Decisión nº FG012012000119 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Alberto Figueroa Salazar
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 24 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000018

ASUNTO : FP01-R-2008-000317

PONENTE: Dr. J.A.F.S.

Causa N° Aa. FP01-R-2007-000317

RECURRIDO: TRIBUNAL 2° EN FUNCIÓN DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.-

ABOGADO RECURRENTE: ABG. E.G., Defensa Privada.

ACUSADA: M.M..

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. E.G., Defensa Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano M.M., donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, de fecha 22/09/2008, en la cual se ACUERDA de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga de UN (01) AÑO a los fines de mantener la medida de coerción personal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio 48 al 54 del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

…Oídos los fundamentos planteados por el representante del Ministerio Público, el apoderado de la victima y la defensa, este Tribunal primero Itinerante en función de juicio, observa lo siguiente; en primer lugar consta e la causa Auto acordando revocar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, el cual riela a los folios 93 al 96 de la pieza nº 13, asimismo, riela a los folios 163 al 167 de la de la referida pieza, Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en la cual se deja constancia que en esa oportunidad se hace efectiva la revocatoria de la medida cautelar, ordenándose la reclusión de la acusada M.M.e.. Reten de Agua Salada de esta ciudad, desde el 11/10/2006. (…) en consecuencia, quien aquí decide acuerda, de conformidad con el artículo 244, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de un año, a los fines de mantener la medida de coerción personal que pesa sobre la acusada M.M., prórroga que deberá computarse a partir del 11 de octubre del presente año (…) Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Penal Primero de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar …

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DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la decisión antes referida, el Abg. E.G., en su condición de Defensa Privada interpuso Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, estableciendo, entre otras cosas, lo siguiente:

…El juez A quo, acordó olímpicamente una prorroga a la medida de coerción personal, de conformidad con el articulo 244 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, sin expresar su motivación, sin realizar un análisis razonado de los diferimientos a las audiencias, presuntamente imputable a la defensa y a la acusada de autos por parte del Ministerio Público y un análisis razonado de la existencia o no de los requisitos a que se contra el articulo 250 eiusdem, los cuales motivaron la medida privativa de libertad (…) Solamente tomo en consideración un juicio de valor relativo a la prorroga que el Ministerio Publico se limito a emitir, sin valorar que los argumentos de la Fiscalía son los mismos existentes al inicio de la causa y que no tiene razón de ser dos años después de haberse iniciado esta y por cuanto las consideraciones que expone el Ministerio Público para solicitar la prórroga no configuran esas causas graves que así lo justifiquen conforme a las exigencias del articulo 244 en su primer aparte (…) Sin ningún genero de dudas la Juez A Quo violentó el debido proceso en razón de que al no desarrollar los motivos que dieron base a su decisión no cumplió con lo preceptuado en el artículo 49 de nuestra Carta M.F., lo que constituye una grosera violación al derecho de debido proceso, por lo que la decisión recurrida debe ser declarada nula (…) Por lo antes expuesto, esta Defensa le solicita respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones, se sirvan admitir el presente recurso de apelación, tramitarlo y sustanciarlo conforme a derecho y n la definitiva DECLARAR CON LUGAR, previo el análisis del caso yconsecuentemente ordene la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de prorroga ante un Juez de juicio distinto de esta circunscripción penal con todas y cada una de las garantía constitucionales y legales que debe imperar en todo proceso…

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DE LA PRIMERA CONTESTACION AL RECURSO

Contra el recurso de apelación, los Abgs. I.J.I.R. Y Z.Z.d.G., en condición de querellantes interponen contestación al Recurso de Apelación, señalando, que:

…Queda de esta manera evidenciada la razonabilidad y la justificación de la decisión dictada por el Tribunal de juicio mediante la cual consideró procedente prorrogar el lapso para el mantenimiento de la detención preventiva que pesa sobre la acusada M.M.d.M., pues dado le hecho de la proximidad para la celebración del juicio (08-10-2008) y tomando en consideración la contumaz y rebelde conducta procesal de la referida acusada, no haber acordado la prórroga o haberla acordado por un lapso menos al que se consideró en la recurrida, sería poner en riesgo tanto la realización juicio como la obtención de la justicia, que es en definitiva el fin del proceso. PETITORIO. Por las razones que hemos expuestos en esta contestación del recfurso solicitamos a la honorable Corte de Apelaciones que ha de dilucidar el mismo, que declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, y que consecuencialmente se confirme en todas sus pattes la decisión dictada por este Juzgado Primero Itinerante de Juicio de este Circuito judicial Penal…

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DE LA SEGUNDA CONTESTACION AL RECURSO

Contra el recurso de apelación, la Abg. N.S., en condición Fiscal del Ministerio Público interpone contestación al Recurso de Apelación, señalando, que:

…en virtud de lo antes expuesto es por lo que esta representación Fiscal solicita se RATIFIQUE LA PRORROGA acordada de conformidad al artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal en fecha 22-09-08, considerando que la misma es imprescindible para el aseguramiento de las resultas del proceso, toda vez por la magnitud del daño causado siendo el delito de secuestro y Homicidio, un delito abominable y rechazado por la sociedad, considerándolo como un delito de Lesa humanidad, aunado a ello a que la acusada se ausente del país para no estar al frente de la realización del presente Juicio, por lo que nuevamente solicito de los honorables magistrados se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad a los dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada M.M.D.M. va los fines de asegurar la realización de Juicio Oral y Público…

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DE LA TERCERA CONTESTACION AL RECURSO

Contra el recurso de apelación, la Abg. Nayleth R.B., en condición Fiscal del Ministerio Público interpone contestación al Recurso de Apelación, señalando, que:

…Ningún diferimieno de los actos procesales en la mencionada causa han sido por causa del Ministerio Público, quien ha asistido a todas las audiencias fijadas, garantizando en todo momento el debido proceso. De los diferimiento y actos realizados antes reflejados, se observa claramente en lo que respecta a los diferimientos de audiencias, que son por razones circunstancias ajenas a la Vindicta Pública, quien solo actúa de buena f como en todos los procesos y en la búsqueda de la verdad, en todas y cada una de las causa. Por todo lo antes expuesto y observando que hasta la presente fecha han transcrurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo la fecha de Aprehensión el 11 de Octubre de 2006, fecha ésta en la cual se hizo efectiva la orden emitida en fecha 10 de Agosto de 2006, por el Juez Primero de Control quien revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad cuando incumple a la misma, razón por la cual considerando que se trata de un delito grave que merece pena privativa de libertad que excede de DIEZ (10) AÑOS, que aún existe peligro de fuga y obstaculización en la presente causa toda vez que la imputada no reside en esta ciudad y sus familiares residen en Caracas y en el exterior, evidenciándose un riesgo efectivo de fuga…

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III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Dra. G.M.C., Dra. G.Q. y Dr. J.A.F., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

En cuenta la Sala única del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió.

V

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Del exhaustivo estudio del contenido del presente Recurso incoado por el Abg. E.G., Defensa Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano M.M., donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, de fecha 22/09/2008, en la cual se ACUERDA de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga de UN (01) AÑO a los fines de mantener la medida de coerción personal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto inscribe, que la presente acción de impugnación ha perdido su objeto, habida cuenta que no tiene cabida la pretensión por las razones que seguidamente se explanan.

El recurrente, esboza como fondo de su denuncia el proceder del A Quo, en cuanto a que “…El juez A quo, acordó olímpicamente una prorroga a la medida de coerción personal, de conformidad con el articulo 244 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, sin expresar su motivación, sin realizar un análisis razonado de los diferimientos a las audiencias, presuntamente imputable a la defensa y a la acusada de autos por parte del Ministerio Público y un análisis razonado de la existencia o no de los requisitos a que se contra el articulo 250 eiusdem, los cuales motivaron la medida privativa de libertad (…) Solamente tomo en consideración un juicio de valor relativo a la prorroga que el Ministerio Publico se limito a emitir, sin valorar que los argumentos de la Fiscalía son los mismos existentes al inicio de la causa y que no tiene razón de ser dos años después de haberse iniciado esta y por cuanto las consideraciones que expone el Ministerio Público para solicitar la prórroga no configuran esas causas graves que así lo justifiquen conforme a las exigencias del articulo 244 en su primer aparte (…) Sin ningún genero de dudas la Juez A Quo violentó el debido proceso en razón de que al no desarrollar los motivos que dieron base a su decisión no cumplió con lo preceptuado en el artículo 49 de nuestra Carta M.F., lo que constituye una grosera violación al derecho de debido proceso, por lo que la decisión recurrida debe ser declarada nula…”.

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación, es tendente únicamente a la revisión por parte de la Alza.d.m. adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

Así pues, dado que la situación que incumple con normas procesales y constitucionales, como lo es acordar de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penalm una prórroga de un (01) año a los fines de mantener la Medida restrictiva de libertad que pesa sobre la acusada M.M., es por lo que el recurrente en un claro y evidente ejercicio de doble instancia interpone apelación contra la decisión proferida.

No obstante, revisadas las actas cursantes en el expediente, observa este Tribunal Colegiado en el presente caso, al folio ciento quince (115), oficio Nº 638 de fecha 12 de Abril de 2012, suscrito por la ciudadana Juez Segunda en Funciones de Ejecución, Abg. Y.B., participando que: “…Adjunto al presente Oficio remito a Usted, Informaciòn solicitada por ese Despacho, correspondiente la causa signada con el Nº FP01-20005-00018, seguida a la Ciudadana: Maddalena Maniscalco, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.828.102, en fecha: 04 de Mayo del 2011, se realizó Resolución Otorgando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Referida a Destacamento de Trabajo, y en fecha: 15 de Marzo del 2012, se Revoca el Destacamento de Trabajo, otorgado a la Penada, por haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión, considerando para ello el reporte conductual emanado de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 03, de la Región Capital, los Oficios Nº MPPSP/CP Nº 281-12 y MPPSP/CP Nº 292-12, de fechas 08 y 12 de febrero de 2012, emanados del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)…”, razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, siendo que en momento actual la acusada ya fue condenada, es decir, ya se celebró un Juicio en su contra y además de ellos como se observa le fue otorgado endecha 04 de Mayo de 2011, la formula Alternativa de cumplimiento de Pena, referida a Destacamento de Trabajo, el cual se le revocó en fecha 15 de Marzo de 2012 por haberlo violentado; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia a lo expuesto, toda vez que el motivo de apelación recaía sobre el acuerdo de la prorroga del mantenimiento de la medida restrictiva de libertad, por lo que es imperioso asentar que en el caso en estudio de ser efectiva la delación que invoca el apelante, la misma se ha dado por abatida o bien ha decaído, de lo que se deduce el término del procedimiento de Apelación ejercido, por la existencia de una sentencia condenatoria, contra la cual procedía toda la impugnación que a bien tengan los interesados.

Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el recurrente cesaron con el dictamen judicial del Juez de Juicio (sentencia condenatoria). Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por el Abg. E.G., Defensa Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano M.M., donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, de fecha 22/09/2008, en la cual se ACUERDA de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga de UN (01) AÑO a los fines de mantener la medida de coerción personal; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, ya que el objeto de impugnación no tiene cabida por existir una sentencia condenatoria en contra de la acusada de marras.-

Diarícese, publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. G.M.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. J.A.F.D.. G.Q.

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. A.R.

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