Decisión nº 714 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-O-2008-000012

Vista la Acción de A.T. interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha once (11) de febrero de 2008, por el abogado P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.317.544, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.350, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, Compañía en comandita por Acciones, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 5-B, y posteriormente domiciliada en Maturín e inscrita en el Registro mercantil del Estado Monagas en fecha 18 de octubre de 2005, bajo el Nº 62, Tomo A-1, e inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-309356542 y recibido por este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha once (11) de febrero de 2008, en contra del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por demora excesiva en que ha incurrido en la emisión de la SOLVENCIA DEL FAOV que le fuera solicitada reiteradamente con respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda; este Tribunal Superior ADMITE el mismo y en consecuencia, se ordena oficiarle al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a fin de que informen a este Tribunal Superior, la causa de la demora para Otorgar el Certificado de Solvencia del FAOV, cuya ultima solicitud fue realizada mediante comunicación de fecha 09-01-2008, por la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, se fija como término para la respuesta cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. Vencido dicho lapso este Tribunal Superior procederá a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 304 ejusdem. Asimismo se participa al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en su carácter de parte de buena fe, a los fines legales pertinentes.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, diecinueve (19) de Febrero de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. V.C.

Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 08:50 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. V.C.

JLPT/VC/gi

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