Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoInadmisible La Recusación

Caracas, 18 de julio de 2013.

203° y 154°

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. No. 10Aa-3578-13

Corresponde decidir la presente incidencia, que contiene la recusación propuesta por el ciudadano Abogado R.I.C., en su carácter de Defensor del ciudadano: J.L.M. en la causa seguida ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signada con el número 46C-15.463-13 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la Abogada R.M.R., Juez del referido Juzgado.-

Remitido el presente cuaderno de incidencia, a esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de julio 2013, y se designó ponente a la Magistrada G.P., Juez integrante de esta Sala de Corte de Apelaciones, quien presentó ponencia en fecha 16 de julio de 2013, no siendo acordada por la mayoría, por lo que fue reasignada tal como consta al folio 153 del presente cuaderno de recusación. Correspondiendo su conocimiento a la Juez S.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y a tal efecto se observa:

En fecha 8 de julio de 2013, se declaro ADMISIBLE las pruebas presentadas por las partes, se acordó su admisión y evacuación para el tercer día siguiente a la fecha de recibo de las presentes actuaciones, es decir, en fecha 12-07-2013, como en efecto se realizó el acto de recepción de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo la oportunidad prevista en el referido artículo de la Ley adjetiva, esta Alzada procede a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:

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DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

El recusante ciudadano R.I.C., en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano: J.L.M., a quien se le sigue causa ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el número 15.463-13 nomenclatura de ese Tribunal, presenta escrito de recusación contra de la Abogada R.M.R., en su carácter de Juez Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alegando las denuncias previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 de la Ley Penal Adjetiva, y el artículo 12 ejusdem; así mismo señala que se basa para fundamentar la misma en las normas 3, 21, 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 99, 104 y 264 del texto adjetivo penal y lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en la norma 37, 5, 6, 10, 11, 12, 32, 33 ordinales 14 y 20 del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolano, señalando lo siguiente:

…Yo, Dr. R.I.C., inscrito en el IPSA, bajo el número 69.679; actuando en este acto en mi carácter de defensor de! ciudadano: J.L.M., signado en el expediente número 15.463-13; ante usted ocurro muy respetuosamente a fin de RECURARLA formalmente; por estar su actuación como Juez 46 de Control de este Circuito Judicial Penal de Caracas, encuadrada en las normas 89 numerales 6) "por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellos o de sus abogados o abogadas sobre el asunto sometido a su conocimiento". 7) "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza". 8) "Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad" y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hago con fundamento en las normas 3, 21, 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 1, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 99, 104 y 264 del texto adjetivo penal y lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en la norma 37, 5, 6, 10, 11, 12, 32, 33 ordinales 14 y 20 del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolano.

AGRAVIADO: J.L.M., el cual se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, Estado Guárico, domiciliado este Recusante en la Avenida Lecuna, Esquina de Cipreses, Edificio Centro Profesional Cipreses, piso 5, oficina 504, teléfono: 0414.252.97.51 -0212.542.67.02.

AGRAVIANTE RECUSADO: Dra. R.M.R., Juez 46 de Control de este Circuito Judicial Penal de Caracas, domiciliada en Esquina de C.V., Palacio de Justicia, Mezannina Caracas.

CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES DE HECHO

Ciudadanos Magistrados en fecha 9 de mayo de 2013 fue presentado mi patrocinado por ante el Juzgado 46 de Control de este Circuito Judicial Penal de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal. De ello se le decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por un lapso de 45 días de conformidad con el artículo 236 de nuestro instrumento adjetivo penal, los cuales precluían, perecieron, caducaron vencieron el día 23 de junio de 2013. No obstante ello el Ciudadano Fiscal 118 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2013 compareció por ante el Juzgado 46 de Control de Caracas, previa investigación comprobó, determino que mi cliente NO es responsable de los delitos imputados, y consigno un escrito contentivo de 8 folios útiles; como se evidencia a los folios 69 al 76 del expediente, solicitando al mencionado Juzgado que en vista de que no se podía demostrar que mi cliente no era responsable de los hechos imputados y además requería de una serie de diligencias y experticias, solicitaba que se le impusieran las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual esta defensa se adhirió como se evidencia al folio 89 y vuelto del expediente, que se le impusiesen las Medidas Cautelares solicitadas por la representación Fiscal como titular de la acción penal, y que la ciudadana Juez, recusada no le quedaba de otra y conforme a la Ley, acordarle las Medidas Cautelares indicadas, no obstante ello, el secretario del recusado Tribunal, me manifestó que no me tenia respuesta porque, la señora Juez, no se encontraba ese día 21-6-2013, en la sede del Juzgado, que pasase por el mismo el día martes, ya que los días sábado, domingo y lunes 24 de junio, era notoriamente conocido, no laboraban los tribunales por ser el día de fiesta nacional, a lo cual quien expone le tomo la palabra. No obstante ello, el día 23 de junio de 2013 que es la fecha, el día que caducaban, perecían, prelucían los 45 días que le da la Ley al Ministerio Público (118), si decidía acusar, no obstante ya era inoficioso por cuanto; con dos días de antelación, le había solicitado la libertad a mi patrocinado J.L.M..

Pero es el caso Ciudadanos Magistrados, que esta defensa comparece el día 25 de junio de 2013, al recusado tribunal a primeras horas de la mañana, y le señalo al Ciudadano que había verificado por ante la Oficina Distribuidora de Expedientes así como por ante la Oficina de Alguacilazgo y constato que efectivamente, la Representación Fiscal, no había presentado acto conclusivo de acusación, a lo cual este el señor Secretario el Abogado A.B., se dirige al despacho de la Ciudadana Juez y le pregunta; la respuesta sobre tal situación, a lo cual él me manifiesta que ella, le había dicho que si que se le iban a imponer a mi cliente las Medidas Cautelares 3, 4, 5 y 9 de la norma 242 de la Ley Adjetiva Penal, y que pasara mas tarde a lo cual, le tome la palabra, luego como a las 11:5 am., por la respuesta y si de hecho ya habían emitido la boleta de libertad al respecto, manifestándome el mencionado Secretario que no, que, todavía la Ciudadana Juez, estaba decidiendo que pasara más, tarde luego paso nuevamente a las 2:00pm., del mismo día y me manifiesta lo mismo, que todavía no me tenia respuesta, que la señora Juez, no le había dicho nada que pasara más tarde; en ello me tuvieron todo el día, hasta que regrese a las 5:10pm., de la tarde y cual, es mi mayor sorpresa Ciudadanos Magistrados, que en plena audiencia preliminar que la misma iba a realizar en una causa que por allí se estaba ventilando; le da -el acceso a los 2 fiscales del Ministerio Público 118 del Área -Metropolitana de Caracas, se encerró con ambos en su Tribunal, siendo testigo de ello el señor J.M. y le ordena al alguacil, que allí se encontraba presente en la audiencia; que no me permitiera el acceso, que de hecho el señalado alguacil me tira la puerta en la cara y me manifestó que, estaba prohibido el paso de mi persona al recinto de ese Tribunal, de tal situación me dirigí inmediatamente a la Oficina de Inspectoría de Tribunales en el piso 6 de este Palacio de Justicia para que levantaría el acta correspondiente y de hecho dejara constancia de tan flagrantemente es evidente irregularidad cometida por esta Ciudadana Juez 46 de Control de Caracas R.M.R., en la cual, violentaba las normas 21, 26, 49 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dicha Ofician cerrada por ser ya pasadas las 5:10 de la tarde de este día 21-6-2013; en vista de ello, me dirijo a la presidencia del Circuito e interpongo la denuncia por escrito por ante la Dra. C.V., la cual consigno la misma en este acto constante de un (1) folio útil y vuelto.

Luego regreso nuevamente al Tribunal, y me dirijo al Secretario y me manifestó que ya el Ciudadano Fiscal 118 del Área Metropolitana de Caracas había presentado la acusación y yo le señalo, que porque tenia hora de recibido de 3 y 30 pm., y no de 5 y 10pm., que es cuando ello comparecen al tribunal y la Juez le da acceso a los mismos, más no a mi persona y me dice el señor secretario, que le coloco esa hora porque ellos estaban por allí desde las 3y 30pm., situación que es igualmente irregular así mismo le pregunto por el resultado y el efecto de la petición fiscal, de esta defensa y el lapso del vencimiento que le establece la norma 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la vindicta pública, de hecho no había acusado el día 45; que es el día 23 de junio de 2013, a lo cual me manifiesta, que no me tenia respuesta, que la Juez, estaba decidiendo, que pasara el día siguiente, es decir el día 26 de junio de 2013.

Comparezco el día 26 de junio de 2013, al recusado tribunal, en la persona de la Dra. R.M.R., y me manifiesta el ciudadano secretario que revisara la decisión, en la cual observo que esta ciudadana Juez le violento a mi cliente sus derechos Universales Constitucionales y procesales; como son el derecho al estado de libertad el derecho al ser juzgado por un Juez objetivo e imparcial por un Juez que no emita opinión antes de pronunciarse como lo señala la norma 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que ella había emitido opinión al decirle al Sr. Secretario que se le iban a imponer las Medidas Cautelares 3, 4, 5 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal y que de acuerdo a su actuar todo el día 25-06-2013, es lo que señalo le violento el derecho a no ser juzgado por un Juez que abusa de su autoridad y se extralimita en lo que le ordena la Ley y lo que le piden las partes.

Se le violento el derecho que ordena el artículo 12 del Código Orgánico procesal Penal, que es no reunirse con una parte sin la presencia de la otra; como si lo hizo la ciudadana Juez de Origen, se le violento a mi cliente con el actuar de esta ciudadana Juez, el derecho que tiene que se le respeten los lapsos de ley en cuanto a la perención, preclusión y caducidad que establece la norma 236 ejusdem y que ello violento; con falsos supuestos.

De todas estas violaciones, contrarias a la Ley y al derecho, interpuse denuncie formalmente en contra de esta ciudadana Juez por ante la Inspectoría General de Tribunales, constantes de (5) folios útiles, aunado a la que interpuesta como lo señalare anteriormente por la Presidencia del Circuito; lo cual debilita más aún la objetividad e imparcialidad de esta Ciudadana Juez, en la causa que se le sigue a mi defendido; lo cual afecta evidentemente la imparcialidad de esta señora Juez, que ya es flagrante que esta pre-dispuesta y se sabe claramente que no le esta garantizando a mi cliente lo que dispone el artículo 49 Ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 y 12 del texto adjetivo penal; ya que esta Ciudadana Juez; no es objetiva, no es imparcial y mi defendido no se le va a respetar ningún derecho que le da la Ley; siendo Juzgado por esta Ciudadana Juez, R.M.R., que no respeto, ni respetara lo que dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Leyes de esta República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CONCULCADOS.

Ciudadanos Magistrados, es flagrante, evidente y palmario que la Dra. R.M.R. a cargo del tribunal 46 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su actuar como lo señale anteriormente y en emitir esas decisiones según ellas y sus secretario de fecha 25 de junio de 2013, se constituye en una franca violación de Diversas normas Constitucionales, procesales, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana y otras, ya que con todo ello, se le violo a mi defendido J.L.M., el derecho al debido proceso, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a ser juzgado por mi juez objetivo e imparcial; por un Juez que no se reúne con una de las partes sin la presencia de la otra, como esta que se reunió con los fiscales del caso y no me permitió estar en dicha reunión, el derecho a la defensa, el derecho a que se le respeten los lapsos de caducidad, preclusión, y perención que no se le respetaron a mi cliente con estas 2 decisiones violatorias de la Ley y el derecho (2, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 44, 49, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1, 8, 9, 12, 236, 242, 250 y 264 de! Código Orgánico Procesal Penal 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 5, 6, 10, 11, 12, 33 Ordinales 4, 1.1 y 8, 33 Ordinales 14 y 20 de! Código del Juez o Jueza Venezolano.

Ciudadanos Magistrados en el presente caso se hace necesario señalar que la Juez de mérito desconoce, ignora lo que ordena la Ley Adjetiva Penal en la norma 236 Ejusdem, de acuerdo a los lapsos de caducidad, preclusión y perención que tiene el Fiscal del Ministerio Público para acusar y no acuso; y que le nacen derechos inalienables, intransferibles, ni relajables por ella, como lo hizo en ambas decisiones. Siendo sus decisiones un irrespeto a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Jurisprudencia nuestra; en cuanto el derecho a la libertad que se le materializo a mi defendido al no acusar el Fiscal del Ministerio Publico, por esta razón solicito de la Sala de Apelaciones que ha de conocer de la presente recusación; la declare con lugar y oficie a la Inspectoría General de Tribunales, para que se inicie el correspondientes procedimiento disciplinario que le deba corresponder a esta Ciudadana Juez. No obstante esta defensa como lo señale anteriormente interpuso la correspondiente denuncia.

CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES DE DERECHO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ordinales 6, 7, 8 del Texto Adjetivo Penal y 12 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, RECUSO formalmente a la Ciudadana Dra. R.M.R.J.d.T. 46 de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, reservándome el derecho de ejercer la correspondiente acción penal y civil, que sobrevengan en razón de su indebida actuación. Todo de conformidad con el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Establece el contenido del artículo 89 del texto adjetivo penal que pueden recusar las partes y la victima aunque no se haya querellado: 89: "Los Jueces y Juezas, o los fiscales del Ministerio Público, Secretario o Secretarias, expertos o expertas, e interpretes y cualquier otro funcionario del poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

Ordinales 6: Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento."

Es evidente y palmario Ciudadanos Magistrados que con la deposición que rendirá el Ciudadano J.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.160.822, por ante esta d.C.d.a. y quien recusa; quedara demostrado que la ciudadana Juez 46 de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se reunió el día 25 de Junio de 2013, siendo las 5 y 10 pm., de la tarde se reunió con los 2 fiscales 118 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sin mi presencia lo cual hace encuadrar presuntamente su conducta en el referido ordinal y le pido así a esta d.C.d.A. lo declare aplicando los efectos de Ley.

Ordinal 7: Por emitido (sic) opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, como defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza."

A criterio de esta representación de la defensa, constituye una falta grave, para cualquier juez de la República, llamado a preservar la Constitución y las leyes y primordialmente lo que establece la norma 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; como es que le esta vetado a ella, emitir opinión así como a su secretario antes de pronunciarse, ya que como lo señale precedentemente; este; el ciudadano secretario; me indico a primera horas de la mañana que se le van acordar a mi defendido las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 Ordinales 3, 4, 5 y 9 del Texto Adjetivo Penal y que pasara más tarde, para verificar la boleta de libertad; lo cual hace encuadrar su conducta perfectamente en el referido artículo en el señalado ordinal y así le pido a los respetables Magistrados lo decreten; acordando la aplicación de las consecuencias de Ley; previa declaratoria con lugar de la presente Recusación en contra de esta Ciudadana Juez R.M.R..

Ordinal 8o: "Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad."

Así mismo Ciudadanos Magistrados se materializa en una falta grave que comete esta Ciudadana juez 46 de Control de Caracas R.M.R., que tiene que cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cualquiera de sus disposiciones, ya que en el presente caso, la Juez Recusada procedió a través de sus decisiones, a producir unas decisiones mas allá de las facultadas otorgadas por la Ley, ya que de la petición que le hiciese la vindicta pública en imponerle a mi defendido las medidas cautelares menos graves antes indicadas; ella no se podía sobrepasar, exceder, incurrir en ultrapetita, es decir dar algo que no se le esta pidiendo y más aún para agravarle la situación a mi patrocinado; negándole su libertad por petición fiscal, pero más aún hace gravosa, violatorias de derechos y garantías que asisten a mi patrocinado, que estando precluido perecido, caducado el lapso de 45 día que le da la ley al Fiscal del Ministerio Público para que acuse y no acusa, le niega en consecuencia la libertad a mi patrocinado J.L.M., repito produce dos decisiones más allá de lo que esta facultada por la Ley haciendo nugatorio los derechos de mi defendido en el especial los contenidos en los artículos 2, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 44, 49 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 12, 8, 9, 236, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Tutela Judicial Efectiva, debido proceso, derecho a ser juzgado por un Juez objetivo e imparcial y primordialmente el sagrado derecho a la libertad personal que le nació al momento que el representante Fiscal se la solicito y más, mucho más aún cuando, este no lo acusa, de conformidad con la norma 236 de la Ley Adjetiva Penal, y la indebida aplicación del mencionado artículo por parte de esta ciudadana Juez, constituye un exceso en sus derechos y competencia, al no considerar la caducidad del lapso para el ejercicio de la acusación fiscal, esta forma de proceder la Juez de Mérito de manera inobjetable es censurable desde el punto jurídico, humano y constitucional.

Igualmente se verifica que la Ciudadana Juez de Mérito en el curso de este proceso, a partir del día 21 de Junio de 2013, hasta la presente ejecuto actos que no le eran dables como es no acordarme las copias certificadas del libro diario solicitadas por esta defensa, aún siendo un texto público y abierto al público y más a las partes.

Ciudadanos Magistrados las decisiones de la Juez Recusada produce un grave daño a la persona de mi representado, toda vez que la misma coarta su derecho legitimo a la libertad la cual debió ser acordada desde el día 21-06-2013, o en defecto el día 25 de Junio de 2013; lo cual con ello los ya tan señalados derechos constitucionales y procesales violados por esta Juez recusada.

Así mismo existen motivos fundados y graves que afectan más aún su imparcialidad en este proceso en el que ella actúa como Juzgadora; como las denuncias interpuestas primero por ante la presidencia de este Circuito Judicial Penal y primordialmente la denuncia interpuesta por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Chacao; en la Inspectoría General de Tribunales; y la interpuesta en contra de la misma por negarme, expedirme las copias debidamente certificas del libro diario desde las fechas 21 de junio de 2013, hasta el día 25 de junio de 2013; lo cual palmariamente afectan gravemente su ya tan gastada imparcialidad', y le pido con el debido respeto a esta d.C.d.A. así lo declare acordando con lugar esta recusación en contra de esta Ciudadana JUEZ 46 DE Control de Caracas R.M.R..

PETITORIO

En razón de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, es que RECUSO formalmente a la Dra. R.M.R., Juez Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por estar incursa en las causales contenidas en el artículo 89 Ordinales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por violar la norma adjetiva Penal 12 ibídem, toda vez que la misma a través de su actuar y diversas decisiones violento el contenido de los artículos 26, 44, 49, 250 y 264 del texto adjetivo Penal, y sea declarada con lugar esta Recusación incoada y se apliquen los efectos de Ley y no continúe esta Ciudadana Juez conociendo de esta causa que se le sigue a mi patrocinado J.L.M..

Por último ofrezco las siguientes pruebas, por ser útil, pertinentes y necesarias para demostrar con las mismas; que la señalada Juez 46 de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, esta incursa en los numerales 6, 7 y 8 de la Norma 89 de nuestro instrumento adjetivo penal, las cuales son:

1) Anexo Copias debidamente certificadas del acta de presentación de imputados hasta donde solicito se me expida Copia debidamente certificada del libro diario y la negativa de las mismas constante de (74) folios lo cual incluye solicito de examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por parte de la Representación Fiscal, así como las incoadas por esta defensa y las decisiones producidas por la Juez recusada.

2) Denuncias interpuestas por este defensor por ante las instancias correspondientes, Presidencia de este Circuito Judicial Penal e Inspectoría General de Tribunales constante de (6) folios útiles.

3) Promuevo por ser útil, pertinente y necesario el testimonio del testigo presencial J.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.160.822, para que con su dicho quede demostrado que la Juez de Mérito se reunió con la representación fiscal 118 de Caracas, sin mi presencia, no permitiéndome la entrada al Tribunal recusado.

2) Pido que la presente solicitud se admitida y sustanciada conforme a derecho en la definitiva. Declarando con lugar esta RECUSACIÓN incoada, aplicando reitero las consecuencias de Ley…

II

INFOME QUE PRESENTA LA JUEZ RECUSADA ABG. R.M.R., EN SU CARÁCTER DE JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Consta en autos a los folios 94 al 99, del presente cuaderno de recusación, informe de descargo presentado por la ciudadana Abg. R.M.R., en su carácter de Juez Cuadragésimo Sexta (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la reacusación presentada en su contra por el ciudadano R.I.C., en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano: J.L.M., alegando lo siguiente:

…En atención a lo preceptuado en el artículo 96 en su parte infine del Código Orgánico Procesal penal, procedo a realizar formal escrito de descargo del informe da recusación presentado por el Abogado R.I.C., el cual se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.679, quien actúa en representación de su defendido JORGUE L.M.…en la causa seguida por ante este juzgado Cuadragésimo Sexto en función de Control del Área Metropolitana signada con el número, 46C-15463-13, en los términos que a continuación se describen:

Señala el Abogado ut supra identificado en su escrito de Recusación, que en fecha 09 de Marzo del año en curso fue presentando su patrocinado por ante este Juzgado a mi cargo por la presunta comisión del delito de TTRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con los artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y 277 de la norma sustantiva penal, decretándose en contra del mismo una medida privativa preventiva de libertad, por un lapso de 45 día a tenor de lo que establece el articulo 236 de la norma penal adjetiva. Los cuales perecieron, caducaron, vencieron el día 23 de junio de 2013. No obstante ello el Fiscal 118 del área Metropolitana el Caracas, en fecha 21 da Junio de 2013.; compareció ante el Juzgado 48 de Control de caracas, previa; investigación comprobó, determinó que su cliente NO ES RESPONSABLE, de los delitos imputados y consignó un escrito contentivo de 8 folios útiles; como se evidencia a los folios 69 al 76 de! expediente, solicitando al Juzgado a mi cargo que en vista que no se podía demostrar que su cliente no era responsable de los hechos imputados y además requería de una serie de diligencias y experticias, solicitaba que se le impusiera una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numerales 3,4,5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual la defensa se adhirió corno se evidencia al folio 89 y vuelto del Expediente que se le impusiesen las medidas cautelares solicitadas por el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, y que tal ciudadana Juez recusada no le quedaba de otra y conforme a la ley, acordarte las Medidas Cautelares indicadas, no obstante ello el Secretario del recusado tribunal, me manifestó, que no me tenía respuesta porque la señora .juez no se encontraba ese día 2-06-2013,en la sede de dicho Juzgado (destacado del Tribunal; En relación a este punto en particular sorprende a esta Juzgadora la ignorancia jurídica del abogado defensor al pretender que la sola solicitud fiscal es suficiente para que los Jueces abordemos lo requerido, sin tener ninguna inherencia sobre la pertinencia o no en la decisión, y en relación a mi permanencia o no en este Juzgado, estuve todo el día en mi horario de trabajo en el horario que me corresponde, no obstante la norma adjetiva me faculta para decidir las revisiones de medidas en un lapso de tres días hábiles el cual se vencía efectivamente el día el jueves 26 del mes de Junio, es menester destacar que dicha decisión y motivos de negativa, así como su diarización acompañan este escrito, al que además se le anexa la copia certificada de dicha decisión y las imágenes de todo lo incautado en el procedimiento policial, para ilustrar a los honorables Magistrados de esta Sala, sobre la pertinencia y procedencia no solo de la medida privativa dictada sino de la negativa en el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas.

Continúan en sus alegatos el recusante diciendo que la defensa comparece el día 25 de Junio de 2013, al recusado tribunal a primeras horas de la mañana y le señalo al ciudadano que había verificado por ante la oficina Distribuido de Expedientes así como ante la Oficina d Alguacilazgo y constato que efectivamente, la representación fiscal no había presentado escrito acusatorio, a lo cual el señor secretario A.B., se dirige al despacho de la ciudadana juez, y fe pregunta la respuesta sobre tal situación, a lo cual él me manifiesta que ella le había dicho que si que se iba a imponer a mi su cliente las medidas señaladas del artículo 242 del COPP contenidas en los numerales 3,4,5 y 9. Es relación con este punto específico no acostumbro a indicar verbalmente mis decisiones, solo se conoce el contenido de las mismas cuando las público como en efecto lo hice negándola dentro 'del tiempo legalmente establecido al segundo tipo de su solicitud.

Sigue en su relato fantasioso el ciudadano abogado diciendo que puso varias veces por el tribunal hasta que se entera a las 5:10 PM que en plena audiencia preliminar de una acusa que se estaba ventilando yo ordeno el acceso a los dos Fiscales del Ministerio Público del área Metropolitana. Al respecto les señalo que efectivamente se estaba realizando la Audiencia Preliminar en la causa 460-13437-12 Encontrándose en la sede de este despacho el Fiscal del Ministerio Público 147° Auxiliar del MINISTERIO PÚBLICO M.C., al Defensor Público, 78 J.M., el imputado, el Secretario de este Juzgado A.B., y el Alguacil E.A., los cuales promuevo para la audiencia que solicito de recusación con excepción del imputado, y estando leyendo el expediente ocupada en ello, el Alguacil deja entrar a alguien y me le llamo la atención al secretario y me dice que vienen a consignar una acusación, desconociendo yo que Fiscal era, ni que acusación era, y considerándolo pertinente por el horario ya que eran las 3,30 PM, no señalándole al ciudadano Alguacil ninguna prohibición de que acezara dicho abogado sino que sencillamente por la Magestad (sic) del acto no se le da acceso a otras partes ya que es una audiencia privada, más sin embargo al terminar la misma me retire a mí despacho y el abogado R.I. tuvo acceso, al Tribunal y algo manifestó al Secretario- Es importante destacar que no ocultábamos nada, y que dicho Fiscal que desconozco repito cual de los dos era, porque no los había visto antes, ni había celebrado ningún acto en este tribunal con los mismos consignó su acusación públicamente pasando enfrente del defensor, y de quien estuviera a las afueras del Despacho, no constituyendo esto ningún acto indecoroso, desapegado a la ética que me corresponde por el ejercicio de mi función jurisdiccional, y mucho menos sospechosos de alguna ilicitud y además dentro del horario del Tribunal.

Continúa el abogado ignorando las normas legales señalando que yo violente las normas del artículo 21, 26, 49 y 139 de ¡a Constitución, porque al momento de decidir la solicitud de la medida invocada a tenor del aparte infine de la norma del artículo 136 de la norma adjetiva, ya había cambiado la situación por cuanto se recibió en este Juzgado el escrito acusatorio en contra del ciudadano J.L.M., defendido del abogado R.I.,(sic) siendo importante que los ciudadanos Magistrados conozcan, que efectivamente el lapso de los 45 días continuos venció el día 23 de Junio, pero corno el mismo se presume estaba disfrutando de su asueto por el Día de la Batalla de Carabobo, no compareció a realizar la mencionada solicitud de medida del artículo 236 del COPP, sino que compareció dos días después a presionara(sic) al Tribunal realizando el ya tantas veces mencionado alegato, sobre lo cual quiero agregar además que el procedimiento que se efectúa una vez que se le notifica por parte del defensor Privado que no se presentó el escrito acusatorio en tiempo hábil, es dirigirse con el secretario y libro de Actas del Tribunal a la Unidad de Recepción y Distribución, de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y constatar; si efectivamente ocurrió el supuesto Indicado por la defensa, lo cual es obligatorio para poder otorgar una medida, más tomando en cuenta la magnitud del delito señalado como lo es de Trafico de drogas en la Modalidad de Ocultamiento y ocultamiento de arma de fuego, para lo cual se requiere tiempo y el ya señalado día 25 de Junio quien aquí descarga, realizó cuatro audiencias Preliminares, lo cual consta en copia certificada del Libro Diario de este Juzgado, y al momento que me disponía a realizar la precitada certificación es cuando recibimos directamente la mencionada acusación, no siendo procedente ya el otorgamiento de la medida requerida, aunado a la ligereza de este abogado defensor de no haber procedido el misma día domingo a trasladarse a la sede de este circuito judicial penal a interponer dicha solicitud para quien aquí les suscribiese se apersonara a habilitar el tiempo necesario y conceder lo peticionado, siendo necesario mencionar que el Secretario que estaba el día viernes era un suplente por razones de reposo del titular del Despacho A.B., lo cual impidió que tuviese conocimiento del vencimiento de dicho plazo, ya que dicha actividad corresponde a secretaria, y yo me hubiese trasladado y constituido en la URDD a los fines de la verificación señalada, en cumplimiento del deber de tutela de las normas invocadas por el profesional del derecho que a todas luces y muy irresponsablemente no cumplió con su deber de defensor de acudir en procura de la libertad de su patrocinado.

Invoca una seria (sic)de articulo el Defensor privado y señala que quien aquí informa se reunión con una parte a tenor de la prohibición que contiene el artículo 12 de la norma adjetiva, lo cual es sorprendentemente fantasioso, no me reuní ni con esos Fiscales, ni con ninguno porque mi conducta ética es un hecho conocido en el foro judicial, no poseo denuncias por inspectoría, ni por el Tribunal Disciplinario y en las dos oportunidades en que fui temerariamente denunciada me fueron dictadas sendas decisiones ABSOLUTORIAS. Estaba efectuando una audiencia privada, delante de quienes promoví como testigos de esta calumnia, desapegada al buen derecho que me enseñaron en la Universidad Central de Venezuela, la máxima casa de estudios de este país, por cuanto no estudie en ninguna Universidad desprestigiada ni siquiera las he visitado en mi vida. No había visto nunca antes en mi vida a esos Fiscales 113, F.T. y L.S.R., ni había realizado acto alguno con ellos y a los cuales promuevo así mismo como testigos en esta (sic) acto a, para que desenmascaren a este profesional antitético de su mentira, que solo persigue apartarme del conocimiento de ésta causa, que en esta (sic) acto me desprendo a tenor de lo que establece la norma adjetiva ya citada.

Finalmente solicito a los ilustres Magistrados que los que les corresponde conocer la presente causa, por cuanto considero que en apego o la verdad y a la justicia no me encuentro incursa en la situación señalada, en la causal de RECUSACIÓN establecido en el ordinal 7 del artículo 89 de la norma adjetiva, objetivo, que una vez que la misma sea declarada como en derecho corresponde SIN LUGAR, se me remita nuevamente la presente causa, ya que no considero que esta RECUSACIÓN infundada haya comprometido mi capacidad subjetiva en modo alguno. Señala la Sentencia nro. 445 de fecha 02-08-07 con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves de la sala penal del M.T. de la República, al texto:

Omisis…

Como señalara la Magistrado LUISA ESTELA MORALES, los JUECES debemos ser hombres valientes, llenos de coraje, y afrontar este tipo de acciones desapegadas al recto proceder procesal con coraje y valentía y afrontarla y una vez superadas seguir al frente del asunto que se nos haya puesto a nuestro conocimiento por más fuerte que éste sea .Esta Juzgadora solo realizó su trabajo, y con estricto apego al derecho, sin vulnerar proceso alguno, ni defensa, dentro de los lapsos procesales, pero está consciente que los abogados como el profesional R.I.,(sic) utilizan todos los recursos como ya lo ha hecho apelar de! auto Motivado de la privativa el cual conoce actualmente la sala 9 de este Circuito Judicial pena!, apelar de las decisiones proferidas en fecha 25 de Junio y adicionalmente el mecanismo extorsivo del psicoterror a los jueces, para doblegar su voluntad de recto proceder, lo cual en mi caso en particular lo único que produce en mi ánimo es llenarme de valentía y seguir adelante cumpliendo con mi deber de recta administración de justicia, para lo cual concurse y obtuve con honores hace 9 años mi titularidad, y no siento comprometida mí imparcialidad con la presente recusación infundada que este abogado me formula, que sé va a ser declarada sin lugar.

Por todo le ya expuesto solicito con apego a la justicia que la presente RECUSACIÓN sea declarada improcedente por no estar incursa en causal alguna, por la negada y calumniosa mentira de que sostuve reunión con el fiscal de esta causa, y por sobre todo que se sancione esta conducta maliciosas de RECUSAR a un Juez como táctica abstractiva de la Justicia, del debido proceso, a los efectos que la misma sea conocida por otro Juzgador con fines que solo rondan en esta mente antiprofesional. He sido garante de todos los actos de este proceso por lo cual promuevo el propio expediente que cursa por ante este Juzgado, no me une vínculo de ninguna índole con las partes, ni abogados, ni imputada, ni Fiscales, estudiaron conmigo en la Carrera de pregrado, ni en posgrado, ni he tenido causa anterior con los mismos, por lo cual afirmo que es la primera vez inclusive que tengo a la vista todas las partes en este proceso, porque no me reúno ni siquiera con el Ministerio Público como ordena le norma adjetiva, y una vez decidida como espero y solicito sin lugar la misma, me sea devuelta la presente causa para seguir conociendo de la misma, y sea enviado un oficio al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados a donde corresponda la colegiación del ciudadano R.I., a los fines que se apliquen las sanciones establecidas para este tipo de conductas piratas, y retardativas contra los Jueces por no plegarse a en (sic) la Jurisdicción Disciplinaria Judicial está elaborando un registro de los abogados que interponen recusaciones contra los Jueces, a los fines de no dar curso a este tipo de actos truculentos, y poco profesionales de denunciantes de oficio, y alejarías del foro judicial ya que constituyen una verdadera vergüenza para el ilustra…

En fecha 12 de Julio del presente año, siendo la hora y fecha fijada para que tenga lugar el acto de recepción de pruebas promovidas y presentadas por las partes, por lo que se levanto acta con ocasión al referido acto y se dejo constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, viernes doce (12) de Julio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga lugar el Acto de Declaración Testimonial, en virtud de la Recusación planteada por el profesional del derecho R.I.C., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.L.M., en contra de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada R.M.R., por considerarla incursa en las causales de recusación previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 15.463-13 nomenclatura de dicho Juzgado; se anunció el mismo en la forma establecida por la Ley, encontrándose presentes los Dres. S.A., Juez Presidente G.P., Juez Ponente y J.T.I. Juez Integrante, la Secretaria Abg. C.M.S. y el Alguacil J.C.S.. Acto seguido, la Secretaria dejó constancia que se encuentran presentes en este acto el abogado R.I.C., parte recusante en la presente causa, la Juez Cuadragésima Sexta (46ª) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. R.M.R., parte recusada, asimismo, comparecieron a este acto el ciudadano J.E.J.B., testigo ofrecido por la parte recusante y los ciudadanos M.R.C.S., J.R.M. y A.A.B.R., testigo ofrecido por la parte recusada. Dejándose constancia que no fue presentado ante esta Alzada el expediente Original ofrecido como prueba por la parte recusada. Seguidamente, los Jueces integrantes de este Tribunal Colegiado proceden a escuchar al testigo promovido por la parte recusada y solicita al alguacil que haga ingresar a la Sala al ciudadano J.E.J.B., quien manifestó ser y llamarse J.E.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.822, el cual fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y en consecuencia fue interrogado por la parte recusante. 1.-Diga Usted, cuál fue su itinerario cuándo estaba esperando frente al Tribunal 46 de Control el día 25 de junio del presente año? Contestó: me encontraba esperando para la realización de una audiencia preliminar que se encontraba fijada para las 9:30 de la mañana, la cual por motivos de que el tribunal tenía varias audiencias ocurrió en horas de la tarde, pasadas las tres de la tarde observé que se aproximaron al tribunal el ciudadano fiscal 119 o 118 en compañía de otra persona a la vez se apersonó el abogado R.I., en ese momento yo mantenía conversación con mi representado que se encontraba en libertad y volteo hacia el ciudadano R.I. porque él dijo que se dejara constancia con una voz un poco elevada, el Fiscal y la otra persona ingresan al tribunal, se retira, R.I. indica que iba a subir a Presidencia a dejar constancia, posteriormente cuando entré al tribunal estaba el fiscal de la causa de mi defendido y se realizó la Audiencia Preliminar. 2.- Diga Usted, que distintivo tenía la puerta del tribunal 46 de Control? Contestó: no me percaté que distintivo tenía la puerta. 3.-Diga Usted, si el Tribunal estaba en audiencia o no? Contestó: Si estaba pero no me percaté de nada colocado en la puerta. 4.- Diga Usted, si se me prohibió la entrada al tribunal? Contestó: Cuándo entra no le permiten el ingreso. 5.-Diga Usted, puede indicar que números de Fiscales ingresaron? Contestó: El que yo observé es delgado no tiene cabello se que es fiscal pero no se bien el número si mal no recuerdo el es Fiscal 118 o 119, desconozco si el otro ciudadano si era Fiscal o no. 6.- Diga Usted, si lo ha visto en otras oportunidades o si ha tenido audiencias con el? Contestó: no. 7.-Diga Usted, a que hora terminó la audiencia? Contestó: aproximadamente a las cinco de la tarde. 8.-Diga Usted, si puede indicar cuántas audiencias se llegaron a realizar en ese Tribunal? Contestó: No me percaté. 9.-Diga Usted, si se percató de cuántos detenidos estaban esposados afuera del Tribunal? Contestó: no me percaté de la cantidad de personas que estaban esposadas afuera. 10.-Diga Usted, si se percató que efectivamente me negaron el acceso al tribunal? Contestó: efectivamente no se le permitió, presumo que era porque se estaba realizando una audiencia. 11.-Diga Usted, si se percató si el tribunal estaba compuesto por la juez, el secretario y el alguacil? Contestó: no me percaté pues cuando terminaron la audiencia entré con las demás partes de la otra audiencia. 12.-Diga Usted, si se percató de la hora que era cuando me negaron el acceso al Tribunal? Contestó: No. Seguidamente, se le concede la palabra a la parte recusada a fin de que interrogue al testigo, dejándose constancia que la misma no desea hacer preguntas por cuanto considera que el testigo fue bastante claro en cuanto a los puntos que su persona quería establecer. A continuación, la Juez Ponente G.P. interroga al testigo. 1.-Diga Usted, si tiene algún interés para comparecer a esta audiencia en calidad de testigo? Contestó: No. 2.-Diga Usted, si es amigo del ciudadano R.I.? Contestó: No, somos conocidos pero en virtud de que yo estaba en la parte de afuera me preguntó si podía declarar como testigo de lo ocurrido. 3.-Diga Usted, en el tiempo que tiene ejerciendo se ha percatado que es normal que no se le permita el acceso a un abogado a un recinto tribunalicio? Contestó: No, a mí nunca me ha pasado. 4.-Diga Usted, cuándo un Tribunal realiza una audiencia es normal que no se permita a las personas ajenas a dicha audiencia el acceso al Despacho? Contestó: si. 5.-Diga Usted, si tiene conocimiento que el abogado R.I. tuvo comunicación y contacto con la juez del Tribunal 46 de Control? Contestó: No. 6.-Diga Usted, si le consta que los Fiscales de la causa tuvieron contacto con la juez? Contestó: No, vi que entró una persona que es Fiscal pero no se su número, solo lo reconozco por su tez, pero no vi que tuvieran contacto. 7.-Diga Usted, vio si en algún momento que la doctora R.M. le comunicó al abogado R.I. que iba a decretar medida cautelar sustitutiva de libertad en la causa donde él es abogado? Contestó: No. Una vez culminado el interrogatorio la Juez Presidente indica al testigo que deberá permanecer en la sala destinada a los testigos y se ordena al alguacil que haga ingresar a la Sala al ciudadano M.R.C.S., quien manifestó ser y llamarse M.R.C.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.820, el cual fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y en consecuencia fue interrogado por la parte recusada. 1.-Diga Usted, por qué se encontraba en el Tribunal 46 de Control el día 25 de junio del presente año aproximadamente a las tres de la tarde? Contestó: Ese día estábamos realizando una Audiencia Preliminar por cuanto se había subsanado el escrito acusatorio, llego un señor, tocó la puerta, era un Fiscal del Ministerio Público el secretario le dijo que esperara un momento que estaban realizando una audiencia. 2.-Diga Usted, si puede dejar constancia que esta juzgadora en algún momento se comunicó con los Fiscales y si puede indicar cual era? Contestó: el doctor Frank lo conozco es el 118 pero no estaba presente en la audiencia fue el secretario quien dijo que se estaba realizando una audiencia. 3.-Diga Usted, si recuerda haberle yo gritado al alguacil que impidiera el acceso al abogado R.I. o si autoricé la entrada de esa persona que entiendo que es Fiscal, pues no lo conozco? Contestó: No, le dijo al alguacil que verificara que estaba pasando afuera y el abogado le dijo al alguacil que le dijera que era el doctor Isea y ella dijo OK. 4.-Diga Usted, si me vio hacerle indicación al alguacil de que le diera acceso al Fiscal a la sede del Tribunal? Contestó: No, seguimos con el acto. 5.-Diga Usted, si al finalizar la audiencia ellos ingresaron a hablar conmigo? Contestó: no, usted pasó a su Despacho. Seguidamente, se le concede la palabra a la parte recusante a fin de que interrogue al testigo. 1.-Diga Usted, si recuerda la hora en que se realizó la Audiencia Preliminar? Contestó: como a las tres y algo pues venía saliendo de otro acto. 2.-Diga Usted, si puede indicar a la Corte quienes ingresaron al acto? Contestó: Mi persona, el secretario, la doctora, el alguacil, el defensor y el imputado. 3.-Diga Usted, a parte de ellos cuando termina la audiencia ingresó el Fiscal? Contestó: si. 4.-Diga Usted, cuándo le dan acceso al Fiscal le dan acceso a mi persona? Contestó: Observé que el alguacil le dio el acceso. 5.-Diga Usted, si permitieron la entrada a esta defensa? Contestó: No. 6.-Diga Usted, si ha observado a lo largo de su carrera que en las audiencias entren otros Fiscales a parte del Fiscal del caso? Contestó: si. 7.-Diga Usted, ese Fiscal está incluido en la causa? Contestó: No. A continuación, la Juez Ponente G.P. interroga al testigo. 1.-Según lo manifestado por su persona estaba en un acto en el Tribunal 46 de Control a las 3:30 tarde, el Fiscal que se encontraba allí es compañero de la causa? Contestó: No. 2.-Diga Usted, si esa persona ingresó con ustedes o ingresó posteriormente? Contestó: cuándo se estaba iniciando él entró y el secretario le dijo que se esperara afuera. 3.-Diga Usted, si el acto se realiza afuera o adentro del Despacho del Juez? Contestó: se realiza donde están las demás personas que trabajan allí, los asistentes. 4.-Diga Usted, si observó que la doctora se dirigiera a ese Fiscal? Contestó: No, en ningún momento. 5.-Diga Usted, si suele ocurrir que su persona como garante del debido proceso y parte de buena fe permita que se encuentren presentes en una audiencia personas ajenas al caso que se va a ventilar? Contestó: Como garante del debido proceso y parte de buena fe si lo permito ya que me percaté que esa persona era Fiscal del Ministerio Público y como somos únicos e indivisibles, no consideré que existía ninguna anomalía. 6.-Diga Usted, si como Fiscales únicos e indivisibles puede estar en todos lados? Contestó: No, pero esa es mi percepción mas no es la legalidad. 7.-Según lo manifestado en el escrito de recusación usted presenció si se hizo entrega de ese escrito? Contestó: Durante la audiencia preliminar en ningún momento esta persona presentó escrito. 8.-Diga Usted, si era primera vez que asistía a un acto con la doctora? Contestó: era la segunda vez que había hecho un acto con ella. 9.-Diga Usted, definitivamente eran dos Fiscales que se encontraban allí? Contestó: Si. 10.-Diga Usted, si al momento en que se toca a la puerta observó que era el abogado R.I.? Contestó: El alguacil le preguntó que deseaba y el dijo dígale a la doctora que aquí está el doctor Isea, el alguacil le informó y ella dijo OK. Una vez culminado el interrogatorio la Juez Presidente indica al testigo que deberá permanecer en la sala destinada a los testigos y se ordena al alguacil que haga ingresar a la Sala al ciudadano J.R.M., quien manifestó ser y llamarse J.R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.445.847, el cual fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y en consecuencia fue interrogado por la parte recusada. 1.-Diga Usted, por que se encontraba en el tribunal 46 de Control el día 25 de junio del presente año aproximadamente a las tres de la tarde? Contestó: El día 25 del mes pasado me encontraba presente en dicho tribunal porque tenía fijado para ese día por agenda de la defensoría una Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano M.Á.H.. 2.-Diga Usted, si observó cuando un ciudadano que posteriormente al terminar la audiencia el secretario Alberto Berroteran me indica que es un Fiscal? Contestó: si, ya que encontrándose presentes la juez, el secretario, el Fiscal, el alguacil y mi persona, durante el desarrollo de la audiencia entró al tribunal un ciudadano, si mal no recuerdo sus características es de tez blanca, intentó consignar un documento, allí se le indicó que esperara a que finalizara la audiencia. 3.-Diga Usted, si recuerda que yo le indiqué al alguacil que impidiera la entrada del ciudadano al recinto donde se estaba haciendo la audiencia? Contestó: no se hizo impedimento sólo se le advirtió del desarrollo de la audiencia, él si logró ingresar. 4.-Diga Usted, si yo expresamente autoricé el ingreso de este ciudadano al tribunal? Contestó: No, abrió la puerta e ingresó. 5.-Diga Usted, si yo interrumpí la audiencia para que consignara el escrito? Contestó: si mal no recuerdo al ciudadano se le indicó que debía esperar pues la persona que recibe es el secretario. 6.-Diga Usted, si ingresó el o dos personas? Contestó: una sola persona si mal no recuerdo. 7.-Diga Usted, si yo mantuve algún tipo de comunicación con esa persona? Contestó: No. 8.-Diga Usted, al finalizar la audiencia que hizo mi persona? Contestó: creo que se ordenó que se recibiera porque inmediatamente tenían un acto. 9.-Diga Usted, si esta juzgadora sostuvo comunicación con el Fiscal o con el abogado R.I. al terminar la audiencia? Contestó: No recuerdo. Seguidamente, se le concede la palabra a la parte recusante a fin de que interrogue al testigo. 1.-Diga Usted, si cuando el ciudadano ingresó al Tribunal también ingresó mi persona? Contestó: no recuerdo. 2.-Diga Usted, cuánto tiempo estuvo allí este ciudadano? Contestó: no estuvo menos de un minuto. 3.-Diga Usted, si su defendido venía detenido? Contestó: si de Yare III. 4.-Diga Usted, a que hora empezó la audiencia? Contestó: como dos y media o casi las tres y algo no recuerdo con precisión. 5.-Diga Usted, si observó cuando el alguacil impidió el acceso de mi persona? Contestó: No. 6.-Diga Usted, si es normal que personas ajenas ingresan a las audiencias cuando se están realizando? Contestó: no se. 7.-Diga Usted, si se encontraba pegado algún cartel de audiencia? Contestó: no recuerdo. 8.-Diga Usted, si me vio afuera del Tribunal? Contestó: no recuerdo y no puedo decirle porque estaba abocado a lo que era el acto como tal. 9.-Diga Usted, la juez interrumpió la audiencia para irse a su Despacho? Contestó: no en ningún momento, siempre estuvimos allí presentes, la persona ingresó e intentó consignar como un escrito no recuerdo bien porque estábamos abocados a la audiencia. 8.-Diga Usted, si habían audiencias posteriores a esa? Contestó: creo que si. 9.-Diga Usted, sabe que es normal que se respete el artículo 12 del Código Orgánico y que reciban a la Fiscalía y no a la Defensa? Contestó: No me parece lógico o normal creo que en el momento que se está desarrollando una audiencia se debe respetar sea Fiscal o Defensa. 10.-Diga Usted, considera que es normal? Contestó: No es primera vez que veo eso. A continuación, la Juez Ponente G.P. interroga al testigo. 1.-Usted señala en su exposición que estaba en una audiencia donde se encontraban presente el Ministerio Público, la Juez, el secretario, el alguacil y su persona y señala adicionalmente que estuvo un ciudadano un minuto aproximadamente, es decir que esa persona no se quedó en la audiencia? Contestó: si, ingresó e intento consignar un documento pero no se quedó porque se le dijo que estábamos en una audiencia. 2.-Diga Usted, la audiencia era privada o no? Contestó: era una audiencia común y corriente. 3.-Diga Usted, si recuerda si esa otra persona que fue a consignar un escrito se permaneció a lo largo de la audiencia o se fue? Contestó: estuvo presente pero no recuerdo si se sentó o se fue de inmediato pero no permaneció allí. En este estado y visto lo expuesto por el testigo, la Juez G.P. procedió a solicitar la realización de un careo para aclarar lo expuesto por el ciudadano Magdriel Colmenares y por el ciudadano J.M., solicitando al alguacil haga ingresar al ciudadano Magdriel Colmenares a la Sala nuevamente. En este estado interrogar la Juez G.P. al ciudadano Magdriel Colmenares. 1.-En su exposición indicó que el Ministerio Público ciertamente permaneció a lo largo de toda la audiencia, el doctor J.M. indicó que no permaneció en la audiencia diga Usted, si esta persona entró y se fue? Contestó: Se que salió antes de terminarse la audiencia, lo que estoy aclarando es que la persona estuvo en la audiencia pero no toda la audiencia. La Juez G.P. al ciudadano J.M.. 1.-Diga Usted, si esta persona estuvo a lo largo de toda la audiencia? Contestó: No estuvo. 2.-Diga Usted, si le parece normal que alguien ajeno al acto se encuentre presente? Contestó: No me parece normal. 3.-Diga Usted, porque no hizo acotación ni objeción? Contestó: porque no se quedó. 4.-Diga Usted, si se quedó o no se quedó? Contestó: se quedó brevemente. 5.-Diga Usted, a que se refiere cuando dice que se quedó brevemente? Contestó: unos minutos nada más. Una vez culminado el interrogatorio la Juez Presidente indica al testigo que deberá permanecer en la sala destinada a los testigos y se ordena al alguacil que haga ingresar a la Sala al ciudadano A.A.B.R., quien manifestó ser y llamarse A.A.B.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.573.602, el cual fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y en consecuencia fue interrogado por la parte recusada. 1.-Diga Usted, es común que permita el acceso a personas que nos sean parte de un audiencia durante el desarrollo de ella? Contestó: No. 2.-Diga Usted, por que ocurrió que ingresa el día 25 de Junio del presente año el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: porque el Fiscal irrumpió en el Tribunal. 3.-Diga Usted, si te hice observación de ello? Contestó: Si me llamó la atención al igual que al alguacil. 4.-Diga Usted, si recuerdas que tuve comunicación con este Fiscal? Contestó: No tuvo. 5.-Diga Usted, cuando pregunté porque estaba ingresando que me manifestaste? Contestó: que era para consignar algo de la causa. 6.-Diga Usted, si recuerda que le negué la entrada al tribunal al abogado R.I.? Contestó: No. 7.-Diga Usted, cuál es la mecánica de la audiencia? Contestó: Se apagan los teléfonos, se hace entrar a las partes, el alguacil tranca la puerta, se indica el motivo de la audiencia, se verifica la presencia de las partes y luego se da inicio a la misma. 8.-Diga Usted, si tiene conocimiento o presenció si me dirigí al Fiscal en algún momento? Contestó: No. 9.-Diga Usted, que fue lo que ocurrió cuando terminó la Audiencia? Contestó: se fue a su Despacho, se retiraron las partes y me hizo el llamado de atención. 10.-Diga Usted, si es una actividad propia suya que se interrumpa una audiencia? Contestó: No, primera vez que pasa por la formalidad de la audiencia. 11.-Diga Usted, cuando recibió el escrito de acusación a las 3:30 fue al término de la audiencia? Contestó: antes. 12.-Diga Usted, si recuerda al doctor R.I. con algún tipo de problema en mi tribunal? Contestó: No. 13.- Diga Usted, si recuerda que no tramitó escritos de apelación del doctor R.I.? Contestó: El primer escrito de la audiencia para oír imputado se tramitó y se envío a la Corte, luego de la recusación también se tramitó la misma, sin embargo otra apelación se quedo allí mientras contestaban porque aún estaba transcurriendo el lapso. 14.-Diga Usted, si alguna otra apelación no se le dio trámite del doctor R.I.? Contestó: no. Seguidamente, se le concede la palabra a la parte recusante a fin de que interrogue al testigo. 1.-Diga Usted, si puede indicar a esta d.C. si recuerda que definen las normas 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: no recuerdo. 2.-Diga Usted, si como secretario es primera vez que tramita una recusación? Contestó: si es primera vez. 3.-Diga Usted, si sabe que se cuando hay una recusación el Tribunal se debe desprender totalmente del expediente? Contestó: si, se desprendió de expediente original. 4.-Diga Usted, porque no se remitió el cuaderno especial? Contestó: respetando el derecho de las partes, toda vez que calendario y los lapsos se han llevado por el tribunal. En este estado el defensor solicita a la Sala autorice la exhibición al testigo de un escrito a fin de que reconozca si es su firma de recibido, siendo autorizado manifestando el testigo que es su firma y su letra. 5.-Diga Usted, cuando están celebrando una audiencia es normal que se le de ingreso al acto a un Fiscal? Contestó: no es normal. 6.-Diga Usted, si tiene conocimiento porque no me permitieron el acceso al Tribunal? Contestó: desconozco doctor. 7.-Diga Usted, si el Fiscal estaba adentro o afuera? Contestó: Estaba adentro. 8.-Diga Usted, cuánto tiempo duró el Fiscal allí? Contestó: Estuvo en los pronunciamientos de la doctora como 8 o 10 minutos. 9.-Diga Usted, cuánto tiempo duró la audiencia? Contestó: Como 45 minutos, el Fiscal interrumpió la audiencia, el encargado de la puerta es el alguacil. 10.-Diga Usted, a que hora terminó la audiencia? Contestó: a las 4. 11.-Diga Usted, a que hora recibió el escrito? Contestó: a las 3:30 como dice en el escrito. 12.-Diga Usted, de dónde venía el traslado de ese tribunal? Contestó: si era martes creo que venía de la PGV o de Yare. A continuación, la Juez Ponente G.P. interroga al testigo. 1.-Diga Usted, cuánto tiempo lleva en el cargo? Contestó: voy para dos años. 2.-Y como secretario del tribunal? Contestó: Voy para un año. 3.-Diga Usted, cuál es el horario del Despacho? Contestó: 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde. 4.-Diga Usted, cuál es procedimiento para llevar una audiencia? Contestó: Se hace pasar a las partes, se cierra la puerta, se verifica la presencia de las partes, las partes exponen, una vez admitida la acusación y medios de prueba se le otorga la palabra nuevamente al imputado a fin de que se acoja a alguno de los procedimientos especiales. 5.-Diga Usted, quién verifica la presencia de las partes? Contestó: el secretario. 6.-Diga Usted, al momento de anunciarse el acto, quienes estaban presentes? Contestó: El Fiscal M.C., el defensor J.M., el acusado L.M.H. y el alguacil E.A.. 7.-Diga Usted, cuánto tiempo duró el acto? Contestó: comenzó a las 3:30 el acto, posteriormente ingresa esta persona. 8.-Diga Usted, cuando ingresa esta persona que pasó? Contestó: la doctora llamó la atención y se ordenó desalojarlo. 9.-Diga Usted, si le da acceso a esta persona y permanece en la instalación, cuánto tiempo estuvo en el acto? Contestó: como 10 minutos. 10.-Diga Usted, si no sabían quien era, si ingresa un desconocido porque no se le permitió el ingreso al abogado que si lo conocen? Contestó: desconocía que el doctor Isea estaba allí y no queríamos más interrupciones. 11.-Diga Usted, si se remite el expediente a la oficina distribuidora, por qué no se remite la compulsa? Contestó: porque estaba en curso y debían respetarse los lapsos, además no queríamos vulnerar un derecho. 12.-Diga Usted, si consultó eso con la juez? Contestó: si, me dijo que se tenía que ir el cuaderno. 13.-Diga Usted, cuándo acató esa orden? Contestó: ayer fue que se remitió al 20 de control. 14.-Usted indica que recibe el escrito a las 3:30 de la tarde de manos de la persona que no sabia que era el Fiscal, cómo recibe un escrito si había comenzado la audiencia? se inicio o no se inició el acto? a que hora se inicia el acto? Contestó: a las 3:30. 15.-Diga Usted, cómo se explica que se inicie el acto a las 3:30 y se recibe a las 3:30 el escrito, además que no sabia que era el Fiscal, después que el fiscal pasa al acto y lo interrumpe? Contestó: Porque ingresó otra doctora. 16.-Diga Usted, no los conocía a los dos? Contestó: el escrito lo consigna un Fiscal a las 3:30 y otro irrumpe posteriormente en la audiencia. 17.-Diga Usted, para que irrumpe el otro Fiscal? Contestó: para preguntar algo, no se que. 18.-Diga Usted, si es cierto que le manifestó al abogado que se le iba a otorgar la medida cautelar sustitutiva a su defendido? Contestó: vi la solicitud que hizo la Fiscalía y le compete a la doctora decidir al respecto. 19.-Diga Usted, que solicito la fiscalía? Contestó: una medida del 242. 20.-Diga Usted, si le manifestó al abogado que se le iba a otorgar medida cautelar? Contestó: le dije que a mi consideración eso podía pasar. 21.-Diga Usted, si le dijo que la doctora le iba a otorgar la medida? Contestó: no. 22.-Entonces fue una apreciación suya? Contestó: Si. 23.-Diga Usted, si la doctora se reunió con los fiscales de la causa? Contestó: No. Una vez finalizado el interrogatorio, se le concede la palabra a la parte Recusante a fin de que exponga: “Hay un viejo adagio que dice que a confesión de partes relevo de pruebas, observamos que la d.J. del tribunal 46 de Control en su descargo de inmediato confiesa que efectivamente se encontraba el Fiscal allí y que dice que permite que le den el acceso al Tribunal mas no a la defensa porque es un acto con formalidades, es decir, desmejora a uno y mejora al otro. Mas aún discrimina las Universidades, además que mi persona es un abogado pirata entre otras cosas más, todos sabemos que debe existir el debido respeto más aún hacia las partes, señala que hace discriminación al ser humano hablando mal de algunas universidades. Con respecto a los testigos, los mismos manifestaron toda la componenda, todas las mentiras que existen respecto al asunto, uno dice que si entró otro que no ingresó, uno que se fue de inmediato. Solicito se decrete que la juez esta incursa en el ordinal 6. Todos mintieron en el acto de careo que hizo la doctora G.P., es una total contradicción y mentira lo cual todo ello genera a que la ciudadana si se reunió con los Fiscales y le recibió la acusación, no me permitieron la entrada al Tribunal, quedó plenamente demostrado que está incursa en el ordinal por el cual fue recusada. Este abogado R.I. si se graduó en la Universidad S.M. una gran Universidad y no por eso menosprecio las demás Universidades, por su actuación en esta causa la Juez está incursa en el artículo 37 de la Ley del Poder Judicial, así como los artículos 32 y 33 del Código de Ética del Juez que establece que ni siquiera los escribientes pueden indicar cual va a ser una decisión que se va a tomar, está el ordinal 8 del artículo 89 en el cual observamos la conducta y exposición de la juez en su escrito de descargo, la forma iracunda en que se ha expresado afecta manifiestamente su imparcialidad y objetividad de esta causa. En vista de la falta de respeto esta defensa interpuso denuncia ante la Inspectoría de tribunales y ante la Presidencia del Circuito. Solicito que por cuanto su capacidad objetiva, su imparcialidad que debió tener se encuentra afectada se declare con lugar y se oficie lo conducente, no obstante esta defensa continuará con las denuncias interpuestas. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la parte Recusada quien expone: “Obedece mi presencia en este acto porque soy una juez de carrera y aprecio mucho mi carrera, he pasado por todos los pasos que debe pasar un juez entre ellas la titularidad, gozo de prestigio en este foro, pero todos estamos expuestos al inmenso número de denuncias que a diario se formula en estos foros, ayer sorpresivamente una juez me mostró un escrito en el cual este defensor denuncia a una juez. Tuve un maestro que lamentablemente lo perdimos que era el doctor C.E., yo no anuncio medidas, no soy secretaria y si yo le voy a destruir su carrera al secretario en este acto lo llevaré a todas las instancias, soy responsable lo reconozco, pero no soy quien para estar afuera verificando que no ingresen las partes, no me reuní con nadie porque no soy corrupta, lo de la apelación no tenía conocimiento, el secretario es un abogado y cuando bajó el inspector ayer fue que me enteré y le llame la atención, pero el no quería que se fuera a correr un lapso en ambos tribunales y no tengo nada que ver con eso, ni siquiera ha llegado la boleta de emplazamiento así que no ha transcurrido aún el lapso para contestar. Respecto a la inconsistencia de esta juzgadora ese día hizo cuatro audiencias, cada quien está en lo suyo, la audiencia estaba terminando yo estaba dando los pronunciamientos, el alguacil no subió a declarar, el secretario ni yo tenemos la culpa de que esta persona irrumpiera en la audiencia, soy una juez correcta, en las 2 oportunidades que fui llevada a un tribunal disciplinario me absolvieron, jamás me han recusado, soy una persona justa. He tramitado todos los recursos que el doctor en esa causa ha interpuesto, no le he vulnerado su derecho. Respecto a que el doctor me denunció fue a Presidencia, no considero que eso es motivo para que yo me inhiba, cuando a mi se me admita una queja es motivo para inhibirse, aquí a diario se presentan quejas. Al doctor en anteriores oportunidades le gustó mi trabajo y no hubo problema, todo el problema se presenta en esta causa debido a la medida cautelar que negué, es mi derecho, además habiendo el motivo que establece el 236 porque llegó la acusación, soy valiente no tengo ningún motivo por el cual me debo inhibir de una causa. Solicito se declare sin lugar la recusación. Es todo.” En este acto, la Juez Ponente G.P. formula una pregunta a la parte recusada. 1.-Señala en su escrito de descargo que realizó cuatro audiencias preliminares y al momento que se iba a verificar si fue presentada la acusación ante la oficina distribuidora llegó la acusación, además que el abogado no había presentado el escrito de solicitud de medida en su oportunidad y que de haberlo hecho se constituiría el Tribunal y se habilitaría el tiempo necesario para recibirlo. 2.-Diga Usted, cómo sabe que hay un abogado en la puerta del tribunal un día no laborable esperando para consignar un escrito de solicitud de medida? Contestó: fui Juez en Nueva Esparta y en Aragua y ha ocurrido que nos llaman de Presidencia para trasladarnos y constituirnos en el tribunal, a fin de dar la medida. 3.-Diga Usted, si eso ha ocurrido en este Circuito Judicial? Contestó: Nunca me ha ocurrido en Caracas. Seguidamente, la Juez Presidente S.A., formula unas preguntas a la parte recusante: 1.-Diga Usted, en el momento que presentan los escritos de apelación hasta que hora se las recibe en el tribunal? Contestó: hasta las 3:30. 2.-Diga Usted, si el día del vencimiento de unos lapsos para ejercer un recurso usted como defensa privada lo puede presentar ante otra instancia del Circuito? Contestó: yo en tiempo hábil me adhiero a la solicitud, se la consigno al secretario, estaba el doctor Mario allí y me dice que la doctora no está, se precluye el lapso el día domingo que no me la van a recibir por la oficina distribuidora, el día 24 de junio no era día laborable. Se pasa al día hábil que era el día martes llegue al tribunal para solicitarlo conforme al artículo 236. 3.-Diga Usted, si vence el lapso para ejercer un recurso de apelación lo puede presentar ante otro ente del Circuito? Contestó: la apelación si. 4.-Diga Usted, el Fiscal del Ministerio Público hasta que hora tiene tiempo para consignar el escrito acusatorio? Contestó: según lo que indica afuera de la Oficina Distribuidora hasta las 6pm. 5.-Diga Usted, el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación en ese expediente? Contestó: si a los 2 días de vencido el lapso. Una vez finalizado el interrogatorio, la Juez Presidente declaró terminado el presente acto indicando a los presentes que el pronunciamiento será dictado en el lapso correspondiente. Es todo…”

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La figura jurídica de la recusación, debe ser considerada como facultad concedida a las partes y de la que pueden valerse éstos, para obtener la separación del conocimiento de un proceso, por parte de un Juez o cualquiera de los funcionarios señalados en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que se consideren susceptibles de afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser administrada; debe reunir necesariamente, ciertos requisitos esenciales para su procedencia, como lo es, que el funcionario recusado haya mantenido una conducta que encuadre en cualquiera de las causales previstas en los numerales señalados de la mencionada disposición legal; no obstante, de expresar los motivos en que se funda la acción, y ser ejercida dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 96 ejusdem.

Por lo que la recusación es el medio legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el desplazamiento de un funcionario del conocimiento de un litigio, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la Jurisprudencia

El tratadista M.O. en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)”, define la recusación como:

(…) Como la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económica y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación (…)

.

El fundamento constitucional de la recusación se encuentra en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial.

Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

…Omisis…

Asimismo, el artículo 26 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, obliga al estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Es menester destacar así mismo la sentencia Nº 370, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Marzo del año 2008, cuya Ponente es la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, que estableció la definición de lo que en sí es una recusación, y es del tenor siguiente:

…la recusación es el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así a los mismos cuestionar la capacidad subjetiva del Juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición…

En sintonía con lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Número 19 de fecha de 26 de junio de 2002, en el expediente Número 02-00029-1, con Ponencia del Juez Dirimente Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, señaló textualmente lo siguiente:

“…Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la incidencia planteada, se observa:

La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta. En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

Ahora bien, el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisoria amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el norma, para aplicar la consecuencia jurídica a que corresponda.

La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por qué la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad.

Por ello, ha sido criterio éste, reiterado y sostenido por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia Nº 3192 de fecha 25 de Octubre de 2005, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, la cual señalo:

“….Así las cosas conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.214 del 17 de Septiembre de 2002, caso: G.A.G.L.).

Por consiguiente la recusación debe ser motivada, basándose en una de las causales taxativamente enumeradas por la ley, pues sus efectos darían lugar a privar a las partes de su Juez natural, y es por ello que la declaración de haber lugar a la recusación supone la comprobación de los hechos consecutivos de la causal, debiéndose rechazar de plano, toda recusación infundada en derecho.

La competencia subjetiva del juzgador, la cual constituye uno de los elementos integrantes de la garantía del Juez natural, es decir, su competencia, entendida esta como ha señalado nuestro m.T. en distintos fallos, vista desde el punto de vista de la idoneidad subjetiva para dirimir un conflicto con la imparcialidad que debe caracterizar al juzgador, con el deber de cumplir con todos los principio relativos al debido proceso, establecido en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo que la causa petendi en la que se funda el petitum de una recusación, debe estar explícitamente establecida en la ley, como motivo que afecte la competencia subjetiva del juzgador, y fuera de ello, sería desnaturalizar la esencia del instituto de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, lo cual es inaceptable.

En relación al caso que nos ocupa, observa esta Alzada que señala el ciudadano R.I.C., en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano: J.L.M., en su escrito de acusación en contra de la Juez Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 de la Ley Penal Adjetiva, indicando que la referida Juez tuvo comunicación con una de las partes sin su presencia; alega igualmente que la referida titular del Juzgado A quo emitió opinión adelantada sobre la causa que tiene bajo su conocimiento, donde aparece como imputado el ciudadano: J.L.M.; igualmente alega que la mencionada Juzgadora se encuentra incursa en la causal grave a que se refiere el artículo 89. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber tomado una decisión que a criterio del abogado recusante es violatoria de todo Derecho y Garantía Constitucional y legal, una vez vencido el lapso que establece la Ley para que el representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo; además señala que es causal grave no haber otorgado unas copias del libro diario que requería el Abogado R.I.C., indicando que dicha conducta le causa un grave daño a su defendido, que coarta el derecho a la Libertad. Señalando como causa grave que afecta su imparcialidad el hecho que fue presentada denuncia contra la ciudadana Juez ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal y por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Inspectoría General de Tribunales, por la presunta negativa de emitir las copias certificadas del Libro diario. Por lo que solicita a esta Corte de Apelaciones sea declarada con lugar la presente recusación con las sanciones a que diera lugar.

Llegada la oportunidad para decir, este Tribunal lo realiza bajo las siguientes consideraciones:

En relación a la primera denuncia realizada por el recusante ciudadano Abg. R.I.C., en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano: J.L.M., en su escrito de acusación en contra de la Juez Cuadragésima Sexta (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 6 del artículo 89 de la Ley Penal Adjetiva, por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, en relación alega el abogado recusante:

“….Ciudadanos Magistrados, es flagrante, evidente y palmario que la Dra. R.M.R. a cargo del tribunal 46 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su actuar como lo señale anteriormente y en emitir esas decisiones según ellas y sus secretario de fecha 25 de junio de 2013, se constituye en una franca violación de Diversas normas Constitucionales, procesales, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana y otras, ya que con todo ello, se le violo a mi defendido J.L.M., el derecho al debido proceso, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a ser juzgado por mi juez objetivo e imparcial; por un Juez que no se reúne con una de las partes sin la presencia de la otra, como esta que se reunió con los fiscales del caso y no me permitió estar en dicha reunión, el derecho a la defensa, el derecho a que se le respeten los lapsos de caducidad, preclusión, y perención que no se le respetaron a mi cliente con estas 2 decisiones violatorias de la Ley y el derecho (2, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 44, 49, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1, 8, 9, 12, 236, 242, 250 y 264 de! Código Orgánico Procesal Penal 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 5, 6, 10, 11, 12, 33 Ordinales 4, 1.1 y 8, 33 Ordinales 14 y 20 de! Código del Juez o Jueza Venezolano…. “Ciudadanos Magistrados en el presente caso se hace necesario señalar que la Juez de mérito desconoce, ignora lo que ordena la Ley Adjetiva Penal en la norma 236 Ejusdem, de acuerdo a los lapsos de caducidad, preclusión y perención que tiene el Fiscal del Ministerio Público para acusar y no acuso; y que le nacen derechos inalienables, intransferibles, ni relajables por ella, como lo hizo en ambas decisiones. Siendo sus decisiones un irrespeto a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Jurisprudencia nuestra; en cuanto el derecho a la libertad que se le materializo a mi defendido al no acusar el Fiscal del Ministerio Publico, por esta razón solicito de la Sala de Apelaciones que ha de conocer de la presente recusación; la declare con lugar y oficie a la Inspectoría General de Tribunales, para que se inicie el correspondientes procedimiento disciplinario que le deba corresponder a esta Ciudadana Juez. No obstante esta defensa como lo señale anteriormente interpuso la correspondiente denuncia…”

…Es evidente y palmario Ciudadanos Magistrados que con la deposición que rendirá el Ciudadano J.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.160.822, por ante esta d.C.d.a. y quien recusa; quedara demostrado que la ciudadana Juez 46 de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se reunió el día 25 de Junio de 2013, siendo las 5 y 10 pm., de la tarde se reunió con los 2 fiscales 118 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sin mi presencia lo cual hace encuadrar presuntamente su conducta en el referido ordinal y le pido así a esta d.C.d.A. lo declare aplicando los efectos de Ley…

Así mismo la Juez recusada Abg. R.M. señala en su escrito de descargo sobre este punto:

…Invoca una seria (sic)de articulo el Defensor privado y señala que quien aquí informa se reunión con una parte a tenor de la prohibición que contiene el artículo 12 de la norma adjetiva, lo cual es sorprendentemente fantasioso, no me reuní ni con esos Fiscales, ni con ninguno…Estaba efectuando una audiencia privada, delante de quienes promoví como testigos de esta calumnia,… No había visto nunca antes en mi vida a esos Fiscales 113, F.T. y L.S.R., ni había realizado acto alguno con ellos y a los cuales promuevo así mismo como testigos en esta (sic) acto a(sic), para que desenmascaren a este profesional antitético de su mentira, que solo persigue apartarme del conocimiento de ésta causa,…

Ahora bien, en el acto de recepción de pruebas de fecha 12 de julio de 2013, fueron recibidos los testimonios de los ciudadanos: J.E.J.B., testigo promovido y presentado por el ciudadano Abogado recusante REINALDIO ISEA CHIRIRNOS; así como los ciudadanos M.R.C.S., J.R.M. y A.A.B.R., testigos promovidos y presentados por la Juez recusada Abg. R.M.R..

En la Audiencia fijada a tal fin, se examinan los testimonios de los testigos promovidos por las partes, en la sede de esta Corte de Apelaciones, y tomando en consideración lo allí expuesto, podemos concluir quienes aquí deciden en relación a la primera denuncia hecha por el recusante, la cual versa sobre la prohibición expresa de reunirse el Juez con alguna de las partes sin la presencia de la otra, prevista en el artículo 89.6 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidenció que los testigos fueron contestes en que el día y hora en que ocurren los supuestos hechos controvertidos, la ciudadana Juez se encontraba realizando una audiencia preliminar en otra causa, que estando la puerta cerrada irrumpieron en el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control, dos (2) ciudadanos ajenos a la audiencia que se estaba celebrando en el interior del referido Juzgado, que lo mismos le fue permitido el acceso por el alguacil, que los referidos ciudadanos se trataba por lo menos uno de ellos del Fiscal 118 de la vindicta publica, y que el mismo es quien conoce de la causa donde es recusada la ciudadana Abg. R.M.. Que los referidos ciudadanos permanecieron por un tiempo dentro del Juzgado, así como también se evidenció que el ciudadano Abg. R.I.C., no le fue permitido el acceso al interior del Juzgado.

En este orden de ideas, es importante para decidir la presente incidencia, determinar los hechos probados en la audiencia de recepción de testigos, como el testimonio presentado por el testigo promovido por el Abogado recusante ciudadano J.E.J.B., de su deposición no se determinó que el ciudadano que entró al Juzgado A quo, haya tenido comunicación directa o indirecta con la Juez recusada. Al igual que los testimonios de los testigos promovidos por la Juez recusada, no se desprende que la ciudadana recusada R.M.R., se haya comunicado con el supuesto fiscal 118, cuando este entró a la sede del Juzgado que preside. Por lo que no quedando probado la causal prevista en el numeral 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse sin lugar la presente denuncia. Así se declara.-

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En relación a la segunda denuncia hecha por el Abogado recusante R.I.C., en contra de la ciudadana Abg. R.M.R., en el sentido que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, a tenor de lo previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el particular denuncia lo siguiente:

“…Ordinal 7: Por emitido (sic) opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, como defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza..."

…A criterio de esta representación de la defensa, constituye una falta grave, para cualquier juez de la República, llamado a preservar la Constitución y las leyes y primordialmente lo que establece la norma 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; como es que le esta vetado a ella, emitir opinión así como a su secretario antes de pronunciarse, ya que como lo señale precedentemente; este; el ciudadano secretario; me indico a primera horas de la mañana que se le van acordar a mi defendido las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 Ordinales 3, 4, 5 y 9 del Texto Adjetivo Penal y que pasara más tarde, para verificar la boleta de libertad; lo cual hace encuadrar su conducta perfectamente en el referido artículo en el señalado ordinal y así le pido a los respetables Magistrados lo decreten; acordando la aplicación de las consecuencias de Ley; previa declaratoria con lugar de la presente Recusación en contra de esta Ciudadana Juez R.M.R.

Quienes aquí deciden, podemos señalar en atención a lo traído y probado en la audiencia de recepción de pruebas realizada en esta Corte de Apelaciones, específicamente a los testimonios promovidos por ambas partes, no quedó probado que la ciudadana Juez recusada Abg. R.M., haya emitido opinión sobre la causa seguida al ciudadano J.L.M., toda vez que de los testimonios recibidos y examinados por esta Alzada, no se evidenció que la ciudadana Juez haya emitido opinión alguna sobre el caso en cuestión, inclusive el mismo abogado recusante hace alusión que supuestamente lo que alega como indicación de opinión al fondo de la controversia, le fue indicado presuntamente por el secretario del Tribunal, más no por la Juez A quo, siendo conteste con los testimonios recepcionados en esta Sala, donde ninguno de ellos, indicó conocer el hecho alegado por el recusante sobre el hecho de emitir opinión en la causa donde es recusada la ciudadana R.M., por lo que la presente denuncia establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó probada tal como se desprende del Acta levantada a tal efecto cursante a los folios 139 al 150 del presente cuaderno de incidencia, por lo que es ajustado a Derecho declarar Sin Lugar la presente Denuncia. Así se Declara.-

En relación a la tercera y última denuncia que hace el recusante, relativa a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad, alegando en su escrito de recusación lo siguiente:

Así mismo Ciudadanos Magistrados se materializa en una falta grave que comete esta Ciudadana juez 46 de Control de Caracas R.M.R., que tiene que cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,… la Juez Recusada procedió a través de sus decisiones, a producir unas decisiones mas allá de las facultadas otorgadas por la Ley, ya que de la petición que le hiciese la vindicta pública en imponerle a mi defendido las medidas cautelares menos graves antes indicadas; ella no se podía sobrepasar, exceder, incurrir en ultrapetita, es decir dar algo que no se le esta pidiendo y más aún para agravarle la situación a mi patrocinado; negándole su libertad por petición fiscal, pero más aún hace gravosa, violatorias de derechos y garantías que asisten a mi patrocinado, que estando precluido perecido, caducado el lapso de 45 día que le da la ley al Fiscal del Ministerio Público para que acuse y no acusa, le niega en consecuencia la libertad a mi patrocinado J.L.M., repito produce dos decisiones más allá de lo que esta facultada por la Ley haciendo nugatorio los derechos de mi defendido en el especial los contenidos en los artículos 2, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 44, 49 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 12, 8, 9, 236, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, … constituye un exceso en sus derechos y competencia, al no considerar la caducidad del lapso para el ejercicio de la acusación fiscal, esta forma de proceder la Juez de Mérito de manera inobjetable es censurable desde el punto jurídico, humano y constitucional.

Igualmente se verifica que la Ciudadana Juez de Mérito en el curso de este proceso, a partir del día 21 de Junio de 2013, hasta la presente ejecuto actos que no le eran dables como es no acordarme las copias certificadas del libro diario solicitadas por esta defensa, aún siendo un texto público y abierto al público y más a las partes.

Ciudadanos Magistrados las decisiones de la Juez Recusada produce un grave daño a la persona de mi representado, toda vez que la misma coarta su derecho legitimo a la libertad la cual debió ser acordada desde el día 21-06-2013, o en defecto el día 25 de Junio de 2013; lo cual con ello los ya tan señalados derechos constitucionales y procesales violados por esta Juez recusada.

Así mismo existen motivos fundados y graves que afectan más aún su imparcialidad en este proceso en el que ella actúa como Juzgadora; como las denuncias interpuestas primero por ante la presidencia de este Circuito Judicial Penal y primordialmente la denuncia interpuesta por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Chacao; en la Inspectoría General de Tribunales; y la interpuesta en contra de la misma por negarme, expedirme las copias debidamente certificas del libro diario desde las fechas 21 de junio de 2013, hasta el día 25 de junio de 2013; lo cual palmariamente afectan gravemente su ya tan gastada imparcialidad', y le pido con el debido respeto a esta d.C.d.A. así lo declare acordando con lugar esta recusación en contra de esta Ciudadana JUEZ 46 DE Control de Caracas R.M. RUIZ….” (Subrayado de la sala).

A criterio del recusante como fundamento de su accionar en esta causal, el hecho que la misma no acordó una libertad a su defendido que había sido solicitada por el representante fiscal y que por el contrario emitió dos decisiones contrarias que agravan la situación jurídica del imputado de autos, al igual que señala como motivo grave que afecta la imparcialidad del la Juzgadora el hecho de no haber acordado la entrega de unas copias del libro diario del Juzgado que la recusada preside y que fueron solicitadas por el Abogado recusante, aunado al hecho que el ciudadano R.I.C., ha presentado una denuncia realizada por él ante la Inspectoría General de Tribunales y ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en contra de la ciudadana Juez R.M..

Al respecto, la ciudadana Juez Cuadragésima Sexta (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. R.M., mediante informe de descargo presentado en la presente incidencia de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, niega estar incursa en la causal invocada, al igual que de lo expuesto por los testigos examinados por la Sala no se desprende ni se evidenció los hechos específicos denunciados por el recusante ciudadano Abg. R.I.C., es decir que no quedó probado las circunstancias aludidas en la causal del numeral 8 del artículo 89 de la Ley adjetiva penal, aunado a ello, observa esta Alzada que el hecho denunciado por el recusante referido a que una decisión sea contraria a la petición de la Defensa o alguna de las partes que le causen un gravamen, no es la vía de la RECUSACIÓN, el medio idóneo para su impugnación, ya que la Ley establece los procedimientos a seguir y atacar la decisiones que le sean contrarias. No siendo este un motivo que pudiera afectar de manara grave la imparcialidad de la Juzgadora a criterio de quienes aquí deciden.

Así mismo, se observa que el hecho sobre la presunta negativa a emitir unas copias que fueron solicitadas por el ciudadano Abg. R.I.C., también cuenta con el medio idóneo para denunciar, tal como en efecto lo hizo según se desprende del escrito de recusación presentado en contra de la ciudadana R.M., donde señala que presentó denuncia en contra de la mencionada Juez, ante la Inspectoría General de Tribunales y ante la Presidencia del Circuito, entes competentes para investigar este hecho. Situación que a criterio de la Sala no afecta la imparcialidad de la Juzgadora.

En cuanto al hecho que alegado por el ciudadano recusante que deviene del punto anterior que indica el hecho que fue denunciada ante los entres administrativos correspondientes, el supuesto actuar de la Juzgadora supuestamente contrario al debido proceso, a los derechos y garantías que le asisten a su defendido, no es un motivo que debiera afectar la capacidad del Juez, toda vez que apenas se inicia la investigación a fin de corroborar si lo expuesto por el recusante es cierto o no, situación a la cual están expuestos todos los Jueces de la Republica en el ejercicio de sus funciones, aunado a ello la Juez recusada no ha manifestado que se encuentre afectada su capacidad objetiva uy subjetiva por estos hechos, para decidir en la presente causa, con apego al Debido Proceso, respetando los Derechos y Garantías de los ciudadanos, como debe ser el correcto proceder de los Jueces bajo el marco de la ética que debe caracterizar a los Juzgadores.

Considera importante señalar esta Alzada, observando la exposición del abogado Defensor REINALDIO ISEA CHIRINOS, en el acto de audiencia realizada en esta Corte en fecha 12 de julio de 2013; así como los escritos presentados a posterior ante esta C.d.A., donde anexa, alega un nuevo hecho el cual considera como grave que afecta la capacidad de decidir de la Juez recusada, refiriéndose específicamente a las palabras, frases utilizadas en el escrito de descargo de la Juez recusada R.M., indicando que las mismas son ofensivas, y son consideradas una causal grave para él encuadrándolo en la causal prevista en el ordinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Sala observa que el escrito de descargo realizado por la Juez recusada Abg. R.M., es posterior al escrito de recusación, es decir, al momento en que el ciudadano Abg. R.I.C., establece las razones por la cual considera que la Juez estaba incursa en los numerales 6,7 y 8 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, razones que narra en su escrito de reacusación, sobre unos presuntos hechos que ocurren con ocasión a la causa que conoce la Juez recusada y el ciudadano Recusante es Abogado Defensor, circunstancias que son las que se debatieron y analizaron al recibir los testimonios de los testigos promovidos por las partes; y que fueron detalladas a lo largo de la presente decisión, indicando que con las pruebas presentadas no quedó probada ningunas de las causales invocadas; Observando la Sala que se trata de nuevas alegaciones que trae a la audiencia realizada en la sede de esta Corte de Apelaciones y en los escritos presentados, siendo a posterior, por lo que sería ilógico alegar situaciones que supuestamente afecten el ánimo del Juez de la causa, a posterior, y pretenda que queden demostradas con los testigos examinados, a quines se ofrecen para probar ciertos hechos, y el escrito de descargo es ulterior a la RECUSACION, como ya se dijo, y no fueron objeto de la controversia surgida en la recusación presentada por él.

Lo referente a la causal invocada, prevista en el numeral 8 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, no existe en autos ni de lo dicho por los testigos promovidos por las partes, que la Juez recusada no vaya actuar de manera imparcial como es la función primordial del Juez al momento de administrar justicia, con ética y sobre todo con el respeto que se merecen las partes. En consecuencia hay que declarar sin lugar la presente denuncia. Así se declara.-

Por lo que hay que destacar, que nuestro proceso penal venezolano tiene carácter contradictorio, tal como lo señala el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que indica que las partes en el proceso debatirán sobre el asunto planteado, promoverán las pruebas que consideren pertinentes para lograr su pretensión y solo una de ellas resultará victoriosa en el mismo, y el Juez, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales como árbitro del proceso, aplicará todos los mecanismos jurídicos establecidos en la Constitución y las leyes, a los fines que se garantice el objeto del proceso, el cual comporta la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, resolviendo en definitiva la controversia ventilada, dictando el pronunciamiento respectivo en base a lo planteado por las partes y cuyo resultado favorecerá solo a una, de acuerdo a lo que cada una de ellas haya probado. Nuestra normativa establece mecanismos acorde a fin de garantizar una administración de justicia sana y trasparente, ya que la Juez debe actuar siempre apegado al debido proceso. Hasta la presente fecha se observa que las actuaciones realizadas por la Juez recusada se tratan de actos de procedimiento en el ejercicio de funciones de juzgamiento, de lo cual pueden resultar decisiones que le pueden ser favorables o no, a cualquiera de las partes, pero ello no implica como lo es en el presente caso, que al serle desfavorable una decisión, tal situación afecte la capacidad objetiva y subjetiva del Juzgador.

Ahora bien, la Sala estima que el recusante equívocamente, vincula las circunstancias descritas en su escrito de recusación como lo es el hecho de haber presentado una denuncia en contra de la Juez recusada ante la Inspectoría General de Tribunales, situación que se está ventilando fuera de la esfera del órgano jurisdiccional, con las verdaderas circunstancias que establece el Legislador en el contenido del supuesto previsto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tales circunstancias no implican ni prueba que la Juez recusada se encuentre afectada en su imparcialidad, aunado a ello, todas estas situaciones que por demás deben ser investigada y aclarada por el órgano imparcial como lo es Inspectoría General de Tribunales donde él planteo su denuncia. Por lo que la existencia de una denuncia ante Inspectoría General de Tribunales, no es motivo para declarar una recusación con lugar, ya que no probó las circunstancias que originan a su entender los motivos graves que afectan o pueden afectar la parcialidad de la Juez.

A la presente fecha y con las pruebas traídas a los autos, se observa que no existe probada causal de recusación, como se dijo en párrafos anteriores se trata de actos de procedimiento en el ejercicio de funciones de juzgamiento, con los cuales no puede determinarse que la imparcialidad de la Juez se haya visto afectada, según lo dispuesto en la norma adjetiva penal in comento.

En armonía con lo indicado, es importante destacar, que aunque es cierto que existe el derecho de recusar a un juez para que se abstenga de conocer de una causa, mal puede el recusante propiciar apartamientos de competencia jurisdiccionales en base a fundamentaciones inconsistentes, por lo que se desprende que para impedirle a un juez no conocer de una causa por el alegato de aparente ausencia de imparcialidad, debido a la existencia de causa subjetiva u objetiva, que comprometa su criterio, ello debe ser irrefutablemente alegado y probado, circunstancias que no quedaron probadas en la presente incidencia.

Ahora bien, planteada la presente incidencia en estos términos y según se aprecia de los argumentos esgrimidos por el recusante, recusada y de las resultas del examen de los testigos realizado por esta Corte de Apelaciones, a criterio de quienes aquí deciden, no es dable subsumirlos en los supuestos fácticos y legales de las causales alegadas, pues la procedencia de una recusación está subordinada en menor grado, al correcto planteamiento de la causal y en grado mayor, a que se aporte prueba sólida, concreta y contundente en fundamento de la misma y siendo que el recusante no probó de manera inequívoca los hechos demostrativos y configurativos en correspondencia a la existencia de las causales alegadas, que afecten la capacidad subjetiva de la Juez recusada, lo procedente es declarar SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano Abogado R.I.C., en su carácter de Defensor del ciudadano: J.L.M. en la causa seguida ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signada con el número 46C-15.463-13 nomenclatura del mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la Abogada R.M.R., Juez del referido Juzgado, por no suscitarse los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en las causales antes mencionadas, con ocasión a los motivos en que funda la recusación, observándose que se trata de actos de procedimiento en el ejercicio de funciones de juzgamiento y aun falta por decidir las presuntas denuncias que éste hiciera ante Inspectoría General de Tribunales y ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, situación que no son suficientes para demostrar que la capacidad objetiva o subjetiva de la Juez recusada se vean afectadas por los pronunciamientos dictados. Y ASÍ SE DECLARA.-

LLAMADO DE ATENCION A LA JUEZA RECUSADA

Así mismo observa esta Alzada, que la ciudadana Juez, en su escrito de descargo, presentado con ocasión a la recusación en su contra por el ciudadano Abogado R.I.C., utiliza algunos términos para dirigirse al ciudadano Abogado que presenta la recusación, los cuales señala el Abogado recusante que los mismos son ofensivos, situación que si bien es cierto a criterio de esta Sala no son constitutivos de causal de recusación, ya que los mismos fueron alegados a posterior ante esta Sala y no era objetos de las probanzas, toda vez que el escrito de descargo surge después de presentada la RECUSACION, mas sin embargo no puede pasar por inadvertido lo desatinado que son las referidas frases, toda vez que un Juez esta investido de solemnidades, y jamás debe sobrevenir en la falta de humildad y sobre todo al respeto que debemos para con todos los sujetos procesales, para con todas las personas, independientemente de su clase social, raza o creo, sin ningún tipo de discriminación, por lo que se insta a evitar cualquier tipo de palabras que pudieran ser ofensivas a cualquiera de las partes en cualquier causa.

DECISIÓN

En base a las anteriores consideraciones ESTA SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano Abogado R.I.C., en su carácter de Defensor del ciudadano: J.L.M. en la causa seguida ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signada con el número 46C-15.463-13 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la Abogada R.M.R., Juez del referido Juzgado, por no suscitarse los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en las causales alegadas por el ciudadano Abogado Recusante.

En consecuencia se ordena a la Juez Cuadragésima Sexta (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. R.M., recabar las actuaciones a los fines que siga conociendo la presente causa.

Regístrese, déjese copia, diarícese y remítanse la presente incidencia al Juez Recusado.-

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZA EL JUEZ

DRA. G.P. DR. JAVIER TORO IBARRA

VOTO SALVADO

LA SECRETARIA

ABG. C.M.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. C.M.S.

EXP Nº 10Aa-3578-13

GP/SA/JTI/CMS/sa-

Caracas, 18 de julio de 2013

203° y 154°

VOTO SALVADO

EXP. N° 10Aa-3578-2013

Quien suscribe, G.P., Juez integrante de este Tribunal Colegiado, disiente respetuosamente de la mayoría sentenciadora, en cuanto a declarar sin lugar la recusación planteada por el profesional del derecho R.I.C., en su carácter de defensor del ciudadano J.L.M., en contra de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada R.M., fundamentada en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recusante manifiesta en su escrito, que la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como hechos concretos la comunicación en privado de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en su despacho tribunalicio con el Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público, parte en el presente proceso y haber emitido opinión en el caso bajo proceso, ello es afirmar que revisaría la medida y por ende acordaría la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo los supuestos contenidos en los numerales 3, 4, 5 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 3 del cuaderno de recusación)..

Examinadas las actas procesales se observa:

En el escrito de recusación que riela del folio 1 al 12 se señala:

(omisis)

Ciudadanos Magistrados en fecha 9 de mayo de 2013 fue presentado mi patrocinado por ante el Juzgado 46 de Control de este Circuito Judicial Penal de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN (sic) Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal. de ello se le decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por un lapso de 45 días de conformidad con el artículo 236 de nuestro instrumento adjetivo penal, los cuales precluían, perecieron, caducaron vencieron el día 23 de junio de 2013. No obstante ello el ciudadano Fiscal 118 (sic) del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2013, compareció por ante el Juzgado 46 de Control de Caracas, previa investigación comprobó, determinó que mi cliente NO es responsable de los delitos imputados, y consignó un escrito contentivo de 8 folios útiles; como se evidencia a los folios 69 al 76 del expediente, solicitando al mencionado juzgado que en vista de que no podía demostrar que mi cliente no era responsable de los hechos imputados y además requería de una serie de diligencias y experticias, solicitaba que se le impusieran las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual esta defensa se adhirió como se evidencia al folio 89 y vuelto del expediente, que se le impusiesen las Medidas Cautelares solicitadas por la representación Fiscal como titular de la acción penal, y que la ciudadana Juez, recusada no le quedaba de otra y conforme a la Ley acordarle Las Medidas Cautelares indicadas, no obstante ello, el secretario del recusado Tribunal, me manifestó que no me tenía respuesta porque la señora Juez, no se encontraba ese día 21-6-2013, en la sede del Juzgado, que pasase por el mismo el día martes, ya que los días sábado, domingo y lunes 24 de junio, era notoriamente conocido, no laboraban los tribunales por ser el día de fiesta nacional, a lo cual quien expone le tomó la palabra. No obstante ello, el día 23 de junio que es la fecha, el día que caducaban, perecían, prelucían los 45 días que le da la Ley al Ministerio Público (118), si decidía acusar, no obstante ya era inoficioso por cuanto; con dos días de antelación, le había solicitado la libertad a mi patrocinado J.L.M..

Pero es el caso Ciudadanos Magistrados, que esta defensa comparece el día 25 de junio de 2013, al recusado tribunal a primeras horas de la mañana, y le señaló al ciudadano que había verificado por ante la Oficina Distribuidora de Expedientes así como ante la Oficina de Alguacilazgo y constató que efectivamente, la Representación Fiscal, no había presentado acto conclusivo de acusación, a lo cual este el señor secretario el abogado A.B., se dirige al despacho de la ciudadana Juez y le pregunta; la respuesta sobre tal situación, a lo cual él me manifiesta que ella, le había dicho que si que se le iban a imponer a mi cliente las Medidas Cautelares 3, 4, 5 y 9 de la norma 242 de la Ley Adjetiva Penal, y que pasara más tarde a lo cual, le tomé la palabra, luego como a las 11:5 (sic) am., por la respuesta y si de hecho habían emitido la boleta de libertad al respecto, manifestándome el mencionado secretario que no, que todavía la Ciudadana Juez, estaba decidiendo que pasará más tarde, luego paso nuevamente a las 2:00 pm., del mismo día y me manifiesta lo mismo, que todavía no me tenia respuesta, que la señora Juez, no le había dicho nada que pasara mas tarde; en ello me tuvieron todo el día, hasta que regresé a las 5:10 p.m. de la tarde y cual, es mi mayor sorpresa Ciudadanos Magistrados, que en plena audiencia preliminar que la misma iba a realizar en una causa que por allí se estaba ventilando, le da el acceso a los 2 fiscales del Ministerio Público 118 del Área Metropolitana de Caracas, se encerró con ambos en su Tribunal, siendo testigo de ello el señor J.M., y le ordena al alguacil, que allí se encontraba presente en la audiencia; que no me permitiera el acceso, que de hecho el señalado alguacil me tira la puerta en la cara y me manifestó que estaba prohibido el paso de mi persona al recinto de ese Tribunal, de tal situación me dirigí inmediatamente a la Oficina de Inspectoría de Tribunales en el piso 6 de este Palacio de Justicia para que levantara el acta correspondiente y de hecho dejara constancia de tan flagrante y evidente irregularidad cometida por esta Ciudadana Juez 46 de Control de Caracas R.M.R., en la cual, violentaba las normas 21, 26, 49 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dicha Ofician (sic) cerrada por ser pasadas las 5:10 de la tarde de este día 21-6-2012; en vista de ello, me dirijo a la presidencia del Circuito e interpongo la denuncia por escrito por ante la Dra. C.V., la cual consigno la misma en este acto constante de un (1) folio útil y vuelto.

Luego regreso nuevamente al Tribunal, y me dirijo al secretario y me manifestó que ya el ciudadano Fiscal 118 del Área Metropolitana de Caracas había presentado la acusación y yo le señalo, que porque tenía hora de recibido 3 y 30 p.m., y no de 5 y 10 p.m., que es cuando ello comparecen al tribunal y la Juez le da acceso a los mismos, más no a mi persona y me dice el señor secretario, que le colocó esa hora porque ellos estaban por allí desde las 3 y 30 p.m., situación que es igualmente irregular así mismo le pregunto por el resultado y el efecto de la petición fiscal, de esta defensa y el lapso del vencimiento que le establece la norma 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la vindicta pública, de hecho no había acusado el día 45; que es el día 23 de junio de 2013, a lo cual me manifiesta, que no me tenia respuesta, que la Juez estaba decidiendo, que pasara el día siguiente, es decir el día 26 de junio de 2013.

Comparezco el día 26 de junio de 2013, el recusado tribunal, en la persona de la Dra. R.M.R., y me manifiesta el ciudadano secretario que revisara la decisión, en la cual observo que esta ciudadana Juez violentó a mi cliente sus derechos Universales Constitucionales y procesales; como son el derecho al estado de libertad el derecho al ser juzgado por un Juez objetivo imparcial por un Juez que no emita opinión antes de pronunciarse como lo señala la norma 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que ella había emitido opinión al decirle al Sr. Secretario que se le iban a imponer las Medidas Cautelares 3, 4, 5 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que de acuerdo a su actuar todo el día 25-6-2013, es lo que señalo le violento el derecho a no ser juzgado por un Juez que abusa de su autoridad y se extralimita en lo que le ordena la Ley y lo que le piden las partes.

(…)

De todas estas violaciones, contrarias a la Ley y al derecho interpuse denuncia formalmente en contra de esta ciudadana Juez por ante la Inspectoría General de Tribunales, constante de (5) folios útiles, aunado a la que interpusiera como lo señale anteriormente por la Presidencia del Circuito; lo cual debilita más aún la objetividad e imparcialidad de esta Ciudadana Juez, en la causa que se le sigue a mi defendido; lo cual afecta evidentemente la imparcialidad de esta señora Juez, que ya es flagrante que esta pre-dispuesta y se sabe claramente que no le esta garantizando a mi cliente lo que dispone el artículo 49 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 12 del texto adjetivo penal; ya que esta Ciudadana Juez; no es objetiva, no es imparcial y mi defendido no se le va a respetar ningún derecho que le da la Ley, siendo Juzgado por esta Ciudadana Juez R.M.R., que no respetó, ni respetara lo que dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes de esta República Bolivariana de Venezuela.

(…)

PETITORIO

En razón de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, es que RECUSO formalmente a la Dra. R.M.R., Juez Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por estar incursa en las causales contenidas en el artículo 89 ordinales (sic) 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y violar la norma adjetiva penal 12 ibidem, toda vez que la misma a través de su actuar y diversas decisiones violento el contenido de los artículo 26, 44, 49, 250 y 264 del texto adjetivo penal (sic) y sea declarada con lugar esta Recusación incoada y se apliquen los efectos de Ley y no continúe esta Ciudadana Juez conociendo de esta causa que se le sigue a mi patrocinado J.L.M..

Por último ofrezco las siguientes pruebas, por ser útil, pertinentes y necesarias para demostrar con las mismas; que la señalada Juez 46 de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, esta incursa en los numerales 6, 7 y 8 de la norma 89 de nuestro instrumento adjetivo penal, las cuales son:

1) Copias debidamente certificadas del acta de presentación de imputados hasta donde solicito se me expida copia debidamente certificada del libro diario y la negativa de las mismas constantes de (74) folios lo cual incluye solicito de examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por parte de la Representación Fiscal, así como las incoadas por esta defensa y las decisiones producidas por la Juez recusada.

2) Denuncias interpuestas por este defensor por ante las instancias correspondientes. Presidencia de este Circuito Judicial Penal e Inspectoría General de Tribunales constante de (6) folios útiles.

3) Promuevo por ser útil, pertinente y necesario el testimonio del testigo presencial J.J., titular de la cédula de identidad N° V-11.160.822, para que con su dicho quede demostrado que la Juez de Mérito se reunió con la representación fiscal 118 de Caracas, sin mi presencia, no permitiéndome la entrada al Tribunal recusado.

Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho en la definitiva. Declarando con lugar esta RECUSACIÓN incoada, aplicando reitero las consecuencias de Ley.

. (Resaltado y Subrayado de la Sala).

La Juez recusada rindió informe en los siguientes términos:

(omisis)

Sigue en su relato fantasioso el ciudadano abogado diciendo que pasó varias veces por el tribunal hasta que se entera a las 5:10 pm que en plena audiencia preliminar de una acusa (sic) que se estaba ventilando yo ordeno el acceso a los dos Fiscales del Ministerio Público del área (sic) Metropolitana. Al respecto les señalo que efectivamente se estaba realizando la audiencia preliminar en la causa 46C-13437-12. Encontrándome en la sede de este despecho el Fiscal del Ministerio Público 147 Auxiliar del MINISTERIO PÚBLICO (SIC) M.C., el Defensor Público 78 J.M., el imputado, el Secretario de este Juzgado A.B., y el Alguacil E.A., lo cuales promuevo para la audiencia que solicito de recusación con excepción del imputado, y estando leyendo el expediente ocupada en ello, el Alguacil deja entrar a alguien y me lamó la atención al secretario y me dice que vienen a consignar una acusación, desconociendo yo que el Fiscal era, ni que acusación era, y considerándolo pertinente por el horario ya que eran las 3:30 pm, no señalándose al ciudadano Alguacil ninguna prohibición de que acezara dicho abogado sino que sencillamente por la Majestad del acto no se le da acceso a otras partes ya que es una audiencia privada, más sin embargo al terminar la misma me retiré a mi despacho y el abogado R.I., tuvo acceso, al Tribunal y algo manifestó al Secretario. Es importante destacar que no ocultábamos nada, y que dicho Fiscal que desconozco repito cual de los dos era, porque no los había visto antes, ni había celebrado ningún acto en este Tribunal con los mismos consignó su acusación públicamente pasando enfrente del defensor, y de quien estuviera a las afueras del Despacho, no constituyendo esto ningún acto indecoroso, desapegado a la ética que me corresponde por el ejercicio de mi función jurisdiccional, y mucho menos sospechoso de alguna ilicitud y además dentro del horario del Tribunal.

Continúa el abogado ignorando las normas legales señalando que yo violente las normas del artículo 21, 26, 49 y 139 de la Constitución, porque al momento de decidir la solicitud de la medida invocada a tenor del aparte infine de la norma del artículo 136 de la norma adjetiva, ya había cambiado la situación por cuanto se recibió en este Juzgado el escrito acusatorio en contra del ciudadano JORGUE (sic) L.M., defendido del abogado REINAL ISSEA, siendo importante que los ciudadanos Magistrados conozcan, que efectivamente el lapso de los 45 días continuos venció el día 23 de junio, pero como el mismo se presume estaba disfrutando de su asueto por el día de la Batalla de Carabobo, no compareció a realizar la mencionada solicitud de medida del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que compareció dos días después a presionar al Tribunal realizando el ya tantas veces mencionado alegato, sobre lo cual quiero agregar además que el procedimiento que se efectúa una vez que se le notifica por parte del defensor privado que no se presentó el escrito acusatorio en tiempo hábil, es dirigirse con el secretario y libro de actas del Tribunal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y constatar si efectivamente ocurrió el supuesto indicado por la defensa, lo cual es obligatorio para poder otorgar una medida, más tomando en cuenta la magnitud del delito señalado como lo es de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento y Ocultamiento de Arma de Fuego para lo cual se requiere tiempo y el ya señalado día 25 de junio quien aquí descarga, realizó cuatro audiencias preliminares, lo cual consta en copia certificada del Libro Diario de este Juzgado, y al momento que me disponía a realizar la precitada certificación es cuando recibimos directamente la mencionada acusación, no siendo procedente ya el otorgamiento de la medida requerida, aunado a la ligereza de este abogado defensor de no haber procedido el mismo día domingo a trasladarse a la sede de este Circuito Judicial Penal a interponer dicha solicitud para quien aquí suscribe se apersonara a habilitar el tiempo necesario y conceder lo peticionado, siendo necesario mencionar que el Secretario que estaba el día viernes era un suplente por razones de reposo del titular del Despacho A.B., lo cual impidió que tuviese conocimiento del vencimiento de dicho plazo, ya que dicha actividad corresponde a secretaria, y yo me hubiese trasladado y constituido en la URDD a los fines de la verificación señalada, en cumplimiento del deber de tutela de las normas invocadas por el profesional del derecho que a todas luces y muy irresponsablemente no cumplió con su deber de defensor de acudir en procura de la libertad de su patrocinado.

Invoca una serie de artículos el defensor privado y señala que quien aquí informe se reunió con una parte a tenor de la prohibición que contiene el artículo 12 de la norma adjetiva, lo cual es sorprendentemente fantasioso, no me reuní ni con esos Fiscales, ni con ninguno porque mi conducta ética es un hecho conocido en el foro judicial, no poseo denuncias por inspectoría, ni por el Tribunal Disciplinario y en las dos oportunidades en que fui temerariamente denunciadas me fueron dictadas sendas decisiones ABSOLUTORIAS. Estaba efectuando una audiencia privada, delante de quienes promoví como testigos de esta calumnia, desapegada al buen derecho que me enseñaron en la Universidad Central de Venezuela, la máxima casa de estudios de este país, por lo cuanto no estudie en ninguna Universidad desprestigiada ni siquiera las he visitado en mi vida. No habría visto nunca antes en mi vida a esos Fiscales 11, F.T. y L.S.R., ni había realizado acto alguno con ellos y a los cuales promuevo así mismo como testigos en este acto, a(sic), para que desenmascaren a este profesional antiético de su mentira, que sólo persigue apartarse del conocimiento de ésta causa, que en este acto me desprendo a tenor de lo que establece la norma adjetiva citada.

Finalmente solicito a los ilustres Magistrados que los corresponda conocer la presente causa, por cuanto considero que en apego a la verdad y a la justicia no me encuentro incursa en el situación señalada, en la causal de RECUSACIÓN, establecida en el ordinal (sic) 7 del artículo 89 de la norma adjetiva, objetivo que una vez que la misma sea declarada SIN LUGAR, se me remita nuevamente la presente causa, ya que no considero que esta RECUSACIÓN infundada haya comprometido mi capacidad subjetiva en modo alguno. Señala la Sentencia N° 445 de fecha 02-08-07 con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves de la sala (sic) penal (sic) del M.T. de la República al texto…

(…)

Por todo lo ya expuesto solicito con apego a la justicia que la presente RECUSACIÓN sea declarada improcedente por no estar incursa en causal alguna, por la negada y calumniosa mentira de que sostuve reunión con el fiscal de esta causa, y por sobre todo que se sancione esta conducta maliciosa de RECUSAR a un juez como táctica obstructiva de la justicia, del debido proceso, a los efectos que la misma sea conocida por otro juzgador con fines que sólo rondan en esta mentira antiprofesional. He sido garante de todos los actos de este proceso por la cual promuevo el propio expediente que cursa por ante este Juzgado, no me une vinculo de ninguna índole con las partes ni abogados, ni imputado, ni Fiscales, ni estudiaron conmigo en la Carrera de pregrado, ni en posgrado (sic), ni he tenido causa anterior con los mismos, por lo cual afirmo que es la primera vez inclusive que tengo a la vista todas las partes en este proceso, porque no me reúno ni siquiera con el Ministerio Público como ordena la norma adjetiva, y una vez decidida como espero y solicito sin lugar la misma, me sea devuelta la presente causa para seguir conociendo de la misma, y sea enviado un oficio al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados a donde corresponda la colegiación del ciudadano R.I., a los fines que se apliquen las sanciones establecidas para este tipo de conductas piratas y retardativas contra Jueces por no plegarse a en (sic) la Jurisdicción Disciplinaria Judicial está elaborando un registro de los abogados que interponen recusaciones contra Jueces, a los fines de no dar curso a este tipo de actos truculentos, y poco profesionales de denunciantes de oficio, y alejarlos del foro judicial ya que constituyen una verdadera vergüenza para el ilustra (sic) gremio de abogados de este país.

(folios 94 al 99 del cuaderno de incidencias). (Subrayado de la Sala).

En virtud de ello indicó la mayoría sentenciadora, lo siguiente:

(omisis) En la Audiencia fijada a tal fin, se examinan los testimonios de los testigos promovidos por las partes, en la sede de esta Corte de Apelaciones, y tomando en consideración lo allí expuesto, podemos concluir quienes aquí deciden en relación a la primera denuncia hecha por el recusante, la cual versa sobre la prohibición expresa de reunirse el Juez con alguna de las partes sin la presencia de la otra, prevista en el artículo 89.6 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidenció que los testigos fueron contestes en que el día y hora en que ocurren los supuestos hechos controvertidos, la ciudadana Juez se encontraba realizando una audiencia preliminar en otra causa, que estando la puerta cerrada irrumpieran en el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control, dos (2) ciudadanos ajenos a la audiencia que se estaba celebrando en el interior del referido Juzgado, que lo mismos le fue permitido el acceso por el alguacil, que los referidos ciudadanos se trataba por lo menos uno de ellos del Fiscal 118 de la vindicta publica, y que el mismo es quien conoce de la causa donde es recusada la ciudadana Abg. R.M.. Que los referidos ciudadanos permanecieron por un tiempo dentro del Juzgado, así como también se evidenció que el ciudadano Abg. R.I.C., no le fue permitido el acceso al interior del Juzgado.

(…)

Considera importante señalar esta Alzada, observando la exposición del abogado Defensor REINALDIO ISEA CHIRINOS, en el acto de audiencia realizada en esta Corte en fecha 12 de julio de 2013; así como los escritos presentados a posterior ante esta C.d.A., donde anexa, alega un nuevo hecho el cual considera como grave que afecta la capacidad de decidir de la Juez recusada, refiriéndose específicamente a las palabras, frases utilizadas en el escrito de descargo de la Juez recusada R.M., indicando que las mismas son ofensivas, y son consideradas una causal grave para él encuadrándolo en la causal prevista en el ordinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Sala observa que el escrito de descargo realizado por la Juez recusada Abg. R.M., es posterior al escrito de recusación, es decir, al momento en que el ciudadano Abg. R.I.C., establece las razones por la cual considera que la Juez estaba incursa en los numerales 6,7 y 8 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, razones que narra en su escrito de reacusación, sobre unos presuntos hechos que ocurren con ocasión a la causa que conoce la Juez recusada y el ciudadano Recusante es Abogado Defensor, circunstancias que son las que se debatieron y analizaron al recibir los testimonios de los testigos promovidos por las partes; y que fueron detalladas a lo largo de la presente decisión, indicando que con las pruebas presentadas no quedó probada ningunas de las causales invocadas; Observando la Sala que se trata de nuevas alegaciones que trae a la audiencia realizada en la sede de esta Corte de Apelaciones y en los escritos presentados, siendo a posterior, por lo que sería ilógico alegar situaciones que supuestamente afecten el ánimo del Juez de la causa, a posterior, y pretenda que queden demostradas con los testigos examinados, a quines se ofrecen para probar ciertos hechos, y el escrito de descargo es ulterior a la RECUSACION, como ya se dijo, y no fueron objeto de la controversia surgida en la recusación presentada por él.

Lo referente a la causal invocada, prevista en el numeral 8 del artículo 89 de la norma adjetiva penal, no existe en autos ni de lo dicho por los testigos promovidos por las partes, que la Juez recusada no vaya actuar de manera imparcial como es la función primordial del Juez al momento de administrar justicia, con ética y sobre todo con el respeto que se merecen las partes. En consecuencia hay que declarar sin lugar la presente denuncia. Así se declara.-

Así las cosas, se hace preciso destacar, que nuestro proceso penal venezolano tiene carácter contradictorio, tal como lo señala el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que indica que las partes en el proceso debatirán sobre el asunto planteado, promoverán las pruebas que consideren pertinentes para lograr su pretensión y solo una de ellas resultará victoriosa en el mismo, y el Juez, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales como árbitro del proceso, aplicará todos los mecanismos jurídicos establecidos en la Constitución y las leyes, a los fines que se garantice el objeto del proceso, el cual comporta la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, resolviendo en definitiva la controversia ventilada, dictando el pronunciamiento respectivo en base a lo planteado por las partes y cuyo resultado favorecerá solo a una, de acuerdo a lo que cada una de ellas haya probado. Nuestra normativa establece mecanismos acorde a fin de garantizar una administración de justicia sana y trasparente, ya que la Juez debe actuar siempre apegado al debido proceso. Hasta la presente fecha se observa que las actuaciones realizadas por la Juez recusada se tratan de actos de procedimiento en el ejercicio de funciones de juzgamiento, de lo cual pueden resultar decisiones que le pueden ser favorables o no, a cualquiera de las partes, pero ello no implica como lo es en el presente caso, que al serle desfavorable una decisión, tal situación afecte la capacidad objetiva y subjetiva del Juzgador.

Ahora bien, la Sala estima que el recusante equívocamente, vincula las circunstancias descritas en su escrito de recusación como lo es el hecho de haber presentado una denuncia en contra de la Juez recusada ante la Inspectoría General de Tribunales, situación que se está ventilando fuera de la esfera del órgano jurisdiccional, con las verdaderas circunstancias que establece el Legislador en el contenido del supuesto previsto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tales circunstancias no implican ni prueban que la Juez recusada se encuentre afectada en su imparcialidad, aunado a ello, todas estas situaciones que por demás deben ser investigada y aclarada por el órgano imparcial como lo es Inspectoría General de Tribunales donde él planteo su denuncia. Por lo que la existencia de una denuncia ante Inspectoría General de Tribunales, no es motivo para declarar una recusación con lugar, ya que no probó las circunstancias que originan a su entender los motivos graves que afectan o pueden afectar la parcialidad de la Juez.

A la presente fecha y con las pruebas traídas a los autos, se observa que no existe probada causal de recusación, como se dijo en párrafos anteriores se trata de actos de procedimiento en el ejercicio de funciones de juzgamiento, con los cuales no puede determinarse que la imparcialidad de la Juez se haya visto afectada, según lo dispuesto en la norma adjetiva penal in comento.

En armonía con lo indicado, es importante destacar, que aunque es cierto que existe el derecho de recusar a un juez para que se abstenga de conocer de una causa, mal puede el recusante propiciar apartamientos de competencia jurisdiccionales en base a fundamentaciones inconsistentes, por lo que se desprende que para impedirle a un juez no conocer de una causa por el alegato de aparente ausencia de imparcialidad, debido a la existencia de causa subjetiva u objetiva, que comprometa su criterio, ello debe ser irrefutablemente alegado y probado, circunstancias que no quedaron probadas en la presente incidencia.

Ahora bien, planteada la presente incidencia en estos términos y según se aprecia de los argumentos esgrimidos por el recusante, recusada y de las resultas del examen de los testigos realizado por esta Corte de Apelaciones, a criterio de quienes aquí deciden, no es dable subsumirlos en los supuestos fácticos y legales de las causales alegadas, pues la procedencia de una recusación está subordinada en menor grado, al correcto planteamiento de la causal y en grado mayor, a que se aporte prueba sólida, concreta y contundente en fundamento de la misma y siendo que el recusante no probó de manera inequívoca los hechos demostrativos y configurativos en correspondencia a la existencia de las causales alegadas, que afecten la capacidad subjetiva de la Juez recusada, lo procedente es declarar SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano Abogado R.I.C., en su carácter de Defensor del ciudadano: J.L.M. en la causa seguida ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signada con el número 46C-15.463-13 nomenclatura del mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la Abogada R.M.R., Juez del referido Juzgado, por no suscitarse los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en las causales antes mencionadas, con ocasión a los motivos en que funda la recusación, observándose que se trata de actos de procedimiento en el ejercicio de funciones de juzgamiento y aun falta por decidir las presuntas denuncias que éste hiciera ante Inspectoría General de Tribunales y ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, situación que no son suficientes para demostrar que la capacidad objetiva o subjetiva de la Juez recusada se vean afectadas por los pronunciamientos dictados. Y ASÍ SE DECLARA.

De lo anterior, quien diciente considera, respetuosamente que el fallo emitido por la mayoría sentenciadora, es contradictorio, pues por un lado señalan que no se encuentra probado lo alegado por el recusante y por otra parte afirman que: “se evidenció que los testigos fueron contestes en que el día y hora en que ocurren los supuestos hechos controvertidos, la ciudadana Juez se encontraba realizando una audiencia preliminar en otra causa, que estando la puerta cerrada irrumpieran en el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control, dos (2) ciudadanos ajenos a la audiencia que se estaba celebrando en el interior del referido Juzgado, que lo mismos le fue permitido el acceso por el alguacil, que los referidos ciudadanos se trataba por lo menos uno de ellos del Fiscal 118 de la vindicta publica, y que el mismo es quien conoce de la causa donde es recusada la ciudadana Abg. R.M.. Que los referidos ciudadanos permanecieron por un tiempo dentro del Juzgado, así como también se evidenció que el ciudadano Abg. R.I.C., no le fue permitido el acceso al interior del Juzgado”.

Finalmente mis respetables colegas hacen un llamado de atención que a todas luces devela que tal como lo alegó el Recusante la causal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra acreditada, no obstante lo anterior me permito efectuar el siguiente exámen sobre el asunto elevado a la esta Instancia Superior, a saber:

En relación a los aspectos señalados por ambas partes, quien disiente observa:

PRIMERO

El recusante expresa que la Juez Cuadragésima Sexta Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola concretamente en los siguientes aspectos:

-Que, el secretario del recusado Tribunal, le manifestó que no le tenía respuesta porque la señora Juez, no se encontraba ese día 21-6-2013.

-Que, no obstante ello, el día 23 de junio que es la fecha, que caducaban, perecían, prelucían los 45 días que le da la Ley al Ministerio Público (118) si decidía acusar, no obstante ya era inoficioso por cuanto; con dos días de antelación, le había solicitado la libertad a su patrocinado J.L.M..

-Que, el señor secretario el abogado A.B., se dirige al despacho de la ciudadana Juez.

-Que, le manifiesta que ella, le había dicho que si que si le iban a imponer a su cliente las Medidas Cautelares 3, 4, 5 y 9 de la norma 242 de la Ley Adjetiva Penal.

-Que, se dirigió al Tribunal a las once y cincuenta (11:50 a.m.) horas de la mañana, manifestándole el mencionado secretario, que todavía la Ciudadana Juez, estaba decidiendo; que pasará más tarde, luego pasó nuevamente a las 2:00 pm., del mismo día y le manifiesta lo mismo, que todavía no le tenia respuesta.

-Que, en plena audiencia preliminar, la misma, le da el acceso a los 2 fiscales del Ministerio Público 118 del Área Metropolitana de Caracas, se encerró con ambos en su Tribunal, siendo testigo de ello el señor J.M..

-Que, luego regresó nuevamente al Tribunal, y se dirijo al secretario y le manifestó que ya el ciudadano Fiscal 118 del Área Metropolitana de Caracas, había presentado la acusación y le preguntó ¿Por qué tenía hora de recibido 3 y 30 p.m., y no de 5 y 10 p.m.?, que es cuando ellos comparecen al tribunal.

-Que, le colocó esa hora porque ellos estaban por allí desde las 3 y 30 p.m.

-Que, compareció el día 26 de junio de 2013, al recusado tribunal, en la persona de la Dra. R.M.R., y le manifiesta el ciudadano secretario que revisara la decisión, en la cual observó que esta ciudadana Juez violentó a su cliente sus derechos Universales Constitucionales y procesales.

-Que, debe su patrocinado ser juzgado por un Juez que no emita opinión antes de pronunciarse como lo señala la norma 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que ella había emitido opinión al decirle al Sr. Secretario que se le iban a imponer las Medidas Cautelares 3, 4, 5 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Que, ante todas estas violaciones, contrarias a la Ley y al derecho interpuso denuncia formal en contra de la ciudadana Juez por ante la Inspectoría General de Tribunales, constante de (5) folios útiles, aunado a la que interpuso por la Presidencia del Circuito; lo cual debilita más aún la objetividad e imparcialidad de la Ciudadana Juez, en la causa que se le sigue a su defendido; lo cual afecta evidentemente la imparcialidad que ya es flagrante.

-Que, la Ciudadana Juez; no es objetiva, no es imparcial que a su defendido no se le va a respetar ningún derecho que le da la Ley.

SEGUNDO

En fecha 3 de julio de 2013, la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó escrito de descargo de informe de recusación, indicando entre otros particulares:

-Que el relato del abogado defensor es fantasioso.

-Que, mientras leía el expediente y ocupada en ello, el Alguacil deja entrar a alguien y le llamó la atención al secretario y le dice que vienen a consignar una acusación, desconociendo que Fiscal era, ni que acusación era, y considerándolo pertinente por el horario ya que eran las 3:30 pm, no señalándose al ciudadano Alguacil ninguna prohibición que accesara dicho abogado.

-Que, por la Majestad del acto no se le da acceso a otras partes ya que es una audiencia privada, más sin embargo al terminar la misma se retiró a su despacho.

-Que, no ocultan nada, y que dicho Fiscal que desconoce, porque no los había visto antes, ni había celebrado ningún acto con los mismos, consignó su acusación públicamente pasando frente al defensor, y de quien estuviera en las afueras del Despacho.

-Que, el lapso de los 45 días continuos venció el día 23 de junio, pero como el mismo se presume estaba disfrutando de su asueto por el día de la Batalla de Carabobo no compareció a realizar la mencionada solicitud.

-Que, compareció dos días después a presionar al Tribunal realizando el ya tantas veces mencionado alegato.

-Que, el procedimiento se efectúa una vez que se le notifica por parte del defensor privado que no se presentó el escrito acusatorio en tiempo hábil.

-Que, debería el abogado dirigirse con el secretario y el libro de actas del Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y constatar lo alegado por la defensa, lo cual es obligatorio para poder otorgar una medida, tomando en cuenta la magnitud del delito señalado como lo es de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, así como el Ocultamiento de Arma de Fuego.

-Que, ese día realizó cuatro (4) audiencias preliminares.

-Que, al momento que se disponía a realizar la certificación es cuando reciben directamente la acusación en la presente causa.

-Que, debido a la ligereza del abogado defensor de no haberse trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a interponer la solicitud y ella habilitaría el tiempo necesario y concederle lo peticionado.

-Que, el secretario abogado A.B., estuvo de reposo lo que le impidió a la Juez que tuviese conocimiento del vencimiento del plazo, ya que le corresponde a la secretaría el control de los lapsos y la Juez se hubiese trasladado y constituido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a verificar la información.

-Que el profesional del derecho es muy irresponsable.

-Que el abogado es fantasioso.

-Que, la calumnia manifestada por el defensor esta desapegada al buen derecho que le enseñaron en la Universidad Central de Venezuela.

-Que no se reúne con el Ministerio Público como lo ordena la norma adjetiva penal.

TERCERO

Como precisé ab-initio, el recusante funda la recusación en las causales contenidas en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es,

Artículo 89.” Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

(omisis)

  1. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

  2. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

  3. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

    Procedo entonces a examinar las prohibiciones legales impuestas a los Jueces en torno a la comunicación con las partes en los asuntos que ventilan en sus Despachos Judiciales, asuntos estos que deben ser tratados sobre la base de las disposiciones contenidas en la norma adjetiva penal, y al respecto se observa:

    El artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez Imparcial.

    El artículo 26 del texto fundamental obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

    Así mismo, debe observarse que la imparcialidad del Juez está consagrada también en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y establecida como garantía del derecho de la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, a fin de preservar tales derechos de los justiciables y evitar que los jueces rompan el equilibrio procesal, el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal “prohíbe a los jueces o juezas y demás funcionarios judiciales, mantener directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas”.

    Las prohibiciones legales se refieren a las comunicaciones entre el funcionario judicial y las partes. En el Código Procesal Penal se consideran partes, el Fiscal del Ministerio Público, el imputado o acusado; la víctima, los defensores; la parte querellante y los representantes legales; pues bien, al ser el recusante defensor del imputado en la causa en que se planteó la recusación, posee la legitimación para atacar la competencia subjetiva del juzgador sobre la base de lo alegado y probado en autos.

    Es así como, ante el requerimiento de la capacidad subjetiva referida a la inexistencia de motivos o causas que impidan el desempeño de la función; en el caso concreto, relaciones con las personas o con el objeto del proceso, en virtud de quedar de esta manera comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y, por ende, de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones; presupuestos fundamentales del debido proceso.

    Y en tal sentido, nos explica el Dr. Armiño Borjas:

    Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso: la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación

    .

    Tal competencia subjetiva, comprende igualmente a otros funcionarios judiciales que, además de los jueces o juezas, señala expresamente el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, por lo cual pueden igualmente ser recusados.

    Así pues, la inhibición es la obligación que tiene el Juez de la causa que por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso; debe proceder a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el artículo 90 ejusdem, cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo sin son recusados y estiman procedente la causal invocada. Agregando que contra la inhibición no habrá recurso alguno.

    De acuerdo a la citada disposición, la inhibición puede ser clasificada en espontánea, cuando el Juez motu propio, es decir, de manera voluntaria, se separa del conocimiento del caso por existir una causa de recusación en contra, y provocada, cuando adopta tal conducta después de haber sido recusado.

    Así pues la recusación, es un recurso de las partes dirigido a producir la separación del juez del caso sometido a su conocimiento, por existir una relación del mismo con los sujetos o con el objeto del proceso, y no haberse inhibido conforme al deber que le impone no sólo la ley, sino la propia ética personal y del cargo que desempeña.

    Ahora bien, conforme al artículo 88 ejusdem, sólo tienen legitimación activa para recusar, las partes y la victima aunque no se haya querellado.

    Así las cosas, y observado tanto los argumentos del recusante como de la juez recusada, así como la declaración de los testigos evacuados en Sala, tenemos que la existencia de la imparcialidad debe apreciarse desde una doble perspectiva, una subjetiva para apreciar la convicción personal del juez en torno al caso sometido a su conocimiento; y una objetiva, verificando la existencia de hechos comprobables que permitan poner en duda la imparcialidad del juzgador, revistiendo importancia en este aspecto la óptica del recusante, la cual no es decisiva. Lo que si es decisivo ante las sospechas o temores de la parte recusante es que los mismos sean objetivamente justificados.

    En cuanto a la primera causal invocada debe existir un hecho objetivo sobre el cual gravite la prueba, la cual es la comunicación sostenida con una de las partes, esto es la representación de la Vindicta Pública, efectuada en el despacho de la juez, y que dicha reunión se efectuara para tratar asuntos relativos a la causa sometida al conocimiento del recusado, en la cual pudiera adelantar opinión sobre el referido caso, de manera tal que lo haga sospechoso de parcialidad, pues a decir del recusante, dicha reunión se efectuó en su presencia.

    Estimo, que debe existir certeza probatoria de estos hechos, dada las consecuencias jurídicas de su declaratoria con lugar, y por ello, no puede ni debería quedar duda alguna en la mente de este Tribunal Colegiado, que existió la comunicación y que fue con el propósito expresado en la causal.

    En el caso de autos, durante el período probatorio que se ordenó abrir por auto expreso de fecha 12 de julio del presente año, la parte recusante ofreció y trajo al proceso una prueba que a su decir demuestra que la Juez recusada se había comunicado privadamente con una de las partes señalando el testigo ofrecido por el recusante entre otros particulares lo siguiente:

  4. - El ciudadano: J.E.J.B.: quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse:

    JULIO E.J.B., de nacionalidad venezolana…

    , fue interrogado por la parte recusante: “1.-¿Diga usted, cuál fue su itinerario cuándo estaba esperando frente al Tribunal 46 de Control el día 25 de junio del presente año? Contestó: me encontraba esperando para la realización de una audiencia preliminar que se encontraba fijada para las 9:30 de la mañana, la cual por motivos de que el tribunal tenía varias audiencias ocurrió en horas de la tarde, pasadas las tres de la tarde observé que se aproximaron al tribunal el ciudadano fiscal 119 o 118 en compañía de otra persona a la vez se apersonó el abogado R.I., en ese momento yo mantenía conversación con mi representado que se encontraba en libertad y volteo hacia el ciudadano R.I. porque él dijo que se dejara constancia con una voz un poco elevada, el Fiscal y la otra persona ingresan al tribunal, se retira, R.I. indica que iba a subir a Presidencia a dejar constancia, posteriormente cuando entré al tribunal estaba el fiscal de la causa de mi defendido y se realizó la Audiencia Preliminar..., Seguidamente, se le concede la palabra a la parte recusada a fin de que interrogue al testigo, dejándose constancia que la misma no desea hacer preguntas por cuanto considera que el testigo fue bastante claro en cuanto a los puntos que su persona quería establecer. A continuación, la Juez G.P. interroga al testigo: “5.-Diga Usted, si tiene conocimiento que el abogado R.I. tuvo comunicación y contacto con la juez del Tribunal 46 de Control? Contestó: No. 6.-Diga Usted, si le consta que los Fiscales de la causa tuvieron contacto con la juez? Contestó: No, vi que entró una persona que es Fiscal pero no se su número, solo lo reconozco por su tez, pero no vi que tuvieran contacto. 7.-Diga Usted, vio si en algún momento que la doctora R.M. le comunicó al abogado R.I. que iba a decretar medida cautelar sustitutiva de libertad en la causa donde él es abogado? Contestó: No…”

    Visto lo anterior, considero que la recusación es concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel Juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto, su finalidad no es más que resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia de las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia, por lo que del testimonio ofrecido por el ciudadano J.E.J.B., no constato que el mismo aporte o refuerce lo alegado por el recusante de modo tal que dicho testimonio no es útil, ni arroja elementos decisivos para ser considerados a los efectos de las causales invocadas.

    Por otro lado, la parte recusada ofreció y trajo al proceso pruebas señalando dichos testigos entre otros particulares lo siguiente:

  5. - MAGDRIEL R.C.S., quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse:

    MAGDRIEL R.C.S., de nacionalidad venezolana…

    , fue interrogado por la parte recusada: “1.-Diga Usted, por qué se encontraba en el Tribunal 46 de Control el día 25 de junio del presente año aproximadamente a las tres de la tarde? Contestó: Ese día estábamos realizando una Audiencia Preliminar por cuanto se había subsanado el escrito acusatorio, llego un señor, tocó la puerta, era un Fiscal del Ministerio Público el secretario le dijo que esperara un momento que estaban realizando una audiencia. 2.-Diga Usted, si puede dejar constancia que esta juzgadora en algún momento se comunicó con los Fiscales y si puede indicar cual era? Contestó: el doctor Frank lo conozco es el 118 pero no estaba presente en la audiencia fue el secretario quien dijo que se estaba realizando una audiencia. 3.-Diga Usted, si recuerda haberle yo gritado al alguacil que impidiera el acceso al abogado R.I. o si autoricé la entrada de esa persona que entiendo que es Fiscal, pues no lo conozco? Contestó: No, le dijo al aguacil que verificara que estaba pasando afuera y el abogado le dijo al alguacil que le dijera que era el doctor Isea y ella dijo ok. 4.-Diga Usted, si me vio hacerle indicación al alguacil de que le diera acceso al Fiscal a la sede del Tribunal? Contestó: No, seguimos con el acto”. Seguidamente se le concede la palabra a la parte recusante a fin de que interrogue al testigo: “1.-Diga Usted, si recuerda la hora en que se realizó la Audiencia Preliminar? Contestó: como a las tres y algo pues venía saliendo de otro acto. 2.-Diga Usted, si puede indicar a la Corte quienes ingresaron al acto? Contestó: Mi persona, el secretario, la doctora, el alguacil, el defensor y el imputado. 3.-Diga Usted, a parte de ellos cuando termina la audiencia ingresó el Fiscal? Contestó: si. 4.-Diga Usted, cuándo le dan acceso al Fiscal le dan acceso a mi persona? Contestó: Observé que el alguacil le dio el acceso. 5.-Diga Usted, si permitieron la entrada a esta defensa? Contestó: No. 6.-Diga Usted, si ha observado a lo largo de su carrera que en las audiencias entren otros Fiscales a parte del Fiscal del caso? Contestó: si. 7.-Diga Usted, ese Fiscal está incluido en la causa? Contestó: No”. A continuación la Juez G.P. interroga al testigo: “1.-Según lo manifestado por su persona estaba en un acto en el Tribunal 46 de Control a las 3:30 tarde, el Fiscal que se encontraba allí es compañero de la causa? Contestó: No. 2.-Diga Usted, si esa persona ingresó con ustedes o ingresó posteriormente? Contestó: cuándo se estaba iniciando él entró y el secretario le dijo que se esperara afuera…, 5.-Diga Usted, si suele ocurrir que su persona como garante del debido proceso y parte de buena fe permita que se encuentren presentes en una audiencia personas ajenas al caso que se va a ventilar? Contestó: Como garante del debido proceso y parte de buena fe si lo permito ya que me percaté que esa persona era Fiscal del Ministerio Público y como somos únicos e indivisibles, no consideré que existía ninguna anomalía. 6.-Diga Usted, si como Fiscales únicos e indivisibles puede estar en todos lados? Contestó: No, pero esa es mi percepción mas no es la legalidad…, 7.-Según lo manifestado en el escrito de recusación usted presenció si se hizo entrega de ese escrito? Contestó: Durante la audiencia preliminar en ningún momento esta persona presentó escrito. 8.-Diga Usted, si era primera vez que asistía a un acto con la doctora? Contestó: era la segunda vez que había hecho un acto con ella. 9.-Diga Usted, definitivamente eran dos Fiscales que se encontraban allí? Contestó: Si…”.

  6. - J.R.M., quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse:

    JOSE R.M., de nacionalidad venezolana

    , quien fue interrogado por la parte recusada: “1.-Diga Usted, por que se encontraba en el tribunal 46 de Control el día 25 de junio del presente año aproximadamente a las tres de la tarde? Contestó: El día 25 del mes pasado me encontraba presente en dicho tribunal porque tenía fijado para ese día por agenda de la defensoría una Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano M.Á.H.. 2.-Diga Usted, si observó cuando un ciudadano que posteriormente al terminar la audiencia el secretario Alberto Berroteran me indica que es un Fiscal? Contestó: si, ya que encontrándose presentes la juez, el secretario, el Fiscal, el alguacil y mi persona, durante el desarrollo de la audiencia entró al tribunal un ciudadano, si mal no recuerdo sus características es de tez blanca, intentó consignar un documento…, 3.-Diga Usted, si recuerda que yo le indiqué al alguacil que impidiera la entrada del ciudadano al recinto donde se estaba haciendo la audiencia? Contestó: no se hizo impedimento sólo se le advirtió del desarrollo de la audiencia, él si logró ingresar, 4.-Diga Usted, si yo expresamente autoricé el ingreso de este ciudadano al tribunal? Contestó: No, abrió la puerta e ingresó. 5.-Diga Usted, si yo interrumpí la audiencia para que consignara el escrito? Contestó: si mal no recuerdo al ciudadano se le indicó que debía esperar pues la persona que recibe es el secretario. 6.-Diga Usted, si ingresó el o dos personas? Contestó: una sola persona si mal no recuerdo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la parte recusante a fin de que interrogue al testigo: “2.-Diga Usted, cuánto tiempo estuvo allí este ciudadano? Contestó: no estuvo menos de un minuto. 3.-Diga Usted, si su defendido venía detenido? Contestó: si de Yare III. 4.-Diga Usted, a que hora empezó la audiencia? Contestó: como dos y media o casi las tres y algo no recuerdo con precisión…, 9.-Diga Usted, la juez interrumpió la audiencia para irse a su Despacho? Contestó: no en ningún momento, siempre estuvimos allí presentes. la persona ingresó e intentó consignar como un escrito no recuerdo bien porque estábamos abocados a la audiencia. A continuación la Juez G.P., interroga al testigo: “1.-Usted señala en su exposición que estaba en una audiencia donde se encontraban presente el Ministerio Público, la Juez, el secretario, el alguacil y su persona y señala adicionalmente que estuvo un ciudadano un minuto aproximadamente, es decir que esa persona no se quedó en la audiencia? Contestó: si, ingresó e intento consignar un documento pero no se quedó porque se le dijo que estábamos en una audiencia…, 3.-Diga Usted, si recuerda si esa otra persona que fue a consignar un escrito se permaneció a lo largo de la audiencia o se fue? Contestó: estuvo presente pero no recuerdo si se sentó o se fue de inmediato pero no permaneció allí”. En este estado y visto lo expuesto por el testigo, la Juez G.P. procedió a solicitar la realización de un careo para aclarar lo expuesto por el ciudadano Magdriel Colmenares y por el ciudadano J.M., solicitando al alguacil haga ingresar al ciudadano Magdriel Colmenares a la Sala nuevamente. En este estado interroga la Juez G.P. al ciudadano Magdriel Colmenares. “1.-En su exposición indicó que el Ministerio Público ciertamente permaneció a lo largo de toda la audiencia, el doctor J.M. indicó que no permaneció en la audiencia diga Usted, si esta persona entró y se fue? Contestó: Se que salió antes de terminarse la audiencia, lo que estoy aclarando es que la persona estuvo en la audiencia pero no toda la audiencia”. La Juez G.P. al ciudadano J.M.. “1.-Diga Usted, si esta persona estuvo a lo largo de toda la audiencia? Contestó: No estuvo…, 2.-Diga Usted, si le parece normal que alguien ajeno al acto se encuentre presente? Contestó: No me parece normal. 3.-Diga Usted, porque no hizo acotación ni objeción? Contestó: porque no se quedó. 4.-Diga Usted, si se quedó o no se quedó? Contestó: se quedó brevemente. 5.-Diga Usted, a que se refiere cuando dice que se quedó brevemente? Contestó: unos minutos nada más…”.

  7. - A.A.B.R., quien previo juramento de ley, dijo ser y llamarse:

    A.A.B.R.…,

    quien fue interrogado por la parte recusada: “2.-Diga Usted, por que ocurrió que ingresa el día 25 de Junio del presente año el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: porque el Fiscal irrumpió en el Tribunal. 3.-Diga Usted, si te hice observación de ello? Contestó: Si me llamó la atención al igual que al alguacil…, 7.-Diga Usted, cuál es la mecánica de la audiencia? Contestó: Se apagan los teléfonos, se hace entrar a las partes, el alguacil tranca la puerta, se indica el motivo de la audiencia, se verifica la presencia de las partes y luego se da inicio a la misma…, 11.-Diga Usted, cuando recibió el escrito de acusación a las 3:30 fue al término de la audiencia? Contestó: antes. 13.- Diga Usted, si recuerda que no tramitó escritos de apelación del doctor R.I.? Contestó: El primer escrito de la audiencia para oír imputado se tramitó y se envío a la Corte, luego de la recusación también se tramitó la misma, sin embargo otra apelación se quedo allí mientras contestaban porque aún estaba transcurriendo el lapso”. Seguidamente se le concede la palabra a la parte recusante a fin de que interrogue al testigo. “3.-Diga Usted, si sabe que se cuando hay una recusación el Tribunal se debe desprender totalmente del expediente? Contestó: si, se desprendió de expediente original. 4.-Diga Usted, porque no se remitió el cuaderno especial? Contestó: respetando el derecho de las partes, toda vez que calendario y los lapsos se han llevado por el tribunal. En este estado el defensor solicita a la Sala autorice la exhibición al testigo de un escrito a fin de que reconozca si es su firma de recibido, siendo autorizado manifestando el testigo que es su firma y su letra…, 7.-Diga Usted, si el Fiscal estaba adentro o afuera? Contestó: Estaba adentro. 8.-Diga Usted, cuánto tiempo duró el Fiscal allí? Contestó: Estuvo en los pronunciamientos de la doctora como 8 o 10 minutos. 9.-Diga Usted, cuánto tiempo duró la audiencia? Contestó: Como 45 minutos…, 10.-Diga Usted, a que hora terminó la audiencia? Contestó: a las 4. 11.-Diga Usted, a que hora recibió el escrito? Contestó: a las 3:30 como dice en el escrito…, A continuación, la Juez G.P. interroga al testigo: “5.-Diga Usted, quién verifica la presencia de las partes? Contestó: el secretario. 6.-Diga Usted, al momento de anunciarse el acto, quienes estaban presentes? Contestó: El Fiscal M.C., el defensor J.M., el acusado L.M.H. y el alguacil E.A.…, 7.-Diga Usted, cuánto tiempo duró el acto? Contestó: comenzó a las 3:30 el acto, posteriormente ingresa esta persona…, 9.-Diga Usted, si le da acceso a esta persona y permanece en la instalación, cuánto tiempo estuvo en el acto? Contestó: como 10 minutos…, 11.-Diga Usted, si se remite el expediente a la oficina distribuidora, por qué no se remite la compulsa? Contestó: porque estaba en curso y debían respetarse los lapsos, además no queríamos vulnerar un derecho…, 14.-Usted indica que recibe el escrito a las 3:30 de la tarde de manos de la persona que no sabia que era el Fiscal, cómo recibe un escrito si había comenzado la audiencia? se inicio o no se inició el acto? a que hora se inicia el acto? Contestó: a las 3:30…, 15.-Diga Usted, cómo se explica que se inicie el acto a las 3:30 y se recibe a las 3:30 el escrito, además que no sabia que era el Fiscal, después que el fiscal pasa al acto y lo interrumpe? Contestó: Porque ingresó otra doctora…, 16.-Diga Usted, no los conocía a los dos? Contestó: el escrito lo consigna un Fiscal a las 3:30 y otro irrumpe posteriormente en la audiencia. 17.-Diga Usted, para que irrumpe el otro Fiscal? Contestó: para preguntar algo, no se que. 18.-Diga Usted, si es cierto que le manifestó al abogado que se le iba a otorgar la medida cautelar sustitutiva a su defendido? Contestó: vi la solicitud que hizo la Fiscalía y le compete a la doctora decidir al respecto. 19.-Diga Usted, que solicito la fiscalía? Contestó: una medida del 242. 20.-Diga Usted, si le manifestó al abogado que se le iba a otorgar medida cautelar? Contestó: le dije que a mi consideración eso podía pasar. 21.-Diga Usted, si le dijo que la doctora le iba a otorgar la medida? Contestó: no. 22.-Entonces fue una apreciación suya? Contestó: Si. 23.-Diga Usted, si la doctora se reunió con los fiscales de la causa? Contestó: No…”.

    De lo anterior constata quien diciente:

    -Que del escrito de recusación, así como del acerbo probatorio traído por la Juez recusada, el abogado en todo momento señaló que el funcionario con el cual mantuvo comunicación y le manifestó presuntamente que se le otorgaría al imputado de autos medida cautelar de las contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fue el secretario y así lo manifestó el testigo ciudadano A.A.B.R., en su exposición y a preguntas formuladas en la audiencia efectuada por ante la Sala. No se aprecia de lo narrado, así como de la actividad probatoria, que la Juez emitiera opinión respecto al caso que se ventila por ante su despacho judicial, pues señaló el secretario del despacho, que se limitó a indicarle al abogado R.I.C., su apreciación en cuanto a las circunstancias del caso lo cual podría variar, por lo tanto consideró que se debería declarar sin lugar dicho alegato.

    -Que en lo relativo a la comunicación sostenida por la Juez recusada en el recinto tribunalicio, sin la presencia de todas las partes, constaté, que el día en el cual el Ministerio Público, se presentó al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a consignar el acto conclusivo los testigos ofrecidos por la Juez recusada, incurrieron en evidentes contradicciones, cuando ninguno fue conteste en el tiempo en que permaneció el Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público en la audiencia que se estaba efectuando en dicho despacho judicial, lo cual sumado a lo irregular de la situación presentada, en la que la Juzgadora permitió la permanencia, en dicho acto, al Fiscal el cual no poseía causa que se estuviera ventilando en ese momento, lo cual genera dudas, pues la Juez recusada afirma que desconocía de quien se trataba y simultáneamente el Fiscal evacuado en la audiencia hizo referencia igualmente que desconocía de quien se trataba, lo que si es cierto, y así quedó probado, es que en el acto que se estaba efectuando permaneció en el mismo el ciudadano, que ostenta el cargo de Fiscal del Ministerio Público, lo que a todas luces despierta suspicacia, sin embargo no existe certeza de si existió o no comunicación con la Dra. R.M., y el Fiscal de la causa donde el recusante es defensor.

    Ahora bien, denuncia igualmente el recusante la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece, lo siguiente:

    …Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

    (Negrillas de la Sala).

    Frente a tales señalamientos, es necesario traer a colación la posición que adopta al respecto el maestro COUTURE, en su obra: “Vocabulario Jurídico”, Edición Depalma, quien la define, de la siguiente manera:

    …Facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la Ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante…

    .(p.336).

    En tal sentido, es menester distinguir que la justicia será impartida por jueces objetivos y por consiguiente, la sociedad debe tener dicha sensación. De lo precedentemente indicado, denotamos, dos elementos correlativos o coexistentes, para la efectiva materialización del axioma en referencia:

    a.- Que el Estado garantice a la sociedad una justicia imparcial y esto se logra, mediante un sistema judicial (jueces) autónomos, independientes, especialmente, imparciales.

    b.- y por otra parte, que la sociedad perciba y constate dicha probidad y objetividad.

    Para el Jurista J.L.B., en la obra: Instituciones de Derecho Procesal Penal, destaca que éste derecho es indispensable, al extremo de considerarlo pilar fundamental en todo Estado de Derecho, manifestando:

    …uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho es la justicia, pero sólo concurre cuando de ella pueden predicarse sus atributos esenciales y entre ellos se encuentra, sin duda, la imparcialidad de los jueces…

    (p.453).

    En total comprensión con el precitado autor, quien significa, que el Estado ha de procurar por todos los medios posibles que en el juzgamiento concurran ciertos presupuestos básicos y precisos (Autonomía e independencia judicial), los cuales nos permitirán deducir que estamos ante un juez objetivo pues de lo contrario, jamás podremos decidir que el proceso es equitativo.

    Para asegurar la objetividad en los asuntos judiciales todo juez debe mantener su ecuanimidad en cada asunto que conoce, siendo éste, el espíritu y razón de la garantía en estudio, que incide tanto en la relación que el funcionario judicial tenga o haya tenido con las partes, como también, con la afinidad que tenga hacia el objeto del proceso, ecuanimidad esta traducida en todos los aspectos del Juez, tanto en actitud como aptitud del mismos frente a la causa sometida a su conocimiento, lo cual se ve reflejado no sólo en su actuar si no en lo plasmado en cualquier actividad jurisdiccional, (escritos).

    La referida previsión, la hizo G.C. en su obra: Tratado de Derecho Procesal Civil, cuando nos habla de la capacidad subjetiva de los órganos jurisdiccionales, indicándonos claramente, que:

    …es necesario que el órgano jurisdiccional no carezca de la independencia, el rigor y la imparcialidad indispensable en su función, en virtud de una relación determinada en que se encuentre: a. Con los otros órganos concurrentes en la misma causa; b.-Con las partes en causa, o c.- Con el objeto de la causa…

    (p.317) .

    El principio del Juez imparcial, como se indicó ut supra, se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral tercero que consagra:

    …Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete…

    De tal modo, que la imparcialidad no es solamente un atributo del Juez o Tribunal, sino un mandato constitucional que obliga a los Jueces a resolver los asuntos sometidos a su consideración con rectitud, imparcialidad, objetividad, celeridad, transparencia, etc.; basándose solo en los hechos y en el derecho. Tal postulado constitucional encuentra su resonancia en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

    …Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

    Para asegurar la imparcialidad u objetividad, el funcionario judicial debe atender precisamente a las causas que determinan su incapacidad subjetiva en los procesos, es decir, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que el recusante hace mención a unos “incidentes” suscitados en fecha 25 de junio de 2013, en la sede del Tribunal de Primera Instancia, en el cual, a decir del recusante la juzgadora emitió opinión en la causa, punto este ya resuelto y se reunió con los fiscales de la causa, y sobre esos particulares depusieron varios de los testigos promovidos por ambas partes en el acto de evacuación de pruebas celebrado ante la Sala, en tal sentido siendo las causales invocadas por el recusante de connotaciones subjetivas se debió verificar si de las pruebas aportadas se objetiviza algunas circunstancias que hagan inferir el supuesto de parcialidad en la persona de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancias en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada R.M., por lo que a continuación se transcriben extractos de las deposiciones orales rendidas ante este despacho:

    -El ciudadano abogado J.E.J.B., a preguntas formuladas contestó: 1.-Diga Usted, cuál fue su itinerario cuándo estaba esperando frente al Tribunal 46 de Control el día 25 de junio del presente año? Contestó: me encontraba esperando para la realización de una audiencia preliminar que se encontraba fijada para las 9:30 de la mañana, la cual por motivos de que el tribunal tenía varias audiencias ocurrió en horas de la tarde, pasadas las tres de la tarde observé que se aproximaron al tribunal el ciudadano fiscal 119 o 118 en compañía de otra persona a la vez se apersonó el abogado R.I., en ese momento yo mantenía conversación con mi representado que se encontraba en libertad y volteo hacia el ciudadano R.I. porque él dijo que se dejara constancia con una voz un poco elevada, el Fiscal y la otra persona ingresan al tribunal, se retira, R.I. indica que iba a subir a Presidencia a dejar constancia…”.

    -El ciudadano MAGDRIEL R.C.S., a preguntas formuladas señalo: “definitivamente eran dos Fiscales que se encontraban allí? Contestó: Si”.

    -La recusada abogada R.M., señalo lo siguiente: “…no soy secretaria y si yo le voy a destruir su carrera al secretario en este acto lo llevaría en otras instancias, soy responsable lo reconozco, pero no soy quien para estar afuera verificando que no ingresen las partes, no me reuní con nadie porque no soy corrupta, lo de la apelación no tenía conocimiento, el secretario es un abogado y cuando bajó el inspector ayer fue que me enteré y le llame la atención, pero el no quería que se fuera a correr un lapso en ambos tribunales y no tengo nada que ver con eso…, jamás me han recusado, soy una persona justa…”.

    Por otro lado, considero importante traer a colación algunos extractos, del escrito de informe presentado por la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada R.M., extractos estos, que serán analizados de acuerdo al orden transcrito, a saber:

    -Que “…el relato del abogado defensor es fantasioso…” (folio 96 del cuaderno de recusación). En cuanto a este particular, debió apreciar la Sala de primera mano, que el relato o argumento de cualquier parte, debe ser si así lo estima pertinente la juez recusada, refutado con argumentos de hecho y de derecho, que lleven intrínseco expresiones que no resulten irrespetuosas, pues las partes tienen derecho de alegar de manera cónsona con la actividad judicial, todo cuanto consideren a favor o en contra de su representado.

    -Que, “…leyendo el expediente ocupada en ello, el Alguacil deja entrar a alguien y le llamó la atención al secretario y le dice que vienen a consignar una acusación, desconociendo que Fiscal era, ni que acusación era, y considerándolo pertinente por el horario ya que eran las 3:30 pm, no señalándose al ciudadano Alguacil ninguna prohibición de que acezara (sic) dicho abogado…”, (folio 96 del cuaderno de recusación). Con respecto a este particular, los testigos traídos a la evacuación, señalaron:

    terminar la audiencia el secretario Alberto Berroteran me indica que es un Fiscal? Contestó: si, ya que encontrándose presentes la juez, el secretario, el Fiscal, el alguacil y mi persona, durante el desarrollo de la audiencia entró al tribunal un ciudadano, si mal no recuerdo sus características es de tez blanca, intentó consignar un documento…, no se hizo impedimento sólo se le advirtió del desarrollo de la audiencia, él si logró ingresar…

    De lo anterior, constata quien diciente una evidente contradicción, pues no quedó claro, si se estaba realizando la audiencia, si el Fiscal del Ministerio Publico consignó el escrito en el desarrollo de la misma, si la juzgadora y el secretario tenían o no conocimiento de la persona que se encontraba en el interior del despacho, en fin, se desconoce, lo que ciertamente ocurrió, lo cual genera dudas sobre lo alegado por el recusante y lo constado.

    -Que, “…por la Majestad del acto no se le da acceso a otras partes ya que es una audiencia privada, más sin embargo al terminar la misma me retire a mi despacho…”, (folio 96 del cuaderno de recusación). Dicha afirmación considera quien suscribe el presente voto salvado, que quedó desvirtuada por los órganos de prueba traídos por la juez recusada, pues todos son contestes en afirmar que sí estuvo en la audiencia una persona, que nada tenía que ver con el acto que se desarrollaba, situación por demás irregular que debió ser objetada tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el defensor de la causa, amén del deber de la Juez de hacer desalojar del acto a dicho funcionario.

    -Que, “…no ocultábamos nada, y que dicho Fiscal que desconozco repito cual de los dos era, porque no los había visto antes, ni había celebrado ningún acto en este Tribunal con los mismos consignó su acusación públicamente pasando enfrente del defensor, y de quien estuviera a las afueras del Despacho…”, (folio 96 del cuaderno de recusación). Dicho alegato es contradictorio con respecto a lo alegado por los testigos ofrecidos por la juez recusada, concretamente con lo manifestado por el secretario A.B., cuando señalo: “…el escrito lo consigna un Fiscal a las 3:30 y otro irrumpe posteriormente en la audiencia…”.

    -Que, “…el lapso de los 45 días continuos venció el día 23 de junio, pero como el mismo se presume estaba disfrutando de su asueto por el día de la Batalla de Carabobo no compareció a realizar la mencionada solicitud…”, (folio 96 del cuaderno de recusación). Como pretendía la Juez recusada, que el abogado defensor consignara un escrito en días no hábiles? En días no hábiles no despachan ni reciben actuaciones los órganos jurisdiccionales a excepción de amparos constitucionales. ¿Qué pretendió hacer ver la ciudadana Juez recusada con dicha afirmación?

    -Que, “…al momento que se disponía a realizar la certificación es cuando reciben directamente la acusación en la presente causa…” (folio 97 del cuaderno de recusación). Se pregunta quien diciente, ¿Se recibe el escrito de acusación al momento en el cual realizaba una audiencia, leía el expediente o realizaba unas certificaciones? Interrogantes estas que de igual forma generan suficientes dudas sobre el correcto proceder en dicha causa.

    -Que, “…debido a la ligereza del abogado defensor de no haberse trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a interponer la solicitud y ella habilitaría el tiempo necesario y concederle lo peticionado…” (folio 97 del cuaderno de recusación). Se pregunta quien suscribe el presente voto salvado, ¿La Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se traslada todos los fines de semana y días feriados a su despacho a los fines de habilitar para dar respuestas a cualquier solicitud que efectué cualquiera de las partes de las causas que cursan por ante su Despacho Judicial?. De la actividad probatoria efectuada por ante esta Instancia Superior aseguró que en este Circuito Judicial jamás lo era realizado, entonces por que efectuar dicho alegato en descargo presuntamente a su favor?

    -Que, “…el secretario abogado A.B., estuvo de reposo lo que le impidió a la Juez que tuviese conocimiento del vencimiento del plazo, ya que le corresponde a la secretaría el control de los lapsos y la Juez se hubiese trasladado y constituido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a verificar la información…” (folio 97 del cuaderno de recusación). No debe la juez excusarse sobre la base de inculpaciones y establecimiento de responsabilidad de su secretario, ya que de ser cierto que su secretario se encontraba de reposo, existen libros de secretaría y los que debe llevar el juez a los fines de no vulnerar los lapsos procesales, amén de lo que establece nuestra Ley Adjetiva Penal, en cuanto al respeto de los lapsos y las responsabilidades de los jueces ante la vulneración de los mismos. Las responsabilidades son individuales, así como los deberes de cada funcionario se encuentran perfectamente delimitados en la norma adjetiva penal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    -Que “…el profesional del derecho es muy irresponsable…” (folio 97 del cuaderno de recusación), dicha apreciación es muy subjetiva y que exterioriza un sentimiento negativo para con el abogado REINALSO ISEA CHIRINOS.

    -Que, “…la calumnia manifestada por el defensor esta desapegada al buen derecho que le enseñaron en la Universidad Central de Venezuela…” (folio 97 del cuaderno de recusación). La expresión utilizada por la Juez recusada a la luz del análisis de la causal invocada resulta irrespetuosa.

    De las transcritas deposiciones, así como de los extractos plasmados ut retro, pude evidenciar que efectivamente existen circunstancias que han influido negativamente en el ánimo de la Juez recusada para seguir conociendo de la causa principal donde es defensor el hoy recusante, tales como: las expresiones y afirmaciones empleadas en su escrito de informe, así como las contradicciones en las cuales incurrieron los testigos ofrecidos por la misma los cuales fueron debidamente evacuados, con lo cual se evidencia comprometida su objetividad; constatando quien diciente que la Juez recusada efectivamente se encuentra impedida subjetivamente para conocer de la causa, toda vez que tal como se verifica de las deposiciones rendidas por ella misma ante esta Alzada, cargadas de emotividad, evidenciadas a través de sus expresiones utilizadas en el escrito.

    Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia reiterada y pacifica de nuestro m.t., en decisión de fecha 24 de marzo de 2000, en sentencia N° 144, estableció:

    …En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado de la Sala)…

    Ahora bien, en el caso concreto tenemos una situación compleja, pues estamos ante una recusación de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un Juez imparcial, se garantizará en este proceso, ya que al ser recusada y analizado el escrito de informe conjuntamente con las testimoniales, todo en su conjunto, arroja un viso de dudas a quien suscribe el presente voto salvado, en cuanto a su capacidad subjetiva frente a la presente causa, por lo tanto a los efectos de garantizar la transparencia y el debido juzgamiento por un Juez imparcial que no sienta comprometido su ánimo de juzgar; lo procedente en este caso, era la declaratoria con lugar de la recusación presentada por el profesional del derecho R.I.C., en su carácter de defensor del ciudadano J.L.M., en contra de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada R.M.. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto seguir conociendo el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ibidem.

    No puede quien suscribe el presente voto salvado dejar de advertir los argumentos explanados por la parte recusada en su escrito de informe, con expresiones no acordes con los descargos propios de una Juzgadora al momento de plasmar sus alegatos con ocasión a una recusación. El Juez, debe mantener ecuanimidad y el equilibrio ante situaciones que se suscitan con ocasión a los casos que debe ventilar frente al Juzgado para el cual ha sido designado, situaciones que comportan no sólo recusaciones y denuncias, si no además distintos mecanismos que suelen utilizar algunas de las partes con el único fin de causar en el fuero interno del jurisdiscente un desequilibrio que permita permear sus sentimientos, capaces de vulnerar el buen animo, serenidad y aplomo que requiere todo juzgador para dictar sus decisiones. Finalmente se le observa además, que al momento de tramitar la recusación, se encuentra en el deber de remitir la causa conjuntamente con los cuadernos de incidencias, indistintamente que se encuentre en trámite, pues al momento de suscribir las remisiones debe constatar que lo remitido guarde relación con el oficio así como sus componentes, entiéndase cuaderno principal y otros anexos.

    Quedan de esta forma plasmados mis argumentos de derecho por lo cual disiento de la mayoría sentenciadora.

    LA JUEZ DISIDENTE.

    DRA G.P.

    GP/da

    Exp 10Aa-3578-2013

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