Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004506

ASUNTO : LP01-R-2011-000090

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la decisión correspondiente, en v.d.R.d.A.d.A. interpuesto por la Abogada J.M.C.R. en su carácter de Fiscal Principal Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se acordó la entrega de maquinaria en calidad de guarda y custodia a los ciudadanos: O.B.G., O.B.M. Y WUISTER VILLARREAL.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso de Apelación de Autos, la Abogada J.M.C.R. en su carácter de Fiscal Principal Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fundamenta en lo siguiente:

“ (…) Los expertos señalan que producto de las referidas actividades ilícitas, se generaron los siguientes daños ambientales: Pérdida de biodiversidad por la eliminación de especies vegetales propias del ecosistema paramero, el cual representa uno de los ecosistemas más frágiles de los Andes Venezolanos:

Aporte de sedimentos a los cauces que drenan a la quebrada “La Gaviria”, ocasionando pérdida de la calidad d agua. Aporte de contaminantes al suelo y al agua, por aplicación de agroquímicos a los cultivos, contribuyendo a la afectación de la calidad de agua. Refieren los expertos, que las especies presentes en esta unidad ecológica, juegan un papel importante en la retención de agua de escorrentías, por lo que contribuyen a la recarga de acuíferos y evitan de igual manera, la ocurrencia de procesos erosivos. Constataron degradación de la calidad paisajística y topográfica.

En ese orden de ideas, en fecha 06/04/2011, una comisión de expertos previamente designados y juramentados por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, bajo la dirección del Ministerio Público, se trasladó y se constituyó en los predios las Fincas “El Cacique”, “Los Pantanos” y “Mucuran”, situadas en el sector Filo El Romeral, Páramo El Cacique, Parroquia Mucuruba, del Municipio R.d.E.M., en las cuales previo recorrido los expertos determinaron tres (03) áreas de intervención, las cuales fueron identificadas de la siguiente manera.

…Omissis …

Igualmente los expertos refieren que la construcción de estas obras generaron un impacto negativo al ambiente al modificar el régimen hídrico de tres microcuencas: quebradas “La Pata”, “Gaviria” y “Los Lirios”.

Entre otros aspectos los expertos concluyen, que en las áreas inspeccionadas En el informe técnico realizado, producto de la aludida inspección signadas con los Nros. 1, 2 y 3, ocasionaron las siguientes afectaciones:

Pérdida de la biodiversidad de especies existentes en el A.B.R.A.E (Parque Nacional Sierra Nevada), al destruirse áreas con vegetación típica del páramo andino (frailejón Espeletia schultzii), especies de la flora catalogadas en el Libro Rojo, como especies vulnerables (alto riesgo de extinción en estado silvestre).

Destrucción del suelo, empobrecimiento radical del ecosistema y erosión del suelo. Contaminación por plaguicidas y fertilizantes, por lo cual, se genera alto ambiental al producirse cambios considerables e irreversible en la topografía vegetación y al paisaje.

… Omissis ….

II

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

De conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a presentar formal: ESCRITO DE APELACIÓN DE AUTOS, contra la decisión dictada en fecha 01 de Mayo de 2011, por la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y notificada al Ministerio Público en fecha 02105/11, mediante boleta No. LJ01B0L2011015315, realizada en el Asunto Principal No. LPOI-P2011-004506, el cual dicta las siguientes decisiones:

...de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega a los ciudadanos O.B.G., titular de la cédula de identidad No. 12.348.600, el ciudadano O.B.M., titular de la cédula de identidad No.23.210271, y el ciudadano: WUISTER VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No. 12.457.842, de: 1) Un tractor Marca: “Johndeere-5705”, serial de motor: J04045T056233, serial Carrocería CQ5705A034088, de color Verde, con su Arao metálico de color A.C., Marca Mardin, serial: 9MV/2, 2) Un Tractor, Marca Masseyferguson-283, serial: Motor: 000T283409CD1 3142, serial de carrocería: 283- 264471, color: Rojo, con su Arao metálico de tres 03 discos, color Rojo. 3) Tractor Marca: Masse er uson283, serial de motor: 0007283407C008668, serial de carrocería 283-4232304, color Rojo. 4) Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial de motor 00T283408C01314T, serial de carrocería: 283.268242, color Rojo, con su pala de limpieza, 5) Un tanque de deposito de Gas-oil de ochocientos (8001 ts), color Naranja, con sistema de rodamiento, 6) Una Bomba asperjadota, Marca: OHV, Modelo Camilla Sanchin, Tipo Seh-280, color Rojo y Tanque Color Blanco, 7) Un tractor marca: Valtra-Bm100, Color Amarillo, con, pala de Limpieza metálica, serial de motor: 420DSR80101, serial de carrocería:

BM104514972, 08) Un Arao de material metálico Color Amarillo, Modelo AR-PR, serial: 0792-5929, 09) Un Arrastra Color Anaranjado de veinte (20) discos,, serial 050802543, Marca Ivema. 10) Un Arao de material metálico, color verde de tres 03 discos, serial: 449763, TOPDN500P/C, 11) Un Gancho de Arar metálico de nueve (09) Anclas, color Verde Claro, serial 9M/V/2, marca: Nardi, bajo la Modalidad de Guardia y Custodia...

(.)

... a los fines de que con los mismos se le permita la recolección y extracción de: tres mil cincuenta 3.050 toneladas de Papa, seiscientas ochenta 680 toneladas de Ajo, mil toneladas 1000 de hortaliza varias, Zanahoria, Apio España, Ajoporro, Repollo Blanco, Repollo Morado, Cilantro, Apio, Coliflor y Brócoli, tres mil trescientos 3300 sacos de semilla de Papa por sembrar y, quince mii 15000 kilogramos de Ajo por sembrar…

.

III

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Me encuentro en la oportunidad procesal para interponer el Recurso de Apelación de Auto, es decir, dentro del lapso de los cinco (05) días establecidos en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en virtud, de la Sentencia N. 2560 de fecha 05/08/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia, en la cual se establece: «. . .eI lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles.. . “

Por su parte, el fundamento de la presente apelación se encuentra encuadrado en lo dispuesto en el Ordinal 5° del Artículo 447 deI Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

...Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la

Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código...

DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

El principio constitucional del debido proceso no es más, que la verificación de la sumatoria del cumplimiento de todas y cada una de las garantías dentro de los procesos judiciales y administrativos en un Estado social y democrático de derecho, ella es la más importante de las garantías constitucionales, además de la garantía al acceso a la justicia, implica que ésta debe ser impartida de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y las leyes.

Al tal efecto, es importante resaltar que en el presente caso, la juez recurrida para fundamentar su decisión invocó el contendido de los artículos 26, 49 (del cual la juez no señala numeral) y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, … Omissis …

En el presente caso el Ministerio Publico, dio inicio a la investigación, vista la información obtenida del procedimiento practicado por los expertos adscritos al Instituto Nacional de Parque, Región Mérida-Barinas-Trujillo, quienes en funciones de resguardo ambiental, vigilancia y control del Parque Nacional, detectaron las aludidas actividades ilícitas de afectación de recursos naturales en el Área Bajo el Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E), como lo es el Parque Nacional Sierra Nevada, las cuales son contrarias al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del mencionado A.B.R.A.E.

Del contenido de los artículos invocados por la Jueza recurrida para fundamentarla entrega de los objetos recuperados en la investigación, esta Represen ció Fiscal, hace las siguientes consideraciones:

… Omissis ….

La Juez invocando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte de un falso supuesto de violación del debido proceso, repito: para evitar la continuación de las actividades ecosidas que perpetran los solicitantes en las extensiones de terreno donde se ubica las Fincas “El Cacique”, “Los Pantanos” y “Mucuran”, situadas en el sector Filo El Romeral, Páramo El Cacique, Parroquia Mucurubá, del Municipio R.d.E.M., con la finalidad de sembrar rubros tales como: Papa, Ajo, hortalizas varias, como Zanahoria, Apio España, Ajoporro, Repollo Blanco, Repollo Morado, Cilantro, Apio, Coliflor y Brócoli; el Instituto Nacional de Parques, Región Mérida-Barinas-Trujillo, paralizó dichas actividades ilícitas, ya que esta actividad económica, es realizada en detrimento de la fragilidad del mencionado Parque Nacional y de la biodiversidad existente en el, máxime que éstas contravienen los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada.

Los solicitantes: Wuister Villareal, titular de la cédula de identidad No. 12.457.842, O.B.G., titular de la cédula de identidad No. 12.348.600, y O.B.M., titular de la cédula de identidad No. 23.210.271, hoy imputados por el Ministerio Publico, al serle instruido por el Instituto Nacional de Parques, Región Mérida-Barinas-Trujillo, el respectivo Expediente Administrativo, tenían la obligación en cesar dichas actividades, y desobedecieron una orden legalmente expedida por la autoridad competente.

Las paralizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Parques, Región Mérida- Barinas-Trujillo, fueron realizadas en las fechas: 05/05/2010, 07/07/2010 y 05/04/2011, con la finalidad de evitar la continuación de la afectación de la cobertura vegetal y la estructura edáfica, destrucción de la vegetación paramera y migración de la avifauna a otros ecosistemas naturales; actividades estas intencionales que generaron además, graves daños al ecosistema, ya que su recuperación es a largo plazo debido al deterioro de los suelos y de la vegetación.

En ese orden ideas, se hace necesarios ilustrar a los honorables magistrados, que las actividades de afectación de recursos naturales, son reguladas por el órgano rector de la política ambiental, tanto en el sector publico como p o, en aras de proteger y conservar los recursos naturales en beneficio colectivo de las generaciones presentes y futuras, ya que el fin del Estado es de proporcionar a la colectividad facilidades para la educación, investigación, entre otras, en forma ordenada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E), como lo es el Parque Nacional Sierra Nevada, entre otros, por lo que la protección de este ecosistema, forma parte de uno de los fines estratégicos del Estado, directrices ambientales que con conocimiento de causa incumplieron los aludidos imputados.

Al invocar la Juez recurrida en la decisión, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es realizado lapidariamente, en menos precio al alto valor ecológico que ostenta para el colectivo, los recursos naturales que existen en el Parque Nacional Sierra Nevada, (A.B.R.A.E), ya que parte de la posición de los solicitantes, quienes aducen que las retenciones de la maquinarias, fueron ejecutadas sin orden judicial y de igual manera alegan, que estos hechos representan un alto riego para la soberanía agroalimentaria de la nación. Se pregunta el Ministerio Público ¿el motivo por el cual si los solicitantes estaban en pleno conocimiento que las actividades ilícitas ejecutadas en las Fincas "El Cacique", "Los Pantanos" y "Mucuran", situadas en el sector Filo El Romeral, Páramo El Cacique, Parroquia Mucurubá, del Municipio R.d.E.M., tenia tres orden de paralización del órgano competentes ya que no estaban permisadas; continuaron en su interés económico afectando recursos naturales en el A.B.R.A.E?

Pues es así, como esta decisión vulnera los derechos colectivos para primar los derechos económicos e individuales de tres personas, que en su afán de lucrarse, burlaron las tres ordenes de paralización legalmente expedidas por el Instituto Nacional de Parques, Región Mérida-Barinas-Trujillo, y por ende solicitan el amparo de un órgano jurisdiccional que aunque realizó la revisión de la investigación no se detuvo analizó las resultas de los actos de investigación y tampoco tomó en consideración los argumentos expuestos por el Ministerio Publico el día de la Audiencia Especial, fijada el día 30/04/201 * y fundamentada el día 01/05/2011, y por consiguiente ordena la entrega inmediata de todos los objeto solicitados.

En cuanto al contendido del artículo 305 de la Constitución de la Replica Bolivariana de Venezuela, utilizado por la Juez recurrida en su decisión partiendo del dicho de los solicitantes; para endilgarle el carácter de interés nacional a la cosecha que presuntamente consistía en: tres mil cincuenta 3.050 toneladas de Papa, seiscientos ochenta 680 toneladas de Ajo, mil toneladas de hortalizas varias, tales como Zanahorias, Apio España, Ajoporro, Repollo Blanco, Repollo Morado, Cilantro, Apio, Coliflor y Brócoli; quince mil 15000 kilogramos de Ajo por sembrar; muy a pesar de que sobre las áreas intervenidas existían tres ordenes de paralización, esta fiscalía realiza a este particular el siguiente análisis:

… Omissis …

Con respecto a la entrega de las maquinarias pesadas, es de ilustrar a los honorables Magistrados de la Corte, que el Ministerio Publico ro ha incurrido en retardo procesal en la tramitación de la solicitud de devolución de tales objetos, por lo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en este caso.

En principio, la Fiscalía devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que estos no sean imprescindibles para la investigación, y en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez. (Negrillas del Misterio Publico) En el presente caso, en fecha 13-04-2011, la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Publico, recibe en un folio útil un escueto escrito suscrito por los ciudadanos: O.B.M., titular de la cédula de identidad No. 23.210.271, Osear B.G., titular de la cédula de identidad No. 12.348.600 y Wuister Villareal, titular de la cédula de identidad No. 12.457.842, quienes solicitan la entrega de cinco (05) tractores con sus implementos agrícolas, sin acompañar con la referida solicitud la respectiva documentación para establecer la propiedad individual de los solicitantes.

No obstante el Ministerio Público, ya había requerido de los respectivos organismos, los expertos calificados para llevar a cabo las experticias de rigor necesarias para la investigación.

Posteriormente los ciudadanos: Osear B.G., titular de la cédula de identidad No. 12.348.600 y O.B.M., titular de la cédula de identidad No. 23.210.271, en fecha 25/04/2011, consignan escritos de solicitud de entregas de las maquinarias señaladas en sus escritos y se ordena la verificación de los documentos de propiedad anexando a los mismos. En este estado el ciudadano: Wuister Villareal, titular de la cédula de identidad No. 12.457.842, no realizó solicitud alguna.

Es preciso resaltar, que por parte de los solicitantes hoy imputados, hubo una negligencia que no es imputable al Ministerio Publico, ya que en principio hacen en conjunto y suscriben una solicitud de entrega de cinco tractores con sus implementos, no identificando las maquinarias pesadas que les corresponden a cada uno, así como tampoco acreditan las propiedad individual por cada maquinaria, y en fecha 25/04/2011, es decir, pasados veintidós (22) días de la primera solicitud, introducen otras solicitudes donde consignan documentos de propiedad, los cuales estaban en pleno conocimiento que la Fiscalía realizaba diligencias para verificar los mismos.

Sorprende y causa extrañeza a esta Representación Fiscal, como los solicitantes, al día siguiente, es decir el día 26/04/2011, consignan ante el Tribunal de Control, del Circuito Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de las maquinarias, aduciendo que no han obtenido del Ministerio Público, respuesta sobre las solicitudes de la entrega de las maquinarias de fecha 03/04/2011 y 25/04/2011.

De los hechos anteriormente narrados surgen las siguientes interrogantes: Primero; ¿Qué motivo tuvo el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para resolver "rápidamente" sobre la entrega de unos bienes que fueron objeto de la comisión del hecho punible, obviando que los referidos bienes estaban a la orden del Ministerio Público, quien es el director de la investigación y además, cuya actuación no evidenciaba retardo?. Segundo; ¿Por que no tomó en consideración las actuaciones practicadas por el Ministerio Publico sobre dichos vehículos, las cuales constaban en la investigación que revisó y que fueron alegadas por la Fiscalía, el día de la vertiginosa audiencia oral fijada por el Tribunal, el día Sábado 30/04/2011? .

Es obvio, del análisis de los hechos anteriormente explicados, que el Tribunal de la causa parte de falsos supuestos de hecho en la aplicación de los artículos: 26, 49 (sin mencionar el numeral) y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal para fundamentar jurídicamente tal decisión, ya que no hubo ni violación de la tutela efectiva, ni al debido proceso; la actividad ecocida realizada por los solicitantes hoy imputados en el Parque Nacional Sierra Nevada, es desproporcionada para ser enmarcada en el espíritu del articulo 305 Constitucional. Igualmente muy a pesar de las estrategias oscuras realizadas por los solicitantes de las maquinarias agrícola y sus implementos, no existía un retardo injustificado, ya que como se explicó estaban en tramite las respectivas experticias a fin de ser fijadas como evidencias de interés criminalisíicos en la investigación, y otras diligencias tales como la reconstrucción de los hechos, ya que como queda explicado, estaban en trámite las respectivas experticias y en fin, la verificación de los documentos que acreditaba la propiedad de las mismas, proceso que en forma rauda la Fiscalía llevaba a cabo.

Omissis …

En el presente caso, la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, nuevamente se aparta flagrantemente de esa íntima relación para el logro de la justicia en la aplicación del derecho, y lo que es más grave con ello se extralimita en el j uso de las atribuciones conferidas en el articulo 311 del Código Orgánico Penal, ya que por ninguna parte de la investigación se evidencia retardo negligente del Ministerio Publico, porque es solo en ese caso que el Tribunal puede entrar a devolver los objetos incautados en la investigación y que de las diligencias que de estos se realicen se evidencian aspectos de interés fundamental en la fijación y averiguación del hecho punible para establecer la responsabilidad y la aplicación del derecho penal, objetivo que por lo demás debe ser común con el del Ministerio Público para lograr uno de los f.d.E. "la materialización de justicia".

En efecto, la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se pronuncia lapidariamente con el solo dicho de los solicitantes, quedando impedido el Ministerio Público de ejercer sus funciones constitucionales como titular de la acción penal, por cuanto no pudo realizar las experticias y demás actos de investigación de rigor a los objetos asegurados en el procedimiento por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que dichas maquinas, de manera arbitraria, fueron entregadas para recoger una presunta cosecha de la cual no existe evidencia alguna, así como, tampoco evidencia contratos y/o créditos millonarios que por tales cosechas manifiestan los solicitantes, cercenando esta decisión la autonomía funcional del Ministerio Público para ejercer sus funciones constitucionales y legales rector de la investigación penal en Venezuela.

DE LAS PRUEBAS

…Omissis …

DEL PETITUM

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, muy respetuosamente pedimos a los honorables Magistrado de la Corte de Apelaciones que corresponda conocer del presente recurso, se pronuncien sobre los siguientes particulares:

PRIMERO

Sea ADMITIDO en todas y cada una de sus partes, el presente escrito por haber sido presentado en tiempo hábil y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Sea ANULADA en su totalidad la decisión dictada por la ABG. M.M.E.J.T. en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 01 de Mayo de 2011….

TERCERO

Solicito se ordene a otro Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se pronuncie sobre la solicitud de entrega de los vehículos tipo tractores con sus implementos realizadas por los ciudadanos: O.B.M., titular de la cédula de identidad No. 23.210,271, Osear B.G., titular de la cédula de identidad No. 12.348.600 y Wuister Villareal, titular de la cédula de identidad No. 12.457.842, asegurados a la orden de Ministerio Publico, por los funcionarios adscritos al componente Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela. (…)”.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CONTESTACIÒN

POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA

En su escrito de contestación del recurso, el Abogado O.L.Q., en su carácter de Defensor Privado y como tal de los ciudadanos: O.B.G., ORALANDO BAUSTISTA GARCIA Y WUISTER VILLERREAL, fundamentan en los siguientes hechos:

… ante usted ocurro para dar contestación dentro del lapso legal, al recurso de Apelación interpuesto por la Abogada J.M.C.R., Fiscal Principal, Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con Sede en M.E.M., CONTRA la decisión de del día 01-05-2011, en los siguientes términos; Honorables Magistrados, el punto es que la honorable y respetable representante Fiscal del Ministerio Público y recurrente, no está de acuerdo con la decisión tomada en audiencia de fecha 01-05-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; la misma versa sobre la entrega a mis representados de unas maquinarias tipos tractores con sus implementos agrícolas. Del escrito del recurrente se entiende que la solicitud de mis representados fue hecha para obtener los mismos y la misma fue argumentada falsamente, es decir no es cierto la recolección y extracción de una cosecha. Es más, así quedo expresado DEL PETITUM, SEGUNDO, del escrito.

Esta defensa no comparte los argumentos explanados por la recurrente en su escrito, los mismos se apartan incluso del fin de los VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: "de la garantía de verdad, de ética y de justicia".

En consecuencia, rechazo los fundamentos de HECHO y de DEREECHO de la Apelación interpuesto por la Abogada J.M.C.R., Fiscal Principal, Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con Sede en M.E.M..

Presento como prueba , con fundamento en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente:

Una (1) Copia CERTIFICADA de la Solicitud N° 362, contentiva de: "Solicitud de medida de protección a la Producción Agraria". Presentada al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La cual contiene inspección por esta autoridad competente en lo agrario y donde dejan constancia de estas cosechas Además en fecha 03-05-2011 DECRETA medida cautelar de protección a la producción y cosecha, solicitada por mis representados Ó.B., O.B. y WUISTER VILLARREAL. (Consta de 35 folios útiles, se anexa al presente escrito de contestación de la apelación).

Honorables Magistrados, la solicitud N° 362 con medida de protección emanada del Tribunal Agrario, deja en claro el reparo del recurrente. A contrario sensu, la Solicitud _de_ entrega _de_las maquinas si tiene_un_argumento sólido, serio y este no está basado en mentiras. El propósito de la solicitud de entrega de estas maquinarias es sin duda alguna la recolección de las cosechas, tal como lo prevé_ la medida de protección decretad. Dicha medida fue notificada a la recurrente.

En consecuencia, solicito a la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal: Que no se declare con lugar la apelación incoada y se mantenga la decisión de fecha 01-05-2011 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal; por cuanto es jurídicamente ajustada al Principio de Legalidad y garantiza Derechos Fundamentales debidamente protegidos.

DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 01 de Mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitió el siguiente pronunciamiento:

(…) Visto el escrito que riela a los folios 01 al 06, suscrito por el ABG. O.L.Q., representante de los ciudadanos O.B.G., titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano O.B.M., titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, así como, escuchado como fue el Ministerio Público, en la audiencia de fecha 30-04-2011, este Tribunal, de conformidad con los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

SOLICITUD REALIZADA POR LOS INVESTIGADOS

Visto el escrito que riela a los folios 01 al 06, suscrito por el ABG. O.L.Q., representante de los ciudadanos O.B.G., titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano O.B.M., titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, en el cual solicita: “…De acuerdo con lo establecido en los artículos 26, 49.1 Y 8, 55, de la Constitución; en concordancia al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito muy respetuosamente, se declare competente para conocer de la presente solicitud. En vista del peligro inminente de la pérdida de la cosecha, por la retención de maquinaria necesaria para esta actividad y prohibición verbal de la Fiscalía 69 del Ministerio Público de cosechar, prohibición de la que vienen siendo objeto y que afectan con ello las labores agrícolas; para evitar que se sigan violando derechos fundamentales y la destrucción a la producción agro-alimentaria y por los fundamentos tanto de hecho como de derecho antes expuestos, en virtud de los Derechos Constitucionales que asiste a los ciudadanos O.B.G., O.B.M. y WUISTER VILLARREAL y en vista de que las labores agro-productivas, la seguridad agroalimentaria de la población venezolana puede verse amenazada de paralización, ruina y desmejoramiento o destrucción a través de las acciones realizadas y denunciadas en este acto, pido a este honorable Tribunal de Control de Garantías Constitucionales lo siguiente: Ordene a la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, entregar toda la maquinaria agrícola retenida por ellos y que se necesita para las labores agrícolas los ciudadanos O.B.G., O.B.M. y WUISTER VILLARREAL…”.

SOLICITUD FISCAL

En la audiencia celebrada en fecha 30-04-2011, la Fiscal Sexagésima Novena, manifestó: “…Sorprende al Ministerio Público la solicitud hecha por el imputado, ya que el imputado tiene esa cualidad. No es como dice el escrito una inspección. En fecha 06/04/2011 se levantó acta con presencia de dos testigos y se recolectó evidencias de interés criminalístico y de unas rastras de arado. El 06 de abril los tres ciudadanos introducen una solicitud ante el Ministerio Público sin documento que acredite la propiedad. El Ciudadano O.B.M. hizo la solicitud de entrega de una maquinaria. Mientras que el ciudadano Wuister Villarreal no ha hecho solicitud. El 28/04/2011 se ordenó la práctica de diligencias con respecto a los dos primeros ciudadanos nombrados, por cuanto el ciudadano Wuister Villarreal no ha acreditado la propiedad de las maquinarias. Sobre tales actividades pesan cuatro órdenes de paralización de actividades, emanadas por Inparques de Táchira, las cuales han sido desconocidas por los solicitantes. Sobre esa finca que se llama El Cenicero, el Ministerio Público aperturó investigación, propiedad de una sucesión, la cual había sido adquirido por dos personas venezolanas y una colombiana. Esta investigación se apertura por denuncia del Instituto Nacional de Parques Mérida parte administrativa y de Inparques a nivel nacional, por destrucción de parque nativo, específicamente de frailejón y de otras especies, la cual se había deforestado. Con ocasión de ello, el Ministerio Público ordenó inspección y colectó en el sitio de los hechos la maquinaria, tampoco es cierto que estas personas no estén trabajando, por cuanto tiene conocimiento en el día de ayer continúan con las actividades que siguen destruyendo el ambiente, por cuanto tampoco es cierto que se les vaya a pudrir la cosecha. No es cierto, tampoco, la suspensión de las actividades de levantamiento de cosecha. Considera esta fiscalía que los datos de seguridad alimentaria así como el inventario no ha sido debidamente acreditado al Ministerio Público ni al tribunal. Dejamos constancia de la recolección de varias cosechas, también se aperturó investigación por desobediencia a la autoridad, por cuanto siguieron sembrando y están ampliando la cosecha, no obstante, como no es materia de la solicitud, en el transcurso de la investigación, lo que se trata de demostrar es la falacia y los argumentos del escrito presentado por los solicitantes, en el sentido de que se paralizó una cosecha cuando ya se han levantado cuatro cosechas. En inspección efectuada por el INTI se dejó constancia que estaban regando con agroquímicos, y cuando vieron que se apersonaba el Ministerio, emprendieron huída las personas que trabajan ahí. Estas áreas donde están realizando las actividades están dentro del parque nacional. En la investigación no tenemos acreditada la propiedad de estos ciudadanos, simplemente se tiene conocimiento que era una sucesión. La finca se llama El Cenicero, está ubicada en el sector Ranchería, Parroquia Mucurubá, Municipio R.d.E.M., Páramo el Cacique. El Estado venezolano no puede amparar una actividad que es ilícita. La inspección se hace el 06 de abril, el 13 introducen un escrito los tres solicitantes, y es el 28 de abril cuando introducen una nueva solicitud y los documentos originales donde se constata la tradición de la propiedad. El ciudadano O.B. solicitó la devolución de una maquinaria. El señor Wuister Villarreal no hizo ningún tipo de solicitud. Por estas razones de hecho y de derecho, solicito al tribunal declare sin lugar la solicitud de devolución, en virtud de que tales objetos son imprescindibles para la investigación. El Ministerio Público tiene el deber de investigar los hechos que en este caso es la deforestación del parque nacional y la afectación del caudal ecológico de una serie de cursos de agua que pasan por la zona del páramo. El frailejón tiene como función regulador climático y crece un centímetro por año. Los solicitantes están a derecho el mismo día de la inspección, por cuanto dijeron que eran propietarios del área en cuestión. En consecuencia, ratifico la solicitud de desestimación de la solicitud de devolución de la maquinaria. Es todo…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actuaciones, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente el Ministerio Público adelanta una investigación penal, donde presuntamente existe la comisión de un hecho ilícito. Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…”, (negritas del Tribunal), es de resaltar que la solicitud realizada por los investigados versa, sobre la entrega de la maquinaria a los fines de la recolección de la cosecha y la siembra, de los alimentos que se encuentran, en la zona que es investigada por el Ministerio Público.

El Estado Venezolano, debe proteger la seguridad alimentaria, entiendo la misma, cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa, la misma es consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, el cual establece: “…PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA. ART. 305.— El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley…”, (negritas del Tribunal). Es por ello, que al no permitir la extracción y recolección de la cosecha, que ya se encuentra en el área objeto de la presunta comisión del hecho delictivo, se estaría atentando con la seguridad alimentaria de la nación, motivado a que estaríamos hablando de la posible perdida de miles de toneladas de alimentos, alimentos que servirían al abastecimiento de toda la población venezolana, sin que, esto se pueda considerar un aval a la perpetración de hechos delictivos en contra de nuestro ambiente y muy especial de nuestros paramos andinos, en consecuencia, este Tribunal, acuerda la entrega a los ciudadanos O.B.G., titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano O.B.M., titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, de: 1)- Un Tractor Marca: "Johndeere-5705", serial de motor: J04045T056233, serial, Carrocería: CQ5705A034088, de Color Verde, con su Arao metálico de Color A.C., Marca: Mardin, serial: 9MV/2, 2)- Un Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial: Motor: OOOT283409CD13142, serial de Carrocería: 283-264471, Color: Rojo, con su Arao metálico de tres 03 discos Color Ro'o serial de Carrocería: ART00021100AOO 3 ~ Tractor Marca: Masse er uson-283 serial de Motor: 0007283407C008668 serial d Carrocería: 283-4232304, Color Rojo, con su Arao metálico serial: ART00019400AO , de tres (03) discos, Color Rojo, 4)- Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial de Motor.OOT283408C01314T, serial de Carrocería: 283-268242, Color Rojo, con su Pala de Limpieza, 5)- Un Tanque de Depósito de Gas-oil de ochocientos Litros (8001ts), Color Naranja, con su sistema de rodamiento, 6)- Una Bomba Asperjadora, Marca: OHV, Modelo Camilla Sanchin, Tipo Seh-280, Color Rojo y Tanque Color Blanco, 7)- Un Tractor Marca: Valtra-Bm100, Color Amarillo, con Pala de Limpieza metálica, serial de Motor: 420DSR80101, serial de Carrocería: BM104514972, 08)- Un Arao de material metálico Color Amarillo, Modelo AR-PR, serial: 0792-5929, 09)- Un Arrastra Color Anaranjada de veinte (20) discos, serial: 050802543, Marca: Ivema, 10)- Un Arao de material metálico, Color Verde de tres (03) discos, serial: 449763, TOPDN500P/C, 11)- Un Gancho de Arar metálico de nueve (09) Anclas, Color Verde Claro, serial: 9MV/2, Marca: Nardi, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, quedando entendido que los mismos deberán ser presentados a la autoridad competente que la Fiscalía o el Tribunal, así lo requieren, no pudiendo venderlos, ni realizar ningún tipo de transacción con los mismos, entrega esta que se realiza a los fines de que con los mismos, se les permita la recolección y extracción de: TRES MIL CINCUENTA 3.050 TONELADAS DE PAPA, SEISCIENTOS OCHENTA 680 TONELADAS DE AJO, MIL TONELADAS 1000 DE HORTALIZAS VARIAS, ZANAHORIAS, APIO ESPAÑA, AJOPORRO, REPOLLO BLANCO, REPOLLO MORADO,CILANTRO, APIO, COLIFLOR Y BRÓCOLI, TRES MIL TRESCIENTOS 3300 SACOS DE SEMILLA DE PAPA POR SEMBRAR y, QUINCE MIL 15000 KILOGRAMOS DE AJO POR SEMBRAR, es por ello, que se ORDENA OFICIAR A LA GUARDERÍA AMBIENTAL, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE DECISÓN. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto precedentemente, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega a los ciudadanos O.B.G., titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano O.B.M., titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, de: 1)- Un Tractor Marca: "Johndeere-5705", serial de motor: J04045T056233, serial, Carrocería: CQ5705A034088, de Color Verde, con su Arao metálico de Color A.C., Marca: Mardin, serial: 9MV/2, 2)- Un Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial: Motor: OOOT283409CD13142, serial de Carrocería: 283-264471, Color: Rojo, con su Arao metálico de tres 03 discos Color Ro'o serial de Carrocería: ART00021100AOO 3 ~ Tractor Marca: Masse er uson-283 serial de Motor: 0007283407C008668 serial d Carrocería: 283-4232304, Color Rojo, con su Arao metálico serial: ART00019400AO , de tres (03) discos, Color Rojo, 4)- Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial de Motor. 00T283408C01314T, serial de Carrocería: 283-268242, Color Rojo, con su Pala de Limpieza, 5)- Un Tanque de Depósito de Gas-oil de ochocientos Litros (8001ts), Color Naranja, con su sistema de rodamiento, 6)- Una Bomba Asperjadora, Marca: OHV, Modelo Camilla Sanchin, Tipo Seh-280, Color Rojo y Tanque Color Blanco, 7)- Un Tractor Marca: Valtra-Bm100, Color Amarillo, con Pala de Limpieza metálica, serial de Motor: 420DSR80101, serial de Carrocería: BM104514972, 08)- Un Arao de material metálico Color Amarillo, Modelo AR-PR, serial: 0792-5929, 09)- Un Arrastra Color Anaranjada de veinte (20) discos, serial: 050802543, Marca: Ivema, 10)- Un Arao de material metálico, Color Verde de tres (03) discos, serial: 449763, TOPDN500P/C, 11)- Un Gancho de Arar metálico de nueve (09) Anclas, Color Verde Claro, serial: 9MV/2, Marca: Nardi, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, quedando entendido que los mismos deberán ser presentados a la autoridad competente que la Fiscalía o el Tribunal, así lo requieren, no pudiendo venderlos, ni realizar ningún tipo de transacción con los mismos, entrega esta que se realiza a los fines de que con los mismos, se les permita la recolección y extracción de: TRES MIL CINCUENTA 3.050 TONELADAS DE PAPA, SEISCIENTOS OCHENTA 680 TONELADAS DE AJO, MIL TONELADAS 1000 DE HORTALIZAS VARIAS, ZANAHORIAS, APIO ESPAÑA, AJOPORRO, REPOLLO BLANCO, REPOLLO MORADO, CILANTRO, APIO, COLIFLOR Y BRÓCOLI, TRES MIL TRESCIENTOS 3300 SACOS DE SEMILLA DE PAPA POR SEMBRAR y, QUINCE MIL 15000 KILOGRAMOS DE AJO POR SEMBRAR, es por ello, que se ORDENA OFICIAR A LA GUARDERÍA AMBIENTAL, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE DECISÓN. Remítase las actuaciones fiscales al Ministerio Público dejando en su lugar copia certificada de las mismas (…)

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MOTIVACIÒN

A.e.c.d. escrito recursivo, la contestación del mismo y la decisión objeto de la presente Apelación, esta Alzada procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En primer lugar observa esta Alzada que el Ministerio Público hace un recuento de los hechos objeto de una investigación que realiza esa instancia sobre un presunto daño ambiental cometido dentro de los linderos del Parque Nacional Sierra Nevada, según informe técnico de inspección presentado por funcionaros adscritos al Instituto Nacional de Parques Región Mérida- Barinas- Trujillo, mediante el cual informan que en fecha 16/06/2010, se trasladaron en comisión a la finca denominada el Cenicero ubicada en el sector Páramo el Cacique, parroquia Mucuruba , Municipio R.d.e.M., dentro de los limites del Parque Nacional Sierra Nevada, donde los expertos dejan constancia de lo siguiente:

(…) Los expertos señalan que producto de las referidas actividades ilícitas, se generaron los siguientes daños ambientales: Pérdida de biodiversidad por la eliminación de especies vegetales propias del ecosistema paramero, el cual representa uno de los ecosistemas más frágiles de los Andes Venezolanos:

Aporte de sedimentos a los cauces que drenan a la quebrada “La Gaviria”, ocasionando pérdida de la calidad d agua. Aporte de contaminantes al suelo y al agua, por aplicación de agroquímicos a los cultivos, contribuyendo a la afectación de la calidad de agua. Refieren los expertos, que las especies presentes en esta unidad ecológica, juegan un papel importante en la retención de agua de escorrentías, por lo que contribuyen a la recarga de acuíferos y evitan de igual manera, la ocurrencia de procesos erosivos. Constataron degradación de la calidad paisajística y topográfica.(…)”.

En el mismo orden de ideas en fecha 06/04/2011, una comisión de expertos previamente juramentados por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y bajo la dirección del Ministerio Público se traslado y se constituyó en los predios de las fincas El Cacique, Los Pantanos y Mucuran donde constataron unos sembradíos existentes y construcciones realizadas en las referidas fincas, razón por las cuales levantaron el respectivo informe, en los que señalan los daños ocasionados al medio ambiente y el impacto social ocasionado, entre otros aspectos los expertos concluyen, que en las áreas inspeccionadas, en el informe técnico realizado, producto de la aludida inspección signadas con los Nros. 1, 2 y 3, ocasionaron las siguientes afectaciones:

(…) Pérdida de la biodiversidad de especies existentes en el A.B.R.A.E (Parque Nacional Sierra Nevada), al destruirse áreas con vegetación típica del páramo andino (frailejón Espeletia schultzii), especies de la flora catalogadas en el Libro Rojo, como especies vulnerables (alto riesgo de extinción en estado silvestre).

Destrucción del suelo, empobrecimiento radical del ecosistema y erosión del suelo. Contaminación por plaguicidas y fertilizantes, por lo cual, se genera alto ambiental al producirse cambios considerables e irreversible en la topografía vegetación y al paisaje..

… Omissis ….

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Ahora bien, el Ministerio Público presenta formal escrito de apelación sobre la decisión dictada en fecha 01/05/2011 por el Tribunal A quo, en el cual señala lo siguiente:

… de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega a los ciudadanos O.B.G., titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano O.B.M., titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, de: 1)- Un Tractor Marca: "Johndeere-5705", serial de motor: J04045T056233, serial, Carrocería: CQ5705A034088, de Color Verde, con su Arao metálico de Color A.C., Marca: Mardin, serial: 9MV/2, 2)- Un Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial: Motor: OOOT283409CD13142, serial de Carrocería: 283-264471, Color: Rojo, con su Arao metálico de tres 03 discos Color Ro'o serial de Carrocería: ART00021100AOO 3 ~ Tractor Marca: Masse er uson-283 serial de Motor: 0007283407C008668 serial d Carrocería: 283-4232304, Color Rojo, con su Arao metálico serial: ART00019400AO , de tres (03) discos, Color Rojo, 4)- Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial de Motor.OOT283408C01314T, serial de Carrocería: 283-268242, Color Rojo, con su Pala de Limpieza, 5)- Un Tanque de Depósito de Gas-oil de ochocientos Litros (8001ts), Color Naranja, con su sistema de rodamiento, 6)- Una Bomba Asperjadora, Marca: OHV, Modelo Camilla Sanchin, Tipo Seh-280, Color Rojo y Tanque Color Blanco, 7)- Un Tractor Marca: Valtra-Bm100, Color Amarillo, con Pala de Limpieza metálica, serial de Motor: 420DSR80101, serial de Carrocería: BM104514972, 08)- Un Arao de material metálico Color Amarillo, Modelo AR-PR, serial: 0792-5929, 09)- Un Arrastra Color Anaranjada de veinte (20) discos, serial: 050802543, Marca: Ivema, 10)- Un Arao de material metálico, Color Verde de tres (03) discos, serial: 449763, TOPDN500P/C, 11)- Un Gancho de Arar metálico de nueve (09) Anclas, Color Verde Claro, serial: 9MV/2, Marca: Nardi, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, quedando entendido que los mismos deberán ser presentados a la autoridad competente que la Fiscalía o el Tribunal, así lo requieren, no pudiendo venderlos, ni realizar ningún tipo de transacción con los mismos, entrega esta que se realiza a los fines de que con los mismos, se les permita la recolección y extracción de: TRES MIL CINCUENTA 3.050 TONELADAS DE PAPA, SEISCIENTOS OCHENTA 680 TONELADAS DE AJO, MIL TONELADAS 1000 DE HORTALIZAS VARIAS, ZANAHORIAS, APIO ESPAÑA, AJOPORRO, REPOLLO BLANCO, REPOLLO MORADO, CILANTRO, APIO, COLIFLOR Y BRÓCOLI, TRES MIL TRESCIENTOS 3300 SACOS DE SEMILLA DE PAPA POR SEMBRAR y, QUINCE MIL 15000 KILOGRAMOS DE AJO POR SEMBRAR …

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Asimismo indica mas adelante violación al debido proceso, por cuanto la Juez A quo invocó el contenido de los artículos 26, 49, sin señalar en que numeral se sustenta e igualmente los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal.

De lo anteriormente transcrito observa esta Corte que el fundamento de la recurrente versa específicamente sobre la entrega de unas maquinarias por parte del Tribunal recurrido las cuales serian utilizadas en la recolección de unas cosechas o siembras, que los propietarios de dichas maquinarias tenían en unos terrenos de su propiedad, alegando los mismos que los mencionados bienes son los únicos que poseen para ejercer la profesión de agricultor, de la cual depende su familia e igualmente señalan que dichos bienes se encuentran expuestos al inmediato deterioro por las condiciones físicas de su depósito y graves perjuicios de orden económico y moral en su persona y finalmente solicitan la entrega de los bienes ya descritos, de la misma manera señalan como adquirieron dichos bienes. En tal sentido esta Alzada observa que la decisión de la Juez A quo se fundamentó en la entrega bajo guarda y custodia de estos bienes muebles, hasta tanto fuera recolectada las cosechas que dicen tener los solicitantes y sobre la cual el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida decreto medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, solicitada por los ciudadanos O.B.G. ,O.B.M. y Wuister Villarreal , tal como consta en decisión 03/05/2011 que riela inserta a los folios 172 al 174 y su vuelto de las presentes actuaciones, motivando el Tribunal A quo su decisión de la siguiente manera

“ …. De la revisión de las actuaciones, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente el Ministerio Público adelanta una investigación penal, donde presuntamente existe la comisión de un hecho ilícito. Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…”, (negritas del Tribunal), es de resaltar que la solicitud realizada por los investigados versa, sobre la entrega de la maquinaria a los fines de la recolección de la cosecha y la siembra, de los alimentos que se encuentran, en la zona que es investigada por el Ministerio Público. …”.

El Estado Venezolano, debe proteger la seguridad alimentaria, entiendo la misma, cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa, la misma es consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, el cual establece:

…PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA. ART. 305.— El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley…

, (negritas del Tribunal).

Es por ello, que al no permitir la extracción y recolección de la cosecha, que ya se encuentra en el área objeto de la presunta comisión del hecho delictivo, se estaría atentando con la seguridad alimentaria de la nación, motivado a que estaríamos hablando de la posible perdida de miles de toneladas de alimentos, alimentos que servirían al abastecimiento de toda la población venezolana, sin que, esto se pueda considerar un aval a la perpetración de hechos delictivos en contra de nuestro ambiente y muy especial de nuestros paramos andinos, en consecuencia, este Tribunal, acuerda la entrega a los ciudadanos O.B.G., titular de la cedula de identidad N° 12.348.600, el ciudadano O.B.M., titular de la cedula de identidad N° 23.210.271, y el ciudadano WUISTER VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 12.457.842, de: 1)- Un Tractor Marca: "Johndeere-5705", serial de motor: J04045T056233, serial, Carrocería: CQ5705A034088, de Color Verde, con su Arao metálico de Color A.C., Marca: Mardin, serial: 9MV/2, 2)- Un Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial: Motor: OOOT283409CD13142, serial de Carrocería: 283-264471, Color: Rojo, con su Arao metálico de tres 03 discos Color Ro'o serial de Carrocería: ART00021100AOO 3 ~ Tractor Marca: Masse er uson-283 serial de Motor: 0007283407C008668 serial d Carrocería: 283-4232304, Color Rojo, con su Arao metálico serial: ART00019400AO , de tres (03) discos, Color Rojo, 4)- Tractor Marca: Masseyferguson-283, serial de Motor.OOT283408C01314T, serial de Carrocería: 283-268242, Color Rojo, con su Pala de Limpieza, 5)- Un Tanque de Depósito de Gas-oil de ochocientos Litros (8001ts), Color Naranja, con su sistema de rodamiento, 6)- Una Bomba Asperjadora, Marca: OHV, Modelo Camilla Sanchin, Tipo Seh-280, Color Rojo y Tanque Color Blanco, 7)- Un Tractor Marca: Valtra-Bm100, Color Amarillo, con Pala de Limpieza metálica, serial de Motor: 420DSR80101, serial de Carrocería: BM104514972, 08)- Un Arao de material metálico Color Amarillo, Modelo AR-PR, serial: 0792-5929, 09)- Un Arrastra Color Anaranjada de veinte (20) discos, serial: 050802543, Marca: Ivema, 10)- Un Arao de material metálico, Color Verde de tres (03) discos, serial: 449763, TOPDN500P/C, 11)- Un Gancho de Arar metálico de nueve (09) Anclas, Color Verde Claro, serial: 9MV/2, Marca: Nardi, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, quedando entendido que los mismos deberán ser presentados a la autoridad competente que la Fiscalía o el Tribunal, así lo requieren, no pudiendo venderlos, ni realizar ningún tipo de transacción con los mismos, entrega esta que se realiza a los fines de que con los mismos, se les permita la recolección y extracción de: TRES MIL CINCUENTA 3.050 TONELADAS DE PAPA, SEISCIENTOS OCHENTA 680 TONELADAS DE AJO, MIL TONELADAS 1000 DE HORTALIZAS VARIAS, ZANAHORIAS, APIO ESPAÑA, AJOPORRO, REPOLLO BLANCO, REPOLLO MORADO,CILANTRO, APIO, COLIFLOR Y BRÓCOLI, TRES MIL TRESCIENTOS 3300 SACOS DE SEMILLA DE PAPA POR SEMBRAR y, QUINCE MIL 15000 KILOGRAMOS DE AJO POR SEMBRAR….”

Del análisis de esta decisión, esta Alzada observa que la Juez A quo fundamentó su decisión apoyada bajo el amparo de una n.C. trascendental que tiene que ver con la seguridad agroalimentaria del país para evitar la perdida de una gran cantidad de alimentos, los cuales Irian en detrimento de la población venezolana, especialmente de los sectores mas desposeídos, ya que según alegan los recurrentes estos productos son comercializados por la red constituida por el ente gubernamental Mercal y dicha producción subsidiada por el órgano gubernamental F.d.P.. En tal sentido, es necesario recalcar que el sustento de esa protección constitucional de la seguridad alimentaria, nace de la aplicación efectiva del citado artículo, con el principio de la preeminencia del desarrollo de la actividad social sobre cualquier otra, vale decir, que por encima de cualquier otro derecho emerge el uso del bien destinado a la producción de alimentos para el consumo humano para satisfacer tanto de quien las produce como a las que los consumen.

Esta Alzada como garante de los derechos constitucionales y basados en el principio de seguridad agroalimentaria que permite un ejercicio efectivo de la soberanía y en razón que cualquier actividad de forma directa o indirecta tanto de personas naturales como jurídicas, de naturaleza publica o privadas, que conlleven a un deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agraria interna, se constituye en una cuestión de orden público e interés nacional, que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, pues el articulo 305 de la Constitución de la de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: “(…) La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y nacional de la nación (…). En tal sentido y en aras de la efectiva aplicación de este precepto constitucional, consideran quienes aquí deciden, que la decisión tomada por el Tribunal A quo esta ajustada a derecho.

Ahora bien, es necesario señar que esta causa esta en etapa de investigación, lo cual presupone que aún no esta plenamente comprobada la comisión de este delito, es necesario acotar, que la calificación jurídica que se acuerde durante la celebración de la Audiencia Preliminar, es provisional y puede que durante el curso del proceso, surjan nuevos elementos que hagan que esta situaron cambie.

En el caso de marras, se esta en un momento de la investigación, un resultado parcial, de los hechos acontecidos, y así lo ha establecido reiteradamente, la Sala Constitucional de nuestro M.T., en Sentencia Nº 52 de fecha 22-02-05, la cual expresa lo siguiente:

…tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo

.

En tal sentido, esta Alzada en aras de tomar una decisión verdaderamente ajustada a derecho, sólo en cuanto a la entrega de los objetos incautados, ya que la sustancia de la apelación y su fondo, sólo gira en torno a esta situación y no al presunto hecho punible, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En relación a este pronunciamiento la Fiscalía del Ministerio Publico señaló que esta decisión fue lapidaria, tomando en cuenta el solo dicho de los solicitantes, dejando impedido al Ministerio Publico para ejercer sus funciones constitucionales como titular de la acción penal, para realizar las experticias y demás actos de rigor a los objetos asegurados. Es bueno acotar que la juzgadora no realizó una entrega plena y total de las maquinaras objeto de esta controversia, sino que las dejó a disposición del Ministerio Publico para que cuando fueran necesaria su presentación para cualquier acto de investigación o cuando así lo requiera la dinámica del proceso investigativo ser presentadas por los imputados de autos, para la realización de cualquier experticia con lo cual queda de manifiesto que la decisión del Tribunal A quo, no sepulto el proceso investigativo, sino que abrió el cause para la aplicación de la justicia.

Ahora bien, en cuanto a que la juzgadora violó la autonomía funcional del Ministerio Público, es necesario recalcar que en contraposición a esto la garantían del debido proceso, radica en el principio de autonomía e independencia de los jueces, siendo esta actividad juridisccional el norte de la imparcialidad a la hora de administrar justicia de todas sus actuaciones. En tal sentido, del análisis de esta posición esta Corte observa que la razón no le asiste al recurrente, en virtud de que el proceso penal es una actividad encaminada a disciplinar las etapas del proceso, razón por la cual existen actividades o etapas que corresponde exclusivamente al Ministerio Público, como lo es dar impulso a la acción penal, en el caso especifico la fase investigativa, es de exclusiva dirigencia de la vindicta pública acompañada de sus órganos auxiliares y en algunos casos establecidos en la ley, el Juez de Control puede inmiscuirse en esta actividad, tal seria el caso de solicitarle una orden de allanamiento o la practica de una prueba anticipada.

Por otra parte es necesario señalar que los precitados bienes muebles fueron puestos a disposición del comando de la Guardia Nacional en fecha 28 de abril del 2011 en la cual solicitan que se designe con carácter de a expertos calificados de ese organismo, para que practique experticia de mecánica diseño y funcionamiento a cada una de las maquinarias objeto de la controversia. Ahora bien señala la recurrente que en fecha 13-04 -2011 la fiscalía Sexagésima Novena del Misterio Publico recibe en un folio útil un escueto escrito suscrito por los ciudadanos quienes solicitan la entrega de los cinco tractores, sin acompañar la documentación para establecer la respectiva propiedad individual de los solicitantes, en fecha 25 de abril de 2011 los ciudadanos O.B.G. y O.B.M., presentaron sendos escritos donde acreditan la propiedad de las maquinarias retenidas y la correspondiente solicitud de su devolución. En tal sentido señaló la recurrente que luego de la primera solicitud introduce otras donde consignan documentos de propiedad los cuales estaban en conocimiento que la Fiscalía realizaba diligencias para verificar los mismos. Observando esta Alzada que pareciera que la Fiscalía centra la investigación del caso a verificar la propiedad de los objetos muebles retenidos y de la misma manera la experticia solicitada por el ente Fiscal no esta relacionada en la constatación de la propiedad por parte del órgano de la Guardia Nacional, ya que la experticia solicitada versa sobre mecánica de diseño y funcionamiento de las maquinarias retenidas, lo que resulta contradictorio e incongruente con la investigación que adelanta el Ministerio Publico y atenta contra el derecho de propiedad, consagrado en la Constitución Nacional y demás leyes que rige la materia, en tal sentido esta Corte debe señalar, en cuanto a la propiedad privada, el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 115 del texto Constitucional, constituye un pilar fundamental del sistema económico diseñado en la Constitución. Este Derecho tiene como característica que le permite a su titular disponer, usar y lucrarse de los bienes cuya propiedad se detentan de manera libre y sin restricciones. En efecto el derecho de propiedad tal como está concebido en el texto constitucional y en el Código Civil Venezolano, implica un poder de disposición sobre aquello que se detenta, la propiedad o, en términos globales, sobre el patrimonio, así como el no uso o el uso de la manera más conveniente posible a los intereses de su titular y la posibilidad de lucrarse o no sobre lo que se es propietario.

Esta corte de apelaciones concluye que lo mas acertado y apegado a derecho es declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal y confirmar la decisión de la juez recurrida por no afectar derechos fundamentales como es el derecho ala propiedad. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamientos:

  1. - Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada J.M.C.R. en su carácter de Fiscal Principal Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se acordó la entrega a los ciudadanos: O.B.G., O.B.M. Y WUISTER VILLARREAL.

  2. - Se ratifica la decisión dictada en fecha 01 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _____________________________.

La Secretaria

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