Decisión nº 562 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2004-000130

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano R.A.S.C., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025, de fecha 23 de Febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de Marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-1209, de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2004, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Siete (07) de Mayo de 2004, por el ciudadano L.T.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.156.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2725, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas NADIA Y V.R., de nacionalidad Canadiense, mayores de edad, Titulares de los Pasaportes Nros SH368321 y JS103224 (antes SH368320), respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Montreal, Provincia de Quebéc, Canadá, actuando en su condición de herederas de la SUCESION GUILLES RINGUETTE y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2004, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DJT/CRA/2004-040, de fecha Veintidós (22) de marzo de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual declara Sin Lugar el recurso Jerárquico y en consecuencia, se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RI/DR/CSU/2003-318 de fecha tres (03) de noviembre de 2003, emitida por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas y las Planillas de Liquidación Nros 0910012221000137 por la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.779.365,00) y N° 091001238000096 por la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 73.292.726,00) ambas de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2003, por concepto de Impuestos de Secesiones y de Intereses Moratorios.

En fecha 01 de Junio de 2004, este Tribunal Superior dictó auto dándole entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por las ciudadanas NADIA Y V.R., actuando en su condición de herederas de la SUCESION GUILLES RINGUETTE, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DJT/CRA/2004-040, de fecha Veintidós (22) de marzo de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Asimismo se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley. (Folios 49 al 58).

Por auto de fecha 28 de Junio de 2004, este Tribunal Superior, ordenó comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a que correspondiera la comisión practicara las Notificaciones de ley, al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) Cuarto de los Municipios García, Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a que correspondiera la comisión practicara la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; Librándose en esta misma fecha oficios Nros 988/2004 y 989/2004, dirigidos a los Juzgados antes mencionados. (Folios 59 al 61).

En fecha 30 de agosto de 2004, este Tribunal Superior, recibió oficio N° 04.279, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, en la cual se remiten resultas de la comisión N° 576, correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; siendo agregada por este Tribunal Superior mediante auto de fecha 02-09-2004. (Folios 62 al 73).

En fecha 05 de Noviembre de 2004, este Tribunal Superior, recibió oficio N° RI/DA/CA/2004-2381, de fecha 19-10-2004, proveniente del ciudadano R.A.S.C., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, en el cual se remiten copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la contribuyente SUCESION GUILLES RINGUETTE; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 05-11-2004. (Folios 74 al 450).

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2004, se dictó auto en el cual se ordenó aperturar una segunda pieza del presente asunto. (Folio 450 y su vto).

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2004, se dictó auto aperturando la segunda pieza del presente asunto. (Folio 451 de la segunda pieza).

En fecha 02 de Noviembre de 2005, comparece la abogada L.M., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; en la cual solicita la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 08-11-2005. (Folios 452 al 457).

En fecha 13 de diciembre de 2005, se dictó auto ordenando librar oficio al Juzgado Noveno (Distribuidor) del Área metropolitana de Caracas, a los fines de que informará el estado en que se encontraban las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 2156/05, con las inserciones pertinentes. (Folios 458 y 459).

En fecha 14 de agosto de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, oficio Nº 185/06, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remiten resultas de la Comisión C-1166. (Folios 460 al 474).

En fecha 02 de Octubre de 2006, comparece la abogada L.M.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; en la cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez de este Despacho; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 16-10-2006. (Folios 475 al 479).

En fecha 25 de Abril de 2007, comparece el abogado J.J.G.; actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 27-04-2007. (Folios 480 al 482).

En fecha 13 de Junio de 2007, comparece el abogado J.J.G.; actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expone y solicita: “Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante este órgano jurisdiccional en la oportunidad de ratificar la solicitud efectuada en fechas 02/10/2006 y 25/04/2007, en el sentido que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 265 del Código orgánico Tributario, 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia quede firme el acto administrativo impugnado en la causa, la cual cursa en el expediente identificado bajo el N° BP02-U-2004-000130, según la nomenclatura de ese Tribunal, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SUCESION RINGUETTE, GILES; por cuanto ha transcurrido suficientemente mas de un (1) año desde que se realizó el último acto de procedimiento hasta la presente fecha”; siendo agregado por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 14-06-2007. (Folios 483 al 485).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha primero (01) de Junio de 2004, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano L.T.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.156.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2725, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas NADIA Y V.R., de nacionalidad Canadiense, mayores de edad, Titulares de los Pasaportes Nros SH368321 y JS103224 (antes SH368320), respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Montreal, Provincia de Quebéc, Canadá, actuando en su condición de herederas de la SUCESION GUILLES RINGUETTE, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DJT/CRA/2004-040, de fecha Veintidós (22) de marzo de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; hasta el día de hoy veintiséis (26) de Junio de 2007, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día primero (01) de Junio de 2004, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Junio de 2007.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN VILLA.

Nota: en esta misma fecha (26-06-2007), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN VILLA.

JLPT/BR/y.p.

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