Decisión nº 7 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente. Nº AP71-R-2013-001190/6.613.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

DEHNELD ROJAS PERAZA y M.Z.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.440.267 y V-6.850.879, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho R.F.N., Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel Nacional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.571.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

B.X.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.088.311; cuya representación judicial no consta en autos.

MOTIVO: A.C. (apelación).

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior el conocimiento de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 29 de noviembre del 2013, por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y M.Z.V., parte presuntamente agraviada, debidamente asistidos por la abogada R.F.N., en su carácter de defensor pública auxiliar, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre del 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el proceso iniciado por la acción de a.c. por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y M.Z.V..

Oído el recurso de apelación en un solo efecto mediante auto del 03 de diciembre del 2013, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de donde se recibió el 05 de diciembre del 2013, dejándose constancia de ello el día 06 del mismo mes y año.

El 12 de diciembre del 2013, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio, y se fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Encontrándonos dentro de dicho plazo, tomando en cuenta que desde el 21 de diciembre de 2013 al 6 de enero del año en curso, ambas fechas inclusive, no transcurrió lapso procesal alguno, por ser de vacaciones judiciales, se procede a decidir, con arreglo al resumen expositivo, consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos:

DE LA ACCIÓN DE A.D.

Se inició el presente procedimiento en virtud de la acción de a.c. interpuesta el 19 de julio del 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada R.F.N., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar asistiendo a la parte presuntamente agraviada, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La parte presuntamente agraviada alegó en su escrito de amparo los siguientes hechos relevantes:

Que la ciudadana B.X.M.M., en varias oportunidades les suspendió los servicios de agua potable y electricidad.

Que en fecha 22 de noviembre de 2012, acudió a Hidrocapital y CORPOELEC, solicitando la realización de una inspección del inmueble, debido a las reiteradas suspensiones de dichos servicios; a lo que hidrocapital le dio respuesta, informándole que el problema de suspensión del agua era algo interno entre vecinos y no de tal organismo.

Que la agraviante no permitió que los funcionarios de CORPOELEC colocarán el medidor en el inmueble alquilado; y le solicitó el desalojo del inmueble, dándole tres (03) meses para que desocupara el inmueble arrendado, advirtiéndole que si para ese tiempo no se habían mudado, procederían a la desocupación inmediata del mismo.

Que no pudo abrir la reja principal que le da acceso a la puerta del inmueble alquilado, ya que la cerradura había sido cambiada, impidiéndole así la entrada a dicha vivienda; y por ello no han podido atender, ni proporcionarles agua, ni comida a dos (02) perros de su propiedad, que allí se encuentran.

Como fundamentos de derecho, invocaron las disposiciones de los artículos 2, 3, 26, 27, 43, 46, 49, 60, 82, 75, 117 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2 y 1.167 del Código Civil; 1 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; 35, 37, 41 y 142 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda; 3 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio y 1, 2 y 30 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Junto con el escrito de amparo la parte presuntamente agraviada, acompañó, entre otros, los recaudos que a continuación se detallan: A) Original del contrato de arrendamiento entre la ciudadana B.X.M.M. y los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y M.Z.V., (folios 12 al 13); B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.Z.V., (folio 14); C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DEHNELD ROJAS PERAZA, (folio 15); D) Copia simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana M.Z.V., (folio 16); E) Copia simple del Registro de Información Fiscal del ciudadano DEHNELD ROJAS PERAZA, (folio 17); F) Original de la constancia de residencia emitida por el C.C.G., RIF J-29967468-0 a nombre de la ciudadana M.Z.V., (folio 18); G) Original de la constancia de residencia emitida por el C.C.G., RIF J-29967468-0 a nombre del ciudadano DEHNELD ROJAS PERAZA, (folio 19); H) Original de oficio Nº M-12-03462, proveniente de Hidrocapital, de fecha 26 de noviembre del 2012; (folios 20 al 21); I) Original de la constancia de gestión del cliente de CORPOELEC, de fecha 11 de marzo del 2013, (folios 22 al 23); J) Fotos de la vivienda, para demostrar como la propietaria lleva el agua a su casa directamente sin suministrarle a los inquilinos, (folios 24 al 27); K) Original de acta de compromiso, solicitando el desalojo del inmueble, (folios 28 al 29); L) Original de 05 recibos de pago del canon de arrendamiento, (folios 30 al 31); LL) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.M., en su carácter de testigo, (folio 32); M) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano R.A.C.A., en su carácter de testigo, (folio 33); N) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.D.L.M.T.D.C., en su carácter de testigo, (folio 34); Ñ) Copia simple del oficio Nº 00DCC-51-S/N-2013, emitido por el Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, dirigido al Jefe de Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 35); O) Copia simple de la constancia de notificación de amenaza de muerte, emitida por el CICPC, en fecha 14 de julio del 2013, (folios 36 al 37); P) Fotos en la cual se observa que los inquilinos no pudieron acceder a la vivienda, (folios 38 al 41).

En fecha 23 de julio del 2013, el juzgado de la causa, admitió la acción de a.c., asimismo ordenó la notificación de los presuntos agraviantes y del Ministerio Público.

El 25 de julio del 2013, la parte actora consignó copias simples de tres (03) actas emitidas por efectivos de la Guardia Nacional.

Mediante diligencia de fecha 07 de agosto del 2013, la parte accionante consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas.

El 14 de agosto del 2013, el juzgado de la causa remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud del receso judicial, que correspondía al lapso desde el 15 de agosto del 2013 hasta el 15 de septiembre del 2013.

En fecha 16 de septiembre del 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 612, remitió el expediente, en virtud de haber finalizado el receso judicial.

El 19 de septiembre del 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dio entrada al expediente en el estado en que se encontraba.

Mediante diligencia del 24 de septiembre del 2013, el ciudadano J.J. CENTENO, en su carácter de alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignó recibo debidamente firmado por el Ministerio Público.

El 25 de septiembre del 2013, el tribunal de la causa recibió oficio Nº 01-AMC-F89-508-2013, proveniente del Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas.

El 11 de noviembre del 2013, la consignación de la diligencia del ciudadano O.O., en su carácter de alguacil del Circuito Judicial, en la cual manifestó haber notificado a la parte presuntamente agraviante.

En fecha 19 de noviembre del 2013, el Juzgado a quo, fijó el tercer día de despacho siguiente a dicha data a las 10:00 a.m. para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional.

El 22 de noviembre del 2013, el tribunal de la causa dio a lugar a la audiencia constitucional, en la cual estuvieron presentes, la ciudadana B.X.M.M., como parte presuntamente agraviante, asistida judicialmente por el abogado C.M.M. y la representación del Ministerio Público; asimismo dejó constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por apoderado judicial alguno de la parte agraviada.

El 26 de noviembre del 2013, como antes se dijo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró terminado el proceso de la presente acción de amparo. Tal decisión es del tenor siguiente:

…En estricto acatamiento de lo dispuesto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de a.c., y habida cuenta que a la audiencia constitucional fijada para esta fecha por auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2013 (folio 75), únicamente comparecieron la presunta agraviante y la representación de la Fiscalía Octogésimo Noveno del Ministerio Público con competencia de Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, este Tribunal coincidiendo con el criterio del Ministerio Público, resuelve que la acción de a.c. incoada por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y M.Z.V., en contra de la ciudadana B.X.M.M. debe ser declarada extinguida, dada la falta de interés procesal de la parte presuntamente agraviada.

En consecuencia, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos precedentemente explanados en esta decisión, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso que aquí nos ocupa. Así se decide.-

- III -

DISPOSITIVA.

En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara TERMINADO este proceso iniciado por la acción de a.c. incoada por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y M.Z.V., antes identificados.

(Copia textual).

MOTIVOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en la Ley respectiva y en la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, corresponde a los Juzgados Superiores conocer y decidir las apelaciones de las sentencias que dicten en materia de a.c. los Tribunales de Primera Instancia. Ahora bien, por cuanto en el caso de autos la apelación fue ejercida contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en sede constitucional, este tribunal se declara competente para conocer y decidir el recurso en referencia. Así se establece.

De lo Controvertido

La demanda de amparo que nos ocupa, según se pone de manifiesto del contenido de la exposición libelar, se fundamenta en la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 2, 3, 26, 27, 43, 46, 49, 60, 82, 758 117 y 257 de la Carta Magna.

La sentencia recurrida declaró terminado el proceso iniciado por la acción de amparo de la siguiente manera “...resuelve que la acción de a.c. incoada por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y M.Z.V., en contra de la ciudadana B.X.M. debe ser declarada extinguida, dada la falta de interés procesal de la parte presuntamente agraviada, y así se decide”.

En relación a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha del 19 de marzo del 2012, expediente N° 11-1363, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, apuntó lo siguiente:

“...Así las cosas, advierte esta Sala que el efecto inmediato de la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia oral en el p.d.a., es la terminación del procedimiento por abandono del trámite, circunstancia que se evidencia en el presente caso, en que la quejosa no acudió a la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado. Asimismo, esta Sala anota que en el caso de autos no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares de la parte accionante y, además, dicha infracción no es de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico" (subrayado y negrilla de esta Alzada).

La jurisprudencia constitucional, señala que se tomara como terminado el proceso en los casos en que la parte agraviada no asista a la audiencia constitucional, tomándose dicha falta como abandono del trámite.

En el caso de autos, una vez admitida la acción de a.c. el 23 de julio del 2013, por el juzgado de la causa, ordenó las notificaciones correspondientes, habiéndose cumplido con las notificaciones ordenadas; el a quo el 19 de noviembre del 2013, fijó la celebración de la audiencia constitucional para el tercer día de despacho a las 10:00 a.m, siguiente a dicha data, acto al cual no concurrió la parte presuntamente agraviada en la presente acción de amparo, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que en razón de tal circunstancia fue declarado terminado el proceso.

Tomando en cuenta la jurisprudencia anterior, y analizado el caso de marras, esta Alzada considera acertado el dictamen realizado por el Juzgado a quo, al declarar terminado el proceso, debido a que en el presente caso la parte agraviante no se presentó en la audiencia constitucional celebrada el 22 de noviembre del 2013; aunado a que la sentencia recurrida, trata de intereses particulares de la accionante de amparo y no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general; y tampoco se evidencia que la misma sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico; en consecuencia, esta Superioridad, estima que el presente recurso de apelación no debe prosperar y así lo dispondrá en la sección resolutiva del presente fallo.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela actuando en sede constitucional y por autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y M.Z.V., parte presuntamente agraviada, debidamente asistidos por la abogada R.F.N., en su carácter de defensor pública auxiliar, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre del 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.

No hay especial condenatoria en las costas del recurso, en virtud que no hubo en esta alzada actuación alguna de la parte presuntamente agraviante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del 2014. Años: 203º y 154°.

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

Abg. E.L.R.

En la misma fecha 17 de enero del 2014, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de ocho (8) páginas.

LA SECRETARIA,

Abg. E.L.R.

Exp. Nº AP71-R-2013-001190/6.613.

MFTT/ELR/ac.

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