de vacaciones, utilidades y anticipo de utilidades a nombre de los ciudadanos R.A., M.R. y D.A.; siendo así, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido, se observa de dichas documentales lo siguiente:

    • R.A.: Recibos de vacaciones cursantes a los folios dos (02) y tres (03) de la segunda pieza del expediente, de los cuales se desprende el nombre de la empresa para la cual trabaja, fecha de ingreso del trabajador, periodo de vacaciones que se cancela, salario mensual, asignaciones y firma del trabajador; asimismo, al folio nueve (09) de la segunda pieza del expediente, se observa recibo de anticipo de utilidades del cual se desprende la empresa para la cual labora, periodo que se cancela por dicho concepto, días que se cancelan por el referido concepto, salario diario y el monto que se le cancela por dicho concepto.

    • M.R.: Recibo de vacaciones cursante al folio cuatro (04) de la segunda pieza del expediente, del cual se desprende el nombre de la empresa para la cual trabaja, fecha de ingreso del trabajador, periodo de vacaciones que se cancela, salario mensual, asignaciones y firma del trabajador; asimismo, al folio ocho (08) de la segunda pieza del expediente, se observa recibo de anticipo de utilidades del cual se desprende la empresa para la cual labora, periodo que se le cancela por dicho concepto, días que se cancelan por el referido concepto, salario diario y el monto que se le cancela por dicho concepto.

    • D.A.: Recibos de vacaciones cursante desde el folio cinco (05), hasta el folio siete (07) de la segunda pieza del expediente, del cual se desprende el nombre de la empresa para la cual trabaja, fecha de ingreso del trabajador, periodo de vacaciones que se cancela, salario mensual, asignaciones y firma del trabajador; asimismo, al folio diez (10) de la segunda pieza del expediente, se observa recibo de anticipo de utilidades del cual se desprende la empresa para la cual labora, periodo que se le cancela por dicho concepto, días que se cancelan

    por el referido concepto, salario diario y el monto que se le cancela por dicho concepto. ASI SE ESTABLECE.

  5. - Marcada con la letra “E”, cursante al folio once (11) de la segunda pieza del expediente, acta levantada por la Sala de Conflictos Laborales de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, y por cuanto la misma no fue impugnada ni desconocida durante el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE DEMANDADA

  6. - Con respecto al ciudadano D.A.:

    1.1.- Cursante al folio quince (15) de la segunda pieza del expediente, ficha de ingreso del trabajador, de la cual se puede observar el nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo que desempeñaba, fecha de ingreso, salario diario global, fecha de nacimiento y se encuentra debidamente firmada por el trabajador; en este sentido, por cuanto la misma no fue impugnada ni desconocida durante el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    1.2.- Cursante al folio doscientos veinte (220) de la segunda pieza del expediente, solicitud de préstamo, cursante al folio doscientos veinte (220), de la 2da pieza del presente expediente, en la cual se observa: Nombre del trabajador, nombre de la empresa, fecha el anticipo, monto recibido y está debidamente firmada por el trabajador y al no haber sido impugnada en el desarrollo de la audiencia oral y pública, al respecto este Tribunal los aprecia en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    1.3.- Cursante desde el folio doscientos diecisiete (217), al folio doscientos diecinueve (219) de la segunda pieza del expediente, Recibos de pago de utilidades correspondientes a los períodos dos mil siete (2007), dos mil ocho (2008) y dos mil diez (2010), de los cuales se desprende lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, período que se cancela, monto total a pagar por anticipo de utilidades, todos debidamente firmados por el ciudadano D.A., y por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    1.4.- Cursante desde el folio doscientos trece (213), hasta el folio doscientos dieciséis (216) de la segunda pieza del expediente, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010 y 2010 - 2011, de los cuales se puede evidenciar lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, período a cancelar, fecha de ingreso, asignaciones por vacaciones, bono vacacional, días feriados, días inhábiles, días adicionales, monto total a pagar, adicionalmente se informa el periodo vacacional a disfrutar y la fecha de reincorporación, todos debidamente firmados por el ciudadano D.A., y por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos durante el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio; este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    1.5.- Cursante desde el folio quince (15), hasta el folio doscientos doce (212), de la segunda pieza del expediente, recibos de pago de salarios, de los cuales se desprende lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, período a cancelar, fecha de ingreso, un monto fijo denominado pago de salario mínimo semanal en el cual se señala 6 días más 1 día de descanso, propina, 10%, domingos laborados, pago de horas extras, descuento por días no laborados, todos debidamente firmados por el trabajador; siendo así, los recibos antes descritos durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio fueron desconocidos por los accionantes y por su apoderado judicial; sin embargo, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que se tratan de los mismos recibos que fueron promovidos por el accionante en cuestión anteriormente. ASI SE ESTABLECE.

  7. - Con respecto al ciudadano R.A.:

    2.1.- Cursante al folio doscientos veintiuno (221) de la segunda pieza del expediente, ficha de ingreso del trabajador, de la cual se puede observar lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, fecha de ingreso, fecha de nacimiento, tiene la nota del periodo de prueba y la misma se encuentra debidamente firmada por el trabajador; en este sentido, por cuanto la misma no fue impugnada ni desconocida durante el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    2.2.- Cursantes desde el folio doscientos veintidós (222), hasta el folio doscientos cincuenta y dos (252) de la segunda pieza del expediente, asimismo, desde el folio dos (02), hasta el folio setenta y seis (76) y desde el ciento treinta y siete (137), hasta el ciento cuarenta y seis de la tercera pieza del expediente, recibos de pago de salarios de los cuales se desprende lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, período a cancelar, fecha de ingreso, un monto fijo denominado pago de salario mínimo semanal en el cual se señala 6 días más 1 día de descanso, propina, 10%, domingos laborados, pago de horas extras, descuento por días no laborados, todos debidamente firmados por el trabajador; siendo así, los recibos antes descritos durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio fueron desconocidos por los accionantes y por su apoderado judicial; sin embargo, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que se tratan de los mismos recibos que fueron promovidos por el accionante en cuestión anteriormente. ASI SE ESTABLECE.

  8. - Con respecto al ciudadano M.R.:

    3.1.- Cursante al folio setenta y siete (77) de la tercera pieza del expediente, ficha de Ingreso del Trabajador, de la cual se puede observar lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, fecha de ingreso, fecha de nacimiento, tiene la nota del periodo de prueba, la cual se encuentra debidamente firmada por el ciudadano M.R.; en este sentido, por cuanto la misma no fue impugnada ni desconocida durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    3.2.- Cursante al folio ciento treinta y seis (136) de la tercera pieza del expediente, recibos de pago de utilidades del periodo 2010, del cual se puede evidenciar lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, período a cancelar, monto total a pagar por anticipo de utilidades, el cual se encuentra debidamente firmado por el ciudadano M.R.; en este sentido, por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    3.3.- Cursante al folio ciento treinta y cinco (135) de la tercera pieza del expediente, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, correspondiente al período 2010 - 2011, del cual se puede observar lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, período a cancelar, fecha de ingreso, asignaciones por vacaciones, bono vacacional, días feriados, días inhábiles, días adicionales, monto total a pagar, asimismo, se observa el periodo vacacional a disfrutar, así como la fecha de reincorporación, el cual se encuentra debidamente firmado por el ciudadano M.R., en este sentido, por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    3.4.- Cursante desde el folio setenta y ocho (78), hasta el folio ciento treinta y cuatro (134) de la tercera pieza del expediente, recibos de pago de salarios, de los cual se puede apreciar lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, período a cancelar, fecha de ingreso, un monto fijo denominado pago de salario mínimo semanal en el cual se señala 6 días más 1 día de descanso, propina, 10%, domingos laborados, pago de horas extras, descuento por días no laborados, todos debidamente firmados por el ciudadano M.R.; asimismo, se pudo evidenciar que en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio fueron desconocidos por los accionantes y su apoderado judicial; sin embargo, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se tratan de los mismos recibos que fueron promovidos por el trabajador. ASI SE ESTABLECE.

  9. - Con respecto al ciudadano J.M.:

    4.1.- Cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la tercera pieza del expediente, ficha de ingreso del trabajador, de la cual se puede evidenciar lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, fecha de ingreso, fecha de nacimiento, tiene la nota del periodo de prueba, la cual se encuentra debidamente firmada por el ciudadano J.M.; en este sentido, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas durante el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

    4.2.- Cursantes desde el folio ciento cuarenta y siete (147), hasta el folio ciento cincuenta y uno (151), así como desde el folio ciento cincuenta y tres (153), hasta el folio ciento ochenta y tres (183) todos de la tercera pieza del expediente, recibos de pago de salarios, de los cuales se puede observar lo siguiente: nombre de la empresa, nombre del trabajador, cargo, período a cancelar, fecha de ingreso, un monto fijo denominado pago de salario mínimo semanal en el cual se señala 6 días más 1 día de descanso, propina, 10%, domingos laborados, pago de horas extras, descuento por días no laborados, todos debidamente firmados por el ciudadano J.M., asimismo, se pudo evidenciar que durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio fueron desconocidos por los trabajadores y por su apoderado judicial; sin embargo, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se tratan de los mismos recibos que fueron promovidos por el trabajador. ASI SE ESTABLECE.

  10. - Cursante al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la tercera pieza del expediente, copia del horario de trabajo, del mismo se evidencia que en el Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A.; los Barman y mesoneros tienen la siguiente jornada laboral el siguiente horario, 1er turno de 10:00 a.m. a 4:00 p.m.; 2do turno de 1:00 p.m. a 7:00 p.m.; 3er turno de 7:00 p.m. a 1:00 a.m., con 1 día de descanso interjornada, sin excederse de cinco (5) horas continuas de trabajo; en este sentido, por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte actora en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; siendo así, este Tribunal le reconoce valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

  11. - Cursante desde el folio ciento ochenta y siete (187), hasta el folio ciento noventa y cuatro (194) de la tercera pieza del expediente, copia del libro de horas extras, debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas; asimismo, cursante a los folios ciento ochenta y cinco (185) y ciento ochenta y seis (186) de la tercera pieza del expediente, copia del auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007); igualmente, cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) de la tercera pieza del expediente, copia del Auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), los cuales fueron impugnados por la parte accionante, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, la parte accionada mostró el libro original de horas extras, del cual se pudo verificar que se encuentran las documentales antes mencionadas, razón por la cual se le reconoce valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; igualmente, se pudo evidenciar que no existe asiento alguno que indique que se laboraron horas extraordinarias en la empresa para el año dos mil siete (2007). ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, una vez valoradas las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la materia objeto de apelación, es decir, 1) El despido injustificado; 2) El pago de las horas extraordinarias; 3) El salario promedio el cual esta compuesto por el salario mínimo, porcentaje y propina el cual no fue calculado de acuerdo a lo que los accionantes devengaban en la empresa, bajo las siguientes consideraciones:

    Siendo así, quien aquí decide pasa a resolver el primer punto apelado por la representación judicial de la parte actora, referido específicamente a determinar si el despido fue injustificado por parte la empresa demandada.

    En este sentido, esta Juzgadora considera prudente señalar, que la empresa accionada en el presente caso, negó de forma pura y simple que haya despedido a los ciudadanos D.A., J.M., M.R. y R.A., razón por la cual la carga de la prueba corresponde a los accionantes, es decir, deben demostrar que fueron despedidos de manera injustificada.

    Siendo ello así, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide pudo verificar de cada una de las pruebas aportadas al proceso, que la representación judicial de la parte accionante, no logró demostrar el despido injustificado alegado en esta instancia, resultando forzoso para este Tribunal declarar improcedente el presente punto apelado, confirmando así el criterio sostenido por el Tribunal A-Quo. ASI SE DECIDE.

    Resuelto el punto anterior, este Tribunal pasa a resolver el segundo punto apelado, específicamente referido al pago de las horas extraordinarias reclamadas por los accionantes.

    Observa quien aquí decide que los demandantes en su libelo de demanda, reclaman el concepto de horas extraordinarias laboradas y no canceladas, a razón de treinta y seis (36) horas extraordinarias semanales, arrojando un total de seiscientas veinticuatro (624) horas extraordinarias, por cada uno de los accionantes; asimismo, pudo evidenciar este Tribunal que tanto en la contestación de la demanda, como en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la representación judicial de la empresa demandada, negó en forma pura y simple que los accionantes laboraran las mismas.

    Al respecto, las horas extraordinarias es un concepto que excede a lo establecido en la Ley, llamado por la jurisprudencia patria, así como por la doctrina, conceptos exhorbitantes, los cuales los deberán ser demostrados por quien los alega, aún mas, cuando la parte accionada niega que se hayan laborado; siendo así, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de los recibos de pago consignados por ambas partes, no se pudo evidenciar que los ciudadanos D.A., J.M., M.R. y R.A., hayan laborado las horas extraordinarias reclamadas, salvo las reflejadas en los recibos, resultando forzoso para quien aquí decide, declarar improcedente el presente punto apelado, confirmando lo establecido por el Tribunal A-Quo. ASI SE DECIDE.

    Una vez resuelto el punto anterior, este Tribunal pasa a resolver el tercer y último punto apelado por la representación judicial de la parte accionante, referido específicamente a verificar si el Tribunal A-Quo procedió a realizar los cálculos de los conceptos reclamados, conforme al salario promedio el cual esta compuesto por el salario mínimo, porcentaje y propina, bajo las siguientes consideraciones:

    La representación judicial de los accionantes, durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, procedió a señalar que el Tribunal A-Quo, realizó los cálculos de los trabajadores, sin tomar en cuenta el salario promedio devengado por los mismos, es decir, el compuesto por el salario mínimo legal, mas la propina, mas el 10% del servicio; en este sentido, este Tribunal procedió a verificar los cálculos efectuados por el Tribunal A-Quo, a los fines de determinar si efectivamente no realizó los cálculos conforme a lo reclamado y demostrado por los accionantes.

    Siendo así, quien aquí decide pudo evidenciar de la sentencia recurrida, que la Juez del Tribunal A-Quo, estableció en la motiva de su decisión que existían

    diferencias a favor de los accionantes, y que dichos cálculos devienen de la labor realizada por dicho Juzgado, a los fines de determinar cual era el salario mínimo correspondiente a cada uno de los accionantes para los años laborados por estos, asimismo, le agregó el 10% del servicio y las propinas recibidas por los accionantes y demostradas en autos, todo ello; razón por la cual, resulta forzoso para quien aquí decide declarar el presente punto apelado improcedente, por cuanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, efectuó el cálculo de todos los conceptos reclamados, es decir, días feriados, días de descanso, días domingos, utilidades fraccionadas del año dos mil once (2011) y la prestación de antigüedad, con las incidencias reclamadas. ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, este Tribunal pasa indicar el cálculo efectuado por el Tribunal A-Quo, sobre el salario mínimo, 10% y propinas de los trabajadores accionantes, el cual es confirmado por esta juzgadora.

    SALARIO MINIMO

    J.M. F.I 15-02-2011 F.E 23-09-2011 T. S= 7 meses y 07 dias J.M. F.I 15-02-2011 F.E 23-09-2011 T. S= 7 meses y 07 dias

    Semana Fecha Salario salario minimo Diferencia Semana Fecha Salario salario minimo Diferencia

    lunes a domingo 07-02-2011 al 13-02-2011 285,60 jul-11

    lunes a domingo 21-02-2011 al 27-02-2011 285,60 lunes a domingo 27-06-2011 al 03-07-2011 328,44

    Total 571,20 1.223,89 652,69 lunes a domingo 04-07-2011 al 10-07-2011 328,44

    mar-11 lunes a domingo 10-07-2011 al 17-07-2011 328,44

    lunes a domingo 07-03-2011 al 13-03-2011 285,60 lunes a domingo 18-07-2011 al 24-07-2011 328,44

    lunes a domingo 14-03-2011 al 20-03-2011 285,60 lunes a domingo 25-07-2011 al 31-07-2011 328,44

    lunes a domingo 21-03-2011 al 27-03-2011 285,60 Total 1.642,20 1.407,47 - 234,73

    lunes a domingo 28-03-2011 al 03-04-2011 285,60 ago-11

    Total 1.142,40 1.223,89 81,49 lunes a domingo 01-08-2011 al 07-08-2011 328,44

    abr-11 lunes a domingo 08-08-2011 al 14-08-2011 328,44

    lunes a domingo 04-04-2011 al 10-04-2011 285,60 lunes a domingo 15-08-2011 al 21-08-2011 328,44

    lunes a domingo 11-04-2011 al 17-04-2011 285,60 lunes a domingo 22-082011 al 28-08-2011 328,44

    lunes a domingo 18-04-2011 al 24-04-2011 285,60 Total Total 1.313,76 1.407,47 93,71

    lunes a domingo 25-04-2011 al 01-05-2011 285,60 sep-11

    Total 1.142,40 1.223,89 81,49 lunes a domingo 29-08-2011 al 04-09-2011 361,28

    may-11 lunes a domingo 05-09-2011 al 11-09-2011 361,28

    lunes a domingo 02-05-2011 al 08-05-2011 328,44 lunes a domingo 12-09-2011 al 18-09-2011 361,28

    lunes a domingo 09-05-2011 al 15-05-2011 328,44 lunes a domingo 19-09-2011 al 25-09-2011 361,28

    lunes a domingo 16-05-2011 al 22-05-2011 328,44 Total 1.445,12 1.548,22 193.01

    lunes a domingo 23-05-2011 al 29-05-2011 328,44

    Total 1.313,76 1.407,47 93,71

    jun-11

    lunes a domingo 30-05-2011 al 04-06-2011 328,44

    lunes a domingo 06-06-2011 al 12-06-2011 328,44

    lunes a domingo 13-06-2011 al 19-06-2011 328,44

    lunes a domingo 20-06-2011 al 26-06-2011 328,44

    Total 1.313,76 1.407,47 93,71

    Diferencia del ciudadano J.M., de Bs.1.262,01, por concepto de diferencia de salario mínimo, devengado durante la relación laboral. ASI SE DECIDE.

    CIUDADANO: DEIVYS ALGARIN F.I 29/06/2007 F.E 21/9/2011

    Semana Fecha Salario Salario Minimo diferencia Semana Fecha Salario Salario Minimo diferencia

    jul-07 jun-08

    lunes a domingo 02/07/2007 al 08/07/2007 143,50 lunes a domingo 02/06/2008 al 08/06/2008 186,63

    lunes a domingo 09/07/2007 al 15/07/2007 143,50 lunes a domingo 09/06/2008 al 15/06/2008 186,63

    lunes a domingo 16/07/2007 al 22/07/2007 143,50 lunes a domingo 16/06/2008 al 22/06/2008 186,63

    lunes a domingo 23/07/2007 al 29/07/2007 143,50 559,89 799,23 239,34

    574,00 753,12 179,12 ago-07

    ago-07 lunes a domingo 28/07/2008 al 03/08/2008 186,63

    lunes a domingo 30/07/2007 al 05/08/2007 143,50 lunes a domingo 04/08/2008 al 10/08/2008 186,63

    lunes a domingo 06/08/2007 al 12/08/2007 143,50 lunes a domingo 11/08/2008 al 17-08/2008 186,63

    lunes a domingo 13/08/2007 al 19/08/2007 143,50 lunes a domingo 18/08/2008 al 24/08/2008 186,63

    lunes a domingo 20/08/2007 al 26/08/2007 143,50 746,52 799,23 52,71

    574,00 753,12 179,12 sep-08

    sep-07 lunes a domingo 01/09/2008 al 07/09/2008 186,63

    lunes a domingo 27/08/2007 al 02/09/2007 143,50 lunes a domingo 08/09/2008 al 14/09/2008 186,63

    lunes a domingo 03/09/2007 al 09/09/2007 143,50 lunes a domingo 22/09/2008 al 28/09/2008 186,63

    lunes a domingo 10/09/2007 al 16/09/2007 143,50 559,89 799,23 239,34

    lunes a domingo 17/09/2007 al 23/09/2007 143,50 oct-08

    lunes a domingo 24/09/2007 al 30/09/2007 143,50 lunes a domingo 29/09/2008 al 05/10/2008 186,63

    717,50 753,12 35,62 lunes a domingo 06/10/2008 al 12/10/2008 186,63

    oct-07 lunes a domingo 20/10/2008 al 26/10/2008 186,63

    lunes a domingo 01/10/2007 al 07/10/2007 143,50 lunes a domingo 27/10/2008 al 02/11/2008 186,63

    lunes a domingo 08/10/2007 al 14/10/2007 143,50 746,52 799,23 52,71

    lunes a domingo 15/10/2007 al 21/10/2007 143,50 nov-08

    lunes a domingo 22/10/2007 al 28/10/2007 143,50 lunes a domingo 03/11/2008 al 09/11/2008 186,63

    574,00 753,12 179,12 lunes a domingo 10/11/2008 al 16/11/2008 186,63

    nov-07 lunes a domingo 17/1172008 al 23/11/2008 186,69

    lunes a domingo 29/10/2007 al 04/11/2007 143,50 lunes a domingo 24/11/2008 al 30/11/2008 186,63

    lunes a domingo 05/11/2007 a 11/11/ 2007 143,50 746,58 799,23 52,65

    lunes a domingo 12/11/2007 al 18/11/2007 143,50 dic-08

    lunes a domingo 19/11/2007 al 25/11/2007 143,50 lunes a domingo 08/12/2008 al 14/12/2008 186,63

    574,00 753,12 179,12 lunes a domingo 15/12/2008 al 21/12/2008 186,63

    dic-07 lunes a domingo 22/12/2008 al 28/12/2008 186,63

    lunes a domingo 03/12/2007 al 09/12/2007 143,50 559,89 799,23 239,34

    lunes a domingo 10/12/2007 al 16/12/2007 143,50 ene-09

    lunes a domingo 17/12/2007 al 23/12/2007 143,50 lunes a domingo 29-12-2008 al 04-01-2009 186,63

    lunes a domingo 24/12/2007 al 30/12/2007 143,50 lunes a domingo 05-01-2009 al 11-01-2009 186,63

    574,00 753,12 179,12 lunes a domingo 19-01-2009 al 25-01-2009 186,63

    ene-08 559,89 799,23 239,34

    lunes a domingo 31/12/2007 al 06/01/2008 143,50 feb-09

    lunes a domingo 07/01/2008 al 13/01/2008 143,50 lunes a domingo 26-01-2009 al 01-02-2009 186,63

    lunes a domingo 14-01-2011 al 20-01-2011 143,50 lunes a domingo 02-02-2009 al 08-02-2009 186,63

    lunes a domingo 21/01/2008 al 27/01/2008 143,50 lunes a domingo 09-02-2009 al 15-02-2009 186,63

    574,00 753,12 179,12 lunes a domingo 16-02-2009 al 22-02-2009 186,63

    feb-08 746,52 799,23 52,71

    lunes a domingo 28/01/2008 al 03/02/2008 143,50 mar-09

    lunes a domingo 04/02/2008 al 10/02/2008 143,50 lunes a domingo 23-02-2009 al 01-03-2009 186,63

    lunes a domingo 11/02/2008 al 17/02/2008 143,50 lunes a domingo 02-03-2009 al 08-03-2009 186,63

    lunes a domingo 25/02/2008 al 02/03/2008 143,50 lunes a domingo 09-03-2009 al 15-03-2009 186,63

    574,00 753,12 179,12 lunes a domingo 23-03-2009 al 29-03-2009 186,63

    mar-08 746,52 799,23 52,71

    lunes a domingo 03/03/2008 al 09/03/2008 143,50 jun-09

    lunes a domingo 10/03/2008 al 16/03/2008 143,50 lunes a domingo 01-06-2009 al 07-06-2009 210,00

    lunes a domingo 17/03/2008 al 23/03/2008 143,50 lunes a domingo 08-06-2009 al 14-06-2009 210,00

    lunes a domingo 24/03/2008 al 30/03/2008 143,50 lunes a domingo 15-06-2009 al 21-06-2009 210,00

    574,00 753,12 179,12 lunes a domingo 22-06-2009 al 28-06-2009 210,00

    abr-08 840,00 879,40 39,40

    lunes a domingo 31/03/2008 al 06/04/2008 143,50 jul-09

    lunes a domingo 07/04/2008 al 13/04/2008 143,50 lunes a domingo 29-06-2009 al 05-07-2009 210,00

    lunes a domingo 14/04/2008 al 20/04/2008 143,50 lunes a domingo 06-07-2009 al 12-07-2009 210,00

    lunes a domingo 21/04/2008 al 27/04/2008 143,50 lunes a domingo 13-07-2009 al 19-07-2009 210,00

    574,00 799,23 225,23 lunes a domingo 20-07-2009 al 26-07-2009 210,00

    may-08 840,00 879,40 39,40

    lunes a domingo 28/04/2008 al 04/05/2008 186,63 ago-09

    lunes a domingo 12/05/2008 al 18/05/2008 186,63 lunes a domingo 27-07-2009 al 02-08-2009 210,00

    lunes a domingo 26/05/2008 al 01/06/2008 186,63 lunes a domingo 03-08-2009 al 09-08-2009 210,00

    559,89 799,23 239,34 lunes a domingo 10-08-2009 al 16-08-2009 210,00

    lunes a domingo 17-08-2009 al 23-08-2009 210,00

    lunes a domingo 24-08-2009 al 30-08-2009 210,00

    1.050,00 879,40 - 170,60

    Diferencia del ciudadano D.A., Bs.2.768.29, por concepto de diferencia de salario mínimo legal, devengado durante toda la relación laboral. ASI SE DECIDE.

    NOMBRE: R.A. F.I 01-06-2009 F.E 22-09-2011 T. S= 2 años 3 meses y 21 dias

    Semana Fecha Salario salario minimo Diferencia Semana Fecha Salario salario minimo Diferencia

    lunes a domingo 15-06-2009 al 22-06-2009 210,00 lunes a domingo 05-04-2010 al 11-04-2010 248,36

    lunes a domingo 20-06-2009 al 210,00 lunes a domingo 12-04-2010 al 18-04-2010 248,36

    lunes a domingo 22-06-2009 al 28-06-2009 210,00 lunes a domingo 26-04-2010 al 02-05-2010 248,36

    630,00 1.407,47 777,47 745,08 1.064,25 319,17

    lunes a domingo 06-07-2009 al 12-07-2009 210,00 lunes a domingo 02-05-2010 al 09-05-2010 285,60

    lunes a domingo 27-07-2009 al 02-08-2009 210,00 lunes a domingo 10-05-2010 al 16-05-2010 285,60

    420,00 1.407,47 987,47 lunes a domingo 17-05-2010 al 23-05-2010 285,60

    856,80 - 856,80

    lunes a domingo 03-08-2009 al 09-08-2009 210,00

    lunes a domingo 10-08-2009 al 16-08-2009 210,00 lunes a domingo 07-06-2010 al 13-06-2010 285,60

    lunes a domingo 17-08-2009 al 23-08-2009 210,00 lunes a domingo 14-06-2010 al 20-06-2010 285,60

    lunes a domingo 24-08-2009 al 30-08-2009 210,00 571,20 1.223,89 652,69

    840,00 879,08 39,08

    lunes a domingo 28-06-2010 al 04-07-2010 285,60

    lunes a domingo 31-08-2009 al 06-09-2009 225,82 lunes a domingo 12-07-2010 al 18-07-2010 285,60

    lunes a domingo 14-09-2009 al 29-09-2009 225,82 lunes a domingo 26-07-2010 al 01-08-2010 285,60

    lunes a domingo 21-09-2009 al 27-09-2009 225,82 856,80 1.223,89 367,09

    lunes a domingo 28-09-2009 al 04-10-2009 225,82

    903,28 959,08 55,80 lunes a domingo 02-08-2010 al 08-08-2010 285,60

    lunes a domingo 16-08-2010 al 22-08-2010 285,60

    lunes a domingo 05-10-2009 al 11-10-2009 225,82 lunes a domingo 23-08-2010 al 29-08-2010 285,60

    lunes a domingo 12-10-2009 al 18-10-2009 225,82 856,80 1.223,89 367,09

    lunes a domingo 19-10-2009 al 25-10-2009 225,82

    lunes a domingo 26-10-2009 al 01-11-2009 225,82 lunes a domingo 30-08-2010 al 05-09-2010 285,60

    903,28 959,08 55,80 lunes a domingo 06-09-2010 al 11-09-2010 285,60

    lunes a domingo 13-09-2010 al 19-09-2010 285,60

    lunes a domingo 09-11-2009 al 15-11-2009 225,82 lunes a domingo 20-09-2010 al 26-09-2010 285,60

    lunes a domingo 16-11-2009 al 22-11-2009 225,82 1.142,40 1.223,89 81,49

    lunes a domingo 23-11-2009 al 29-11-2009 225,82

    lunes a domingo 30-11-2009 al 06-12-2009 225,82 lunes a domingo 27-09-2010 al 03-10-2010 285,60

    903,28 959,08 55,80 lunes a domingo 04-10-2010 al 10-10-2010 285,60

    lunes a domingo 25-10-2010 al 31-10-2010 285,60

    lunes a domingo 07-12-2009 al 13-12-2009 225,82 856,80 1.223,89 367,09

    lunes a domingo 14-12-2009 al 20-12-2009 225,82

    lunes a domingo 21-12-2009 al 27-12-2009 225,82 lunes a domingo 01-11-2011 al 07-11-2010 285,60

    lunes a domingo 28-12-2009 al 03-01-2010 225,82 lunes a domingo 08-11-2010 al 14-11-2010 285,60

    903,28 959,08 55,80 lunes a domingo 15-11-2010 al 21-11-2010 285,60

    lunes a domingo 22-11-2010 al 28-11-2010 285,60

    lunes a domingo 04-01-2010 al 10-01-2010 225,82 lunes a domingo 29-11-2010 al 05-12-2010 285,60

    lunes a domingo 11-01-2010 al 17-01-2010 225,82 1.428,00 1.223,89 - 204,11

    lunes a domingo 18-01-2010 al 24-01-2010 225,82

    lunes a domingo 25-01-2010 al 31-01-2010 225,82 lunes a domingo 06-12-2010 al 12-12-2010 285,60

    903,28 959,08 55,80 lunes a domingo 13-12-2010 al 19-12-2010 285,60

    lunes a domingo 20-12-2010 al 26-12-2010 285,60

    lunes a domingo 01-02-2010 al 07-02-2010 225,82 lunes a domingo 27-12-2010 al 02-01-2011 285,60

    lunes a domingo 08-02-2010 al 14-02-2010 225,82 1.142,40 1.223,89 81,49

    lunes a domingo 15-02-2010 al 21-02-2010 225,82

    677,46 1.064,25 386,79 lunes a domingo 03-01-2011 al 09-01-2011 285,60

    lunes a domingo 10-01-2011 al 16-01-2011 285,60

    lunes a domingo 01-03-2010 al 07-03-2010 248,26 lunes a domingo 17-01-2011 al 23-01-2011 285,60

    lunes a domingo 15-03-2010 al 21-03-2010 248,36 lunes a domingo 24-01-2011 al 30-01-2011 285,60

    lunes a domingo 22-03-2010 al 28-03-2010 248,36 1.142,40 1.223,89 81,49

    744,98 1.064,25 319,27

    lunes a domingo 31-01-2011 al 06-02-2011 285,60

    lunes a domingo 07-02-2011 al 13-02-2011 285,60 lunes a domingo 02-05-2011 al 08-05-2011 328,44

    lunes a domingo 14-02-2011 al 20-02-2011 285,60 lunes a domingo 09-05-2011 al 15-05-2011 328,44

    lunes a domingo 21-02-2011 al 27-02-2011 285,60 656,88 1.407,47 750,59

    1.142,40 1.223,89 81,49

    lunes a domingo 18-07-2011 al 24-07-2011 328,44

    lunes a domingo 28-02-2011 al 06-03-2011 285,60 lunes a domingo 25-07-2011 al 31-07-2011 328,44

    lunes a domingo 07-03-2011 al 13-03-2011 285,60 656,88 1.407,47 750,59

    lunes a domingo 21-03-2011 al27-03-2011 285,60

    856,80 1.223,89 367,09 lunes a domingo 01-08-2011 al 07-08-2011 328,44

    lunes a domingo 22-08-2011 al 28-08-2011 328,44

    lunes a domingo 28-03-2011 al 03-04-2011 285,60 656,88 1.407,47 750,59

    lunes a domingo 04-04-2011 al 10-04-2011 285,60

    lunes a domingo 11-04-2011 al 17-04-2011 285,60 lunes a domingo 29-08-2011 al 04-09-2011 361,28

    lunes a domingo 18-04-2011 al 24-04-2011 285,60 lunes a domingo 05-09-2011 al 11-09-2011 361,28

    1.142,40 1.223,89 81,49 lunes a domingo 12-09-2011 al 18-09-2011 361,28

    lunes a domingo 19-09-2011 al 25-09-2011 361,28

    1.445,12 1.548,22 103,10

    Diferencia del ciudadano: R.A., Bs.7.910,13, por concepto de diferencia de salario mínimo devengado por el trabajador durante toda la relación laboral. ASI SE DECIDE.

    CIUDADANO: M.R. F.I. 26-07-2010 F.E 22-09-2011 Tiempo de Servicio= 1 año

    Semana Fecha Salario salario minimo diferencia Semana Fecha Salario salario minimo diferencia

    lunes a domingo 19-07--2010 al 25-07-2010 285,60 #¡VALOR! 28-02-2011 al 06-03-2011 285,60

    lunes a domingo 26-07-2010 al 01-08-2010 285,60 lunes a domingo 07-03-2011 al03-03-2011 285,60

    571,20 1.223,89 652,69 lunes a domingo 21-03-2011 al 27-03-2011 285,60

    lunes a domingo 14-03-2011 al 20-03-2011 285,60

    lunes a domingo 02-08-2010 al 08-08-2010 285,60 1.142,40 1.223,89 81,49

    lunes a domingo 09-08-2010 al 15-08-2010 285,60

    lunes a domingo 16-08-2010 al 22-08-2010 285,60 lunes a domingo 28-03-2011 al 03-04-2011 285,60

    lunes a domingo 23-08-2010 al 29-08-2010 285,60 lunes a domingo 04-04-2011 al 10-04-2011 285,60

    1.142,40 1.223,89 81,49 lunes a domingo 11-04-2011 al 17-04-2011 285,60

    lunes a domingo 18-04-2011 al 24-04-2011 285,60

    lunes a domingo 30-08-2010 al 05-09-2010 285,60 1.142,40 1.223,89 81,49

    lunes a domingo 06-09-2010 al 11-09-2010 285,60

    lunes a domingo 13-09-2010 al 19-09-2010 285,60 lunes a domingo 25-04-2011 al 01-05-2011 285,60

    lunes a domingo 20-09-2010 al 26-09-2010 285,60 lunes a domingo 02-05-2011 al 08-05-2011 328,44

    1.142,40 1.223,89 81,49 lunes a domingo 09-05-2011 al 15-05-2011 328,44

    lunes a domingo 16-05-2011 al 22-05-2011 328,44

    lunes a domingo 27-09-2010 al 03-10-2010 285,60 lunes a domingo 23-05-2011 al 29-05-2011 328,44

    lunes a domingo 04-10-2010 al 10-10-2010 285,60 1.599,36 1.407,47 - 191,89

    lunes a domingo 11-10-2010 al 17-10-2010 285,60

    lunes a domingo 18-10-2010 al 24-10-2010 285,60 lunes a domingo 30-05-2011 al 05-06-2011 328,44

    lunes a domingo 25-10-2010 al 31-10-2010 285,60 lunes a domingo 06-06-2011 al 12-06-2011 328,44

    1.428,00 1.223,89 - 204,11 lunes a domingo 13-06-2011 al 19-06-2011 328,44

    lunes a domingo 20-06-2011 al 26-06-2011 328,44

    lunes a domingo 01-11-2010 al 07-11-2010 285,60 1.313,76 1.407,47 93,71

    lunes a domingo 08-11-2010 al 14-11-2010 285,60

    lunes a domingo 15-11-2010 al 21-11-2010 285,60 lunes a domingo 27-06-2011 al 03-07-2011 328,44

    lunes a domingo 22-11-2010 al 28-11-2010 285,60 lunes a domingo 04-07-2011 al 10-07-2011 328,44

    1.142,40 1.223,89 81,49 lunes a domingo 10-07-2011 al 17-07-2011 328,44

    lunes a domingo 18-07-2011 al 24-07-2011 328,44

    lunes a domingo 29-11-2011 al 05-12-2011 285,60 lunes a domingo 25-07-2011 al 31-07-2011 328,44

    lunes a domingo 13-12-2010 al 19-12-2010 285,60 1.642,20 1.407,47 - 234,73

    lunes a domingo 20-12-2010 al 27-12-2010 285,00

    lunes a domingo 27-12-2010 al 02-01-2011 285,60 lunes a domingo 01-08-2011 al 07-08-2011 328,44

    1.141,80 1.223,89 82,09 lunes a domingo 08-08-2011 al 14-08-2011 328,44

    656,88 1.407,47 750,59

    lunes a domingo 03-01-2011 al 09-01-2011 285,60

    lunes a domingo 10-01-2011 al 16-01-2011 285,60 lunes a domingo 05-09-2011 al 11-09-2011 361.28

    lunes a domingo 17-01-2011 al 23-01-2011 285,60 lunes a domingo 12-09-2011 al 18-09-2011 361,28

    lunes a domingo 24-01-2011 al 30-01-2011 285,60 lunes a domingo 19-09-2011 al 25-09-2011 361,28

    1.142,40 1.223,89 81,49 722,56 1.548,22 825,66

    lunes a domingo 31-01-2011 al 06-02-2011 285,60

    lunes a domingo 07-02-2011 al 13-02-2011 285,60

    lunes a domingo 14-02-2011 al 20-02-2011 285,60

    lunes a domingo 21-02-2011 al 27-02-2011 285,60

    1.142,40 1.223,89 81,49

    Diferencia del ciudadano: M.R., Bs.2.975,17, por concepto de diferencia de salario mínimo devengado por el trabajador durante toda la relación laboral. ASI SE DECIDE.

    DIAS FERIADOS

    Nombre: D.A.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO DIA DE FIESTA MONTO CANCELADO POR LA EMPRESA POR DIA DE FIESTA DIFERENCIA

    jun-07 753,12 188% 0,8 755,80 25,19 1 DIA 25,00 0,19

    ene-08 799,23 391,50 261,00 1.451,73 48,39 1 DIA 20,50 27,89

    feb-08 799,23 234,90 156,60 1.190,73 39,69 1 DIA 20,50 19,19

    mar-08 799,23 313,20 208,80 1.321,23 44,04 2 DIAS 41,11 2,93

    dic-08 799,23 298,32 160,64 1.258,19 41,94 1 DIA 26,63 15,31

    ene-09 799,23 223,74 120,48 1.143,45 38,12 1 DIA 26,63 11,49

    mar-09 799,23 223,74 120,48 1.143,45 38,12 2 DIAS 53,26 - 15,15

    jun-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 1 DIA 30,00 20,67

    jul-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 1 DIA 30,00 20,67

    dic-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 1 DIA 32,26 21,06

    ene-10 959,08 480,00 160.64 1.439,08 47,97 1 DIA 32,26 15,71

    feb-10 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 2 DIAS 64,52 - 11,20

    mar-10 1.064,25 480,56 208,00 1.752,81 58,43 2 DIAS 70,96 - 12,53

    abr-10 1.064,25 600,70 260,00 1.924,95 64,17 1 DIA 35,48 28,69

    may-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1 DIA 35,48 28,27

    jul-10 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 2 DIAS 81,60 - 16,06

    sep-10 1.223,89 600,70 260,00 2.084,59 69,49 1 DIA 40,80 28,69

    oct-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 1 DIA 40,80 20,98

    dic-10 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 1 DIA 40,80 24,74

    ene-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1 DIA 40,80 22,95

    mar-11 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 2 DIAS 81,60 - 19,82

    abr-11 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 3 DIAS 122,40 - 56,86

    jul-11 1.407,47 191,00 71,70 1.670,17 55,67 1 DIA 46,92 8,75

    186,56

    Diferencia en el pago de los días feriados correspondientes al ciudadano D.A., Bs: 186,56. ASI SE DECIDE.

    Nombre: M.R.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO DIA DE FIESTA MONTO CANCELADO POR LA EMPRESA DIFERENCIA

    oct-10 1,223,89 562.56 239,00 239,00 7,97 1 DIA 40,8 - 32,83

    dic-10 1.223,89 404,28 166,00 1.794,17 59,81 1 DIA 40,8 19,01

    ene-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1 DIA 40,8 22,95

    mar-11 1.223,89 562,56 239,00 2.025,45 67,52 2 DIA 81,6 - 14,09

    abr-11 1.223,89 404,28 166,00 1.794,17 59,81 3 DIAS 122,4 - 62,59

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 1 DIA 40,8 26,48

    jun-11 1.407,47 413,00 155,10 1.975,57 65,85 1 DIA 46,92 18,93

    - 22,15

    No existe diferencia alguna en el pago de los días feriados correspondientes al ciudadano M.R.. ASI SE DECIDE.

    Nombre: J.M.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO FFECHA DEL DIA DE FIESTA MONTO CANCELADO POR LA EMPRESA DIFERENCIA

    mar-11 1.223,89 1.223,89 40,80 2 DIAS 81,4 - 40,60

    abr-11 1.223,89 1.223,89 40,80 3 DIAS 122,40 - 81,60

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 1 DIA 40,80 26,48

    jun-11 1.407,47 524,00 196,80 2.128,27 70,94 1 DIA 46,92 24,02

    jul-11 1.407,47 382,00 143,40 1.932,87 64,43 1 DIA 93,84 - 29,41

    ago-11 1.407,47 333,00 277,80 2.018,27 67,28 1 DIA 46,92 20,36

    - 80,76

    No existe diferencia alguna en el pago de los días feriados correspondientes al ciudadano J.M.. ASI SE DECIDE.

    Nombre: R.A.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO DIA DE FIESTA MONTO CANCELADO POR LA EMPRESA POR DIA DE FIESTS DIFERENCIA

    jun-09 879,40 360,00 120,48 1.359,88 45,33 1 DIA 30,00 15,33

    jul-09 879,40 240,00 80,32 1.199,72 39,99 1 DIA 30,00 9,99

    dic-09 959,08 360,00 120,64 1.439,72 47,99 1 DIA 32,26 15,73

    ene-10 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 1 DIA 32,26 21,06

    feb-10 959,08 360,00 120,48 1.439,56 47,99 2 DIAS 64,52 - 16,53

    may-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 1 DIA 34,48 23,53

    dic-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 1 DIA 40,80 20,98

    ene-11 1.223,89 562,56 239,00 2.025,45 67,52 1 DIA 40,80 26,72

    mar-11 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 2 DIAS 81,60 - 19,82

    abr-11 1.223,89 322,28 135,00 1.681,17 56,04 122,40 - 66,36

    jul-11 1.407,47 191,00 71,70 1.670,17 55,67 1 DIA 46,92 8,75

    39,37

    Diferencia en el pago de los días feriados correspondientes al ciudadano R.A., Bs: 39,37, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    DIAS DE DESCANSO

    Nombre: D.A.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO SALARIO BASICO PAGADO POR LA EMPRESA SALARIO DIARIO PAGADO POR LA EMPRESA DIFERENCIA

    jun-07 -

    jul-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 574 19,13 10,17

    ago-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 574 19,13 10,17

    sep-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 717,5 23,92 5,39

    oct-07 753,12 156,45 1,00 910,57 30,35 574 19,13 11,22

    nov-07 753,12 93,87 0,60 847,59 28,25 574 19,13 9,12

    dic-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 574 19,13 10,17

    ene-08 799,23 391,50 261,00 1.451,73 48,39 574 19,13 29,26

    feb-08 799,23 234,90 156,60 1.190,73 39,69 574 19,13 20,56

    mar-08 799,23 313,20 208,80 1.321,23 44,04 574 19,13 24,91

    abr-08 799,23 313,20 208,80 1.321,23 44,04 574 19,13 24,91

    may-08 799,23 150,00 75,33 1.024,56 34,15 559,89 18,66 15,49

    jun-08 799,23 150,00 75,33 2,85 0,09 559,89 18,66 - 18,57

    jul-08 799,23 799,23 26,64 - 26,64

    ago-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 746,52 24,88 11,77

    sep-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 559,89 18,66 17,99

    oct-08 799,23 150,00 75,33 1.024,56 34,15 746,52 24,88 9,27

    nov-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 746,58 24,89 11,77

    dic-08 799,23 298,32 160,64 1.258,19 41,94 559,89 18,66 23,28

    ene-09 799,23 223,74 120,48 1.143,45 38,12 559,89 18,66 19,45

    feb-09 799,23 298,32 160,64 1.258,19 41,94 746,52 24,88 17,06

    mar-09 799,23 223,74 120,48 1.143,45 38,12 746,52 24,88 13,23

    abr-09 799,23 799,23 26,64 - 26,64

    may-09 879,40 120,00 40,16 1.039,56 34,65 - 34,65

    jun-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 840 28,00 22,67

    jul-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 840 28,00 22,67

    ago-09 879,40 600,00 200,80 1.680,20 56,01 1050 35,00 21,01

    sep-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 677,46 22,58 30,74

    oct-09 959,08 600,00 280,80 1.839,88 61,33 903,28 30,11 31,22

    nov-09 959,08 600,00 200,80 1.759,88 58,66 1129,1 37,64 21,03

    dic-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 903,28 30,11 23,21

    ene-10 959,08 480,00 160.64 1.439,08 47,97 1129,1 37,64 10,33

    feb-10 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 903,28 30,11 23,21

    mar-10 1.064,25 480,56 208,00 1.752,81 58,43 993,44 33,11 25,31

    abr-10 1.064,25 600,70 260,00 1.924,95 64,17 993,44 33,11 31,05

    may-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1390,76 46,36 17,39

    jun-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 1142,4 38,08 23,70

    jul-10 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 1142,4 38,08 27,46

    ago-10 1.223,89 120,14 52,00 1.396,03 46,53 571,2 19,04 27,49

    sep-10 1.223,89 600,70 260,00 2.084,59 69,49 1142,4 38,08 31,41

    oct-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 1428 47,60 14,18

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1142,4 38,08 25,67

    dic-10 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 1142,4 38,08 27,46

    ene-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1428 47,60 16,15

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1142,4 38,08 25,67

    mar-11 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 1142,4 38,08 23,70

    abr-11 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 1142,4 38,08 27,46

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 1599,36 53,31 13,96

    jun-11 1.407,47 333,00 125,10 1.865,57 62,19 985,32 32,84 29,34

    jul-11 1.407,47 191,00 71,70 1.670,17 55,67 656,88 21,90 33,78

    ago-11 1.407,47 333,00 277,80 2.018,27 67,28 1313,76 43,79 23,48

    21/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 1445,12 48,17 - 1,26

    1.014,04

    Diferencia en el pago de los días de descanso correspondientes al ciudadano D.A., Bs: 1.014,04, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    Nombre: M.R.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO SALARIO BASICO PAGADO POR LA EMPRESA AL MES SALARIO DIARIO PAGADO POR LA EMRPESA DIFERENCIA

    22/09/2010 1.223,89 480,00 208,00 1.911,89 63,73 1142,4 38,08 25,65

    oct-10 1,223,89 562.56 239,00 239,00 7,97 1428 47,6 - 39,63

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1142,4 38,08 25,67

    dic-10 1.223,89 404,28 166,00 1.794,17 59,81 1141,8 38,06 21,75

    ene-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1142,4 38,08 25,67

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1142,4 38,08 25,67

    mar-11 1.223,89 562,56 239,00 2.025,45 67,52 1142,4 38,08 29,44

    abr-11 1.223,89 404,28 166,00 1.794,17 59,81 1142,4 38,08 21,73

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 1599,36 53,312 13,96

    jun-11 1.407,47 413,00 155,10 1.975,57 65,85 1313,76 43,792 22,06

    jul-11 1.407,47 493,00 185,10 2.085,57 69,52 1642,2 54,74 14,78

    ago-11 1.407,47 222,00 83,40 1.712,87 57,10 656,88 21,896 35,20

    22/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 722,56 24,09 22,83

    244,76

    Diferencia en el pago de los días de descanso correspondientes al ciudadano M.R., Bs:244,76, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    Nombre: J.M.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO SALARIO BASICO PAGADO POR LA EMPRESA SALARIO DIARIO PAGADO POR LA EMPRESA DIFERENCIA

    15/02/2011 1.223,89 1.223,89 40,80 571,2 19,04 21,76

    mar-11 1.223,89 1.223,89 40,80 1142,4 38,08 2,72

    abr-11 1.223,89 1.223,89 40,80 1142,4 38,08 2,72

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 1.313,76 43,79 23,48

    jun-11 1.407,47 524,00 196,80 2.128,27 70,94 1313,76 43,79 27,15

    jul-11 1.407,47 382,00 143,40 1.932,87 64,43 1642,2 54,74 9,69

    ago-11 1.407,47 333,00 277,80 2.018,27 67,28 1313,76 43,79 23,48

    23/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 1445,12 48,17 - 1,26

    109,74

    Diferencia en el pago de los días de descanso correspondientes al ciudadano J.M., Bs: 109,74, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    Nombre: R.A.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO SALARIO BASICO PAGADO POR LA EMPRESA AL MES SALARIO DIARIO PAGADO POR LA EMPRESA DIFERENCIA

    jun-09 879,40 360,00 120,48 1.359,88 45,33 630 21,00 24,33

    jul-09 879,40 240,00 80,32 1.199,72 39,99 420 14,00 25,99

    ago-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 840 28,00 22,67

    sep-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 903,28 30,11 23,21

    oct-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 903,28 30,11 23,21

    nov-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 903,28 30,11 23,21

    dic-09 959,08 360,00 120,64 1.439,72 47,99 903,28 30,11 17,88

    ene-10 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 903,28 30,11 23,21

    feb-10 959,08 360,00 120,48 1.439,56 47,99 677,46 22,58 25,40

    mar-10 1.064,25 360,42 156,00 1.580,67 52,69 744,98 24,83 27,86

    abr-10 1.064,25 360,42 156,00 1.580,67 52,69 745,08 24,84 27,85

    may-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 856,8 28,56 29,45

    jun-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 571,2 19,04 38,97

    jul-10 1.223,89 240,28 104,00 1.568,17 52,27 856,8 28,56 23,71

    ago-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 856,8 28,56 29,45

    sep-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1142,4 38,08 25,67

    oct-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 856,8 28,56 29,45

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1428 47,60 16,15

    dic-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 1142,4 38,08 23,70

    ene-11 1.223,89 562,56 239,00 2.025,45 67,52 1142,4 38,08 29,44

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 1142,4 38,08 25,67

    mar-11 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 856,8 28,56 33,22

    abr-11 1.223,89 322,28 135,00 1.681,17 56,04 1142,4 38,08 17,96

    may-11 1.407,47 222,00 83,40 1.712,87 57,10 656,88 21,90 35,20

    jun-11 1.407,47 1.407,47 46,92 656,88 21,90 25,02

    jul-11 1.407,47 191,00 71,70 1.670,17 55,67 656,88 21,90 33,78

    ago-11 1.407,47 111,00 194,40 1.712,87 57,10 656,88 21,90 35,20

    22/09/2011 1.407,47 1145,12 38,17 - 38,17

    678,69

    Diferencia en el pago de los días de descanso correspondientes al ciudadano R.A., Bs: 678,69, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    DIAS DOMINGOS

    Nombre: D.A.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO SALARIO CANCELADO POR LA EMPRESA POR DIA D.D.

    jun-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 25,00 4,30

    jul-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 25,00 4,30

    ago-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 25,00 4,30

    sep-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 25,00 4,30

    oct-07 753,12 156,45 1,00 910,57 30,35 25,00 5,35

    nov-07 753,12 93,87 0,60 847,59 28,25 25,00 3,25

    dic-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 25,00 4,30

    ene-08 799,23 391,50 261,00 1.451,73 48,39 25,00 23,39

    feb-08 799,23 234,90 156,60 1.190,73 39,69 20,5 19,19

    mar-08 799,23 313,20 208,80 1.321,23 44,04 20,5 23,54

    abr-08 799,23 313,20 208,80 1.321,23 44,04 20,5 23,54

    may-08 799,23 150,00 75,33 1.024,56 34,15 26,63 7,52

    jun-08 799,23 150,00 75,33 2,85 0,09 26,63 - 26,54

    jul-08 799,23 799,23 26,64 26,63 0,01

    ago-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 26,63 10,03

    sep-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 26,63 10,03

    oct-08 799,23 150,00 75,33 1.024,56 34,15 26,63 7,52

    nov-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 26,63 10,03

    dic-08 799,23 298,32 160,64 1.258,19 41,94 26,63 15,31

    ene-09 799,23 223,74 120,48 1.143,45 38,12 26,63 11,49

    feb-09 799,23 298,32 160,64 1.258,19 41,94 26,63 15,31

    mar-09 799,23 223,74 120,48 1.143,45 38,12 26,63 11,49

    abr-09 799,23 799,23 26,64 26,63 0,01

    may-09 879,40 120,00 40,16 1.039,56 34,65 30 4,65

    jun-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 30 20,67

    jul-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 30 20,67

    ago-09 879,40 600,00 200,80 1.680,20 56,01 30 26,01

    sep-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 32,26 21,06

    oct-09 959,08 600,00 280,80 1.839,88 61,33 32,26 29,07

    nov-09 959,08 600,00 200,80 1.759,88 58,66 32,26 26,40

    dic-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 32,26 21,06

    ene-10 959,08 480,00 160.64 1.439,08 47,97 32,26 15,71

    feb-10 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 32,26 21,06

    mar-10 1.064,25 480,56 208,00 1.752,81 58,43 35,48 22,95

    abr-10 1.064,25 600,70 260,00 1.924,95 64,17 35,48 28,69

    may-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 35,48 28,27

    jun-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 40,8 20,98

    jul-10 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 40,8 24,74

    ago-10 1.223,89 120,14 52,00 1.396,03 46,53 40,8 5,73

    sep-10 1.223,89 600,70 260,00 2.084,59 69,49 40,8 28,69

    oct-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 40,8 20,98

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 22,95

    dic-10 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 40,8 24,74

    ene-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 22,95

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 22,95

    mar-11 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 40,8 20,98

    abr-11 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 40,8 24,74

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 40,8 26,48

    jun-11 1.407,47 333,00 125,10 1.865,57 62,19 46,92 15,27

    jul-11 1.407,47 191,00 71,70 1.670,17 55,67 46,92 8,75

    ago-11 1.407,47 333,00 277,80 2.018,27 67,28 46,92 20,36

    21/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 77,42 - 30,50

    Total 759,02

    Diferencia en el pago de los días domingo correspondiente al ciudadano D.A., Bs: 759,02, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    Nombre: M.R.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO SALARIO CANCELADO POR LA EMPRESA POR DIA D.D.

    22/09/2010 1.223,89 480,00 208,00 1.911,89 63,73 40,8 - 22,93

    oct-10 1,223,89 562.56 239,00 239,00 7,97 40,8 32,83

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 - 22,95

    dic-10 1.223,89 404,28 166,00 1.794,17 59,81 40,8 - 19,01

    ene-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 - 22,95

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 - 22,95

    mar-11 1.223,89 562,56 239,00 2.025,45 67,52 40,8 - 26,72

    abr-11 1.223,89 404,28 166,00 1.794,17 59,81 40,8 - 19,01

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 40,8 - 26,48

    jun-11 1.407,47 413,00 155,10 1.975,57 65,85 46,92 - 18,93

    jul-11 1.407,47 493,00 185,10 2.085,57 69,52 46,92 - 22,60

    ago-11 1.407,47 222,00 83,40 1.712,87 57,10 46,92 - 10,18

    22/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 77,42 30,50

    - 171,35

    No existe diferencia alguna en el pago de los días domingos correspondientes al ciudadano M.R.. ASI SE DECIDE.

    Nombre: J.M.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO SALARIO CANCELADO POR LA EMPRESA POR DIA D.D.

    15/02/2011 1.223,89 444,00 166,80 1.834,69 61,16 40,8 - 20,36

    mar-11 1.223,89 444,00 166,80 1.834,69 61,16 40,8 - 20,36

    abr-11 1.223,89 444,00 166,80 1.834,69 61,16 40,8 - 20,36

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 40,8 - 26,48

    jun-11 1.407,47 524,00 196,80 2.128,27 70,94 46,92 - 24,02

    jul-11 1.407,47 382,00 143,40 1.932,87 64,43 46,92 - 17,51

    ago-11 1.407,47 333,00 277,80 2.018,27 67,28 46,92 - 20,36

    23/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 77,42 30,50

    - 118,93

    No existe diferencia alguna en el pago de los días domingos correspondientes al ciudadano J.M.. ASI SE DECIDE.

    Nombre: R.A.

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO SALARIO CANCELADO POR LA EMPRESA POR DIA D.D.

    jun-09 879,40 360,00 120,48 1.359,88 45,33 30 - 15,33

    jul-09 879,40 240,00 80,32 1.199,72 39,99 30 - 9,99

    ago-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 30 - 20,67

    sep-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 32,26 - 21,06

    oct-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 32,26 - 21,06

    nov-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 32,26 - 21,06

    dic-09 959,08 360,00 120,64 1.439,72 47,99 32,26 - 15,73

    ene-10 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 32,26 - 21,06

    feb-10 959,08 360,00 120,48 1.439,56 47,99 32,26 - 15,73

    mar-10 1.064,25 360,42 156,00 1.580,67 52,69 35,48 - 17,21

    abr-10 1.064,25 360,42 156,00 1.580,67 52,69 35,48 - 17,21

    may-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 40,8 - 17,21

    jun-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 40,8 - 17,21

    jul-10 1.223,89 240,28 104,00 1.568,17 52,27 40,8 - 11,47

    ago-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 40,8 - 17,21

    sep-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 - 22,95

    oct-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 40,8 - 17,21

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 - 22,95

    dic-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 40,8 - 20,98

    ene-11 1.223,89 562,56 239,00 2.025,45 67,52 40,8 - 26,72

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 40,8 - 22,95

    mar-11 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 40,8 - 20,98

    abr-11 1.223,89 322,28 135,00 1.681,17 56,04 40,8 - 15,24

    may-11 1.407,47 222,00 83,40 1.712,87 57,10 46,92 - 10,18

    jun-11 1.407,47 1.407,47 46,92 46,92 0,00

    jul-11 1.407,47 191,00 71,70 1.670,17 55,67 46,92 - 8,75

    ago-11 1.407,47 111,00 194,40 1.712,87 57,10 46,92 - 10,18

    22/09/2011 1.407,47 77,42 77,42

    - 380,86

    No existe diferencia alguna en el pago de los días domingos correspondientes al ciudadano R.A.. ASI SE DECIDE.

    UTILIDDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2011

     Nombre: R.A.

    Cargo: Mesonero F.I 01-06-2009 F.E 22-09-2011

    T. S= 2 años 3 meses y 21 días

    Utilidades Fraccionadas del año 2011: 30 días /12 meses= 2,5 días x 3meses: 7,5, x el salario promedio del último año Bs. 59,43= Bs= 445,72

    Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 445,72, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011. ASI SE DECIDE.

     Nombre: D.A. F.I 29/06/2007 F.E 21/9/2011

    Tiempo de Servicio: 4 años, 2 meses y 22 días

    Utilidades Fraccionadas del año 2011: 30 días /12 meses= 2,5 días x 2 meses: 5 días, x el salario promedio del último año Bs. 67,89 = Bs= 339,45

    Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 339,45, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011. ASI SE DECIDE.

     Nombre: M.R. F.I= 22-09-2010 F.E 22-09-2011

    Tiempo de Servicio= 1 año

    Utilidades Fraccionadas del año 2011: 30 días /12 meses= 2,5 días x 8 meses: 20 días, x el salario promedio del último año Bs. 62,40= Bs= 1.248

    Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs:1.248, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011. ASI SE DECIDE.

     Nombre: J.M. F.I 15-02-2011 F.E 23-09-2011

    Tiempo de Servicio= 7 meses y 07 días

    Utilidades Fraccionadas del año 2011: 30 días /12 meses= 2,5 días x 7 meses: 17,5 días, x el salario promedio del último año Bs. 46,92= Bs= 821,1

    Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 821,1, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011. ASI SE DECIDE.

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    R.A.

    Nombre: R.A.C.: Mesonero F.I 01-06-2009 F.E 22-09-2011 T. S= 2 años 3 meses y 21 dias

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO DIAS DE B.VAC. ALICUOTA DE B.VAC. DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    jun-09 879,40 360,00 120,48 1.359,88 45,33

    jul-09 879,40 240,00 80,32 1.199,72 39,99

    ago-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 - -

    sep-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 - -

    oct-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 7 1,04 30 4,44 58,80 5 294,02 294,02

    nov-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 7 1,04 30 4,44 58,80 5 294,02 588,04

    dic-09 959,08 360,00 120,64 1.439,72 47,99 7 0,93 30 4,00 52,92 5 264,62 852,66

    ene-10 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 7 1,04 30 4,44 58,80 5 294,02 1.146,68

    feb-10 959,08 360,00 120,48 1.439,56 47,99 7 0,93 30 4,00 52,92 5 264,59 1.411,27

    mar-10 1.064,25 360,42 156,00 1.580,67 52,69 7 1,02 30 4,39 58,10 5 290,52 1.701,79

    abr-10 1.064,25 360,42 156,00 1.580,67 52,69 7 1,02 30 4,39 58,10 5 290,52 1.992,31

    may-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 7 1,13 30 4,83 63,97 5 319,86 2.312,17

    jun-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 8 1,29 30 4,83 64,13 5 320,67 2.632,84

    jul-10 1.223,89 240,28 104,00 1.568,17 52,27 8 1,16 30 4,36 57,79 5 288,95 2.921,79

    ago-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 8 1,29 30 4,83 64,13 5 320,67 3.242,46

    sep-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 8 1,42 30 5,31 70,48 5 352,39 3.594,84

    oct-10 1.223,89 360,42 156,00 1.740,31 58,01 8 1,29 30 4,83 64,13 5 320,67 3.915,51

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 8 1,42 30 5,31 70,48 5 352,39 4.267,90

    dic-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 8 1,37 30 5,15 68,30 5 341,49 4.609,39

    ene-11 1.223,89 562,56 239,00 2.025,45 67,52 8 1,50 30 5,63 74,64 5 373,21 4.982,60

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 8 1,42 30 5,31 70,48 5 352,39 5.334,98

    mar-11 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 8 1,37 30 5,15 68,30 5 341,49 5.676,47

    abr-11 1.223,89 322,28 135,00 1.681,17 56,04 8 1,25 30 4,67 61,95 5 309,77 5.986,24

    may-11 1.407,47 222,00 83,40 1.712,87 57,10 8 1,27 30 4,76 63,12 5 315,61 6.301,86

    jun-11 1.407,47 1.407,47 46,92 9 1,17 30 3,91 52,00 5 2 268,66 6.570,51

    jul-11 1.407,47 191,00 71,70 1.670,17 55,67 9 1,39 30 4,64 61,70 5 308,52 6.879,03

    ago-11 1.407,47 111,00 194,40 1.712,87 57,10 9 1,43 30 4,76 63,28 5 316,41 7.195,44

    22/09/2011 1.407,47 - - - 115 2

    Días por Antigüedad 117 TOTAL 7.195,44

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    D.A.

    Nombre: D.A. F.I 29/06/2007 F.E 21/9/2011 Tiempo de Servicio: 4 años, 2 meses y 22 dias

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO DIAS DE B.VAC. ALICUOTA DE B.VAC. DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    jun-07

    jul-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30

    ago-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30

    sep-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30

    oct-07 753,12 156,45 1,00 910,57 30,35 7 0,59 30 2,53 33,47 5 167,36 167,36

    nov-07 753,12 93,87 0,60 847,59 28,25 7 0,55 30 2,35 31,16 5 155,78 323,14

    dic-07 753,12 125,16 0,80 879,08 29,30 7 0,57 30 2,44 32,31 5 161,57 484,72

    ene-08 799,23 391,50 261,00 1.451,73 48,39 7 0,94 30 4,03 53,36 5 266,82 751,54

    feb-08 799,23 234,90 156,60 1.190,73 39,69 7 0,77 30 3,31 43,77 5 218,85 970,39

    mar-08 799,23 313,20 208,80 1.321,23 44,04 7 0,86 30 3,67 48,57 5 242,84 1.213,23

    abr-08 799,23 313,20 208,80 1.321,23 44,04 7 0,86 30 3,67 48,57 5 242,84 1.456,06

    may-08 799,23 150,00 75,33 1.024,56 34,15 7 0,66 30 2,85 37,66 5 188,31 1.644,37

    jun-08 799,23 150,00 75,33 2,85 0,09 8 0,00 30 0,01 0,10 5 0,52 1.644,90

    jul-08 799,23 799,23 26,64 8 0,59 30 2,22 29,45 5 147,27 1.792,16

    ago-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 8 0,81 30 3,05 40,52 5 202,62 1.994,79

    sep-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 8 0,81 30 3,05 40,52 5 202,62 2.197,41

    oct-08 799,23 150,00 75,33 1.024,56 34,15 8 0,76 30 2,85 37,76 5 188,78 2.386,20

    nov-08 799,23 200,00 100,44 1.099,67 36,66 8 0,81 30 3,05 40,52 5 202,62 2.588,82

    dic-08 799,23 298,32 160,64 1.258,19 41,94 8 0,93 30 3,49 46,37 5 231,83 2.820,66

    ene-09 799,23 223,74 120,48 1.143,45 38,12 8 0,85 30 3,18 42,14 5 210,69 3.031,35

    feb-09 799,23 298,32 160,64 1.258,19 41,94 8 0,93 30 3,49 46,37 5 231,83 3.263,18

    mar-09 799,23 223,74 120,48 1.143,45 38,12 8 0,85 30 3,18 42,14 5 210,69 3.473,87

    abr-09 799,23 799,23 26,64 8 0,59 30 2,22 29,45 5 147,27 3.621,14

    may-09 879,40 120,00 40,16 1.039,56 34,65 8 0,77 30 2,89 38,31 5 191,55 3.812,69

    jun-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 9 1,27 30 4,22 56,16 5 2 361,15 4.173,84

    jul-09 879,40 480,00 160,64 1.520,04 50,67 9 1,27 30 4,22 56,16 5 280,79 4.454,62

    ago-09 879,40 600,00 200,80 1.680,20 56,01 9 1,40 30 4,67 62,07 5 310,37 4.764,99

    sep-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 9 1,33 30 4,44 59,10 5 295,50 5.060,50

    oct-09 959,08 600,00 280,80 1.839,88 61,33 9 1,53 30 5,11 67,97 5 339,87 5.400,36

    nov-09 959,08 600,00 200,80 1.759,88 58,66 9 1,47 30 4,89 65,02 5 325,09 5.725,45

    dic-09 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 9 1,33 30 4,44 59,10 5 295,50 6.020,95

    ene-10 959,08 480,00 160.64 1.439,08 47,97 9 1,20 30 4,00 53,17 5 265,83 6.286,78

    feb-10 959,08 480,00 160,64 1.599,72 53,32 9 1,33 30 4,44 59,10 5 295,50 6.582,29

    mar-10 1.064,25 480,56 208,00 1.752,81 58,43 9 1,46 30 4,87 64,76 5 323,78 6.906,07

    abr-10 1.064,25 600,70 260,00 1.924,95 64,17 9 1,60 30 5,35 71,12 5 355,58 7.261,65

    may-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 9 1,59 30 5,31 70,65 5 353,27 7.614,92

    jun-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 10 1,72 30 5,15 68,64 5 4 596,07 8.210,99

    jul-10 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 10 1,82 30 5,46 72,83 5 364,13 8.575,12

    ago-10 1.223,89 120,14 52,00 1.396,03 46,53 10 1,29 30 3,88 51,70 5 258,52 8.833,65

    sep-10 1.223,89 600,70 260,00 2.084,59 69,49 10 1,93 30 5,79 77,21 5 386,04 9.219,68

    oct-10 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 10 1,72 30 5,15 68,64 5 343,21 9.562,89

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 10 1,77 30 5,31 70,83 5 354,16 9.917,05

    dic-10 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 10 1,82 30 5,46 72,83 5 364,13 10.281,18

    ene-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 10 1,77 30 5,31 70,83 5 354,16 10.635,33

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 10 1,77 30 5,31 70,83 5 354,16 10.989,49

    mar-11 1.223,89 442,42 187,00 1.853,31 61,78 10 1,72 30 5,15 68,64 5 343,21 11.332,70

    abr-11 1.223,89 524,42 218,00 1.966,31 65,54 10 1,82 30 5,46 72,83 5 364,13 11.696,83

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 10 1,87 30 5,61 74,75 5 373,75 12.070,58

    jun-11 1.407,47 333,00 125,10 1.865,57 62,19 11 1,90 30 5,18 69,27 5 6 767,90 12.838,48

    jul-11 1.407,47 191,00 71,70 1.670,17 55,67 11 1,70 30 4,64 62,01 5 310,06 13.148,54

    ago-11 1.407,47 333,00 277,80 2.018,27 67,28 11 2,06 30 5,61 74,94 5 374,69 13.523,23

    21/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 11 1,43 30 3,91 52,26 5 261,29 13.784,53

    240 6 -

    Dias por Antigüedad 246 Total 13.784,53

    Se observa al folio 220 de la 2da pieza del expediente, que la empresa demandada le canceló al ciudadano D.A., un adelanto por prestación de antigüedad por la cantidad de Bs: 10.000,00, en fecha 18 de julio del año 2011; en consecuencia, se ordena deducir dicha cantidad sobre el monto arrojado a este Tribunal por este conceptos, es decir, Bs: 13.784,53 menos la cantidad antes indicada, lo que arroja un total a pagar por la empresa a favor de este trabajador de de la cantidad de Bs:3.784,53, por concepto de prestación de antigüedad. ASI SE DECIDE.

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    M.R.

    Nombre: M.R. F.I= 22-09-2010 F.E 22-09-2011 Tiempo de Servicio= 1 año

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO DIAS DE B.VAC. ALICUOTA DE B.VAC. DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    22/09/2010 1.223,89 480,00 208,00 1.911,89

    oct-10 1,223,89 562.56 239,00

    nov-10 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45

    dic-10 1.223,89 404,28 166,00 1.794,17

    ene-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45

    feb-11 1.223,89 480,56 208,00 1.912,45 63,75 7 1 30 5,31 70,30 5 351,50 224,95

    mar-11 1.223,89 562,56 239,00 2.025,45 67,52 7 1 30 5,63 74,45 5 372,27 597,22

    abr-11 1.223,89 404,28 166,00 1.794,17 59,81 7 1 30 4,98 65,95 5 329,76 926,98

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 7 1 30 5,61 74,19 5 370,95 1.297,93

    jun-11 1.407,47 413,00 155,10 1.975,57 65,85 7 1 30 5,49 72,62 5 363,10 1.661,04

    jul-11 1.407,47 493,00 185,10 2.085,57 69,52 7 1 30 5,79 76,66 5 383,32 2.044,36

    ago-11 1.407,47 222,00 83,40 1.712,87 57,10 7 1 30 4,76 62,96 5 314,82 2.359,17

    22/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 7 1 30 3,91 51,74 5 258,69 2.617,86

    Dias de Antiegudad 40 Total 2.617,86

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    J.M.

    Nombre: J.M. F.I 15-02-2011 F.E 23-09-2011 Tiempo de Servicio= 7 meses y 07 dias

    MES SALARIO BASICO MENSUAL 10% PROPINA TOTAL DE SALARIO MIXTO MENSUAL SALARIO DIARIO MIXTO DIAS DE B.VAC. ALICUOTA DE B.VAC. DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    15/02/2011 1.223,89

    mar-11 1.223,89

    abr-11 1.223,89

    may-11 1.407,47 444,00 166,80 2.018,27 67,28 - - -

    jun-11 1.407,47 524,00 196,80 2.128,27 70,94 7 1 30 5,91 78,23 5 391,17 391,17

    jul-11 1.407,47 382,00 143,40 1.932,87 64,43 7 1 30 5,37 71,05 5 355,25 782,34

    ago-11 1.407,47 333,00 277,80 2.018,27 67,28 7 1 30 5,61 74,19 5 370,95 1.137,59

    23/09/2011 1.407,47 1.407,47 46,92 7 1 30 3,91 51,74 5 258,69 1.508,54

    DIAS DE ANTIGÜEDAD 20 TOTAL 1508,54

    Vale mencionar que durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la representación judicial de los accionantes, solicitó a este Tribunal que le concediera el derecho de palabra a los trabajadores; en este sentido, quien aquí decide, luego de la exposición de la parte actora y recurrente, así como la del representante judicial de la empresa demandada, el cual asistió a la misma, procedió a concederle el derecho de palabra a los ciudadanos: R.A., M.R. y J.M., cuyas exposiciones fueron detalladas anteriormente; siendo así, considera prudente esta sentenciadora señalar que aún cuando se les concedió el derecho de palabra, sus alegatos no son vinculantes en esta etapa del proceso, ya que los dichos de las partes deben ser debidamente probados en autos; sin embargo, este Tribunal en atención al derecho que tienen las partes de manifestar lo que consideren conveniente en cualquier grado y estado de la causa procedió a darle el derecho de palabra. ASI SE DECIDE.

    De acuerdo a lo antes señalado, se declarará en el dispositivo del presente fallo SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho D.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012). SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012). Improcedentes los punto apelados por la representación judicial de la parte actora, referidos a: 1) Que el despido de los trabajadores fue injustificado por parte de la empresa demandada; 2) Las horas extraordinarias reclamadas por los accionantes; 3) La determinación del salario promedio de los trabajadores. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Pasivos Laborales, incoada por los D.A., R.A., Franger Manzueta y M.R. en contra de Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A. Se condena a la parte demandada Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A. al pago de las siguientes cantidades: 1) D.A. la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 8.851.89); J.M. la cantidad de três mil setecientos un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 3.701.39); R.A. la cantidad de dieciséis mil doscientos veintinueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 16.229.94); M.R. la cantidad de siete mil ochenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 7.085.79). Se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria según los parámetros que se indicaron en la parte motiva. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Asimismo, en virtud de haber quedado resueltos los puntos apelados en la presente decisión, esta Juzgadora, procede a confirmar lo establecido en la parte motiva de la decisión dictada en Primera Instancia, atendiendo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales previamente transcritos, los cuales han establecido que quedan los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada, en este sentido, este Tribunal cita textualmente lo señalado por el Tribunal A-Quo, en los siguientes términos:

    PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

    DE LA TACHA DE TESTIGO

    De las pruebas analizadas ut supra adminiculadas con la declaración rendida por los ciudadanos D.F., W.D., J.V., quedó establecido que los testigos impugnados, para el momento en el cual prestaron juramentación y subsiguiente deposición, en la audiencia oral y pública iniciada en fecha 09 de mayo del año en curso, manifestaron tener actualmente acciones por cobro de prestaciones sociales, en contra de la empresa accionada.

    En este sentido, tal actitud compromete su imparcialidad, estando incursos en el supuesto de hecho establecido en la norma, al tener ambos testigos interés en las resultas del pleito, produciendo ello inhabilidad para rendir testimonio en el presente juicio, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la tacha de testigo propuesta por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

    DIAS FERIADOS

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que existe una diferencia en el pago de los días feriados correspondientes al ciudadano D.A., en consecuencia se ordena al pago de la cantidad de Bs: 186,56, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que no existe diferencia alguna en el pago de los días feriados correspondientes al ciudadano M.R., en consecuencia improcedente el pago de diferencia por días feriados a favor de este trabajador. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que no existe diferencia alguna en el pago de los días feriados correspondientes al ciudadano J.M., en consecuencia improcedente el pago de diferencia por días feriados a favor de este trabajador. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que existe una diferencia en el pago de los días feriados correspondientes al ciudadano R.A., en consecuencia se ordena al pago de la cantidad de Bs: 39,37, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    DIAS DE DESCANSO

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que existe una diferencia en el pago de los días de descanso correspondientes al ciudadano D.A., en consecuencia se ordena al pago de la cantidad de Bs: 1.014,04, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que existe una diferencia en el pago de los días de descanso correspondientes al ciudadano M.R., en consecuencia se ordena al pago de la cantidad de Bs:244,76, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que existe una diferencia en el pago de los días de descanso correspondientes al ciudadano J.M., en consecuencia se ordena al pago de la cantidad de Bs: 109,74, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que existe una diferencia en el pago de los días de descanso correspondientes al ciudadano R.A., en consecuencia se ordena al pago de la cantidad de Bs: 678,69, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    DIAS DOMINGOS

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que existe una diferencia en el pago de los días domingo correspondiente al ciudadano D.A., en consecuencia se ordena al pago de la cantidad de Bs: 759,02, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que no existe diferencia alguna en el pago de los días domingos correspondientes al ciudadano M.R., en consecuencia improcedente el pago de diferencia por días domingos laborados a favor de este trabajador. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que no existe diferencia alguna en el pago de los días domingos correspondientes al ciudadano J.M., en consecuencia improcedente el pago de diferencia por días domingos laborados a favor de este trabajador. ASI SE DECIDE.

    En este sentido, de las operaciones matemáticas antes realizadas, se desprende que no existe diferencia alguna en el pago de los días domingos correspondientes al ciudadano R.A., en consecuencia improcedente el pago de diferencia por días domingos laborados a favor de este trabajador. ASI SE DECIDE.

    UTILIDDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2011

    R.A.: Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 445,72, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011. ASI SE DECIDE.

    D.A.: Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 339,45, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011. ASI SE DECIDE.

    M.R.: Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs:1.248, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011. ASI SE DECIDE.

    J.M.: Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 821,1, por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011. ASI SE DECIDE.

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 7.195,44, por concepto de prestación de antigüedad a favor del ciudadano R.A.. ASI SE DECIDE.

    Se observa al folio 220 de la 2da pieza del expediente, que la empresa demandada le canceló al ciudadano D.A., un adelanto por prestación de antigüedad por la cantidad de Bs: 10.000,00, en fecha 18 de julio del año 2011; en consecuencia, se ordena deducir dicha cantidad sobre el monto arrojado a este Tribunal por este conceptos, es decir, Bs: 13.784,53 menos la cantidad antes indicada, lo que arroja un total a pagar por la empresa a favor de este trabajador de de la cantidad de Bs:3.784,53, por concepto de prestación de antigüedad. ASI SE DECIDE.

    Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 2.617,86, por concepto de prestación de antigüedad a favor del ciudadano M.R.. ASI SE DECIDE.

    Se ordena a la empresa al pago de la cantidad de Bs: 1.508,54 por concepto de prestación de antigüedad a favor del ciudadano J.M.. ASI SE DECIDE.

    Asimismo, este Tribunal acuerda el pago de los intereses de sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 1841 de fecha 11-11-2008, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso: J.S., en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.

    …omissis…

    Siguiendo los lineamientos establecidos por el criterio antes transcrito en concordancia con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es en el caso de D.A. desde el día 21-09-2011, R.A. desde el 22-09-2011, J.M. desde el 23-09-2011, y M.R. desde el 22-09-2011; sobre el capital acumulado equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes y tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    Igualmente, se acuerdan los intereses moratorios e indexación de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley adjetiva laboral la cual se regirá por los siguientes parámetros:

    En lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación causados por la falta de pago de la diferencia prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo por cada uno de los trabajadores D.A. desde el día 21-09-2011, R.A. desde el 22-09-2011, J.M. desde el 23-09-2011, y M.R. desde el 22-09-2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo y no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

    En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada 7 de noviembre del año 2011, hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

    En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos por el experto contable declarado firme, el juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, ordenará una segunda indexación y la determinación de intereses moratorios sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para lo cual designará un único experto contable. Así se decide.

    -V-

    DISPOSITIVO

    Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho D.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012).

SEGUNDO

SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012).

TERCERO

Improcedentes los punto apelados por la representación judicial de la parte actora, referidos a: 1) Que el despido de los trabajadores fue injustificado por parte de la empresa demandada; 2) Las horas extraordinarias reclamadas por los accionantes; 3) La determinación del salario promedio de los trabajadores.

CUARTO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Pasivos Laborales, incoada por los D.A., R.A., Franger Manzueta y M.R. en contra de Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A.

QUINTO

Se condena a la parte demandada Hotel Bar Restaurant Puerto Mar, C.A. al pago de las siguientes cantidades: 1) D.A. la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 8.851.89); J.M. la cantidad de três mil setecientos un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 3.701.39); R.A. la cantidad de dieciséis mil doscientos veintinueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 16.229.94); M.R. la cantidad de siete mil ochenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 7.085.79).

SEXTO

Se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria según los parámetros que se indicaron en la parte motiva.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. V.V.

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

EXP. Nº WP11-R-2012-000022

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