Decisión nº 05 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05

CAUSA Nº 6599-15

JUEZ PONENTE: Magüira Ordóñez de Ortiz

PARTES:

Defensor Público: Abogado F.B.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Aramay Terán

Acusado: R.A.V.R.

Víctimas: D.A.M. y L.A.P.O.

Delito: Homicidio Intencional en grado de Frustración.

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare.

MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare dictó sentencia en fecha 12 de Mayo del año 2015, publicando el texto íntegro de la misma en fecha, 27 de mayo de 2015 mediante la cual CONDENÓ al acusado R.A.V.R., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en artículo 405 en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.A.M. y L.A.P.O. y Absolvió por el delito de Robo Agravado.

Contra la referida decisión, el Abogado F.B., actuando en su condición de Defensor de Confianza del acusado RAFAERL A.V.R. interpusieron recurso de apelación, con fundamento en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente por “Ilogicidad Manifiesta en la Sentencia”.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 17/09/2015, esta alzada le dio entrada en fecha 18/09/2015, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Magüira Ordóñez de Ortiz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 25 de septiembre del 2015 se declaró admitido el recurso de apelación y se fijó audiencia oral para la vista del recurso al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de enero del 2016, previo haberse logrado el traslado del acusado R.A.V.R., desde la Comandancia de Policía del estado Portuguesa; se da por notificado de la admisión del recurso de apelación, por cuanto desde la fecha de admisión de la incidencia recursiva, no se había materializado el traslado del indicado acusado, sin constar en la causa los motivos o razones de ello.

En fecha 01 de febrero del 2016, oportunidad fijada para la realización de la audiencia prevista conforme a los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; luego de tres llamados que efectuara el alguacil y haber dejado transcurrir un lapso de tiempo de espera prudencial; se constató la inasistencia de las partes, del Recurrente Abogado F.B.; en su condición de defensor público Segundo Penal Ordinario, de la representante del Ministerio Público Fiscal Décima con competencia para intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare, estado Portuguesa.(Fiscalía Primera del Ministerio Público), de las victimas ciudadanos D.A.M. y L.A.P.O. a pesar de estar todos debidamente notificados y del acusado R.A.V.R., por cuanto no se hizo efectivo el traslado(conforme al acta de la audiencia inserta en el folio ocho(08) de la pieza Nº 4. A razón de ello el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones; ante tal circunstancia, determinó declarar desierto el acto la audiencia oral, entrando a conocer la Alzada el Recurso de Apelación acogiéndose al lapso procesal contenido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso para decidir, se dicta el siguiente pronunciamiento.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El Abogado L.A.Y.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía Primera del Ministerio Público del primer circuito de esta circunscripción judicial; presentó en fecha 22/07/2013 escrito de acusación, en contra del ciudadano R.A.V.R., por ser autor de los hechos, acontecidos en fecha 01/06/2013, en los cuales resultaron agraviados los ciudadanos D.A.M. y L.A.P.; y es por ello que esa representación fiscal solicita por último, el enjuiciamiento del acusado, por la posible comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de os ciudadanos D.A.M. y L.A.P.; y por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.M. (Folios 56 al 72 de la primera pieza de la causa Nº 2J-790-14)

En fecha 07 de Enero del 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 a cargo de la Jueza Temporal D.C.A.; celebró audiencia preliminar, y dictó Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego, el Tribunal de Juicio Nº 2 a quien por distribución le correspondió la causa el 26 de febrero del 2015, inició el juicio oral y público, el cual se desarrolló en varias sesiones, dictando dispositiva de la Sentencia Condenatoria en fecha 12 de mayo del año 2015 y publicando su texto íntegro en fecha 27 de mayo del 2015; en contra del ciudadano R.A.V.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de os ciudadanos D.A.M. y L.A.P.; y le Absolvió por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.M..

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado F.J.B.V., en su carácter de Defensor Público; en representación de los derechos e intereses de su defendido R.A.V.R., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 27de mayo del 2015, en los siguientes términos:

…CAPITULO II

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En el caso de marras, mi defendido R.A.V.R. fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio, a 12 años de prisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respecto de la víctima D.M. y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respecto de la víctima L.A.P..

Al debate Oral y Público comparecieron los siguientes Órganos de prueba:

1.- D.M.: (VICTIMA). Respecto a la víctima D.M., el Tribunal condena a mi defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

La víctima compareció ante el Tribunal y declaro So siguiente: "Él me dijo que era un robo, pero en ningún momento le quito nada, me hirió con un cuchillo en el brazo y en el pecho".

Del reconocimiento Médico forense practicado por el Dr. E.C. se evidencia que las heridas de la víctimas son una superficial extensa de 20 cm de longitud en la región pectoral izquierda, y una herida en el bícep de 5 cm, no suturada, no complicadas con 15 días de curación, donde se puede apreciar que las mismas corresponden a Lesiones menos graves por el tiempo de curación.

2.- L.A.P.: (VICTIMA)

Respecto a la víctima L.A.P., el Tribunal condena a mi defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sin tomar en consideración lo señalado por la propia víctima en sala, quien estableció "él llego a la casa con un arma blanca, eso fue en frente de la casa, él me dijo vete de aquí y ahí fue cuando me lanzo los machetazos, y de allí mas nada".

A preguntas realizadas por el Fiscal dijo que " él entro a la casa por que no tenia cerca, él saco un machete cacha roja y me lanzo dos machetazos que lo hirió en el brazo izquierdo y no lo hirió en mas ninguna parte del cuerpo".

La Defensa le pregunto a la víctima L.A.P. lo siguiente:

1.- ¿después que mi defendido le dio los dos machetazos diga usted que hizo él? Respondió: él Se fue

2.- ¿Se fue por su propia voluntad? Respondió: si.

De esta declaración de la víctima se puede evidenciar que me defendido no tuvo en ningún momento el anirnus necandi de dar muerte a la víctima, en razón de que en ningún momento la víctima estableció que mi defendido le dijera que lo quería matar, máxime cuando los machetazos fueron en el brazo izquierdo y del reconocimiento médico forense se evidencia que la herida fue de carácter leve, con un tiempo de curación de 12 días.

Contra todo evento considera esta defensa que la conducta desplegada por mí defendido se subsume en lo previsto en el artículo 413 del Código Penal, referente a Lesiones menos graves, versión ésta que es respaldada por ¡a declaración del médico forense Dr. E.C., quien estableció que la heridas de la víctima eran muy superficiales y leves.

3.-R.M.C. (FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE)

Luego Comparece R.C. quien declaro que se encontraban de patrullaje y recibió llamada telefónica donde le informan que se encontraban dos ciudadanos colocando una denuncia, se trasladaron hasta el sitio indicado y visualizaron a la personas con las características señaladas por las víctimas y lo aprenden no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico.

4.- C.J.C.S. (FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE)

El funcionario C.C. manifestó que él se encontraba conduciendo la patrulla policial cuando recibieron la llamada de H.C., donde le informan que había un robo, llegan al sitio observan al ciudadano señalado por las víctimas, se da a la fuga y a dos cuadras él (acusado) se detuvo, el funcionario R.M. le hizo la inspección de persona no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, luego lo llevan a la comando y las víctimas manifestaron que ese es el ciudadano que lo iba a robar y le causo las lesiones.

5.-E.O.C. (MEDICO FORENSE)

Declaró respecto de los reconocimientos médicos forense practicados a las víctimas en lo cuales manifestó lo siguiente:

-INFORME 0898 Practicado a la víctima L.A.P., de 27 años se observó herida superficial en la parte media y externa del brazo izquierdo y una herida igual a la anterior en la parte interna del antebrazo izquierdo, Sesiones leves con un tiempo de curación de 12 días.

INFORME 0899 Practicado a la víctima D.M., de 63 años se observó herida superficial extensa de 20 cm de longitud en la región pectoral izquierda, y una herida en el bíceps de 5 cm, no suturada, no complicadas con 15 días de curación.

6.-O.Y.S.M. (FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE)

El funcionario policial O.S. en su declararon manifestó que eso fue el día 01-06-13, día sábado a las 10:00 am, C.C. era en conductor, recibió llamada telefónica donde se le informa que había dos personas denunciando, uno con una herida de arma blanca, se trasladan hasta el sitio y logran visualizar al imputado y lo capturan. 7.-YIÍMDER J.S.J. (FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE)

Declaro lo siguiente: Estaban en labor de patrujalle (sic), y recibe una llamada donde informan que se trasladen al Barrio República, en virtud que se encontraban dos ciudadanos denunciando, llegan al sitio identifican al ciudadano, intento darse a la fuga y lo capturan a pocos metros.

8.- M.S.P. (FUNCIONARIO EXPERTO C.I.C.P.C)

Funcionario de CICPC que practico las siguientes inspecciones:

INSPECCIÓN 1273 Realizada a una vivienda, en el Barrio 23 de Enero de Papelón, no se colectaron evidencia de interés criminalístico.

INSPECCIÓN 1274 Realizada en Papelón en una vía publica del Barrio República, no se colectaron evidencia de interés criminalístico.

De los órganos de pruebas que comparecieron al debate se puede evidenciar y así lo considera la Defensa Técnica, que la Fiscalía del Ministerio Publico solo logro demostrar en el Juicio Oral y Publico la comisión del delito de LESIONES LEVES, en contra de mi defendido R.A.V.R., y por esta razón es que se interpone el presente recurso considerando que existe una ilogicidad manifiesta en ¡a motivación de la sentencia.

CAPÍTULO III

EL PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en ejercicio del derecho establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a interponer, como en efecto lo hago, para resguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales de mi defendido el Recurso APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA previsto en el artículo 444 del COPP, relacionado con el supuesto establecido en el ordinal 2 de dicho artículo, en virtud de haberse declarado, en perjuicio de mí representado, condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, razón por la que se interpone el aludido recurso.

Téngase por intentada la presente APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, en los términos expuestos.

Finalmente solicito que el presente recurso sea declarado con lugar, comportando con ello la nulidad de la recurrida, traducido en la desestimación de la condena por la comisión del delito de HOMICIDIO 1NTENCIOMAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN decretada en contra de mi representado…

Por su parte el Fiscal Primero del Ministerio Público, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

III

DE LA DECISION RECURRIDA

La sentencia recurrida entre otro pronunciamiento, condenó al acusado R.A.V.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos D.A.M. y L.A.P., expresando en la parte dispositiva de la misma en relación a ello, lo siguiente:

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado R.A.V.R., …omissis…, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de os ciudadanos D.A.M. y L.A.P., imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, se mantiene la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en su oportunidad legal y se ordena mantener su sitio de reclusión, fijándose como fecha provisional de cumplimiento de la pena el 1 de junio del año 2015…

IV

RESOLUCION DEL RECURSO

Con fundamento en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente Abogado F.J.B.V., actuando en su carácter de Defensor Público del acusado R.A.V.R.; denuncia que la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, adolece del vicio de violación de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; al no coincidir el acervo probatorio debatido con el pronunciamiento emitido por el A quo.

En este sentido, la Corte de Apelaciones entra a resolver el punto impugnado y al respecto observa que el escrito recursivo versa en una única denuncia, asi se aprecia:

Indica exiguamente, el Defensor Público en el escrito recursivo, que la recurrida adolece del vicio de ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA indicando en su escrito, que:

…omissis…

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En el caso de marras, mi defendido R.A.V.R. fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio, a 12 años de prisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respecto de la víctima D.M. y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respecto de la víctima L.A.P..

Al debate Oral y Público comparecieron los siguientes Órganos de prueba:

1.- D.M.: (VICTIMA)

Respecto a la víctima D.M., el Tribunal condena a mi defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

La víctima compareció ante el Tribunal y declaro So siguiente: "Él me dijo que era un robo, pero en ningún momento le quito nada, me hirió con un cuchillo en el brazo y en el pecho".

Del reconocimiento Médico forense practicado por el Dr. E.C. se evidencia que las heridas de la víctimas son una superficial extensa de 20 cm de longitud en la región pectoral izquierda, y una herida en el bícep de 5 cm, no suturada, no complicadas con 15 días de curación, donde se puede apreciar que las mismas corresponden a Lesiones menos graves por el tiempo de curación.

2.- L.A.P.: (VICTIMA)

Respecto a la víctima L.A.P., el Tribunal condena a mi defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sin tomar en consideración lo señalado por la propia víctima en sala, quien estableció "él llego a la casa con un arma blanca, eso fue en frente de la casa, él me dijo vete de aquí y ahí fue cuando me lanzo los machetazos, y de allí mas nada".

A preguntas realizadas por el Fiscal dijo que " él entro a la casa por que no tenia cerca, él saco un machete cacha roja y me lanzo dos machetazos que lo hirió en el brazo izquierdo y no lo hirió en mas ninguna parte del cuerpo".

La Defensa le pregunto a la víctima L.A.P. lo siguiente:

1.- ¿después que mi defendido le dio los dos machetazos diga usted que hizo él?

Respondió: él Se fue

2.- ¿Se fue por su propia voluntad?

Respondió: si.

De esta declaración de la víctima se puede evidenciar que me defendido no tuvo en ningún momento el anirnus necandi de dar muerte a la víctima, en razón de que en ningún momento la víctima estableció que mi defendido le dijera que lo quería matar, máxime cuando los machetazos fueron en el brazo izquierdo y del reconocimiento médico forense se evidencia que la herida fue de carácter leve, con un tiempo de curación de 12 días.

Contra todo evento considera esta defensa que la conducta desplegada por mí defendido se subsume en lo previsto en el artículo 413 del Código Penal, referente a Lesiones menos graves, versión ésta que es respaldada por ¡a declaración del médico forense Dr. E.C., quien estableció que la heridas de la víctima eran muy superficiales y leves.

3.-R.M.C. (FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE)

Luego Comparece R.C. quien declaro que se encontraban de patrullaje y recibió llamada telefónica donde le informan que se encontraban dos ciudadanos colocando una denuncia, se trasladaron hasta el sitio indicado y visualizaron a la personas con las características señaladas por las víctimas y lo aprenden no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico.

4.- C.J.C.S. (FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE)

El funcionario C.C. manifestó que él se encontraba conduciendo la patrulla policial cuando recibieron la llamada de H.C., donde le informan que había un robo, llegan al sitio observan al ciudadano señalado por las víctimas, se da a la fuga y a dos cuadras él (acusado) se detuvo, el funcionario R.M. le hizo la inspección de persona no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, luego lo llevan a la comando y las víctimas manifestaron que ese es el ciudadano que lo iba a robar y le causo las lesiones.

5.-E.O.C. (MEDICO FORENSE)

Declaró respecto de los reconocimientos médicos forense practicados a las víctimas en lo cuales manifestó lo siguiente:

INFORME 0898 Practicado a la víctima L.A.P., de 27 años se observo herida superficial en la parte media y externa del brazo izquierdo y una herida igual a la anterior en la parte interna del antebrazo izquierdo, Sesiones leves con un tiempo de curación de 12 días.

INFORME 0899 Practicado a la víctima D.M., de 63 años se observo herida superficial extensa de 20 cm de longitud en la región pectoral izquierda, y una herida en el bicep de 5 cm, no suturada, no complicadas con 15 días de curación.

6.-O.Y.S.M. (FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE)

El funcionario policial O.S. en su declararon manifestó que eso fue el día 01-06-13, día sábado a las 10:00 am, C.C. era en conductor, recibió llamada telefónica donde se le informa que había dos personas denunciando, uno con una herida de arma blanca, se trasladan hasta el sitio y logran visualizar al imputado y lo capturan. 7.-YIÍMDER J.S.J. (FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE)

Declaro lo siguiente: Estaban en labor de patrujalle (sic), y recibe una llamada donde informan que se trasladen al Barrio República, en virtud que se encontraban dos ciudadanos denunciando, llegan al sitio identifican al ciudadano, intento darse a la fuga y lo capturan a pocos metros.

8.- M.S.P. (FUNCIONARIO EXPERTO C.I.C.P.C)

Funcionario de CICPC que practico las siguientes inspecciones:

INSPECCIÓN 1273 Realizada a una vivienda, en el Barrio 23 de Enero de Papelón, no se colectaron evidencia de interés criminalístico.

INSPECCIÓN 1274 Realizada en Papelón en una vía publica del Barrio República, no se colectaron evidencia de interés criminalístico.

De los órganos de pruebas que comparecieron al debate se puede evidenciar y así lo considera la Defensa Técnica, que la Fiscalía del Ministerio Publico solo logro demostrar en el Juicio Oral y Público la comisión del delito de LESIONES LEVES, en contra de mi defendido R.A.V.R., y por esta razón es que se interpone el presente recurso considerando que existe una ilogicidad manifiesta en ¡a motivación de la sentencia.

CAPÍTULO III

EL PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en ejercicio del derecho establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a interponer, como en efecto lo hago, para resguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales de mi defendido el Recurso APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA previsto en el artículo 444 del COPP, relacionado con el supuesto establecido en el ordinal 2 de dicho artículo, en virtud de haberse declarado, en perjuicio de mí representado, condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, razón por la que se interpone el aludido recurso.

Téngase por intentada la presente APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, en los términos expuestos.

Finalmente solicito que el presente recurso sea declarado con lugar, comportando con ello la nulidad de la recurrida, traducido en la desestimación de la condena por la comisión del delito de HOMICIDIO 1NTENCIOMAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN decretada en contra de mi representado…

Ahora bien, respecto a la ilogicidad de la motivación de la sentencia resulta oportuno hacer las siguientes consideraciones:

A juicio del autor R.R.M., la ilogicidad surge:

… cuando en la sentencia, la argumentación de hechos probados, sea por la conexión o interpretación, se quebrantan las leyes de la lógica, del conocimiento científico, el sentido común o las máximas de experiencias; o bien cuando los argumentos jurídicos son incoherentes, o cuando aplicando el silogismo se yerra en las premisas por confusión de los conceptos contenidos en las mismas; o asume alguna como cierta sin serlo, o cuando no se expresa con claridad qué criterios siguió el juzgador para llegar a tal resultado…

(Manuel de Derecho Procesal Penal. Librería J. Rincón. Barquisimeto-edo. Lara. 2012. pág. 1016)

Según el Dr. J.R., miembro de esta Corte de Apelaciones, en su obra titulada “Código Orgánico Procesal Penal. Libro Cuarto de los Recursos”, explica el vicio de la ilogicidad en la motivación de la sentencia, de la siguiente manera:

La motivación de la sentencia debe ser lógica. Bajo el ángulo de esta exigencia la motivación no se considera ya en sentido formal sino en el sentido de la razón del juicio de la sentencia, en lo relativo a la valoración de las pruebas y determinación de los hechos demostrados por ellas. En efecto, toda sentencia debe estar fundamentada, constituyendo su conclusión una derivación razonable de las leyes de la sana crítica que encuentra su presupuesto en los principios de la lógica: identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; los conocimientos científicos y las máximas de experiencias (Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal)

. (P.163).

Continúa el autor indicando que al denunciarse la falta de ilogicidad, es necesario que, en el escrito de interposición del recurso, se señale en qué consiste la ilogicidad del fallo recurrido; el por qué de la sentencia no es conciliable con la fundamentación previa en la que se apoya; o el contenido de las pruebas que, a criterio del recurrente, el juzgador apreció de manera ilógica, así como la manera según la cual debieron ser apreciadas lógicamente y la importancia de las pruebas valoradas violando los principios de la lógica.

Es entonces, los principios lógicos verdades fundamentales, evidentes por sí mismas, en las que se apoyan todos los demás razonamientos, en cuanto a su esencia, pudiera definirse como fundamentales, en cuanto son simples e irreductibles; evidentes porque no necesitan demostración y son apoyo de todo razonamiento en tanto rigen el pensamiento como tal y son absolutos ya que no están condicionados por ningún otro conocimiento.

Como complemento de las lecciones de lógica antes referidas, el Dr. M.P. (1980), en su libro “Curso General de Lógica Jurídica”, extrae lo que Aristóteles explicó como los principios lógicos y sus enunciados:

PRINCIPIO DE IDENTIDAD (PRINCIPIUM IDENTITATIS): todo pensamiento es idéntico en sí mismo. Ahora bien para que este principio gobierne propiamente una función lógica y distinta de la ontología, hemos referirlo y aplicarlo a los juicios. ENUNCIADO: Cuando en un juicio el concepto sujeto es idéntico total o parcialmente al concepto predicado, el juicio es necesariamente verdadero.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN (PRINCIPIUM CONTRADICCIONES): Surge de la confrontación de dos juicios que operan con los mismos conceptos, es decir, de dos juicios idénticos. ENUNCIADO: En toda contradicción hay una falsedad; si dos juicios idénticos se contradicen entre sí, no pueden ser ambos verdaderos, sin especificar cuál es el verdadero y cuál es el falso.

PRINCIPIO DE TERCER EXCLUIDO O EXCLUSO (PRINCIPIUM EXCLUSI TERTII O TERTIUM NON DATUR): Este principio se llama tercer excluido porque a un sujeto le corresponde un determinado predicado o no le corresponde, y no puede admitirse una tercera posición. ENUNCIADO: Cuando al mismo tiempo, dos juicios se contradicen, efectivamente, ambos no pueden ser falsos. Al reconocer la falsedad de uno, su opuesto es necesariamente verdadero. No pueden ser falsos dos juicios que efectivamente se contradicen.

PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE (PRINCIPIUM RATIONIS SUFFICIENTIS): Todo lo que existe tiene su razón de ser; nada hay sin razón de ser. ENUNCIADO: Todo juicio es falso o verdadero por alguna razón, es decir, que todo juicio debe tener razones que le permitan justificar su veracidad y ello, porque todo juicio pretende ser verdadero y sin tal pretensión no hay juicio, por lo que todo juicio para ser verdadero requiere necesariamente de una razón suficiente, es decir, que se baste por sí solo de apoyo completo a lo enunciado en el juicio, que es una situación objetiva. Sí el comportamiento de los objetos a que se refiere el juicio le da la razón a éste, ese juicio es verdadero; en caso contrario, sería falso

. (P.31).

Interesante fue hacer estas lecciones, pues resulta un tanto necesaria para entender con el estudio del razonamiento lógico, la afectación en las argumentaciones que deben utilizar los administradores de justicia en las diversas sentencias que profieren con motivo a sus funciones, y que deben estar encaminadas a la búsqueda de la verdad como principio rector dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que al viciar a la sentencia por la no aplicación de éstos principios elementales de la lógica, inviste a la misma del vicio de ilogicidad, siendo ésta una causal de anulabilidad.

Acerca de este vicio, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 65 de fecha 03/02/2000, señaló:

En el presente caso la formalizante se limitó a realizar una serie de comentarios por lo que según ella la sentencia recurrida adolece de falta de logicidad, pero de manera alguna señala en que consiste la falta de logicidad del fallo recurrido, el por qué la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, tampoco indicó el contenido de las pruebas que a su juicio el juzgador apreció de manera ilógica, así como cuál era la manera que debían ser apreciadas lógicamente las mismas, ni la importancia de las pruebas que según ella fueron valoradas ilógicamente en el resultado del proceso

.

De la cita antes transcrita, se evidencia que la falta de ilogicidad en la motivación de la sentencia ocurre cuando ésta es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, o cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciado de manera ilógica, es decir, cuando el razonamiento del juzgador en la motivación de la sentencia resulta carente de lógica al realizar el análisis y comparación de las pruebas a los fines de establecer los hechos que se derivan de las mismas, y en consecuencia, el derecho aplicable, o cuando la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo.

En este orden de ideas, al examinar el alegato del recurrente para fundamentar la denuncia del vicio de ilogicidad de la sentencia, se puede apreciar que el mismo sólo hace referencia a lo percibido en el contradictorio de las pruebas, y con los cuales pudo surgir un cambio de calificación jurídica del delito; entendiéndose de la redacción de su recurso, que con esos órganos de prueba, sólo quedo demostrada la consumación del delito de Lesiones Leves, y sin embargo fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; y ese pronunciamiento del a quo fue lo que le condujo a interponer el recurso por considerar “… que existe una ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”. De lo anterior se observa, que el fundamento empleado por el recurrente carece de explicación ante la Alzada, ya que no especifica de forma clara y precisa, la falla o error en la que a su juicio, incurrió la jurisdicente; sólo se limita a citar lo declarado por las victimas ciudadanos D.M., L.A.P., y por los testigos(expertos y funcionarios policiales); R.M.C., C.J.C.S.; E.O.C. ; O.Y.S.M. y M.S.P., dejando plasmada su apreciación y valoración como defensor de esas deposiciones, más sin embargo, no las compara con la valoración que la Jueza le otorgó a cada una de esas pruebas, ni efectuó la respectiva apreciación comparativa entre ambas evaluaciones de las pruebas(la de la juez y la suya como defensor); lo cual le condujo a afirmar que la Juez incurrió en el denunciado vicio de ilogicidad de sentencia, siendo por lo tanto a juicio de la Corte de Apelaciones, el argumento del recurso del recurso de apelación infundado.

Sin embargo; no extralimitándose esta Alzada, en sus funciones revisoras de la sentencia que se recurre, en el entendido que el formalizante invocara el vicio de ilogicidad, y en atención a la Tutela Judicial Efectiva y al Principio de la Doble Instancia, la Superior Instancia procederá a un abordaje, en términos generales de la estructura lógica en que fue proferida la sentencia condenatoria y a razón de ello se considera:

En primer término, debe acentuar esta Alzada que es doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, que no le está permitido a las C.d.A., por no ser facultad propia de estas; a.y.v.m. de prueba, ya que esa es una función inherente del Juez de Primera Instancia que ejerza funciones de Juicio, que es quien aplica el Principio Procesal de Inmediación, previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal; en la recepción, análisis y valoración de la prueba; motivo por el cual, la Corte de Apelación en el presente asunto, sólo empleará la facultad revisora que posé sobre la sentencia impugnada a fin de constatar la denuncia relacionada con el vicio de ilogicidad en la motivación del fallo cuestionado; fundamentado en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; y al respecto en la recurrida quedó sentado los medios de prueba recepcionados en el desarrollo del juicio, quedando plasmado cómo la Jueza a quo citó las declaraciones de cada uno de los testigos recepcionados en el debate oral y público, siendo los siguientes:

… omissis…

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público fueron recepcionadas las siguientes:

Se recibió la declaración del ciudadano Monasterio D.A., quién previo juramento de ley, en su condición de víctima testigo, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.723.571, nacido el 15-05-1950, de 65 años, casado, comerciante, con domicilio en la calle principal del Barrio la Victoria, casa Nº 12-550, Guanare estado Portuguesa, no tener parentesco, ni amistad, ni enemistad con ninguna de las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue a las 6:00 de la mañana, llegue a Papelón y andaba vendiendo mercancía y me metí por al barrio Republica y venia el señor, (señalando al acusado), por el medio de la calle borracho y él hizo que me parara y me dio con la mano en el capot y me dijo que eso era un robo y le dije que me va atracar si estoy empezando a trabajar y agarro y me saco un cuchillo largo como de 20 a 30 cm y como me iba a lanzar la otra me salí y me dio por el brazo y me rozo por el pecho, y ahí lo agarre y le di golpe y ahí llegaron los amigos de él, me decía que lo dejara y me decían que no lo matara, yo no tenia intención de matar a nadie y si pongo el cuchillo en el suelo y yo le entregue el cuchillo a una señora, él agarro una piedra muy grande y ahí me dijeron que me fuera de retroceso porque el estaba muy mal drogado y ahí me fui a la medicatura y vi una patrulla policial y me preguntaron como era y le dije como era, me dijeron ese es el Rafa y me dijeron móntese vamos a buscarlo y ahí fuimos a buscarlo y lo metieron en la comandancia, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿Esos hechos fueron en qué fecha, mes y hora? R.- Eso fue el 01-06-2013. ¿Qué hora era? R.- De 6 a 7 a.m.; ¿Cómo se llamaba el sector? R.- Barrio Republica de Papelón. ¿Que observa? R.- Que él venía por el medio de la calle con un vaso rojo en la mano. ¿Cómo lo detuvo él en el carro? R.- Porque esa calle es muy empedrada venia poco a poco y él me dio un golpe en el capot del carro y no podía acelerar, además la calle estaba muy mal ahí él estaba adelante. ¿Dónde le dio el Golpe? R.- En el capo. ¿Específicamente que pasa cuando él le da el golpe? R.- Él dio la vuelta del conductor me dice que este es un atraco no le vi ningún arma y le digo como me vas a atracar que estoy empezando el día y no tengo plata y ahí saco el arma y me dijo que me iba a matar para que cargara plata. ¿Qué le dice Ud., cuando él le dice que es un robo? R.- Que me vas a robar si estoy empezando el día. ¿Qué le dijo él? R.- Te voy matar para que cargues plata y ahí me tiro la primera puñalada. ¿Cuando él le lanza la puñalada que hace ud? R.- Me acuesto en el asiento y me paro rápido, le di con la puerta y me lanzo del carro. ¿Qué ocurrió cuando Ud. se baja del carro? R.- Se abre y se me viene y buscó darme una puñalada en el pecho. ¿Fue herido en el pecho? R.- Si, por el lado del corazón. ¿Dígame algo, de que logro despojarlo el ciudadano? R. Me quito los lentes, no me quito mas nada. ¿Qué ocurre cuando él le da el tayonazo en el lado del corazón? R.- Él me sigue mandando puñaladas y me agarra el brazo y me hiere ahí y ahí le hice una llave y me le monte encima y ahí él lo agarro lentamente el cuchillo para meterme otra puñalada pero los dos teníamos agarrado el cuchillo, él por la cacha y yo por el filo. ¿Cuándo eso ocurría él le dijo que lo iba a matar? R.- En la pelea no, al inicio si, ahí llego la gente y nos rodearon y ahí me decían que no lo matara y yo les dije que le quitaran el cuchillo y una señora agarro el cuchillo salio corriendo y ahí lo solté y me meten en el carro y le di para atrás y me fui. ¿Ud. dice que él le llevaba la intención de colocárselo en el cuello, eso fue así? R,- Estábamos peleando y teníamos el cuchillo agarrado, y me decían los demás, lo vas a matar. ¿Esa persona se encuentra presente en sala? R.- Si, está aquí sentado, (reconociendo al acusado).

A preguntas de la defensa, respondió: ¿Ud. dice que le quito los lentes para robarlo, o en la pelea. R.- En el asunto de la pelea porque él quería era dinero, no hizo empeño en quitarme el celular.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano, quien en su condición de víctima depuso en forma clara, firme, conteste y coherente, y del cual se deducen los siguientes hechos:

Que el día sábado 1 de junio del 2013, la víctima se encontraba en el barrio republica de Papelón, vendiendo mercancía cuando el acusado venia por el medio de la calle borracho y le dio con la mano en el capot y le dijo que eso era un robo.

Que el acusado le sacó un cuchillo largo como de 20 a 30 cm y le lanzo dándole puñaladas por el brazo y por el pecho.

Que el acusado le dijo te voy a matar para que cargues plata.

Que la víctima forcejeo con el acusado quitándole el cuchillo y se lo entrego a una señora.

Que el acusado agarro una piedra muy grande y ahí le dijeron las personas que allí se encontraban que se fuera de retroceso.

Se recibió la declaración del ciudadano P.O.L.A., quién previo juramento de ley, en su condición de víctima testigo, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.833, nacido el 02-10-1985, de 29 años, soltero, obrero, con domicilio en el Municipio Papelón estado Portuguesa, no tener parentesco, ni amistad, ni enemistad con ninguna de las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo estaba en la casa, cuando él llego y me zumbo con un arma blanca y eso fue en frente de la casa, entre el 23 y el republica, él me dijo vete de aquí y yo le dije que porque me voy a estar hiendo y de ahí fue cuando me lanzo los machetazos y de ahí más nada, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿Ud. narra medianamente unos hechos explíquenos cuando ocurren y donde, el lugar, que año, mes y día con detalles? R.- La fecha no la recuerdo, eso fue hace dos años, en el barrio 23 de enero, en la casa de mi tía por frente del liceo, en Papelón, eso era como a las 08:30 de la mañana. ¿Ud. estaba donde, fuera o dentro de la casa? R.- Dentro de la casa. ¿Tu estas ahí en la casa de tu tía que pasa? R.- Él me dijo vete de aquí y le dije porque me tenía que ir. ¿Él entro a la casa como es la casa? R.- Tiene cerca y matas y en el otro lado no tiene cerca. ¿Qué paso después que el señor le dice, que te dije vete de aquí? R.- Él saco un machete cacha roja. ¿Ud. se refiere él saco, diga quien es él. R.- Se llama A.R.V., (señalando al acusado). ¿Él saco ese machete? R.- Él me lanzo dos machetazos y le metí la mano. ¿Él logró herirte? R.- Si, en el brazo izquierdo. ¿Qué pasa después de tu herida. R.- Como en media hora me fui a la medicatura. ¿Pero él que hizo? R.- Él se fue de ahí. ¿Fuiste lesionado en otro lado? R.- No, solo en el brazo. ¿Con quién estabas tú en esa casa? R.- Con mi tía y el esposo. ¿Cuál es el nombre del esposo y su tía. R.- Mi tía M.O. y el esposo no se el nombre. ¿Ud. ha sido objeto de amenaza? R.- Dos veces recibí una llamada no se quien era y me decían que me fuera que dejara eso así. ¿Cuándo fue eso? R.- Hace como dos meses.

A preguntas de la defensa, respondió: ¿Luis Arturo, Ud. dice que A.V. te hirió con dos machetazos, que hizo él después? R.- Se fue. ¿Pero se fue por su voluntad o alguien no lo dejo hacerte más daño? R.- Por su voluntad.

Otorgándole este Juzgador pleno valor probatorio a su testimonio por tratarse de la víctima; dejando por probado los siguientes hechos:

Que el acusado se introdujo en la casa de una tía donde se encontraba la víctima, ubicada entre el barrio 23 de enero y el barrio república, del municipio Papelón, estado Portuguesa.

Que el acusado cuando llego le zumbo con un arma blanca y le dijo vete de aquí y él le dije que porque se iba a ir y de ahí fue cuando le lanzo los machetazos.

Que el acusado lo hirió en el brazo izquierdo.

Que ha sido objeto de amenazas, dos veces a recibido llamadas y le dicen que se fuera que dejara eso así.

Se recibió la declaración del ciudadano M.C.R.I., en su condición de funcionario actuante en la aprehensión del acusado, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.190, nació el 18-08-1983, de 31 años de edad, soltero, funcionario policial con 08 años de servicios, con domicilio en el Municipio Papelón estado Portuguesa, no tener parentesco, ni amistad, ni enemistad con ninguna de las partes y en su condición de testigo expuso su conocimiento sobre los hechos: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón, en patrullaje de rutina a bordo de la unidad con el jefe de la comisión Silva, el oficial Yinder, Carlos y mi persona, y el jefe recibe una llamada que dos ciudadanos estaban ofreciendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca y fuimos al lugar el barrio republica a escasos minutos llegamos al lugar y avistamos al ciudadano con las características que nos aportaron, y él al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa dándose la huida y se le alcanzo y mi persona le hizo una inspección de personas y no se le encontró ninguna evidencia y le pedimos que nos acompañar a la estación policial y los ciudadanos dijeron que fue el mismo que los agredió, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿En qué fecha fueron esos hechos? R.- El sábado 01-06-2013. ¿Que decía la llamada? R.- El jefe de la comisión fue el que recibió la llamada y el jefe nos dio instrucciones y el jefe de la comisión nos dijo que recibió la llamada de la estación policial y que unos ciudadanos formularon la denuncia que un ciudadano los agredió con arma blanca e intento despojarlos de sus pertenecías y las características e.m., de una estatura de 165 cm, con un shor blanco y una camisa de rayas azules. ¿Qué hacen cuando lo aprehenden? R.- Lo llevamos al comando y ahí los dos ciudadanos dicen que él fue el que los agredió. ¿Cuantos eran que denunciaban? R.- Dos. ¿Recuerda los nombres? R.- Solo de uno P.O.. ¿Qué dijo el ciudadano O.P.? R.- Que lo intentó robar, sus pertenecías. ¿Recuerda que el manifestó que intento robarlos? R.- Sí. ¿Recuerda quien tomo la denuncia, que funcionario? R- El oficial H.C. quien estaba en la sede de la comisaría.

La defensa no le formulo preguntas al testigo.

Otorgándole esta Juzgadora pleno valor probatorio a su testimonio por emanar de un funcionario policial quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente, sobre la aprehensión del acusado; dejando por probado los siguientes hechos:

Que el testigo en su condición de funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, formó parte de la comisión que participó en la práctica de la aprehensión del acusado.

Que el hecho ocurrió el día el 1 de junio de 2013 en el barrio República del Municipio Papelón, estado Portuguesa, cuando se encontraba en labores de patrullaje de rutina.

Que la comisión estaba integrada por C.C., el oficial Yinder Sánchez, O.S. y su persona.

Que el jefe de la comisión recibe una llamada telefónica en la cual le informan que dos ciudadanos estaban poniendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca.

Que al llegar al lugar del suceso avistaron al acusado coincidiendo con las características que les habían aportado y que él mismo al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa dándose la huida y se le alcanzo.

Que su persona le hizo una inspección de personas al acusado y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.

Que las victimas reconocieron al acusado como la persona que los agredió.

Se recibió la declaración del ciudadano C.S.C.J., en su condición de funcionario actuante en la aprehensión del acusado, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.029, nacido el 19-10-1983, de 31 años, casado, Funcionario Policial, designado en la estación policial J.F.R.d.M.P., con 09 años de servicios; con domicilio Guanarito estado Portuguesa no tener parentesco, ni amistad, ni enemistad con ninguna de las partes expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 01-06-2013, yo andaba conduciendo la unidad 061 en compañía del funcionario R.M. y el oficial jefe Oswel Silva y se recibe una llamada del comandado de la funcionaria Celia que llego un señor que fue objeto de robo y nos trasladamos al lugar y él manifestó que era un muchacho alto de contextura robusto moreno y llegamos y avistamos al ciudadano le dimos la voz de alto y el emprendió la huida y lo perseguimos a las dos cuadra él se detuvo y ahí el compañero Rudy le hizo la inspección y ahí en el comando los señalaron quienes manifestaron que los había robado y lo amenazaron y se inicio el proceso, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿A quién le hacen la llamada? R.- Al jefe de la comisión y le dicen que dos personas denuncian que el ciudadano R.V. había intentado cortar y robar al señor y cuando llegamos vemos al muchacho y él emprende la huida y ahí lo detenemos, le hacemos la inspección de personas y lo llevamos al comando. ¿Quién practico la inspección? R.- El compañero Rudy. ¿Le consiguieron alguna evidencia? R.- No. ¿Recuerda que dijeron las víctimas? R.- No, me encontraba al momento.

La defensa no le formulo preguntas al testigo.

Otorgándole esta Juzgadora pleno valor probatorio a su testimonio por emanar de un funcionario policial quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente, sobre la aprehensión del acusado; dejando por probado los siguientes hechos:

Que el testigo en su condición de funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, formó parte de la comisión que participó en la práctica de la aprehensión del acusado.

Que el hecho ocurrió el día el 1 de junio de 2013 en el barrio República del Municipio Papelón, estado Portuguesa, cuando se encontraba en labores de patrullaje de rutina.

Que la comisión estaba integrada por R.M., el oficial Yinder Sánchez, O.S. y su persona.

Que el jefe de la comisión recibe una llamada telefónica en la cual le informan que dos ciudadanos estaban poniendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca.

Que al llegar al lugar del suceso avistaron al acusado coincidiendo con las características que les habían aportado y que él mismo al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa dándose la huida y se le alcanzo a las dos cuadras.

Que el funcionario R.M. le hizo la inspección de personas al acusado y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.

Que las victimas reconocieron al acusado como la persona que lo había robado y los agredió.

Se recibió la declaración del experto, ciudadano E.O.C.C., quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.542.990, nacido el 01-01-1942, de 73 años, divorciado, médico cirujano, médico Forense, adscrito al Senamefc con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub delegación Guanare, con domicilio en Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, no tener parentesco, ni amistad, ni enemistad con ninguna de las partes y se le pone de manifiesto a la vista para verificar su contenido y firma el informe Médico Legal N° 9700-160-0898, de fecha 2-6-2013, practicado a la víctima L.A.P.O., cursante en el folio 24 de la pieza Nº 1 de la presente causa y al respecto expuso: “Eso fue un reconocimiento médico forense practicado a un hombre de 27 años de edad, de nombre L.A.P.O., el examen se hizo el 02-06-2013, las lesiones consistían en una herida superficial en la parte media y lateral externa de brazo izquierdo y una herida igual a la anterior en la parte media e interna de antebrazo izquierdo, unas lesiones leves con una curación de 12 días, es todo”.

Las partes no le formularon preguntas al experto.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de las características de las lesiones sufridas por la víctima L.A.P.O., así como su ubicación, y características.

Declaro en relación al Informe Médico Legal N° 9700-160-0899, de fecha 02/06/2013, practicado a la víctima D.A.M., cursante en el folio 24 de la pieza Nº 1 de la presente causa, el cual le fue puesto de manifiesto y expuso: “Examen practicado a un hombre de 63 años, de nombre D.A.M., que sufrió unas lesiones el 01-06-2013 y el examen fue practicado el día 2, las lesiones consistían en una herida superficial extensa de 20 cm de longitud en la región pectoral izquierda no complicada y una herida cortante, no suturada en región bicipitel izquierda de 5 cm longitud no suturada, tampoco era complicada, se le puso 15 días de curación aun cuando las lesiones no son graves ni requiere atención especial el hecho de que puedan cicatrizar se puede requerir mas tiempo por ser un hombre de avanzada edad, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿Podemos establecer que es la región pectoral izquierda? R.- Señala el cuerpo en dos mitades una parte derecha y una izquierda en la región anterior del tórax. ¿Dónde está ubicado el corazón? R.- No el corazón está en el centro del tórax con un lado al izquierdo. ¿Esta lesión es una área compromete la vida? R.- Cualquier área del tórax, porque es una zona con muchos órganos importantes y el tórax los protege, el corazón, pulmones y grandes vasos.

A preguntas de la defensa, respondió: ¿La herida del ciudadano era punzo penetrante o superficial? R.- Superficial, no daña plano muscular, solo superficial, una vez que eso cicatrice todo queda perfecto.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de las características de las lesiones sufridas por la víctima D.A.M., así como su ubicación, y características.

Se recibió la declaración del ciudadano Oswall Joham S.M., quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.552, nacido el 02-10-1985, de 29 años, soltero; funcionario policial adscrito a la Estación Policial Boconoito, con 10 años y 6 meses de servicio, con domicilio en Guanarito estado Portuguesa, no tener parentesco, ni amistad, ni enemistad con ninguna de las partes presentes en sala y en su condición de testigo expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 01-06-2013, día sábado a eso de las 10 de las mañana realizando patrullaje en compañía de los ciudadanos funcionarios R.M., C.C. y Yinder Sánchez, se recibió una llamada de la comisaria de Papelón informando que se encontraban dos ciudadanos denunciando a un ciudadano con las siguientes características: moreno, alto, grueso, quien los corto con un arma blanca en el barrio republica de Papelón y ahí se visualizo al ciudadano y él al ver la comisión, él emprende la huida y ahí se detiene y mi compañero Rudy le realizo la revisión y ahí en la estación Pacheco y el señor Monasterio lo identifican, las víctimas, y el ciudadano L.P. manifestó que él se había metía en la casa a matarlo, el ciudadano presente (señalando al acusado) ha sido procesado dos veces en la estación policial de Papelón, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿Puede indicar lugar, fecha y hora? R.- Sábado 01-06-2013 a las 10:00 de la mañana. ¿Lugar? R.- Barrio Republica del Municipio Papelón. ¿Puede indicar al Tribunal, como tienen ud conocimiento de los hechos? R.- Vía telefónica el oficial H.C., me comunico, me dio las características del ciudadano y la vestimenta que me habían dicho en la estación policial y el tenia el short blanco y la chemis de rayas contextura gruesa, piel morena y se llama Valderrama R.R.A.. ¿Ud. se traslada en compañía de quien? R.- Martines Rudy, S.Y., C.C. y mi persona. ¿Cuándo se trasladan al mencionado lugar y avistan al ciudadano que actitud tomo? R.- Luego de ver la comisión policial el emprendió la huida como a los 20 metros en el mismo barrio republica en la calle principal se aprehendió. ¿Al proceder a la aprehensión y al revisarlo tenia evidencia de interés criminalístico? R.- La realizo el oficial Martines Rudy y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. ¿Y una vez que lo trasladan al comando? R.- Se encontraban las dos victima el primero Monasterio manifestó que él intento despojarlo de sus pertenecías y lo corto y la segunda victima que es Pacheco, manifestó que él se metió a su casa y le dijo que venia a matarlo de igual forma lo corto con un cuchillo. ¿La victima lo vieron al acusado? R.- Si, en lo que veníamos llegando lo vieron al acusado porque ellos se encontraban allí en el comando. ¿La victima rindieron denuncia? R.- Sí. ¿Quién los declaro? R.- Mi persona. ¿Puede indicar que le manifestaron en esa declaración ambas victimas? R.- La primera Monasterios que se encontraban manejando un vehiculo y por el lado que está manejando él acusado se le acerca y le dice que lo va a despojar de sus pertenecías y como no tenia nada lo corto y el ingreso a la otra vivienda de Pacheco y allí le dice que lo va a matar y lo corta. ¿Recuerda donde eran las lesiones? R.- No recuerdo. ¿A qué hora fue eso? R.- Eran las 10:00 a.m ¿Le manifestó Monasterio si alguien se percato de lo sucedido? R.- No. ¿Qué le manifestó la otra victima? R.- Que fue en el barrio 23 de enero que es cerca del barrio republica y que cargaba un arma blanca y que venia a matarlo y lo lesiono. ¿En qué parte del cuerpo? R.- No recuerdo. ¿Le indico la hora? R.- No recuerdo. ¿Cuándo él se introduce en la vivienda de Pacheco manifestó si había algún testigo? R.- No recuerdo, se solicitó inspección. ¿Cómo se introdujo a la vivienda de Pacheco? R.- De acuerdo a lo expresado por Pacheco él se encontraba en la sala porque esa casa es de cerca metálica. ¿Qué más le manifestó Pacheco, si tenía problemas con este ciudadano? R.- Si, que lo había amenazado antes por problemas entre ellos confrontamiento.

La defensa no le formulo preguntas al testigo.

Otorgándole esta Juzgadora pleno valor probatorio a su testimonio por emanar de un funcionario policial quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente, sobre la aprehensión del acusado; dejando por probado los siguientes hechos:

Que el testigo en su condición de funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, formó parte de la comisión que participó en la práctica de la aprehensión del acusado.

Que el hecho ocurrió el día el 1 de junio de 2013 en el barrio República del Municipio Papelón, estado Portuguesa, cuando se encontraba en labores de patrullaje de rutina.

Que la comisión estaba integrada por R.M., el oficial Yinder Sánchez, O.S. y su persona.

Que el jefe de la comisión recibe una llamada telefónica en la cual le informan que dos ciudadanos estaban poniendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca.

Que al llegar al lugar del suceso avistaron al acusado coincidiendo con las características que les habían aportado y que él mismo al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa dándose la huida y se le alcanzo como a los 20 metros.

Que el funcionario R.M., esquíen le hizo una inspección de personas al acusado y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.

Que la víctima D.A.M. se encontraban manejando un vehículo y por el lado que está manejando él acusado se le acerca y le dice que lo va a despojar de sus pertenecías y como no tenía nada lo corto.

Que las victimas reconocieron al acusado como la persona que los agredió.

Que el ciudadano L.P. victima manifestó que el acusado se había metía en la casa a matarlo y que lo había amenazado antes por problemas entre ellos confrontamiento…

Para así posteriormente señalar los argumentos en los cuales soporta su determinación procesal; aludiendo:

…omissis…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

…omissis…

En cuanto al delito de Homicidio Intencional en grado de frustración en perjuicio del ciudadano L.A.P.O.d. las pruebas recepcionadas se acreditó lo siguiente:

Que el 1 de junio del año dos mil trece, el acusado R.A.R.V., se introdujo en la vivienda del ciudadano L.A.P.O., ubicada en el Barrio 23 de enero del municipio Papelón del estado Portuguesa, y portando un arma blanca (cuchillo) se le abalanzó encima expresándole que lo iba a matar, ante lo cual, la víctima intentó evadir los ataques, sin embargo, tales evasiones fueron infructuosas, pues al agresor logró herirlo en el brazo izquierdo, lo cual se acredita con la declaración de la víctima L.A.P.O., quien manifestó: “ Yo estaba en la casa, cuando él llego y me zumbo con un arma blanca y eso fue en frente de la casa, entre el 23 y el república, él me dijo vete de aquí y yo le dije que porque me voy a estar hiendo y de ahí fue cuando me lanzo los machetazos…; …yo estaba dentro de la casa...; …él me dijo vete de aquí y le dije porque me tenía que ir…; … él saco un machete cacha roja…; …él me lanzo dos machetazos y le metí la mano…; … logró herirme en el brazo izquierdo. ..; concatenada con la declaración del experto E.O.C.C., quien declaro, en relacional informe médico legal N° 9700-160-0898, de fecha 2-6-2013, practicado a la víctima L.A.P.O. y al respecto expuso: “Eso fue un reconocimiento médico forense practicado a un hombre de 27 años de edad, de nombre L.A.P.O., el examen se hizo el 02-06-2013, las lesiones consistían en una herida superficial en la parte media y lateral externa de brazo izquierdo y una herida igual a la anterior en la parte media e interna de antebrazo izquierdo, unas lesiones leves con una curación de 12 días…”; testimoniales que son adminiculadas con lo expuesto por el funcionario policial Oswall Joham S.M., quien manifestó: “Eso fue el 01-06-2013, día sábado a eso de las 10 de las mañana realizando patrullaje en compañía de los ciudadanos funcionarios R.M., C.C. y Yinder Sánchez, se recibió una llamada de la comisaria de Papelón informando que se encontraban dos ciudadanos denunciando a un ciudadano con las siguientes características: moreno, alto, grueso, quien los corto con un arma blanca en el barrio republica de Papelón y ahí se visualizó al ciudadano y él al ver la comisión, él emprende la huida y ahí se detiene…; y las victimas lo identifican, el ciudadano L.P. manifestó que él se había metía en la casa a matarlo, el ciudadano presente (señalando al acusado)…; … y una vez que lo trasladamos al comando, se encontraban las dos victima…; …y la segunda víctima que es Pacheco, manifestó que él se metió a su casa y le dijo que venía a matarlo de igual forma lo corto con un cuchillo…; …yo declare a las víctimas y el ingreso a la otra vivienda de Pacheco y allí le dice que lo va a matar y lo corta…; …de acuerdo a lo expresado por Pacheco él se encontraba en la sala porque esa casa es de cerca metálica…; así mismo con lo manifestado en sala por el testigo, Yinder J.S.J., funcionario policial, quien señalo: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón en patrullaje de rutina a bordo de la unidad 0061, recibimos una llamada, la comisión y nos dicen que vamos al barrio republica ya que había dos ciudadanos presentando una denuncia en contra de R.A. y nos dan las características de él y como estaba vestido, que era un short blanco y un sueter de rayas y nos trasladamos al lugar y él mismo al ver la comisión policial tratado de huir y le dimos captura en la segunda calle del barrio república…; y la segunda víctima indico que él se metió en la casa y lo amenazó de muerte….; … La victima indico que resultó lesionado con un arma blanca...”; con lo expuesto por M.C.R.I., quien señalo: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón, en patrullaje de rutina a bordo de la unidad con el jefe de la comisión Silva, el oficial Yinder, Carlos y mi persona, y el jefe recibe una llamada que dos ciudadanos estaban ofreciendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca y fuimos al lugar el barrio republica a escasos minutos llegamos al lugar y avistamos al ciudadano con las características que nos aportaron…; … y los ciudadanos dijeron que fue el mismo que los agredió…; … que unos ciudadanos formularon la denuncia que un ciudadano los agredió con arma blanca…; … lo llevamos al comando y ahí los dos ciudadanos dicen que él fue el que los agredió…; … Solo de uno P.O...; y lo declarado en el debate por el testigo funcionario policial, C.S.C.J., quien expuso: “Eso fue el 01-06-2013, yo andaba conduciendo la unidad 061 en compañía del funcionario R.M. y el oficial jefe Oswel Silva y se recibe una llamada del comandado de la funcionaria Celia que llego un señor que fue objeto de robo y nos trasladamos al lugar y él manifestó que era un muchacho alto de contextura robusto moreno y llegamos y avistamos al ciudadano le dimos la voz de alto y el emprendió la huida y lo perseguimos a las dos cuadra él se detuvo y ahí el compañero Rudy le hizo la inspección y ahí en el comando los señalaron quienes manifestaron que los había robado y lo amenazaron de muerte…; … y le dicen que dos personas denuncian que el ciudadano R.V. había intentado cortar y robar al señor y cuando llegamos vemos al muchacho y él emprende la huida y ahí lo detenemos…; concatenadas las anteriores declaraciones con lo expuesto por el experto M.S.P., quien declaro sobre el acta de Inspección Nº 1273, de fecha 02-06-2013, inserta al folio 21 de la primera pieza, señalando: “La inspección Nº 1273 fue practicada a una vivienda sin número de asignación, ubicada en la calle principal del barrio 23 de Enero del municipio Papelón del estado Portuguesa y la misma es de fabricación rudimentaria está conformada en paredes de madera y barro con divisiones internas no se encontró ninguna evidencia de interés criminalística”; quedando plenamente comprobado con dicha testimonial la existencia del sitio del suceso que resultó ser en una vivienda sin número de asignación, ubicada en la calle principal del barrio 23 de Enero del municipio Papelón del estado Portuguesa. Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.P.O.. Así se decide.

En cuanto al delito de Homicidio Intencional en grado de frustración en perjuicio del ciudadano D.A.M. de las pruebas recepcionadas se acreditó lo siguiente:

Que el día primero de junio del año dos mil trece (01/06/2013), aproximadamente a las ocho y treinta minutos ante merídiem (8:30 a. m.), el acusado R.A.V.R. al momento en que el ciudadano D.A.M. transitaba en su automóvil por la calle principal del Barrio la República del municipio Papelón del estado Portuguesa; de manera sorpresiva, el agresor se le atravesó mientras circulaba en su vehículo, diciéndole que eso era un atraco y le exigió, que le entregara todo lo que tuviese, ante lo cual, la victima respondió que no poseía nada, lo cual al parecer, no le agrado al imputado, quien sacó un arma blanca (cuchillo) y lo bajó del vehículo, diciéndole que lo iba a matar, intentando agredirlo en varias oportunidades con el cuchillo logrando la victima esquivarlas, sin embargo, lamentablemente fue alcanzado por uno de los ataques y resultó herido en el brazo izquierdo, dejándolo tirado en el suelo el predicho ciudadano; lo cual se acredita con la declaración de la víctima D.A.M., quien manifestó: “Eso fue a las 6:00 de la mañana, llegue a Papelón y andaba vendiendo mercancía y me metí por al barrio Republica y venia el señor, (señalando al acusado), por el medio de la calle borracho y él hizo que me parara y me dio con la mano en el capot y me dijo que eso era un robo y le dije que me va atracar si estoy empezando a trabajar y agarro y me sacó un cuchillo largo como de 20 a 30 cm y como me iba a lanzar la otra me salí y me dio por el brazo y me rozo por el pecho, y ahí lo agarre y le di golpe y ahí llegaron los amigos de él, me decía que lo dejara y me decían que no lo matara, yo no tenía intención de matar a nadie y si pongo el cuchillo en el suelo y yo le entregue el cuchillo a una señora, él agarro una piedra muy grande y ahí me dijeron que me fuera de retroceso porque él estaba muy mal drogado y ahí me fui a la medicatura y vi una patrulla policial y me preguntaron cómo era y le dije como era, me dijeron ese es el Rafa y me dijeron móntese vamos a buscarlo y ahí fuimos a buscarlo y lo metieron en la comandancia…; … él dio la vuelta del conductor me dice que este es un atraco no le vi ningún arma y le digo como me vas a atracar que estoy empezando el día y no tengo plata y ahí saco el arma y me dijo que me iba a matar para que cargara plata…; …me dijo te voy matar para que cargues plata y ahí me tiro la primera puñalada…; … cuándo él me lanza la puñalada me acuesto en el asiento y me paro rápido, le di con la puerta y me lanzo del carro…; cuando me bajo del carro, él se abre y se me viene y buscó darme una puñalada en el pecho…; fui herido en el pecho, por el lado del corazón…; … cuando él me da el tayonazo en el lado del corazón, me sigue mandando puñaladas y me agarra el brazo y me hiere ahí y ahí le hice una llave y me le monte encima y ahí él lo agarro lentamente el cuchillo para meterme otra puñalada pero los dos teníamos agarrado el cuchillo, él por la cacha y yo por el filo…”; concatenada con la declaración del experto E.O.C.C., quien declaro, en relacional informe médico legal N° 9700-160-0899, de fecha 2-6-2013, practicado a la víctima D.A.M., cursante en el folio 24 de la pieza Nº 1 de la presente causa y al respecto expuso: “Examen practicado a un hombre de 63 años, de nombre D.A.M., que sufrió unas lesiones el 01-06-2013 y el examen fue practicado el día 2, las lesiones consistían en una herida superficial extensa de 20 cm de longitud en la región pectoral izquierda no complicada y una herida cortante, no suturada en región bicipitel izquierda de 5 cm longitud no suturada, tampoco era complicada, se le puso 15 días de curación aun cuando las lesiones no son graves ni requiere atención especial el hecho de que puedan cicatrizar se puede requerir más tiempo por ser un hombre de avanzada edad…; la región pectoral izquierda señala el cuerpo en dos mitades una parte derecha y una izquierda en la región anterior del tórax…; …. esta lesión es en una área que compromete la vida, cualquier área del tórax, es una zona con muchos órganos importantes y el tórax los protege, el corazón, pulmones y grandes vasos”; con lo declarado por el testigo funcionario policial M.C.R.I., quien manifestó: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón, en patrullaje de rutina a bordo de la unidad con el jefe de la comisión Silva, el oficial Yinder, Carlos y mi persona, y el jefe recibe una llamada que dos ciudadanos estaban ofreciendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca y fuimos al lugar el barrio republica a escasos minutos llegamos al lugar y avistamos al ciudadano con las características que nos aportaron, y él al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa dándose la huida y se le alcanzo…; … que un ciudadano los agredió con arma blanca…”; el funcionario policial testigo C.S.C.J., quien señalo: “Eso fue el 01-06-2013, yo andaba conduciendo la unidad 061 en compañía del funcionario R.M. y el oficial jefe Oswel Silva y se recibe una llamada del comandado de la funcionaria Celia que llego un señor que fue objeto de robo y nos trasladamos al lugar y él manifestó que era un muchacho alto de contextura robusto moreno y llegamos y avistamos un muchacho alto de contextura robusto moreno y llegamos y avistamos al ciudadano le dimos la voz de alto y el emprendió la huida y lo perseguimos a las dos cuadra él se detuvo y ahí el compañero Rudy le hizo la inspección y ahí en el comando los señalaron quienes manifestaron que los había robado y lo amenazaron de muerte…; … y le dicen que dos personas denuncian que el ciudadano R.V. había intentado cortar y robar al señor y cuando llegamos vemos al muchacho y él emprende la huida y ahí lo detenemos…; … al jefe de la comisión y le dicen que dos personas denuncian que el ciudadano R.V. había intentado cortar y robar al señor y cuando llegamos vemos al muchacho y él emprende la huida y ahí lo detenemos…; con lo manifestado por el testigo Oswall Joham S.M., quien depuso sobre los hechos lo siguiente: “Eso fue el 01-06-2013, día sábado a eso de las 10 de las mañana realizando patrullaje en compañía de los ciudadanos funcionarios R.M., C.C. y Yinder Sánchez, se recibió una llamada de la comisaria de Papelón informando que se encontraban dos ciudadanos denunciando a un ciudadano con las siguientes características: moreno, alto, grueso, quien los corto con un arma blanca en el barrio republica de Papelón y ahí se visualizó al ciudadano y él al ver la comisión, él emprende la huida y ahí se detiene y mi compañero Rudy le realizo la revisión y ahí en la estación Pacheco y el señor Monasterio lo identifican, las víctimas, y el ciudadano L.P. manifestó que él se había metía en la casa a matarlo, el ciudadano presente (señalando al acusado) ha sido procesado dos veces en la estación policial de Papelón…; … en el al comando se encontraban las dos victima el primero Monasterio manifestó que él intento despojarlo de sus pertenecías y lo corto y la segunda víctima que es Pacheco, manifestó que él se metió a su casa y le dijo que venía a matarlo de igual forma lo corto con un cuchillo…; … La primera víctima Monasterios señalo que se encontraban manejando un vehículo y por el lado que está manejando él acusado se le acerca y le dice que lo va a despojar de sus pertenecías y como no tenía nada lo corto…”; declaraciones estas que son adminiculadas con lo manifestado por el testigo Yinder J.S.J., quien señalo: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón en patrullaje de rutina a bordo de la unidad 0061, recibimos una llamada, la comisión y nos dicen que vamos al barrio republica ya que había dos ciudadanos presentando una denuncia en contra de R.A. y nos dan las características de él y como estaba vestido, que era un short blanco y un sueter de rayas y nos trasladamos al lugar y él mismo al ver la comisión policial tratado de huir y le dimos captura en la segunda calle del barrio república…; … la primera víctima manifestó que el acusado intento despojarlo de su cartera y lo corto…; … con un arma blanca. ..” Así como lo declarado por el testigo M.C.R.I., quien señalo:: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón, en patrullaje de rutina a bordo de la unidad con el jefe de la comisión Silva, el oficial Yinder, Carlos y mi persona, y el jefe recibe una llamada que dos ciudadanos estaban ofreciendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca y fuimos al lugar el barrio republica a escasos minutos llegamos al lugar y avistamos al ciudadano con las características que nos aportaron, y él al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa dándose la huida y se le alcanzo y mi persona le hizo una inspección de personas y no se le encontró ninguna evidencia y le pedimos que nos acompañar a la estación policial y los ciudadanos dijeron que fue el mismo que los agredió…; y lo expuesto por el funcionario policial C.S.C.J., quien señalo: “Eso fue el 01-06-2013, yo andaba conduciendo la unidad 061 en compañía del funcionario R.M. y el oficial jefe Oswel Silva y se recibe una llamada del comandado de la funcionaria Celia que llego un señor que fue objeto de robo y nos trasladamos al lugar y él manifestó que era un muchacho alto de contextura robusto moreno y llegamos y avistamos al ciudadano le dimos la voz de alto y el emprendió la huida y lo perseguimos a las dos cuadra él se detuvo y ahí el compañero Rudy le hizo la inspección y ahí en el comando los señalaron quienes manifestaron que los había robado y lo amenazaron y se inició el proceso…; … y le dicen que dos personas denuncian que el ciudadano R.V. había intentado cortar y robar al señor…”; concatenadas las anteriores declaraciones con lo expuesto por el experto M.S.P., quien declaro sobre el acta de Inspección Nº 1274 de fecha 02-06-2013, inserta al folio 22 de la primera pieza, quien expuso lo siguiente: “Se trata de una vía publica en el municipio Papelón del barrio quinta república, compuesta por suelo natural y sus aceras y con vivienda familiares en los laterales, no se colecto ninguna evidencia de interés criminalística, quedando plenamente comprobado con dicha testimonial la existencia del sitio del suceso; Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.M.. Así se decide….”

De igual forma la juzgadora dejó sentado su apreciación en cuanto a la participación y responsabilidad del acusado en los hechos atribuidos, siendo del tenor siguiente:

…PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD:

La participación del acusado R.A.V.R. en el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración en perjuicio de A.P.O. quedó determinada con la declaración del ciudadano P.O.L.A., quién en su condición de víctima testigo, manifestó: “Yo estaba en la casa, cuando él llego y me zumbo con un arma blanca y eso fue en frente de la casa, entre el 23 y el república, él me dijo vete de aquí y yo le dije que porque me voy a estar hiendo y de ahí fue cuando me lanzo los machetazos…; … él me dijo vete de aquí y le dije porque me tenía que ir…; …él entro a la casa y me dijo vete de aquí…; …él saco un machete cacha roja…; ….se llama A.R.V., (señalando al acusado)...; …él saco el machete y me lanzo dos machetazos y le metí la mano...; … logró herirme en el brazo izquierdo…; con la declaración del ciudadano M.C.R.I., en su condición de funcionario actuante en la aprehensión del acusado: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón, en patrullaje de rutina a bordo de la unidad con el jefe de la comisión Silva, el oficial Yinder, Carlos y mi persona, y el jefe recibe una llamada que dos ciudadanos estaban ofreciendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca y fuimos al lugar el barrio republica a escasos minutos llegamos al lugar y avistamos al ciudadano con las características que nos aportaron, y él al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa dándose la huida y se le alcanzo y mi persona le hizo una inspección de personas y no se le encontró ninguna evidencia y le pedimos que nos acompañar a la estación policial y los ciudadanos dijeron que fue el mismo que los agredió…; … el jefe de la comisión fue el que recibió la llamada y el jefe nos dio instrucciones y el jefe de la comisión nos dijo que recibió la llamada de la estación policial y que unos ciudadanos formularon la denuncia que un ciudadano los agredió con arma blanca e intento despojarlos de sus pertenecías y las características e.m., de una estatura de 165 cm, con un shor blanco y una camisa de rayas azules…; … cuando lo aprehendimos lo llevamos al comando y ahí los dos ciudadanos dicen que él fue el que los agredió…”; con lo manifestado en sala por el ciudadano C.S.C.J., en su condición de funcionario actuante en la aprehensión del acusado, quien expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 01-06-2013, yo andaba conduciendo la unidad 061 en compañía del funcionario R.M. y el oficial jefe Oswel Silva y se recibe una llamada del comandado de la funcionaria Celia que llego un señor que fue objeto de robo y nos trasladamos al lugar y él manifestó que era un muchacho alto de contextura robusto moreno y llegamos y avistamos al ciudadano le dimos la voz de alto y el emprendió la huida y lo perseguimos a las dos cuadra él se detuvo y ahí el compañero Rudy le hizo la inspección y ahí en el comando los señalaron quienes manifestaron que los había robado y lo amenazaron y se inició el proceso…; … al jefe de la comisión le dicen que dos personas denuncian que el ciudadano R.V. había intentado cortar y robar al señor y cuando llegamos vemos al muchacho y él emprende la huida y ahí lo detenemos, le hacemos la inspección de personas y lo llevamos al comando…; … la inspección se la practico el compañero Rudy…;” con la testimonial que rindió el ciudadano Oswall Joham S.M., en su condición de funcionario actuante en la aprehensión del acusado, quien expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 01-06-2013, día sábado a eso de las 10 de las mañana realizando patrullaje en compañía de los ciudadanos funcionarios R.M., C.C. y Yinder Sánchez, se recibió una llamada de la comisaria de Papelón informando que se encontraban dos ciudadanos denunciando a un ciudadano con las siguientes características: moreno, alto, grueso, quien los corto con un arma blanca en el barrio republica de Papelón y ahí se visualizó al ciudadano y él al ver la comisión, él emprende la huida y ahí se detiene y mi compañero Rudy le realizo la revisión y ahí en la estación Pacheco y el señor Monasterio lo identifican, las víctimas, y el ciudadano L.P. manifestó que él se había metía en la casa a matarlo, el ciudadano presente (señalando al acusado) ha sido procesado dos veces en la estación policial de Papelón…”; así mismo se concatena las anteriores declaraciones con lo manifestado por el funcionario policial aprehensor del acusado Yinder J.S.J. quien señalo: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón en patrullaje de rutina a bordo de la unidad 0061, recibimos una llamada, la comisión y nos dicen que vamos al barrio republica ya que había dos ciudadanos presentando una denuncia en contra de R.A. y nos dan las características de él y como estaba vestido, que era un short blanco y un sueter de rayas y nos trasladamos al lugar y él mismo al ver la comisión policial tratado de huir y le dimos captura en la segunda calle del barrio república…; .. la oficial H.C. la jefe de los servicios nos dicen que nos dirigiéramos al barrio república nos da las características del ciudadano ya que el mismo estaba siendo denunciado por dos ciudadanos..; … no se le incauto ningún objeto…; … luego fuimos al comando, cuando llegamos se encontraban las víctimas, las cuales manifestaron que el acusado intento despojarlo de su cartera y lo corto, y el segundo indico que él se metió en la casa y lo amenazó de muerte…”.

La participación del acusado R.A.V.R. en el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración en perjuicio de D.A.M. quedó determinada con la declaración de Monasterio D.A., quién en su condición de víctima testigo, manifestó: “Eso fue a las 6:00 de la mañana, llegue a Papelón y andaba vendiendo mercancía y me metí por al barrio Republica y venia el señor, (señalando al acusado), por el medio de la calle borracho y él hizo que me parara y me dio con la mano en el capot y me dijo que eso era un robo y le dije que me va atracar si estoy empezando a trabajar y agarro y me sacó un cuchillo largo como de 20 a 30 cm y como me iba a lanzar la otra me salí y me dio por el brazo y me rozo por el pecho, y ahí lo agarre y le di golpe y ahí llegaron los amigos de él, me decía que lo dejara y me decían que no lo matara, yo no tenía intención de matar a nadie y si pongo el cuchillo en el suelo y yo le entregue el cuchillo a una señora, él agarro una piedra muy grande y ahí me dijeron que me fuera de retroceso porque él estaba muy mal drogado y ahí me fui a la medicatura y vi una patrulla policial y me preguntaron cómo era y le dije como era, me dijeron ese es el Rafa y me dijeron móntese vamos a buscarlo y ahí fuimos a buscarlo y lo metieron en la comandancia…; … Que él venía por el medio de la calle con un vaso rojo en la mano…; … él me dio un golpe en el capot del carro y no podía acelerar, además la calle estaba muy mal ahí él estaba adelante…; … él dio la vuelta al carro por el lado del conductor me dice que este es un atraco no le vi ningún arma y le digo como me vas a atracar que estoy empezando el día y no tengo plata y ahí saco el arma y me dijo que me iba a matar para que cargara plata…; … me dijo te voy matar para que cargues plata y ahí me tiro la primera puñalada…; … cuando él me lanza la puñalada me acuesto en el asiento y me paro rápido, le di con la puerta y me lanzo del carro…; … cuando me baje del carro se abre y se me viene y buscó darme una puñalada en el pecho, sali herido en el pecho por el lado del c.….é. me sigue mandando puñaladas y me agarra el brazo y me hiere ahí y ahí le hice una llave y me le monte encima y ahí él lo agarro lentamente el cuchillo para meterme otra puñalada pero los dos teníamos agarrado el cuchillo, él por la cacha y yo por el filo…; reconociendo la victima al acusado presente en sala.”; con la declaración del ciudadano M.C.R.I., en su condición de funcionario actuante en la aprehensión del acusado: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón, en patrullaje de rutina a bordo de la unidad con el jefe de la comisión Silva, el oficial Yinder, Carlos y mi persona, y el jefe recibe una llamada que dos ciudadanos estaban ofreciendo una denuncia que un ciudadano lo estaban robando y habían sido agredidos con un arma blanca y fuimos al lugar el barrio republica a escasos minutos llegamos al lugar y avistamos al ciudadano con las características que nos aportaron, y él al ver la comisión policial tomó una actitud sospechosa dándose la huida y se le alcanzo y mi persona le hizo una inspección de personas y no se le encontró ninguna evidencia y le pedimos que nos acompañar a la estación policial y los ciudadanos dijeron que fue el mismo que los agredió…; … el jefe de la comisión fue el que recibió la llamada y el jefe nos dio instrucciones y el jefe de la comisión nos dijo que recibió la llamada de la estación policial y que unos ciudadanos formularon la denuncia que un ciudadano los agredió con arma blanca e intento despojarlos de sus pertenecías y las características e.m., de una estatura de 165 cm, con un shor blanco y una camisa de rayas azules…; … cuando lo aprehendimos lo llevamos al comando y ahí los dos ciudadanos dicen que él fue el que los agredió…”; con lo manifestado en sala por el ciudadano C.S.C.J., en su condición de funcionario actuante en la aprehensión del acusado, quien expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 01-06-2013, yo andaba conduciendo la unidad 061 en compañía del funcionario R.M. y el oficial jefe Oswel Silva y se recibe una llamada del comandado de la funcionaria Celia que llego un señor que fue objeto de robo y nos trasladamos al lugar y él manifestó que era un muchacho alto de contextura robusto moreno y llegamos y avistamos al ciudadano le dimos la voz de alto y el emprendió la huida y lo perseguimos a las dos cuadra él se detuvo y ahí el compañero Rudy le hizo la inspección y ahí en el comando los señalaron quienes manifestaron que los había robado y lo amenazaron y se inició el proceso…; … al jefe de la comisión le dicen que dos personas denuncian que el ciudadano R.V. había intentado cortar y robar al señor y cuando llegamos vemos al muchacho y él emprende la huida y ahí lo detenemos, le hacemos la inspección de personas y lo llevamos al comando…; … la inspección se la practico el compañero Rudy…;” con la testimonial que rindió el ciudadano Oswall Joham S.M., en su condición de funcionario actuante en la aprehensión del acusado, quien expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 01-06-2013, día sábado a eso de las 10 de las mañana realizando patrullaje en compañía de los ciudadanos funcionarios R.M., C.C. y Yinder Sánchez, se recibió una llamada de la comisaria de Papelón informando que se encontraban dos ciudadanos denunciando a un ciudadano con las siguientes características: moreno, alto, grueso, quien los corto con un arma blanca en el barrio republica de Papelón y ahí se visualizó al ciudadano y él al ver la comisión, él emprende la huida y ahí se detiene y mi compañero Rudy le realizo la revisión y ahí en la estación Pacheco y el señor Monasterio lo identifican, las víctimas, y el ciudadano L.P. manifestó que él se había metía en la casa a matarlo, el ciudadano presente (señalando al acusado) ha sido procesado dos veces en la estación policial de Papelón…”; así mismo se concatena las anteriores declaraciones con lo manifestado por el funcionario policial aprehensor del acusado Yinder J.S.J. quien señalo: “Nos encontrábamos el 1 de junio de 2013 en Papelón en patrullaje de rutina a bordo de la unidad 0061, recibimos una llamada, la comisión y nos dicen que vamos al barrio republica ya que había dos ciudadanos presentando una denuncia en contra de R.A. y nos dan las características de él y como estaba vestido, que era un short blanco y un sueter de rayas y nos trasladamos al lugar y él mismo al ver la comisión policial tratado de huir y le dimos captura en la segunda calle del barrio república…; .. la oficial H.C. la jefe de los servicios nos dicen que nos dirigiéramos al barrio república nos da las características del ciudadano ya que el mismo estaba siendo denunciado por dos ciudadanos..; … no se le incauto ningún objeto…; … luego fuimos al comando, cuando llegamos se encontraban las víctimas, las cuales manifestaron que el acusado intento despojarlo de su cartera y lo corto, y el segundo indico que él se metió en la casa y lo amenazó de muerte…”.

Las testimoniales anteriormente transcriptas, guardan relación con lo declarado por el acusado R.A.V.R., quien manifestó: “Eso paso un jueves a las 10 y media de la mañana yo estaba bebiendo en la esquina de mi barrio cuando el señor D.M. que esta fuera pasa en un carro blanco y ahí en la esquina ahí una alcantarilla y él me chispio de agua con un poso que estaba ahí y le dije que si no me iba a pedir disculpa y él me dice que no es así y yo estaba curdo y lo admito tenía un cuchillo y le tire una cortada en el brazo, pero yo nunca lo quise robar a él, si lo quería cortar pero yo nunca lo robe a él y así sucesivamente y más arriba también tuve un problema con un chamo porque él me corto a mi, como a treinta minutos después cuando yo estoy en ptj los veo allá denunciándome y en verdad admito mi error si los corte pero no los robe, gracias por darme el privilegio”, quedando plenamente demostrada la participación del mismo en los delito imputado, al reconocer su participación.

Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en los ilícitos imputados, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento, al quedar demostrado que el acusado bajo amenazas de muerte le produjo lesiones a las víctimas, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; la utilización de un arma blanca y amenazas por parte del acusado de marras como instrumento capaz de infundir temor y lesionar, hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por el mismo fue dolosa; al buscar los medios idóneos para cometer el hecho; al quedar acreditado que el acusado participo activamente y es aprehendidos posteriormente siendo reconocido por las victimas de manera categórica, por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad hacen constituir a criterio del Tribunal sin duda alguna un juicio conclusivo que dictamina que R.A.V.R., es culpables de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.P.O.. Así se decide.

PENALIDAD:

El artículo 405 del Código Penal prevé para el delito de homicidio intencional una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, en tal sentido, por aplicación del artículo 37 del Código Penal el término medio es quince (15) años de prisión; por su parte el articulo 80 en relación con el articulo 82 ejusdem, por ser en grado de frustración el delito de homicidio intencional, establece la rebaja de un tercio de la pena a imponer, siendo esta aplicada en su límite inferior al no constar que el acusado posea antecedentes penales, la pena a aplicar es doce (12) años de prisión, con la rebaja de un tercio quedando la pena en ocho (8) años de prisión. Ahora bien, en atención a la concurrencia de dos delitos cada uno de los cuales merece pena de prisión, conforme al artículo 88 ejusdem, se le aumenta la mitad del otro delito, resultando de dicha operación matemática que la pena a imponer al acusado R.A.V.R. es de doce (12) años de prisión, dada su participación en los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.P.O. y D.A.M.. Así se decide….

Es así, como la Corte de Apelaciones, ejerciendo su facultad revisora analizó la estructura de la sentencia recurrida, quedando plasmado cómo la Jueza a quo citó las declaraciones de cada uno de los testigos recepcionados en el debate oral y público, para proceder posteriormente a acreditar los elementos que le resultaron contestes para probar la comisión del hecho y la responsabilidad y participación del acusado. Siendo posible verificarse que las conclusiones lógicas emitidas por el Tribunal devienen única y exclusivamente de lo apreciado durante el debate, siendo éstas pruebas concluyentes y determinantes para la Juzgadora a fin de declarar culpable al ciudadano R.A.V.. Del mismo modo, se logra apreciar que el hecho de acreditar la responsabilidad del acusado en la circunstancia fáctica; es sencillamente una deducción que hace el Tribunal extraída del relato de los hechos que coinciden con lo narrado por los demás testigos, incluso las víctimas, en efecto, no se trata de un acto arbitrario del Tribunal o la pretensión de establecer únicamente elementos de culpabilidad, por el contrario los fundamentos de la responsabilidad del acusado reposan de las pruebas lícitas y legalmente evacuadas y apreciadas por las partes durante el debate.

Precisando de una vez y de acuerdo a la estructura lógica de la sentencia, se puede observar, que el Tribunal Unipersonal inicia su redacción con la identificación de las partes o sujetos procesales intervinientes en el proceso penal, seguido del ciudadano R.A.V., luego continúa con la exposición de las circunstancias de hecho que revistió todo el desarrollo del juicio oral y público, lo que constituye la parte narrativa de la sentencia. Consecuentemente, prosigue con la determinación de hechos probados con la apreciación y valoración de cada una de las pruebas recepcionadas en el juicio oral y debidamente admitidas en la audiencia preliminar celebrada al referido ciudadano en la oportunidad legal, posteriormente, se dirige a expresar los fundamentos de hecho y de derecho que extrae de las apreciaciones emitidas en los hechos acreditados con posterioridad, todo ello en cumplimiento a los requisitos que exige la sentencia en los numerales 3º y 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo un análisis del tipo penal atribuido y de las pruebas que determinan la responsabilidad o no de éste delito.

Asimismo se puede extraer que en la parte motiva sus apreciaciones van dirigidas a las declaraciones expuestas por los testimonios de los medios probatorios que fueron promovidos, haciendo uso de los conocimientos científicos, máxima de experiencia y sana crítica que le ayudó a dar los fundamentos de hechos y de derecho extraídos igualmente de los hechos fijados con anterioridad. De seguido como un capítulo aparte denominado “PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD” procedió a desmesurar éstos hechos fijados a través de los distintos medios de pruebas recepcionados y que le merecían valor probatorio para fijar responsabilidad al acusado

declarándolo responsable del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.P.O. y D.A.M., conforme al delito probado, analizó la penalidad fijando la pena a imponer, para luego plasmar lo decidido en la parte dispositiva de la sentencia.

Es por ello, que en el marco de las observaciones anteriores y luego de examinar el punto impugnado en el escrito de apelación interpuesto por el Abogado F.J.B., en su condición de Defensor Público Segundo Penal Ordinario y de Confianza del acusado R.A.V.; resolviendo la denuncia expuesta, , constatando como fue que la sentencia recurrida se encuentra provista de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados y de los fundamentos de hecho y de derecho, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 157 y 346, numerales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, quedando determinada la existencia del delito atribuido, la responsabilidad del acusado y el acatamiento de las formas sustanciales de los actos propios del proceso; conforme a la motivación antes expuesta; resulta en consecuencia, procedente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación presentado en fecha 29 de mayo del año 2015, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Guanare, publicada en fecha 27 de mayo del año 2015. ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/05/2015, por el Abogado F.J.B., en su condición de Defensor Público Segundo Penal Ordinario. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Guanare, en la cual condenó a el acusado R.A.V.., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, más las penas accesorias de Ley; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.P.O. y D.A.M.. TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal de origen para que cumpla con la remisión al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez transcurrido el lapso legal y agotado el recurso correspondiente.

Líbrese el traslado del acusado para su debida notificación.

Regístrese, déjese copia, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Única de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-

Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

Abg. J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación

Abg. S.R.G.S.A.. Magüira Ordóñez de Ortiz

(PONENTE)

El Secretario.

Abg. R.C..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.-

EXP. Nº 6599/15

MOdeO/Jg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR