Decisión nº 578 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2004-000152

En fecha veintidós (22) de junio de 2004, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado LEONARDO CABRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.059, actuando en su carácter de Representante de la Contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMERCADO EL CAMPEON. C.A., domiciliada entre la calle Arismendi y Mariño de la Ciudad de Porlamar, Municipio M. delE.N.E., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de enero de 2002, bajo el N° 17, Tomo 2-A, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintidós (22) de junio de 2004, contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-053, de fecha 20 de Abril de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual declara sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPERMERCADO EL CAMPEON. C.A., y confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RI-DF-PDF-2003-251, de fecha 30 de diciembre de 2003, emitida por la División de Fiscalización y Planilla de Liquidación Nº 09-10-01-233-000001, de fecha 07 de enero de 2004, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.910.000,00), por concepto de multa.

En fecha 01-07-2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley. (Folios 19 al 23).

Por auto de fecha 25-08-2004, este Tribunal Superior ordenó de oficio comisionar al Juzgado Quinto (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara las Boletas de Notificaciones al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, comisionó al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tibores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que se practicara la Boleta de Notificación dirigida al SENIAT, Región Insular. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 24 al 26).

En fecha 03-02-2005, se ordenó agregar a los autos Resultas emanadas del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 37)

Por auto de fecha 09-10-2006, este Tribunal Superior agregó y acordó de conformidad con lo solicitado en diligencia presentada por la Abogada L.M., actuando en su condición de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela en la cual solicitó el avocamiento de la causa. (Folio 40).

En fecha 17-04-2007, se ordenó agregar a autos diligencia presentada por el abogado J.J.G., actuando en su condición de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó la Perención de la Instancia. (folio 44).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha veintidós (22) de Junio de 2004, fecha en la cual el abogado LEONARDO CABRERA LOPEZ, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente recurrente sociedad mercantil SUPERMERCADO EL CAMPEÓN, C.A., interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D) Civil, el presente Recurso Contencioso Tributario hasta el día de hoy veintitrés (23) de Julio de 2007, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el veintidós (22) de Junio de 2004, hasta el día de hoy veintitrés (23) de Julio de 2007.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de tres (03) años, un (01) mes y un (01) día, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: en esta misma fecha (23-07-2007), siendo las 01:18 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

JLPT/BR/gi.

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