Decisión nº XP01-R-2010-000080 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001709

ASUNTO : XP01-R-2010-000080

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la admisibilidad, del Recurso de Apelación, ejercido por el abogado F.S., adscrito a la Unidad de Defensa Publica y Defensor del ciudadano J.F.S.P., de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía V- 1121871170, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de veintiún (21) años tres (3)meses y cinco (5) días de presidio, mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía, tipificado y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Venezolano, Hurto de Vehiculo Automotor Tipificado y Sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2, numeral 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.D.C. (Occiso), y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto con base a las siguientes consideraciones.

En fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2010-000080, y se designo ponente a la Juez Marilyn de Jesús Colmenares, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, dictaminó lo siguiente:

…Omissis… Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, contra el ciudadano, J.F.S.P., titular de la cédula de ciudadanía 1121871170, edad 21 años, nacido en BARBOSA, Santander, Colombia, profesión u oficio trabajo independiente, fecha de nacimiento 8/05/1989, Padres R.S.S. (v) A.P.C. (v), Dirección Monte bello, casa no sabe número, cerca del mercado del pescado de esta ciudad, por la comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, hurto de vehiculo automotor establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 4 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, ambos en perjuicio del ciudadano J.D.C. (fallecido), y porte ilícito de arma de fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se declara responsable penalmente y en consecuencia, CULPABLE, al ciudadano, J.F.S.P., titular de la cédula de ciudadanía 1121871170, por los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, hurto de vehiculo automotor establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 4 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, ambos en perjuicio del ciudadano J.D.C. (fallecido), y porte ilícito de arma de fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del estado venezolano…. Omissis.

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado F.S.M., Defensor Publico Segundo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 06 de Diciembre de 2010, el abogado F.S.M., consignó escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día miércoles 03NOV2010, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:

…Omisiss…

  1. - Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

  2. - Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;

…Omisiss…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación, ejercido por el abogado F.S., adscrito a la Unidad de Defensa Publica y Defensor del ciudadano J.F.S.P., de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía V- 1121871170, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de veintiún (21) años tres (3)meses y cinco (5) días de presidio, mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía, tipificado y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Venezolano, Hurto de Vehiculo Automotor Tipificado y Sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2, numeral 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.D.C. (Occiso), y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación, ejercido por el abogado F.S., adscrito a la Unidad de Defensa Publica y Defensor del ciudadano J.F.S.P., de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía V- 1121871170, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de veintiún (21) años tres (3)meses y cinco (5) días de presidio, mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía, tipificado y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Venezolano, Hurto de Vehiculo Automotor Tipificado y Sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2, numeral 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.D.C. (Occiso), y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Martes Quince (15) de Febrero de 2011, a las 11:00 de la mañana, oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Publica, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente,

Jaiber A.N..

Jueza Ponente, Juez,

M. deJ.C.L.Y.M.P.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

JAN/MDC/LMP/JHR/lbc

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