Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002925

ASUNTO : LP01-R-2010-000035

PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la sentencia correspondiente, luego de haber celebrado la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de del Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el Abogado E.G., Defensor Público Décimo Sexto en materia penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de febrero del año 2010 en contra del ciudadano P.E.S. RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de: Endys Sánchez .

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En escrito de interposición de recurso, el Abogado E.G., Defensor Público Décimo Sexto en materia penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, contra la sentencia dictada en fecha 05/02/2011 por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y como tal del acusado P.E.S., expone lo siguiente:

…. El recurso que se ejerce por exigencia del Articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser fundado, con expresión concreta y separada de cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende el cual se pasa a desarrollar en los siguientes términos;

MOTIVOS DE LA APELACIÓN PRECEPTOS LEGALES

Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza;

Articulo 452 numeral 1°.- Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación; concentración y publicidad del juicio. (Negrilla y subrayado de la defensa).

Se considera que la presente denuncia está proporcionada por la siguiente causa:

Articulo 338.- del Código Orgánico Procesal Penal.- Oralidad. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en e! acta del juicio.

En el presente caso que nos ocupa, referente a la causa penal N° LP01-P-2007-002925, seguida en contra del ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ,

plenamente identificado, calza en violación de la norma relativa a la oralidad, las circunstancias de la recepción de pruebas, en audiencia oral y pública; es decir, que estamos en presencia de una situación fáctica de oralidad y no es necesario hacer derroche procesal para admitir que no se le puede dar legalidad a lo ilegal al pretender decir que la certeza procesal es justa y no equivoca.-

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Este Juzgado de Juicio número 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, actuando como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365 penúltimo aparte ejusdem, pasa a dictar la PARTE MOTIVA de la SENTENCIA DEFINITIVA.

Cabe destacar, el,Artículo 26.- de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "los hechos que el tribunal estime acreditados, deben no sólo ser completos y coherentes sino también concisos y claros, toda vez que la falta de claridad en la declaración del relato táctico, por la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar ante la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o por las omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, hace imposible poder determinar la existencia del delito, la participación concreta de los acusados, en fin imposibilita conocer la verdad de lo acontecido,

A la luz de la justicia, acarrea una manifiesta injusticia; por cuanto la sentencia no deviene de la verdadera apreciación del juez conforme a los que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo afirma la jurisprudencia del máximo Tribuna^ Supremo de Justicia, de la Sala Penal de fecha 04-02-2000 al referirse al pronunciamiento de condena o de absolución:

SALA DE CASACIÓN PENAL, SENTENCIA N° 73 DE FECHA 04-02-2002.

"un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos para proceder con base a ese examen a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".

Ala Luz de la Verdad,

LA SENTENCIA CONDENATORIA, llamada también SENTENCIA DE CULPABILIDAD, no sólo exige la congruencia entre el hecho imputado y la sentencia; debe haber perfecta correspondencia entre el hecho imputado, las pruebas y la sentencia. Si los hechos probados tienen identidad con el hecho imputado, la sentencia deberá contener la valoración del Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y ias máximas de experiencia, es decir, que se haga de las pruebas en la comprobación de los hechos, por ejemplo:

A) decidir si el testigo que declaró merece fe, merece credibilidad, si puede concluirse, si ha dicho o NO la verdad,

B) decidir si el experto realizó la experticia con los MÉTODOS ADECUADOS y el resultado merece credibilidad.

C) asegurar que las evidencias materiales existen y muestran hechos y circunstancias para transformarse en una VERDADERA EVIDENCIA. (La evidencia tiene que tener relación directa con el cuerpo del delito, esta evidencia debe ser mostrada a las partes, no es lo mismo traer el objeto contundente (tabla) un arma blanca (machete) a sala que valorar la sola declaración del experto y no presentar la evidencia).

PORQUE LA IMPORTANCIA DE LOS TESTIGOS,

Los testigos, son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio, pudiendo ser * testigos todos aquellos que, de una u otra manera, hayan conocido de la existencia de un hecho punible, bien porque lo haya presenciado directamente o porque hayan conocido de él de manera indirecta. La importancia de los testigos en el proceso penal, esta dada por su condición de órganos de pruebas, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante, existen pruebas que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de testigos, pero, que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción, de que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo. En el desarrollo del juicio oral, NO quedo demostrado la presencia de TESTIGOS, que den la certeza que el ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, haya realizado el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana ENDYS SÁNCHEZ, hoy (Occisa).

ANTE TALES HECHOS,

La Ciudadana Juez, se formó un CRITERIO muy particular al hacer el estudio del expediente para dictar la Sentencia, sin la presencia de TESTIGOS, factor importante como medio probatorio de una probabilidad o verosimilitud del hecho.

¿Por qué la doctrina y nuestra ley imponen como base preliminar el análisis de la personalidad? Por la razón elemental y trascendente, que quienes actúan en el proceso penal como jueces, como aportadores de pruebas, como peritos, como testigos o procesados son y no pueden ser sino los hombres. Y sí todos los que allí se mueven son hombres, no habrá juicio atinado, ni siquiera lejana posibilidad de justicia, sí olvidamos no solo las leyes genéricas que presiden la actividad psicológica de los humanos, sino las circunstancias concretas que pudieran o debieran influir en su obra en un dado momento de la vida.

En todo el sistema de impugnación para controlar la justicia, que le pone fin al proceso o hagan imposible su continuación, queda plasmada la relatividad propia del sentenciador, de manera, que los recursos en general persiguen que el acto judicial en que consiste e! proceso, lleve la impronta de la verdad y que además debe ser justa. Propicio es el criterio de Calamandrei en este sentido:

"Aun para el juez más escrupuloso y atento, vale el limite fatal de la relatividad propia de la naturaleza humana: lo que vemos, sólo es lo que nos parece que vemos. No verdad, sino verosimilitud: es decir, apariencia (que puede ser también ilusión) de verdad". (Calamandrei, Fiero.: "ESTUDIOS SOBRE EL P.C.", 2da.2E. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa-América, 1.962, Tomo III, p. 319).

MOTIVOS DE LA APELACIONPRECEPTOS LEGALES

Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Articulo 452, numeral 2°.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

La defensa pública, después del análisis de la decisión dictada y observar los razonamientos que le sirvieron para sentenciar a los fines de legitimar el fallo, tanto con la motivación de los hechos como con la motivación y fundamentación de! derecho, se ^ observa que lo que está en juego en el campo de la motivación, es mucho más que una cuestión de grado -de más o menos- en la calidad de las resoluciones, es e! ser o no ser racional del ejercicio de la jurisdicción, el ser o no ser de la jurisdicción misma. En otras palabras la hipótesis recogida por el Ministerio Público, sin la presencia de TESTIGOS, no fue probada más allá de toda duda razonable, pues no existen elementos de convicción serios y precisos que permitan determinar la plena responsabilidad penal de mi defendido ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de ENDYS SÁNCHEZ (occisa).

2.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO

OBJETO DEL JUICIO. …Omissis …

AHORA BIEN,

Es el caso, que mi representado fue presentado, en fecha 25 de Julio del año 2007, en Aprehensión en Situación de Flagrancia, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Tribunal administrando justicia y por autoridad de la ley, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:......" se declara la nulidad absoluta formulada por el Defensor Público...." SEGUNDO: Se declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, por cuanto si bien, el ciudadano resultó aprehendido a poco tiempo de haberse cometido ei punible en cuestión, no es menos cierto que no existen elementos suficientes que lo vinculen con la comisión de tal hecho punible, pues de la revisión de las actas que pueden ser apreciadas como elementos de convicción, se evidencia que dicho ciudadano llegó con su hija Dailin Satramera Sánchez, y ambos le manifestaron a la ciudadana Y.E.M.S., que la ciudadana hoy occisa se encontraba tirada en el río y que se había caído, asimismo, fue observado portando un arma blanca (machete) en la mano, pero del informe de autopsia forense se desprende que la ciudadana fallece por ahogamiento y por traumatismo cerrado de tórax, sin que el experto anatomopatólogo forense haya observado heridas de tipo cortante en el cadáver, por tanto, para éste tribunal, en cuanto a si a muerte fue ocasionada de manera intencional o fue producto de una caída accidental de la propia víctima, tampoco el Juez, observa alguna prueba técnica que incrimine directamente al aprehendido como autor del Homicidio Intencional que se le atribuye, en tal sentido, para decretar una aprehensión como flagrante, de las misma actuaciones no solo debe desprenderse la comisión de un hecho punible sino fundados elementos de convicción que comprometan ia responsabilidad penal de la persona aprehendida, por ello, no nos encontramos bajo algunos de los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, que permitan calificar la aprehensión en flagrancia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65, parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de ENDYS M.S.O. (occisa). TERCERO: Se ordena el procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa...."CUARTO: Al no haber calificado en flagrancia la aprehensión del imputado…

… es por lo que este Juzgador de Control considera procedente y ajustado a derecho ordenar la libertad plena e inmediata del ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ…”

PORQUE DE LA MOTIVACIÓN,

La motivación de la decisión no significa relatar o narrar, sino indicar el porqué de las causas de la decisión, explicar paso a paso los fundamentos del convencimiento del Juez; es decir, mediante la motivación el juez, expondrá al Control Público sus razones de decisión y permitirá a las partes ejercer los Recursos que considere convenientes.

Cuando el Juez, cornete en la valoración de la prueba o equivocación aplica mal una regla de la lógica o de las máximas experiencias estamos en presencia de un FALSO RACIOCINIO, y los errores cometidos dan pie en lo que se ha denominado FALTA DE MOTIVACIÓN; por lo tanto el falso raciocinio, más la falta de motivación es un vicio que da lugar a aplicar el precepto del articulo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la NULIDAD DE LA SENTENCIA.

El articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al Juzgador en sus ordinales 3° y 4° la obligación de determinar en forma precisa, circunstanciada los hechos que estime acreditados y exponer de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho, sopeña de NULIDAD DE LA SENTENCIA, por incumplimiento de tales requisitos.

3.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS … Omissis …

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

PORQUE,

LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

El principio de oralidad establece que para llegar a conclusiones, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia.

El proceso penal necesita de la prueba, porque es el medio idóneo y suficiente para sostener una valoración, ha de tener la fuerza para demostrar un hecho y la culpabilidad del procesado, por lo tanto la prueba es la columna vertebral del proceso y la consecuencia es que no puede haber sentencia sin prueba, y más aun sin la presencia de testigos.

1.- Experticia realizada por la funcionaría R.M.D.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Subdelegación Marida.

"Ratifico e! contenido y firma de la experticia química inserta al folio 148 de la presente causa, con respecto a la misma consiste en un envase de agua mineral que contenía en su interior que era alcohol como componente principal".

La Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada M.B., preguntó:

La concentración de alcohol no se tomó en virtud de que no teníamos el alcoholímetro para el momento. El rotulo de la botella era de agua mineral, no había agua mineral en la botella había era alcohol para consumo humano. La cantidad de alcohol era 50cc. La cantidad de alcohol en el envase experticiado era como de tres dedos en comparación a un vaso de agua. No dejé descrita la capacidad del envase experticiado.

La juez preguntó:

El alcohol encontrado en la botella era alcohol etílico para el consumo humano.

La experticia química inserta al folio 148 de la presente causa, era un envase de agua mineral que contenía en su interior alcohol como componente principal, en tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra del ciudadano P.E.S..

2.-Experticia realizada por la funcionaría DAFNY RASSIAS LÓPEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Subdelegación Mérida. "Ratifico el contenido y firma de la experticia que corre al folio 36 de la presente causa. Yo evalúo a una persona ya que tenía lesiones bucales presentaba una herida contusa no suturada en el labio y presentaba dolor en las piezas bucales".

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, preguntó

La experticia fue practicada al acusado de nombre P.S.. El estudio bucal consta desde el labio hacia adentro, se evalúa labios, lengua, dientes y el piso de la boca. En ambos lados presentaba un edema, estaba hinchado y la herida fue producida por un golpe. La herida contusa no suturada estaba en el lado interno del labio, es decir, en la mucosa del lado interno del labio. La herida contusa es producida por un golpe con un objeto romo. Para el momento la persona examinada presentaba dolor. No me contó el paciente que fue lo que le pasó para el momento de la evaluación.

La Defensora Pública, preguntó:

El golpe pudo ser igualmente por una caída o un golpe con un objeto romo. Las lesiones eran recientes no había cicatrización en el área.

La experticia de valoración odontológica, inserta al folio 36 de la presente causa. La experticia fue practicada al acusado de nombre P.S.. El estudio bucal consta desde el labio hacia adentro, se evalúa labios, lengua, diente y el piso de la boca. En arribos lados presentaba un edema estaba hinchado y era producida por un golpe. La herida contusa no suturada estaba en el lado interno del labio, es decir, en la mucosa del lado interno del labio. Lajierida contusa es producida por un golpe con un objeto romo, en tal sentido, no resulta una evidencia de interés crimínalistico en contra de mi defendido. Al contrario resulta ser una víctima por los golpes propinados.

3.-Funcionaría GLENDIS BÁEZ MEDINA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Subdelegación Mérida.

A,- "Ratifico el contenido y firma del folio 40 de la presente causa y !a cual se trataba de un macerado de ambas manos del ciudadano Sarramera, y la cual arrojó presencia hemática pero no se pudo determinar el tipo de sangre por la poca cantidad.

La Fiscal Quinta preguntó:

El macerado se le realizó a las manos del ciudadano P.S.. Las manchas eran de naturaleza hemática.

La Defensora preguntó:

Se realizó prueba de orientación a las muestras presentadas y arrojaron como resultado rastros de naturaleza hemática.

La juez preguntó:

No se determinó el tipo sanguíneo por lo escaso de la muestra- Era sangre humana según lo arrojado por la experticia del macerado.

La experticia de valoración por la Críminólogo del folio 40 de la presente causa v la cual se trataba de un macerado de ambas manos del ciudadano Sarramera. y la cual arrojó presencia hemática. pero no se pudo determinar el tipo de sangre por la poca cantidad, en tai sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de mi defendido.

B.- Experticia N° 1364, inserta al folio 47, en relación con la cual expuso; se trataba de experticias de varias muestras tomadas, entre ellas a un pantalón, una chaqueta, un machete de uso agrícola y un pico, se les practicó experticia y se determinó que tenían manchas hemátíca de naturaleza humana.

La fiscal preguntó:

La muestra que tenía sangre era la chaqueta y no se determinó el grupo sanguíneo.*

La juez preguntó y la experto contestó:

No se a quien pertenecían las evidencias experticiadas. La chaqueta si tenía manchas de sangre. E! pantalón no tenía manchas de naturaleza hemática.

La experto generalizo y determinó que tenían manchas hemáticas.

En tal sentido, jo resulta una evidencia de interés criminalistico en contra de mi defendido. La chaqueta si tenia manchas de sangre. El pantalón no tenia manchas de naturaleza hemática. En consecuencia, no se determino el grupo sanguíneo.

La muestra que tenía sangre, era la chaqueta y no se determino el grupo sanguíneo. No se a guien pertenecían las evidencias experticiadas. La chaqueta si tenía manchas de sangre.. El pantalón no tenia manchaste naturaleza hemática.

C.- Experticia Nq 1376, inserta al folio 136, se realizó a un macerado a una piedra y contenían en su interior gasas impregnados en manchas de naturaleza hemática, pertenecientes al grupo sanguíneo "O" y el tercer macerado grupo sanguíneo "B", las tres muestras eran de sangre de la especie humana. Los macerados fueron tomados en una piedra.

A preguntas de la Fiscal dijo:

Ratifico el contenido y firma, y se realizaron pruebas de certeza.

La defensa preguntó:

Se realizaron tres macerados de muestras tomadas en una piedra.

La Juez preguntó y contestó:

Los tipos de sangre encontrados en el macerado del cual se tomaron las muestras era sangre de dos personas diferentes.

En tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de mi defendido.. En consecuencia^ las tres muestras eran de sangre de ja especie humana. Mas no se determino a que persona pertenecía el grupo sanguíneo, "o" v "b"

D.- Ratificó la experticia N° 1377, que riela al folio 138 señalando que se trataba de un envase de agua mineral, que esta botella exhibía una huella cruenta, con manchas de naturaleza hemática.

La fiscal preguntó y contestó;

Era una botella de agua mineral de material sintético de 1.5 Lts. La botella estaba tapada, no dejé constancia cuanto tenía de liquido dentro. Se fijo la huella cruenta, con polvo adherente y se trasplantó con cinta adhesiva y se envió al área técnica para verificarla. Se hizo solo una tarjeta con rastros de huellas dactilares. Se ordenó que se efectuara experticia dactiloscópica a la muestra tomada. El grupo sanguíneo de la huella cruenta era del tipo "B".

Tal evidenciar se puede constatar la experticia de valoración odontológica, inserta al folio 36 de la presente causa, La experticia fue practicada El estudio bucal consta desde el labio hacia adentro, se evalúa labios, lengua, diente y el piso de la boca. En ambos lados presentaba un_edema estaba hinchado y era producida por un_golpe._La_herida contusa no suturada estaba en el lado interno del labio, es decir, en la mucosa del lado interno del labio. La herida contusa es producida por un golpe con un objeto romo, en tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de mi defendido_._AI contrario resulta ser una yíctima por los golpes propinados.

E.- Declaró en relación a la experticia N° 1378, y expuso:

Se trataba de una experticia de muestra de sangre de una persona occisa, y un tubo de ensayo contentivo de sangre del ciudadano P.S.. Se determinó que el resultado de la muestra de sangre de la occisa el resultado era "O" RH+ y la del ciudadano P.S. era "B" RH+.

La fiscal preguntó:

Se le realizaron pruebas de certeza a las muestras de sangre. La huella cruenta en la botella era del tipo "B", no tenía sangre del tipo "O", las piedras contenían tipo sanguíneo tipo "O".

Insisto en el contenido de la experticia de valoración odontológica, inserta al folio 36 de la presente causa, es decir, que en la mucosa del lado interno del labio. La herida contusa de mi defendido ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, es producida por un golpe con un objeto romo. en tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de mi defendido. Al contrario resulta ser una víctima por los golpes propinados.

La huella cruenta en la botella era del tipo "B

no tenía sangre del tipo "O", las piedras contenían tipo Sanguíneo tipo "O".

F.- Experticia de folio 147, en relación con la cual expuso:

Se trabajó con un método de certeza y la chaqueta presentaba manchas hemáticas del • tipo "B".

La fiscal preguntó:

Las manchas de sangre en la chaqueta eran de salpicaduras y por contacto y del tipo "B". Las manchas por contacto son directamente causadas por la herida.

EN TAL SENTIDO,

La herida contusa de mi defendido ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, es aquella que fue producida por un golpe con un objeto romo. En jal sentido, no resulta una evidencia de interés crimin.alístico encontra de mi defendido. La experto trabajo con_un método de certeza, la chagüeta presentaba manchas hemáticas del tipo "B". es decir, que pertenecen a mi defendido.

En consecuencia del resultado del golpe qua recibió mi defendido por una persona por identificar, se revela y deja a la luz de la verdad, que el ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, es una victima por los golpes propinados.

A/las no ha quedado demostrado que mi defendido es e[ autor material del hecho gue_se le incrimina._EI mismo es inocente de lo que [e atribuye el Ministerio Público.

4.-Testimonio de la Funcionaría DRA. V.Y.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Subdelegación Mérida.

Manifestó:

...... Fue para el año 2007 donde se hizo una primera entrevista, al ciudadano Pablo, el fue trasladado a mi despacho para evaluar sus condiciones mentales él dio un relato sobre lo que sucedió, lo que él dijo es que era inocente Había algo que siempre estaba presente en los relatos y era la frase e/ gafo se ¡leyó a la niña, dijo que consiguieron a la occisa, es decir su concubina muerta, que buscaron ayuda pero el fue detenido involucrado en ese delito. Hay datos importantes él viene de un medio bastante humilde, vivían en zona de invasión allí radicaban pero en una situación muy precaria no teman ni agua, tenía que buscar el agua a 180 metros de la casa y justo donde él buscaba el agua fue donde apareció la muerta, él trabajaba como obrero y mantenía la familia, la concubina se dedicaba al hogar, él conocía desde hace 14 años a su mujer, tenían 4 hijos, refirió que su relación con ella era buena pero que si habían momentos de maltrato físico, los niños dijeron que el señor consumía alcohol, él también consumía drogas según sus hijos, pero esa información no pudo ser recabada ya que esa la da un familiar directo pero mayor de edad. Su personalidad es una persona de carácter fuerte, trabajador, trataba de resolver su situación pero con carácter fuerte esto se desprende de su entrevista, él admitió que consumía alcohol más no droga, en el examen mental no hubo trastornos mentales, tiene un raciocinio adecuado, él estaba afectado por la muerte de su concubina, tiene un lenguaje acorde a su nivel académico, dentro de las conclusiones se habla de la ingesta de alcohol pero no hubo trastornos es su personalidad. (Negrilla, Subrayado y cursiva de la defensa).

El Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado R.B., preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas:

De la entrevista se reflejaba que había dificultades entre la pareja de parte y parte y que incluso ellos llegaron a los golpes y a insultos, ahora el desencadenamiento de toda esta situación no se refleja como tal en la entrevista. En él había el antecedente importante de la ingesta de alcohol aunado a un carácter fuerte.

El Defensor Público E.G. preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas.

Él negó el hecho de! cual se acusa. El había tomando ese día, él hizo un relato de todo lo que había ocurrido. El dijo que ese día iba acompañado de una hija.

La Juez preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas:

El dijo que la fue a buscar porque ella tenía que ir a buscar el agua de la casa y que cuando é! llegó al sitio, la consiguió boca abajo, él la volteó y fue a buscar ayuda a una bodega. Él me dijo que pensó de inmediato ir a buscar la ayuda pero que luego fue primero a la casa y se vistió antes de ir, para mí que él buscó parte del relato, es decir acomodó los hechos pero si fue a buscar ayuda. Para mí él trató de ajustar ciertos detalles a su conveniencia. No me pareció que él reflejara enfermedad mental o un trastorno de personalidad.

La experticia de valoración Psiquiátrica que obra al folio 226, fue evaluada sus condiciones mentales, él dio un relato sobre lo que sucedió, lo que él dijo es que era inocente (Había algo que siempre estaba presente en los relatos v era la frase el gato se llevó a la niña), y consiguieron a la occisa es decir su concubina muerta, buscaron ayuda, pero el fue detenido involucrado en ese delito.

El viene de un medio bastante humilde. Vivían en zona^ de invasión, allí radicaban pero en una situación muy precaria, no tenían ni agua, tenía que buscar el agua a 180 metros de la casa v justo donde él buscaba el agua fue donde apareció la muerta.

Tenía conociendo a su mujer desde hace 14 años, tenían 4 hijos, refirió que su relación con ella era buena, pero que si habían momentos de maltrato físico. El admitió que consumía alcohol, mas no droga.

Testimonio de la DRA. V.Y.R.C.,

Manifestó:

Los hermanos permanecían en el INAM, no se conoció datos del nacimiento, ni periodo de lactancia, el padre abusaba del alcohol y aparentemente consumía droga, ellos manifestaron que había violencia en el hogar, y el niño de 5 años lo negó, el niño se vio tranquilo, obediente, cariñoso, manifestó que "mi papa estaba un poco tomado", y escuchó decir a su mamá "él gato tiene a la niña", el niño fue muy espontáneo y no hubo conducta caótica. Se le recomendó medidas de protección y apoyo psicológico.

La Fiscal preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas:

El niño puede determinar una agresión si él lo ha presenciado y más si para él es un trauma, a veces se exterioriza y en otras no, pero si él es victima si lo puede expresar, ese niño vio a su papá que estaba tomado y escuchó gritar a mamá el galo tiene a la niña.

La Defensa hace preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: Ese niño escuchó a la mamá gritar el gato tiene la niña.

La Juez pregunto y se dejó constancia de las siguientes respuestas: El niño no vio nada, pero si oyó gritar a la mama el gato tiene a la niña.

En la presente experticia quedó demostrada queja versión dada por los niños ovó decir que su mamá decía "EL GATO TIENE A LA NINA", dicha experticia está realizada por una experto designada a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen por ser médico psiquiatra de gran experiencia. En tal sentido, no ha quedado demostrado que mi defendido es el autor material del hecho que se le incriminan.

Testimonio de la DRA. V.Y.R.C.,

Manifestó:

.,, El grupo familiar era testigo de Jehová la niña dijo que en esa casa no había ni agua ni luz, ellos se quedaron arriba y él papá bajó bravo por que él no estaba de acuerdo con un dinero que le estaban debiendo, dice que la mamá no estaba allí en la casa en ese momento, pero que el papá fue a buscarla y subió mojado y dijo que estaba buscando a la mamá y no la conseguía y que en la noche ellos oían a su mama gritar el gato tiene la niña, los gritos venían de abajo y como no aparecía ella fue con su papá a buscarla y nada que la conseguía, y que al fin la consiguieron y que estaba muerta con un morado en la frente, ei papá según la niña lloró mucho, que estaba privado a ver a su mama muerta, que fueron a buscar ayuda la bodega, dice que él señor en la bodega golpeó al papa en la boca, pero que él ya tenia un chichón que se lo hizo en el rió, la niña dijo que a veces peleaban bastante sobre todo cuando bebía a fondo. Dice que cuando bajo a buscar a su mamá había tomando. La niña dice que alguien del penal le hizo daño su mamá ella dice que no vio a nadie más. Tres semanas antes la hermana mayor por parte de mamá había desaparecido y nadie sabe donde estaba, un año después apareció. Por tanto en este momento era la niña protectora e igualmente vivía en el ranchito en las González, la niña dijo que era feliz pero ahora estaba triste. La niña dijo que su papá consumía alcohol y un polvo base que sería droga. Ella creía que su papá no consumía más droga sino puro alcohol, la niña extrañaba a su mamá. A la niña se le entrevistó sola y en compañía de sus hermanitos, una niña muy inteligente. Decía que a su mamá le hizo daño alguien del penal, mas no responsabilizó a nadie de su entorno, En la puesta a dibujar hubo un fraccionamiento de todo lo que era su familia. Había mecanismos de evasión, podría ser que pudiera desarrollar un trastorno por tanto se recomendó mantenerla en el INAM, la niña no asistía a la escuela...

El Fiscal preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas:

No recuerdo cual era la vestimenta del ciudadano Pablo, Habla una supuestamente pedía auxilio, nosotros nos trasladamos a la 1 de la mañana, se recabó una serie de evidencias como un machete, un pantalón, se que eran varias evidencias, había un machete, un pico y unos pantalones con muestras de sangre.

La defensa preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas:

Me acompañaron cuatro personas a hacer esa inspección, No se observó detalles de arrastre o forcejeo ya que era horas de la noche y no se podía visualizar, pisadas había pero de las personas que habían llegado al sitio. La victima estaba en posición de decúbito dorsal en un área solitaria al lado de una quebrada en un monte. Nosotros cuando vemos el cadáver se toma fotos, se deja constancia del sitio y se levanta del sitio y se lleva al lugar donde se les examina. Las manchas de sangre no recuerdo donde se encontraban. Aparte de nosotros se encontraba parte de la comunidad y el consejo de protección no se si de Ejido o de donde. Esas personas al respecto de esa situación decían que la niña había manifestado que la mamá había sido matada.

La ciudadana Juez preguntó:

Yo desempeñaba la función de investigador en ese momento. Allí habían varias personas y decían que estaban en posición de declarar, al acusado ya se lo habían llevado detenido. La niña se dirigió a un señor que tiene un kiosco para pedirle ayuda.

En tal sentido no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de_ mi defendido._ El mismo respondió. No recuerdo cual era la vestimenta deI ciudadano Pablo. No se observó detalles de arrastre o forcejeo, era horas de la noche y no se podía visualizar, pisadas había pero de las personas que habían llegado al sitio. La víctima estaba en posición de decúbito dorsal en un área solitaria al lado de una quebrada en un monte.

El funcionario declaró en torno al acta que obra al folio 16 y su vuelto de la presente causa y expuso:

... Se llevó a la Morgue del HULA. y se le apreció al cadáver excoriaciones y traumatismos en diferentes partes de cuerpo." Y en relación a la tercera acta que obra al folio 17, 18, 19 de la presente causa en las que aparecen las versiones de lo que presuntamente había ocurrido en el lugar, la ratificó en su contenido y firma...

La Fiscal preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas:

La victima quedó identificada como HENDÍS M.S.O. esta información fue suministrada por su familia. El técnico hizo un macerado en las uñas de la victima a los fines de determinar la presencia de cualquier sustancia.

El defensor preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas:

El macerado es para ver cualquier tipo de sustancias que se encuentre en las uñas, yo pude observar un cadáver de sexo femenino con excoriaciones en el cuerpo, y no observé heridas con arma blanca

La Juez pregunto:

Por la oscuridad no pudimos tomar una buena fijación fotográfica.

En tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de mi defendido. El mismo respondió, yo pude observar un cadáver de sexo femenino con excoriaciones en el_cuerpo,__y no observé heridas con arma blanca

6.-Testimonio del Funcionario del C1CPC Subdelegación Mérida, YAKO JUGO VALERA

Manifestó:

....Le realicé un reconocimiento legal a un par de zapatos, y se determinó que las manchas son de naturaleza hemática y corresponde al grupo 0...

El Fiscal preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas:

Si se determinó sustancia hemática, correspondía a sangre de naturaleza humana de clase O, es decir del grupo correspondiente al cadáver de la victima, zapatos que de acuerdo a la cadena de custodia pertenecían al acusado, lo cual constituye un indicio grave en su contra.

La presente experticia de reconocimiento, crea duda razonable, existe laguna de interpretación y contradicción con la presente experticia,

La experticia de valoración odontológica, inserta al folio 36 de la presente causadla experticia fue practicada al acusado de nombre Pablo_Sarramera. El estudio bucal consta desde el labio hacia adentro, se evalúa labios, lengua, diente y el piso de la boca. En ambos lados presentaba un edema estaba hinchado y era producida por un golpe. La herida contusa no suturada estaba en el lado interno del labio, es decir, en la mucosa del lado interno del labio. La herida contusa es producida por un golpe con un__objeto_romo, en_tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de mi defendido. Al contrario resulta ser una victima por los golpes propinados.

La Experticia que riela al folio 147. se trabajo con un método de certeza y la chaqueta presentaba manchas hemáticas del tipo "B".

La fiscal preguntó:

Las manchas de sangre en la chaqueta eran de salpicaduras o por contacto y del tipo "B". Las manchas por contacto son, directamente con la herida.

Quiere decir, que la herida contusa de mi defendido ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, es aquella que fue producida por un golpe con un objeto romo. En tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de mi defendido. La experto trabajo con un método de certeza, la chagüeta presentaba manchas hemáticas del tipo "B". Es decir, que pertenecen a mi defendido.

En consecuencia del resultado del golpe que recibió mi defendido por una persona por identificar, se revela v deja a la luz de la verdad, que el ciudadano P.E.S. RODRIGUEZ, es una víctima por los golpes propinados.

7.-Testimonio del Funcionario del CICPC Subdelegaron Mérida, M.J. ABCH1 TORRES

Manifestó:

... Ratificó el contenido y firma de la experticia lexicológica practicada al acusado obrante al folio 45, de fecha 25/07/2007, de la presente causa...

E! experto manifestó que en la muestra de sangre salió positivo para cocaína y explicó el método usado en la práctica de la experticia.

Fue preguntado por el Tribunal y manifestó

Que de acuerdo a esa experticia por lo menos 24 horas antes había consumido cocaína, ya que el resultado fue positivo en sangre.

8.- Testimonio de M.A. ÁNGULO

Manifestó:

... Mi trabajo es recibir las evidencias y verificar con la cadena de custodia, y llevarlas a laboratorio, para realizar las experticias...

La Fiscalía pregunta y se deja constancia de las siguientes respuestas:

1- para verificar los objetos que le están haciendo entrega a une. 2- yo y el funcionario. 3-no yo no hago experticias la hace el laboratorio, solo recibimos las evidencias. 4- estoy adscrita a la sala de resguardo de evidencias. 5- es el funcionario que las llevó, yo verifico las evidencias que me entregan. 6- si me la pide el laboratorio, le hago un acta de entrega y me firman y ya están entregadas. 7- Guardar las evidencias para dejar constancia de eso.

La defensa pregunta:

1-un pantalón, una chaqueta, otro pantalón. 2- eso está en un depósito, y lo pide laboratorio y le hacemos entrega.

9.-Funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Mérida, R.A. PAREDES ARAQUE,

Manifestó:

... hace una experticia dactilar, a una tarjeta de color blanco colectada con una experticia N° 700, cuya tarjeta se observa con las huellas dactilares, conectadas a un envase a agua mineral, con respecto a unas huellas dactilares denominadas de descarte, tomadas de manos del ciudadano Sarramera, teniéndose las 10 impresiones dactilares y por comparación directa, se logró determinar que 2 de las huellas dactilares se correspondían en tanto a la formología de la impresión dactilar del pulgar de P.E. y las otras tarjetas se corresponden al dedo izquierdo....

La Fiscal Quinto del Ministerio Público abogada M.B., preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas:

1- están en una tarjeta de color blanco la cual es utilizada para la recolección, y un envase que se ve la etiqueta de J.G.H.. 2- la dubitada es la de tarjeta de formato de reseña de trasplante. 3- la toma de las huellas se hacen con conos adherentes para poder visualizar en superficies y que cuadren en situaciones determinadas, táctiles y transplantados en cinta y después en la tarjeta para determinar los puntos característicos, 4- la fijación de la huella y luego se hace el colectado, para después fijar las características de la huella y luego fotográficamente. 7- no le se decir y no la hice. 8- es una conclusión de certeza y de las 2 impresiones dactilares y corresponden al dedo pulgar derecho y la otra al dedo medio de la mano izquierdo de Sarramera, y así lo puede analizar otro experto. 9- aunque la clave dactilar venezolana se clasifica en 8 tipos y sus diferentes subtipos eso quiere decir que puede tener la misma tipología sin embargo cada persona es única e invariable y no hay dos personas con las mismas huellas, ni siquiera erígemelos,

El hecho que el ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, aparezcan las huellas en la botella no significa que él mismo haya tenido la participación como autor del hecho, en tal sentido, no son pruebas que puedan comprometer su responsabilidad penal, por lo tanto es improcedente que se valore como un indicio grave en contra del mismo.

Se puede apreciar v así dejo constancia del testimonio de la DRA. V.R., respecto a la experticia que ella realizó; y en base a su alta experiencia, es un experto con conocimientos científicos en la materia objeto del examen por_ser médico psiquiatra de._gran experiencia. Según la versión que le dio la niña en la entrevista:

Ellos se quedaron arriba v él papá baió bravo por que él no estaba de acuerdo con un dinero que le estaban debiendo, dice que la mamá no estaba allí en la casa en ese momento, pero que el papá fue a buscarla y subió mojado y dijo que estaba buscando a la mamá_y no la conseguía Y QUE EN LA NOCHE ELLOS OÍAN A SU MAMA GRITAR EL GATO TIENE LA NINA. LOS GRITOS VENÍAN DE ABAJO Y COMO NO APARECÍA. ELLA FUE CON SU PAPA A BUSCARLA Y NADA QUE LA CONSEGUÍA. Y QUE AL FIN LA CONSIGUIERON Y QUE ESTABA MUERTA, fueron a buscar ayuda a la bodega, dice que él señor en la bodega golpeó al papa en la boca pero él ya tenia un chichón que se lo hizo en el rió.

En cuanto sobre la experticia hematológica: recolectada en dos bolsas transparentes, de fecha 25-7-2007 y dijo que los envases o bolsas transparentes se encontraban en la mano izquierda de la victima M.S., las cuales al ser observadas, presentaba costras de color pardo, que se hizo una experticia de orientación y si eran de origen hemática observándose el color azul intenso, explicó el método de cristalización, lo que se verificó que si era de material hemático, que se hizo un análisis y determinación de grupo sanguíneo de descartes de aglutinantes, las costras presentes en los segmentos córneos, eran de origen hemático y sanguíneo del grupo B.

La fiscal preguntó y contestó:

1- el victimario deja elementos característicos y si hay algún tipo de forcejeo, puede adquirir que puede vincular a su agresor, en los apéndices córneos, 2- son movimientos de defensa con sus manos, en la victima producen rasguños. 3-quedan residuos de elementos que conforman la piel, y si la uña es larga ocasiona ei sangrado de las pequeñas arterias. 4- es del grupo sanguíneo B. 5- no experticia la sangre de la victima. 6-se tiene que haber determinado, y uno trata de hacer lo que es designado para tratar de no contaminarse. 8- son segmentos de uñas cortados a una persona. 9- M.S.. 10- Grupo sanguíneo B. 11- los resultados del análisis hematológíco, pueden ser concluyente, son del grupo B.

La defensa pregunta:

1- lo que se observó restos de material de naturaleza hemática en los segmentos córneos, de color pardo rojiza. 2- del grupo sanguíneo B.

CABE DESTACAR,

La experticia de valoración odontológica, inserta al folio 36 de la presente causa. La experticia fue practicada al acusado de nombre P.S.. El estudio bucal consta desde el labio hacia adentro, se evalúa labios, lengua, diente v el piso de la boca. En ambos lados presentaba un edema estaba hinchado y era producida por un golpe. La herida contusa no suturada estaba en el lado interno del labio, es decir, en la mucosa del lado interno del labio. La herida contusa es producida por un golpe...con un objeto romo. En tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en_ contra de mi defendido. Al contrario resulta ser una victima por los golpes propinados.

En consecuencia, no es de interés criminalístico. el cual NO compromete su responsabilidad penal, por lo tanto NO debe ser valorada como un indicio grave en contra del ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ.

10.- Testimonio del Funcionario Policial R.E. PEÑA PÉREZ,

Quien expuso:

..... hice un procedimiento policial en las residencias de Villa Libertad a orillas de la Quebrada, nos trasladamos en la unidad al mando del jefe, la gente se encontraba alarmada y que al parecer se había producido el homicidio, la comisión de la PM se traslada a la zona montañosa y siendo positiva el encuentro de la ciudadana, se buscó al ciudadano P.E. ya que la comunidad lo quería linchar, y se encontraba con una niña de 7 años, y se procedió a transportar en la unidad, y la niña le decían que la iban a llevar preso, y decía que no se llevaran al papá, y lo iban a tener en la unidad ya que lo iban a lesionar, se trasladó hacia al comando Municipal, se le llamó a la consejera de guardia para la custodia de la niña, y al parecer habían otros adolescentes....

La fiscalía pregunta y se deja constancia de las siguientes respuestas:

1- A las 9:30 p.m. estaba todo oscuro y para llegar al sitio era una zona montañosa. 2- No había luz. 3- Si habían personas. 4- No llegué al sitio donde se encontraba la muerta. 5-No habían casas por el camino. 6-Yo llevé a P.E. y yo llegué de apoyo. 7- Los compañeros me giraron instrucciones que los resguardaran en la unidad, ya que lo iban a linchar y la niña no se quiso separar del papa. 8-Cuando logré hablar con el tenía una herida en la cara, pero no se si era de él. 9- que no lo llevaran preso que el era el papa, que la mamá ya se había muerto, la niña hablaba y no sabia que decir y todo le decía P.E.. 10- En la zona enmontañada a la occisa. 11-no había visibilidad desde el estacionamiento a la quebrada. 12- Me encontraba en el comando de la policía Municipal. 13- no,

La defensa pregunta y se deja constancia de sus respuestas:

1- Éramos 3 funcionarios. 2- En la unidad, porque había mucha gente. 3- Realicé la función en base a que la comunidad nos manifestó que había una ciudadana en la quebrada y que estaba el esposo, ya habían bomberos y funcionarios policiales, cuando por medio de una ciudadana me indicó el camino. 4- Soy Oficial técnico de tercera y otro funcionario estaba controlando. 5- Estaba muy oscuro y no era visible y la niña que estaba con él, se la llevaban en la patrulla. 6-Llegué en la patrulla. 7- Había luz del estacionamiento. 8- Lo que pude ver fue, la niña la tenia aquí y las manos las tenia sucias con sangre y un golpe en el rostro. 9-EI golpe lo tenía en el pómulo izquierdo, 10- Por medio de los ciudadanos que gritaban que querían quemarlo, dijo que 2 señores altos lo habían golpeado eso manifestó la niña, y ella decía que el papá era ¡nocente. 11-La niña manifestó que el señor estaba muy triste, porque tenía la hermanita desaparecida. 12- Nos fuimos hacia el comando de la avenida centenario de Ejido y llamamos a la consejera por la adolescente.

En consecuencia, no es de interés criminalístico, el cual NO compromete su responsabilidad penal, por lo tanto NO debe ser valorada como un indicio grave en contra del ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ.

Del testimonio del Funcionario se desprende lo siguiente,

Lo que pude ver fue, la niña la tenia aquí y las manos las tenia sucias con sangre y un golpe en el rostro, el golpe lo tenía en el pómulo izquierdo, los ciudadanos gritaban que querían quemarlo, dijo que 2 señores altos lo habían golpeado eso manifestó la niña, y ella decía que el papá era inocente. Cuando logré hablar con el tenía una herida en la cara, pero no se si era de él.

En tal sentido concuerda con

La experticia de valoración odontológica, inserta al folio 36 de la presente causa. La experticia fue practicada al acusado de nombre P.S.. El estudio bucal consta desde el labio hacia adentro, se evalúa labios, lengua, diente y el piso de la boca. En ambos lados presentaba un edema estaba hinchado y era producida por un golpe. La herida contusa no suturada estaba en el lado interno del labio, es decir, en la mucosa del lado interno del labio. La herida contusa ^s producida por un golpe con un objeto romo, en tal sentido, no resulta una evidencia de interés criminalístico en contra de mi defendido. Al contrarío resulta ser una víctima por los golpes propinados.

PRUEBA ANTICIPADA

Declaración como prueba anticipada de las niñas DAILIN SAMEL SARRAMEDA SÁNCHEZ Y SAYARI SARRAMERA SÁNCHEZ que obran al folio 99 al 107, el acta contentiva de la aprehensión del acusado por parte del agente Á.N. por orden (emanada del Tribunal de Control, el agente falleció.

'i.-Por su parte la niña DAILIN SARRAMERA, de 09 años de edad.

Quien expuso por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de la Subdelegación de Mérida:

„.Usted sabe que para cargar agua hay que un rió, entonces, mi mamá se fue sola a buscar agua, de repente escuchamos unos gritos el gato tiene a la niña, el gato tiene a la niña, entonces nosotros ( mi papa, y mis hermanos) escuchamos y como estaba cayendo la noche, nosotros vivimos lejos y caminando, se fue cayendo la noche, nos metimos para el rió a ver si veíamos a mi mama que estaba buscando agua, fuimos bajando y nada que las veíamos, después agarramos hacia arriba, y la conseguimos tirada sin ropa, ni nada, como dura, tiesa, nosotros tenemos una amiga de una bodega y mi papá dijo que fuera un momentico a avisar y fui a donde la muchacha que se llama Lucy, le conté que habíamos conseguido a alguien y que se parecía a su mama, reunió bastantes muchachos y fuimos para allá, ahí todo el mundo alumbrando con linterna y luego una persona aviso a la policía Municipal y llegaron y se llevaron a mi papa para interrogarlo, eso es todo...

A preguntas: Diga usted, tiene conocimiento la que gritaba EL GATO TIENE LA NINA? CONTESTO:" La persona era mi mama, EL GATO es un señor de nombre FRANCISCO, que vive en Villa Libertad, él es conocido de mi papá y de mi mama". OTRA PREGUNTA: Diga usted, llegaron a observar la persona referida como EL GATO, de nombre FRANCISCO, para el momento que bajaron a buscar a su progenitura? CONTESTO:" No lo vimos, luego de que mamá apareció tirada en el piso, todo el mundo salió de los apartamentos, menos él gato que fue el único que salió. OTRA PREGUNTA: Diga usted, eI se llego a presentar algún problema en la casa donde residen, entre su mama y su papa? ¿"CONTESTO:" No, mas bien estábamos trabajando para hacer otra casita y mí mama estaba ahí sentada viendo trabajar a mi papá, trabajar a mi papa". OTRA PREGUNTA: Diga usted, su papa P.E., se encontraba tomando licor el día que ocurrió el hecho? CONTESTO:" Si estaba tomando un licor de nombre ANÍS O ANISADO, de botella pequeña". OTRA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a observar que personas agredió a su mama el día del hecho? CONTESTO," A nadie, hay veces que bajan tipos raros que se escapan del penal". OTRA PREGUNTA. Diga usted, los nombres de sus hermanos y que edad tienen? CONTESTO:" I.E.S.S., de un año de edad, Israel I E.S.S., de cinco años de edad, Sayari Shakira Sarramera Sánchez, de 07 años de edad y Yatnuary Bebsabeth Sarramera Sánchez, de 14 años de edad, esta desaparecida". OTRA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento desde cuando se encuentra desaparecida su hermana? CONTESTO:" Ya va como mas o menos tres semanas, no sabemos donde está", OTRA PREGUNTA: Diga usted, le llegó a realizar algún comentario a alguna persona, de quien había sido la persona que agredió su mama? CONTESTO:" A nadie". OTRA PREGUNTA. Diga Usted, que persona bajo de su residencia el arma blanca tipo machete y un pico de labrar la tierra? CONTESTO:" El Machete lo bajé yo, el pico lo bajó mi papa, el pico se dejó donde estaba trabajando mi papa y el machete era para defendemos de una perra loba, que siempre nos ataca". OTRA PREGUNTA: Diga usted, quienes escucharon los gritos de su mama cuando decía "EL GATO TIENE A LA NINA"? contesto:" Eso lo escuchamos mi papá y yo porque mis otros hermanos estaban dentro de la casa.

En consecuencia, no es de interés criminalístico, el cual NO compromete su responsabilidad penal, por lo tanto NO debe ser valorada como un indicio grave en contra del ciudadano P.E.S. RODRIGUEZ.

En vista a la declaración como prueba anticipada de las niñas DAILIN SAMEL SARRAMEDA SÁNCHEZ, de 09 años de edad.

Quien en su declaración manifestó lo siguiente:

… mi mamá se fue sola a buscar agua, de repente escuchamos unos gritos el gato tiene a la niña, el gato tiene a Ja niña, entonces nosotros ( mi papa, y mis hermanos) escuchamos y como estaba cayendo la noche, nosotros vivimos lejos y caminando nos metimos para el río a ver si veíamos a mi mama que estaba buscando agua. fuimos bajando y nada que las velamos, después agarramos hacia arriba, y la conseguimos tirada sin ropa, ni nada, como dura, tiesa, nosotros tenemos una amiga de una bodega y mí papá dijo que fuera un momentico a avisar y fui a donde la muchacha que se llama Lucy....

En las preguntas realizadas por el Funcionario, manifestó lo siguiente:

Diga usted, tiene conocimiento la que gritaba EL GATO TIENE LA NINA? CONTESTO:" La persona era mi mamá. El GATO es un señor de nombre FRANCISCQ que vive en Villa Libertad, él es conocido de mi papá y de mi mama".

OTRA PREGUNTA: Diga usted, llegaron a observar la persona referida como EL GATQ, de nombre FRANCISCO, para el momento que bajaron a buscar a su progenitora? CONTESTO: “No lo vimos, luego de que mamá apareció tirada en el piso todo el mundo salió de los apartamentos, menos él gato que fue el único que salió.

OTRA PREGUNTA: Diga usted, se llego a presentar algún problema en la casa donde residen, entre su mama y su papa? CONTESTO:" No, Más bien estábamos trabajando para hacer otra casita y mi mama estaba ahí sentada viendo trabajar a mi papá “.

OTRA PREGUNTA: Diga usted, su papa P.E., se encontraba tomando licor el día que ocurrió el hecho? CONTESTO^ Si el estaba tomando un licor de nombre ANÍS O ANISADO, de botella pequeña".

OTRA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a observar que personas agredió a su mama el día del hecho? CONTESTO:" A_ nadie, hay _veces que__bajan tipos raros que se encapan del penal".

OTRA PREGUNTA. Diga usted, los nombres de sus hermanos y que edad tienen? CONTESTO:" I.E.S.S., de un año de edad. I.E.S.S., de cinco, Sarramera_Sánchez. de 07_años de edad_y Yatnuary Bebsabeth Sarramera Sánchez, de 14 años de edad, esta desaparecida".

OTRA_ PREGUNTA. Diga usted tiene conocimiento desde cuando se encuentra desaparecida su hermana? CONTESTO:" Ya va como mas o menos tres semanas, no sabemos donde está".

OTRA PREGUNTA; Diga usted, le llegó realizar algún _comentario a alguna persona, de quien había sido la persona que agredió su mama? CONTESTO:" A nadie"

OTRA PREGUNTA. Diga usted. que persona bajo de su residencia el arma blanca tipo rnachete_y_un_pico de labrar la tierra? CONTESTO:" El Machete lo bajé yo, el pico lo bajó mi papa, el pico se dejó donde estaba trabajando mi papa v el machete era para defendemos de una perra loba, que siempre nos ataca".

OTRA PREGUNTA: Diga usted, quienes escucharon los gritos de su mama cuando decía "EL GATO TIENE A LA NINA"? contesto:" Eso lo escuchamos mi papá y yo porque mis otros hermanos estaban dentro de la casa.

2.- Testimonio de la niña DAILEN SARRAMERA SÁNCHEZ, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Mérida:

Resulta ser que mi mamá...le dijo a mi papá que la señora AMPARO le iba a dar cuenta mil bolívares, bajo para las Residencias a buscar el dinero, la señora A.M. que para el día miércoles le daba el dinero por lo que mi mamá le dijo a mi papá i el dinero se lo iba dar la señora Amparo para el día. Miércoles por lo que mi papa se uso muy bravo y mi papa que por que la señora no le había dado el dinero de una vez y ¡mama le respondió que para el día miércoles, entonces mi papá agarró una tabla y le pegó y mi papa me dijo a mi y a mis hermanos de nombre SAYARY, I.E., \CC EMILIO que nos metiéramos al rancho, y entonces mi papa P.E. se llevó a ¡mamá y nos dijo que iban a buscar agua hacia una finca que está cerca de la casa donde vivimos, luego al rato llego mi papa todo mojado y nos dijo que no conseguía a mi ama en ningún lado y no la veía por ahí, así mismo dijo que el GATO tenia la niña que ¡ mi, hermana YANUARY BETZABE SARRAMERA SÁNCHEZ ya que mi hermana se fue la casa desde un lunes y nunca regresó a la casa, luego mi papá me dijo que lo acompañara a fin de buscar a mi mame, por lo que la conseguimos en el río sin la el pantalón y mi papa se metió en el río y la sacó del río y mi papá se puso a llorar, yo le dije a mi papá que nos fuéramos del río por que me dio miedo y además por que mi papá tenía chichón en la frente y nos fuimos para una amiga de nombre YUSY que tiene una 3dega en las residencias, por lo que le comentamos que habíamos encontrado a una señora parecida a mi mamá en el río, luego llegaron varias personas y llamaron a la sucia. Luego llegó un muchacho al lugar donde estaba, muerta mi mamá, golpeó en el ostro a mi papá y le rompió la boca, al rato llegó la policía y a mi papá lo esposaron y nos llevaron a la Policía Municipal y mi mandaron para el Inam, ayer fueron unos funcionarios y me interrogaron pero yo no dije verdad porque no quería que a mi papa le fuera a pasar 30. Eso es todo..."

Fue interrogado así: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? expuso: Eso fue el día Domingo, cuando mi papa discutió con mi papá era casi de ya mi mamá la vi. en el río en ¡a noche, en las Gonzáles detrás de la residencias ". TRA PREGUNTA: Diga Usted, quienes se encontraban presentes para el momento que papá golpeaba con una tabla su progenitura? CONTESTO:" Mi papá tenia la tabla en la taño entonces el nos dijo a mi y a mis hermanos que entramos al rancho y nosotros ¡cuchamos que mi papá le pegó la tabla ha alguien". OTRA PREGUNTA; Diga usted, padre P.E.S. RODRÍGUEZ anteriormente había agredido físicamente a su progenitura? CONTESTO:"Cuando llegaba tomado le pagaba a mi ama". OTRA PREGUNTA: Diga usted, llegó a observar a su papá consumiendo algún de droga? CONTESTO:"Si, base vez en cuando lo hacia y lo comparaba en el barrio Pueblo Nuevo y Campo de Oro ya que lo acompañe la mayoría del tiempo". OTRA PREGUNTA: Usted, cuanto tiempo duro su padre en llegar nuevamente al rancho luego 'líe haberse llevado a su progenitura a buscar agua? CONTESTO:" El duro diez minutos en fregar al rancho". OTRA PREGUNTA: Diga usted, por que relacionan a un ciudadano Apodado el GATO con la desaparición de su hermana? Porque el gato se iba para la Guaira a ver a una hija que había parido. . Diga Ud., que tipo de licor estaba consumiendo su papá el día hechos? CONTESTO: "Anís pero yo me conseguí un perol de agua mineral dije gue echare el miche y este lo echó y cuando se fue mi mamá con mi papá para el río éste llevaba el envase de agua mineral con el miche

. OTRA PREGUNTA: Diga Usted, por que su persona al ser entrevistada el día de ayer por [funcionarios de este cuerpo policial no informó lo antes expuesto CONTESTO: " Por que no quería que le pasara algo a mi papá ya que no tenía mamá y también me iba a quedar co mi papá OTRA PREGUNTA: Diga usted, el golpe en la frente que le notó su persona a su ¡progenitor lo observó luego de que éste regresara de buscar el agua con su madre? CONTESTO: Si lo tenia cuando se fue con mi mama y no lo tenía pero al regresar tenía un chichón grande en la frente OTRA PREGUNTA: Diga usted, su persona le pregunto a su progenitor como se causó la lesión antes mencionada CONTESTO" El me dijo que con un peñón que estaba en el camino OTRA PREGUNTA Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:" No, es todo" (Negrilla, subrayado y cursiva de la (defensa)

El 13 de agosto del año 2007 se les tomó a las niñas antes nombradas como prueba anticipada por ante el tribunal de Control número 6, sus testimonios, en presencia del • imputado P.E.S., su defensor S.G., las víctimas por extensión S.S. y J.S., las niñas Sayary Sarramera y Dailin Sarramera:

1,-Testimonio de DAILIN SAMEL SARRAMERA SÁNCHEZ, expuso:

... No recuerdo muy bien, mi papá estaba banqueando y una señora de los apartamentos, le dijo a mi mama que le iba a dar cincuenta mil bolívares y nosotros estábamos alegres, y ella se los iba a dar para el miércoles mi papa se puso bravo, como mi hermana estaba desaparecida entonces mi mama nos dijo que venia ahorita que iba para los apartamentos, nosotros le preguntamos que para que iba para allá, voy a ir para ver si me adelanta diez mil bolívares, ella llego tenia un perolito con dinero en las manos, ella nos dijo que no había ido donde la señora nosotros nos pusimos bravos, nosotros le dijimos |que porque tenia más de diez mil bolívares, ella nos dijo que como tenia una hija 'desparecida le dijo que la ayudaran para mandar a pegar una foto en la pared, ella se los dio a mi papá para que comprara media botellita, mi papa dijo que no porque así no podía trabajar ella, ella le siguió insistiendo y mi papá dijo que estaba bien y luego la compro, fue para la licorería conmigo que lo acompañe y mi mamá con mis hermanos se quedaron esperándonos arriba, entonces mi papá se puso tomado como rascado, corno nosotros no tenemos ni agua ni luz en la casa, para buscar agua hay que cruzar un río, mi mamá nos dijo que ya venia porque iba a buscar agua, antes de buscar agua mi mamá mi papá y ella se pusieron a discutir, bajaron y pasó un poquito de tiempo y mi papá subió, mi papá me dijo vamos a buscar a su mamá porque ella se fue corriendo, bajamos los dos mi papá y yo por el río y fuimos a ver si la veíamos por ahí, caminamos por el río, entonces subimos hacia dentro del río mi papá sintió algo y me dijo Dailin creo que aquí está y fue cuando llamamos a un señor que tenia una bodega y otra gente para ayudarnos con las linternas, entonces subimos y nadie nos quería prestar un celular cuando una señora lo hizo y luego llamamos, después llegó la policía municipal y nos montaron en una patrulla, entonces yo le dije a los policías que como íbamos a ser si mis hermanos estaban allí en la casa, ellos me dijeron que no me preocupara porque a ellos lo bajarían y nos encontraríamos en la policía municipal, ellos se fueron y yo estaba sentada en la silla que luego me quedé dormida en la silla, y fue cuando el policía me pasó a un colchón y fue cuando me reuní con mis hermanos, de allí nos llevaron al Inam en el lugar donde estamos horita. La Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal se deje constancia de la intervención de la niña, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente referente a opinar y ser escuchada y en consecuencia, procedió a realizarle las siguientes preguntas: Según su declaración, manifestó que estaban alegres, pudiera recordar que hora era? Contesto: Cuando mi papá estaba banqueando era la una de la tarde, es la hora que recuerdo, porque después del hecho era como la siete u ocho de la noche, esas son las horas que recuerdo. En el transcurso de las horas de la tarde, que hicieron después? Contesto: Se nos fue haciendo tarde, porque mi papá venia peleando por el camino, cada ratico nos paramos, por eso fue que se nos agarró la tarde. Por que motivo peleaban sus padres según la anterior declaración? Contesto: Por lo mismo de los cincuenta mil bolívares, fue por eso que venían pelando. Donde se encontraban para el ¡momento en que peleaban según sus palabras? Contesto; Por el caminito de la casa. A que tipo de pelea se refiere? Contesto; Venían discutiendo, después mi mamá le lanzo luna patada a mi papa, entonces mi papa se puso bravo y se pusieron a pegarse. ¡Acostumbraban sus padres a tener discusiones y agredirse físicamente? Contesto; A veces, porque la mayoría de las veces discutían normalmente. Según su declaración, ese día se pegaron mutuamente, se percató usted, si alguno resultó lesionado? Contesto: Mi papá estaba roto en la pierna y mi mamá solo tenía un moretón en la frente. Según su declaración usted, acompañó a su mamá a buscar dinero? Contesto: No. Acostumbraba [su mama a pedir dinero? Contesto: No. Por que motivo ese día su mama pidió dinero? Contesto: Lo necesitábamos para comer. Según su declaración su papá ese día ingirió licor, acostumbraba su papá a tomar licor? Contesto: Aquí en Mérida no mucho. Cuando su papá ingería licor la forma de ser de su papá cambiaba? Contesto: Si, se ponía molesto i cuando bebía, cuando él estaba bueno y sano él no era si, se acordaba de cosas buenas, i en cambio cuando tomaba empezaba a decir cosas malas que habían pasado. Con quien ^se molestaba su papa, cuando tomaba? Contesto: Con mi mamá. Antes del día que [sucedieron los hechos, recuerda usted si su papá agredió físicamente a su mama? 'Contesto: Si. Recuerda usted, si para ese momento había tomado Contesto: Había 1 tomado, Según su declaración su mamá salió a buscar agua, salió sola o acompañada y si recuerda aproximadamente que hora era Contesto: Con mi papá, era como las seis de la tarde ya era de noche. Según su declaración su papá regresa solo, pudiera recordar: cuanto tiempo transcurrió? Contesto: Si, como una hora transcurrió. Le manifestó su papá í el motivo por el cual llega solo? Contesto: El me dijo que mi mama se había ido corriendo. *En que condiciones llegó su papá? Contestó: Llego como triste. La ropa que vestía su papá al regresar, si puede recordar en que condiciones estaba? Contesto: Era un pescador azul y la camisa no recuerdo, Cuando usted, regresa con su papá a buscar a su mama, tardaron mucho tiempo encontrarla? Contesto: No, mucho. Usted llego hasta donde estaba su mama? Contesto: No, mi papa. Por que usted no llego al sitio donde estaba su mama? Contesto: Yo no sabia donde estaba ella. Quien le dice a usted donde estaba su mamá? Contesto: Mi papá. Que distancia había entre usted y su papá? Contesto: Yo no estaba lejos, porque estaba caminando por la parte de la tierra. Que le manifestó su papá cuando la encontraron? Contesto: Creo que aquí esta y fue cuando la sacó. En ese momento vio a su mama? Contesto; Cuando la sacó, la ví y le dije a mi papá que nos fuéramos de allí, porque tenia miedo y mi papá dijo que no y el insistía. Con quien fue la primera persona que ustedes se comunican una vez que se van del sitio donde consiguen a su mamá? Contesto: Con una amiga que se llama Lucy. Su mamá acostumbraba a ir al río a esa hora el día que suceden los hechos Contesto: A veces, pero iba sola era más temprano no era de noche. Cuando su papá regresa solo, notó usted algún tipo de herida o sangre en el cuerpo de su papa? Contesto: No, era lo mismo que tenía en la pierna.

La defensa abogado S.G. formuló preguntas a la niña y se procedió a dejar constancia:

Cuando su mama estaba en el río oyó decir algo a su mamá o gritar en el río? Contesto: Sí, ella decía el gato tiene a la niña. Cuando la señora decía el gato tiene a la niña, puede' decirnos si recuerda donde estaba su papá? Contesto: Estaba llegando a la casa. Que hizo su papá, cuando su mamá decía el gato quiere la niña? Contesto: Ponte a escuchar bien a ver si escuchas algo, entonces yo escuché bien y fue cuando él dijo eso. ¿Tardaron mucho en bajar, su papá a buscar a su mama? Contesto: Si tardó más o menos como una hora. A que hora usted puede recordar cuando su mamá gritaba en el río? Contesto: Ya se estaba poniendo oscuro. ¿Con quién bajo al río su papá? Contesto: Conmigo. Cuando usted, escuchó gritar a su mamá, estaba su papá con su mamá? Contesto: No. A donde estaba su papá, cuando gritaba su mamá? Contesto: En la casa. ¿Su papá bajó al río después de oír a su mamá gritando y antes de bajar con ella a buscar agua al río?.....

En consecuencia, no es de interés criminalístico. el cual NO compromete su responsabilidad penal, por lo tanto NO debe ser valorada como un indicio grave en contra del ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ. En vista que existen vicios que acarrean nulidades, existen laguna de interpretación jurídica que viola el debido proceso como garante en la búsqueda de la verdad de los hechos que nos ocupa, existen varias declaraciones que confunden los hechos narrados, en tal sentido se puede apreciar en la

Declaración como prueba anticipada de las niñas DAILIN SAMEL SARRAMEDA SÁNCHEZ Y SAYARI SARRAMERA SÁNCHEZ que obran al folio 99 al 107. el acta contentiva de la aprehensión del acusado por parte del agente Á.N. por orden emanada del Tribunal de Control, el agente falleció. Omisis,….

y

PRINCIPIOS RECTORES

Uno de los grandes logros de nuestra Constitución, fue el Derecho de toda persona en los términos establecidos por los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales, suscritos por la República a un Debido P.P.; creando leyes que garanticen las condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptando medidas positivas a favor de personas que pudieran ser discriminados, marginados o vulnerados; protegiendo especialmente a aquellas personas, que por algunas de las condiciones antes especificadas se encontraren en circunstancias de debilidad manifiesta, y así, sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Cabe señalar, que los Principios y Garantías que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran englobados en su Artículo 1°, el mismo congrega estos principios, con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías del Debido Proceso consagrados en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por nuestra República, en concordancia con el Artículo 19 ejusdem, relativo al Control de la Constitucionalidad.

NORMAS QUE HAN SIDO VIOLADAS

LA PRESENTE DECISIÓN VIOLA LAS SIGUIENTES NORMAS LEGALES.

Del Código Penal Venezolano en su TÍTULO IX, De los delitos contra las personas CAPÍTULO I Del homicidio

HOMICIDIO

Artículo. 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

HOMICIDIO CALIFICADO

Artículo. 406,- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos

En fecha 05 de Octubre del año 2009, se inicia y se deja constancia en ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL

En tal sentido,

La Fiscalía del Ministerio Público, quien procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano P.E.S., identificado planamente, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hachos, calificando por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana HENDÍS M.S.O..

Ahora bien,

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza, en su

Articulo 24

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.... pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente, Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Así quedó en la parte MOTIVA DE LA SENTENCIA, considera la Juzgadora:

Hechos que a criterio del Tribunal encuadran en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numera! 1° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 405 y 77, numeral 12° eiusdem y parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., pues éste presuntamente actuó con alevosía, obró a traición o sobre seguro.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

El presente análisis, constituye un trabajo de orfebre, delicado y sensato, que hace nacer la deducción vehemente, de una persona que es INOCENTE del hecho que se le está incriminado, cuando estos elementos surgen de las declaraciones y expresadas en autos, es de hacer notar que NO están llenas de brillo, en la parte Motiva de la Sentencia apegadas a la realidad, no hay certeza, como elemento de convicción, están fuera del contexto de la legalidad. En consecuencia, con el más alto respeto, a sus dignas investiduras, solicito a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Marida, y sí así lo dispone en los términos legales, lo siguiente:

PRIMERO: En Nombre de la Justicia, que nos asiste el derecho para recurrir conforme a lo establecido en el Articulo 452 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por omisión de formas sustanciales, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

SEGUNDO: En el Nombre del Supremo Hacedor, solicito muy respetuosamente que sea admitido, sustanciado y declarado con lugar el presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA contra la decisión dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, donde se acusa al ciudadano PALO EMILIO SARRAMERA RODRÍGUEZ, como autor material y único responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 406 del Código Penal el cual establece como pena prisión de quince {15} a veinte (20) años de prisión, en perjuicio de la ciudadana HENDÍS M.S.O..

TERCERO: Una vez admitido dicho RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA,

se llame a las partes a celebrar la Audiencia correspondiente lo establecido a la luz de la justicia de conformidad con el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que se ordene el traslado del ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, hoy acusado de autos, a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal del cual se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de lagunillas Estado Mérida.

CUARTO: En tal sentido se tome la decisión conforme a lo establecido en el artículo 467, el cual no es otro sino ANULAR LA SENTENCIA IMPUGNADA y ordenar la celebración del Juicio Oral Y PÚBLICO, ante un Tribunal distinto del que realizó el juicio, por cuanto es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción.

QUINTO: RECORDEMOS, LO DICHO

EN LA DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA DE LA NIÑA DAILIN SAMEL SARRAMEDA SÁNCHEZ. DE 09 AÑOS DE EDAD.

Quien en su declaración manifestó lo siguiente:

… mi mamá se fue sola a buscar agua, de repente escuchamos unos gritos el gato tiene a la niña, el gato tiene a la niña, entonces nosotros f mi papa, y mis hermanos] escuchamos y como estaba cayendo la noche...

Diga usted, tiene conocimiento la que gritaba EL GATO TIENE LA NINA? CONTESTO:" La persona era mí mama. EL GATO es un señor de nombre FRANCISCO, que vive en Villa Libertad, él es conocido de mí papá y de mi mama".

OTRA PREGUNTA: Diga usted, llegaron a observar la persona referida como EL GATO, de nombre FRANCISCO, para el momento que bajaron progenitora?

CONTESTO:" No lo vimos, luego de que mamá, a apreció tirada en el piso, todo el mundo salió de los apartamentos, MENOS EL GATO QUE FUE EL ÚNICO QUE SALIÓ.

OTRA PREGUNTA: Diga usted quienes escucharon los gritos de su mama cuando decía "EL GATO TIENE A LA NINA"

Contesto " Eso _lo_ escuchamos mi papá y yo porque mis otros hermanos estaban dentro de la casa.

SEXTO: RECORDEMOS, LO DICHO

DEL TESTIMONIO DE SAYARI SARRAMERA SÁNCHEZ.

Usted puede decirnos quien gritaba en el río el gato tiene la niña?_contestó: MI MAMA.

Puede decirnos si recuerda donde estaba su papá cuando su mamá gritaba?

Contestó: EL ESTABA ARRIBA EN LA ROCA. ESPERÁNDOLA.

Usted, se dio cuenta si su hermana Daili señalaba que el gato tiene la niña?

Contesto: SI.

Quienes bajaron a ver después que su mamá decía el gato tiene la niña?

Contesto: MI PAPA Y MI HERMANA.

SÉPTIMO: Con el más alto respeto a su competente autoridad solicito que se remita copia simple del expediente N° LP01.P-2007.002925, seguido en contra del ciudadano P.E.S. RODRÍGUEZ, que reposa por ante su Honorable Tribunal, con el objeto que los Magistrado de la CORTE DE APELACIONES, puedan valorar el contenido de las resultas del Juicio Oral y Público. …

.

DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 05 de Febrero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en los términos siguientes:

  1. -DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    CAPITULO I.

    Durante el debate oral y público quedó plenamente comprobado a criterio de este Tribunal, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ENDYS M.S.O., hecho ocurrido aproximadamente a las 09:45 p.m. del día 22-07-2.007, cometido por el ciudadano P.E.S. RODRIGUEZ, quien fue aprehendido en las inmediaciones de las Residencias Villa L. deL.G., Estado Mérida, por los vecinos y entregado a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Campo E. delE.M., al observarlo en actitud sospechosa bajo los efectos de ingesta alcohólica, presentando lesiones a nivel del rostro y rastros de sangre en varias partes de su ropa y en las manos, y con un machete, cuando los vecinos al tener conocimiento de lo que afirmaba la niña, quien le dijo a la Sra. Y.E.M.S., que en el río había una muñeca muerta que se parecía a su mamá y fueron a ver, observando que al margen de la Quebrada La Sucia se encontraba una ciudadana tendida en una zona enmontada, sin signos vitales, quien en vida respondiera al nombre de ENDYS M.S.O., quien además era la concubina o pareja del acusado y madre de la niña que dio la información, cadáver que sólo vestía una franela y ropa interior, habiendo la comisión policial localizado un arma blanca (machete), un pantalón y un envase plástico contentivo de un líquido transparente, que los funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. procedieron luego a levantar el cuerpo y el presunto autor del hecho que ya había sido detenido por los vecinos y entregado a la policía, fue identificado como P.E.S. RODRIGUEZ, mientras que se demostró que la victima fue golpeada antes con sus manos y con una tabla, y luego trasladada por el acusado hasta la Quebrada la Sucia, y es así como el acusado aprovechando la nocturnidad y la soledad del lugar, la golpeó contra las piedras y la ahogó en el río, persona que estaba en desventaja con el acusado, pues primero era una mujer y segundo dados los signos de desnutrición que se le observó durante la autopsia tal como lo afirmara el Dr. A.P.. Estos hechos están probados a través de las siguientes pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y público.***

    PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:

  2. - Experticia realizada por la funcionaria adscrita al CICPC Subdelegación Mérida, R.M.D.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.261.305, Farmacéutica y Toxicóloga, con 4 años de servicio, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de autos, ni con ninguna de las partes y previo juramento de ley manifestó: *********************************************

    Ratifico el contenido y firma de la experticia química inserta al folio 148 de la presente causa, con respecto a la misma consiste en un envase de agua mineral que contenía en su interior que era alcohol como componente principal

    . Es todo.

    La Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada M.B., preguntó: La concentración de alcohol no se tomó en virtud de que no teníamos el alcoholímetro para el momento. El rotulo de la botella era de agua mineral, no había agua mineral en la botella había era alcohol para consumo humano. La cantidad de alcohol era 50cc. La cantidad de alcohol en el envase experticiado era como de tres dedos en comparación a un vaso de agua. No dejé descrita la capacidad del envase experticiado. Es todo. La defensa no realizó preguntas. La juez preguntó: El alcohol encontrado en la botella era alcohol etílico para el consumo humano. Es todo. ****************************************************************************************

    Se valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, pues con ella quedó comprobado que en la botella examinada se encontró alcohol para consumo humano, lo que adminiculado a la experticia realizada a las muestras tomadas al acusado hace surgir la presunción lógica de que se trataba de la misma sustancia que éste ese día había ingerido, ya que la botella se halló en el sitio del suceso, unido a que el resultado de la experticia a él realizada resultó positiva para alcohol en sangre y orina y así se declara. Así mismo como un indicio grave de la autoría del acusado en la comisión del hecho pues a esa misma botella se le suplantó una huella dactilar que al ser examinada resultó ser del acusado, y además fue la misma botella en la que el acusado según uno de sus hijos vació el alcohol (miche) que estaba tomando para el momento que se fue con la víctima para la quebrada luego de golpearla, y en la cual se hallaron rastros de sangre de naturaleza humana como mas adelante se analizará.************************************************************************************

  3. -Experticia realizada por la funcionaria del CICPC Subdelegación Mérida, Dafny Rassias López, titular de la cédula de identidad N° V- 13.099.874, odontólogo, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de autos ni con ninguna de las partes y previo juramento de ley manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que corre al folio 36 de la presente causa. Yo evalúo a una persona ya que tenía lesiones bucales presentaba una herida contusa no suturada en el labio y presentaba dolor en las piezas bucales”. Es todo. ***********************************************************************************************

    La Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada M.B., preguntó y la experto contestó: Reconozco la firma y el contenido de la experticia. La experticia fue practicada al acusado de nombre P.S.. El estudio bucal consta desde el labio hacia adentro, se evalúa labios, lengua, dientes y el piso de la boca. En ambos lados presentaba un edema, estaba hinchado y la herida fue producida por un golpe. La herida contusa no suturada estaba en el lado interno del labio, es decir, en la mucosa del lado interno del labio. La herida contusa es producida por un golpe con un objeto romo. Para el momento la persona examinada presentaba dolor. No me contó el paciente que fue lo que le pasó para el momento de la evaluación. *********************************************************************************

    La Defensora Pública, preguntó: El golpe pudo ser igualmente por una caída o un golpe con un objeto romo. Las lesiones eran recientes no había cicatrización en el área. *****************************************************************************************

    Este tribunal valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y la culpabilidad del acusado en su comisión, pues explicó que hizo examen péricial al hoy acusado y éste tenía lesiones en la boca producidas bien por una caída o por un objeto romo, lo que prueba que este el día de los hechos resultó lesionado, bien por una caída, por un objeto romo, sin pasar por alto que de acuerdo a las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público este fue cometido por miembros de la comunidad y entregado a la policía por lo que pudo así mismo haber sido lesionado por estas personas.***************

  4. -Funcionaria del CICPC Subdelegación Mérida, GLENDIS BAEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.594, Criminólogo quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de autos ni con ninguna de las partes y previo juramento de ley manifestó: *************************************

    a.- “Ratifico el contenido y firma del folio 40 de la presente causa y la cual se trataba de un macerado de ambas manos del ciudadano Sarrameda, y la cual arrojó presencia hematica pero no se pudo determinar el tipo de sangre por la poca cantidad. Es todo.“**************************************************************************

    La Fiscal Quinta preguntó: El macerado se le realizó a las manos del ciudadano P.S.. Las manchas eran de naturaleza hematica.************************

    La Defensora preguntó: Se realizó prueba de orientación a las muestras presentadas y arrojaron como resultado rastros de naturaleza hematina.

    La juez preguntó: No se determinó el tipo sanguíneo por lo escaso de la muestra. Era sangre humana según lo arrojado por la experticia del macerado.

    Se valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y de la culpabilidad del acusado en su comisión, pues con ella quedó comprobado que el acusado presentaba en las muestras tomadas en sus manos rastros de sangre cuyo tipo no se pudo precisar por lo exiguo de la muestra, lo cual es concordante con lo expuesto por la testigo a quien la niña fue a avisarle que en la quebrada estaba su mamá muerta, quien dijo que ella al salir del negocio vió al hoy acusado quien tenía sangre en la ropa, en las manos, y un chichón en la frente, testimonio que mas adelante será examinado por el Tribunal. ***********************************************************************************************

    b.- Experticia N° 1364, inserta al folio 47, en relación con la cual expuso: se trataba de experticias de varias muestras tomadas, entre ellas a un pantalón, una chaqueta, un machete de uso agrícola y un pico, se les practicó experticia y se determinó que tenían manchas hemáticas de naturaleza humana. La fiscal preguntó: La muestra que tenía sangre era la chaqueta y no se determinó el grupo sanguíneo.* *********************************************************************************

    La juez preguntó y la experto contestó: No se a quien pertenecían las evidencias experticiadas. La chaqueta si tenía manchas de sangre. El pantalón no tenía manchas de naturaleza hematica.*********************************************************

    Se valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, y de la culpabilidad del acusado en su comisión, pues con ella quedó comprobado que las ropas que ese día llevaba puestas el acusado presentaban manchas de sangre de naturaleza humana, cuyo tipo no se pudo precisar por lo exiguo de la muestra, y que al machete no se le encontraron rastros de sangre, pues la funcionaria en forma objetiva explicó los hallazgos que observó en las prendas de vestir examinadas, las cuales de acuerdo a la cadena de custodia se correspondieron con la ropa que vestía ese día de los hechos el acusado, en las que se observaron manchas de naturaleza hemática humana, lo cual permite tener a juicio de este Tribunal confiabilidad en el examen por ella realizado, ya que de acuerdo con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público ordenará la practica de experticias para el examen de una persona u objeto cuando se requieran conocimientos o habilidades especiales, que en este caso estima el tribunal los tenía la experto debido a su experiencia en la materia.*****************************************************************

    Esta funcionaria como puede observarse declaró en relación a varios actos de investigación y ratificó el contenido y firma de cada una de ellas las que le fueron exhibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido preguntada por las partes y por el tribunal.**************************************************************************************

    c.- Experticia N° 1376, inserta al folio 136, se realizó a un macerado a una piedra y contenían en su interior gasas impregnados en manchas de naturaleza hematica, pertenecientes al grupo sanguíneo “O” y el tercer macerado grupo sanguíneo “B”, las tres muestras eran de sangre de la especie humana. Los macerados fueron tomados en una piedra. *******************************************************************

    A preguntas de la Fiscal dijo: Ratifico el contenido y firma, y se realizaron pruebas de certeza. **********************************************************************************

    La Defensora preguntó: Se realizaron tres macerados de muestras tomadas en una piedra. ***************************************************************************************

    La Juez preguntó y contestó: Los tipos de sangre encontrados en el macerado del cual se tomaron las muestras era sangre de dos personas diferentes. ***************

    Este tribunal valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue corroborada en juicio por la experto, valoración que se hace siguiendo para ello las reglas de la lógica , la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Hendís M.S.O., pues explicó que hizo experticia hematológica a unas muestras contenidas en un sobre de papel color blanco, que contenía un segmento de gasa impregnado de manchas de color pardo rojizo y se determinó que eran de naturaleza hemática pertenecientes a la especie humana de los grupos sanguíneo O, y B, grupos de sangre que corresponden a la occisa y al acusado, es decir que en la piedra ubicada en el sitio del suceso y de la cual se tomó el macerado se le encontró sangre de ambas personas (víctima y acusado) lo que a todas luces es una prueba científica que el tribunal inexorablemente debe valorar en contra del acusado, pues demostrado está que a la victima se le dieron golpes contusos con esta previa a su muerte, tal como lo afirmara la médico forense. **********************

    D.- Ratificó la experticia N° 1377, (folio 138) señalando que se trataba de un envase de agua mineral, que esta botella exhibía una huella cruenta, con manchas de naturaleza hematica.*********************************************************

    La fiscal preguntó y contestó: Era una botella de agua mineral de material sintético de 1.5 Lts. La botella estaba tapada, no dejé constancia cuanto tenía de liquido dentro. Se fijo la huella cruenta, con polvo adherente y se trasplantó con cinta adhesiva y se envió al área técnica para verificarla. Se hizo solo una tarjeta con rastros de huellas dactilares. Se ordenó que se efectuara experticia dactiloscópica a la muestra tomada. El grupo sanguíneo de la huella cruenta era del tipo “B”. La defensa no realizó preguntas.*************************************************************

    Este tribunal valora esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue corroborada en juicio por la experto, valoración que se hace siguiendo para ello las reglas de la lógica , la ciencia y las máximas de experiencia, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Hendís M.S.O., pues explicó que hizo experticia hematológica a unas muestras que contenía un segmento de gasa impregnado de manchas de color pardo rojizo y se determinó que eran de naturaleza hemática humana y se determinó que el grupo sanguíneo que resultó ser fue B, el cual de acuerdo a las pruebas arrojadas durante el debate oral y público corresponden al grupo sanguíneo de la persona de P.S..*****************************************************************************

    E.- Declaró en relación a la experticia N° 1378, y expuso: se trataba de una experticia de muestra de sangre de una persona occisa, y un tubo de ensayo contentivo de sangre del ciudadano P.S.. Se determinó que el resultado de la muestra de sangre de la occisa el resultado era “O” RH+ y la del ciudadano P.S. era “B” RH+. ******************************

    La fiscal preguntó: Se le realizaron pruebas de certeza a las muestras de sangre. La huella cruenta en la botella era del tipo “B”, no tenía sangre del tipo “O”, las piedras contenían tipo sanguíneo tipo “O”. *************************

    Esta experticia el Tribunal la aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con fundamento en los artículos 237, 238, 239 y 242 ejusdem, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Hendís M.S.O., ya que se trata de una declaración calificada, rendida por una experto al servicio del CICPC de la Subdelegación de Mérida, quien por sus conocimientos científicos en la materia objeto del examen, demostró con la experticia antes dicha que se tomó muestra de sangre a la occisa, y al ciudadano P.S., y el resultado de la muestra de sangre de la occisa el resultado era “O” RH+ y la del ciudadano P.S. era “B” RH+. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.*********************************************************

    F.- Experticia de folio 147, en relación con la cual expuso: se trabajó con un método de certeza y la chaqueta presentaba manchas hemáticas del tipo “B”. La fiscal preguntó: Las manchas de sangre en la chaqueta eran de salpicaduras y por contacto y del tipo “B”. Las manchas por contacto son directamente causadas por la herida. El defensor no realizó preguntas. *********************************************

    Esta experticia el Tribunal la aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con fundamento en los artículos 237, 238, 239 y 242 ejusdem, a los fines de comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Hendís M.S.O., ya que se trata de una declaración calificada, rendida por una experto al servicio del CICPC de la Subdelegación de Mérida, quien por sus conocimientos científicos en la materia objeto del examen, señaló que se encontraron manchas de sangre en la chaqueta la cual de acuerdo a la cadena de custodia pertenecía al acusado, que las manchas eran por salpicaduras del tipo “B” es decir del mismo grupo sanguíneo del acusado, producidas por contacto, que fueron causadas directamente por la herida que presentó el acusado en la boca y en la frente.*************************************************************************

    Este Tribunal al adminicular estas pruebas que ya fueron analizadas, llega a la convicción plena de que al acusado le fueron encontradas en sus manos manchas de sangre cuyo grupo sanguíneo no se pudo determinar dado lo exiguo de la muestra, que la víctima era del grupo sanguíneo 0 y el acusado del grupo sanguíneo B, que en el lugar del suceso se halló una piedra a la cual se le tomaron muestras o macerados a las manchas de sangre que presentaba y que se encontró en ella sangre del grupo 0 y B, lo cual coincide con el grupo sanguíneo de la victima y del acusado, que el acusado al ser examinado por la odontólogo Forense le apreció una herida en la boca no suturada reciente, la cual fue causada por una caída o por la acción con un objeto romo, que la chaqueta que el acusado ese día llevaba puesta tenía manchas de sangre del grupo sanguíneo B producto precisamente de la herida que tenía en el labio y en la frente, ya que la experto expresó que las manchas examinadas en la chaqueta eran por escurrimiento, también se demostró que se halló en el sitio del suceso una botella contentiva de alcohol la cual al ser examinada tenía manchas de sangre del grupo B, coincidente este grupo con el grupo sanguíneo del acusado, unido a que la huella cruenta trasplantada de la misma al ser examinada se comprobó científicamente que pertenecía al acusado, lo que sin dudas prueba que el acusado había manipulado esta botella de alcohol etílico para consumo humano, pues por cierto el resultado de la experticia a la cual fueron sometidas las muestras de sangre y de orina tomadas al acusado dió resultado positivo para alcohol, lo que demuestra a todas luces que el mismo ese día estaba bajo efectos del alcohol y así se declara.****************************************************************************

  5. -Testimonio de la Funcionaria adscrita al CICPC Subdelegación Mérida, V.Y.R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.587, Psiquiatra Forense, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de autos, ni con ninguna de las partes y previo juramento de ley manifestó: quien ratificó el contenido y firma de las experticias psiquiátricas practicada a una niña de 7 años signada con 9700-154-P-0327, experticia 9700-154-P0329, experticia Nº 533859 folios 164 y su vuelto, experticia Nº 9700154P-0328 obrante a los folios 170 y 171; experticia Nº 9700154-OFC0762, folios 172 y manifestó:******************************************************************* *

    (…) Fué para el año 2007 donde se hizo una primera entrevista, al ciudadano Pablo, el fue trasladado a mi despacho para evaluar sus condiciones mentales él dió un relato sobre lo que sucedió, lo que él dijo es que era inocente (Había algo que siempre estaba presente en los relatos y era la frase el gato se llevó a niña), dijo que consiguieron a la occisa, es decir su concubina muerta, que buscaron ayuda pero el fué detenido involucrado en ese delito. Hay datos importantes él viene de un medio bastante humilde, vivían en zona de invasión allí radicaban pero en una situación muy precaria no tenían ni agua, tenía que buscar el agua a 180 metros de la casa y justo donde él buscaba el agua fué donde apareció la muerta, él trabajaba como obrero y mantenía la familia, la concubina se dedicaba al hogar, él conocía desde hace 14 años a su mujer, tenían 4 hijos, refirió que su relación con ella era buena pero que si habían momentos de maltrato físico, los niños dijeron que el señor consumía alcohol, (subrayado del tribunal) él también consumía drogas según sus hijos, pero esa información no pudo ser recabada ya que esa la da un familiar directo pero mayor de edad. Su personalidad es una persona de carácter fuerte, trabajador, trataba de resolver su situación pero con carácter fuerte esto se desprende de su entrevista, él admitió que consumía alcohol más no droga, en el examen mental no hubo trastornos mentales, tiene un raciocinio adecuado, él estaba afectado por la muerte de su concubina, tiene un lenguaje acorde a su nivel académico, dentro de las conclusiones se habla de la ingesta de alcohol pero no hubo trastornos es su personalidad. Es todo (…)

    El Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado R.B., preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas: De la entrevista se reflejaba que habían dificultades entre la pareja de parte y parte y que incluso ellos llegaron a los golpes y a insultos, ahora el desencadenamiento de toda esta situación no se refleja como tal en la entrevista. En él había el antecedente importante de la ingesta de alcohol aunado a un carácter fuerte. Es todo. ****************************************************

    El Defensor Público E.G. preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas. “Ratifico el contenido y firma de la experticia que obra al folio 226 de la presente causa “Él negó el hecho del cual se acusa. El había tomando ese día, él hizo un relato de todo lo que había ocurrido. El dijo que ese día iba acompañado de una hija. *************************************************************************************

    Seguidamente La Juez preguntó y se deja constancia de la siguiente respuestas: “El dijo que la fué a buscar porque ella tenía que ir a buscar el agua de la casa y que cuando él llegó al sitio, la consiguió boca abajo, él la volteó y fué a buscar ayuda a una bodega. él me dijo que pensó de inmediato ir a buscar la ayuda pero que luego fue primero a la casa y se vistió antes de ir, para mi que él buscó parte del relato, es decir acomodó los hechos pero si fue a buscar ayuda. Para mí él trató de ajustar ciertos detalles a su conveniencia. No me pareció que él reflejara enfermedad mental o un trastorno de personalidad. ***********************************.

    Esta experticia como puede apreciarse demuestra que el acusado no tenía para el momento de los hechos trastornos mentales graves que le impidieran discernir, y que además era un bebedor de alcohol habitual, que ese día había bebido, que entre la víctima y el acusado habían serias discusiones que incluso los llevaron a los golpes e insultos lo cual como antecedente es bien importante para este tribunal llegar a la verdad de los hechos, que el acusado trató de acomodar su versión para quedar excluido de responsabilidad penal, diciéndole a la experto que él encontró el cadáver de su mujer en el río, lo que es falso ya que así lo demostró la presencia de la piedra hallada en el río con manchas de sangre de él y de la victima, así como de la botella contentiva de alcohol en la cual se localizó una huella cruenta que se demostró era suya a través de la prueba dactiloscópica a la cual fue sometido, y el hecho grave de haberla golpeado antes con una tabla y con los puños frente al rancho y habérsela llevado para la quebrada regresando luego solo de nuevo al rancho, por lo que habiendo sido hecha por una experto, designada a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen por ser médico psiquíatra de gran experiencia, el tribunal la valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.*****************

    Se procedió a exhibirle la siguiente experticia, la cual ratificó en igualmente en su contenido y firma manifestó: Los hermanos permanecían en el INAM, no se conoció datos del nacimiento, ni periodo de lactancia, el padre abusaba del alcohol y aparentemente consumía droga, ellos manifestaron que había violencia en el hogar, y el niño de 5 años lo negó, el niño se vió tranquilo, obediente, cariñoso, manifestó que “mi papa estaba un poco tomado”, y escuchó decir a su mamá “él gato tiene a la niña”, el niño fué muy espontáneo y no hubo conducta caótica. Se le recomendó medidas de protección y apoyo psicológico.********************************

    La Fiscal preguntó y se deja constancia de las siguiente respuestas: El niño puede determinar una agresión si él lo ha presenciado y más si para él es un trauma, a veces se exterioriza y en otras no, pero si él es victima si lo puede expresar, ese niño vió a su papá que estaba tomado y escuchó gritar a mamá el gato tiene a la niña. *****************************************************************************************

    La Defensa hace preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: Ese niño escuchó a la mamá gritar el gato tiene la niña. ************************************

    La Juez pregunto y se dejó constancia de las siguientes respuestas: El niño no vio nada, pero si oyó gritar a la mama el gato tiene a la niña. *****************************

    Esta experticia demuestra que entre el acusado y la víctima de acuerdo a la versión dada por los niños habían discusiones y actos de violencia, lo que coincide con lo expuesto por sus hijos en su declaraciones la que fue incorporado por su lectura, que ese día él había ingerido alcohol etílico, que además de consumir alcohol consumía drogas, que oyó decir que su mamá decía “el gato tiene a la niña”, por lo que habiendo sido hecha por una experto designada a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen por ser médico psiquiatra de gran experiencia, el tribunal la valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba de la comisión del delito y de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión. **********

    Seguidamente se le expone la siguiente experticia, que obra al folio 170 y 171 de la presente causa, la cual ratificó en cu contenido y firma, manifestó: ******************

    “ (…) El grupo familiar era testigo de Jehová la niña dijo que en esa casa no había ni agua ni luz, ellos se quedaron arriba y él papá bajó bravo por que él no estaba de acuerdo con un dinero que le estaban debiendo, dice que la mamá no estaba allí en la casa en ese momento, pero que el papá fue a buscarla y subió mojado y dijo que estaba buscando a la mamá y no la conseguía y que en la noche ellos oían a su mama gritar el gato tiene la niña, los gritos venían de abajo y como no aparecía ella fué con su papá a buscarla y nada que la conseguía, y que al fin la consiguieron y que estaba muerta con un morado en la frente, el papá según la niña lloró mucho, que estaba privado a ver a su mama muerta, que fueron a buscar ayuda la bodega, dice que él señor en la bodega golpeó al papa en la boca, pero que él ya tenía un chichón que se lo hizo en el rió, la niña dijo que a veces peleaban bastante sobre todo cuando bebía a fondo. Dice que cuando bajo a buscar a su mamá había tomando. La niña dice que alguien del penal le hizo daño su mamá ella dice que no vió a nadie más. Tres semanas antes la hermana mayor por parte de mamá había desaparecido y nadie sabe donde estaba, un año después apareció. Por tanto en este momento era la niña protectora e igualmente vivía en el ranchito en las González, la niña dijo que era feliz pero ahora estaba triste. La niña dijo que su papá consumía alcohol y un polvo base que sería droga. Ella creía que su papá no consumía más droga sino puro alcohol, la niña extrañaba a su mamá. A la niña se le entrevistó sola y en compañía de sus hermanitos, una niña muy inteligente. Decía que a su mamá le hizo daño alguien del penal, mas no responsabilizó a nadie de su entorno. En la puesta a dibujar hubo un fraccionamiento de todo lo que era su familia. Había mecanismos de evasión, podría ser que pudiera desarrollar un trastorno por tanto se recomendó mantenerla en el INAN, la niña no asistía a la escuela. (…) “

    El Fiscal preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas: La niña escuchó esos gritos del gato tiene a la niña cuando el papá llegó mojado a la casa. Aparentemente el papá se metió dos veces al rió a ver si la conseguía hasta que la consiguió. La niña dijo que el papá tenía un chichón y que un señor lo golpeó en la boca.*****************************************************************************************

    La Juez preguntó y contestó: La niña tenia una casita, sus hermanos papá y mamá, pero en las pruebas se denotan que hay un fraccionamiento mental en la niña, ya que a pesar de todo lo malo la niña era feliz pero cuando llegó la hora del dibujo se denota el fraccionamiento producto del estrés de toda esta situación. La hermana de 15 años había desaparecido, esa niña es una adolescente que llegó embarazada, hubo un tercero que la obligó a irse, prácticamente fué objeto de un secuestro y violación durante un año, pero ella fue victima de mucha violencia y cuando se le preguntó si se había ido a gusto y dijo que no y señaló a su padrastro y fué victima de una violación, secuestro y abuso, describió a su familia. Aparentemente un adulto conocido del señor Sarrameda se la llevó, ella dijo que él consintió esa situación, y lo que ella vivió en ese año fue horrible. *******************

    Esta experticia demuestra según la versión que le dió la niña en la entrevista a la psiquiatra, que la niña ese día oyó gritar a su mamá “el gato tiene a la niña”, que vió a su papá ir a buscar a su mamá y regresar a la casa mojado y luego volvió a salir y llegó diciendo que la había encontrado muerta en el río, es decir que el acusado fue a buscar primero a la victima y luego regresó a su casa diciéndole a la niña que no la había encontrado, que después salió nuevamente y regresó diciendo que la había hallado muerta en el río y comenzó a llorar, que la niña le vió a su papá un chichón en la cara, lo cual coincide con lo expresado por la niña en su testimonio, lo que prueba que el chichón que el acusado tenía en la cara se le produjo antes de que los vecinos se percataran de lo que había pasado, es decir que ese golpe en la cara no se lo produjeron los vecinos al tratar de detenerlo, así mismo expuso la psiquíatra que la niña le dijo que una de las hijas había desaparecido días antes y luego fue encontrada embarazada, por lo que habiendo sido hecha esta exposición por una experto designada a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen por ser médico psiquiatra de gran experiencia, el tribunal la valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba de la comisión del delito y como un indicio grave de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión, pues precisamente estima el tribunal que allí estuvo la coartada del acusado quien primero mató a su mujer y luego regresó a la casa diciéndole a los niños que no la había encontrado, y después salió de nuevo del rancho presuntamente a buscarla, regresando nuevamente diciéndoles que la había hallado muerta, todo esto se evidencia por la versión que la niña le dio a la médico experto psiquiatra, y con las demás pruebas obrantes en autos que serán analizadas posteriormente.****************************************************************

  6. -Testimonio del Funcionario, de adscrito al C.I.C.P.C. Sub- delegación M.I.A. PEÑA GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.100.413, y manifestó no tener ningún tipo de parentesco con el acusado de autos ni con ninguna de las partes y previo juramento de ley quien expuso: *************************************************************************************

    (…) Ratifico el contenido y firma de las siguiente actas inspección N° 2757, de fecha 23 julio 2007, obrante al folio 14 y 15; sobre la inspección técnica N° 2758, de fecha 23 julio 2007, folio 16 y vuelto, y sobre el acta de investigación policial obrante al folio 17, 18, 19 de la presente causa. En horas de la madrugada del 03/10/2007, me trasladé a las Gonzáles para hacer investigación a una occisa de sexo femenino, vimos que efectivamente allí se encontraba el cadáver, hicimos un rastreo por el sector en el cual hayamos varias evidencias las cuales se recabaron por el técnico Izarra, se localizaron las diligencias se practicó la detención de un ciudadano que era la pareja de la occisa y personas del sector señalaban que una niña pedía auxilio diciendo que el papá había matado a su mamá, se practicó la detención, y el cadáver lo trasladamos a la morgue (…)

    omissi,

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que quedó demostrado plenamente durante el desarrollo del debate oral y público, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 del Código Penal el cual establece como pena prisión de quince (15) a veinte (20) años siendo su terminó siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código penal igual a DIESIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, rebajada esta en SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal, por cuanto el acusado al momento de la comisión del hecho carecía de antecedentes penales, por lo que se le rebaja la pena a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, en perjuicio de la ciudadana ENDYS M.S.O.. Ahora bien quedaron demostradas las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 del Código Penal Vigente en los numerales 8 y 12 esto es, abusando de la superioridad del sexo y de la fuerza, de noche y en lugar despoblado, motivo por el cual debe agravársele la pena al limite superior, esto es a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Se fija como fecha tentativa de cumplimiento de pena el día quince de Diciembre del año 2029, menos el tiempo que ha estado detenido por esta causa. Se le impone la pena accesoria la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena y no se le impone la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad por haber sido desaplicada por el TSJ por la Sala Constitucional. ************************************************************ ……”.

MOTIVACION

Del análisis y evaluación del escrito de apelación y la decisión recurrida esta Corte para decidir observa lo siguiente:

Denunció la parte recurrente, los aspectos que a continuación se explanan: que la sentencia impugnada calza en violación de la norma relativa a la oralidad, y que la misma deberá contener la valoración del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciación de las pruebas e igualmente que adolece de falta manifiesta de motivación previsto en el numeral 2 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que: “ … cuando el juez , comete en la valoración de la prueba o equivocación aplica mal una regla de la lógica o de las máximas experiencia estamos en presencia de un FALSO RACIOCINIO , y los errores cometidos dan pie en lo que se ha denominado FALTA DE MOTIVACION , por lo tanto el falso raciocinio, más la falta de motivación es un vicio que da lugar a aplicar el precepto del articulo 452 ordinal 2 del código orgánico procesal penal y en consecuencia la NULIDAD DE LA SENTENCIA …”, en torno a los precitados planteamientos, esta Alzada considera pertinente, dar respuesta a cada uno de estos aspectos y en tal sentido señalamos:

En primer lugar que por definición la oralidad debemos entenderla como la condición natural del ser humano de comunicarse a través de la palabra para trasmitir sus conocimientos y no de otras expresiones como la escritura, gestos o mímicas esta reflexión surge de la revisión de la causa que nos ocupa donde queda evidenciado que es incierto que haya habido una violación a lo preceptuado en el articulo 338 de nuestra norma adjetiva penal, en cuanto a los alegatos argumentaciones declaraciones de las partes recepción de pruebas etc, que se cumplieron en el desarrollo del juicio oral y público de este proceso en relación a este caso y lo cual corrobora él mismo apelante del folio siete hasta el 37 relativos a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados y pruebas recepcionadas en el debate oral y público que hubo contradictorio y presencia de testigos finalmente es importante señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece un sistema acusatorio de oralidad plena pues no solo consagra el juicio oral como etapa decisoria fundamental del proceso sino que establece el control de la investigación preeliminar a través de la audiencia oral presupuestos cumplidos en el presente caso, vale decir entonces, que lo argumentado por el recurrente carece de lógica.

En segundo lugar: en cuanto a la falta de motivación; esta Alzada observa, que el recurrente fundamenta su recurso en lo preceptuado en el articulo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual citamos: “ …falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación , o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación de los principios del juicio oral ….”

En este sentido esta Corte observa que, de los presupuestos indicados anteriormente lo ideal hubiese sido haber señalado en cual de ellos se fundamentaba específicamente el escrito recursivo, para de esta manera dar una respuesta precisa y contundente al recurso en mención, señalando concreta y separadamente cada motivo con su fundamentación, y posible solución en tal sentido citamos la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N0 076 de 22 de febrero de 2002, expediente N0 01-0650.

“ … Ha sido doctrina de la Sala de Casación Penal que cuando se denuncia el vicio de in motivación y específicamente al tratarse de la falta de resolución de algún punto concreto, el recurrente debe indicar cuál es el punto que fue objeto de la apelación y que señala como no resuelto y cuál es la relevancia que, según arguye, tiene esa supuesta falta de resolución. También debe transcribir la sentencia “de verbo ad vérbum”, esto es, a la letra y con la mayor exactitud y no mediante transcripciones caprichosas y parciales que, por lo tanto, no reflejen la eventual veracidad de su denuncia …”.

Ahora bien, estima esta Alzada, que la decisión tomada por la recurrida estuvo enmarcada en una correcta valoración de las pruebas tomando en cuenta el sistema de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencia en este sentido observamos que la recurrida realizó una valoración de cada una de las pruebas específicamente en el capitulo titulado determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados referido la valoración del acervo probatorio, vale decir: victimas, testigos, funcionarios policiales actuantes, expertos y acusado, todo lo cual fue suficientemente motivado en sus conclusiones através del sistema de libre valoración razonada de la prueba o sistema de la sana crítica, que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, implica una declaración fundada en razonamientos, que si producen en la mente del juez la convicción suficiente, deben también ser susceptibles de la valoración de terceros conforme a criterios racionales emanados de la experiencia, por lo que esta regla de la sana crítica, está acotada por las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Cita el reconocido jurista E.L.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Quinta Edición, paginas 84 y 85, al profesor J.C.N., que en razón a las reglas de la lógica, señala lo siguiente:

(…)La sana crítica racional se caracteriza, entonces, por la posibilidad que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente (…)

Por su parte, las máximas de experiencia son reglas generales, extraídas de la experiencia cotidiana como producto de la observación continua de la conducta humana y de los fenómenos naturales, que nos permiten predecir que determinados estados de hechos conocidos y comprobados.

Las máximas de experiencia están íntimamente ligadas a las reglas de la lógica, pues, en la práctica, la valoración de la prueba se comporta como un silogismo, en la cual la máxima de experiencia actúa como premisa mayor, la fuente de prueba concreta que se analiza en el proceso juega el papel de premisa menor, y el valor que se confiera al medio probatorio sería la conclusión o síntesis.

En este sentido, la máxima de experiencia actúa como factor de validación o invalidación del medio probatorio y su fuente.

Finalmente los conocimientos científicos son fundamento de la sana crítica, cuando el resultado de la práctica de la prueba es una consecuencia de alta probabilidad respecto a los hechos que se intentan demostrar, que se basan en rigurosas relaciones causales establecidas por la ciencia, siempre y cuando la relación entre ambos fenómenos haya sido establecida correctamente, en razón de estas consideraciones, esta Corte trae a colación extractos de las Conclusiones de la sentencia recurrida que ilustran lo arriba expuesto e igualmente los hechos coincidentes y concordantes:

… 1.- “Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien manifestó; “De conformidad con el articulo 17 el fin del proceso es encontrar la verdad, el Principio Internacional de presunción de inocencia puede irse degradando, quedo demostrado que la victima muere en la Quebrada la sucia, desnutrida, una mujer que tiene carga de familia, quedo plenamente demostrado que existe el lugar donde ocurrió el hecho, se trajo a tres expertos que depusieron sobre las características particulares de la Quebrada. Depusieron los testigos en cuanto a la característica del lugar donde se deja constancia que es un sitio sólo, oscuro y lejano de los edificios no se veía desde lejos donde se encontraba la victima, en relación al tiempo y a la hora esta plenamente satisfecha esta situación que fue en julio del año 2007, en horas de la noche. A través de la declaración del experto forense, del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas, más allá de toda duda razonable se demostró que murió porque después de una golpiza que le produjo el acusado que le produjo una fractura en el tórax fue ahogada porque tuvo que haber sido sumergida (Omisis).

2.- Se le concedió el derecho de Palabra al Defensor Publico, quien manifestó “El experto I.R. dijo que la Quebrada, tenia cinco metros con 20cmt, el testigo apodado “el gato” muy nervioso desvirtúo totalmente su pregunta, el es un testigo por referencia, no presencio el hecho la testigo Y.E.M.S., dice que el se quedo sentado en la silla. (Omisis).

No hubo replica ni contrarréplica.

El acusado durante el debate y antes del cierre del debate no quiso declarar.

Este Tribunal al analizar todas y cada una de las pruebas que ya fueron transcritas encuentra que quedo demostrado plenamente durante el debate de Juicio Oral y Público que la victima fue asesina en la quebrada la sucia …

.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera que la recurrida en su sentencia estuvo suficientemente motivada, donde esta contenida la expresión de las razones de hecho y de derecho en que se fundo, según el resultado que arrojó el proceso y el derecho aplicado, además que esas razones están ajustadas al principio de la legalidad en aplicación de la norma adjetiva penal, en consecuencia tal motivación de la sentencia no fue la simple enumeración desordenada de situaciones carentes de pruebas, en una conciliación de hechos, razones o leyes sino que es un todo integral conformado por todos los elementos que se concatenaron entre sí, demostrándose cuales fueron los hechos concordantes y los que quedaron acreditados, saliendo a relucir de esta manera la verdad verdadera con lo cual llegó a una conclusión bien sustentada concluyendo esta Corte que la decisión esta ajustada a derecho y lo más lógico es declarar sin lugar el fallo aquí recurrido.

Finalmente y en vista de la importancia que tiene la motivación en las decisiones de los jueces señalamos algunos párrafos donde el Tribunal Supremo de Justicia , ha señalado dicha importancia al respecto, en Sentencia Nº 213 de la Sala de Casación Penal de fecha 17-05-05:

“…. La motivación del fallo ha de ser el resumen lógico y concatenado de todas las probanzas que cursan en el expediente , tanto de las que sean a favor como las que sean contrarias al acusado , una vez resumidas han de de compararse entre si, para ir estableciendo los hechos de las mismas “ a todas luces esta Alzada observa, que la recurrente esta valorando o haciendo énfasis en la importancia de motivación en las decisiones como piedra angular de toda buena sentencia y no de contradicción en la sentencia, en este mismo orden ideas en la tercera denuncia habla de contradicción en la motivación de la sentencia acá si nos encontramos con evidentes contradicciones ya que efectivamente la recurrida equivocó el nombre de la víctima del presente caso y de los testigos e igualmente acreditó la comisión de los delito de Robo Leve y Porte Ilícito de Arma Blanca tal como se evidencia al folio 421 de la presente causa, al respecto esta corte estima que hay contradicción de la sentencia cuando el Juez en el fallo incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas; llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y valoración de los hechos , lo cual se evidencia en el presente caso a lo explanado en el folio (f. 421). (Omisis…)

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado E.G., en su carácter de Defensor Publico del ciudadano: P.E.S., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funcion es de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en que se condeno al ciudadano P.E.S. a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, y obrando a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 435, y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Confirma la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por estar ajusta a derecho.

Cópiese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE

DRA M.M.E.

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha _____________ se libraron las Boletas Nros: LG01BOL2011_____ al LG01BOL______ y Boleta de Traslado N° ____________

La Secretaria

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