Decisión nº 759 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, tres de Marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2006-000058

Partes:

Recurrente: Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, sucesora de la Sociedades Mercantiles COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC, UNION TEXAS ZULIA INC, UNION TEXAS VENEZUELA LIMITED, ARCO PRODUCCION DE VENEZUELA LIMITED, ARCO ORONOCO DEVELOPMENT INC, ARCO LATIN AMERICA ENERGY COMPANY INC; AMOCO VENEZUELA INC; ARCO LATIN AMERICA ENERGY COMPANY INC; AMOCO VENEZUELA PETROLEUM COMPANY B.V y BP EXPLOTATION VENEZUELA LIMITED., según consta de documento registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2000, bajo el nro. 48, Tomo A-69, originalmente domiciliada en Anzoátegui bajo el nombre de ARCO ORINOCO DEVELOPMENT Inc, a su vez cambia de domicilio a la ciudad de Charcas mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2001, bajo el Nro. 16, tomo 534-A Qto.

Ente Fiscal: Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Apoderados Judiciales:

De la parte recurrente: C.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926 y de este domicilio.

Del Ente Fiscal: ZORADIDA J.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.871, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín, Estado Monagas.

Acción: A.T. (Art. 302 Código Orgánico Tributario).

Visto el Recurso de ABSTENCIÓN O CARENCIA con A.C.C., interpuesto por el abogado C.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, sucesora de la Sociedades Mercantiles COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC, UNION TEXAS ZULIA INC, UNION TEXAS VENEZUELA LIMITED, ARCO PRODUCCION DE VENEZUELA LIMITED, ARCO ORONOCO DEVELOPMENT INC, ARCO LATIN AMERICA ENERGY COMPANY INC; AMOCO VENEZUELA INC; ARCO LATIN AMERICA ENERGY COMPANY INC; AMOCO VENEZUELA PETROLEUM COMPANY B.V y BP EXPLOTATION VENEZUELA LIMITED, contra la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, de fecha 15 de mayo de 2007, mediante la cual declara este Tribunal Superior, competente para conocer el presente asunto, en virtud del conflicto de competencia planteado en fecha 13 de octubre de 2006, este Tribunal Superior, por decisión de fecha 1º de octubre de 2007, aceptó la competencia y admitió el mismo como A.T., a los fines de darle curso legal correspondiente, en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2007, en la cual la Sala declaró competente para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia, a este Tribunal Superior; siendo éste un procedimiento netamente administrativo, y siendo el juez conocedor de derecho, de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA, y en aplicación del contenido de la norma establecida en el último párrafo del artículo 260 del Código Orgánico Tributario vigente, y en virtud de tratarse de normas constitucionales que consagra la garantía a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, se determinó que se encontraban dados los supuestos para la procedencia del A.T., concluyendo que lo realmente solicitado por la contribuyente accionante es un A.T. y Así se declaró. Por lo que debido a la demora excesiva en que ha incurrido la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas en hacer entrega a la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED de la correspondiente Planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio Nº 38396, referida al período 01/01/2005 al 31/12/2005, se admitió el presente A.T. y se ordenó oficiarle a la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín, Estado Monagas, a fin de que informe a este Tribunal Superior la causa de la demora para otorgar a la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED la correspondiente Planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio Nº 38396, referida al período 01/01/2005 al 31/12/2005, para lo cual se fija un termino para la respuesta de cuatro (04) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. (Folios Nros. 83 al 87)

En fecha 02 de octubre de 2007, se libró Boleta de Notificación signada con el Nro. 1401/2007, dirigida a la contribuyente Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED C.A. ( Folio Nro. 89 al 92)

Por auto de fecha 8 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOMONAGAS, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión, se sirva practicar la notificación de ley de la contribuyente Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, para lo cual se ordenó librar oficio con las inserciones pertinentes y remitir la correspondiente Boleta de Notificación, signada con el Nro. 1401/2007. En esa misma fecha se libró oficio Nro. 1456/2007.

En fecha 13/11/2007, se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1671/2007 y 1672/2007 dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín, estado Monagas, respectivamente.

Por auto de fecha 13/11/2007, se agrego a los autos diligencia suscrita por el ciudadano C.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 57.926, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 01/10/2007 y se comisione al Juzgado Segundo( Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 7/11/2007, se acuerdo de conformidad con lo solicitado, y se comisionó al Juzgado Segundo ( Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que el alguacil del Tribunal que corresponda la presente comisión, se sirva practicar las notificaciones de ley de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurados Municipal de la Alcaldía del municipio Maturín, estado Monagas, signados con los Nros. 1671/2007 y 1672/2007. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código de Procedimiento Civil. Se libró oficio Nº 1673/2008, contentivo de comisión.

En fecha 12/02/2008, se agregó a los autos diligencia y el escrito suscrita por la abogada Z.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.871, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual procede a consignar instrumento poder en copia certificada, que acredita su representación y solicita copia simple de los folios Nros. 1 al 16, 54 al 61 y 62 al 73, realiza una exposición y solicita se declare sin lugar la presente acción, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 07/02/2006, En esa misma fecha se acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordenó expedir copias certificadas de los folios antes indicados, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25/02/2008, se agrego a los autos oficio Nro 427-08 de fecha 30/01/2008, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 30 de enero de 2008, mediante el cual remite comisión signada con el Nro. 194-07, nomenclatura del referido Juzgado, constante de 16 folios útiles, librada en el presente asunto, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 21/02/2008.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional de Instancia dicte sentencia definitiva en el presente asunto; procede a hacerlo en los siguientes términos:

La contribuyente recurrente en su escrito recursorio contentivo de acción A.T. en su parte petitoria señala:

“…que su representada procedió de conformidad con la respectiva ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Maturin, (véase en este sentido artículo 36 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del municipio Maturín) a presentar dentro del lapso correspondientes, es decir, antes del 31 de marzo del 2006, por ante la empresa Proyectos Integrados, C.A., ubicado en el Centro Comercial Monagas Plaza, C.A.,empresa ésta última a quien se autorizó a recibir las auto declaraciones; la siguiente documentación: A) En original, y en la copia que corresponde al contribuyente, Planilla de Auto Liquidación de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio Nº 38396, correspondiente a la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, la cual se refiere al periodo 01-01-2005 al 31-12-2005; B) En original el estado de ingresos, Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas, C) En copia fotostática la Planilla de autoliquidación de Impuestos de Industria y Comercio Nº 29982, de la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, correspondiente al periodo 01-01-2004 al 31-12-2004.

La precitada empresa que fungía como intermediaria en dicha entrega, nos informó que por ordenes de la Dirección de Hacienda no podía recibir la Auto declaración de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio de la sociedad mercantil que represento. Al dirigirnos a dicha Dirección la explicación que recibieron los empleados de mi representada fue la misma. Este hecho impidió la presentación en término oportuno de la auto declaración debido a la vía de hecho asumida por la precitada Dirección.

Ante esta situación en nuestro carácter de apoderados judiciales nos presentamos ante el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín, del estado Monagas, el cual nos manifestó que al haber precluido-ciertamente como lo estaba-, el plazo para la presentación de la Auto declaración, la misma quedaba como extemporánea, y en tal sentido, debía cancelarse una multa (Sanción Fiscal) por haber realizado la declaración de impuesto de Patente de Industria y Comercio fuera del lapso legal.

Ante esta situación procedimos tal como consta de planilla Nº328051 de fecha 12 de abril del 2006, a cancelar un monto de Un Millón Trescientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.397.250) por concepto de Multa por presentación extemporánea de la declaración. Toda esta documentación fue entregada a través de la empresa Proyectos Integradores, C.A., quien acordó remitirla a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, quien se encargaría una vez sellada la copia de la Planilla de Auto liquidación del Impuesto de Patente de Industria y Comercio, correspondiente al contribuyente, a realizarnos la entrega de dicha copia.

(…)

Se hace necesario destacar que la copia que corresponde al contribuyente, Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio Nº 38396, correspondiente a la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, la cual se refiere al periodo 01-01-2005, al 31-12-2005, se encuentra en poder de la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín, hecho este que consta de Inspección practicada en fechas 03-05-2006 y 04-05-06, por la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas.

Ahora bien, la antes identificada Dirección de Hacienda en cabeza de su representante el ciudadano Abogado R.R., hasta la presente fecha no ha hecho entrega de la copia que corresponde al contribuyente de la Planilla de Auto liquidación de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio Nº 38.396, correspondiente a la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, la cual se refiere al periodo 01-01-2005 al 31-12-2005; actitud ésta que conlleva por una parte a un incumplimiento del deber de respuesta oportunidad por parte de la administración para con sus ciudadanos, pero lo que es más grave aun constituye una ABSTENCIA ILEGITIMA E ILEGAL, del antes identificado Director de Hacienda pues, contraviene lo previsto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, aplicable al presente caso, por ser la norma rectora (…)

Cuarto

De tal modo que la abstención o carencia se configura cuando un funcionario público obligado legal o administrativamente, omite y se abstiene de dar cumplimiento con la obligación impuesta en detrimento de los administrados y consecuencialmente del normal desenvolvimiento de la Administración. (…) Todo lo cual se configura en el presente caso, pues la omisión del precitado Director de hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la que de manera directa vulnera los derechos de mi representada (…)

Ahora bien este Tribunal Superior, conforme a la jurisprudencia en sentencia de de fecha 20-04-2005, exp.: 2001-0309, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno señalar los supuestos de procedencia del A.T., contenidos en los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece:

Articulo 215. Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en las leyes especiales

Artículo 216. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentara copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

De las disposiciones legales anteriormente transcrita, este Juzgado Superior acoge el criterio de la jurisprudencia anteriormente señalada en el sentido de que de dichas normas se deduce la existencia de los requisitos formales que de manera concurrente, hacen posible la procedencia de la referida acción de a.t., a saber:

  1. La administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados;

  2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

  3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito.

En cuanto a los requisitos para la procedencia de la presente Acción de A.T., quien decide observa que la accionante trasladó a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana, ubicada en la Av. Rojas, Edificio Don Abraham, diagonal a la Gobernación del Estado Monagas, al Notario Público Titular de la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, a fin de dejar constancia por vía de F.P.d.I.J.S., la cual se da aquí por reproducida. De donde se evidencia la negativa del Director de Hacienda Abog. R.R., a mostrar el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, dando como justificación el hecho de no estar conforme con la Planilla de Autoliquidación presentada por la Empresa.

En fecha 07 de febrero de 2008, compareció la abogada Z.J.U., titular de la cédula de identidad nro. 7.928.835, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58. 871, en su carácter de Representante Legal del municipio según se desprende de poder otorgado por los ciudadanos N.R.R.V. y M.M.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.336.156 y 8.377.106, actuando el primero en su carácter de Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y la segunda en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Maturín del Estado Monagas, presentando escrito de informes en el cual expone lo siguiente:

La Dirección de Hacienda otorgó a la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, mediante la licencia de patente de industria y comercio la cuenta Nro. 13.610, autorizándole a ejercer en la jurisdicción del Municipio Maturín las ACTIVIDADES ECONÓMICAS Perforación, Acondicionamiento, Estimulación y mantenimiento de pozos Petroleros y Similares y otras Actividades relacionadas con la Explotación, perforación, Transporte, Almacenaje de Petróleo y Similares no especificados Anteriormente, códigos 1.19.02 y 1.19.06, del clasificador de actividades económicas que forman parte integrante de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, (…) deponiendo la contribuyente el ejercicio de las actividades económicas o comerciales en el Municipio Maturín ( sin aviso al ente municipal) una vez que el Presidente de la República ordenará la creación de las empresas mixta en el marco del surgimiento de los nuevos cambios en pro y beneficio del estado venezolano en materia petrolera, siendo las empresas mixtas las encargadas de efectuar la actividad económica en la actualidad.

Ahora bien, para el periodo a declarar comprendido entre el 01-01/2005 al 31/ 12/2005, el municipio estaba evaluando el apreciable retardo del pago de impuesto que presentaba la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED identificada con el Nro. 38396 (por cuanto la cancelación del impuesto se había dado de manera regular hasta el año 2002), adeudando al municipio hasta la presente fecha en impuesto causado y no pagados más los intereses moratorios la cantidad aproximada de 30.667.940,07 Bolívares Fuertes; (Verificado en los archivos de la plataforma SAP/R3 que maneja la Dirección de Hacienda y el cual se anexa un reporte en copia certificada marcado con la letra “o”).

Visto el retardo en el cumplimiento de los deberes de la contribuyente con el Ente Municipal, éste comenzó a través del órgano competente una averiguación fiscal, más aún cuando la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED había indicado al municipio en declaraciones anteriores y reuniones efectuadas con sus representantes y las autoridades fiscales, que no obtuvo ingresos generadores de impuesto, es decir que no generó la porción del estipendio por servicios que corresponde a la retribución de los contratistas por la prestación de los servicios operativos, aún cuando seguían operando o efectuando la misma actividad económica que le había autorizado el Municipio a través de la patente; tal situación como es lógico originó la apertura de una averiguación fiscal (hecho éste perfectamente de conocimiento de la contribuyente) todo ello-repito- visto los históricos de pagos por concepto de impuesto que presentaba la indicado sociedad mercantil desde el inicio de su actividad comercial en el Municipio verificados en los archivos de la plataforma SAP/R3 que maneja la Dirección de Hacienda anexado anteriormente, la cual hasta los actuales momentos se encuentra abierta por cuanto la contribuyente dejó de ejercer actividades económicas en el Municipio sin indicarle a la Dirección de Hacienda su finalización de actividad y ha sabiendas de la mora en el pago del impuesto causado y no liquidado ni enterado al fisco municipal así como también sin solventar la averiguación fiscal iniciada; la revisión fiscal abarca los periodos fiscales comprendidos entre el 01 enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2005, aplicándose las disposiciones legales que rigen sobre base cierta la materia tributaria, tal como lo establece el artículo 51 de la ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en gaceta Municipal Nro. Extraordinario 26 de fecha 11 de julio del 2001, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Tributario. (…)

Como puede observar ciudadano Juez y con el debido sometimiento a su investidura, la Dirección de Hacienda del municipio Maturín no ha incurrido en demora para otorgar a la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, la correspondiente planilla de autoliquidación de impuesto sobre la patente de industria y comercio Nro. 38396, referido al periodo 01/01/2005 al 31/12/2005, por cuanto la contribuyente a través de la confesión espontánea alega que la presentó al municipio (lo cual sin duda entra en contradicción con el hecho alegado), únicamente la administración fiscal AL EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DE UNA DEUDA SUSCRITA ENTRE LA ACLADIA Y LA RECURRENTE (Verificado como se indicó anteriormente en los archivos de la plataforma SAP/R3 que maneja la Dirección de Hacienda y el cual se anexó un reporte en copias certificada marcado con la letra “o” y demás documentación presentada por PDVSA marcado con la letra “b”), simplemente cumple con sus facultades de fiscalización, vigilancia e investigación en lo concerniente a la aplicación de la ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similares, lo cual sin duda alguna GENERA UN DESAJUSTE PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO MUY IMPORTANTE en detrimento de los compromisos asumidos por el ente municipal para con el pueblo maturines; por consiguiente la Dirección de hacienda visto el APRECIABLE RETARDO EN EL PAGO AL PAGO DEL IMPUESTO que presenta la contribuyente, mal podría emitir cualquier tipo de documentación que coloque a la contribuyente en statu de solvente ( sin haber cumplido sus deberes formales) con las obligaciones tributarias municipales que se generaron por la actividad económica que realizó durante los indicados ejercicios fiscales hasta que se finalice con la investigación fiscal y la contribuyente cumpla con sus deberes tributarios. (…)

Visto los alegatos presentados por la representante del ente fiscal, este Tribunal Superior, observa:

Es criterio de este Juzgador, que la Solvencia Municipal, es el acto emitido por el municipio acreditando el cumplimiento de la obligación tributaria relativo al Impuesto por Patente de Industria y Comercio , cuando esta es solicitada por un contribuyente o responsable por ante la Administración Tributaria Municipal a que corresponda, siempre que este haya cumplido los requisitos legales correspondientes, la Administración Tributaria, estará en la obligación de expedirla en un plazo no mayor de 5 días, aún cuando existan decisiones de un Recurso pendiente, este no será motivo para negar la misma, si el contribuyente o responsable a cumplido con su obligación tributaria y ha llenado los requisitos legales para la expedición de la misma, por lo que este Tribunal Superior, con respecto a este alegato, considera quien aquí decide, que de conformidad con el criterio de la Sala anteriormente establecido, solo es necesaria la tardanza del ente fiscal y la urgencia de la contribuyente para hacer procedente la acción de a.t., por lo que si bien es cierto, que existe un procedimiento administrativo mediante el cual alega la demandada se encuentra dilucidándose, no es menos cierto que la actora ha cumplido con su deber formal de cancelar la obligación impositiva al ente fiscal, por lo que este sentenciador no encuentra motivo para negarle el derecho a la contribuyente respecto a la expedición del certificado de solvencia municipal y así queda establecido.-

En consecuencia, este Tribunal Superior, tomando en consideración el análisis de los alegatos, defensas y probanzas que cursan en autos, así como lo expuesto por la parte actora, y por cuanto lo vulnerabilidad del derecho, conlleva a salvaguardar los intereses y resolver en el lapso legalmente establecidos, las solicitudes formuladas por el abogado C.M.O., antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED. Así como el contenido de la Inspección Ocular practicada por el ciudadano Notario Público de la Notaria Segunda de Maturín, Estado Monagas, donde se dejó expresa constancia de la negativa del Director de Hacienda de la referida Alcaldía, ciudadano R.R., a mostrar el Expediente Administrativo correspondiente a la contribuyente BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, dando como justificación el hecho de no estar conforme con la Planilla de Autoliquidación presentada por la Empresa; e informando que para él la Planilla estaba rechazada y que el expediente estaba siendo preparado para realizarse una fiscalización a la Empresa y verificar la información presentada, la cual realizaría él personalmente durante la próxima semana. (Todo ello se puede evidenciar al vuelto del folio Nro., 22 del presente asunto); Este Tribunal sin entrar a dilucidar sobre el fondo del asunto, sino en relación a los parámetros establecidos para el A.T., y en virtud de lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referentes al derecho a petición; siendo la Solvencia Municipal, un instrumento de mero trámite administrativo esencial para que el contribuyente realice la actividad económica y siendo su requisito primordial el pago de los tributos concernientes al ejercicio económico que se solicita, y en vista de que a los folios Nros. 28 al 30, cursantes al presente asunto, constan planilla de autoliquidación de Impuesto Sobre Patente De Industria Y Comercio Nro. 38396 02, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2005 hasta 31/12/2005; Y Planilla de Liquidación por concepto de Sanciones Fiscales, por un monto de Bolívares Un Millón Trescientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 1.397.250,00), los cuales actualmente equivalen a Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con veinticinco céntimos (Bs.F. 1397,25), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el presente Recurso de Acción de A.T., y así se decide.-

Se ordena a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, expedir el Certificado de Solvencia Municipal, requerido por la contribuyente Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, en virtud de haber quedado demostrado el pago del tributo correspondiente por parte de dicha contribuyente, para lo cual se le concede al ente fiscal un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, so pena de incurrir en desacato judicial y así también se decide.

En caso de incumplimiento, este Tribunal Superior, en virtud del contenido del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la ley garantizará las condiciones jurídicas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, que en sus literales 1 y 2 manifiesta textualmente: 1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general tengan objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de las personas; 2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

Igualmente el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos somos iguales ante la Ley, en este sentido habiendo la contribuyente en el presente caso, cumplido con su carga tributaria como lo es la cancelación de los impuestos por concepto de inmueble urbano correspondiente a los periodo impositivo del año 2005, sin entrar a dilucidar si la misma está incursa en un procedimiento distinto, ya que de ser el caso tal y como lo alegó la representación fiscal, el mismo deberá ser dilucidado a través de un procedimiento distinto, ya que la emisión de la Solvencia Municipal, solo se circunscribe al pago o cumplimiento del deber formal de la contribuyente, aunado al hecho de haber sido sancionado y haber cancelado su multa en el presente caso, no puede condicionarle la Solvencia a Expedirle, por cuanto ya la contribuyente cumplió con su carga tributaria, tal como se demuestra de las actas procesales, es de entender que el propósito perseguido en una acción de a.t. es que se cumpla con una obligación de naturaleza tributaria, circunscrita solamente a los sujetos de una relación jurídico-administrativa (entiéndase como sujeto activo: al contribuyente, responsable o tercero con interés legitimo de acreditar dicha obligación y, como único sujeto pasivo, la Administración Tributaria dentro del plazo que estipule el Código Orgánico Tributario y demás leyes especiales que en materia financiera le impongan tal obligación. De manera que, el fin perseguido con el presente a.t., correspondería únicamente a que éste sentenciador, le ordenase a la Administración Tributaria que cumpla con el trámite o diligencia solicitada por la accionante, debido a que, el objeto de la presente acción incoada, es ordenar a la Administración Tributaria el cumplimiento de una obligación prevista dentro de los procedimientos contenciosos para garantizar la legalidad de su actuación dentro de una relación especial, como lo es, la que nace con ocasión del ejercicio de la Potestad Tributaria. Al respecto, este Tribunal Superior como garante de la Tutela Judicial Efectiva, reitera que todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos por lo que en caso de no dar cumplimiento la administración tributaria en el plazo señalado, a la emisión de la Solvencia Municipal, forzoso concluir para este administrador de justicia que de conformidad con los artículos 26, 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, y encontrándose pago el Impuesto de sobre Patente de Industria y Comercio Nº 38396, correspondiente a la empresa BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, referida al periodo fiscal del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, se le da a la presente decisión tal carácter para que surta los efectos de Solvencia Municipal de Patente de Industria y Comercio y así se declara. Cúmplase.

En cuanto a las costas procesales, este Tribunal Superior, en virtud de la naturaleza de la presente decisión y la complejidad del asunto, conforme a lo previsto en parágrafo único del articulo 327 del Código Orgánico Tributario y existiendo un procedimiento administrativo en curso relacionado con la presente causa, de lo cual infiere este sentenciador que existieron motivos suficientes para litigar en la misma, es por lo que no condena en costas a la parte perdidosa y así también se decide.-

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Asimismo se ordena la Notificación con las inserciones pertinentes a las partes del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, tres de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

Nota: En esta misma fecha (03/03/2008), siendo las 3:27 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

JLPT/VC/cg

03/03/2008 03:36:35 p.m.

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