Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteFranz Ceballos
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 1

Caracas, 25 de junio de 2012

202° y 153

Causa Nº 2864

Ponente: DR. F.C.S..

Se recibieron ante esta Alzada, las presentes actuaciones contentivas del escrito de apelación presentado por el Profesional del Derecho W.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.194, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G. Y JUWELS J.D.M., en contra de la decisión proferida en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrar satisfechos los supuestos previstos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero, en concordancia con el numeral 2 del artículo 252 ibídem, en contra de los ciudadanos BRIER A.S.S., YEIBER U.L.B., J.E.F.P., J.J.G.G. y JUWELS J.D.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para Y.J.G.G., por los hechos ocurridos el 29 de abril de 2011; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 eiusdem, para YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G., JUWELS J.D.M. y BRIER A.S.S., por los hechos suscitados el 04 de abril de 2012; y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y con la agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, para YEIBER U.L.B., por los hechos ocurridos el 15 de abril de 2012

Recibido el expediente en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente al Juez integrante DR. JIMAI M.C..

En fecha 25 de abril de 2012, mediante reunión de la Comisión Judicial fue designado el DR. F.J.C.S., como Juez Temporal de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud a la designación del DR. JIMAI M.C. como Juez Provisorio de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quienes fueron a su vez juramentados en fecha 30 de mayo de 2012; por lo que en fecha 04 de Junio de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa el DR. F.C.S..

Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:

I

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Cursa a los folios uno (01) al once (11) del presente Cuaderno de Incidencias, recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho W.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.194, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G. Y JUWELS J.D.M., en contra de la decisión proferida en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo contenido se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:

En el libelo Recursivo se aprecia en el Capítulo denominado “DE LOS HECHOS”, en el cual la Defensa hace alusión al Acta de Investigación suscrita por el funcionario R.R., de fecha 26 de abril de 2012, quien con otros funcionarios se trasladó hacia el Barrio La L.d.P., específicamente hacia una cancha deportiva ubicada en ese sector, con la finalidad de ubicar a un grupo de sujetos que pertenecen a una banda que opera en esa zona, la cual es liderada por un sujeto conocido con el seudónimo “El Cara Papa” y con el nombre de J.J.G.G., que adicionalmente se encuentra integrada por los ciudadanos: E.A.B.P., R.F.S.M., F.J.M. alias “El Julián”, U.L.B.L. alias “El Coso”, Yeiber U.L.B., alias “El Negro”, J.E.F.P., J.J.D.M. (sic), D.C.N.C. alias Cara de Gay, Brier Santos, J.C. alias “El Beto”, C.B. alias “El Coco” y Randy.

Expresó la defensa, que los funcionarios señalan en el acta que los integrantes de la banda utilizan para sus fines delictuales varios vehículos, entre los cuales mencionan uno marca Volkwagen (sic), de color azul, al que avistaron y siguen interceptándolo en el sector de Filas de Mariche, cuando los cuatro ocupantes del vehículo, conversaban con un quinto sujeto, por lo que luego de efectuar la requisa a los sujetos y al vehículo, quedaron identificados de la siguiente manera:

Un ciudadano de nombre J.J.G.G., alias “Cara de Papa”, quien aparece mencionado como uno de los autores de los homicidios de los ciudadanos: K.C.G. y J.L.T.D., así como las lesiones a los ciudadanos: P.M.G., G.J.M.R. y J.A.R.S..

Un ciudadano de nombre Yeiber Labrador Benítez, alias “El Negro”, quien figura como integrante de la banda y fue mencionado como uno de los participantes en el Homicidio de R.I.R.M..

Un ciudadano de nombre J.E.P., a quien no se le relaciona con hecho delictivo alguno.

Un ciudadano de nombre Juwels J.D.M., a quien igualmente no se le relaciona con los hechos que se investigan y de pertenecer a la banda.

Y finalmente un ciudadano de nombre Brier A.S.S., a quien no se relaciona con los hechos que se investigan y de pertenecer a la banda.

En relación al Capítulo II, denominado “DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, el Representante de la Defensa alegó que no se cumplió lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo relativo al numeral 2, esto es, la acreditación del Ministerio Público de la existencia de fundados y plurales elementos de convicción y de prueba que hagan presumir la participación de los imputados en el hecho, argumentando que la responsabilidad penal es de carácter individual y personalísimo, por lo que, resulta contrario a derecho y al debido proceso, que se pretenda imputar la responsabilidad o participación en un hecho punible a una persona, sin que se acredite en forma alguna y mediante elementos de convicción fundados y plurales, que ha podido ser autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le atribuye.

Expresó el Defensor Privado W.A.L., que el titular de la acción penal tomó sólo en consideración el dicho de los funcionarios reflejados en el acta de aprehensión e imputó los hechos típicos a sus asistidos de la siguiente manera:

En relación a J.G.G., el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para LOPNA (sic) en perjuicio del ciudadano K.C.G., asismismo (sic), le imputó el delito de homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.L.T.D. y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos G.M., A.J.T. y J.A.R.S..

Con respecto al ciudadano Yeiber Labrador Benítez, el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNA (sic), en perjuicio de R.I.R.M.. De la misma manera, le imputó el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.T.D. y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos G.M., A.J.T. y J.A.R.S..

Ahora bien, al ciudadano J.E.F.P., se le imputó el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.T.D. y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos G.M., A.J.T. y J.A.R.S..

Finalmente, al ciudadano Juwels J.D.M. el Ministerio Público le imputó el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.T.D. y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos G.M., A.J.T. y J.A.R.S.,

En el Capítulo III, titulado “DE LA DECISIÓN RECURRIDA”, el Representante de la Defensa adujo que el Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó a un lado su condición de garante de la Constitucionalidad y del Control Judicial que debe ejercer, desconoció los principios rectores del P.P. citados respecto a la responsabilidad penal, que debe ser personal e individual, de presunción de Inocencia y Debido Proceso y decretó en contra de sus defendidos Medidas Privativas Judiciales de Libertad, acogiendo en toda su extensión las solicitudes sin argumentos ni fundamentos realizadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contravención a lo exigido en el precepto contenido en el artículo 250, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En criterio de la Defensa, el Juez de la recurrida hace mención en su decisión de una serie de actas de entrevistas que en modo alguno, aportan información que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores en el Acta de Investigación da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fueron detenidos sus asistidos. Igualmente, a su juicio las actas de entrevistas no constituyen suficientes ni plurales indicios de convicción que hagan presumir la participación de sus representados en los hechos imputados, llegando a mencionar que en ninguna de esas actas de entrevistas se mencionan cómo, cuándo, o por qué, los ciudadanos imputados Juwels J.D.M. y J.E.F.P., son presuntos responsables de los hechos que se le imputan.

En este Capitulo la Defensa trajo a colación las actas de entrevistas relacionadas con sus patrocinados. En primer lugar con el Homicidio de K.L.C.G..

Acta de entrevista, de fecha 30/04/2011, tomada a la ciudadana A.U., en tal sentido la Defensa expresó, que sólo aporta que a su hijo K.L.C.G., le habían dado unos tiros falleciendo posteriormente en el Hospital P.d.L..

Acta de entrevista, de fecha 02/05/2011, practicada al ciudadano Egny Miseli, quien fue testigo presencial del Homicidio de K.L.C.G., del acta mencionada la Defensa señala que no ofrece información, respecto a la participación de J.J.G.G..

Acta de entrevista de fecha 02/05/2011, tomada al ciudadano Yean Vásquez, testigo presencial del Homicidio de K.L.C.G., al respecto de la entrevista no se desprende información respecto a la participación de J.J.G.G..

Acta de entrevista de fecha 03/04/2011, tomada a la ciudadana A.U., madre del fallecido K.L.C.G., quien expresó por medio de comentarios que el muchacho que mató a su hijo fue un muchacho de nombre Jonathan, apodado “Cara de Papa” y en criterio de la Defensa ésta acta de entrevista constituye el único elemento que vincula al ciudadano imputado J.J.G.G., con el homicidio del ciudadano K.L.C.G., a pesar de que no vio, ni oyó, aunado al hecho de que la ciudadana consignó las fotografías de los presuntos participes del hecho dejando constancia que fueron recibidas por el funcionario receptor.

Continúo explicando la Defensa, en relación a las actas de entrevistas que guardan relación con el Homicidio de R.I.D.M., lo siguiente:

Respecto al acta de entrevista de fecha 15/04/2012, tomada a la ciudadana Yureska Rivas, según la Defensa da cuenta del conocimiento que tiene la ciudadana respecto al Homicidio de su hermano R.I.D.M., ésta manifestó que la persona que disparó es un ciudadano de nombre J.M., alias “El Julián”, y no mencionó ni siquiera referencialmente al ciudadano Yeiber U.L.B..

En relación al acta de entrevista de fecha 18/04/2012, tomada al ciudadano V.R., el ciudadano ratificó que el autor del Homicidio de su hermano fue un ciudadano apodado “El Julián”, indicando que “El Julián le disparó a su hermano, que J.C. conducía el vehículo y en la parte trasera del vehículo iban dos sujetos cuyos apodos son “El Coso” y “Cara de Gay”.

Cita igualmente el acta de entrevista de fecha 19/04/2012, tomada al ciudadano L.M., quien ratifica que quien ocasiona la muerte de R.I.D.M., es un sujeto de nombre J.M., alias “El Julián” y en relación a la participación de Yeiber U.L.B., el ciudadano manifestó que era una de las personas que iba en la parte trasera del vehículo. Aludió la Defensa que esta acta de entrevista es el único instrumento de investigación donde se menciona a su asistido Yeiber U.L.B. y no como autor del delito, sino por encontrarse presuntamente en la parte trasera del vehículo desde donde el homicida efectúa los disparos.

Señaló el acta de entrevista, efectuada en fecha 04/04/2012, a la ciudadana Yulimar Torres, quien dio cuenta de las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del homicidio de su hermano J.L.T.D. y las Lesiones Personales a los ciudadanos G.J.M.R., J.R. y P.G., y a su parecer no aporta información alguna respecto a la participación de los imputados Yeiber U.L.B., J.E.F.P., J.J.G.G. y Juwels J.D.M. en los hechos.

Finalmente la Defensa trajo a colación lo inherente a las actas de entrevistas que guardan relación con el Homicidio de J.L.T. y Lesiones Personales a los ciudadanos G.M.P.G. y J.R., en tal sentido, explicó:

Que el acta de entrevista de fecha 04/04/2012, tomada a R.M., no aporta información en relación a la participación de los imputados.

Que el acta de entrevista tomada al ciudadano G.M. en fecha 10/04/2012, no menciona en forma alguna a los imputados Yeiber U.L.B., J.E.F.P. y Juwels J.D.M.,

Que el acta de entrevista de fecha 10/04/2012, tomada al ciudadano J.R., no menciona en modo alguno la participación de los acusados Yeiber U.L.B., J.E.F.P. y Juwels J.D.M..

Que el acta de entrevista de fecha 17/04/2012, tomada al ciudadano P.G., no menciona en modo alguno la participación de los acusados Yeiber U.L.B., J.E.F.P. y Juwels J.D.M..

Finalmente la Defensa se preguntó de qué forma el Juez de la recurrida, consideró acreditada la existencia de elementos de convicción para estimar de manera individual y específica, que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y finalmente, en lo que denominó Capitulo IV PETITORIO, requirió a esta Alzada se decrete la inexistencia o no acreditación en la decisión recurrida, de los supuestos de hecho del artículo 250 en su ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se revoque la Medidas Privativas de libertad, que afectan a sus defendidos Juwels J.D.M., Jeiber U.L.B., J.E.F.P. y Y.J.G.G..

II

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Consta al folio cuarenta y siete (47) del Cuaderno de Incidencia, Formal Boleta de Emplazamiento, dirigida al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de mayo de 2012, con acuse de recibo 09/05/2012, igualmente, se evidencia de las actuaciones al folio cuarenta y ocho (48), cómputo practicado en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en data 16/05/12, del cual se aprecia entre otras cosas, lo siguiente: “Asimismo, desde el día 09/05/2012 exclusive, fecha en que se dio por emplazado el Representante del Ministerio Público, Transcurriendo (sic) Tres (03) días Hábiles, los cuales se detallan a continuación: 10-05-2012, 11-05-2012 y 14-05-2012, SIN presentar contestación de la apelación…”. De lo que se infiere, que el titular de la acción penal no presentó formal contestación al Recurso de Apelación.

III

DECISIÓN IMPUGNADA

Es tangible de los folios veintisiete (27) al cuarenta y seis (46), del Cuaderno de Incidencia, decisión de fecha 27 de abril de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo contenido, entre otras cosas se desprende el aspecto impugnado:

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE

Se desprende del Acta de Investigación, de fecha 26 de abril de 2012, suscrita por el Detective R.R., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales identificadas con los número (…Omissis…) instruido por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio) I-954-847 instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones) e I.954.864, instruidas en este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector E.P.. Sub. Inspectores…. hacia el Barrio La L.d.P., específicamente hacia la cancha que se encuentra ubicada detrás de los bloques de dicho barrio, con la finalidad de ubicar a un grupo de sujetos que pertenecen a una Banda que opera en el sector, la cual es liderada por un sujeto conocido con el seudónimo de “EL CARA DE PAPA”, ampliamente identificado en actas anteriores con el nombre de Y.J.G.G., cédula de identidad V-20.489.819, también conocido con el remoquete de “EL CHINITO”, la cual está integrada por los ciudadanos que se mencionan a continuación: 1.- E.A.B.P., … 2. R.F.S.M.,…3 F.J.M., alias el JULIAN. 4.- Ulises Leonel BENITEZ LABRADOR…alias “EL NEGRO”…6. J.E.F.P....7.-J.J. DIAZ MUJICA,…8.- Deivis Camilo NORIEGA CARMONA…alias CARA DE GAY” 9.- Brier SANTOS,…10 J.C.… 11 “EL BETO 12.- C.B., alias “EL COCO”, quien presuntamente es funcionario activo de la Policía del Municipio Sucre y 13. “RANDY”, quienes guardan relación con las actas procesales arriba mencionadas. El caso es que se tiene conocimiento que los referidos sujetos se reúnen en la dirección arriba indicada antes de cometer sus hechos delictivos, de la misma forma se tienen conocimiento mediante pesquisas realizadas en el sector que lo referidos sujetos, utilizan para tal fin varios vehículos, entres lo que se encuentran los que se describe a continuación: 1.- Marca CHEVROLET, modelo Century, de color MARRON. 2.- Marca VOLKSWAGEN, de color AZUL, identificado con las matriculas NBA-17B-. 3. Marca TOYOTA, modelo COROLLA, de color VERDE. 4.- Tipo MOTO, marca YAMAHA, modelo XY, de color NEGRO y 5.- Tipo MOTO, marca YAMAHA, modelo DT, de color BLANCO Y ROJO, una vez en las adyacencias del referido barrio, logramos observar cuando salía de la zona, el vehículo identificado con las matriculas NBA-17B, motivo por el que tomando todas las medidas de seguridad del caso, decidimos seguir en los vehículos particulares, al auto antes mencionado, el cual se desplazó hacia el sector Filas de Mariche, específicamente hasta el Kilómetro 02 de la carretera Petare-S.L., adyacente al restaurant de comida rápida Mc Donald´s, lugar donde aparcó en tal sentido nos ubicamos en lugares estratégicos, con la finalidad de observar quienes tripulaban el vehículo y que acción pretendían realizar, luego de minutos de espera logramos observar cuando se acercó al vehículo un ciudadano, quien portaba como vestimenta un pantalón jeans, con visibles signos de deterioro y una franelilla de color blanco, presentando las siguientes características físicas: Tez blanca, de contextura delgada, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro y de 22 años de edad aproximadamente, quien de inmediato inicio una conversación con cuatro sujetos que descendieron del vehículo en cuestión, en tal sentido tomando todas las medidas de seguridad del caso decidimos abordar a los referidos sujetos, a quienes luego de identificarnos como funcionario de este Cuerpo de Investigaciones y de exponerle el motivo el motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- Y.J.G.G. …alias CARA DE PAPA, quien está señalado de ser el líder de la banda arriba mencionada y quien aparece mencionado como uno de los autores del homicidio de K.L.C.G., víctima en las actas procesales identificadas con la nomenclatura K-II-2251-000819 y J.L.T.D., víctima en las actas procesales identificadas con el número I-954.847, al igual que los ciudadanos P.M.G., Genaro José MACHUCA RAMIREZ…y J.A.R.S., quienes resultaron Lesionados en el mismo hecho delictivo; 2.-Yeiber LABRADOR BENITEZ….alias “EL NEGRO”, quien figura como integrante de la mencionada banda y quien aparece mencionado como uno de los participantes de un homicidio en perjuicio del ciudadano R.I.R.M., ….hecho por el cual se instruyen las actas procesales identificadas con el número I-954.864; 3.-J.E.F.P.,….4.- Juwel J.D.M., …5. Brier A.S. SAEZ…., éstos últimos señalados de ser integrantes de la banda del ciudadano referido en primer orden, posteriormente amparados en los artículo 205° y 207° del Código Orgánico Procesales (sic), los funcionarios : Detectives J.F., J.P. y Agentes J.D. y M.G., realizaron la respectiva revisión a los ciudadano (sic) y al vehículo, en procura de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el intento, ya que no se logró localizar evidencia de interés criminalístico, no obstante se le retuvo de manera preventiva los equipos celulares que portaban para el momento dos de los ciudadanos, los cuales se describen a continuación: ….. Acto seguido decidimos trasladar a los ciudadanos hacia la sede de este eje de investigaciones, una vez en la misma los Jefes Naturales, ordenaron que se realizaron todas las actuaciones, con la finalidad de colocar a la orden de los tribunales correspondientes a los ciudadanos, ya que en el trascurso (sic) de las pesquisas realizadas en todas y cada una de las actas procesales arriba mencionadas se logró determinar que los mismos guardan relación con la comisión de los delitos por los cuales se instruyen las referidas actas, en tal sentido, procedimos a imponer a los ciudadanos de su derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125° del Código Orgánico Procesal Penal,. Se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que se verificó en el Sistema de Investigación e Información Policial…los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar los aprehendidos, obteniendo como resultado que únicamente el ciudadano Brier A.S.S., presenta una solicitud por el Juzgado 15° de Control, la cual quedo (sic) sin efecto, de la misma forma se verificó el vehículo identificado con las matriculas NBA-17B, la cual corresponde a un vehículo marca VOLKSWAGEN…..SEGUNDO: Que se le permitió a los aprehendidos que realizaran llamadas a sus familiares, logrando establecer comunicación con los mismos, a quienes les notificaron acerca de su actual situación jurídica: TERCERO: Que se le notificó acerca de los pormenores del procedimiento a la Abg. Englys QUINTERO, Fiscal 11° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se encuentra de guardia en la División….”

Celebrada la Audiencia Oral para Oír a los Aprehendidos, en esta misma fecha, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, entre otras cosas emito (sic) su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

En relación a la solicitud de la Representante del Ministerio Público, en el sentido de que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhiere la defensa, este Tribunal por considerar que existen múltiples diligencias por realizar para el total esclarecimiento de los hechos, se acuerda proseguir la investigación por la vía ordinaria, conforme lo dispuesto en el último aparte del referido artículo. SEGUNDO: Vistas las precalificaciones dadas a los hechos por la Representación Fiscal, se admiten de la siguiente manera, a los ciudadanos BRIER A.S.S., …YEIBER U.L.B.…J.E. FIGUEREDO PÉREZ…YONATHAN J.G.G.,…Y JUWELS J.D.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles (sic) previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Pena vigente y la presunta comisión de ilícito de Lesiones Personales Graves, previstas en el artículo 415, y a los ciudadanos YEIBER U.L.B. y Y.J.G.G., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 ibídem, con la agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente. En el entendido de que al tratarse de una precalificación la misma puede estar sujeta a una variación de conformidad y en sujeción a las resultas que arroje las diligencias de investigación en la fase preparatoria: TERCERO. En lo que respecta a la medida de coerción personal que sobre los mismo debe recaer ha solicitado la Representante de la Vindicta Pública, sean impuestos los imputados BRIER ANTONIOS SANTOS SAEZ; YEIBER U.L.B.J.E.F.P.Y.J.G.G. Y JUWELS J.D.M.; de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la cual las defensas se oponen por considera que están dados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero, ejusdem, en concordancia con los ordinal (sic) 2 del artículo 252 ibídem, procede a otorgar la misma, considerando que existen elementos suficientes para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa que se ha traído al proceso un hecho punible que merece pena privativa cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estamos ante un delito grave, pues se atenta contra los principios contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su articulados nos indica de una forma categórica que debe imperar la afirmación de la libertad. Sin embargo nuestro legislador a (sic) concebido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como una excepción a la regla, y como tal, ha sido legitimada, analizándose una presunción anticipada, sino como la vía más segura para llegar al fin del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad; verdad esta en la cual la presencia, en el proceso de los imputados de autos se sometan a la presente investigación, y así evitar la impunidad, aunado a que el presente hecho es imprescindible, pues en el caso donde delito atribuido es lo suficientemente grave lo procedente de parte del órgano administrativo de Justicia es evaluar, si igualmente están dadas las circunstancias establecidas en el artículo 251 numerales 2 y 3, referente al peligro de fuga, pues aunque en el presente caso este Juzgador observa de igual manera que los imputados pudieran desvincularse del proceso, dejando ilusoria la búsqueda de la verdad tomando en consideración la pena que pudiese llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, y al peligro de obstaculización, influirán para que testigos, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar ese comportamiento, poniendo en peligro la investigación,, la verdad de de los hechos y la realización de la justicia, siendo estos instrumentos valorados par el Juez para concluir que existe un gran riesgo al otorgarse una medida menos gravosa y no proporcional al daño causado. Es importante agregar que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo dispone el artículo 250 del Código Procedimental, podrá ser decretada por el Juez del Control a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida de coerción personal, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la Ley Adjetiva penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris en el fumus delicti, es en la demostración de la existencia de un hecho en concreto con importancia penal efectivamente realizado, atribuible a los imputados, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que los imputados, probablemente son responsables penalmente por este hecho o pesa sobre ellos elementos indiciarios razonables, asimismo de que los sujetos activos de la medida son autores o partícipe en ese hecho, por lo tanto deberán quedar reclusitos en el Internado Judicial Rodeo I

Razones por las cuales este Juzgado estima que concurren los presupuestos a que se refiere el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 artículo 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero, y ordinal 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal

Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la presunta comisión de los ilícitos penales de, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic) previstas (sic) en el artículo 415, tipificado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, y LESIONES PERSONALES GRAVES, prevista en el artículo 415 ejusdem, para los imputados, Brier A.S.S.Y.U.L.B., J.E.F.P.Y.J.G.G. y Juewels J.D.M., y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic), previsto en el artículo 406 numeral 1 íbidem con la agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para los imputados, YEIBER U.L.B., por el hecho de fecha 14-04-2012, y Y.J.G.G., por el hecho de fecha 29-04-2011.

En consecuencia, considera este Juzgador que están llenos los extremos indicados en artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, y ordinal 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se observa que se traído al proceso un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión de los ilícitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic), TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1 DEL Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes de los hechos punibles atribuidos.

Tenemos también que se dan las circunstancias previstas en los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, y se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual superior de diez años.

Además de las circunstancias previstas en el ordinal 2 del artículo 252 de la N.A.P., se la presunción razonable del peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que los imputados de autos, se podrían influir para que, testigos, víctima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, (sic).

Además de las circunstancias prevista en el ordinal 2 del artículo 252 de la N.A.P., se da la presunción razonable del peligro de obstaculización para averiguar la verdad, ya que los imputados de autos, podrían influir para que, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, (sic)

En tal sentido se observa:

  1. - Que los ciudadanos, Brier A.S.S., titular de la cedula (sic) de identidad V-19.203.484, Yeiber U.L.B., titular de la cedula (sic) de identidad V-23.618.116, J.E.F.P., titular de la cedula (sic) de identidad V-17.400.863, Y.J.G.G., titular de la cedula (sic) de identidad V-20.489.819 y Juwels J.D.M., titular de la cedula (sic) de identidad V-21.016.897, fueron aprehendidos en fecha 26 de abril de 2012, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio Eje del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. -Consta en autos, Acta de Entrevista de fecha 30 de abril de 2011, tomada a la ciudadana AMPARA URINE; por ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de los siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer en horas del medio día le (sic) un mensaje de texto en mi teléfono de parte de mi hermana M.A., donde me informaba que a mi hijo (…) le habían dado unos tiros y estaba herido en el hospital P.d.L.d.P., donde estuvo hospitalizado hasta el día de hoy en horas de la tarde, que falleció, es todo”.

  3. - Riela inserto a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 02 de mayo de 2011, tomada al ciudadano, EGNYMISELY, por ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Bueno resulta que el día 29 de abril de 2011 llegue (sic) a mi lugar de trabajo como a las 10:30 horas de la mañana y cuando comienzo afeitar a un cliente que llaman “EL NIÑO”, entro un chamo con una pistola en la mano y se le acercó a un cliente de nombre KELVIN y le disparo (sic) varias veces, luego se fue los que estaban en la peluquería lo montaron en una moto y lo llevaron al hospital, luego salí de la peluquería y mi compañero se quedó limpiando, después siguieron trabajando normalmente, luego llegaron los policías y funcionarios de aquí quienes nos preguntaron sobe el hecho y nos dejaron citación, después me enteré que KELVIN había muerto en un hospital. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado?...”Eso ocurrió en la peluquería COBRE #5, ubicada en la carretera Petare S.L. sector el Limoncito, el cartel dice MANAURE & Asociados, frente a MRW, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda como a las 10:35 horas de la mañana aproximadamente del día 29 de abril de 2011”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: “Un cliente a quien conozco como “EL NIÑO”, mi compañero afeitando un a un cliente, dos personas más que no conozco y KELVIN”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: “mi compañero YEAN en la peluquería donde laboramos, los demás son clientes y no sé donde viven”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que efectuó los disparos despojó al hoy occiso de alguna pertenencia CONTESTO:”no le quitó nada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento del motivo por el cual se suscito (sic) el hecho? CONTESTO: “no sé”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted el hoy occiso sostuvo alguna discusión con alguna persona en el lugar? CONTESTO: “no sé, mientras yo estuve en el lugar no”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento de la identificación del sujeto que le efectuó los disparos a la víctima en el presente caso: “no”. DËCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que le quitó la vida a la víctima en el presente caso? CONTESTO: “Era de piel trigueña, de contextura delgada, de estatura un poco baja, de cabellos tipo crespo cortos de color negro, como de 17 años de edad”. DECIMA SEGUNDA (sic): ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto en mención para el momento de cometer el hecho? CONTESTO: “tenía un blue jean y una franela”: DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dicho sujeto lo reconocería? CONTESTO: “no estoy seguro pero creo que si….”

    4-Consta en autos, Acta de Entrevista, de fecha 02 de mayo de 2011, tomada al ciudadano YEAN VASQUEZ, por ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “Bueno resulta que el día viernes 29/04/2011, como a las 10:30 horas de la mañana me encontraba trabajando en la peluquería COBRE #5 ubicada en el sector el Limoncito de la carretera Petare S.L., en momentos que estaba afeitando a un cliente apodado “RICHI”, veo dentro de la peluquería a un muchacho que llevaba un arma en su mano, yo al ver esto, me aparto y camino con mi cliente hacia el baño, después veo cuando el muchacho que estaba armando le disparó a otro que estaba sentado esperando a que lo afeitara mi compañero EGNY, el muchacho después que dispara sale de la peluquería y según comentarios se fue en una moto, luego unos muchachos que conozco como “EL NIÑO y “LOS MOROCHOS”, montaron al herido en una moto y se lo llevaron, me imagino que a un hospital, después que todo pasó yo limpie la peluquería y seguimos trabajando, al rato comenzaron a llegar los policías y el CICPC quienes nos comenzaron hacer preguntas de lo sucedido y nos entregaron unas citaciones a mi compañero y, a mi luego nos enteráramos que el muchacho había muerto y se llamaba KELVIN. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrió el hecho antes narrado?...”Eso ocurrió en la peluquería COBRE #5, ubicada en la carretera Petare S.L. sector el Limoncito, el cartel dice MANAURE & Asociados, frente a MRW, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda como a las 10:35 horas de la mañana aproximadamente del día 29 de abril de 2011”: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho antes narrado? “en la peluquería estaba mi cliente a quien conozco como “RICHI”, mi compañera EGNY estaba afeitando un cliente que llaman “EL NIÑO” y esperando se encontraban “LOS DOS MOROCHOS” y el difunto” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas mencionadas como “RICHI”, EL NIÑO” y “LOS MOROCHOS”? CONTESTO: “RICHI es mi cliente y puede ser ubicado por medio de mi persona cuando vaya a afeitarse ya que no se donde vive, “EL NIÑO” y “LOS MOROCHOS” son clientes de mi compañero EGNY” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía a la víctima en el presente hecho? CONTESTÖ: “No yo tenía como un mes y medio trabajando allí y en ese tiempo el (sic) fue a afeitarse una vez y la segunda fue el día que le dispararon., luego me enteré por comentarios de la clientela que se llamaba KELVIN. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó el hecho CONTESTO: “no sé”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que efectuó los disparos despojó al hoy occiso de alguna pertenencia? CONTESTO: “yo ese día abrí la peluquería a las 08:30 horas de la mañana, ahí sólo estaba un cliente de nombre E.P., mientras afeitaba a EDUARDO, llegó RICHI, como a las 09:30 horas de la mañana cuando EDUARDO va saliendo de la peluquería, venían entrando KELVIN; EL NIÑO y LOS MOROCHOS, los saludo y se fue, como a las 10:30 horas de la mañana, ocurrió el hecho” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como E.P.? CONTESTO: “creo que vive por el sector La Candelaria de la Carretera Petare S.L., no sé exactamente dónde. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento de la identificación del sujeto que le efectuó los disparos a la víctima en el presente caso: CONTESTO: “no”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que le quitó la vida a la víctima en el presente caso? CONTESTO: “era de piel trigueña, de contextura delgada, de estatura normal de cabellos tipo crespo cortos de color negro, como de 17 años de edad”. DËCIMA SEGUNDA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto en mención para el momento del cometer el hecho? CONTESTO: “solo recuerdo que vestía con blue jean y una franela “….”

    Riela inserto a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 03 de abril de 2012, tomada a la ciudadana A.U., por ante la División de Investigaciones de Homicidio Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Acudo a este Despacho con la finalidad de informar que pudo conocer por medio de comentarios la persona que mató a mi hijo K.C., fue un muchacho de nombre JONATHAN, APODADO “CARA DE PAPA”, quien es un azote del sector el Tanque de La Dolorita. Es todo:” SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted como tiene conocimiento de lo antes expuesto? “Tuve conocimiento por medio de algunos vecinos, quienes me pidieron que no los mencionara por temor a represalias por parte de JONATHAN, apodado “CARA DE PAPA” quien es azote del sector “El Tanque”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitan la vida a su mencionado hijo? CONTESTO: “tengo entendido que todo el problema viene porque mi hijo en una oportunidad se compró una moto pero la chocó, como no la utilizaba el cuadro se lo prestó a un conocido el él llamado Daniel apodado “EL MANDE”, luego al tiempo mi hijo le pidió a DANIEL “EL MANDE” que le regresara su cuadro, este le dijo a mi hijo que no le iba a regresar nada, tuvieron varias discusiones, de hecho en una oportunidad se fueron a las manos. “El Mande”, luego de esto amenazó de muerte a mi hijo en varias oportunidades, después “EL Mande”, se juntó con “Cara de Papa” y otros muchachos de nombre E.A.B.P. y RAYNE FARLEY S.M., quienes según lo que me comentan fueron las personas que llamaron a “EL MANDE” y a Jonathan “CARA DE PAPA”, para informarles que mi hijo estaba allí afeitándose, quiénes llegan a la peluquería y “CARA DE PAPA” mata a mi hijo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como DANIEL apodado “EL MANDE y a Jonathan “CARA DE PAPA”, E.A.B.P. y RAYNE FARLEY S.M.? Contesto: “Daniel apodado “EL MANDE”, vive en la Calle la U de La Dolorita, al lado del aro de Basket en una casa de ladrillos, pero él está preso por un homicidio; JONATHAN apodado “CARA DE PAPA” vive en la calle El Tanque de la Dolorita, específicamente en una casa de dos plantas de ladrillos, E.A.B.; vive en la carretera Petare S.L., sector El Limoncito, en una calle por donde está la fábrica Hierro Caracas, en la primera quinta de color blanco, también su mamá tiene un liceo de nombre A.P. ubicado en la hacienda El Sitio de la Dolorita y RAYNE FARLEY S.M. en la carretera Petare S.L. sector Las Tapias por la segunda escalera, no se cual es exactamente la casa, solo me entere que tiene ventanas con rejas pecho de paloma” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trató (sic) o comunicación a los mencionados sujetos? CONTESTO: “si, siempre los veo ya que viven en zonas cercanas a donde vivo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas, de DANIEL apodado “EL MANDE”; JONATHAN apodado “CARA DE PAPA”, E.A.B.P. y RAYNE FARLEY S.M.? CONTESTO: “DANIEL apodado “EL MANDE” es de piel blanca, de contextura delgada, de estatura media, de cabellos lisos de color amarilla, de ojos color verde; JONATHAN apodado “CARA DE PAPA”, es de piel trigueña, de contextura delgada, de estatura baja, de cabellos ondulados de color negro, como de 18 años de edad; E.A.B.P., es de piel blanca, de contextura regular, de estatura alta, de cabellos lisos de color negro, como de 26 años de edad; RAYNE FARLEY S.M. es de piel trigueña; de contextura delgada, de estatura alta; de cabellos ondulados de color negro, como de 23 años de edad, así mismo deseo consignar fotografías de JONATHAN apodado “CARA DE PAPA”; E.A.B.P. y RAYNE FARLEY S.M. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES EXPUESTO)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos antes mencionado integran alguna banda delictiva? CONTESTO: ellos se la pasan juntos siempre andan armados y bajan al sector donde yo vivo a disparar” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes señalados estén involucrados en algún otro hecho similar al de su hijo occiso? CONTESTO: solo he escuchado comentarios de la gente del barrio que dicen que ellos han matado a otras personas, pero no se específicamente a quien o a quienes”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tienen conocimiento que los ciudadanos que menciona como autores de los hechos de su hijo hoy occiso, hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO:” Supongo que si por su conducta”: NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los ciudadanos DANIEL “EL MANDE” Y JONATHAN “CARA DE PAPA” al momento de quitarle la vida a su hijo en mención? CONTESTO: “según llegaron a la peluquería en una moto, pero no se sus características”….”

  4. -Consta en autos, Acta de Entrevista, de fecha 15 de abril de 2012, tomada a la ciudadana YURIESKA RIVAS, por ante la División de Investigaciones de Homicidio (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de informar sobre la muerte de mi hermano de nombre R.R., quien había ingresado el día de ayer al hospital Dr. D.L., de el (sic) Llanito, con tres heridas de bala, falleciendo el día de hoy en horas de la tarde, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: “Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio la Dolorita, sector Redoma del Mata Palo, vía pública, parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda, a las 07:00 horas de la noche, aproximadamente del día ayer 14/04/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “El respondía en vida al nombre de R.I.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, por haber nacido el 19/01/1996, soltero, estudiante y su número de cédula de identidad es V-25.516.205. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el motivo por el cual se suscitó el hecho donde resultará herido de muerte su familiar hoy extinto? Contesto “No sé”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le ocasionó la muerte a su hermano hoy fenecido? “Mi hermano en el traslado para el hospital le comenta a mi otro hermano de nombre V.R., que quien le disparo (sic) fue J.M.; a quien le dicen en el barrio “EL JULIÄN” y que este se desplazaba en un vehículo Chevrolet, marca Century color marrón desconozco alguna otra característica de este vehículo”. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, diga usted, como se entera de los antes mencionado? CONTESTO: “Porque mi hermano Víctor me comento (sic) que eso fue lo que le dijo mi hermano cuando estaba llegando al hospital que él ve el carro dentro del mismo venía montado JULIAN, EL COSO, EL NEGRO RANDI Y J.C., este último era el que iba manejando y al parecer es el dueño del carro, perimo (sic) como él no tenía problemas con ellos no corrió y fue cuando “EL JULIÄN” saca medio cuerpo por la ventana y comienza a disparar”. SEXTRA PREGUNTA: ¿Diga usted donde puede ser localizado su hermano mencionado como V.R.? CONTESTO: “A través de mi persona…. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que menciona JULIÁN, EL COSO, EL NEGRO, RANDI, y J.C.? “NO. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde puede ser localizadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Ellos son del barrio la Lira, sector Las Casitas, de Petare, Municipio Sucre, pero no se cuáles, son sus casas exactamente, todos ellos se la pasan en la cancha que está detrás de los bloques de la Lira”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que estas (sic) personas pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Si ellos son de una banda que opera en el sector las casitas, de la Lira”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que (sic) parte del cuerpo resultó herido su hermano ya extinto? CONTESTO: “Recibió tres heridas una en la pierna izquierda, una en el abdomen y la otra en una de su manos”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga uste, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho donde resultara herido de su (sic) muerte su pariente ya fenecido? CONTESTO: “No se”; DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona resultó lesionada en el hecho donde fue herido de muerte su hermano hoy occiso? CONTESTO: “No”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano tenía rencillas con alguna persona en particular CONTESTO: “No”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán inhumados los restos de su hermano hoy inerte? CONTESTO: “Todavía no sabemos, después le avisaremos…”

    Riela inserto a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril de 2012, tomada al ciudadano V.R., por ante la División de Investigaciones de Homicidio Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Me encuentro en este despacho en relación a la muerte e (sic) hermano de nombre I.R., quien falleció el pasado domingo en el hospital Dr. D.L. de el Llanito, por cuanto mi hermano había resultado herido el día sábado 14/04/2012, en horas de la noche en el sector en donde vivimos tal es el caso que ese día sábado yo me encontraba escuchando música en la casa y me asomo al cuarto de mi hermano como lo veo que estaba dormido le cierro la puerta del cuarto, agarro hacía la cocina y cuando vuelvo saliendo mi hermano Isaac, del cuarto le preguntó si él no estaba dormido respondiéndome que iba a comprar una película y unas tarjetas telefónicas, decido acompañarlo hasta la calle, en eso cuando estamos frente de la casa mi hermanito me dice que mejor bajaba para donde su padrino y en ese momento llega su hermano de nombre D.R., entramos a la casa y mi hermanito se fue, en lo que estamos en el interior de la casa de mi hermano David y mi persona escuchamos varias detonaciones, al escuchar varias detonaciones, al escuchar disparos, decidimos salir a la calle a ver qué estaba pasando y cuando estamos en frente de la casa vemos que viene bajando un vehículo marca Chevrolet Modelo Century, de color marrón, no llegue a verle sus placas, cuando pasa por frente de nosotros disminuye la velocidad, veo a un muchacho de nombre J.C., manejando el carro antes mencionado y dice pendiente es cuando veo a JULIAN, que nos está apuntando con dos pistolas, no sé porque no disparo (sic) y se fueron a gran velocidad, en eso le digo a mi hermano David, que en la Redoma le dieron a alguien y para ese sector iba mi hermanito Isaac, David, me dice que me despreocupe porque Isaac dijo que iba a bajar hacia donde su padrino, pero notamos que muchas personas se estaban aglomerando en la redoma, decidiendo subir hasta esa parte hasta llegar a la redoma en unas de las escaleras que bajan hacia el otro sector vemos que unos….están sacando a una persona herida y no podían, es cuando observamos que esa persona era nuestro hermano, lo agarramos y mi hermanito me dice que le habían herido la pierna, al preguntarle que quien le habían dado el tiro, el me dice que fue JULIAN, que subieron en un carro y este le dijo “EPA” él cuando se agacha para ver quien le estaba saludando es cuando ve que el Julián saca medio cuerpo por la ventana del carro y comienza a dispararle y el cae en esas escaleras y ve cuando el carro se frena … para devolverse y seguirle disparando, pero después siguen, montamos a mi hermano en un carro de un amigo, para llevarlo hacía la clínica en el traslado a la clínica…Dolorita y al hospital mi hermano me dice que no lo dejara morir que no entendía porque JULIAN le había hecho eso, si no tenía problemas con él ni con ninguno de la banda que él era un niño bueno, que no se metía con nadie, que él se iba a portar bien pero que no lo dejaran morir, muriendo el día domingo en el hospital a las 3:30 de la tarde y nos notificaron como a las 06:00 horas de la tarde. SEGUIDAMENTE EL FUNCIOANRIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hechos (sic) antes narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en el Barrio la Dolorita, sector Redoma del Mata…vía pública, parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda,…06:30 horas de la noche, aproximadamente del día 14/04/2012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fueron inhumados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Le dimos cristiana sepultura el día de ayer en el Cementerio…del Cercado”. TERCERO PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho en donde resultara herido de muerte su familiar hoy extinto? CONTESTO: “La verdad que no se, ni mi hermanito tampoco sabía ya que…dijo porque JULIAN, le había dado esos tiros si él no tenía problemas con él ni con nadie”. CUARTA PREGUNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado su hermano, mencionado como D.R.? CONTESTO: “El vive en la misma residencia en donde…. pero a raíz de lo que pasó a mi hermano este quedo (sic) mal ya que no sale, no quiere comer y se la pasa acostado”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento (sic) observar a la persona que menciona como JULIAN, portando dos armas de fuego del vehículo mencionado en su exposición en el mismo se encontraban más personas a bordo? CONTESTO: “Si logre (sic) observar que en el mismo i.J.C., manejando EL JULIAN, iba de copiloto y en la parte de atrás iba EL COSO y…quien le dicen CARE GAY.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a las personas que menciona como J.C.; EL COSO Y CARE GAY? CONTESTO: “Los conozco solo de vista”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Ellos son del barrio La Lira, sector las casitas del Municipio Sucre, pero no sé cuáles son sus casas exactamente, todos ellos se la pasan en la cancha que está detrás de los bloque (sic) de la Lira”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento de que estas (sic) personas pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Si, a la banda de las casitas, de la Lira.”NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó herido de muerte su hermano ya extinto? CONTESTO: “Recibió tres heridas, una en la pierna izquierda, una en el abdomen y una en la mano izquierda” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se haya percatado del hecho en donde resultara herido de muerte su paciente (sic) ya fenecido? CONTESTIO: “Lo conozco por el apodo de….a quien también le dispararon”; DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde puede ser localizado la persona que menciona como…? CONTESTO: “El vive en el mismo sector donde yo resido, pero yo lo puedo ubicar”… DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona resultó lesionada donde fue herido de muerte su hermano hoy? “No mi hermanito fue el único que resultó herido? …”

  5. - Consta en autos, Acta de Entrevista, de fecha 19 de abril de 2012, tomada al ciudadano L.M., por ante la División de Investigaciones de Homicidios (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Me encuentro en esta oficina, por cuanto me enviaron una citación por la muerte de un amigo de nombre Isaac, ya que yo estaba presente cuando a él lo mataron, el día 14/04/2012 en horas de la noche me encuentro cerca de mi casa a mi amigo Isaac…nos saludamos y le pregunto qué vamos a hacer, el (sic) me invita para la casa de su padrino para ver una películas (sic) yo le digo que si va, entonces él me dice que va para la bodega a comprar una tarjeta telefónica, yo le digo que estaba bien …que me avisara, pero en ese momento viene subiendo un carro en donde viene… EL BETO y el JULIAN, en la parte de adelante y otras persona más en los puestos que están atrás, lo (sic) cuáles no reconocían porque venían un poco lejos, pero, en la parte donde vivimos esta la redoma y siempre hay tráfico ya que los vehículos dan la vuela en esa redoma, ese vehículo viene a poca velocidad, cuando el carro va pasando por frente de mí persona se para y escucho que dicen “EPA” al escuchar eso me agacho para ver hacía dentro del vehículo, observo a todos los que…en el carro, también observo y veo cuando BETO, quien era quien iba manejando se echa hacía atrás y él que llaman JULIAN, me apunta por ventana del chofer, al ver que me está apuntando me agacho y en ese momento me lanzó unos tiros yo salgo corriendo y cuando volteo a ver a Isaac, lo veo que este se quedó paralizado ya que no corrió en ese mismo momento veo que Julián saca medio cuerpo por la ventana del puesto que él iba y con las dos pistolas comienza a dispararle a mi amigo Isaac, sigo corriendo y me escondo para salvar mi vida al rato… salgo me entero que le había dado varios tiros a mi amigo y lo habían trasladado a la clínica ya posteriormente lo trasladan al hospital domingo (sic) Luciani en donde muere el día domingo 15/04/2012, es todo”…. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora, y la fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio la Dolorita sector Redoma de Mata Palo, vía pública, parroquia Dolorita, Municipio Sucre, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente del día 14/04/2012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho antes narrado? En ese momento solo estábamos los dos mi persona e Isaac”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona haya resultado lesionado en el presente caso? CONTESTO: “No solo le dieron a mi amigo…”… QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los autores del hecho en donde resultara muerto su amigo antes mencionado? “Quien dispara es el JULIÄN, pero en el carro iba BETO, en la parte de atrás iba el NEGRO, su hermano a quien le dicen COSO, uno a quien le dicen D.C.D.G. y otro de nombre RANDY”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los nombres de la personas que menciona como JULIAN; BETO y EL NEGRO, su hermano a quien le dicen CONO (sic), D.C.D.G. y RANDY? CONTESTO: Julián es de apellido Morales, EL BETO se llama J.C., no conozco su apellido, EL COSO se llama Ulises, LABRADOR BENITEZ el NEGRO se llama Yeiber LABRADOR BENITEZ a DEIVIS y a RANDY los conozco solo por esos nombres… DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo en el cual se desplazaban las personas? “era marca Chevrolet, modelo Century, color marrón……”

    Riela inserto a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 04 de abril de 2012, tomada (sic) a la ciudadana YULIMAR TORRES, por ante la División de Investigación de Homicidio Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Miércoles 04-04-2012, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba en mí casa, cuando de pronto se escucharon varios disparos y a los pocos minutos llegó una vecina de nombre Willianny, informándome que a mi hermano J.L.; le habían dados unos tiros en el boulevard y que había sido trasladado hasta la clínica popular de La Dolorita, por tal motivo, me fui hasta esa clínica, y al llegar mi hermano aún tenía signos vitales, pero no había ambulancia para trasladarlo hasta el hospital y entonces le pedí la ayuda a un amigo de nombre DAVID, y lo trasladamos hasta el hospital Doctor D.L.d.L., donde ingresó y a los pocos minutos me informaron que había fallecido. Es todo…. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió, en el barrio de la Dolorita, sector del Boulevard, calle el Chorrito, Parroquia la Dolorita, estado Miranda, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 04 de abril del presente año” (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: TORRES DELGADO JOSË LUIS; titular de la cédula de identidad 12.668.195, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-75, residenciado en el Barrio La Dolorita…” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba el occiso para el momento que se originó el hecho? CONTESTÓ: Él se encontraba con un grupo de amigos de los cuales tres de ellos se encontraban heridos, y se encuentran en este momento en el hospital D.L. del Llanito”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las personas que resultaron heridas en el hecho que narra? CONTESTO: “Uno de ellos se llamar G.J.M.R.”, y los otros dos los conozco como Pedro y Jesús”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de salud de las personas que resultaron heridas en el hecho? CONTESTO: “En este momento no sé”; ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo que efectuó los disparos? CONTESTO: “Según comentarios en el sector era un Toyota Corolla, Sensación, Color Verde”…

    10:- Consta en autos, Acta de Entrevista, de fecha 04 de abril de 2012, tomada al ciudadano R.M., POR ante la División de investigaciones De Homicidio (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Miércoles 04-04-2012, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba frente de mi casa, con mi hermano de nombre G.J.M.R., y unos amigos a quien conozco como J.T., PEDRO y JESUS, estábamos reunidos y posteriormente ingreso a mi vivienda a buscar una cerveza, y luego veo un carro que pasa y comienza a efectuar varios disparos contra las personas que se encontraban conmigo reunidos, quedando todos ellos heridos, minutos más tardes fueron traslado (sic) la clínica popular la Dolorita, y los trasfirieron hasta el hospital D.L., falleciendo posteriormente J.T.. Es todo”. … PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio la Dolorita, sector el Boulevard, calle el Chorrito, frente a mí residencia, parroquia la Dolorita, estado Miranda, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 04 de abril del presente año”. PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano que resultó lesionado en el presente hecho? CONTESTO: G.J.M.R.,, de 33 años de edad, desconozco su cédula de identidad”… PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba su hermano para el momento que se originó el hecho? CONTESTÓ: “estábamos en ese omento P.G., A.S.J.T. y mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo que pasa efectuando los disparos”: CONTESTO: “Era un vehículo marca Toyota. Modelo corola, de color verde militar”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las personas que resultaron heridos en el hecho que narra? CONTESTÓ; “P.G., A.S., J.T., y mi hermano G.M.”,,,,”

  6. - Riela inserto a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 10 de abril de 2012, tomada al ciudadano MACHUCA GERARDO, por ante la División de Investigaciones de Homicidio Eje Este del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Resulta que me encontraba en compañía de J.R., P.G., J.T., al frente de la casa de mi hermano R.M., ingiriendo licor y de repente pasó un vehículo de color verde, donde venían unos sujetos conocidos como EL Chino, EL Chinito, Eduardo y Rayner, disparando en contra de todos los presentes, me trasladaron a la Clínica Popular de la Dolorita y posteriormente me refieren al Hospital Dr. D.L.. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en qué ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio la Dolorita, calle el Chorrito, Boulevard San Gregorio, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, del día 04-04-2012. SEGUNDA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “J.R., P.G., J.T. y mi persona”…QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le propiciaron a P.G. y J.R.? CONTESTO: “P.G. le dieron creo que fueron 10 tiros y a J.R. creo que le dieron 5 o 6 tiros” SEXTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento quienes fueron las personas que efectuaron los disparos? CONTESTO: logré observar, eran unos sujetos apodados EL Chino, Jonathan, E.B., y Rayner”. SEPTIMA; ¿Diga usted, Diga usted tienen conocimiento el nombre o apodos de los sujetos que efectuaron los disparos? CONTESTO: “El Chino, Jonathan, Rayner y Eduardo”. OCTIVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados “EL Chino”, Jonathan, Rayner y E.P.? CONTESTO: “El Chino y Jonathan pueden ser ubicados en la segunda entrada de la Dolorita, en el taller de latonería y pintura, J.E.P. puede ser ubicado en el Colegio “José Alejandro Pulido”, ubicado en la hacienda el sitio de la Dolidita, calle caracas, Parroquia, La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda y Rainer desconozco”. NOVENA: ¿Diga usted tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos apodados “El Chino”; Jonathan, Rayner y Eduardo? CONTESTO: “El Chino, desconozco el nombre, Jonathan se llama J.J.G.G., Rayner se llama R.F.S.M. y el otro se llama E.A.B.P... DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es le dueño del vehículo marca Toyota, Modelo Sensación, color verde? CONTESTO: “El sujeto apodado El Chino es el dueño”

  7. Consta en autos, Acta de Entrevista Penal, de fecha 10 de abril de 2012, tomada al ciudadano J.R., por ante la División de Investigaciones de Homicidio (Eje Este) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Resulta que me encontraba en compañía de G.M., P.G., J.T., al frente de mi casa; tomando y de repente pasó un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color verde, donde venían unos sujetos conocidos como EL Chino, El Chinito, Rainer, y E.B., disparando en contra de todos los presentes, logrando herirme y las otras personas antes mencionadas, posteriormente me trasladaron a la Clínica Popular de la Dolorita y luego me refiere al Hospital Dr. D.L.. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el barrio La Dolorita, Calle el Chorrito, Boulevard San Gregorio, Parroquia la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde, del día 04-04-2012”. SEGUNDA: ¿Diga usted, quiénes se encontraban presentes para el momento que ocurrió el hechos? CONTESTO: G.M., P.G., J.T. y mi persona” TERCERA: ¿Diga usted, tienen conocimiento si otra persona resulto lesionado? CONTSTO: “Si, G.M., P.G. y J.T.”: CUARTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como J.T., Pedro y G.M.….SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que efectuaron los disparos? CONTSTO: “En el vehículo marca Toyota, Modelo Corolla…las personas que estaban dentro y eran unos sujetos apodados El Chino, EL Chinito, Rayner y Eduard Burgos”. SEPTIMA: ¿Diga usted, tienen conocimiento el nombre o apodos del los sujetos que efectuaron los disparos? CONTESTO: “EL CHINO, desconozco el nombre, “EL CHINITO” se llama J.J.G.G., el otro se llamada R.F.S.M. y E.A.B. Pulido”.

  8. Riela inserto a los Autos, Acta de Entrevista, de fecha 17 de abril de 2012, tomada al ciudadano G.P., por ante la División de Investigaciones de Homicidio Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Resulta que me encontraba en compañía de G.M., J.A., J.T., en la Dolorita, Calle Chorrito, Boulevard San Gregorio, tomando y de repente pasó un vehículo de color verde, donde venían unos sujetos conocidos como El Chino, J.E. y Rayner, disparando en contra de todos los presentes…”PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio, La Dolorita, Calle el Chorrito, Boulevard San Gregorio, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, del día 04-04-2012”. SEGUNDA: ¿Diga usted, quiénes se encontraban presentes para elemento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: G.M., J.T., J.R. y mi persona”…CUARTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como J.T. y G.M.? CONTESTO: “J.T. falleció G.M. y J.R. pueden ser ubicado en… SEXTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados las personas que generaron los disparos? “El Chino, Jonathan, Rayner, y E.B.”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre o apodos de los sujetos que efectuaron los disparos? CONTESTO “El Chino”, desconozco el nombre E.A.B.P., J.J.G.G. y R.F.S. Matamoros…”

    Al respecto señala el Dr. ARTEAGA SÁNCHEZ, en su Obra La Privación de Libertad en el P.P.V., Editorial Livrosca, Caracas 2002, páginas 34 al 37, lo siguiente: “….”

    Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2426 del 27 de noviembre de 2001 ha expresado: (…Omissis…)

    Igualmente, en sentencia de esa misma Sala del 18 de febrero de 2003, caso (Saúl D.G.S.) señaló: (…Omissis…)

    Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito las circunstancias de su comisión y la sanción probable es aplicar la excepción al estado de libertad establecido en el artículo 250, ordinales, 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiúsdem, en relación con el ordinal 2° del artículo 252, ibídem, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. Por otra parte la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, que aquí se dicta deberá ser cumplida por los imputados en el Internado Judicial Rodeo I. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, en contra de los ciudadanos 1) BRIER ANOTNIO SANTOS SAEZ…2) YEIBER ULISES LABRADOR BENITEZ….3) J.E. FIGUEREDO PÉREZ…4) J.J. GUANCHEZ GONZÁLEZ…5) JUWELS JULIAN DÍAZ MUJICA…LA MEDIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los ilícitos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic), prevista en el artículo 406 numeral del Código Penal vigente, y LESIONES PERSONALES GRAVES; previstas en el artículo 415, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos P.M.G., G.J.M.R. y J.A.R.S.. Y a los imputados YEIBER U.L.B., por el hecho de fecha 14-04-2012, y Y.J.G.G., por el hecho de fecha 29-04-2011, presunta comisión del delito de, HOMICIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES (sic), previsto en el artículo 406 numeral 1 ibídem, con la agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”.

    IV

    CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

    Este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

    El día veintisiete (27) de abril de 2012, tuvo lugar el Acto de la Audiencia Oral de Presentación de los Aprehendidos, solicitado por la Fiscal adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, quien presentó a los ciudadanos YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G., JUWELS J.D.M. y BRIER A.S.S., ante el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se produjo la aprehensión, por parte de funcionarios adscritos la División de Homicidios Eje Este del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, precalificando los hechos investigados de la siguiente manera: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para Y.J.G.G., por los hechos ocurridos el 29 de abril de 2011; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 eiusdem, para YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G., JUWELS J.D.M. y BRIER A.S.S., por los hechos suscitados el 04 de abril de 2012; y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y con la agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, para YEIBER U.L.B., por los hechos ocurridos el 15 de abril de 2012; solicitando la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En ese mismo acto y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal A quo entre otros pronunciamientos decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos aprehendidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, y , 251 ordinales 2° y y 252 ordinales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal.

    Contra dicho pronunciamiento el profesional del derecho W.A.L., en su carácter de defensor de los ciudadanos YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G. Y JUWELS J.D.M., interpuso Recurso de Apelación solicitando que se revoque la medida privativa de libertad y en consecuencia, se acuerde la libertad a sus defendidos, por cuanto considera que de las actas no se configura el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los suficientes elementos de convicción para estimar a los imputados como autores o partícipes del hecho punible objeto de estudio, aduciendo que de las Entrevistas cursantes en actas no se evidencia como, cuando y por qué, los ciudadanos YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G. Y JUWELS J.D.M., son los presuntos responsables de los delitos que se les imputan.

    Del Acta de Fundamentación de la decisión recurrida se observa que el Juez A-quo para acreditar la procedencia del ut supra mencionado numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se basó en las diversas Actas Policiales y Actas de Entrevistas efectuadas a testigos presenciales y referenciales, con los cuales se conformaron suficientes elementos de convicción para que el Tribunal Décimo de Control estimara configurado el fumus comissi delicti en el presente caso.

    Siendo así, este Tribunal Colegiado del análisis del auto impugnado considera que efectivamente tal como lo señaló el Juez A quo, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G. Y JUWELS J.D.M., son presuntos autores o partícipes del caso de marras; por cuanto de las actas se desprende que:

    De los hechos ocurridos el 04 de abril de 2012, donde resultaron víctimas, J.L.T. (occiso), G.M., J.R. Y P.G. (lesionados), consta en el Acta de Fundamentación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actas de entrevistas narradas por los ciudadanos G.M., J.R. Y P.G., en su condición de víctimas, los cuales relataron las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificaron los sujetos que intervinieron en el mismo; evidenciándose de sus entrevistas que todos son contestes en afirmar que los sujetos que les dispararon desde un vehículo automotor fueron los conocidos como “El Chino”, R.S., J.G. y E.B., presuntos integrantes de la “banda de El Chino”, tal como se evidencia de los siguiente extractos:

    ACTA DE ENTREVISTA. G.M.. “Resulta que me encontraba en compañía de J.R., P.G., J.T., al frente de la casa de mi hermano R.M., ingiriendo licor y de rpente paso un vehículo de color verde, donde venían unos sujetos conocidos como El Chino, El Chinito, Eduardo y Rayner disparando contra todos los presentes, me trasladaron a la Clínica Popular La Dolorita y posteriormente me refieren al Hospital Dr. D.L.”.“SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que efectuaron los disparos? CONTESTO: “En el vehículo de marca Toyota, modelo Corolla, color verde, logré observar eran unos sujetos apodados El Chino, Jonathan, E.B. y Rayner”. “NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos apodados “El Chino”, Jonathan, Rayner y Eduardo? CONTESTO: “El Chino”, desconozco el nombre, Jonathan se llama J.J.G.G., Rayner se llama R.F.S.M. y el otro se llama E.A.B.P. (sic)”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que estaban a bordo del vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color verde, pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “La banda del Chino”. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento como eran las armas que utilizaron los sujetos que efectuaron los disparos?. CONTESTO: Estaban todos armados”. (Fs. 175 y 176 del expediente original). (Negrillas de la Sala).

    ACTA DE ENTREVISTA. J.R.. “Resulta que me encontraba en compañía de G.M., P.G., J.T., al frente de mi casa, tomando y de repente pasó un vehiculo marca Toyota, Modelo Corolla, color verde, donde venían unos sujetos conocidos como El Chino, El Chinito, Rainer y E.B., disparando contra todos los presentes, logrando herirme y a las otras personas antes mencionadas…”“SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que efectuaron los disparos? CONTESTO: “En el vehículo de marca Toyota, modelo Corolla, color verde, logré observar las personas que estaban dentro y eran unos sujetos apodados El Chino, El Chinito, Rayner y E.B.”. “SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre o apodo de los sujetos que efectuaron los disparon? CONTESTO: “EL CHINO”, desconozco el nombre, EL CHINITO se llama J.J.G.G., el otro se llama R.F.S.M. y E.A.B. Pulido”. (Fs. 177 y 178 del expediente original). (Negrillas de la Sala).

    ACTA DE ENTREVISTA. P.G.. “resulta que me encontraba en compañía de G.M., J.A., J.T., en la Dolorita Calle el Chorrito, Boulevard San Gregorio, tomando y de repente paso un vehículo de color verde, donde venían unos sujetos conocidos como El Chino, Jonathan, Eduardo y Rayner, disparando en contra de todos los presentes, hiriéndonos a varios…” “SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que efectuaron los disparos? CONTESTO: “El Chino, Jonathan, Rayner y E.B.”. “SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre o apodo de los sujetos que efectuaron los disparon? CONTESTO: “EL CHINO”, desconozco el nombre, E.A.B.P., J.J.G.G. y R.F.S. Matamoro”. (Fs. 177 y 178 del expediente original). (Negrillas de la Sala).

    De lo transcrito ut supra queda determinada la presunta participación del ciudadano J.J.G.G., en los hechos ocurridos el 04 de abril de 2012; quien fue señalado por las víctimas sobrevivientes al ataque como partícipe en los hechos y presunto integrante de la Banda del Chino, también conocida como la banda del “Cara de Papa”.

    Asimismo, del hecho ocurrido en fecha 14 de abril de 2012, donde resultó víctima R.I.D.M., hoy occiso, consta al expediente original acta de entrevista realizada al ciudadano L.M., quien expuso las circunstancias en las que se produjo el hecho punible de la siguiente manera: “el día sabido (sic), en horas de la noche me encuentro cerca de mi casa a mi amigo de nombre Isaac.. nos saludamos y le pregunto que vamos a hacer, el me invita para la casa de su padrino para ver una película yo le digo que si va, entonces el me dice que va para la bodega a comprar una tarjeta telefónica, yo le digo que estaba bien que iba para la… que me avisara, pero en ese momento viene subiendo un carro en donde viene… el BETO y el JULIÁN en la parte de adelante u otras persona (sic) mas en los puestos que están atrás, los cuales no reconocían (sic) porque venían de lejos pero… en la parte donde vivimos esta la redoma y siempre hay tráfico ya que los vehículos dan la vuelta en esa redoma, ese vehículo viene a poca velocidad, cuando el carro va pasando por frente de mi persona se para y escucho que dicen “EPA” al escuchar eso me agacho para ver hacia dentro del vehículo, observo a todos los que… en el carro, también observo y veo cuando BETO, quien era que iba manejando se echa hacia atrás y el que llaman JULIAN, me apunta por la ventana del chofer, al ver que me está apuntando me agacho y en ese momento me lanzó unos tiros yo salgo corriendo y cuando volteo a ver a Isaac, lo veo que este se quedo paralizado ya que no corrió en ese mismo momento veo a Julián saca medio cuerpo por la ventana del puesto que él iba y con las dos pistolas comienza a dispararle a mi amigo Isaac, sigo corriendo y me escondo para salvar mi vida al rato… salgo me entero que le había dado varios tiros a mi amigo y lo habían trasladado a la clínica, ya posteriormente lo trasladan al hospital d.l. en donde muere el día domingo 15/04/2012, es todo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los autores del hecho en donde resultara muerto su amigo antes mencionado? CONTESTO: “Quien dispara es el JULIÁN, pero en el carro iba BETO, en la parte de atrás iba el NEGRO, su hermano a quien le dicen el COSO, uno a quien le dicen D.C. (sic) DE GAY y otro de nombre RANDY”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son los nombres de las personas que menciona como JULIÁN, BETO, EL NEGRO, su hermano a quien le dicen CONO (sic), D.C. (sic) DE GAY Y RANDY? CONTESTO: “JULIÁN es de apellido MORALES, EL BETO se llama J.C. no conozco su apellido, el COSO se llama U.L.B., EL NEGRO se llama Yeiber LABRADOR BENITEZ, a DEIVIS y a RANDY los conozco solo por esos nombres” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede explicar al despacho como iban distribuidas las personas que menciona como autores del hecho en el vehículo arriba descrito'? CONTESTO: “BETO iba manejando el carro. El JULIÁN iba de copiloto, CARA DE GAY iba sentado detrás de JULIÁN, el NEGRO iba detrás de BETO, el COSO iba al lado de su hermano el NEGRO y RANDY iba entre el COSO y CARA DE GAY. (Folios 88 yb 89 del expediente original) (Negrillas de la Sala).

    De la antepuesta Acta de Entrevista relatada por el ciudadano L.M., testigo presencial de los hechos ocurridos el 14 de abril del año en curso, queda expuesta la presunta participación del ciudadano YEIBER U.L.B., quien se encontraba en el vehículo del cual se efectuaron los disparos que ultimaron a R.I.R.M., junto con los demás sujetos presuntos miembros de la “banda de El Chino” o “El cara de papa”.

    De igual forma del Acta de Investigación Penal de fecha 17 de abril de 2012, la cual corre inserta al folio treinta y dos (32) del expediente original, funcionarios de la División de Investigación de Homicidios Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la diligencia policial que efectuaron en el BARRIO LA DOLORITA, CALLE EL TANQUE, CASA SIN NUMERO, COLOR VERDE, PARROQUIA LA DOLORITA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, con la finalidad de ubicar al ciudadano Y.J.G.G., apodado “CARA DE PAPA”, siendo infructuosa la búsqueda, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar un recorrido en las adyacencias de la zona, logrando dialogar con vecinos de la localidad, los cuales no se identificaron por temor a represalias, pero si manifestaron que el ciudadano Y.J.G.G., también conocido con el remoquete de “EL CHINITO”, transitaba por el sector en horas nocturnas, a bordo de los vehículos marca Volkswagen, modelo GOL, color AZUL y otro marca CHEVROLET. Modelo CENTURY, color MARRÓN, en compañía de los sujetos conocidos como “EL REYNER”, E.B., F.M. “EL JULIÁN”, ULISES LABRADOR “EL COSO”, YEIBRER LABRADOR “EL NEGRO”, JUWER DIAZ, JESES (sic) FIGUEREDO “BALU”, BRIER SANTOS, J.C. “EL VETO”, “EL RANDY” Y DEIVYS “CARA DE GAY”, todos integrantes de la Banda delictiva denominada “LA BANDA DEL CARA DE PAPA”, la cual mantiene en zozobra a esa comunidad y sus adyacencias, dedicándose la misma a la comisión de delitos de Homicidio, Robo, Secuestro y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual los habitantes de la zona se abstienen de realizar una denuncia formal; sin que ello implique que en una eventual Acusación Fiscal no puedan ser llamados a Juicio, a declarar sobre las acciones realizadas por estos sujetos que son ampliamente conocidas por las personas que residen en el sector.

    Aunado a lo anterior deben señalar estos Juzgadores, que si bien la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la instancia, se soporta en los elementos de convicción que se obtuvieron de esas solas actuaciones policiales; ello obedece al estado inicial en el que se encuentra la presente investigación, la cual obviamente requerirá de la practica de un conjunto de diligencias adicionales que deben efectuarse a posteriori, durante esta primera fase; ello con la finalidad de determinar con certeza y precisión las circunstancias bajo las cuales se presume se cometió el delito, así como la individualización y responsabilidad de sus autores o partícipes, las cuales sólo podrán tener lugar, mediante la práctica de un conjunto de actuaciones propias de la pesquisa, que en definitiva permitan verificar la existencia o no del nexo causal entre los objetos incautados.

    Acorde con lo anterior, el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, al delimitar el objetivo de la fase preparatoria, expresamente dispone: “Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado”.

    En este sentido, debe puntualizarse que durante el desarrollo de la investigación, es normal que el Titular de la Acción Penal una vez hecha la individualización del o los presuntos autores y partícipes del hecho, mediante “actuaciones policiales ‘previas’ a la culminación de esta fase”; solicite la imposición de una o alguna de las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya sean estas privativas o sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, todo ello a los fines de asegurar las resultas del proceso.

    Así las cosas, este Tribunal Colegiado concuerda con el Juzgador A quo y da por acreditada la existencia de fundados elementos de convicción para estimar a los imputados como presuntos autores o partícipes de los hechos objeto de estudio; quedando configurado así el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al numeral 3 del referido artículo, alusivo al peligro de fuga y obstaculización, esta Alzada considera que existe una presunción razonable de que los imputados con la aplicación de una medida menos gravosa se sustraigan del proceso, ello en virtud de la posible pena que podría llegar a imponerse, por cuanto sólo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, posee una pena de prisión quince a veinte años; sumado al daño causado por estos sujetos, el cual es de una magnitud relevante pues se vulneró el bien jurídico por excelencia, es decir la vida, no de una sino de varias personas. Además de esto se observa que se encuentra acreditado el peligro de obstaculización, por cuanto los imputados viven cerca y frecuentan el sitio donde cometieron los hecho punibles, con lo que podrían influir sobre las víctimas o los testigos para que se comporten de manera desleal ante la búsqueda de la verdad en el caso de marras, ya que los ciudadanos aprehendidos son presuntos integrantes de una banda delictiva que mantiene intimidada a la comunidad. De esta forma esta Sala Primera considera que lo idóneo en el presente caso es corroborar el fallo objeto de impugnación y mantener la medida privativa de libertad sobre los imputados de autos, dado que se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, así como los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem y el numeral 2 del artículo 252 ibídem.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho W.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.194, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G. Y JUWELS J.D.M., en contra de la decisión proferida en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos; y en consecuencia se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.-

    V

    DECISIÓN

    Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho W.A.L., actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: YEIBER U.L.B., J.E.F.P., Y.J.G.G. Y JUWELS J.D.M., en contra de la decisión proferida en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos.

SEGUNDO

Se confirma la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese la presente decisión en la oportunidad legal correspondiente.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LOS JUECES;

DRA. E.D.M.H.

PRESIDENTA

DR. JIMAI M.C.D.. F.C.S.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDM/JMC/FCS/JY/eme

EXP. Nro. 2864

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