Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala Primera

Valencia, 15 de Noviembre de 2005

Año 195º y 146º

Ponente: O.U.L.B.

Asunto: GP01-O-2005-000047

En fecha 14 de octubre de 2.005, los Abogados G.G.C. y J.G.O.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 24.174 y 67.348, respectivamente, actuando con el carácter de defensores del ciudadano H.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.501.041, y con domicilio procesal en avenida Bolívar c/c Ibarra, Centro Comercial S.D., 1° piso, N° 3-A, Guacara, Estado Carabobo, interpusieron por ante esta Corte de Apelaciones acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la abogada Jalexi Sandoval, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito presentado por los mencionados abogados donde daban contestación, promovían pruebas y oponían la excepción de la verdad a la acusación que en contra del prenombrado acusado, interpuso el ciudadano J.G.G. y para cuya fundamentación denunciaron la violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y al derecho a la defensa.

En fecha 17 de octubre de 2005 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Juez que con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha 18 de octubre de 2005 esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones se declaró competente, admitió la acción de amparo constitucional incoada y ordenó notificar a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al accionante, y al Ministerio Público. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente ordenó a la secretaría de la Sala, que fijara la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis horas (96) siguientes a la última notificación que se hiciere de tal decisión.

En fecha 19 de octubre de 2005, se procedió a fijar en cartelera la notificación del abogado J.G.G. en su condición de querellante en el juicio principal, por no constar en autos domicilio legal conocido; en fecha 24 de octubre de 2005, fueron notificados el fiscal de Ministerio Público en materia Constitucional, y la Jueza de Juicio Nº 2, abogada Jalexi Sandoval, en su condición de presunta agraviante, y el 30 de octubre de 2005, los abogados del accionante.

Efectuadas las notificaciones ordenadas, se fijó el día 7 de noviembre de 2005, a las nueve (9:00) de la mañana para que tuviera lugar la audiencia oral y pública a que hace referencia el artículo 26 de la Ley Orgánica de amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales

.

El día siete (7) de noviembre de 2005, a las nueve (9:00) de la mañana, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, se levantó la respectiva acta, y se dejó constancia de la no comparecencia de los abogados del accionante, ni de la presunta agraviante, habiéndolo hecho solamente el Fiscal del Ministerio Público en materia constitucional.

Ahora bien, por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 (Caso: J.A.M.) que:

“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 d la ley orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público, el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesaria “.

Por consiguiente, en atención a la importancia que reviste la audiencia constitucional en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos, consagrados en el artículo 27 d la Carta Magna y, en virtud del desinterés evidenciado por los solicitantes con su incomparecencia, es por lo que la Sala luego de haber constatado del estudio pormenorizado que se ha realizado del escrito contentivo de la solicitud de amparo, que de sentencia denunciada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, lo procedente en el presente caso es que la Sala declare terminado el procedimiento y así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional incoada por los abogados G.G.C. y J.G.O.G. en representación de su defendido H.A.G., contra el pronunciamiento de fecha 30 de septiembre de 2005, presuntamente lesivo a sus derechos constitucionales emitido por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Jalexi Sandoval.

Publíquese, Regístrese, y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Valencia, a los Quince (15) días del mes de noviembre de 2005.

Los Jueces de Sala

O.U.L.B.

L.G.A.M.A.B.

El Secretario de Sala

L.E.P.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario de Sala

L.E.P.

Asunto: GP01-0-2005-000047

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