Decisión nº 539 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2007-000111

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha dieciocho (18) de abril del año 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados MILAGRO DEL VALLE MARIN VALDIVIEZO Y M.R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.288.258 y 11.335.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.719 y 80.493, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, contra PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA), Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corcoven, S.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 27-A SGDO, cuyo documento constitutivo – estatuto ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la consta en instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-SGDO, en el cual acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A, Lagoven, S.A y Maraven, S.A, por la empresa Corcoven S.A, asi como el cambio de la denominación social de esta por PDVSA Petróleo y Gas, S.A, siendo la última de las modificaciones la que consta en acta de Asamblea General inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A – SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-001230726 , con domicilio en la Av. A.U.P., de la ciudad de Maturín del Estado Monagas; representada el Gerente de Finanzas Distrito Norte, ciudadano P.G. y J.V., Superintendente (E), Jurídico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.381.511, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 20 de abril de 2007, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, contra la contribuyente, PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA), antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente en cualquiera de sus representantes ciudadanos Gerente de Finanzas Distrito Norte, ciudadano P.G. y J.V., Superintendente (E), Jurídico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.381.511, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas dos (02) días concedidos por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CERÓ CÉNTIMOS (Bs. 9.958.054,00), cantidad esta que deviene de una sanción ante el incumplimiento de sus obligaciones como Agente de Retención.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.995.805,04) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Asimismo, este Tribunal Superior acuerda Correo Especial a los abogados MILAGRO DEL VALLE MARIN VALDIVIEZO Y M.R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.288.258 y 11.335.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.719 y 80.493, respectivamente, según lo solicitado en el libelo de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veinticinco de mayo del año 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES

LA SECRETARIA ,

ABG. BERLEY RONDON VILLA.

Nota: En esta misma fecha (25/05/2007), siendo las 1:10 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley.. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDON VILLA.

JLPT/BRV/vg.

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