Decisión nº 816 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000012

Visto el escrito contentivo de Acción A.T., presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha once (11) de febrero de 2008, por el abogado P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.317.544, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.350, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, Compañía en comandita por Acciones, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 5-B, y posteriormente domiciliada en Maturín e inscrita en el Registro mercantil del Estado Monagas en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el Nº 62, Tomo A-1, e inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-309356542 y recibido por este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha once (11) de febrero de 2008, en contra del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por la demora excesiva en que ha incurrido en la emisión de la SOLVENCIA DEL FAOV que le fuera solicitada reiteradamente con respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, Este Tribunal Superior, le dio entrada a la presente Acción de A.T..

En fecha 19 de febrero de 2008, este Tribunal Superior, dictó sentencia interlocutoria Nº 08, en la cual se ordenó oficiarle al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a fin de que informara a este Tribunal Superior la causa de la demora para Otorgar el Certificado de Solvencia del FAOV, cuya última solicitud fue realizada mediante comunicación de fecha 09-01-2008. Asimismo, se ordenó oficiarle como parte de buena fe a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Librándose en esta misma fecha oficios Nº 200/08 y 201/08, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 47 al 52). Igualmente, por auto de esta misma fecha 19-05-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado antes mencionado, en la cual solicitó se designara correo especial, a los fines de practicar las boletas de notificación libradas en el presente juicio. (Folio 55).

En fecha 04-03-2008, se dictó auto en el cual se ordenó agregar diligencia suscrita por el abogado P.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma consignó oficio dirigido a BANAVIH. (Folio 61)

Por auto de fecha 05-03-2008, este Tribunal Superior dejó sin efecto la boleta de Notificación Nº 200/08, dirigida a Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por cuanto no cumplió con las formalidades de ley establecidas en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar nueva boleta de notificación al ente antes mencionado. En esta misma fecha se libró oficio Nº 305/08, cumpliendo con lo ordenado. (Folio 62).

En fecha 06-03-2008, se dictó auto en el cual se ordenó agregar diligencia suscrita por el abogado P.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma consignó oficio dirigido a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente notificada. (Folio 71).

Por auto de fecha 10-03-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado P.G., apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual solicitó se designara correo especial, a los fines de practicar las boletas de notificación Nº 305/08 dirigido al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). (Folio 74).

En fecha 11-04-2008, se dictó auto en el cual se ordenó agregar diligencia suscrita por el abogado P.G., apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma consignó oficio dirigido al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), debidamente notificada. (Folio 71).

Por auto de fecha 21-04-2008, se agregó diligencia suscrita por el abogado N.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la misma solicitó se dicte sentencia por cuanto el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) no informó a este Tribunal Superior en el lapso de los cinco (05) días establecidos en oficio librado por este Despacho, acerca de la demora excesiva en que ha incurrido en la emisión de la Solvencia del FAOV. (Folio 77)

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional de Instancia dicte sentencia definitiva en el presente asunto; procede a hacerlo en los siguientes términos:

La contribuyente recurrente en su escrito recursorio contentivo de acción a.T. en su parte petitoria señala: “ …solicitamos en nombre de mi representada que la acción de a.t. ejercida en este caso sea declarada con lugar y que, en consecuencia, se ordene al BANAVIH dar respuesta expresa y por escrito a la solicitud de solvencia formulada por BJ SERVICES en fecha 3 de octubre de 2007. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del COT, se sirva requerir al BANAVIH informes sobre la causa de la demora en responder a la solicitud de solvencia de mi representada, fijando un término para ello, vencido el cual, el Tribunal dictará decisión fijando un término al BANAVIH para que se pronuncie sobre el trámite omitido, o en su defecto, dicha decisión sustituirá la decisión administrativa y hará las veces de la solvencia dejada de emitir…. ..”

Ahora bien este Tribunal Superior, conforme a la jurisprudencia en sentencia de de fecha 20-04-2005, exp.: 2001-0309, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno señalar los supuestos de procedencia del A.T., contenidos en los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece:

Articulo 215. Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en las leyes especiales

Artículo 216. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentara copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

De las disposiciones legales anteriormente transcrita, este Juzgado Superior acoge el criterio de la jurisprudencia anteriormente señalada en el sentido de que de dichas normas se deduce la existencia de los requisitos formales que de manera concurrente, hacen posible la procedencia de la referida acción de a.t., a saber:

  1. El ente Tributario debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados;

  2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

  3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito.

De lo antes señalado, se desprende que la acción de a.t. procede ante una demora, calificada por el legislador de excesiva, lo cual supone en el interesado la carga de probarlo; Como se desprende de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, en donde se puede constatar las gestiones realizadas por la contribuyente recurrente solicitando la renovación de la Solvencia del FAOV, la cual acompañó al presente asunto mediante copias simples de su escrito de acción de a.t..

Asimismo, visto que se encuentra vencido el lapso establecido en el oficio Nº 305/08, dirigido al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a los fines de que nos informara sobre la causa de la demora para otorgar el certificado de solvencia, sin que presentaran el escrito de informe correspondiente, considera quien aquí decide, que de conformidad con el criterio de la Sala anteriormente establecido, solo es necesaria la tardanza del ente y la urgencia de la contribuyente para hacer procedente la acción de a.t., por lo que si bien es cierto, que existe un procedimiento administrativo mediante el cual alega la demandada se encuentra dilucidándose lo relativo a la solvencia antes señalada, no es menos cierto que la actora ha cumplido con su deber formal de cancelar la obligación correspondiente, por lo que este sentenciador no encuentra motivo para negarle el derecho a la contribuyente respecto a la expedición de renovación de Solvencia del FAOV y así queda establecido.-

En consecuencia, este Tribunal Superior, tomando en consideración el análisis de los alegatos y probanzas que cursan en autos, expuesto por la parte accionante, y por cuanto la vulnerabilidad del derecho conlleva a salvaguardar los intereses y resolver en el lapso legalmente establecidos las solicitudes formuladas por la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA., y en virtud de lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referentes al derecho a petición; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el presente Recurso de Acción de A.T., y así se decide.-

En consecuencia, se ordena al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), expedir el Certificado de Solvencia del FOV requerida por la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA., en virtud de haber quedado demostrado el pago del tributo correspondiente por parte de dicha contribuyente, para lo cual se le concede al referido ente un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, so pena de incurrir en desacato judicial y así también se decide.

En caso de incumplimiento, este Tribunal Superior en virtud del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la ley garantizará las condiciones jurídicas para que la igualdad ante ley sea real y efectiva; le da a la presente decisión tal carácter para que surta los efectos de solvencia. Y así también se decide.-

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se anexa copia simple de la referida sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil ocho (2008), .Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

Nota: En esta misma fecha (24/04/08), siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

JLPT/VC/gi

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